SlideShare una empresa de Scribd logo
ORIG1sAl.
000065
2ce,íoer
EN LO PRINCIPAL: SE TENGA PRESENTE PARA LOS FINES CONSTITUCIONALES
QUE CORRESPONDAN EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE AFECTA AL
INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA
NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL
CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.057-06 SOMETIDO AL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMER OTROSÍ: SE OFICIE AL H. SENADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 48
INC. 3 DE LA LEY 17.997.
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SER OIDO EN AUDIENCIA PÚBLICA CITADA AL
EFECTO.
TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
CUARTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE.
QUINTO OTROSI: SEÑALA CORREO ELECTRÓNICO PARA EFE
NOTIFICACIÓN.
EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE JUECES DE POLICÍA LOCAL, representado por
su Presidente Miguel Aguirre Torres, abogado, Juez Titular del Juzgado de
Policía Local de San Joaquín, ambos domiciliados para estos efectos en
calle Agustinas N° 1442 Torre A oficina 902, Santiago, Corporación de
Derecho Privado sin Fines de Lucro, en calidad tercero interesado - o si lo
estima más procedente en esta sede constitucional, como amicus curiae
conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, artículo 6° y
artículo 19 N° 14 de la CPR- en el trámite de control de constitucionalidad
del proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a funcionarios
municipales y entrega nuevas competencias a la SUBDERE, contenido en el
boletín N° 10.057-06, ROL N° 3023-16, viene por este acto en hacer presente
un grave vicio de inconstitucionalidad de que adolece la disposición
contenida en el inciso final del artículo 1° del aludido proyecto de ley, por
medio de la cual se excluye arbitrariamente a los jueces de policía local del
otorgamiento de una "asignación profesional" a la que tendrían derecho,
según las razones que se exponen a continuación:
PRIMERO: Como asunto previo, se debe precisar que los jueces de
policía local son funcionarios municipales letrados que ejercen jurisdicción
000066
MíA
local, esto es resuelven conflictos de relevancia jurídica local, están adscritos
a las plantas directivas de las respectivas municipalidades. Por su parte, y
conforme con los artículos 3 de la Ley N° 15.231, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 307,
del Ministerio de Justicia, de 1978, en relación al artículo 252 N° 2 del Código
Orgánico de Tribunales, para acceder al cargo de juez de policía local se
requiere tener la calidad de abogado, esto es tener este título profesional.
Es en ese contexto que irrumpe este proyecto de ley que, entre otros fines,
persigue otorgar a los funcionarios municipales que tengan un título
profesional y que se encuentren en la planta directiva, profesional o jefatura
una asignación profesional. De ahí entonces que resulta injustificado-
arbitrario- que se excluya a los jueces de policía local de tal asignación, toda
vez que éstos cumplen con los requisitos generales para acceder a ella.
SEGUNDO: Reparos al momento de realizar el control de
constitucionalidad. Derechos Fundamentales Vulnerados. Nuestra norma
normarum da comienzo a su desarrollo normativo con el reconocimiento a
todas las personas de la libertad y la igualdad en dignidad y derechos. En el
mismo sentido, reconoce y asegura a todas las personas derechos
esenciales que emanan de su naturaleza humana, ergo derechos anteriores
al propio Estado. Es así que en el catálogo no taxativo que dispone el
artículo 19 de ésta se consagran ciertos derechos que, con el aludido
proyecto de ley cuestionado, se ven amenazados, y de transformarse éste
en ley, se verán infringidos severamente, a saber:
a) ARTÍCULO 19 N° 2 de la CPR. La Igualdad de la Ley y en la Ley: Este
derecho dispone, en suma, que la ley en su aplicación como en su
contenido debe dar el mismo tratamiento a aquellos que se encuentran en
las mismas o similares circunstancias. En su inciso segundo prescribe: Ni la ley
ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.
Al excluir a los jueces de policía local de un beneficio remuneratorio
de asignación profesional se está claramente discriminando
arbitrariamente. Evidentemente el derecho de la igualdad ante la ley y en
la ley, incluida su dimensión de principio, se ven violentados gravemente por
000067
414e/d-1 ) (1¿th
este proyecto de precepto legal que nacería a la vida jurídica con el
comentado
b) ARTÍCULO 19 N° 16. Libertad de trabajo y su protección. Expresa este
numeral en su inciso segundo que toda persona tiene derecho a la libre
contratación y a la libre elección del trabajo, con una ajusta retribución.
Estimando que la retribución justa es dar a cada uno lo que le corresponde,
es que en el contexto de la asignación profesional - por reunir los requisitos
para ello- los jueces deben por justicia recibir tal asignación. Concluir lo
contrario, en los términos señalados por el proyecto en cuestión, es infringir
tal derecho fundamental.
c) ARTÍCULO 19 N° 22. Derecho a la no discriminación arbitraria en el
trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. El
Legislativo al pretender incorporar al nomos una norma que es, a todas
luces, arbitraria vulneraría esta norma constitucional, por cuanto provoca
una diferencia injustificable en materia patrimonial
(económica/remuneracional) a los jueces de policía local que no
percibirían la asignación que fue establecida a partir de la posesión de un
título profesional.
d) ARTÍCULO 19 N° 26. Derecho de protección al núcleo esencial
normativo de los derechos fundamentales. Este derecho, mencionado al
final del catálogo de derechos del artículo 19, es la imposición del
constituyente al legislador para que éste en su función de elaborar leyes
respeto el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Lo que no ocurre
en la especie, ya que la disposición impugnada no respeta aquel núcleo de
las garantías constitucionales precitadas.
TERCERO: Control de Convencionalidad (Bloque de
Constitucionalidad). Se pide la atención de este órgano constitucional en el
sentido que el precepto legal que nos merece reparos de
constitucionalidad -inc. Final artículo 1°, en lo referido a los JPL- , y que
pretende ser incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra
sometido además al Examen de Convencionalidad -debiendo cotejar la
norma en examen con los tratados internacionales que versan sobre DDHH
000068
íes., erio
ratificados por Chile y vigentes, conforme con lo dispuesto en el inc. 2° del
artículo 5 de la CPR- . De tal modo que este Excmo. Tribunal ejecutando su
importante labor podrá advertir que norma no sólo adolece de un vicio de
constitucionalidad - por tratarse de una discriminación arbitraria- sino que
resulta lesiva de igual forma a las normas internacionales de DDHH, que
forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, a través del bloque de
constitucionalidad.
Para tal examen de convencionalidad se ha de tener presente las
normas de las convenciones internacionales que se señalan a continuación:
I.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 1° Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2° Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
II.-Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las
oportunidades existentes de empleo.
000069
/11-"4.//111-'
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que,
en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida
conveniente para sí misma y su familia
III.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
IV.-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias..."
CUARTO: Esta presentación es el ejercicio/cumplimiento de un
derecho/ deber en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, al
tener la calidad de destinatarios de la norma normarum vigente.
Es un ejercicio de un derecho, según artículo 19 N° 14, al ser una
petición respetuosa a la autoridad. Por su lado, es un cumplimiento de un
deber, que les corresponde a todos los ciudadanos del país, al velar por la
correcta aplicación de nuestra Carta Fundamental, a la luz de su artículo 6°.
Esta última es motivación suficiente para llegar a sede constitucional,
y, en general, lo fue de las gestiones efectuadas por esta Corporación en la
tramitación de este proyecto de ley ante el Congreso Nacional.
Conforme con la arquitectura constitucional dispuesta en nuestro
texto político, existe para el tipo de leyes de que se trata en la especie -
LOC- un control preventivo obligatorio de constitucionalidad que realiza
concentradamente este Excmo. Tribunal. Pues bien, es ésta la sede para
discutir la constitucionalidad del inciso final del artículo 1° del proyecto en
examen, en aquella parte que dispone que se excluye a los jueces de
000070
policía local de la asignación profesional, específicamente la
inconstitucionalidad de que adolece la expresión : " ni a los jueces de policía
local".
Misma compresión del lugar donde zanjar este asunto tuvo el H.
Senador Zaldivar, que en la sesión N° 82 del H. Senado (pág. 100 del Diario
de Sesiones del Senado) expresa : " En tal sentido, el Senador Coloma tiene
razón. Puede suceder que en la revisión de constitucionalidad ese inciso sea
objetado por la discriminación a que se ha hecho mención." . Para agregar
( pág. 107) : " La única manera de resolver la inconstitucionalidad por la vía
planteada por el senador Coloma es que el Tribunal Constitucional , cuando
revise esta disposición, llegue a la conclusión de que es inconstitucional y
diga: "esta materia hay que corregirla".
QUINTO: Para despejar o aclarar las dudas de esta situación jurídica,
este Instituto solicitó un informe en derecho, cuya copia se adjunta, al
destacado jurista, profesor universitario y ex Pdte. de la Excma. Corte
Suprema don Urbano Marín Vallejo, quien concluye sobre esta materia, lo
siguiente:
a) La disposición del provecto de ley que concede asignación
profesional excluyendo a los jueces de Policía Local, incurre en una doble
discriminación, respecto tanto de los demás funcionarios municipales a
quienes ella concede dicho beneficio, cuanto con los personales del Poder
Judicial, con los tribunales especiales y con los profesionales funcionarios
que reciben actualmente la misma asignación.
b) El hecho que los Jueces de Policía Local perciban la asignación
establecida regulada porel artículo 5° de la Ley N° 15.231, modificado Por la
ley N° 20.008, no es motivo racional ni valederero que justifique
debidamente ese trato diferenciado.
cl La mencionada disposición del provecto adodle de laarbitrariedad
que proscribe el inciso final del N° 2° del artículo 19 de la Carta Política
vigente. ( negrita y subrayado es nuestro)
POR TANTO, conforme con los fundamentos de derecho expresados,
000071
Aztbt/u/14,0
SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL. Tenerlo presente para todos los efectos
que correspondan al examen de constitucionalidad que está siendo objeto
el proyecto en cuestión, en especial por la mantención del estado de
derecho al garantizar el principio de constitucionalidad, impidiendo que se
vulneren los derechos fundamentales de los jueces de policía local en
cuanto ser excluidos arbitrariamente de una asignación remuneratoria
asignación profesional) la que naturalmente les corresponde.
PRIMER OTROSÍ: Con el mérito de lo expresado en el cuerpo de este escrito,
de estimado conveniente para una acertada decisión de este asunto, y en
uso de las facultades que le son privativas a este Excmo. Tribunal se solicita
se sirva requerir al Honorable Senado las actas referida a la discusión en Sala
del Proyecto de ley en examen, boletín N° 10.057-06, Sesión 82°, ocurrida el
16 de diciembre de 2015, en la cual se plantearon cuestiones de
constitucionalidad por diversos Honorables Senadores específicamente
referido a la exclusión de la asignación profesional " ni a los jueces de policía
local".
POR TANTO
SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Acceder a lo solicitado, oficiando al efecto
señalado al H. Senado de la República.
SEGUNDO OTROSÍ: De estimarlo necesario para una más adecuada
sustanciación y resolución de este control de constitucionalidad, en relación
al asunto de constitucionalidad que se plantea, conforme lo dispone el
artículo 37 de la LOC. de este Excmo. TC., se solicita ser oído en audiencia
pública citada al efecto.
POR TANTO
SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Acceder a lo solicitado.
TERCER OTROSÍ: Se sirva tener por acompañados los siguientes documentos:
1° Informe en Derecho emitido por el abogado y ex Presidente de la
Exc. Corte Suprema don Urbano Marín Vallejo. Que concluye la
inconstitucionalidad de la disposición que excluye a los jueces de policía
local de la asignación profesional de que se trata y a la que hemos hecho
mención en el cuerpo de este escrito.
1
_7LN oig-0
000072
CtilL£
2° Copia de las páginas 72 a 121 del Diario de Sesiones del Senado,
correspondiente a la Legislatura N° 363 Sesión N° 82, miércoles 16 de
diciembre de 2015, en que consta las intervenciones de los honorable
senadores que emiten sendos argumentos para estimar lo inconstitucional
de la disposición en cuestión. ( intervenciones destacadas)
3° Copia del informe emitido por don Alejandro Cooper Salas, ex
Presidente de este Instituto, actual Juez Titular del 2do.Jugado de Policía
Local de Las Condes.
POR TANTO,
SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL. Tener por acompañados los documentos
señalados.
CUARTO OTROSÍ: Se sirva tener presente que se acompaña copia del acta
reducida a escritura pública en que consta la calidad de Presidente de
Miguel Aguirre Torres del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y
Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro de esta
entidad emitido por el Registro Civil e Identificación.
POR TANTO,
SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Tenerlo presente para todos los efectos que
correspondan.
QUINTO OTROSÍ: Para los fines que correspondan se señala como correo
electrónico de esta parte interesada el siguiente: jbl.chile@ámail.com .
POR TANTO,
SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Tenerlo presente para todos los efectos que
correspondan.
ACREDITA CALIDAD DE ABOGADO [2]/
AUTORIZO PODER
32:1:L1,% r 4 6
cs ...o 1
A v.-, ooNg-5
2 1-
z csLeJ .
INFORME EN
CONSULTA DEL INSTITUTO DE JUECES
DE POLICÍA LOCAL.-
/jimi0 7 3
I.- ANTECEDENTES.-La consulta forrriulada por ese In o se refiere a la
cortstitucionalidad del inciso firtal del artículo 1° del proyecto de ley que
"Fortalece la gestión y profesionalización del personal rrturticipal e irttroduce
otras rnodificaciones legales, aunlentarldo las funciones de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo".
El precepto declara que "lo dispuesto en este rtículo no se plicará a los
Alcaldes, ni a los Jueces de Policía locar, con lo que los excluye
explícitamente de la asignación profesional que el inciso primero de la norma
concede "...a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto
ley N*3.551, de 1980 y por la ley N°18.883, de las plantas de directivos
profesionales y jefaturas, así como a los furtclonarlos a contrata asimilados a
grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás
requisitos del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974".
En el Mensaje N°305-363, que el Poder Ejecutivo dirigió al Senado y que se
contiene en el Boletín N°10.057, figura un punto '3, Asignación Profesional",
en el que se expresa, entre otras observaciones, que como parte del proceso
de homologación de los sueldos base de los funcionarios municipales iniciado
con la Ley N°20.198, de julio de 2007, ",.. se dispone el pago a los
funcionarios rnunicipales de la asignaciórt profesional. Así los profesionales
de municipalidades que se desempeñen en las plantas de directivos,
profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares
de nivel central".
A DON NIIGUEL AGUIRRE TORRES
PRESIDENTE DEL INSTITUT() DE JUECES DE POLICIA LO
PRESENTE.-
Dirección: Edificio Met poli neda 940, Of. 803- Santiago Centro — Chile
eléfonos (56 2) 26529205- ( 2) 26325795- (56 2) 26337215 - Fax. (.56 2) 26322369
Correo Electrónico: jarám: rinlábaramarin-abogados.cl — Pág. Web: jaramarin-abogados.c1
000074
dA-1
acápite final del mismo párrafo se indica que "el beneficio antes
descrito no alcanzará a los jueces de policía local, dado que ellos tienen
derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, según
lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N°15.231, Orgánica de los Juzgados de
Policía Local...".
II.- NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.-
Para un debido análisis de la materia, es preciso examinar la índole y
características de las funciones que cumplen los titulares de los Juzgados de
Policía Local que existen en las comunas del país.
El artículo 2° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los
Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo
N°307, de 3 de marzo de 1978, del Ministerio de Justicia, estableció que "en
las ciudades cabeceras de provincia y en las comunas que tengan una
entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales del departamento de
Santiago, la administración de justicia, será ejercida por funcionarios que se
denominarán Jueces de Policía Local".
Estos Jueces tienen a su cargo tribunales especiales que no forman parte del
Poder Judicial en los términos del inciso tercero del artículo 5° del Código
Orgánico de Tribunales, pero, merced a la norma de la letra b) del artículo 3°
de la Ley N°9.798, de 11 de noviembre de 1950, que figura como inciso
segundo del artículo 8° de aquella Ley N°15.231, "estarán directamente
sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la
respectiva Corte de Apelaciones".
Los Jueces de Policía Local son genéricamente funcionarios municipales, en la
medida que no perteneciendo al Poder Judicial, integran las dotaciones de
personal del respectivo Municipio. Conforme lo dispone el inciso quinto del
artículo 5° de su misma Ley Orgánica, "deberán tener el grado máximo del
escalafón municipal respectivo".
La autonomía indispensable para el ejercicio de la jurisdicción es reconocida
a los Jueces de Policía local por el inciso primero del artículo 8° de dicho
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 990, Of. 809- Santiago Centro - Chile
Teléfonos (56 9) 26329205- (56 2) 26325795- (56 2) 28337219 - Fax (56 2) 26322369
Correo Electrónico: jaramarinl aramarin-abogados.c1 — Pág. Web: jararnarin-abogados.c1
2
En e
JARA & MARÍN 0,00075
ABOGADOS 72,2tt,
texto, que establece que "serán independientes de toda autoridad municipal
en el desempeño de sus funciones", aparte de que se les aplican las normas
constitucionales referentes a las responsabilidades de los jueces ordinarios, a
la duración de éstos en sus cargos y a la superintendencia de la Corte
Suprema sobre todos los tribunales de la nación.
En su condición funcionaria, están afectos a otras normas propias de los
jueces del Poder Judicial. Entre ellas, que para ser designados deben poseer
las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de menor cuantía,
por disposición del articulo 3° de la citada Ley Orgánica, es decir, "ciudadanía
natural o legal y tener el titulo de abogado", al tenor de lo que prescribía el
artículo 251 del mismo Código, derogado por el decreto ley N° 2.416, de 10
de enero de 1979 y son calificados por cada Corte de Apelaciones, con
informe del Municipio.
Se trata de jueces letrados, esto es, deben contar con el título de abogado
para ser nombrados y ejercer sus cargos, resolviendo los asuntos que indican
los artículos 12, 13 y 14 de la mencionada Ley Orgánica, al margen de las
demás materias sometidas a su conocimiento. Estas son de gran variedad y
que actualmente llegan a más de los cuarenta y cuatro asuntos que se
enumeran en la obra "Juicios del Tránsito y Policía Local", de Eduardo
Villarroel Contreras. (Ediciones Jurídicas, Santiago, 2008, páginas 29 y
siguientes).
La competencia de estos Juzgados es compartida con tribunales que integran
orgánicamente el Poder Judicial en un doble sentido y en distintos aspectos:
v.gr, las acciones que tienen por objeto perseguir la responsabilidad civil en
los accidentes del tránsito pueden deducirse tanto en el procedimiento ante
un Juez de Policía Local por infracciones a la normativa que rige la materia,
cuanto separadamente, ante la Justicia Ordinaria. Esta, por otra parte,
conoce de los recursos de apelación que se entablen contra determinadas
sentencias de los Jueces de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en el
Título III de la Ley N°18.287.
Dirección; Edificio Metrópoli Moneda Deo, Of. sos- Santiago Centro — Chile
Teléfonos (56 2) 26329205- (56 2) 26325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26322369
Correo Electrónico: -- Pág. Web: jaramarin-abogados.el
3
JARA
ABOGADOS 000076
III.-ASIGNACION PROFESIONAL.-
Fue establecida por el artículo 3° decreto ley N°479, de 29 de mayo de 1974,
al que se remite el articulo 1° del proyecto de ley que motiva el presente
informe, en el marco del sistema de remuneraciones denominado Escala
Unica de Sueldos que había implantado el decreto ley N°249, de 1973.
Esa norma la concedió a contar del 1° de mayo de 1974 "...a los funcionarios
que cumplan jornada completa de 44 horas semanales dependientes de las
entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N°249, de 1973,
que tengan un título profesional universitario u ocupen por disposición legal
especial cargos cuyo ejercicio requiera estar en, posesión de dicho titulo...".
La asignación profesional fue contemplada como un beneficio remuneratorio
de general aplicación en la Administración Civil del Estado, porque los
organismos indicados en el artículo 1° del aludido decreto ley eran
prácticamente la totalidad de los servicios centralizados y descentralizados
de esa Administración, más las empresas públicas señaladas en el artículo 2°
de ese cuerpo legal.
En realidad, el otorgamiento de la asignación profesional por el decreto ley
N°479, de 1974, no constituyó en absoluto una novedad, porque el beneficio
ya formaba parte de los regímenes de remuneraciones de servidores
estatales con anterioridad a la dictación de ese cuerpo legal.
IV.-BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION PROFESIONAL
Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras
Públicas pasaron a tener una asignación especial en conformidad con el
artículo 29 de la Ley N°9629, de 18 de julio de 1950. Más tarde los
funcionarios de la Contraloría General con título profesional universitario
recibieron una asignación semejante creada por el artículo 45 de la Ley N°
10.336, de 28 de mayo de 1952; esta norma, a su turno, se hizo aplicable a
los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de la Beneficencia
que no se rigieran por la Ley N°10.990, de 31 de octubre de 1952, con título
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 803- Santiago Centro - Chile
Teléfonos (56 2) 26529205- (56 2) 96325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26522369
Correo Electrónico: jaramarin@Caramarin-abogados cl - Pág. Web: jaramarin-abogados.c1
4
profesional universitario y que
requiriera ese título, por mandato del
a cuyo ejercicio se
ley.
0 0 O 0 77,
En seguida, el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N°256, de 24 de julio
de 1953, concedió una asignación de título a los funcionarios regidos por este
Estatuto Administrativo y que para el desempeño de su cargo, empleo o
función requirieran título profesional universitario. Posteriormente, el
artículo 1* del decreto con fuerza de ley N*40, de 26 de noviernbre de 1959,
declaró que para los efectos de la aplicación de la Escala de Sueldos Directiva,
Profesional y Técnica que fijaba para los servicios de la Adniinistración Civil
del Estado, se considerarían profesionales quienes a la fecha de su vigencia
gozaban de asignación de la así na n del título respectivo por exigirlo el
cargo que ocupal)an, etc.
PROFESIONALES FUNCIONARIOS.- Los médicos cirujanos, farmacéuticos o
químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujarios dentistas que desempeñen
funciones profesionales ert cargos o empleos remunerados a base de sueldos,
se denominan "profesionales funcionarios", al tenor del artículo 1° de la Ley
N°15.076, cuyo texto refundido fijó el decreto con fuerza de ley N'1, de 20 de
noviembre de 2001, del Ministerio de Salud.
Aunque el Estatuto aprobado por es a ey no regula la asignación profesional,
el inciso tercero de SU artículo 11 leclara que los profesionalés funcionair,los
no están inhabilitados para percibir las emuneraciones, rega las,
asignaciones o gratificaciones que las institu n que sirven otorguen al
resto de sus emple.ados.
Por su lado, el inciso cuarto del artículo 3° del ya mencionado decreto ley N°
479, de 1974, previno que el personal afecto a la ley 15.076 tendrá derecho a
percibir la asignación profesional en el porcentaje que indicó el precepto,
siempre que acrediten tener contratadas 44 horas semanales.
INSTITUCIONES FISCALIZADORAS.- p.ersqnales de la Contraloría G. eneral
de la República y demás Instituriones!iscalizadoras", dejaron de regirsegp7o3r
el sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N* 249, de ,
Of. aoss-Santiago Ce
6337215 - Fax:
Dir Edificio Me
TeléfonOs ) 26329205- 5ti 2) 6
COrre0 Electrónico: jorkinatinMar
tro - Chile
(56 2) 413922869
in-abogados.el
;ATEA & MARÍN
ABOGADOS
01007
./We'14 )
y quedaron sujetos al régimen fijado por el decreto ley N°3.551, de 2 de
enero de 1981. Su artículo 8° declara que este último incluye, entre otras
asignaciones, la que se perciba por aplicación del articulo del decreto ley
N°479, de 1974,
FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. Los Oficiales de Justicia, Sanidad,
Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, Servicios Generales y Bandas,
con título profesional universitario que por necesidades institucionales
cumplan una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, tienen derecho
al sobresueldo que contempla el articulo 186 del Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas que se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1, de
1997, conforme a la letra g) de esta disposición. Su inciso final lo otorga
también a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales,
con excepción de los regidos por la ley N°15.076 y al personal a contrata con
título profesional que desempeñen funciones propias de su profesión y
cumplan jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.
Por su parte, la letra i) del artículo 46 del Estatuto del Personal de
Carabineros, cuyo texto fijó el decreto supremo N° 412, de 1991, dispone que
los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley
n°15.076, que se desempeñen en funciones propias de su profesión, tendrán
derecho a una asignación profesional, en el porcentaje que se señala,
siempre que acrediten cumplir jornada completa de trabajo de cuarenta y
cuatro horas semanales.
PODER JUDICIAL.- El inciso final del alüdido artículo 3°del citado decreto ley
N°479, de 1974, dispuso que la asignación profesional establecida en el
mismo artículo se pagaría en igu ndiciones, a los funcionarios de la
Planta Superior del Poder Judicia
A su vez, el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 29 de diciembre de 1979,
que fijó una nueva Escala de Sueldos para el personal del Poder Judicial, esto
es, de "los Tribunales Ordinarios, de la Judicatura del Trabajo, de los Juzgados
de Menores, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios
Judiciales", preceptuó que los funcionarios del Escalafón Superior, contenido
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 803- Santiago Centro — Chile
Teléfonos (66 2) 26329205- (56 2) 25325795- (56 2) 26587215 - Fax: (56 2) 26622569
Correo Electrónico: j ira inarinadaretriarin-abogados.cl — Pág. Web: jaramarin-abogados.c1
6
AR MARIN
ABOGADOS
_400079
/ ~-
en su artículo 5° , percibirían a contar del 1° de enero de 1980 "una
asignación profesional...".
TRIBUNALES Y ORGANISMOS AJENOS AL PODER JUDICIAL- De acuerdo con el
artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional N°17.997, la remuneración
mensual de los miembros del Tribunal Constitucional se fija anualmente
mediante auto acordado de este organismo y no puede exceder a la del
grado II de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, incluidas las asignaciones
que corresponden al cargo de Ministro.
Los magistrados que integran el Tribunal de Contratación Pública reciben un
estipendio por las sesiones a que asisten, calculado sobre la base de la renta
del cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, según el inciso sexto del
artículo 22 de la Ley N° 19.886.
Los cargos de los que jueces de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
creados por la ley N°20.322, tienen niveles remuneratorios equivalentes a
grados de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, incluidas todas las
asignaciones inherentes a ellos.
Aunque naturalmente el Ministerio Público no es un tribunal, las
remuneraciones del Fiscal Nacional y de los Fiscales Regionales son
equivalentes a las del Presidente de la Corte Suprema ,y de los Presidentes de
la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad con los artículos 73 y 74
de la Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, de modo que indirectamente
reciben la asignación profesional que corresponde a esos magistrados
judiciales.
En análoga situación se encuentran los profesionales que pertenecen a la
Defensoría Penal Pública, ya que el articulo 32 de la ley N°19.718, de 10 de
marzo de 2001, dispone que en materia de remuneraciones el personal de
este organismo se regirá por las normas del Título I del decreto ley N°3.551,
de 1981, cuyo artículo 84, como se vio, se refiere al articulo 3° del decreto ley
N°479, de 1974, que regula la asignación profesional.
Direcc • Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 809- Santiago Centro — Chile
Teléfonos (56 2) 26529205- (56 2) 26525795- (56 , 2) 26557215 - Fax: (56 2) 20822369
Correo Electrónico: jaramari arin-abogadosi.c1 — Pág. Web: jaramarin-abogados.c1
7
000080
crivAL
La Carta Política de la República >vigente,
reformado por el N° 2 del artículo único
en el N°2
JA
ABOGADOS
V.-GENERALIDAD DE LA ASIGNACION PROFESIONAL.
De la anterior reseña de cuerpos normativos referentes al beneficio resulta
que éste posee un, vasto alcance entre quienes prestan servicios al Estado,
pues se aplica a la gran mayoría los profesionales que lo hacen en las
instituciones que integran su Administración, ejecutando funciones que
exigen poseer un título profesional universitario.
Asimismo, de tales disposiciones se
aparte de favorecer a quienes ocupa
Poder Judicial, se comprende ta
profesionales de tribunales especia
que participan en el ejercicio de la fu
ae que la asignación profesional,
en el Escalafón Primario del
n en s rentas que perciben los
y or a 'Sitios extraños a este Poder
ón juril icciona I.
n carg
De esta manera, como quiera que la incorporación al goce del beneficio de
los funcionarios municipales ampliaría significativamente su campo de
aplicación a los servidores del Estado, la exclusión de los Jueces de Policía
Local prevista en el proyecto de ley que se los concede a esos personales,
determinaría que fuera el único estamento de profesionales del Estado que
quedaría marginado de su goce.
VI.- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS.-
de su artículo 19
de 16 de junio de
1999, asegura a todas las personaigualdad nt y añade que "En
Chile no hay persona ni grupo privilegiado"; que "En Chile no hay esclavos y
el que pise su territorio queda libre" y que, 'Hombres y mujeres son iguales
ante la ley".
El inciso segundo de la disposición declara que "Ni la ley ni autoridad alguna
podrán establecer diferencias arbitrarias».
El principio que recogen estos preceptos y que José Luis Cea califica de
"isonomía en la ley" (»Derecho Constitucional. Chileno", Tomo, Editorial
Jurídica de Chile, página 127), es herencia del CODS ucion s co y
Dirección: Edilicio Metrópoli Moneda SS0, OÍ. 905- Santiago Centro — Chile
Teléfonos (50 2) 2632 (56 2) 57 (56 2) 26317215 - Fax: (56 2) 26322369
Correo Electrónico: járamaril Pág. Web: jaramarin-abogados.el
8
s en que sus doctrinas fueron
0 O 0 0 81
cr,L1,) Ity(A)
aparece enunciado en 1
desarrollándose: Declarad. de ndepen encia de los Estados Unidos de
Norteamérica; Declaración de lo erechos del Hombre y del Ciudadano de
1789; Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas
Declaración Americana de Dereehos y Deberes del Hombre; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros cuerpos y en las
Constituciones Políticas chilenas, Así, por ejemplo, el Reglamento
Constitucional Provisorio de 1812, expresaba en SU artículo XXIV que "Todo
habitante libre de Chile es igual en derecho..." y la Constitución de 1833
aseguraba en el N°1 de su artículo a igualdad ante la ley. En Chile no hay
clase privilegiada".
Para algunos juristas, no se trata propiamente de un del-echo individual, sino
de uno de los valores que "son fundamentos de los derechos y deberían estar
colocados en las Constituciones antes y fttera del listado...», como lo sostiene
Antonio Pereira-Meraut, que agrega; «la dignidad de la persona, la igualdad
básica y la libertad humana, consideradas como tales, -dejando ahora las
libertades concretas que de ellas se deriven- son atributos del ser humano
por el solo hecho de existir y estar dotado de conciencia nioral e intelecto
racional". «No son derechos, pero no porque sean menos que los derechos,
sino porque son más". ("Teoría Constitucional", Conosur Ltda. 1998, páginas
424 y 425).
El Profesor Jorge Iván Hübne exp esa que desde el punto de vista
doctrinario, es indudable que los valo e de la gualdad y la lilDertad están
estrechaniente enlazados en el común denominador de resguardar la
dignidad humana. La igualdad, sin a libertad se concretaría en la opresión y
la libertad, sin la igualdad, en la n u ci s Derechos Humanos";
Editorial Jurídica de Chile, 1994, página 13
Análogo concepto formula el profesor Cea al expresar que este principio es
"fuente de todos los atributos inalienables del ser humano" y vincularlo con
la noción de la dignidad que se consigna en el inciso primero del artículo 1°
Edificio Metrópoli /uloneda 920, Of. 805- Santiago Centro — Chile
Teléfonos ( 920 )26325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26522369
COMO Electrónico: j i rinitbogados,c1— Pág. Web: jararnarin-abogados.c1
de la Constitución Política vigente, es decir, en su mismo encabezamiento:
"las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Con esto, se satisface en nuestro medio la anotada exigencia del Profesor
Pereira-Meraut, sobre la ubicación delp
dignidad del ser humano, base de su
individuales, aparece precisamente e
chileno.
ncipio, pues el reconocimiento de la
ualdad y de los demás derechos
portada del cuerpo constitucional
La igualdad ante la ley inspira otras.nornas de la Carta: el N° 3 de su artículo
19, que asegura a todas las personas igual protección de la ley en el
ejercicio de sus derechos"; en el N° 20 e la misma disposición, que lo hace
respecto de "la igual repartición de los tributos..."y en su N° 22, que prevé "la
no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus
organismos en materia económica". El principio se considera también en el
inciso final del artículo 109 del texto constitucional, que prohibe al Banco
Central adoptar "acuerdos que signifiquen de manera directa o indirecta
establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a
personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma
naturaleza". El recurso de protección previsto en el artículo 20 de la
Constitución Política cautela que el legítimo ejercicio de los derechos que
enumera este precepto sea afectado por actos u omisiones arbitrarias o
ilegales.
Haciendo efectiva la igualdad ante la ey reconocida constitucionalmente, el
legislador nacional ha aprobado normativas que protegen a los individuos de
la discriminación en diferentes planos, entre ellas, la que declara que son
contrarios a las leyes laborales los actos que describe la enmienda
introducida al artículo 1° del Código del Trabajo por el N° 2 del artículo único
de la ley N. 19.759; la que veda tales actos de discriminación en el ingreso a
los cargos de carrera en la Administración del Estado, establecida en el
artículo 17 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 27 de la ley
N° 19.882; la que define la discriminación de personas con discapacidad que
figura en la letra a) del artículo 6° de la l ey N°20.422 y, especialmente, las de
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. sos - Santiago Centro - Chile
Teléfonos (56 2)' 26329205- (56 2) 26325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26322369
Correo Electrónico: jaramarinOjarammin-abogados.el - Pág. Web: jaramarin-abogados,c1
10
VIL-IGUALDAD EN LA LEY,-
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 9
Teléfonos (66 2) 26320206- (56 2) 26325725-(
Correo Electrónico:
nttago Centro - Chile
- Fax 56 2) 26822869
jaramarin-abogados.c1
000083
edumit i /tx-t
la ley N°20.609, que con
contra la discriminad
cene reglas generales re donadas con medidas
Estas disposiciones tienen por propósito dar cabal cumplimiento a un
mandato del constituyente dirigido a autoridades políticas, administrativas y
judiciales de observar el principio de Igualdad de todas las personas "ante" la
ley en el ejercicio de sus funciones y potestades, de modo de no incurrir ni
"establecer diferencias arbitrarias", como lo prescribe el inciso segundo del
N°2 del artículo 2° del articulo 19 de la Carta Constitucional.
Pero la norma encierra otra directriz que concierne a un aspecto distinto del
mismo principio, el que es la igualdad "en la ley".
Esta garantía, que claramente se contiene en el inciso segundo del precepto
constitucional, tiene como destinatario al propio legislador, al que le prohibe
establecer diferencias arbitrarias entre las personas que deben someterse a
sus normas que mandan, prohiben o permiten conductas determinadas y que
les son obligatorias en los términos de los artículos 1° y 6° del Código Civil
nacional.
Para el aludido catedrático José Luis Cea, en la disposición citada la
Constitución consagra la igualdad en la ley, es decir, "en el contenido y
ejercicio de los derechos, deberes y g rantías del ordenamiento jurídico."
(0p. citada, página 137).
A su vez, Humberto Nogueira apunta que "la igualdad se constituye en una
condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo público de
las personas, base necesaria sobre la cual Puede concretarse el principio de
protección que está diseñado con el objeto de lograr una igualdad positiva..."
("El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional"; Revista de
Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, XVIII, 1997, página 170).
Desde el punto de vista conceptual, igualdad en el contenido de la ley,
constituye un mandato al legislador y consiste en que las prescripciones del
JARA & MARÍN 000084ABOGADOS
iaJZo
Derecho deben tratar de la misma manera a los iguales y de diversa manera a
los desiguales", afirma Iván Díaz García (Revista lus et Praxis, Año XVIII, N°2,
2012, página 37).
Por sentencia de 8 de abril de 1985 (Rol N°28), el Tribunal Constitucional
chileno resolvió que "la igualdad ante la ley consiste en que las normas
jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las
mismas circunstancias y no deben conceder privilegios ni imponer
obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en
condiciones similares...".
Es útil anotar que la garantía de la igualdad "en" la ley importa perfeccionar
el principio tradicional de la igualdad, que pudo entenderse incorporado en
la noción de legalidad de la actuación de los órganos del Estado, que las
Constituciones chilenas han establecido a partir del artículo 151 de la Carta
de 1833, ya que, atendidos sus caracteres de generalidad o universalidad, la
ley no podría sino que ser igual para todos.
Pero esa igualdad no responde a un criterio solo formal, y ya que la ley debe
proteger el pleno goce de los derechos peesenciales equiparar las
oportunidades del individuo para lograr su
co
teanrCelaalización personal.
El legislador nacional está, pues, obligado a dar el mismo trato a las personas
que se encuentran en iguales o similares situaciones, al elaborar y formular
las normas que dicte.
VIII.- DISCRIMINACION PROHIBIDA EN LA LEY.-
Como se ha expuesto, el inciso final del N*2 del artículo 19 de la Constitución
Política prescribe que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias".
Se trata de una prohibición de amplío alcance, pues se impone no sólo al
legislador, sino que a todas las autoridades del Estado, sea que pertenezcan a
los Poderes Ejecutivo y Judicial, sea que se desempeñen en servicios u
organismos de la Administración estatal centralizada o descentralizada.
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 003- Santiago Centro — Chile
Teléfotio3 (56 2) 20329205- (56 2) 26325790- (00 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26322369
Correo Electrónica:. _ Al'r I! . ** **, - Pág. Web: jaratnarin-abogados,c1
12
000085
)6;i4eP
obligado a demostra su razortabilidad y MáS tarde el juez, al concretarla.
Jamás puede ser caprichosa, antojadiza, infundada o arbitraria y si lo hace
así, entonces, y en lo más alto, es deber de la magistratura constitucional
detener al legislador o rectificar al juez, declarando la inconstitucionalidad en
que uno u otro hayan incurrido" (0p,, citada, página 132).
IX.- MARGMACIÓN DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL DE LA ASIGNACIÓN
PROFESIONAL.-
Sobre la base de los anteced y entos desarrollados, es posible
considerar si el legislador pu prob válidamente una disposición que los
excluya del beneficio y hacerlo p otivo expuesto en el Mensaje
presidencial que transcribió al principt e este informe, sin incurrir en la
diferenciación que rechaza la Constitución Política.
Al respecto, cabe serialar que la negativa a reconocer la asignación
profesional a los Jueces de Policía Local implicaría una doble discriminación,
que adolece de arbitrariedad.
Porque, como se apuntó precedente e, I niciativa legal concede el
estipendio a todos los profesionales que se desenlpeñ n en las plantas de
directivos, profesionales y jefaturas de las unicipalidades, para equipararlos
con sus pares del nivel central de la Admints
Como también se destacó antes son funciorlarios
nlunicipales, desempefian un cargo p uyo ejercici eben contar con el
título de al)ogado y que por disposici n del inciso quinto del artículo 5° de la
Ley N°1.5.231., debe tener el grado máximo del escalafón de la respectiva
rnunicipalidacl.
De este modo, de aproba e e proyec o en los te m nos indicados, los Jueces
de Policía Local seriar) lo únicos funcionarios con título profesional
universitario que ni) recibirían una asignación citJe favorecería a todos
quienes desarrollan funciones con un diploma de esa tiattiraleza en cada
municipio.
Dirección: Edificio etrópol o, Of. 803- Santiago Centre — Chile
Teléfonos (56 2) 26329205- (56 2) 795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26324369
COITe0 Electrónico: jaram bqgados.ci -- Pág. Web: jaramarin-abogados.c1
14
000086JARA & MARÍN
ABOGADOS
Esto configuraría una situación excepcion l enexcepcionalla materi a,
la asignación profesional es actualmente percibida por
funcionarios con título profesional universitario
servicios y organismos de la Adminesta '
a cuya condición se pretende eq
se expresa en el Mensaje del proyecto de l ey.
De otra parte, como quiera que todos los profesionales que ocupan cargos
del Escalafón Primario del Poder Judicial, los que integran tribunales
especiales con rentas asimiladas a las de estas unciones o prestan servicios
en el Ministerio Público y en la Defensoría Penal Pública reciben el beneficio,
los Jueces de Policía Local serían magistrados que no devengarían la
asignación, pese a que ejercen con independencia la jurisdicción, incluso
compartiendo algunas materias con, los tribunales ordinarios.
Luego, es indudable que la iniciativa legal establecería una evidente
diferenciación de los Jueces de Policía Local con os profesionales que
desempeñan funciones análogas o semejantes en todo el Sector Público.
X.- ARBITRARIEDAD.-
Por último, debe examinarse si esa manifiesta discriminación adolece del
defecto que proscribe el constituyente, es decir, si adolece de arbitrariedad.
Para ello, ciertamente corresponde estarse a lo que se expresa en el Mensaje
del proyecto como singular motivación de la norma y que incide en la
circunstancia de que los Jueces de Policía Local "tienen derecho a percibir
una asignación mensual de responsabilidad judicial según lo dispuesto en el
artículo 5° de la ley N° se indica en el Párrafo 3 de dicho
Mensaje.
El inciso quinto de dicho precepto de la ley N°15.231, después de la
enmienda que le introdujo el N° 1 del artículo 2° de la ley N°2.008, de 22 de
marzo de 2005, previene que tales Jueces "tendrán derecho a percibir,
además, una asignación mensual de .Responsabilidad Judicial inherente al
cargo, imponible y tributable, que .
tendráel carácter de renta para todo
Direeel6n; Edificio Metrópoli Moneda 82
Teléfonos (56 2) Qs os- (56 2) 2682579S -
Correo Electrónico:
. 805- Santiago Centro — Chile
) 28357215 - Fax (58 e) 26322369
Pág. Web: jaratnarin-abogados.el
si se recuerda con
generalidad de los
e desempeñan en
y descentralizada,
los personales municipales, s
15
JARA ARÍN 000087
ABOGADOS triwgtyt.a14
efecto legal, correspondiente al 30% de la asu a del sueldo base y de la
asignación municipal..
De este modo, en conformidad co
goce de otra remuneración el unico vo que determina que los Jueces de
Policía Local no puedan gozar de la asignación profesional que contempla el
proyecto.
XL- COMPATIBILIDAD DE REMUNERACIONES.-«
El que se utiliza, sin embargo, no es un fundamento valedero para excluirlos
del beneficio, por cuanto se trata de remuneraciones conciliables de distinta
naturaleza y que retribuyen condiciones también diversas.
Ya se hizo presente que la asignación profesional fue otorgada por el artículo
3° del decreto ley N°479, de 1974, como un beneficio común a todos los
funcionarios de la administración estatal que cumpliendo jornadas de 44
horas semanales, tuvierari un título pro universitario y en el carácter
de asignación no imponible.
Según también se expresó, ella es percibida por quienes pertenecen al
Escalafón Primario del Poder Judicial, en virtud de lo establecido primero en
el inciso final del mismo artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974 y, luego,
en el artículo 3° del decreto ley N°3,058, de 1979, por el sólo hecho de
poseer un título profesional universitario requerido por el cargo.
Con todo, el artículo 4° del mismo decreto ley N°3.058, de 1979, concedió a
los personales del Poder Judicial y, entre ellos, a los de su Escalafón Primario
una "Asignación Judicial" no imponible, con los montos establecidos en la
misma disposición.
En consecuencia, los magistrados y funcionarios que integran ese Escalafón
Primario del Poder Judicial y que participan en je de la jurisdicción
perciben simultáneamente las dos referidas as gn es "profesional y la
"judicial", que son compatibles entre si y fueron otorgadas por disposiciones
sucesivas de un mismo texto le
Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 990, Of. sos- Santiago Centro - Chile
Teléfonos (56 2) 2632920 (56 2) 26925795- (56 2) 26557215 - Fax: (56 9) 26322369
Correo Electrónico: jannotrin jarainarin-abogados.cl Pág. Web: jaramarin-abogados.r1
erYsaje de la iniciativa legal, es el
16
000088
)CC.LO
al no Impide que los
Snadón profesional
De esta suerte, el hech
jueces del mencionado Escala óri Pri o gocen de
que reciben otros funcionarios estatales.
Por otro lado, la exclusión de los Jueces de Policía Local de la asignación
"Mejoramiento de la Gestión Municipal" establecida por el artículo 1° de la
20.008 y que había sido dispuesta por el N° 3 de esta norma, hubo de ser
salvada por el artículo 15 de la Ley N°20,554, de 23 de enero de 2012, con lo
que se puso fin a una discriminación tarnbién infundada en el goce de un
beneficio remuneratorio del personal municipal.
En tal virtud, cle aprobarse la disposición del actual proyecto de ley que
margina a los Jueces de Policía Local de la asignación profesional, resultaría
que serían objeto de trato distinto del dispensado por las leyes a los
magistrados de los tribunales ordinarios y especiales, pese a que también
ejercer) ftinciones de orden jurisdiccional.
Como se dijo, su condición sería igualmente diversa al de los personales
municipales que desempeña carg que exigen, al igual que sus funciones
jurisdiccionales, estar en posesión de un diploma profesional universitario y
que reciben otras asignaciones que compatibles con la profesional.
Esta es, además, la rnisma situación de lo p ofesionales funcionarios de
ley N°15.076, de los que se desempeñen er) stituciones fiscalizadoras de a
Administración Pública, en las Fue Ar adas Caralyineros, todos los
cuales pueden gozar de la asigheo Pr esiorlYel POr servir cargos que
requieren un título profesional unive ario, junto de los demás
emolumentos comprendidos en los respectivos regínienes de
remuneraciones.
En estas condiciones, es dable sostener que la sola circunstancia de que los
Jueces de Policía Local reciban la asignación que consulta el artículo 5° de la
Ley N°15,231., no es un motivo que recl°nalmente justifique su exclusión de
la asignación profesional que se pretende otorgar a todos los funcionarios
municipales con título profesional universitario.
Of s03 antlago Ce ro — Chileella 927', 215 Fax: (36 2) 26322369
95ga- .<15o6s2e.12-631.3837g. Web: jsrarnarin-abogados.el
Direeei
Teléfonos (
Coi-reo Elertrón1
17
Dirección: Ec
Teléfonos (56 O)
Correo Electrónico.. j
Of. Sos S
St) 26561
os. 1 Pág.
go Centro —
Fax: (56 2)
jaramarin gadosxl
18
JARA & MARÍN
ABOGADOS
O 01 O 8 9
r
De ello se sigue que esa exclusión del beneficio constituiría una
diferenciación arbitraria vedada por el inciso final del artículo 2* de la Carta
Fundamental, vulnerando abiertamente el principio de igualdad en la ley que
reconoce este precepto.
XII.- CONCLUSIONES.-
De acuerdo con los antecedentes y observaciones expuestas, puedo señal
lo siguiente, en respuesta a la consulta formulada:
a) La disposición del proyecto de ley que concede asignación profesional
excluyendo a los Jueces de Policía Local, incurre en una doble
discriminación, respecto tanto de los demás funcionarios municipales a
quienes ella concede dicho beneficio, cuanto con los personales del
Poder Judicial, con los de tribunales especiales y con los profesionales
funcionarios que reciben actualmente la misma asignación.
b) El hecho de que los Jueces de Policía Local perciban la asignación
establecida regulada por el artículo 5° de la Ley N°15.231, modificado
por la Ley N°20.008, no es un motivo racional ni valedero que justifique
debidamente ese trato diferenciado.
c) La mencionada disposición del proyecto adolece de la arbitrariedad
que proscribe el inciso final del N*2*del artículo 19 de la Carta Política
vigente.
Santiago, agosto de 2015.-
02'
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 3633
Sesión 82', en miércoles 16 de diciembre de 2015
Ordinaria
(De 16:16 a 19:52)
PRESIDENCIA DE SEÑORES PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE,
Y EUGENIO TUMA ZEDAN, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
ÍNDICE
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Acuerdos de Comités
0000 91
(614.1A.
Solidaridad con víctimas y familiares de estudiantes desaparecidos de escuela
normal rural de Ayotzinapa, México. Proyecto de acuerdo (S 1.845-
12)
V. ORDEN DEL DÍA:
Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual solicita
el acuerdo del Senado para nombrar al señor Jorge Bermúdez Soto en el
cargo de Contralor General de la República (S 1.843-05) (se aprueba
solicitud)
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones
aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (10.057-06) (se
aprueba en particular)
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
000092
7 41
Las dos disposiciones en que hubo discrepancia entre
ambas instancias legislativas son las que señaló el Senador Espina,
las que deben ser tratadas por separado.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Le solicito al señor Secretario
que vayamos viendo artículo por artículo.
Habrá que dejar pendiente la primera votación hasta que
contemos con el quórum suficiente. Faltan dos señores Senadores.
Aprovecho de solicitar la unanimidad de Sus Señorías
para que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo,
señor Ricardo Cifuentes, pueda ingresar a la Sala.
--Se autoriza.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor
Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, lo primero que
corresponde hacer es pronunciarse sobre la votación separada
solicitada por el Honorable señor Coloma. Es respecto del inciso
final del artículo 1° (página 2 del boletín comparado), que dice: "Lo
dispuesto en este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los
Jueces de Policía Local.".
72
OOOO93 73
Su Señoría pide que se vote separadamente la expresión
"ni a los Jueces de Policía Local".
Cabe precisar que la gran mayoría de las modificaciones
propuestas son normas de quórum orgánico constitucional. De
consiguiente, la aprobación de la norma que se ha pedido votar
separadamente requiere cumplir con el quórum correspondiente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador
señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar
que se pensaban asignar este año los justos beneficios
económicos contemplados en el proyecto para los funcionarios
del sector municipal.
En efecto, si miramos los artículos primero a sexto
transitorios del texto aprobado en general, veremos que,
originalmente, se contemplaba para 2015 un aporte
extraordinario de 12 mil millones de pesos.
Como esta ley va a entrar en vigencia el próximo
año, se cambiaron los montos: 32 mil millones de pesos para
2016 y 36 mil millones para 2017.
00 0 9 4 1, 74
De todas maneras, ahí hubo un pequeño recorte. No
queremos dejar pasar ese hecho. Inicialmente, se habían
considerado más recursos. ¡Eso hay que seguir peleándolo!
En segundo término, cabe destacar que las normas
propuestas se aplicarán por un período largo, más allá del
término de la gestión de un alcalde. Este es otro de los
puntos que las organizaciones de trabajadores municipales
exigieron justamente. Nosotros no le dimos el vamos a una
reforma constitucional -con la ley aparejada- porque aún no
se contaba con esta garantía.
Respecto de lo que se ha puesto en discusión, me
parece conveniente que la asignación profesional también se
aplique a los jueces de policía local, independiente de que
ellos cuentan con condiciones de trabajo bien distintas según
la municipalidad de que se trate: diferencias en horarios, en
situación laboral, en fin. De hecho, algunos asumen incluso
la jurisdicción de otras comunas.
,1499/411/fri
En mi opinión, si se les puede aplicar el
000095
75
beneficio, ¡en buena hora!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el
Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, este es un proyecto
positivo, que, como planteó el Senador que acaba de
intervenir, cumple parcialmente las aspiraciones de la
ASEMUCH.
Por eso vamos a votar a favor sus disposiciones.
La iniciativa apunta a mejorar las condiciones
laborales y de vida de los funcionarios municipales,
otorgándoles un alza en sus ingresos a través de un sistema
de remuneraciones similar al de sus pares en la
Administración central.
Sin embargo, para la Confederación Nacional de
Funcionarios Municipales esta propuesta legislativa no cumple
con todos los compromisos contenidos en el Protocolo para la
Modernización del Sistema Municipal Chileno -además, este
0 0 0 0 9 6 76
fi-°%e41 //es
documento permitió poner fin al paro-, acordado entre el
Gobierno de la Presidenta Bachelet, los representantes de la
Asociación Chilena de Municipalidades y la ASEMUCH.
En efecto, no están incorporados todos los temas de
dicho acuerdo.
Entre las materias contenidas en el Protocolo (de
iniciativa exclusiva del Ejecutivo) y el borrador de este
proyecto de ley, destaco las siguientes que quedaron fuera:
-El aumento de un grado para los funcionarios de
las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares,
encasillados en los grados 10° al 20°, a partir del 1 de
enero de 2015.
-El pago de la asignación profesional y de la
asignación Directivo-Jefatura, a partir del 1 de enero de
este año.
-El pago de un bono, imponible y tributable,
equivalente a la suma de las diferencias mensuales que
71(.197e0ia5;1).01/ 7«,11-. 77
/
represente la aplicación del aumento de grados entre el 1 de
enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley.
Entiendo que el Senador Zaldívar hizo algunas
precisiones en esas materias.
Lamentablemente, tales omisiones han generado
incertidumbre y molestia entre los funcionarios de las
municipalidades del país. Por tanto, espero que el Ejecutivo
introduzca las correcciones pertinentes en este proyecto o en
uno posterior.
Esos puntos estaban contenidos en el Protocolo y
después no se cumplieron.
Finalmente, deseo plantear algo que he discutido
con los Senadores señores Horvath y Quinteros. Me refiero a
un problema que afecta a los secretarios de los tribunales de
policía local. Al respecto, me gustaría que el Subsecretario
de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo
Cifuentes, nos diera su opinión.
000098
)5ch, 78
En muchas partes dichos funcionarios se encuentran
dos, tres y hasta cuatro grados por debajo del juez. Ante
ello, se hace difícil conseguir abogados para cumplir esas
labores. La lógica indica que deberían estar solo un grado
por debajo del juez.
Cabe consignar que tal solución no significa mayor
gasto fiscal, porque los juzgados de policía local cuentan
con recaudación propia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para
abrir la votación?
El señor PROKURICA.-
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).- Señor Presidente, deseo hacer un
alcance a la petición de votación separada que ha formulado
el Senador Coloma.
Este asunto lo vimos en la Comisión. Entonces
señalamos que una indicación en ese sentido adolece de
000099
iltoleAZ. /ALÁ-/tre
79
inconstitucionalidad porque, al suprimir el inciso,
automáticamente se les entrega la asignación profesional al
alcalde y a los jueces de policía local.
No quiero pronunciarme sobre la necesidad de
otorgar ese beneficio. Encuentro adecuada la norma para el
alcalde, pues a este no se le puede dar una asignación
profesional. Pero sí puede ser discutible que no se aplique
para los jueces de policía local.
Pese a que estos tienen una asignación especial,
concurrieron a la Comisión e hicieron ver que estarían siendo
discriminados al no ser considerados en el otorgamiento de
dicha asignación.
Le planteamos al Ejecutivo la necesidad de analizar
esa materia, ya no en la Comisión ni en esta Sala -se
acabaron los plazos para formular indicaciones-, sino en la
Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional.
Además, el Gobierno recibió de parte de los jueces
de policía local un informe jurídico sobre la
0001.00 80
inconstitucionalidad de la discriminación de la que serían
objeto.
He hablado con el señor Subsecretario sobre el
particular, quien me ha dicho que efectivamente van a revisar
ese tema.
Reitero: eliminar lo relativo a los jueces de
policía local en el inciso tercero del artículo 1° conlleva
un problema de constitucionalidad, porque esa supresión
establece un beneficio, y ello es materia de iniciativa
exclusiva de la Presidenta de la República.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el
Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, respecto del artículo 1°,
quiero referirme a dos temas.
El primero dice relación con un logro importante de
las asociaciones gremiales: la fecha a partir de la cual rige
la entrega de la asignación profesional.
o 0 010 1 81
Eso es lo que estamos estableciendo. Ese beneficio
ya tiene un cierto perfil. Unos podrán reclamar que el monto
era algo menor de lo acordado, pero, al final, lo que se
debate es la iniciativa presentada por el Ejecutivo. Se
considera que su contenido refleja lo comprometido. Quedará
la duda para la historia, pero eso es.
Lo relevante -y creo que es esencial para proyectos
futuros- es que se fija la fecha de inicio del beneficio. Si
ustedes miran el comparado, verán que, originalmente, se
disponía: "A contar del 1 del mes siguiente al de publicación
de la presente ley". Eso fue redactado el 2015. Se suponía
que esto se iba a pagar en el curso de este año. ¡Nadie pensó
que esto se iba a demorar hasta el 2016!
Al final, los funcionarios municipales -voy a
decirlo en castellano- pagan el pato por algo que no tiene
que ver con ellos, sino con problemas de funcionamiento o con
discordancias legítimas durante el trámite legislativo.
02,
pA17
Este proyecto lleva como ocho meses de tramitación.
000 82
¡Debió haberse pagado el beneficio propuesto hace mucho rato!
Entonces, me parece muy bien el resguardo que
contempla la iniciativa, equivalente a decir: "Esto podrá
demorarse en salir un poco más o un poco menos, pero a partir
del 1 de enero de 2016 se genera el derecho".
Imaginemos lo que sucedería con la norma original:
en aprobarse el proyecto, ir al Tribunal Constitucional,
promulgar la ley y esperar un mes más, estamos hablando de
abril o mayo del próximo año.
Me parece sabio que se establezca una fecha para
que empiece a regir, sí o sí, la entrega de la asignación
profesional. Este es un logro muy importante y positivo, el
cual fue planteado por la dirigencia gremial.
Lo segundo, señor Presidente, se refiere a un punto
que discutimos en la Comisión -y quiero explicarlo-: el
alcance de la asignación profesional.
83
Tal beneficio debe ser entendido en el amplio
sentido de la palabra: a todos los profesionales. Eso me
parece lógico porque guarda relación con el vasto alcance de
aquellos que prestan servicios al Estado.
Ese es el sentido de dicha asignación.
Frente a ello, estimo que no es justo ni
constitucional establecer una excepción. Lo considero, más
bien, arbitrario.
No tengo nada a favor o en contra de los jueces de
policía local. El caso de los alcaldes es distinto -y por
algo no pedí votación separada respecto de ellos- porque
algunos pueden no ser profesionales. Ahí no corresponde, pues
no es un requisito la calidad de profesional. Pero sí lo es
para un juez de policía local. Entonces, otorgar una
asignación a todos, menos a ellos, no hace sentido de
justicia.
Y por eso solicité la votación separada.
000104
El Senador Zaldívar, cumpliendo con su rol, ha
señalado que esto podría significar un mayor gasto, al
incluir a un sector que está exceptuado. Lo que pasa es
que, a mi juicio, la excepción es la inconstitucional.
¿Por qué la referencia a ellos? ¿Por qué no a los
abogados, o a los ingenieros? No entiendo la lógica de
la excepción. Y ese es un problema más del Gobierno.
Decida usted, señor Presidente, la
admisibilidad o no de la solicitud. Yo creo que es
perfectamente admisible, porque lo que estamos haciendo
es evitar una inconstitucionalidad -en mi conce to- una
arbitrariedad respecto de algunos funcionarios
municipales: los jueces de policía local.
Ese es el sentido de la petición.
Sin perjuicio de eso, me parece que en la
Comisión de Gobierno, en un primer momento, y luego en
la Comisión de Hacienda, con la colaboración de la
SUBDERE y de los dirigentes municipales, avanzamos mucho
en una legislación compleja. Se han explicado algunos
detalles de ella. Los plazos, los bonos, los
84
0001 05 85
c•it.c1)
encasillamientos, los requisitos, en general, apuntaron
a lograr un proyecto más bien consensuado.
Sin embargo, tengo discrepancias respecto de
esta norma y sobre algo que me parece grave: la
posibilidad de que los alcaldes tengan a contrata al 40
por ciento de la dotación y no al 20 por ciento, como
había sido acordado. Pero eso lo veremos con
posterioridad.
Pero como esta es una discusión particular, en
la que se ve artículo por artículo, debo señalar que
valoro la redacción que fija el 1 de enero, a cualquier
evento, como fecha desde la cual se contabiliza la
asignación profesional.
No obstante, insisto en que no se debe
discriminar en perjuicio de los jueces de policía local,
porque no alcanzo a entender por qué ellos, siendo
profesionales, no tendrán tal asignación, en
circunstancias de que todo el resto de los profesionales
sí la percibirá.
000106
.ís,J4D4z‹>)
86
Como no lo entiendo ni me parece justo, planteé
la solicitud en el sentido indicado.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra
el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, voy a tratar de analizar
en particular el proyecto, porque si en cada artículo
vamos a debatir en general, la discusión puede ser
eterna. Ya lo debatimos en general.
Sin embargo, siendo esta mi primera
intervención, quiero señalar dos conceptos centrales.
El primero se refiere a que la ley en proyecto
viene, en parte, a hacer justicia con respecto a una
grave discriminación cometida por el Estado de Chile
desde hace muchas décadas con los funcionarios
municipales. Ellos son los que están más cerca de la
ciudadanía. Son -como quien dice- a quienes les toca
recibir a la gente, pero sin disponer, muchas veces, de
facultades o atribuciones para resolver sus problemas.
000107
(J.2444
Y el segundo dice relación con que dichos
funcionarios, además, siempre se ven perjudicados
respecto de los empleados de la Administración Central.
Por otro lado, aprovecho de agradecer, en
nombre de la Comisión de Gobierno, a los cientos de
funcionarios municipales, que nos hicieron llegar sus
puntos de vista de manera muy respetuosa, y a quienes
asistieron a nuestra Comisión en forma masiva, porque,
no obstante ello, tuvieron un comportamiento ejemplar, a
pesar de que había materias en las que sostenían
opiniones distintas.
Del mismo modo, agradezco a las directivas de
la ASEMUCH, encabezada por don Óscar Yáñez; de la
UFEMUCH, presidida por don Víctor Mora, Y muy
especialmente a don Marcelo Segura, de la Asociación
Chilena de Municipalidades, que hizo un trabajo
encomiable para ayudarnos a sacar adelante este
proyecto.
Ahora bien, concretamente sobre este punto -
quiero cumplir con lo que dije-, debo señalar que el
87
OOO1O8 88
avance en el otorgamiento de una asignación profesional
a los directivos, a los profesionales y a las jefaturas
es gigantesco. Representa un acto de justicia que se
debería haber efectuado hace muchos años, y creo que es
un punto valiosísimo de este proyecto.
Por lo tanto, nos parece muy bien lo propuesto,
pero, además, que se haya logrado sin la homologación
con el sector público. Porque esta iniciativa
originalmente contenía una injusticia increíble: que si
en virtud de esta asignación profesional un funcionario
del sector municipal quedaba ganando más dinero que uno
de la Administración Central, se le impedía obtener el
beneficio completo, en circunstancias de que hay
asignaciones percibidas por estos últimos que no están
contempladas dentro de las que reciben los del sector
municipal.
Por lo tanto, se trata de una norma de toda
justicia.
Sin embargo, creo que la marginación de los
jueces de policía local no tiene ninguna justificación.
000109 89
Es absolutamente injusta. No existe razón alguna para
que a dichos funcionarios se les excluya de esta
asignación.
Alguien podría decir que perciben otros
beneficios. No obstante, señor Presidente, no es justo
tal argumento, porque también reciben otras asignaciones
-perdonen que lo diga- los funcionarios de la
Administración Central.
Entonces, si se quiere que todos los
funcionarios tengan la misma asignación, fantástico.
Pero marginar a los jueces de policía local me parece
una arbitrariedad. Así lo planteamos en la Comisión de
Gobierno, y -según entiendo- ello también se hizo en la
Comisión de Hacienda. Y tengo el deber de reiterarlo. A
nosotros nos parece que esa marginación es un profundo
error, y el Gobierno debiera contribuir a ponerle
término. No hay ninguna razón para mantenerla.
En todo caso, el resto del artículo en cuestión
-como quedó finalmente- nos parece un gran avance en
comparación con lo que tenemos en la actual legislación.
0 0 0 10
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Igual sería
interesante conocer la opinión del Ejecutivo en cuanto a
si efectivamente pedir votación separada para lo
relativo a los jueces de policía local implica o no el
desembolso de más recursos para el Estado.
En todo caso, estuvimos revisando las normas
sobre petición de votación separada, y no se hace
alusión a este tema.
Por tanto, sería importante escuchar el parecer
del Ejecutivo, más allá de estimarse que corresponde
incluir a los jueces de policía local en la asignación
profesional. Naturalmente, los Senadores tienen derecho
a votar a favor o en contra de la norma en cuestión.
Pero reitero la relevancia de conocer la
apreciación del Gobierno en cuanto a si lo que se
pretende implica o no más recursos.
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.- Señor Presidente, quiero plantear por su
intermedio una consulta al señor Subsecretario -recién
estábamos conversando sobre el tema- respecto de las
90
000111 91
asignaciones profesionales a funcionarios municipales,
que están regidas por normas expresas, fijas. En el
fondo, se establece su entrega a quienes hayan obtenido
títulos universitarios en carreras de ocho o más
semestres.
Sin embargo, en los municipios hay gran
cantidad de personal que no tiene una carrera
universitaria, pero sí estudios técnico-profesionales y
numerosos cursos de especialización. Entonces, ¿qué pasa
con esos funcionarios, que en muchos municipios son los
que realmente mueven el gobierno local?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra
el señor Subsecretario.
El señor CIFUENTES (Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo).- Gracias, señor Presidente.
En términos generales, quiero decir que hay
otro argumento importante que respalda a este proyecto:
la descentralización. Porque, en esencia, se trata de
una iniciativa descentralizadora: le devuelve -por fin-
000112tiou., 92
al alcalde y a su concejo la facultad para que el
municipio defina su planta de personal.
Ese es el gran hecho histórico del proyecto en
análisis.
Y eso resuelve varias de las interrogantes que
aquí se han planteado, pues serán el propio alcalde y su
concejo los que, después de haber realizado un estudio
sistemático y de haber conversado con los funcionarios
municipales, podrán diseñar una planta que sea
pertinente a las necesidades de esa comuna y a la
estrategia de desarrollo que quiera implementar el
municipio en los siguientes ocho años.
Por lo tanto, lo relativo a los jueces de
policía local puede ser resuelto bajo ese esquema.
Respecto de materias específicas que aquí se
han manifestado, como la de la asignación profesional,
claramente hay que señalar que este proyecto avanza en
una solución para los funcionarios municipales, que han
estado históricamente muy postergados, pero no resuelve
todos los problemas.
00 113
lute,
Nosotros lo hemos sostenido desde el principio.
Y eso tiene que ver en gran medida con la disponibilidad
de recursos y la capacidad que tiene el Estado de ir
resolviendo estos problemas.
Nosotros creemos que este es un gran avance -
¡un gran avance!-, pero sin duda que nos quedan todavía
materias por resolver.
En el caso de los jueces de policía local,
efectivamente habrá un mayor gasto. Y ese es un problema
objetivo. Reconocer una asignación profesional implica
para los municipios incurrir en mayores gastos.
Pero hay otras dificultades adicionales que
nosotros nos hemos comprometido a seguir estudiando.
Hemos creado, desde principios del año en
curso, una comisión integrada por especialistas en el
mundo municipal, por los propios funcionarios
municipales, a través de sus organizaciones; por las
asociaciones de alcaldes, en fin, y uno de los temas que
queremos estudiar es precisamente el de los jueces de
policía local, porque, en algunos casos, si uno
93
0O
1
01 ki
eA2,
reconociera la asignación profesional, podría aumentar
el sueldo líquido de alguno de esos funcionarios hasta
quedar por sobre la remuneración del alcalde.
Ahí hay una dificultad, y la tenemos que
estudiar y resolver en cada caso.
Incluso hay informes en derecho a los que hemos
tenido acceso en estos días, elaborados por los propios
jueces.
Nos hemos comprometido también a estudiarlos en el
curso de los próximos meses.
Gracias, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La Mesa está revisando
la Ley Orgánica del Congreso y el artículo 164 del Reglamento
del Senado.
En nuestra opinión, es posible pedir votación
separada. Pero se puede plantear un tema respecto de los
recursos.
94
000115 95
Entonces, resulta importante que, por último, en el
trámite siguiente el Ejecutivo tenga una propuesta acerca de
cómo resolver la situación.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, me alegro de
que por fin se vaya a hacer realidad la asignación
profesional en el caso de los funcionarios municipales.
Resultaba muy irritante que los funcionarios de la
Administración Central del Estado con títulos profesionales e
incluso, en algunos casos, con títulos técnicos, tuvieran
derecho a percibir la asignación profesional y los
funcionarios municipales, no.
Eso cambiará a contar del 1 de enero de 2016,
independiente de la fecha en que culmine el proceso
legislativo de este proyecto.
También considero muy importante que se haya
eliminado el artículo 2 ° de la iniciativa, que en el fondo
otorgaba la asignación profesional, pero solo hasta el límite
000116
eA.QAt "
en que esta no significara sobrepasar los ingresos brutos de
un funcionario de la Administración Central del Estado,
porque si ello ocurría, inmediatamente tenía que disminuir la
respectiva asignación profesional.
Eso, en realidad, era muy injusto.
Haberlo arreglado, conforme lo solicitaron las
asociaciones de funcionarios, es un acto de entera justicia
que me alegra mucho.
Respecto de la norma por la cual se ha solicitado
votación separada, entiendo que crea un problema complejo,
porque pronunciarse para que esta desaparezca tendría como
resultado que la asignación profesional se haría extensiva
también a los jueces de policía local.
Eso me parece total, completa y absolutamente
justo. Son profesionales y, por lo tanto, deben tener derecho
a la asignación profesional.
Pero, por otro lado, eso significaría mayor gasto
público. Y nosotros estamos impedidos de llevar adelante
OOO1 1 97
indicaciones o separación de votaciones que impliquen aumento
de recursos públicos.
Con ello, lo único que haríamos sería perjudicar el
trámite del proyecto.
Votaré a favor del artículo en los términos en que
está, porque los funcionarios municipales llevan mucho tiempo
esperando por esta iniciativa.
Alguien lo mencionó recién: la idea era que la ley
en proyecto comenzara a regir el 2015, y ya no está
ocurriendo así. Queda todavía el trámite en la Cámara de
Diputados. Y ojalá que allí se resuelva este problema.
Me asiste la convicción de que excluir a los jueces
de policía local es una arbitrariedad. No hay ninguna razón
para que al otorgar la asignación profesional ellos sean
marginados, en circunstancias de que poseen título de
abogado.
Francamente, se trata de una discriminación
arbitraria, •ue nos •uede traer •roblemas en el Tribunal
O 00 1 18
be;ri. . 49/A:e&locitz 98
Constitucional, perjudicando también a los propios
funcionarios municipales, que quieren que este proyecto
pronto sea ley.
Por eso, aspiro y confío en que esta situación se
va a solucionar durante la discusión en la Cámara de
Diputados.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sobre el particular,
hemos solicitado una decisión del Ejecutivo para el trámite
siguiente, porque el tema da para discusión. El artículo 164
del Reglamento no supedita esto a lo planteado por el Senador
señor García, pero efectivamente en la práctica implicará más
recursos.
Por ello, reiteramos la petición al Gobierno para
que en la Cámara de Diputados plantee una solución, porque
esto en la práctica significará más gasto.
Si le parece a la Sala, abriremos la votación
respecto de la frase "ni a los Jueces de Policía Local",
acerca de la cual se pidió votación separada.
000119 99
¿tes"
~-e
La señora VON BAER.- ¿Cómo debemos pronunciarnos quienes queremos
suprimirla?
El señor ESPINA.- "A favor" es eliminarla.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Los que estén de
acuerdo con el Senador señor Coloma y con todos quienes han
manifestado que debe haber asignación profesional para los
jueces de policía local votan a favor de eliminar la frase.
El señor LAGOS.- ¿Es admisible la solicitud de votación separada?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En efecto, hay dudas
respecto de la admisibilidad. Por lo tanto, la otra
alternativa es que la Sala se pronuncie.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, escuchaba al
Senador García y realmente se trata de un asunto que nos
preocupa.
Soy partidario de otorgarles la asignación
profesional a los jueces de policía local.
r.„..00010eitAt20 ioo
Por supuesto, el caso de los alcaldes es diferente.
¡Cómo se le va a dar asignación profesional a un alcalde!
El señor MOREIRA.- Es un cargo político.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Puede que sea profesional o no. Su
cargo no lo exige como requisito.
Pero en el caso del juez de policía local, a mi
modo de ver, sí sería procedente.
En tal sentido, el Senador Coloma tiene razón.
Puede suceder que en la revisión de constitucionalidad ese
inciso sea objetado por la discriminación a que se ha hecho
mención.
Pero me parece que crearíamos un problema, pues no
tenemos la iniciativa para generar el gasto.
Le he planteado al Subsecretario que el Gobierno
debiera recoger esta materia. Los jueces de policía local
presentaron un informe de constitucionalidad sobre el
particular.
000121
ti
101
El Ejecutivo debiera revisar esta iniciativa en la
Cámara de Diputados, otorgando la asignación profesional a
los jueces de policía local, a fin de evitar ese problema. Y
ojalá haya un compromiso en el sentido de estudiar el tema.
Quedamos en una situación bien compleja al tener
que votar por la constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Si me preguntan, tengo el mismo convencimiento del
Senador García: creo que no es constitucional que nosotros
por la vía de la supresión provoquemos un gasto al Estado. Es
materia propia del Ejecutivo.
Por esta interpretación errónea, el día de mañana
podría venir un artículo que dijera: "No se otorgarán
beneficios de remuneración a tales funcionarios", ante lo
cual nosotros podríamos pedir votación separada de la palabra
"No", a fin de que quede "Se otorgarán beneficios...".
Eso no puede ser.
Es buscar por fuera algo que no tiene
constitucionalidad.
000122
.,.;1,14. b,t.-.04.? 102
Esta situación a uno lo complica.
Repito: el Ejecutivo la debería solucionar en la
Cámara de Diputados.
En todo caso, si hay una revisión constitucional -
porque debe haberla-, la tendrá que resolver el Tribunal
Constitucional.
El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se han planteado dos
puntos de vista, y vamos a decidir si se puede votar por
separado lo que pide el Senador señor Coloma.
Pero antes de eso, en vista de que contamos con el
quórum pertinente, solicito poner atención sobre lo
siguiente.
Por un lado, corresponde dar por aprobadas las
disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de
modificaciones.
Por otra parte, es preciso votar las enmiendas
unánimes.
000123
t„.e4Á jlcs2,1 103
Finalmente, pido unanimidad para dar por aprobadas
todas aquellas normas en que no hubo diferencias entre las
Comisiones de Gobierno y de Hacienda.
Propongo aprobar lo señalado, dejando constancia
del quórum.
--Se aprueban las normas mencionadas (22 votos a
favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum
constitucional exigido.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la
Sala, propongo que intervenga un Senador para sostener la
admisibilidad de pedir que se vote por separado la frase "ni
a los Jueces de Policía Local" y otro para hablar en contra
de la admisibilidad. Quizás podríamos dejar lo planteado por
los Senadores señores Zaldívar y García como argumento en
contra.
Hago esta sugerencia para no dilatar la discusión
respecto de la admisibilidad.
000124
riiZ,.±› 104
Tiene la palabra el Senador señor Coloma para
alegar en el sentido de que se puede pedir votación separada
de la frase "ni a los Jueces de Policía Local".
Si hay alguien interesado en sostener después lo
contrario, le pido que me lo haga saber.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, en primer lugar, es un derecho
de los parlamentarios pedir la separación de la votación, y
nadie podrá discutirlo.
Lo que sostengo es que, habiendo un beneficio -no
otorgado por el Parlamento, sino por el Ejecutivo- de
carácter general a los profesionales municipales -es lo que
establece la asignación-, no me pueden forzar a votar a favor
de una excepción a ese beneficio respecto de los jueces de
policía local.
No hay ningún elemento o patrón objetivo que no sea
"son profesionales, están trabajando en el municipio".
000125
tlemic&;pt,-9
Entonces, si se concede una asignación de carácter
general, instaurar una excepción, a mi juicio, es
inconstitucional.
Tengo aquí un informe en derecho de don Urbano Marín -
nos lo entregaron en la Comisión de Hacienda-, quien sostiene que
no es legítimo que el legislador, cuando da una asignación vasta -es
la palabra que usa-, la impida, sin explicar dónde está la diferencia,
a determinados profesionales.
Entonces, a mí me asiste el derecho para decir: "No estoy
de acuerdo con esa excepción".
Imagínese, señor Presidente, lo que ocurriría desde el
punto de vista parlamentario si por esta vía a uno lo forzaran a
avalar una excepción inconstitucional.
¡Eso no puede ser!
Si yo siento que una norma es inconstitucional, ¡cómo la
voy a votar a favor!
Por eso pedí votación separada: justamente para no caer
en la inconstitucionalidad.
A mi entender, la inconstitucionalidad es al revés. Si se
saca adelante la disposición que consagra la referida excepción,
105
OOO126j7z,, 106
entraremos en una inconstitucionalidad que, dicho sea de paso -me
haré cargo de una situación que se planteó-, tornará mucho más lenta
la tramitación de esta iniciativa.
Yo estoy completamente de acuerdo en que aquí se
requiere velocidad. Por algo estamos trabajando lo más rápido
posible, dadas las circunstancias, pues lo importante es que se
entreguen la asignación, el bono; que se reencasille; que se avance
en este proceso. Pero ello no puede ser a costa de una
inconstitucionalidad a mi juicio flagrante, como la que se registra
acá.
Entonces, soy partidario de permitir la votación separada:
primero, porque ello es justo (la justicia siempre es importante), y
segundo, porque de lo contrario consagraríamos la
inconstitucionalidad de marginar de una asignación general a
determinados profesionales.
Eso es improcedente.
¡Cómo no voy a poder solicitar votación separada para
evitar una inconstitucionalidad!
He dicho.
000127 107
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Para sostener la posición
contraria, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, partamos sobre la
base de que estoy claro en cuanto a que es lógico que proceda la
asignación profesional para los jueces de policía local.
Pero no podemos tratar de empatar constitucionalidades:
empato esto porque, de la forma como viene propuesto por el
Ejecutivo, es inconstitucional, y a su vez, reclamo que no lo puedo
votar por separado (si bien se puede hacer), pero con el efecto de
que se produce una inconstitucionalidad en una materia que es de la
iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La única manera de resolver la inconstitucionalilad por
la vía planteada por el Senador Coloma es que el Tribunal
Constitucional, cuando revise esta di =osición. llegue a la
conclusión de que es inconstitucional y diga: "Esta materia hay que
corregirla".
Pero si seguimos por ese camino -y tomen nota; se los
digo con toda franqueza-, el día de mañana veremos que se repetirá
esa misma situación en cualquier proyecto de ley.
000128 108
Ello lo he observado en varias oportunidades aquí, en el
Senado. Incluso me tocó enfrentarlo cuando era Ministro: se traía un
reajuste y, por la vía de votar por separado una frase o una palabra,
le cambiaban el sentido a una disposición. Y automáticamente eso se
rechazaba por inconstitucional, ya que no procedía hacerlo.
En el caso que nos ocupa está pasando lo mismo: por la
vía de suprimir un inciso se está generando un mayor gasto.
Personalmente, considero justo que se pague la
asignación profesional. Pero creo que no podemos sentar un
precedente sobre el particular.
En tal sentido, ¿cuál es nuestra obligación? Evitar que se
aborde una materia que no es propia de la iniciativa parlamentaria. Y
se incursiona en ella al votarse en contra del inciso en cuestión.
El número 4° del artículo 65 es muy expreso: habla de
que fijar, conceder beneficios, remuneraciones de cualquier
naturaleza es materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la
República. Y, por la vía de una votación negativa, torcemos la norma
constitucional.
Entonces, pido que esta cuestión sea considerada por el
Gobierno; que la plantee y la resuelva en la Cámara de Diputados.
00012 109
Pero aquí, al pretender solucionar este asunto por una vía
indirecta, como la votación separada -es un derecho que
efectivamente nos asiste-, podemos llegar a una vulneración
permanente de las normas constitucionales.
Insisto: yo soy partidario de darles asignación profesional
a los jueces de policía local. Pero, a su vez, también me veo en la
obligación -es mi convicción- de proceder aplicando la Constitución
en forma estricta en este sentido.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sin perjuicio de que
habíamos acordado que hablara un Senador para sostener la
admisibilidad de la votación separada solicitada y otro para
rechazarla, algunos parlamentarios me han señalado que desean
hacer uso de su derecho reglamentario a fundar el voto.
Entonces, vamos a abrir la votación.
Les recuerdo a Sus Señorías que ni siquiera hemos podido
entrar a discutir el fondo del artículo 1°. Así que les insto a que sean
breves.
En votación la admisibilidad de la votación separada de
la frase "ni a los Jueces de Policía Local", contenida en la parte
final del inciso tercero del artículo 1° del proyecto.
001 130
914,&;14
Quienes votan a favor son partidarios de la tesis del
Senador señor Coloma; y quienes los hacen en contra están de
acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Zaldivar y, en
consecuencia, no se podría votar separadamente la referida frase,
más allá de que todos estemos de acuerdo con la materia de fondo.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador
señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, yo tengo un argumento distinto para
fundar la razón por la cual voy a votar por la supresión de esa parte
del inciso que nos ocupa.
A mi juicio, no se pueden empatar inconstitucionalidades,
como señaló con toda razón el Senador Zaldívar. Porque con ese
criterio, si hay una norma inconstitucional, tengo que eliminarla
para empatar.
Yo al menos trato de interpretar la Constitución, sea a
favor o en contra de alguien, conforme a lo que ella dispone.
Lo que ocurre en este caso es que los representantes del
Instituto Nacional de Jueces de Policía Local -hecho que nunca fue
desmentido por el Gobierno- sostienen que ellos siempre estuvieron
110
000131 111
incluidos en los recursos previstos para el pago de la asignación
profesional.
La inconstitucionalidad supone que los dineros no
existen.
Porque todo el argumento que ha aducido el Senador
Zaldívar, con mucha lucidez, apunta a que suprimir una parte del
inciso significa más gasto para el Estado.
Pero sucede que en la Comisión nunca se desmintió, a
pesar de que lo consulté -y aquí está presente el señor Subsecretario-
, la afirmación que hizo el Presidente del referido Instituto en el
sentido de que los recursos para tal efecto siempre estuvieron
considerados. De hecho, no se los excluía en el Protocolo.
Entonces, frente a una duda de tal envergadura, tenemos
pleno derecho a decir: "Por qué no le voy a creer nada menos que al
Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, quien
sostiene que los recursos estaban incluidos".
Luego, al votar para eliminar esa parte del inciso, el
Gobierno tendrá oportunidad, si considera que los recursos no se
hallan contemplados y lo demuestra, para reponerla y se podrá
o9O 1 31
e¿;-Ptg ne;111`9414
establecer en ese momento el camino señalado por el Senador
Zaldívar.
Pero aquí está en duda si esos recursos se encuentran
incluidos o no.
En reiteradas oportunidades -no tengo claro si el señor
Subsecretario se hallaba en esa oportunidad; no quiero involucrarlo,
a pesar de que concurrió a casi todas las sesiones de la Comisión-
pregunté al Gobierno si los recursos estaban considerados.
Nunca nos pudieron decir que no. Porque, según
recuerdo, originalmente los jueces de policía local no estaban
excluidos de este beneficio.
Por consiguiente, no siento que se esté vulnerando la
Constitución, pues si los recursos están incluidos, cualquier vicio de
inconstitucionalidad cae de inmediato.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador
señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, estas discusiones son siempre
complejas, porque depende del énfasis y del lado que uno mire la
conclusión a la que se llegue.
112
00133 113
//02-1
Pero hay una situación que a mi juicio conduciría a
desestimar una interpretación. Me refiero al caso absurdo de que no
podríamos votar en contra una parte del inciso que nos ocupa porque
significaría aumentar el gasto y, por lo tanto, contravenir la
disposición constitucional que le entrega al Presidente de la
República la iniciativa exclusiva sobre esta materia.
¡Eso es un absurdo! ¡Cómo no voy a poder pronunciarme
negativamente respecto de una parte de un inciso!
De ser así, nuestras facultades quedarían minimizadas y
tendríamos que votar en contra de todo el artículo.
El problema aquí es que se propone una norma general y
se establecen excepciones. Si yo quisiera evitar las excepciones no
podría hacerlo.
Me parece una situación absurda. Por lo tanto, no se trata
de una interpretación correcta desde el punto de vista jurídico.
En tal sentido, pienso que es factible excluir. Y más
todavía por una razón de fondo: las inconstitucionalidades por las
cuales uno puede declarar la inadmisibilidad de una norma no son de
fondo, sino formales. El contenido de fondo de una disposición
000134,e(...fr x/tz,€. 114
puede ser inconstitucional e igual no ser susceptible de la
inadmisibilidad de la que estamos hablando.
Pero en este caso se da también esa circunstancia, como
ya se manifestó en un informe a que se hizo referencia con
anterioridad.
Quiero ir más lejos todavía, señor Presidente.
Acá no solamente se está excluyendo a los jueces de
policía local: también se le está otorgando la asignación de
responsabilidad al secretario abogado del tribunal, ¡pero no
al juez!
Entonces, hay además una discriminación muy notoria
a ese respecto.
De consiguiente, por la absurda imposibilidad de
votar en contra ciertas propuestas del Gobierno en el ámbito
de sus atribuciones porque estaríamos invadiéndolas y por la
absurda discriminación contenida en la parte del inciso que
nos ocupa, me parece que deberíamos acoger la solicitud de
votación separada y pronunciarnos sobre el particular.
000135
Con respecto al fondo de este asunto, yo me alegro
de que se haya corregido la fecha de entrada en vigencia de
la asignación profesional.
Porque hubo un Protocolo -me tocó participar junto
a otros Senadores y a dirigentes de los funcionarios
municipales- que, entre otras cuestiones, acogió la solicitud
de que el referido beneficio, de justicia e igualdad, entrara
a operar a partir del 1 ° de enero de 2016, y no como se
hallaba estipulado originalmente, esto es, "a contar del 1
del mes siguiente al de publicación de la presente la ley",
que podría ser en un plazo mayor.
Por lo tanto, se ha hecho justicia.
Voto a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el
Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, compartiendo la aspiración
legítima que manifestaron los jueces de policía local, creo
115
019131 116
tz«,f4,Z) j()"
que efectivamente tenemos un problema de admisibilidad en
esta solicitud de votación separada.
Lo digo porque, más allá de que pueda ser legítimo
que los jueces de policía local planteen que no es justo que
se les excepcione de la asignación de responsabilidad, es la
ley la que permanentemente establece ciertas diferencias que
se denominan "discriminaciones".
La Constitución Política admite discriminaciones.
Lo que no acepta son las discriminaciones arbitrarias e
ilegales.
En este caso hay una distinción de carácter legal.
Requerido el Senado por un parlamentario para votar
en forma separada la excepción, la solicitud pertinente es a
mi juicio inadmisible, toda vez que votar separadamente una
parte del inciso en cuestión y rechazarla significa, desde el
punto de vista presupuestario, incrementar el gasto.
El artículo 65 de la Constitución Política señala
las materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del
O 00 1 37
4e;00, i
Presidente de la República. Y en su numeral 4 ° dispone:
"Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones".
La norma del número 4 ° no distingue si es para
presentar proyectos de ley o para modificarlos. Lo que está
haciendo es reservar a la iniciativa exclusiva del Presidente
de la República la facultad para modificar remuneraciones.
En la práctica, la eliminación de la parte final
del inciso tercero del artículo 1 ° que el Senador Coloma
propone votar separadamente significa modificar
remuneraciones.
Vuelvo a insistir: más allá de la justicia del
contenido de la norma en comento y de lo que se busca con su
supresión, a mi entender esta petición de votación separada
es inadmisible porque implicaría modificar remuneraciones y,
por tanto, infringir el numeral 4 ° del artículo 65 de la
Carta Fundamental.
La eventual aprobación de la Sala a esa solicitud
podría generar un precedente no adecuado para futuras
117
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Nelson Leiva®
 
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Nelson Leiva®
 
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Nelson Leiva®
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Andrés Retamales
 
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaExpo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Nelson Leiva®
 
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalguest6cb7b43
 
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
Nelson Leiva®
 
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
Nelson Leiva®
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
marcosroa2
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Zacatecas TresPuntoCero
 
Ley 69 jun 2014
Ley 69 jun 2014Ley 69 jun 2014
Ley 69 jun 2014
Francisco Quinones
 
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Carlos Alcalde
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Nelson Leiva®
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Zacatecas TresPuntoCero
 
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoDictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Nelson Leiva®
 
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casCas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Victor Reyes
 
Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
Dirección de Estudios de la Corte Suprema
 
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Nelson Leiva®
 
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales Providencia
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaExpo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales Providencia
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales Providencia
Nelson Leiva®
 
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...
Andrés Retamales
 

La actualidad más candente (20)

Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
Documento de Instituto Nacional de Jueces al TC 29.04.2016
 
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...
 
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
 
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaExpo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
 
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
 
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021
 
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
CGR Criterios Jurisprudenciales Ley N° 20.922
 
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
Dict. 6.554 2019 actualiza instrucciones plantas mun. (1)
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (7-9)
 
Ley 69 jun 2014
Ley 69 jun 2014Ley 69 jun 2014
Ley 69 jun 2014
 
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
Concepto Jurídico del Consejo Nacional Electoral - Carlos Muñoz no está inhab...
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
 
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoDictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevo
 
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casCas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
 
Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
 
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016
 
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales Providencia
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaExpo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales Providencia
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales Providencia
 
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...
 

Destacado

Denuncio al juez magistrado francisco gonzález maíllo
Denuncio al juez magistrado francisco gonzález maílloDenuncio al juez magistrado francisco gonzález maíllo
Denuncio al juez magistrado francisco gonzález maíllo
Jam Fly Pelicano
 
05 viviendo en amor 2da. parte
05 viviendo en amor 2da. parte05 viviendo en amor 2da. parte
05 viviendo en amor 2da. parte
Beit meshobeb TX
 
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Nelson Leiva®
 
03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas
03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas
03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas
MARCO ANTONIO VERGARA LOPEZ
 
Lección 1 jueces
Lección 1 juecesLección 1 jueces
Lección 1 juecesJulio Rodas
 
El profeta oseas
El profeta oseasEl profeta oseas
El profeta oseas
miguelsilvaaguiar
 
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroPresentación de Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Nelson Leiva®
 
07 resumen de jueces
07 resumen de jueces07 resumen de jueces
07 resumen de jueces
Beit meshobeb TX
 
CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017
CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017
CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017
Nelson Leiva®
 
Juez de paz
Juez de pazJuez de paz
Juez de paz
Gabriel E. Muñoz
 
Lección 16 – Jefté
Lección 16 – JeftéLección 16 – Jefté
Lección 16 – Jefté
TeoTecnologia.com
 
Conflictos y crisis los jueces
Conflictos y crisis los juecesConflictos y crisis los jueces
Conflictos y crisis los jueces
Alejandrino Halire Ccahuana
 
modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
Juan Martin Cabello Murillo
 
Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU
Ronny Ticona Marca
 

Destacado (15)

Denuncio al juez magistrado francisco gonzález maíllo
Denuncio al juez magistrado francisco gonzález maílloDenuncio al juez magistrado francisco gonzález maíllo
Denuncio al juez magistrado francisco gonzález maíllo
 
05 viviendo en amor 2da. parte
05 viviendo en amor 2da. parte05 viviendo en amor 2da. parte
05 viviendo en amor 2da. parte
 
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesEstatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales
 
03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas
03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas
03 una-introduccic3b3n-al-profeta-oseas
 
Escrito
Escrito Escrito
Escrito
 
Lección 1 jueces
Lección 1 juecesLección 1 jueces
Lección 1 jueces
 
El profeta oseas
El profeta oseasEl profeta oseas
El profeta oseas
 
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroPresentación de Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
 
07 resumen de jueces
07 resumen de jueces07 resumen de jueces
07 resumen de jueces
 
CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017
CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017
CGR Oficio N° 6666 del 23.02.2017
 
Juez de paz
Juez de pazJuez de paz
Juez de paz
 
Lección 16 – Jefté
Lección 16 – JeftéLección 16 – Jefté
Lección 16 – Jefté
 
Conflictos y crisis los jueces
Conflictos y crisis los juecesConflictos y crisis los jueces
Conflictos y crisis los jueces
 
modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
 
Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU
 

Similar a Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016

Demanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadDemanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidad
n t
 
Silencio Administrativo
Silencio AdministrativoSilencio Administrativo
Silencio Administrativo
Carlos Enrique Pérez Quezada
 
Codigo civil colombiano
Codigo civil colombianoCodigo civil colombiano
Codigo civil colombiano
Yenny Vega
 
Denuncia penal contra COBOS
Denuncia penal contra COBOS Denuncia penal contra COBOS
Denuncia penal contra COBOS
Foro Blog
 
Modelo de rechazo de multa de tránsito
Modelo de rechazo de multa de tránsitoModelo de rechazo de multa de tránsito
Modelo de rechazo de multa de tránsito
Corrientesaldia
 
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
MarianoManuelBustos
 
Df codigo civil_2011
Df codigo civil_2011Df codigo civil_2011
Df codigo civil_2011Joal Galvan
 
Codigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla
Codigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-pueblaCodigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla
Codigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-pueblapbpg
 
Universidad andina
Universidad andinaUniversidad andina
Universidad andina
YesicaNikolPariApaza
 
Tema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertades
Tema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertadesTema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertades
Tema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertades
Beatriz Marcos Carmena
 
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogadosIncompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Susy Inés Bello Knoll
 
Amparo contra ley telecom
Amparo contra ley telecomAmparo contra ley telecom
Amparo contra ley telecom
2000FCML
 
Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...
Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...
Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...
Diputados PAN
 
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
CANATAME
 
Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)
Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)
Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)
jonathancaveropumach
 
Ley organica del trabajo 2012
Ley organica del trabajo 2012Ley organica del trabajo 2012
Ley organica del trabajo 2012
andres0692
 
91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras
91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras
91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadorasSara Medina
 

Similar a Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016 (20)

Demanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidadDemanda inconstitucionalidad
Demanda inconstitucionalidad
 
Silencio Administrativo
Silencio AdministrativoSilencio Administrativo
Silencio Administrativo
 
Codigo civil colombiano
Codigo civil colombianoCodigo civil colombiano
Codigo civil colombiano
 
Codigo civil
Codigo civilCodigo civil
Codigo civil
 
Denuncia penal contra COBOS
Denuncia penal contra COBOS Denuncia penal contra COBOS
Denuncia penal contra COBOS
 
Modelo de rechazo de multa de tránsito
Modelo de rechazo de multa de tránsitoModelo de rechazo de multa de tránsito
Modelo de rechazo de multa de tránsito
 
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
Acción de inconstitucionalidad_pd_-_dec._2075_(1)
 
Df codigo civil_2011
Df codigo civil_2011Df codigo civil_2011
Df codigo civil_2011
 
Codigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla
Codigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-pueblaCodigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla
Codigo civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla
 
Universidad andina
Universidad andinaUniversidad andina
Universidad andina
 
Tema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertades
Tema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertadesTema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertades
Tema 14 el sistema de proteccion de los derechos y libertades
 
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogadosIncompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
 
Amparo contra ley telecom
Amparo contra ley telecomAmparo contra ley telecom
Amparo contra ley telecom
 
Las libertades económicas
Las libertades económicasLas libertades económicas
Las libertades económicas
 
Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...
Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...
Iniciativa sobre Responsabilidad Penal de servidores públicos de órganos cons...
 
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007
 
Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)
Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)
Universidad tecnológica de los andes (1) inter (1)
 
Ley organica del trabajo 2012
Ley organica del trabajo 2012Ley organica del trabajo 2012
Ley organica del trabajo 2012
 
91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras
91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras
91909006 ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras
 

Más de Nelson Leiva®

CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
Nelson Leiva®
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Nelson Leiva®
 
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Nelson Leiva®
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Nelson Leiva®
 
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Nelson Leiva®
 
Historia de Aconcagua
Historia de AconcaguaHistoria de Aconcagua
Historia de Aconcagua
Nelson Leiva®
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima
Nelson Leiva®
 
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Nelson Leiva®
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Nelson Leiva®
 
Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente
Nelson Leiva®
 
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Nelson Leiva®
 
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereCronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Nelson Leiva®
 
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesSeminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Nelson Leiva®
 
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisManual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Nelson Leiva®
 
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaModernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Nelson Leiva®
 
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesDictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Nelson Leiva®
 
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesCircular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Nelson Leiva®
 
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Nelson Leiva®
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Nelson Leiva®
 
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
Nelson Leiva®
 

Más de Nelson Leiva® (20)

CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
 
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
Decreto Promulgatorio Ley N° 21.405 Reajuste 2021-2022
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
 
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022
 
Historia de Aconcagua
Historia de AconcaguaHistoria de Aconcagua
Historia de Aconcagua
 
Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima Texto Estudio Confianza Legítima
Texto Estudio Confianza Legítima
 
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
 
Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente Solicitud Clasificación de Patente
Solicitud Clasificación de Patente
 
Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19 Instructivo Desplazamiento Covid-19
Instructivo Desplazamiento Covid-19
 
Cronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales SubdereCronograma Plantas Municipales Subdere
Cronograma Plantas Municipales Subdere
 
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesSeminario Nacional de Municipalidades Las Condes
Seminario Nacional de Municipalidades Las Condes
 
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD GratisManual Magic Tv Chile HD Gratis
Manual Magic Tv Chile HD Gratis
 
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaModernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
Modernización Municipal Propuesta Nueva Arquitectura
 
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y BienesDictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
Dictamen Obligación Pago Servicios y Bienes
 
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesCircular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
Circular N° 0031 Nueva denominación de Regiones
 
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
Dictamen Escalafón Antiguedad 22.01.2018
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
 
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018
 

Último

Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Edurne Navarro Bueno
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
HuallpaSamaniegoSeba
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Profes de Relideleón Apellidos
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Martín Ramírez
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
20minutos
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
JavierMontero58
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
AracelidelRocioOrdez
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
ClaudiaAlcondeViadez
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
YasneidyGonzalez
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
CESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
LorenaCovarrubias12
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 

Último (20)

Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 

Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016

  • 1. ORIG1sAl. 000065 2ce,íoer EN LO PRINCIPAL: SE TENGA PRESENTE PARA LOS FINES CONSTITUCIONALES QUE CORRESPONDAN EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE AFECTA AL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.057-06 SOMETIDO AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMER OTROSÍ: SE OFICIE AL H. SENADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 48 INC. 3 DE LA LEY 17.997. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SER OIDO EN AUDIENCIA PÚBLICA CITADA AL EFECTO. TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE. QUINTO OTROSI: SEÑALA CORREO ELECTRÓNICO PARA EFE NOTIFICACIÓN. EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INSTITUTO NACIONAL DE JUECES DE POLICÍA LOCAL, representado por su Presidente Miguel Aguirre Torres, abogado, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de San Joaquín, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1442 Torre A oficina 902, Santiago, Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro, en calidad tercero interesado - o si lo estima más procedente en esta sede constitucional, como amicus curiae conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, artículo 6° y artículo 19 N° 14 de la CPR- en el trámite de control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la SUBDERE, contenido en el boletín N° 10.057-06, ROL N° 3023-16, viene por este acto en hacer presente un grave vicio de inconstitucionalidad de que adolece la disposición contenida en el inciso final del artículo 1° del aludido proyecto de ley, por medio de la cual se excluye arbitrariamente a los jueces de policía local del otorgamiento de una "asignación profesional" a la que tendrían derecho, según las razones que se exponen a continuación: PRIMERO: Como asunto previo, se debe precisar que los jueces de policía local son funcionarios municipales letrados que ejercen jurisdicción
  • 2. 000066 MíA local, esto es resuelven conflictos de relevancia jurídica local, están adscritos a las plantas directivas de las respectivas municipalidades. Por su parte, y conforme con los artículos 3 de la Ley N° 15.231, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, en relación al artículo 252 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, para acceder al cargo de juez de policía local se requiere tener la calidad de abogado, esto es tener este título profesional. Es en ese contexto que irrumpe este proyecto de ley que, entre otros fines, persigue otorgar a los funcionarios municipales que tengan un título profesional y que se encuentren en la planta directiva, profesional o jefatura una asignación profesional. De ahí entonces que resulta injustificado- arbitrario- que se excluya a los jueces de policía local de tal asignación, toda vez que éstos cumplen con los requisitos generales para acceder a ella. SEGUNDO: Reparos al momento de realizar el control de constitucionalidad. Derechos Fundamentales Vulnerados. Nuestra norma normarum da comienzo a su desarrollo normativo con el reconocimiento a todas las personas de la libertad y la igualdad en dignidad y derechos. En el mismo sentido, reconoce y asegura a todas las personas derechos esenciales que emanan de su naturaleza humana, ergo derechos anteriores al propio Estado. Es así que en el catálogo no taxativo que dispone el artículo 19 de ésta se consagran ciertos derechos que, con el aludido proyecto de ley cuestionado, se ven amenazados, y de transformarse éste en ley, se verán infringidos severamente, a saber: a) ARTÍCULO 19 N° 2 de la CPR. La Igualdad de la Ley y en la Ley: Este derecho dispone, en suma, que la ley en su aplicación como en su contenido debe dar el mismo tratamiento a aquellos que se encuentran en las mismas o similares circunstancias. En su inciso segundo prescribe: Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias. Al excluir a los jueces de policía local de un beneficio remuneratorio de asignación profesional se está claramente discriminando arbitrariamente. Evidentemente el derecho de la igualdad ante la ley y en la ley, incluida su dimensión de principio, se ven violentados gravemente por
  • 3. 000067 414e/d-1 ) (1¿th este proyecto de precepto legal que nacería a la vida jurídica con el comentado b) ARTÍCULO 19 N° 16. Libertad de trabajo y su protección. Expresa este numeral en su inciso segundo que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, con una ajusta retribución. Estimando que la retribución justa es dar a cada uno lo que le corresponde, es que en el contexto de la asignación profesional - por reunir los requisitos para ello- los jueces deben por justicia recibir tal asignación. Concluir lo contrario, en los términos señalados por el proyecto en cuestión, es infringir tal derecho fundamental. c) ARTÍCULO 19 N° 22. Derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. El Legislativo al pretender incorporar al nomos una norma que es, a todas luces, arbitraria vulneraría esta norma constitucional, por cuanto provoca una diferencia injustificable en materia patrimonial (económica/remuneracional) a los jueces de policía local que no percibirían la asignación que fue establecida a partir de la posesión de un título profesional. d) ARTÍCULO 19 N° 26. Derecho de protección al núcleo esencial normativo de los derechos fundamentales. Este derecho, mencionado al final del catálogo de derechos del artículo 19, es la imposición del constituyente al legislador para que éste en su función de elaborar leyes respeto el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Lo que no ocurre en la especie, ya que la disposición impugnada no respeta aquel núcleo de las garantías constitucionales precitadas. TERCERO: Control de Convencionalidad (Bloque de Constitucionalidad). Se pide la atención de este órgano constitucional en el sentido que el precepto legal que nos merece reparos de constitucionalidad -inc. Final artículo 1°, en lo referido a los JPL- , y que pretende ser incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra sometido además al Examen de Convencionalidad -debiendo cotejar la norma en examen con los tratados internacionales que versan sobre DDHH
  • 4. 000068 íes., erio ratificados por Chile y vigentes, conforme con lo dispuesto en el inc. 2° del artículo 5 de la CPR- . De tal modo que este Excmo. Tribunal ejecutando su importante labor podrá advertir que norma no sólo adolece de un vicio de constitucionalidad - por tratarse de una discriminación arbitraria- sino que resulta lesiva de igual forma a las normas internacionales de DDHH, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, a través del bloque de constitucionalidad. Para tal examen de convencionalidad se ha de tener presente las normas de las convenciones internacionales que se señalan a continuación: I.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1° Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2° Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. II.-Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
  • 5. 000069 /11-"4.//111-' Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia III.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. IV.-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias..." CUARTO: Esta presentación es el ejercicio/cumplimiento de un derecho/ deber en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, al tener la calidad de destinatarios de la norma normarum vigente. Es un ejercicio de un derecho, según artículo 19 N° 14, al ser una petición respetuosa a la autoridad. Por su lado, es un cumplimiento de un deber, que les corresponde a todos los ciudadanos del país, al velar por la correcta aplicación de nuestra Carta Fundamental, a la luz de su artículo 6°. Esta última es motivación suficiente para llegar a sede constitucional, y, en general, lo fue de las gestiones efectuadas por esta Corporación en la tramitación de este proyecto de ley ante el Congreso Nacional. Conforme con la arquitectura constitucional dispuesta en nuestro texto político, existe para el tipo de leyes de que se trata en la especie - LOC- un control preventivo obligatorio de constitucionalidad que realiza concentradamente este Excmo. Tribunal. Pues bien, es ésta la sede para discutir la constitucionalidad del inciso final del artículo 1° del proyecto en examen, en aquella parte que dispone que se excluye a los jueces de
  • 6. 000070 policía local de la asignación profesional, específicamente la inconstitucionalidad de que adolece la expresión : " ni a los jueces de policía local". Misma compresión del lugar donde zanjar este asunto tuvo el H. Senador Zaldivar, que en la sesión N° 82 del H. Senado (pág. 100 del Diario de Sesiones del Senado) expresa : " En tal sentido, el Senador Coloma tiene razón. Puede suceder que en la revisión de constitucionalidad ese inciso sea objetado por la discriminación a que se ha hecho mención." . Para agregar ( pág. 107) : " La única manera de resolver la inconstitucionalidad por la vía planteada por el senador Coloma es que el Tribunal Constitucional , cuando revise esta disposición, llegue a la conclusión de que es inconstitucional y diga: "esta materia hay que corregirla". QUINTO: Para despejar o aclarar las dudas de esta situación jurídica, este Instituto solicitó un informe en derecho, cuya copia se adjunta, al destacado jurista, profesor universitario y ex Pdte. de la Excma. Corte Suprema don Urbano Marín Vallejo, quien concluye sobre esta materia, lo siguiente: a) La disposición del provecto de ley que concede asignación profesional excluyendo a los jueces de Policía Local, incurre en una doble discriminación, respecto tanto de los demás funcionarios municipales a quienes ella concede dicho beneficio, cuanto con los personales del Poder Judicial, con los tribunales especiales y con los profesionales funcionarios que reciben actualmente la misma asignación. b) El hecho que los Jueces de Policía Local perciban la asignación establecida regulada porel artículo 5° de la Ley N° 15.231, modificado Por la ley N° 20.008, no es motivo racional ni valederero que justifique debidamente ese trato diferenciado. cl La mencionada disposición del provecto adodle de laarbitrariedad que proscribe el inciso final del N° 2° del artículo 19 de la Carta Política vigente. ( negrita y subrayado es nuestro) POR TANTO, conforme con los fundamentos de derecho expresados,
  • 7. 000071 Aztbt/u/14,0 SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL. Tenerlo presente para todos los efectos que correspondan al examen de constitucionalidad que está siendo objeto el proyecto en cuestión, en especial por la mantención del estado de derecho al garantizar el principio de constitucionalidad, impidiendo que se vulneren los derechos fundamentales de los jueces de policía local en cuanto ser excluidos arbitrariamente de una asignación remuneratoria asignación profesional) la que naturalmente les corresponde. PRIMER OTROSÍ: Con el mérito de lo expresado en el cuerpo de este escrito, de estimado conveniente para una acertada decisión de este asunto, y en uso de las facultades que le son privativas a este Excmo. Tribunal se solicita se sirva requerir al Honorable Senado las actas referida a la discusión en Sala del Proyecto de ley en examen, boletín N° 10.057-06, Sesión 82°, ocurrida el 16 de diciembre de 2015, en la cual se plantearon cuestiones de constitucionalidad por diversos Honorables Senadores específicamente referido a la exclusión de la asignación profesional " ni a los jueces de policía local". POR TANTO SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Acceder a lo solicitado, oficiando al efecto señalado al H. Senado de la República. SEGUNDO OTROSÍ: De estimarlo necesario para una más adecuada sustanciación y resolución de este control de constitucionalidad, en relación al asunto de constitucionalidad que se plantea, conforme lo dispone el artículo 37 de la LOC. de este Excmo. TC., se solicita ser oído en audiencia pública citada al efecto. POR TANTO SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Acceder a lo solicitado. TERCER OTROSÍ: Se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: 1° Informe en Derecho emitido por el abogado y ex Presidente de la Exc. Corte Suprema don Urbano Marín Vallejo. Que concluye la inconstitucionalidad de la disposición que excluye a los jueces de policía local de la asignación profesional de que se trata y a la que hemos hecho mención en el cuerpo de este escrito.
  • 8. 1 _7LN oig-0 000072 CtilL£ 2° Copia de las páginas 72 a 121 del Diario de Sesiones del Senado, correspondiente a la Legislatura N° 363 Sesión N° 82, miércoles 16 de diciembre de 2015, en que consta las intervenciones de los honorable senadores que emiten sendos argumentos para estimar lo inconstitucional de la disposición en cuestión. ( intervenciones destacadas) 3° Copia del informe emitido por don Alejandro Cooper Salas, ex Presidente de este Instituto, actual Juez Titular del 2do.Jugado de Policía Local de Las Condes. POR TANTO, SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL. Tener por acompañados los documentos señalados. CUARTO OTROSÍ: Se sirva tener presente que se acompaña copia del acta reducida a escritura pública en que consta la calidad de Presidente de Miguel Aguirre Torres del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro de esta entidad emitido por el Registro Civil e Identificación. POR TANTO, SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Tenerlo presente para todos los efectos que correspondan. QUINTO OTROSÍ: Para los fines que correspondan se señala como correo electrónico de esta parte interesada el siguiente: jbl.chile@ámail.com . POR TANTO, SÍRVASE EXCMO. TRIBUNAL Tenerlo presente para todos los efectos que correspondan. ACREDITA CALIDAD DE ABOGADO [2]/ AUTORIZO PODER 32:1:L1,% r 4 6 cs ...o 1 A v.-, ooNg-5 2 1- z csLeJ .
  • 9. INFORME EN CONSULTA DEL INSTITUTO DE JUECES DE POLICÍA LOCAL.- /jimi0 7 3 I.- ANTECEDENTES.-La consulta forrriulada por ese In o se refiere a la cortstitucionalidad del inciso firtal del artículo 1° del proyecto de ley que "Fortalece la gestión y profesionalización del personal rrturticipal e irttroduce otras rnodificaciones legales, aunlentarldo las funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo". El precepto declara que "lo dispuesto en este rtículo no se plicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía locar, con lo que los excluye explícitamente de la asignación profesional que el inciso primero de la norma concede "...a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N*3.551, de 1980 y por la ley N°18.883, de las plantas de directivos profesionales y jefaturas, así como a los furtclonarlos a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974". En el Mensaje N°305-363, que el Poder Ejecutivo dirigió al Senado y que se contiene en el Boletín N°10.057, figura un punto '3, Asignación Profesional", en el que se expresa, entre otras observaciones, que como parte del proceso de homologación de los sueldos base de los funcionarios municipales iniciado con la Ley N°20.198, de julio de 2007, ",.. se dispone el pago a los funcionarios rnunicipales de la asignaciórt profesional. Así los profesionales de municipalidades que se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central". A DON NIIGUEL AGUIRRE TORRES PRESIDENTE DEL INSTITUT() DE JUECES DE POLICIA LO PRESENTE.- Dirección: Edificio Met poli neda 940, Of. 803- Santiago Centro — Chile eléfonos (56 2) 26529205- ( 2) 26325795- (56 2) 26337215 - Fax. (.56 2) 26322369 Correo Electrónico: jarám: rinlábaramarin-abogados.cl — Pág. Web: jaramarin-abogados.c1
  • 10. 000074 dA-1 acápite final del mismo párrafo se indica que "el beneficio antes descrito no alcanzará a los jueces de policía local, dado que ellos tienen derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N°15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local...". II.- NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.- Para un debido análisis de la materia, es preciso examinar la índole y características de las funciones que cumplen los titulares de los Juzgados de Policía Local que existen en las comunas del país. El artículo 2° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo N°307, de 3 de marzo de 1978, del Ministerio de Justicia, estableció que "en las ciudades cabeceras de provincia y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, la administración de justicia, será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local". Estos Jueces tienen a su cargo tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial en los términos del inciso tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, pero, merced a la norma de la letra b) del artículo 3° de la Ley N°9.798, de 11 de noviembre de 1950, que figura como inciso segundo del artículo 8° de aquella Ley N°15.231, "estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones". Los Jueces de Policía Local son genéricamente funcionarios municipales, en la medida que no perteneciendo al Poder Judicial, integran las dotaciones de personal del respectivo Municipio. Conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 5° de su misma Ley Orgánica, "deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo". La autonomía indispensable para el ejercicio de la jurisdicción es reconocida a los Jueces de Policía local por el inciso primero del artículo 8° de dicho Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 990, Of. 809- Santiago Centro - Chile Teléfonos (56 9) 26329205- (56 2) 26325795- (56 2) 28337219 - Fax (56 2) 26322369 Correo Electrónico: jaramarinl aramarin-abogados.c1 — Pág. Web: jararnarin-abogados.c1 2 En e
  • 11. JARA & MARÍN 0,00075 ABOGADOS 72,2tt, texto, que establece que "serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones", aparte de que se les aplican las normas constitucionales referentes a las responsabilidades de los jueces ordinarios, a la duración de éstos en sus cargos y a la superintendencia de la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la nación. En su condición funcionaria, están afectos a otras normas propias de los jueces del Poder Judicial. Entre ellas, que para ser designados deben poseer las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de menor cuantía, por disposición del articulo 3° de la citada Ley Orgánica, es decir, "ciudadanía natural o legal y tener el titulo de abogado", al tenor de lo que prescribía el artículo 251 del mismo Código, derogado por el decreto ley N° 2.416, de 10 de enero de 1979 y son calificados por cada Corte de Apelaciones, con informe del Municipio. Se trata de jueces letrados, esto es, deben contar con el título de abogado para ser nombrados y ejercer sus cargos, resolviendo los asuntos que indican los artículos 12, 13 y 14 de la mencionada Ley Orgánica, al margen de las demás materias sometidas a su conocimiento. Estas son de gran variedad y que actualmente llegan a más de los cuarenta y cuatro asuntos que se enumeran en la obra "Juicios del Tránsito y Policía Local", de Eduardo Villarroel Contreras. (Ediciones Jurídicas, Santiago, 2008, páginas 29 y siguientes). La competencia de estos Juzgados es compartida con tribunales que integran orgánicamente el Poder Judicial en un doble sentido y en distintos aspectos: v.gr, las acciones que tienen por objeto perseguir la responsabilidad civil en los accidentes del tránsito pueden deducirse tanto en el procedimiento ante un Juez de Policía Local por infracciones a la normativa que rige la materia, cuanto separadamente, ante la Justicia Ordinaria. Esta, por otra parte, conoce de los recursos de apelación que se entablen contra determinadas sentencias de los Jueces de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley N°18.287. Dirección; Edificio Metrópoli Moneda Deo, Of. sos- Santiago Centro — Chile Teléfonos (56 2) 26329205- (56 2) 26325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26322369 Correo Electrónico: -- Pág. Web: jaramarin-abogados.el 3
  • 12. JARA ABOGADOS 000076 III.-ASIGNACION PROFESIONAL.- Fue establecida por el artículo 3° decreto ley N°479, de 29 de mayo de 1974, al que se remite el articulo 1° del proyecto de ley que motiva el presente informe, en el marco del sistema de remuneraciones denominado Escala Unica de Sueldos que había implantado el decreto ley N°249, de 1973. Esa norma la concedió a contar del 1° de mayo de 1974 "...a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N°249, de 1973, que tengan un título profesional universitario u ocupen por disposición legal especial cargos cuyo ejercicio requiera estar en, posesión de dicho titulo...". La asignación profesional fue contemplada como un beneficio remuneratorio de general aplicación en la Administración Civil del Estado, porque los organismos indicados en el artículo 1° del aludido decreto ley eran prácticamente la totalidad de los servicios centralizados y descentralizados de esa Administración, más las empresas públicas señaladas en el artículo 2° de ese cuerpo legal. En realidad, el otorgamiento de la asignación profesional por el decreto ley N°479, de 1974, no constituyó en absoluto una novedad, porque el beneficio ya formaba parte de los regímenes de remuneraciones de servidores estatales con anterioridad a la dictación de ese cuerpo legal. IV.-BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION PROFESIONAL Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas pasaron a tener una asignación especial en conformidad con el artículo 29 de la Ley N°9629, de 18 de julio de 1950. Más tarde los funcionarios de la Contraloría General con título profesional universitario recibieron una asignación semejante creada por el artículo 45 de la Ley N° 10.336, de 28 de mayo de 1952; esta norma, a su turno, se hizo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de la Beneficencia que no se rigieran por la Ley N°10.990, de 31 de octubre de 1952, con título Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 803- Santiago Centro - Chile Teléfonos (56 2) 26529205- (56 2) 96325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26522369 Correo Electrónico: jaramarin@Caramarin-abogados cl - Pág. Web: jaramarin-abogados.c1 4
  • 13. profesional universitario y que requiriera ese título, por mandato del a cuyo ejercicio se ley. 0 0 O 0 77, En seguida, el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N°256, de 24 de julio de 1953, concedió una asignación de título a los funcionarios regidos por este Estatuto Administrativo y que para el desempeño de su cargo, empleo o función requirieran título profesional universitario. Posteriormente, el artículo 1* del decreto con fuerza de ley N*40, de 26 de noviernbre de 1959, declaró que para los efectos de la aplicación de la Escala de Sueldos Directiva, Profesional y Técnica que fijaba para los servicios de la Adniinistración Civil del Estado, se considerarían profesionales quienes a la fecha de su vigencia gozaban de asignación de la así na n del título respectivo por exigirlo el cargo que ocupal)an, etc. PROFESIONALES FUNCIONARIOS.- Los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujarios dentistas que desempeñen funciones profesionales ert cargos o empleos remunerados a base de sueldos, se denominan "profesionales funcionarios", al tenor del artículo 1° de la Ley N°15.076, cuyo texto refundido fijó el decreto con fuerza de ley N'1, de 20 de noviembre de 2001, del Ministerio de Salud. Aunque el Estatuto aprobado por es a ey no regula la asignación profesional, el inciso tercero de SU artículo 11 leclara que los profesionalés funcionair,los no están inhabilitados para percibir las emuneraciones, rega las, asignaciones o gratificaciones que las institu n que sirven otorguen al resto de sus emple.ados. Por su lado, el inciso cuarto del artículo 3° del ya mencionado decreto ley N° 479, de 1974, previno que el personal afecto a la ley 15.076 tendrá derecho a percibir la asignación profesional en el porcentaje que indicó el precepto, siempre que acrediten tener contratadas 44 horas semanales. INSTITUCIONES FISCALIZADORAS.- p.ersqnales de la Contraloría G. eneral de la República y demás Instituriones!iscalizadoras", dejaron de regirsegp7o3r el sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N* 249, de , Of. aoss-Santiago Ce 6337215 - Fax: Dir Edificio Me TeléfonOs ) 26329205- 5ti 2) 6 COrre0 Electrónico: jorkinatinMar tro - Chile (56 2) 413922869 in-abogados.el
  • 14. ;ATEA & MARÍN ABOGADOS 01007 ./We'14 ) y quedaron sujetos al régimen fijado por el decreto ley N°3.551, de 2 de enero de 1981. Su artículo 8° declara que este último incluye, entre otras asignaciones, la que se perciba por aplicación del articulo del decreto ley N°479, de 1974, FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. Los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, Servicios Generales y Bandas, con título profesional universitario que por necesidades institucionales cumplan una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, tienen derecho al sobresueldo que contempla el articulo 186 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, conforme a la letra g) de esta disposición. Su inciso final lo otorga también a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N°15.076 y al personal a contrata con título profesional que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Por su parte, la letra i) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros, cuyo texto fijó el decreto supremo N° 412, de 1991, dispone que los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley n°15.076, que se desempeñen en funciones propias de su profesión, tendrán derecho a una asignación profesional, en el porcentaje que se señala, siempre que acrediten cumplir jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. PODER JUDICIAL.- El inciso final del alüdido artículo 3°del citado decreto ley N°479, de 1974, dispuso que la asignación profesional establecida en el mismo artículo se pagaría en igu ndiciones, a los funcionarios de la Planta Superior del Poder Judicia A su vez, el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 29 de diciembre de 1979, que fijó una nueva Escala de Sueldos para el personal del Poder Judicial, esto es, de "los Tribunales Ordinarios, de la Judicatura del Trabajo, de los Juzgados de Menores, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales", preceptuó que los funcionarios del Escalafón Superior, contenido Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 803- Santiago Centro — Chile Teléfonos (66 2) 26329205- (56 2) 25325795- (56 2) 26587215 - Fax: (56 2) 26622569 Correo Electrónico: j ira inarinadaretriarin-abogados.cl — Pág. Web: jaramarin-abogados.c1 6
  • 15. AR MARIN ABOGADOS _400079 / ~- en su artículo 5° , percibirían a contar del 1° de enero de 1980 "una asignación profesional...". TRIBUNALES Y ORGANISMOS AJENOS AL PODER JUDICIAL- De acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional N°17.997, la remuneración mensual de los miembros del Tribunal Constitucional se fija anualmente mediante auto acordado de este organismo y no puede exceder a la del grado II de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, incluidas las asignaciones que corresponden al cargo de Ministro. Los magistrados que integran el Tribunal de Contratación Pública reciben un estipendio por las sesiones a que asisten, calculado sobre la base de la renta del cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, según el inciso sexto del artículo 22 de la Ley N° 19.886. Los cargos de los que jueces de los Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la ley N°20.322, tienen niveles remuneratorios equivalentes a grados de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones inherentes a ellos. Aunque naturalmente el Ministerio Público no es un tribunal, las remuneraciones del Fiscal Nacional y de los Fiscales Regionales son equivalentes a las del Presidente de la Corte Suprema ,y de los Presidentes de la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, de modo que indirectamente reciben la asignación profesional que corresponde a esos magistrados judiciales. En análoga situación se encuentran los profesionales que pertenecen a la Defensoría Penal Pública, ya que el articulo 32 de la ley N°19.718, de 10 de marzo de 2001, dispone que en materia de remuneraciones el personal de este organismo se regirá por las normas del Título I del decreto ley N°3.551, de 1981, cuyo artículo 84, como se vio, se refiere al articulo 3° del decreto ley N°479, de 1974, que regula la asignación profesional. Direcc • Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 809- Santiago Centro — Chile Teléfonos (56 2) 26529205- (56 2) 26525795- (56 , 2) 26557215 - Fax: (56 2) 20822369 Correo Electrónico: jaramari arin-abogadosi.c1 — Pág. Web: jaramarin-abogados.c1 7
  • 16. 000080 crivAL La Carta Política de la República >vigente, reformado por el N° 2 del artículo único en el N°2 JA ABOGADOS V.-GENERALIDAD DE LA ASIGNACION PROFESIONAL. De la anterior reseña de cuerpos normativos referentes al beneficio resulta que éste posee un, vasto alcance entre quienes prestan servicios al Estado, pues se aplica a la gran mayoría los profesionales que lo hacen en las instituciones que integran su Administración, ejecutando funciones que exigen poseer un título profesional universitario. Asimismo, de tales disposiciones se aparte de favorecer a quienes ocupa Poder Judicial, se comprende ta profesionales de tribunales especia que participan en el ejercicio de la fu ae que la asignación profesional, en el Escalafón Primario del n en s rentas que perciben los y or a 'Sitios extraños a este Poder ón juril icciona I. n carg De esta manera, como quiera que la incorporación al goce del beneficio de los funcionarios municipales ampliaría significativamente su campo de aplicación a los servidores del Estado, la exclusión de los Jueces de Policía Local prevista en el proyecto de ley que se los concede a esos personales, determinaría que fuera el único estamento de profesionales del Estado que quedaría marginado de su goce. VI.- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS.- de su artículo 19 de 16 de junio de 1999, asegura a todas las personaigualdad nt y añade que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiado"; que "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre" y que, 'Hombres y mujeres son iguales ante la ley". El inciso segundo de la disposición declara que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias». El principio que recogen estos preceptos y que José Luis Cea califica de "isonomía en la ley" (»Derecho Constitucional. Chileno", Tomo, Editorial Jurídica de Chile, página 127), es herencia del CODS ucion s co y Dirección: Edilicio Metrópoli Moneda SS0, OÍ. 905- Santiago Centro — Chile Teléfonos (50 2) 2632 (56 2) 57 (56 2) 26317215 - Fax: (56 2) 26322369 Correo Electrónico: járamaril Pág. Web: jaramarin-abogados.el 8
  • 17. s en que sus doctrinas fueron 0 O 0 0 81 cr,L1,) Ity(A) aparece enunciado en 1 desarrollándose: Declarad. de ndepen encia de los Estados Unidos de Norteamérica; Declaración de lo erechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas Declaración Americana de Dereehos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros cuerpos y en las Constituciones Políticas chilenas, Así, por ejemplo, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, expresaba en SU artículo XXIV que "Todo habitante libre de Chile es igual en derecho..." y la Constitución de 1833 aseguraba en el N°1 de su artículo a igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada". Para algunos juristas, no se trata propiamente de un del-echo individual, sino de uno de los valores que "son fundamentos de los derechos y deberían estar colocados en las Constituciones antes y fttera del listado...», como lo sostiene Antonio Pereira-Meraut, que agrega; «la dignidad de la persona, la igualdad básica y la libertad humana, consideradas como tales, -dejando ahora las libertades concretas que de ellas se deriven- son atributos del ser humano por el solo hecho de existir y estar dotado de conciencia nioral e intelecto racional". «No son derechos, pero no porque sean menos que los derechos, sino porque son más". ("Teoría Constitucional", Conosur Ltda. 1998, páginas 424 y 425). El Profesor Jorge Iván Hübne exp esa que desde el punto de vista doctrinario, es indudable que los valo e de la gualdad y la lilDertad están estrechaniente enlazados en el común denominador de resguardar la dignidad humana. La igualdad, sin a libertad se concretaría en la opresión y la libertad, sin la igualdad, en la n u ci s Derechos Humanos"; Editorial Jurídica de Chile, 1994, página 13 Análogo concepto formula el profesor Cea al expresar que este principio es "fuente de todos los atributos inalienables del ser humano" y vincularlo con la noción de la dignidad que se consigna en el inciso primero del artículo 1° Edificio Metrópoli /uloneda 920, Of. 805- Santiago Centro — Chile Teléfonos ( 920 )26325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26522369 COMO Electrónico: j i rinitbogados,c1— Pág. Web: jararnarin-abogados.c1
  • 18. de la Constitución Política vigente, es decir, en su mismo encabezamiento: "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Con esto, se satisface en nuestro medio la anotada exigencia del Profesor Pereira-Meraut, sobre la ubicación delp dignidad del ser humano, base de su individuales, aparece precisamente e chileno. ncipio, pues el reconocimiento de la ualdad y de los demás derechos portada del cuerpo constitucional La igualdad ante la ley inspira otras.nornas de la Carta: el N° 3 de su artículo 19, que asegura a todas las personas igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos"; en el N° 20 e la misma disposición, que lo hace respecto de "la igual repartición de los tributos..."y en su N° 22, que prevé "la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica". El principio se considera también en el inciso final del artículo 109 del texto constitucional, que prohibe al Banco Central adoptar "acuerdos que signifiquen de manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza". El recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política cautela que el legítimo ejercicio de los derechos que enumera este precepto sea afectado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Haciendo efectiva la igualdad ante la ey reconocida constitucionalmente, el legislador nacional ha aprobado normativas que protegen a los individuos de la discriminación en diferentes planos, entre ellas, la que declara que son contrarios a las leyes laborales los actos que describe la enmienda introducida al artículo 1° del Código del Trabajo por el N° 2 del artículo único de la ley N. 19.759; la que veda tales actos de discriminación en el ingreso a los cargos de carrera en la Administración del Estado, establecida en el artículo 17 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 27 de la ley N° 19.882; la que define la discriminación de personas con discapacidad que figura en la letra a) del artículo 6° de la l ey N°20.422 y, especialmente, las de Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. sos - Santiago Centro - Chile Teléfonos (56 2)' 26329205- (56 2) 26325795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26322369 Correo Electrónico: jaramarinOjarammin-abogados.el - Pág. Web: jaramarin-abogados,c1 10
  • 19. VIL-IGUALDAD EN LA LEY,- Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 9 Teléfonos (66 2) 26320206- (56 2) 26325725-( Correo Electrónico: nttago Centro - Chile - Fax 56 2) 26822869 jaramarin-abogados.c1 000083 edumit i /tx-t la ley N°20.609, que con contra la discriminad cene reglas generales re donadas con medidas Estas disposiciones tienen por propósito dar cabal cumplimiento a un mandato del constituyente dirigido a autoridades políticas, administrativas y judiciales de observar el principio de Igualdad de todas las personas "ante" la ley en el ejercicio de sus funciones y potestades, de modo de no incurrir ni "establecer diferencias arbitrarias", como lo prescribe el inciso segundo del N°2 del artículo 2° del articulo 19 de la Carta Constitucional. Pero la norma encierra otra directriz que concierne a un aspecto distinto del mismo principio, el que es la igualdad "en la ley". Esta garantía, que claramente se contiene en el inciso segundo del precepto constitucional, tiene como destinatario al propio legislador, al que le prohibe establecer diferencias arbitrarias entre las personas que deben someterse a sus normas que mandan, prohiben o permiten conductas determinadas y que les son obligatorias en los términos de los artículos 1° y 6° del Código Civil nacional. Para el aludido catedrático José Luis Cea, en la disposición citada la Constitución consagra la igualdad en la ley, es decir, "en el contenido y ejercicio de los derechos, deberes y g rantías del ordenamiento jurídico." (0p. citada, página 137). A su vez, Humberto Nogueira apunta que "la igualdad se constituye en una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo público de las personas, base necesaria sobre la cual Puede concretarse el principio de protección que está diseñado con el objeto de lograr una igualdad positiva..." ("El Derecho a la Igualdad en la Jurisprudencia Constitucional"; Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, XVIII, 1997, página 170). Desde el punto de vista conceptual, igualdad en el contenido de la ley, constituye un mandato al legislador y consiste en que las prescripciones del
  • 20. JARA & MARÍN 000084ABOGADOS iaJZo Derecho deben tratar de la misma manera a los iguales y de diversa manera a los desiguales", afirma Iván Díaz García (Revista lus et Praxis, Año XVIII, N°2, 2012, página 37). Por sentencia de 8 de abril de 1985 (Rol N°28), el Tribunal Constitucional chileno resolvió que "la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y no deben conceder privilegios ni imponer obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares...". Es útil anotar que la garantía de la igualdad "en" la ley importa perfeccionar el principio tradicional de la igualdad, que pudo entenderse incorporado en la noción de legalidad de la actuación de los órganos del Estado, que las Constituciones chilenas han establecido a partir del artículo 151 de la Carta de 1833, ya que, atendidos sus caracteres de generalidad o universalidad, la ley no podría sino que ser igual para todos. Pero esa igualdad no responde a un criterio solo formal, y ya que la ley debe proteger el pleno goce de los derechos peesenciales equiparar las oportunidades del individuo para lograr su co teanrCelaalización personal. El legislador nacional está, pues, obligado a dar el mismo trato a las personas que se encuentran en iguales o similares situaciones, al elaborar y formular las normas que dicte. VIII.- DISCRIMINACION PROHIBIDA EN LA LEY.- Como se ha expuesto, el inciso final del N*2 del artículo 19 de la Constitución Política prescribe que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Se trata de una prohibición de amplío alcance, pues se impone no sólo al legislador, sino que a todas las autoridades del Estado, sea que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo y Judicial, sea que se desempeñen en servicios u organismos de la Administración estatal centralizada o descentralizada. Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 920, Of. 003- Santiago Centro — Chile Teléfotio3 (56 2) 20329205- (56 2) 26325790- (00 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26322369 Correo Electrónica:. _ Al'r I! . ** **, - Pág. Web: jaratnarin-abogados,c1 12
  • 21. 000085 )6;i4eP obligado a demostra su razortabilidad y MáS tarde el juez, al concretarla. Jamás puede ser caprichosa, antojadiza, infundada o arbitraria y si lo hace así, entonces, y en lo más alto, es deber de la magistratura constitucional detener al legislador o rectificar al juez, declarando la inconstitucionalidad en que uno u otro hayan incurrido" (0p,, citada, página 132). IX.- MARGMACIÓN DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL.- Sobre la base de los anteced y entos desarrollados, es posible considerar si el legislador pu prob válidamente una disposición que los excluya del beneficio y hacerlo p otivo expuesto en el Mensaje presidencial que transcribió al principt e este informe, sin incurrir en la diferenciación que rechaza la Constitución Política. Al respecto, cabe serialar que la negativa a reconocer la asignación profesional a los Jueces de Policía Local implicaría una doble discriminación, que adolece de arbitrariedad. Porque, como se apuntó precedente e, I niciativa legal concede el estipendio a todos los profesionales que se desenlpeñ n en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas de las unicipalidades, para equipararlos con sus pares del nivel central de la Admints Como también se destacó antes son funciorlarios nlunicipales, desempefian un cargo p uyo ejercici eben contar con el título de al)ogado y que por disposici n del inciso quinto del artículo 5° de la Ley N°1.5.231., debe tener el grado máximo del escalafón de la respectiva rnunicipalidacl. De este modo, de aproba e e proyec o en los te m nos indicados, los Jueces de Policía Local seriar) lo únicos funcionarios con título profesional universitario que ni) recibirían una asignación citJe favorecería a todos quienes desarrollan funciones con un diploma de esa tiattiraleza en cada municipio. Dirección: Edificio etrópol o, Of. 803- Santiago Centre — Chile Teléfonos (56 2) 26329205- (56 2) 795- (56 2) 26337215 - Fax: (56 2) 26324369 COITe0 Electrónico: jaram bqgados.ci -- Pág. Web: jaramarin-abogados.c1 14
  • 22. 000086JARA & MARÍN ABOGADOS Esto configuraría una situación excepcion l enexcepcionalla materi a, la asignación profesional es actualmente percibida por funcionarios con título profesional universitario servicios y organismos de la Adminesta ' a cuya condición se pretende eq se expresa en el Mensaje del proyecto de l ey. De otra parte, como quiera que todos los profesionales que ocupan cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial, los que integran tribunales especiales con rentas asimiladas a las de estas unciones o prestan servicios en el Ministerio Público y en la Defensoría Penal Pública reciben el beneficio, los Jueces de Policía Local serían magistrados que no devengarían la asignación, pese a que ejercen con independencia la jurisdicción, incluso compartiendo algunas materias con, los tribunales ordinarios. Luego, es indudable que la iniciativa legal establecería una evidente diferenciación de los Jueces de Policía Local con os profesionales que desempeñan funciones análogas o semejantes en todo el Sector Público. X.- ARBITRARIEDAD.- Por último, debe examinarse si esa manifiesta discriminación adolece del defecto que proscribe el constituyente, es decir, si adolece de arbitrariedad. Para ello, ciertamente corresponde estarse a lo que se expresa en el Mensaje del proyecto como singular motivación de la norma y que incide en la circunstancia de que los Jueces de Policía Local "tienen derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° se indica en el Párrafo 3 de dicho Mensaje. El inciso quinto de dicho precepto de la ley N°15.231, después de la enmienda que le introdujo el N° 1 del artículo 2° de la ley N°2.008, de 22 de marzo de 2005, previene que tales Jueces "tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de .Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que . tendráel carácter de renta para todo Direeel6n; Edificio Metrópoli Moneda 82 Teléfonos (56 2) Qs os- (56 2) 2682579S - Correo Electrónico: . 805- Santiago Centro — Chile ) 28357215 - Fax (58 e) 26322369 Pág. Web: jaratnarin-abogados.el si se recuerda con generalidad de los e desempeñan en y descentralizada, los personales municipales, s 15
  • 23. JARA ARÍN 000087 ABOGADOS triwgtyt.a14 efecto legal, correspondiente al 30% de la asu a del sueldo base y de la asignación municipal.. De este modo, en conformidad co goce de otra remuneración el unico vo que determina que los Jueces de Policía Local no puedan gozar de la asignación profesional que contempla el proyecto. XL- COMPATIBILIDAD DE REMUNERACIONES.-« El que se utiliza, sin embargo, no es un fundamento valedero para excluirlos del beneficio, por cuanto se trata de remuneraciones conciliables de distinta naturaleza y que retribuyen condiciones también diversas. Ya se hizo presente que la asignación profesional fue otorgada por el artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, como un beneficio común a todos los funcionarios de la administración estatal que cumpliendo jornadas de 44 horas semanales, tuvierari un título pro universitario y en el carácter de asignación no imponible. Según también se expresó, ella es percibida por quienes pertenecen al Escalafón Primario del Poder Judicial, en virtud de lo establecido primero en el inciso final del mismo artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974 y, luego, en el artículo 3° del decreto ley N°3,058, de 1979, por el sólo hecho de poseer un título profesional universitario requerido por el cargo. Con todo, el artículo 4° del mismo decreto ley N°3.058, de 1979, concedió a los personales del Poder Judicial y, entre ellos, a los de su Escalafón Primario una "Asignación Judicial" no imponible, con los montos establecidos en la misma disposición. En consecuencia, los magistrados y funcionarios que integran ese Escalafón Primario del Poder Judicial y que participan en je de la jurisdicción perciben simultáneamente las dos referidas as gn es "profesional y la "judicial", que son compatibles entre si y fueron otorgadas por disposiciones sucesivas de un mismo texto le Dirección: Edificio Metrópoli Moneda 990, Of. sos- Santiago Centro - Chile Teléfonos (56 2) 2632920 (56 2) 26925795- (56 2) 26557215 - Fax: (56 9) 26322369 Correo Electrónico: jannotrin jarainarin-abogados.cl Pág. Web: jaramarin-abogados.r1 erYsaje de la iniciativa legal, es el 16
  • 24. 000088 )CC.LO al no Impide que los Snadón profesional De esta suerte, el hech jueces del mencionado Escala óri Pri o gocen de que reciben otros funcionarios estatales. Por otro lado, la exclusión de los Jueces de Policía Local de la asignación "Mejoramiento de la Gestión Municipal" establecida por el artículo 1° de la 20.008 y que había sido dispuesta por el N° 3 de esta norma, hubo de ser salvada por el artículo 15 de la Ley N°20,554, de 23 de enero de 2012, con lo que se puso fin a una discriminación tarnbién infundada en el goce de un beneficio remuneratorio del personal municipal. En tal virtud, cle aprobarse la disposición del actual proyecto de ley que margina a los Jueces de Policía Local de la asignación profesional, resultaría que serían objeto de trato distinto del dispensado por las leyes a los magistrados de los tribunales ordinarios y especiales, pese a que también ejercer) ftinciones de orden jurisdiccional. Como se dijo, su condición sería igualmente diversa al de los personales municipales que desempeña carg que exigen, al igual que sus funciones jurisdiccionales, estar en posesión de un diploma profesional universitario y que reciben otras asignaciones que compatibles con la profesional. Esta es, además, la rnisma situación de lo p ofesionales funcionarios de ley N°15.076, de los que se desempeñen er) stituciones fiscalizadoras de a Administración Pública, en las Fue Ar adas Caralyineros, todos los cuales pueden gozar de la asigheo Pr esiorlYel POr servir cargos que requieren un título profesional unive ario, junto de los demás emolumentos comprendidos en los respectivos regínienes de remuneraciones. En estas condiciones, es dable sostener que la sola circunstancia de que los Jueces de Policía Local reciban la asignación que consulta el artículo 5° de la Ley N°15,231., no es un motivo que recl°nalmente justifique su exclusión de la asignación profesional que se pretende otorgar a todos los funcionarios municipales con título profesional universitario. Of s03 antlago Ce ro — Chileella 927', 215 Fax: (36 2) 26322369 95ga- .<15o6s2e.12-631.3837g. Web: jsrarnarin-abogados.el Direeei Teléfonos ( Coi-reo Elertrón1 17
  • 25. Dirección: Ec Teléfonos (56 O) Correo Electrónico.. j Of. Sos S St) 26561 os. 1 Pág. go Centro — Fax: (56 2) jaramarin gadosxl 18 JARA & MARÍN ABOGADOS O 01 O 8 9 r De ello se sigue que esa exclusión del beneficio constituiría una diferenciación arbitraria vedada por el inciso final del artículo 2* de la Carta Fundamental, vulnerando abiertamente el principio de igualdad en la ley que reconoce este precepto. XII.- CONCLUSIONES.- De acuerdo con los antecedentes y observaciones expuestas, puedo señal lo siguiente, en respuesta a la consulta formulada: a) La disposición del proyecto de ley que concede asignación profesional excluyendo a los Jueces de Policía Local, incurre en una doble discriminación, respecto tanto de los demás funcionarios municipales a quienes ella concede dicho beneficio, cuanto con los personales del Poder Judicial, con los de tribunales especiales y con los profesionales funcionarios que reciben actualmente la misma asignación. b) El hecho de que los Jueces de Policía Local perciban la asignación establecida regulada por el artículo 5° de la Ley N°15.231, modificado por la Ley N°20.008, no es un motivo racional ni valedero que justifique debidamente ese trato diferenciado. c) La mencionada disposición del proyecto adolece de la arbitrariedad que proscribe el inciso final del N*2*del artículo 19 de la Carta Política vigente. Santiago, agosto de 2015.-
  • 26. 02' REPÚBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACIÓN OFICIAL LEGISLATURA 3633 Sesión 82', en miércoles 16 de diciembre de 2015 Ordinaria (De 16:16 a 19:52) PRESIDENCIA DE SEÑORES PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE, Y EUGENIO TUMA ZEDAN, PRESIDENTE ACCIDENTAL SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR ÍNDICE Versión Taquigráfica Pág. I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESIÓN III. TRAMITACIÓN DE ACTAS IV. CUENTA Acuerdos de Comités
  • 27. 0000 91 (614.1A. Solidaridad con víctimas y familiares de estudiantes desaparecidos de escuela normal rural de Ayotzinapa, México. Proyecto de acuerdo (S 1.845- 12) V. ORDEN DEL DÍA: Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar al señor Jorge Bermúdez Soto en el cargo de Contralor General de la República (S 1.843-05) (se aprueba solicitud) Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (10.057-06) (se aprueba en particular) Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
  • 28. 000092 7 41 Las dos disposiciones en que hubo discrepancia entre ambas instancias legislativas son las que señaló el Senador Espina, las que deben ser tratadas por separado. El señor TUMA (Presidente accidental).- Le solicito al señor Secretario que vayamos viendo artículo por artículo. Habrá que dejar pendiente la primera votación hasta que contemos con el quórum suficiente. Faltan dos señores Senadores. Aprovecho de solicitar la unanimidad de Sus Señorías para que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, pueda ingresar a la Sala. --Se autoriza. El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, lo primero que corresponde hacer es pronunciarse sobre la votación separada solicitada por el Honorable señor Coloma. Es respecto del inciso final del artículo 1° (página 2 del boletín comparado), que dice: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.". 72
  • 29. OOOO93 73 Su Señoría pide que se vote separadamente la expresión "ni a los Jueces de Policía Local". Cabe precisar que la gran mayoría de las modificaciones propuestas son normas de quórum orgánico constitucional. De consiguiente, la aprobación de la norma que se ha pedido votar separadamente requiere cumplir con el quórum correspondiente. El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que se pensaban asignar este año los justos beneficios económicos contemplados en el proyecto para los funcionarios del sector municipal. En efecto, si miramos los artículos primero a sexto transitorios del texto aprobado en general, veremos que, originalmente, se contemplaba para 2015 un aporte extraordinario de 12 mil millones de pesos. Como esta ley va a entrar en vigencia el próximo año, se cambiaron los montos: 32 mil millones de pesos para 2016 y 36 mil millones para 2017.
  • 30. 00 0 9 4 1, 74 De todas maneras, ahí hubo un pequeño recorte. No queremos dejar pasar ese hecho. Inicialmente, se habían considerado más recursos. ¡Eso hay que seguir peleándolo! En segundo término, cabe destacar que las normas propuestas se aplicarán por un período largo, más allá del término de la gestión de un alcalde. Este es otro de los puntos que las organizaciones de trabajadores municipales exigieron justamente. Nosotros no le dimos el vamos a una reforma constitucional -con la ley aparejada- porque aún no se contaba con esta garantía. Respecto de lo que se ha puesto en discusión, me parece conveniente que la asignación profesional también se aplique a los jueces de policía local, independiente de que ellos cuentan con condiciones de trabajo bien distintas según la municipalidad de que se trate: diferencias en horarios, en situación laboral, en fin. De hecho, algunos asumen incluso la jurisdicción de otras comunas.
  • 31. ,1499/411/fri En mi opinión, si se les puede aplicar el 000095 75 beneficio, ¡en buena hora! El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, este es un proyecto positivo, que, como planteó el Senador que acaba de intervenir, cumple parcialmente las aspiraciones de la ASEMUCH. Por eso vamos a votar a favor sus disposiciones. La iniciativa apunta a mejorar las condiciones laborales y de vida de los funcionarios municipales, otorgándoles un alza en sus ingresos a través de un sistema de remuneraciones similar al de sus pares en la Administración central. Sin embargo, para la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales esta propuesta legislativa no cumple con todos los compromisos contenidos en el Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno -además, este
  • 32. 0 0 0 0 9 6 76 fi-°%e41 //es documento permitió poner fin al paro-, acordado entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet, los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y la ASEMUCH. En efecto, no están incorporados todos los temas de dicho acuerdo. Entre las materias contenidas en el Protocolo (de iniciativa exclusiva del Ejecutivo) y el borrador de este proyecto de ley, destaco las siguientes que quedaron fuera: -El aumento de un grado para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, encasillados en los grados 10° al 20°, a partir del 1 de enero de 2015. -El pago de la asignación profesional y de la asignación Directivo-Jefatura, a partir del 1 de enero de este año. -El pago de un bono, imponible y tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que
  • 33. 71(.197e0ia5;1).01/ 7«,11-. 77 / represente la aplicación del aumento de grados entre el 1 de enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley. Entiendo que el Senador Zaldívar hizo algunas precisiones en esas materias. Lamentablemente, tales omisiones han generado incertidumbre y molestia entre los funcionarios de las municipalidades del país. Por tanto, espero que el Ejecutivo introduzca las correcciones pertinentes en este proyecto o en uno posterior. Esos puntos estaban contenidos en el Protocolo y después no se cumplieron. Finalmente, deseo plantear algo que he discutido con los Senadores señores Horvath y Quinteros. Me refiero a un problema que afecta a los secretarios de los tribunales de policía local. Al respecto, me gustaría que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes, nos diera su opinión.
  • 34. 000098 )5ch, 78 En muchas partes dichos funcionarios se encuentran dos, tres y hasta cuatro grados por debajo del juez. Ante ello, se hace difícil conseguir abogados para cumplir esas labores. La lógica indica que deberían estar solo un grado por debajo del juez. Cabe consignar que tal solución no significa mayor gasto fiscal, porque los juzgados de policía local cuentan con recaudación propia. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación? El señor PROKURICA.- El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor ZALDIVAR (don Andrés).- Señor Presidente, deseo hacer un alcance a la petición de votación separada que ha formulado el Senador Coloma. Este asunto lo vimos en la Comisión. Entonces señalamos que una indicación en ese sentido adolece de
  • 35. 000099 iltoleAZ. /ALÁ-/tre 79 inconstitucionalidad porque, al suprimir el inciso, automáticamente se les entrega la asignación profesional al alcalde y a los jueces de policía local. No quiero pronunciarme sobre la necesidad de otorgar ese beneficio. Encuentro adecuada la norma para el alcalde, pues a este no se le puede dar una asignación profesional. Pero sí puede ser discutible que no se aplique para los jueces de policía local. Pese a que estos tienen una asignación especial, concurrieron a la Comisión e hicieron ver que estarían siendo discriminados al no ser considerados en el otorgamiento de dicha asignación. Le planteamos al Ejecutivo la necesidad de analizar esa materia, ya no en la Comisión ni en esta Sala -se acabaron los plazos para formular indicaciones-, sino en la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional. Además, el Gobierno recibió de parte de los jueces de policía local un informe jurídico sobre la
  • 36. 0001.00 80 inconstitucionalidad de la discriminación de la que serían objeto. He hablado con el señor Subsecretario sobre el particular, quien me ha dicho que efectivamente van a revisar ese tema. Reitero: eliminar lo relativo a los jueces de policía local en el inciso tercero del artículo 1° conlleva un problema de constitucionalidad, porque esa supresión establece un beneficio, y ello es materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, respecto del artículo 1°, quiero referirme a dos temas. El primero dice relación con un logro importante de las asociaciones gremiales: la fecha a partir de la cual rige la entrega de la asignación profesional.
  • 37. o 0 010 1 81 Eso es lo que estamos estableciendo. Ese beneficio ya tiene un cierto perfil. Unos podrán reclamar que el monto era algo menor de lo acordado, pero, al final, lo que se debate es la iniciativa presentada por el Ejecutivo. Se considera que su contenido refleja lo comprometido. Quedará la duda para la historia, pero eso es. Lo relevante -y creo que es esencial para proyectos futuros- es que se fija la fecha de inicio del beneficio. Si ustedes miran el comparado, verán que, originalmente, se disponía: "A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley". Eso fue redactado el 2015. Se suponía que esto se iba a pagar en el curso de este año. ¡Nadie pensó que esto se iba a demorar hasta el 2016! Al final, los funcionarios municipales -voy a decirlo en castellano- pagan el pato por algo que no tiene que ver con ellos, sino con problemas de funcionamiento o con discordancias legítimas durante el trámite legislativo.
  • 38. 02, pA17 Este proyecto lleva como ocho meses de tramitación. 000 82 ¡Debió haberse pagado el beneficio propuesto hace mucho rato! Entonces, me parece muy bien el resguardo que contempla la iniciativa, equivalente a decir: "Esto podrá demorarse en salir un poco más o un poco menos, pero a partir del 1 de enero de 2016 se genera el derecho". Imaginemos lo que sucedería con la norma original: en aprobarse el proyecto, ir al Tribunal Constitucional, promulgar la ley y esperar un mes más, estamos hablando de abril o mayo del próximo año. Me parece sabio que se establezca una fecha para que empiece a regir, sí o sí, la entrega de la asignación profesional. Este es un logro muy importante y positivo, el cual fue planteado por la dirigencia gremial. Lo segundo, señor Presidente, se refiere a un punto que discutimos en la Comisión -y quiero explicarlo-: el alcance de la asignación profesional.
  • 39. 83 Tal beneficio debe ser entendido en el amplio sentido de la palabra: a todos los profesionales. Eso me parece lógico porque guarda relación con el vasto alcance de aquellos que prestan servicios al Estado. Ese es el sentido de dicha asignación. Frente a ello, estimo que no es justo ni constitucional establecer una excepción. Lo considero, más bien, arbitrario. No tengo nada a favor o en contra de los jueces de policía local. El caso de los alcaldes es distinto -y por algo no pedí votación separada respecto de ellos- porque algunos pueden no ser profesionales. Ahí no corresponde, pues no es un requisito la calidad de profesional. Pero sí lo es para un juez de policía local. Entonces, otorgar una asignación a todos, menos a ellos, no hace sentido de justicia. Y por eso solicité la votación separada.
  • 40. 000104 El Senador Zaldívar, cumpliendo con su rol, ha señalado que esto podría significar un mayor gasto, al incluir a un sector que está exceptuado. Lo que pasa es que, a mi juicio, la excepción es la inconstitucional. ¿Por qué la referencia a ellos? ¿Por qué no a los abogados, o a los ingenieros? No entiendo la lógica de la excepción. Y ese es un problema más del Gobierno. Decida usted, señor Presidente, la admisibilidad o no de la solicitud. Yo creo que es perfectamente admisible, porque lo que estamos haciendo es evitar una inconstitucionalidad -en mi conce to- una arbitrariedad respecto de algunos funcionarios municipales: los jueces de policía local. Ese es el sentido de la petición. Sin perjuicio de eso, me parece que en la Comisión de Gobierno, en un primer momento, y luego en la Comisión de Hacienda, con la colaboración de la SUBDERE y de los dirigentes municipales, avanzamos mucho en una legislación compleja. Se han explicado algunos detalles de ella. Los plazos, los bonos, los 84
  • 41. 0001 05 85 c•it.c1) encasillamientos, los requisitos, en general, apuntaron a lograr un proyecto más bien consensuado. Sin embargo, tengo discrepancias respecto de esta norma y sobre algo que me parece grave: la posibilidad de que los alcaldes tengan a contrata al 40 por ciento de la dotación y no al 20 por ciento, como había sido acordado. Pero eso lo veremos con posterioridad. Pero como esta es una discusión particular, en la que se ve artículo por artículo, debo señalar que valoro la redacción que fija el 1 de enero, a cualquier evento, como fecha desde la cual se contabiliza la asignación profesional. No obstante, insisto en que no se debe discriminar en perjuicio de los jueces de policía local, porque no alcanzo a entender por qué ellos, siendo profesionales, no tendrán tal asignación, en circunstancias de que todo el resto de los profesionales sí la percibirá.
  • 42. 000106 .ís,J4D4z‹>) 86 Como no lo entiendo ni me parece justo, planteé la solicitud en el sentido indicado. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, voy a tratar de analizar en particular el proyecto, porque si en cada artículo vamos a debatir en general, la discusión puede ser eterna. Ya lo debatimos en general. Sin embargo, siendo esta mi primera intervención, quiero señalar dos conceptos centrales. El primero se refiere a que la ley en proyecto viene, en parte, a hacer justicia con respecto a una grave discriminación cometida por el Estado de Chile desde hace muchas décadas con los funcionarios municipales. Ellos son los que están más cerca de la ciudadanía. Son -como quien dice- a quienes les toca recibir a la gente, pero sin disponer, muchas veces, de facultades o atribuciones para resolver sus problemas.
  • 43. 000107 (J.2444 Y el segundo dice relación con que dichos funcionarios, además, siempre se ven perjudicados respecto de los empleados de la Administración Central. Por otro lado, aprovecho de agradecer, en nombre de la Comisión de Gobierno, a los cientos de funcionarios municipales, que nos hicieron llegar sus puntos de vista de manera muy respetuosa, y a quienes asistieron a nuestra Comisión en forma masiva, porque, no obstante ello, tuvieron un comportamiento ejemplar, a pesar de que había materias en las que sostenían opiniones distintas. Del mismo modo, agradezco a las directivas de la ASEMUCH, encabezada por don Óscar Yáñez; de la UFEMUCH, presidida por don Víctor Mora, Y muy especialmente a don Marcelo Segura, de la Asociación Chilena de Municipalidades, que hizo un trabajo encomiable para ayudarnos a sacar adelante este proyecto. Ahora bien, concretamente sobre este punto - quiero cumplir con lo que dije-, debo señalar que el 87
  • 44. OOO1O8 88 avance en el otorgamiento de una asignación profesional a los directivos, a los profesionales y a las jefaturas es gigantesco. Representa un acto de justicia que se debería haber efectuado hace muchos años, y creo que es un punto valiosísimo de este proyecto. Por lo tanto, nos parece muy bien lo propuesto, pero, además, que se haya logrado sin la homologación con el sector público. Porque esta iniciativa originalmente contenía una injusticia increíble: que si en virtud de esta asignación profesional un funcionario del sector municipal quedaba ganando más dinero que uno de la Administración Central, se le impedía obtener el beneficio completo, en circunstancias de que hay asignaciones percibidas por estos últimos que no están contempladas dentro de las que reciben los del sector municipal. Por lo tanto, se trata de una norma de toda justicia. Sin embargo, creo que la marginación de los jueces de policía local no tiene ninguna justificación.
  • 45. 000109 89 Es absolutamente injusta. No existe razón alguna para que a dichos funcionarios se les excluya de esta asignación. Alguien podría decir que perciben otros beneficios. No obstante, señor Presidente, no es justo tal argumento, porque también reciben otras asignaciones -perdonen que lo diga- los funcionarios de la Administración Central. Entonces, si se quiere que todos los funcionarios tengan la misma asignación, fantástico. Pero marginar a los jueces de policía local me parece una arbitrariedad. Así lo planteamos en la Comisión de Gobierno, y -según entiendo- ello también se hizo en la Comisión de Hacienda. Y tengo el deber de reiterarlo. A nosotros nos parece que esa marginación es un profundo error, y el Gobierno debiera contribuir a ponerle término. No hay ninguna razón para mantenerla. En todo caso, el resto del artículo en cuestión -como quedó finalmente- nos parece un gran avance en comparación con lo que tenemos en la actual legislación.
  • 46. 0 0 0 10 El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Igual sería interesante conocer la opinión del Ejecutivo en cuanto a si efectivamente pedir votación separada para lo relativo a los jueces de policía local implica o no el desembolso de más recursos para el Estado. En todo caso, estuvimos revisando las normas sobre petición de votación separada, y no se hace alusión a este tema. Por tanto, sería importante escuchar el parecer del Ejecutivo, más allá de estimarse que corresponde incluir a los jueces de policía local en la asignación profesional. Naturalmente, los Senadores tienen derecho a votar a favor o en contra de la norma en cuestión. Pero reitero la relevancia de conocer la apreciación del Gobierno en cuanto a si lo que se pretende implica o no más recursos. Tiene la palabra el Senador señor Guillier. El señor GUILLIER.- Señor Presidente, quiero plantear por su intermedio una consulta al señor Subsecretario -recién estábamos conversando sobre el tema- respecto de las 90
  • 47. 000111 91 asignaciones profesionales a funcionarios municipales, que están regidas por normas expresas, fijas. En el fondo, se establece su entrega a quienes hayan obtenido títulos universitarios en carreras de ocho o más semestres. Sin embargo, en los municipios hay gran cantidad de personal que no tiene una carrera universitaria, pero sí estudios técnico-profesionales y numerosos cursos de especialización. Entonces, ¿qué pasa con esos funcionarios, que en muchos municipios son los que realmente mueven el gobierno local? El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor CIFUENTES (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Gracias, señor Presidente. En términos generales, quiero decir que hay otro argumento importante que respalda a este proyecto: la descentralización. Porque, en esencia, se trata de una iniciativa descentralizadora: le devuelve -por fin-
  • 48. 000112tiou., 92 al alcalde y a su concejo la facultad para que el municipio defina su planta de personal. Ese es el gran hecho histórico del proyecto en análisis. Y eso resuelve varias de las interrogantes que aquí se han planteado, pues serán el propio alcalde y su concejo los que, después de haber realizado un estudio sistemático y de haber conversado con los funcionarios municipales, podrán diseñar una planta que sea pertinente a las necesidades de esa comuna y a la estrategia de desarrollo que quiera implementar el municipio en los siguientes ocho años. Por lo tanto, lo relativo a los jueces de policía local puede ser resuelto bajo ese esquema. Respecto de materias específicas que aquí se han manifestado, como la de la asignación profesional, claramente hay que señalar que este proyecto avanza en una solución para los funcionarios municipales, que han estado históricamente muy postergados, pero no resuelve todos los problemas.
  • 49. 00 113 lute, Nosotros lo hemos sostenido desde el principio. Y eso tiene que ver en gran medida con la disponibilidad de recursos y la capacidad que tiene el Estado de ir resolviendo estos problemas. Nosotros creemos que este es un gran avance - ¡un gran avance!-, pero sin duda que nos quedan todavía materias por resolver. En el caso de los jueces de policía local, efectivamente habrá un mayor gasto. Y ese es un problema objetivo. Reconocer una asignación profesional implica para los municipios incurrir en mayores gastos. Pero hay otras dificultades adicionales que nosotros nos hemos comprometido a seguir estudiando. Hemos creado, desde principios del año en curso, una comisión integrada por especialistas en el mundo municipal, por los propios funcionarios municipales, a través de sus organizaciones; por las asociaciones de alcaldes, en fin, y uno de los temas que queremos estudiar es precisamente el de los jueces de policía local, porque, en algunos casos, si uno 93
  • 50. 0O 1 01 ki eA2, reconociera la asignación profesional, podría aumentar el sueldo líquido de alguno de esos funcionarios hasta quedar por sobre la remuneración del alcalde. Ahí hay una dificultad, y la tenemos que estudiar y resolver en cada caso. Incluso hay informes en derecho a los que hemos tenido acceso en estos días, elaborados por los propios jueces. Nos hemos comprometido también a estudiarlos en el curso de los próximos meses. Gracias, señor Presidente. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La Mesa está revisando la Ley Orgánica del Congreso y el artículo 164 del Reglamento del Senado. En nuestra opinión, es posible pedir votación separada. Pero se puede plantear un tema respecto de los recursos. 94
  • 51. 000115 95 Entonces, resulta importante que, por último, en el trámite siguiente el Ejecutivo tenga una propuesta acerca de cómo resolver la situación. Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, me alegro de que por fin se vaya a hacer realidad la asignación profesional en el caso de los funcionarios municipales. Resultaba muy irritante que los funcionarios de la Administración Central del Estado con títulos profesionales e incluso, en algunos casos, con títulos técnicos, tuvieran derecho a percibir la asignación profesional y los funcionarios municipales, no. Eso cambiará a contar del 1 de enero de 2016, independiente de la fecha en que culmine el proceso legislativo de este proyecto. También considero muy importante que se haya eliminado el artículo 2 ° de la iniciativa, que en el fondo otorgaba la asignación profesional, pero solo hasta el límite
  • 52. 000116 eA.QAt " en que esta no significara sobrepasar los ingresos brutos de un funcionario de la Administración Central del Estado, porque si ello ocurría, inmediatamente tenía que disminuir la respectiva asignación profesional. Eso, en realidad, era muy injusto. Haberlo arreglado, conforme lo solicitaron las asociaciones de funcionarios, es un acto de entera justicia que me alegra mucho. Respecto de la norma por la cual se ha solicitado votación separada, entiendo que crea un problema complejo, porque pronunciarse para que esta desaparezca tendría como resultado que la asignación profesional se haría extensiva también a los jueces de policía local. Eso me parece total, completa y absolutamente justo. Son profesionales y, por lo tanto, deben tener derecho a la asignación profesional. Pero, por otro lado, eso significaría mayor gasto público. Y nosotros estamos impedidos de llevar adelante
  • 53. OOO1 1 97 indicaciones o separación de votaciones que impliquen aumento de recursos públicos. Con ello, lo único que haríamos sería perjudicar el trámite del proyecto. Votaré a favor del artículo en los términos en que está, porque los funcionarios municipales llevan mucho tiempo esperando por esta iniciativa. Alguien lo mencionó recién: la idea era que la ley en proyecto comenzara a regir el 2015, y ya no está ocurriendo así. Queda todavía el trámite en la Cámara de Diputados. Y ojalá que allí se resuelva este problema. Me asiste la convicción de que excluir a los jueces de policía local es una arbitrariedad. No hay ninguna razón para que al otorgar la asignación profesional ellos sean marginados, en circunstancias de que poseen título de abogado. Francamente, se trata de una discriminación arbitraria, •ue nos •uede traer •roblemas en el Tribunal
  • 54. O 00 1 18 be;ri. . 49/A:e&locitz 98 Constitucional, perjudicando también a los propios funcionarios municipales, que quieren que este proyecto pronto sea ley. Por eso, aspiro y confío en que esta situación se va a solucionar durante la discusión en la Cámara de Diputados. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sobre el particular, hemos solicitado una decisión del Ejecutivo para el trámite siguiente, porque el tema da para discusión. El artículo 164 del Reglamento no supedita esto a lo planteado por el Senador señor García, pero efectivamente en la práctica implicará más recursos. Por ello, reiteramos la petición al Gobierno para que en la Cámara de Diputados plantee una solución, porque esto en la práctica significará más gasto. Si le parece a la Sala, abriremos la votación respecto de la frase "ni a los Jueces de Policía Local", acerca de la cual se pidió votación separada.
  • 55. 000119 99 ¿tes" ~-e La señora VON BAER.- ¿Cómo debemos pronunciarnos quienes queremos suprimirla? El señor ESPINA.- "A favor" es eliminarla. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Los que estén de acuerdo con el Senador señor Coloma y con todos quienes han manifestado que debe haber asignación profesional para los jueces de policía local votan a favor de eliminar la frase. El señor LAGOS.- ¿Es admisible la solicitud de votación separada? El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En efecto, hay dudas respecto de la admisibilidad. Por lo tanto, la otra alternativa es que la Sala se pronuncie. Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, escuchaba al Senador García y realmente se trata de un asunto que nos preocupa. Soy partidario de otorgarles la asignación profesional a los jueces de policía local.
  • 56. r.„..00010eitAt20 ioo Por supuesto, el caso de los alcaldes es diferente. ¡Cómo se le va a dar asignación profesional a un alcalde! El señor MOREIRA.- Es un cargo político. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Puede que sea profesional o no. Su cargo no lo exige como requisito. Pero en el caso del juez de policía local, a mi modo de ver, sí sería procedente. En tal sentido, el Senador Coloma tiene razón. Puede suceder que en la revisión de constitucionalidad ese inciso sea objetado por la discriminación a que se ha hecho mención. Pero me parece que crearíamos un problema, pues no tenemos la iniciativa para generar el gasto. Le he planteado al Subsecretario que el Gobierno debiera recoger esta materia. Los jueces de policía local presentaron un informe de constitucionalidad sobre el particular.
  • 57. 000121 ti 101 El Ejecutivo debiera revisar esta iniciativa en la Cámara de Diputados, otorgando la asignación profesional a los jueces de policía local, a fin de evitar ese problema. Y ojalá haya un compromiso en el sentido de estudiar el tema. Quedamos en una situación bien compleja al tener que votar por la constitucionalidad o inconstitucionalidad. Si me preguntan, tengo el mismo convencimiento del Senador García: creo que no es constitucional que nosotros por la vía de la supresión provoquemos un gasto al Estado. Es materia propia del Ejecutivo. Por esta interpretación errónea, el día de mañana podría venir un artículo que dijera: "No se otorgarán beneficios de remuneración a tales funcionarios", ante lo cual nosotros podríamos pedir votación separada de la palabra "No", a fin de que quede "Se otorgarán beneficios...". Eso no puede ser. Es buscar por fuera algo que no tiene constitucionalidad.
  • 58. 000122 .,.;1,14. b,t.-.04.? 102 Esta situación a uno lo complica. Repito: el Ejecutivo la debería solucionar en la Cámara de Diputados. En todo caso, si hay una revisión constitucional - porque debe haberla-, la tendrá que resolver el Tribunal Constitucional. El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se han planteado dos puntos de vista, y vamos a decidir si se puede votar por separado lo que pide el Senador señor Coloma. Pero antes de eso, en vista de que contamos con el quórum pertinente, solicito poner atención sobre lo siguiente. Por un lado, corresponde dar por aprobadas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por otra parte, es preciso votar las enmiendas unánimes.
  • 59. 000123 t„.e4Á jlcs2,1 103 Finalmente, pido unanimidad para dar por aprobadas todas aquellas normas en que no hubo diferencias entre las Comisiones de Gobierno y de Hacienda. Propongo aprobar lo señalado, dejando constancia del quórum. --Se aprueban las normas mencionadas (22 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, propongo que intervenga un Senador para sostener la admisibilidad de pedir que se vote por separado la frase "ni a los Jueces de Policía Local" y otro para hablar en contra de la admisibilidad. Quizás podríamos dejar lo planteado por los Senadores señores Zaldívar y García como argumento en contra. Hago esta sugerencia para no dilatar la discusión respecto de la admisibilidad.
  • 60. 000124 riiZ,.±› 104 Tiene la palabra el Senador señor Coloma para alegar en el sentido de que se puede pedir votación separada de la frase "ni a los Jueces de Policía Local". Si hay alguien interesado en sostener después lo contrario, le pido que me lo haga saber. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en primer lugar, es un derecho de los parlamentarios pedir la separación de la votación, y nadie podrá discutirlo. Lo que sostengo es que, habiendo un beneficio -no otorgado por el Parlamento, sino por el Ejecutivo- de carácter general a los profesionales municipales -es lo que establece la asignación-, no me pueden forzar a votar a favor de una excepción a ese beneficio respecto de los jueces de policía local. No hay ningún elemento o patrón objetivo que no sea "son profesionales, están trabajando en el municipio".
  • 61. 000125 tlemic&;pt,-9 Entonces, si se concede una asignación de carácter general, instaurar una excepción, a mi juicio, es inconstitucional. Tengo aquí un informe en derecho de don Urbano Marín - nos lo entregaron en la Comisión de Hacienda-, quien sostiene que no es legítimo que el legislador, cuando da una asignación vasta -es la palabra que usa-, la impida, sin explicar dónde está la diferencia, a determinados profesionales. Entonces, a mí me asiste el derecho para decir: "No estoy de acuerdo con esa excepción". Imagínese, señor Presidente, lo que ocurriría desde el punto de vista parlamentario si por esta vía a uno lo forzaran a avalar una excepción inconstitucional. ¡Eso no puede ser! Si yo siento que una norma es inconstitucional, ¡cómo la voy a votar a favor! Por eso pedí votación separada: justamente para no caer en la inconstitucionalidad. A mi entender, la inconstitucionalidad es al revés. Si se saca adelante la disposición que consagra la referida excepción, 105
  • 62. OOO126j7z,, 106 entraremos en una inconstitucionalidad que, dicho sea de paso -me haré cargo de una situación que se planteó-, tornará mucho más lenta la tramitación de esta iniciativa. Yo estoy completamente de acuerdo en que aquí se requiere velocidad. Por algo estamos trabajando lo más rápido posible, dadas las circunstancias, pues lo importante es que se entreguen la asignación, el bono; que se reencasille; que se avance en este proceso. Pero ello no puede ser a costa de una inconstitucionalidad a mi juicio flagrante, como la que se registra acá. Entonces, soy partidario de permitir la votación separada: primero, porque ello es justo (la justicia siempre es importante), y segundo, porque de lo contrario consagraríamos la inconstitucionalidad de marginar de una asignación general a determinados profesionales. Eso es improcedente. ¡Cómo no voy a poder solicitar votación separada para evitar una inconstitucionalidad! He dicho.
  • 63. 000127 107 El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Para sostener la posición contraria, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, partamos sobre la base de que estoy claro en cuanto a que es lógico que proceda la asignación profesional para los jueces de policía local. Pero no podemos tratar de empatar constitucionalidades: empato esto porque, de la forma como viene propuesto por el Ejecutivo, es inconstitucional, y a su vez, reclamo que no lo puedo votar por separado (si bien se puede hacer), pero con el efecto de que se produce una inconstitucionalidad en una materia que es de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. La única manera de resolver la inconstitucionalilad por la vía planteada por el Senador Coloma es que el Tribunal Constitucional, cuando revise esta di =osición. llegue a la conclusión de que es inconstitucional y diga: "Esta materia hay que corregirla". Pero si seguimos por ese camino -y tomen nota; se los digo con toda franqueza-, el día de mañana veremos que se repetirá esa misma situación en cualquier proyecto de ley.
  • 64. 000128 108 Ello lo he observado en varias oportunidades aquí, en el Senado. Incluso me tocó enfrentarlo cuando era Ministro: se traía un reajuste y, por la vía de votar por separado una frase o una palabra, le cambiaban el sentido a una disposición. Y automáticamente eso se rechazaba por inconstitucional, ya que no procedía hacerlo. En el caso que nos ocupa está pasando lo mismo: por la vía de suprimir un inciso se está generando un mayor gasto. Personalmente, considero justo que se pague la asignación profesional. Pero creo que no podemos sentar un precedente sobre el particular. En tal sentido, ¿cuál es nuestra obligación? Evitar que se aborde una materia que no es propia de la iniciativa parlamentaria. Y se incursiona en ella al votarse en contra del inciso en cuestión. El número 4° del artículo 65 es muy expreso: habla de que fijar, conceder beneficios, remuneraciones de cualquier naturaleza es materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y, por la vía de una votación negativa, torcemos la norma constitucional. Entonces, pido que esta cuestión sea considerada por el Gobierno; que la plantee y la resuelva en la Cámara de Diputados.
  • 65. 00012 109 Pero aquí, al pretender solucionar este asunto por una vía indirecta, como la votación separada -es un derecho que efectivamente nos asiste-, podemos llegar a una vulneración permanente de las normas constitucionales. Insisto: yo soy partidario de darles asignación profesional a los jueces de policía local. Pero, a su vez, también me veo en la obligación -es mi convicción- de proceder aplicando la Constitución en forma estricta en este sentido. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sin perjuicio de que habíamos acordado que hablara un Senador para sostener la admisibilidad de la votación separada solicitada y otro para rechazarla, algunos parlamentarios me han señalado que desean hacer uso de su derecho reglamentario a fundar el voto. Entonces, vamos a abrir la votación. Les recuerdo a Sus Señorías que ni siquiera hemos podido entrar a discutir el fondo del artículo 1°. Así que les insto a que sean breves. En votación la admisibilidad de la votación separada de la frase "ni a los Jueces de Policía Local", contenida en la parte final del inciso tercero del artículo 1° del proyecto.
  • 66. 001 130 914,&;14 Quienes votan a favor son partidarios de la tesis del Senador señor Coloma; y quienes los hacen en contra están de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Zaldivar y, en consecuencia, no se podría votar separadamente la referida frase, más allá de que todos estemos de acuerdo con la materia de fondo. --(Durante la votación). El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, yo tengo un argumento distinto para fundar la razón por la cual voy a votar por la supresión de esa parte del inciso que nos ocupa. A mi juicio, no se pueden empatar inconstitucionalidades, como señaló con toda razón el Senador Zaldívar. Porque con ese criterio, si hay una norma inconstitucional, tengo que eliminarla para empatar. Yo al menos trato de interpretar la Constitución, sea a favor o en contra de alguien, conforme a lo que ella dispone. Lo que ocurre en este caso es que los representantes del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local -hecho que nunca fue desmentido por el Gobierno- sostienen que ellos siempre estuvieron 110
  • 67. 000131 111 incluidos en los recursos previstos para el pago de la asignación profesional. La inconstitucionalidad supone que los dineros no existen. Porque todo el argumento que ha aducido el Senador Zaldívar, con mucha lucidez, apunta a que suprimir una parte del inciso significa más gasto para el Estado. Pero sucede que en la Comisión nunca se desmintió, a pesar de que lo consulté -y aquí está presente el señor Subsecretario- , la afirmación que hizo el Presidente del referido Instituto en el sentido de que los recursos para tal efecto siempre estuvieron considerados. De hecho, no se los excluía en el Protocolo. Entonces, frente a una duda de tal envergadura, tenemos pleno derecho a decir: "Por qué no le voy a creer nada menos que al Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, quien sostiene que los recursos estaban incluidos". Luego, al votar para eliminar esa parte del inciso, el Gobierno tendrá oportunidad, si considera que los recursos no se hallan contemplados y lo demuestra, para reponerla y se podrá
  • 68. o9O 1 31 e¿;-Ptg ne;111`9414 establecer en ese momento el camino señalado por el Senador Zaldívar. Pero aquí está en duda si esos recursos se encuentran incluidos o no. En reiteradas oportunidades -no tengo claro si el señor Subsecretario se hallaba en esa oportunidad; no quiero involucrarlo, a pesar de que concurrió a casi todas las sesiones de la Comisión- pregunté al Gobierno si los recursos estaban considerados. Nunca nos pudieron decir que no. Porque, según recuerdo, originalmente los jueces de policía local no estaban excluidos de este beneficio. Por consiguiente, no siento que se esté vulnerando la Constitución, pues si los recursos están incluidos, cualquier vicio de inconstitucionalidad cae de inmediato. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, estas discusiones son siempre complejas, porque depende del énfasis y del lado que uno mire la conclusión a la que se llegue. 112
  • 69. 00133 113 //02-1 Pero hay una situación que a mi juicio conduciría a desestimar una interpretación. Me refiero al caso absurdo de que no podríamos votar en contra una parte del inciso que nos ocupa porque significaría aumentar el gasto y, por lo tanto, contravenir la disposición constitucional que le entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva sobre esta materia. ¡Eso es un absurdo! ¡Cómo no voy a poder pronunciarme negativamente respecto de una parte de un inciso! De ser así, nuestras facultades quedarían minimizadas y tendríamos que votar en contra de todo el artículo. El problema aquí es que se propone una norma general y se establecen excepciones. Si yo quisiera evitar las excepciones no podría hacerlo. Me parece una situación absurda. Por lo tanto, no se trata de una interpretación correcta desde el punto de vista jurídico. En tal sentido, pienso que es factible excluir. Y más todavía por una razón de fondo: las inconstitucionalidades por las cuales uno puede declarar la inadmisibilidad de una norma no son de fondo, sino formales. El contenido de fondo de una disposición
  • 70. 000134,e(...fr x/tz,€. 114 puede ser inconstitucional e igual no ser susceptible de la inadmisibilidad de la que estamos hablando. Pero en este caso se da también esa circunstancia, como ya se manifestó en un informe a que se hizo referencia con anterioridad. Quiero ir más lejos todavía, señor Presidente. Acá no solamente se está excluyendo a los jueces de policía local: también se le está otorgando la asignación de responsabilidad al secretario abogado del tribunal, ¡pero no al juez! Entonces, hay además una discriminación muy notoria a ese respecto. De consiguiente, por la absurda imposibilidad de votar en contra ciertas propuestas del Gobierno en el ámbito de sus atribuciones porque estaríamos invadiéndolas y por la absurda discriminación contenida en la parte del inciso que nos ocupa, me parece que deberíamos acoger la solicitud de votación separada y pronunciarnos sobre el particular.
  • 71. 000135 Con respecto al fondo de este asunto, yo me alegro de que se haya corregido la fecha de entrada en vigencia de la asignación profesional. Porque hubo un Protocolo -me tocó participar junto a otros Senadores y a dirigentes de los funcionarios municipales- que, entre otras cuestiones, acogió la solicitud de que el referido beneficio, de justicia e igualdad, entrara a operar a partir del 1 ° de enero de 2016, y no como se hallaba estipulado originalmente, esto es, "a contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente la ley", que podría ser en un plazo mayor. Por lo tanto, se ha hecho justicia. Voto a favor. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, compartiendo la aspiración legítima que manifestaron los jueces de policía local, creo 115
  • 72. 019131 116 tz«,f4,Z) j()" que efectivamente tenemos un problema de admisibilidad en esta solicitud de votación separada. Lo digo porque, más allá de que pueda ser legítimo que los jueces de policía local planteen que no es justo que se les excepcione de la asignación de responsabilidad, es la ley la que permanentemente establece ciertas diferencias que se denominan "discriminaciones". La Constitución Política admite discriminaciones. Lo que no acepta son las discriminaciones arbitrarias e ilegales. En este caso hay una distinción de carácter legal. Requerido el Senado por un parlamentario para votar en forma separada la excepción, la solicitud pertinente es a mi juicio inadmisible, toda vez que votar separadamente una parte del inciso en cuestión y rechazarla significa, desde el punto de vista presupuestario, incrementar el gasto. El artículo 65 de la Constitución Política señala las materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del
  • 73. O 00 1 37 4e;00, i Presidente de la República. Y en su numeral 4 ° dispone: "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones". La norma del número 4 ° no distingue si es para presentar proyectos de ley o para modificarlos. Lo que está haciendo es reservar a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la facultad para modificar remuneraciones. En la práctica, la eliminación de la parte final del inciso tercero del artículo 1 ° que el Senador Coloma propone votar separadamente significa modificar remuneraciones. Vuelvo a insistir: más allá de la justicia del contenido de la norma en comento y de lo que se busca con su supresión, a mi entender esta petición de votación separada es inadmisible porque implicaría modificar remuneraciones y, por tanto, infringir el numeral 4 ° del artículo 65 de la Carta Fundamental. La eventual aprobación de la Sala a esa solicitud podría generar un precedente no adecuado para futuras 117