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Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
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Fabricio Pinzón Barreto
Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de
Carrera Judicial y otro
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Asunto: Auto que admite demanda de tutela y niega medida cautelar
1. Objeto de la acción
La presente tutela es presentada por el señor Fabricio Pinzón Barreto contra el
Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera
Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de que se ampare
la posible violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido
proceso.
El accionante solicita como medida provisional la suspensión del concurso de
méritos establecido en la',Convocatoria n.o 27 del 16 de agosto de 2018 -
Acuerdo PCSJA 18-11077:-, hasta tanto le sean entregados una serie de
documentos 1
que, según él, son imprescindibles para ejercer razonablemente el
1 Cuadernillo original y/o copia autorizada de la prueba de conocimiento, los cuestionarios de
las pruebas psicotécnicas, competencias y actitudes para' el cargo código 27001, Hoja de
respuestas marcadas por el suscrito, hoja de respuestas correctas correspondientes al
examen presentado para el cargo Código 27001 y Claves de respuestas asignadas por la
Universidad Nacional de Colombia.
Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor: Fabricio Pinzón Barreta
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene el puntaje que
obtuvo en calidad de aspirante en la etapa clasificatoria. De esta manera, a su
juicio, se garantizan los principios de transparencia, publicidad y contradicción.
Se observa en las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales
invocados, que la parte actora solicita:
Suspender u ordenar la suspensión de manera inmediata, del
concurso de méritos establecido en la convocatoria No. 27 del 16 de
agosto de 2018- Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de
2018, ordenando a las autoridades accionadas: PRIMERO: Entregar
por medio de correo electránico preferiblemente y/o personalmente
de manera excepcional en fecha y hora determinada, bajo las
medidas de seguridad que considere pertinentes la Universidad
Nacional de Colombia, lo siguiente:
1. Cuadernillo original y/o copia autorizada de la prueba de
conocimientos y, los cuestionarios de las pruebas psicotécnicas,
competencias, y/o aptitudes para el cargo Código 27001
correspondiente a Magistrado de Tribunal Administrativo.
2. Hoja de respuestas marcadas por el suscrito.
3. Hoja de respuestas correctas correspondientes al examen
presentado para el cargo Código 27001 correspondiente a
Magistrado de Tribunal Administrativo.
4. Claves de respuestas asignadas por la Universidad Nacional de
Colombia.
SEGUNDO: Me sea proporcionada y entregada de forma urgente y
prioritaria, por medio de correo electrónico preferiblemente y/o
personalmente de manera excepcional en fecha y hora determinada,
la siguiente información:
1. Método empleado por la Universidad Nacional de Colombia para
la calificación de los ítems que conformaron el examen y el valor
específico y desagregado de cada pregunta.
2. Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar
en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado
dos (2) de diciembre de 2018.
2. De la admisión de la demanda
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y
de conformidad con lo establecido en el numeral 20
del artículo 10
del Decreto
1382 de 2000, el despacho,dispondrá admitir la demanda de tutela presentada
por el señor Fabricio Pinzón Barreta contra el Consejo Superior de la Judicatura,
Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor: Fabricio Pinzón Barreta
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de
Colombia, con el objeto de que se ampare la posible violación de los derechos
fundamentales a la igualdad y al debido proceso. De igual manera, ordenará su
notificación por el medio más expedito, enviando copia de la demanda, de sus
anexos y del presente auto a los correos electrónicos dispuestos en la
demanda.
Adicionalmente, se ordenará notificar a los participantes de la convocatoria
pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018,
por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de
méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
. Para lo cual, por Secretaría, se deberá requerir a la Unidad de Administración
de Carrera Judicial, a fin de que publique esta providencia en la página web de
dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva.
3. De la solicitud de medida provisional
Las medidas provisionales son aquellos instrumentos con los cuales se
pretende evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que se
produzca un daño más gravoso con efectos negativos que haga ineficaz el fallo
de tutela en caso de ser amparable el mism02
. La Corte Constitucional, en
cuanto a la procedencia de la medida de suspensión provisional ha expresado:
"La medida de suspensión provisional de actos concretos debe ser
razonada y no arbitraria, producto de una valoración sensata y
proporcional a la presunta violación o amenaza de los derechos
fundamentales alegados. Así entonces, el Decreto 2591 de 1991,
efectivamente permite suspender provisionalmente la aplicación de
actos concretos que amenacen o vulneren un derecho fundamental,
pero solamente cuando sea necesario y urgente para la protección
del derecho, lo cual exige, por parte del juez de tutela, un estudio
razonado y conveniente de los hechos que lleven a la aplicación de
la medida"
Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 indica frente a estas que, el juez cuando
lo considere menester y apremiante, desde la presentación de la solicitud,
2 Corte Constitucional, Sala Plena, auto 207 del18 de septiembre de 2012, M.P. Luis Guillermo
Guerrero Pérez
Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor: Fabricio Pinzón Barreta
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Al
respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que "dichas medidas podrán ser
adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes,
siendo en ese sentido una decisión discrecional que debe ser razonada,
sopesada y proporcionada a la situación planteada.,,3
En efecto, el artículo 70
de esta normatividad dispone:
Artículo 70. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde
la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo
considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá
la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la
ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios
ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá
ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y
no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél
contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito
posible.
Eljuez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier
medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el
derecho o a evitar que se produzcan otros daños como
consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las
circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte,. por resolución
debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la
autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere
dictado.
Así pues, para que proceda la adopción de medidas provisionales, es
importante que se advierta la vulneración manifiesta de los derechos
fundamentales invocados y que se encuentre que esas medidas son
necesarias, pertinentes y urgentes para evitar que. sobrevenga un perjuicio
mayor del que se expone en la demanda.
3 Auto A-049 de 1995J M.P. Carlos Gaviria Díaz. Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de
tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero, A-03S de 2007, M.P.
Humberto Antonio Sierra Porto, A-222 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y A- 419 de 2017, MP Luis
Guillermo Guerrero
•
Proceso. 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor Fabricio Pinzón Barreto
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
En el caso particular, se pretende que se suspenda el concurso de méritos
establecido en la Convocatoria n.o 27 del 16 de agosto de 2018 -Acuerdo
PCSJA 18-11077-, hasta tanto las autoridades accionadas hagan entrega al
accionante de las cartillas y cuestionarios correspondientes a las pruebas de
aptitud y conocimiento pues él considera estos documentos imprescindibles
para estructurar en debida forma el recurso de reposición contra el acto
administrativo que contiene el puntaje obtenido en su calidad de aspirante en la
etapa clasificatoria. Según el actor, tal circunstancia le impide ejercer su
derecho de contradicción respecto de los resultados de dicha prueba, lo cual le
acarrearía un perjuicio irremediable.
Bajo estos argumentos, pasa el despacho a resolver la solicitud de medida
provisional:
Considera el despacho que no es posible acceder a dicha solicitud de
suspensión, pues las medidas provisionales no están instituidas para que una
persona afectada con una decisión pretenda obtener a través de ellas la
información y los argumentos que requiere para interponer un recurso contra la
misma. Se reitera, el propósito de una medida cautelar es evitar que la amenaza
contra un derecho fundamental se concrete en una vulneración o, constatada la
ocurrencia de una vulneración, sea apremiante precaver su agravación.
Por otra parte, en .relación con el perJUICIOirremediable que, según el
accionante, pueda padecer con la no obtención de los documentos necesarios
para sustentar el recurso de reposición, el despacho no encuentra probada
dicha circunstancia, pues si bien el accionante remitió por correo electrónico el
derecho de petición solicitando las pruebas de aptitud y conocimiento para
cuestionar la decisión desfavorable, las cuales, según lo relatado, no fueron
allegadas, esto no era óbice para que interpusiera el recurso de reposición, más
aún cuando dicho mecanismo prevé en su trámite la solicitud y la práctica de
pruebas. Al respecto el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, establece:
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se
tramitarán en el efecto suspensivo.
Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor: Fabricio Pinzón Barreta
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de
plano, a no ser que al intemonerlos se haya solicitado la práctica de
pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere
necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un
trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado
a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un
término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán
prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término
exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en
que vence el término probatorio. (Subraya fuera de texto)
De manera que, como en este momento procesal no existen elementos de juicio
suficientes para concluir que deba suspenderse el concurso de méritos
establecido en la Convocatoria n.o 27 del 16 de agosto de 2018 -Acuerdó
PCSJA18-11077- ni el término de ejecutoria de la Resolución n.o CJR18-559 de
2018, por las razones expuestas. Luego, el asunto deberá resolverse en la
sentencia que dicte la Sala, una vez se tramite la acción de tutela y se permita
la intervención de las partes y de los terceros con interés.
En consecuencia, al no advertirse en el presente asunto la necesidad de
adoptar una medida provisional urgente para evitar la consumación de un
perjuicio irremediable, se negará la medida solicitada por la parte actora.
Por último, es importante precisar que el estudio realizado en la presente
providencia no implica prejuzgamiento alguno, toda vez que no determina el
sentido de la decisión final, por cuanto, en todo caso, el debate sobre los
derechos cuya protección se ha solicitado en la acción de tutela se encuentra
pendiente de dirimir, por lo que tales medidas se caracterizan por ser
transitorias y modificables en cualquier momento.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor: Fabricio Pinzón Barreta
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
PRIMERO: Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Fabricio
Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de
Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con
el objeto de que se ampare la posible violación de los derechos fundamentales
a la igualdad y al debido proceso.
SEGUNDO: En calidad de parte demandada, notificar al presidente del
Consejo Superior de la Judicatura, a la directora de la Unidad de Administración
de Carrera Judicial y al rector de la Universidad Nacional de Colombia,
entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
La notificación se deberá hacer por el medio más expedito, enviando copia de la
demanda, de sus anexos y del presente auto a los correos electrónicos
dispuestos en la demanda.
TERCERO: En calidad de terceros con interés, notificar a los participantes
de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de
agosto de 2018, por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al
concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama
Judicial. Para que se practique tal notificación, por Secretaria, requiérase a la
Unidad de Administración de Carrera Judicial, a fin de que publique esta
providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la
constancia respectiva.
CUARTO: Informar al demandado y a los terceros con interés, que cuentan con
el término de dos (2) días, para que por el medio más expedito rindan informe
sobre los hechos objeto de la presente acción y ejerzan los derechos que
pretendan hacer valer, siempre que lo consideren pertinente y necesario.
Durante el mismo término el expediente quedará a disposición de las partes
para su consulta.
QUINTO: Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los
documentos allegados con la demanda.
Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00
Actor: Fabricio Pinzón Barreta
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa
de Carrera Judicial y otro
Naturaleza: Acción de Tutela
SEXTO: Negar la medida provisional solicitada en la demanda, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría General de la Corporación que, en los
términos del Decreto 1834 de 2015, informe el estado en el que se encuentran
los procesos de tutela que se estén tramitando en otros despachos de esta
Corporación, que tengan similares supuestos fácticos a los de la presente
solicitud de amparo e indique cuál es la primera acción de ~utela, en la que se
hubiera notificado el auto admisorio.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
Ramiro Pazos Guerrero
Magistrado
AGC/ICIT

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Cluster de tutela

  • 1. CONSEJO DE ESTADO ,JUSTICIA - GUiA - CONTROL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B , Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Proceso: Actor: Demandado: Naturaleza: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Fabricio Pinzón Barreto Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Acción de Tutela Asunto: Auto que admite demanda de tutela y niega medida cautelar 1. Objeto de la acción La presente tutela es presentada por el señor Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de que se ampare la posible violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. El accionante solicita como medida provisional la suspensión del concurso de méritos establecido en la',Convocatoria n.o 27 del 16 de agosto de 2018 - Acuerdo PCSJA 18-11077:-, hasta tanto le sean entregados una serie de documentos 1 que, según él, son imprescindibles para ejercer razonablemente el 1 Cuadernillo original y/o copia autorizada de la prueba de conocimiento, los cuestionarios de las pruebas psicotécnicas, competencias y actitudes para' el cargo código 27001, Hoja de respuestas marcadas por el suscrito, hoja de respuestas correctas correspondientes al examen presentado para el cargo Código 27001 y Claves de respuestas asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
  • 2. Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor: Fabricio Pinzón Barreta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene el puntaje que obtuvo en calidad de aspirante en la etapa clasificatoria. De esta manera, a su juicio, se garantizan los principios de transparencia, publicidad y contradicción. Se observa en las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales invocados, que la parte actora solicita: Suspender u ordenar la suspensión de manera inmediata, del concurso de méritos establecido en la convocatoria No. 27 del 16 de agosto de 2018- Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, ordenando a las autoridades accionadas: PRIMERO: Entregar por medio de correo electránico preferiblemente y/o personalmente de manera excepcional en fecha y hora determinada, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la Universidad Nacional de Colombia, lo siguiente: 1. Cuadernillo original y/o copia autorizada de la prueba de conocimientos y, los cuestionarios de las pruebas psicotécnicas, competencias, y/o aptitudes para el cargo Código 27001 correspondiente a Magistrado de Tribunal Administrativo. 2. Hoja de respuestas marcadas por el suscrito. 3. Hoja de respuestas correctas correspondientes al examen presentado para el cargo Código 27001 correspondiente a Magistrado de Tribunal Administrativo. 4. Claves de respuestas asignadas por la Universidad Nacional de Colombia. SEGUNDO: Me sea proporcionada y entregada de forma urgente y prioritaria, por medio de correo electrónico preferiblemente y/o personalmente de manera excepcional en fecha y hora determinada, la siguiente información: 1. Método empleado por la Universidad Nacional de Colombia para la calificación de los ítems que conformaron el examen y el valor específico y desagregado de cada pregunta. 2. Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado dos (2) de diciembre de 2018. 2. De la admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 1382 de 2000, el despacho,dispondrá admitir la demanda de tutela presentada por el señor Fabricio Pinzón Barreta contra el Consejo Superior de la Judicatura,
  • 3. Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor: Fabricio Pinzón Barreta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de que se ampare la posible violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. De igual manera, ordenará su notificación por el medio más expedito, enviando copia de la demanda, de sus anexos y del presente auto a los correos electrónicos dispuestos en la demanda. Adicionalmente, se ordenará notificar a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. . Para lo cual, por Secretaría, se deberá requerir a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a fin de que publique esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva. 3. De la solicitud de medida provisional Las medidas provisionales son aquellos instrumentos con los cuales se pretende evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que se produzca un daño más gravoso con efectos negativos que haga ineficaz el fallo de tutela en caso de ser amparable el mism02 . La Corte Constitucional, en cuanto a la procedencia de la medida de suspensión provisional ha expresado: "La medida de suspensión provisional de actos concretos debe ser razonada y no arbitraria, producto de una valoración sensata y proporcional a la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales alegados. Así entonces, el Decreto 2591 de 1991, efectivamente permite suspender provisionalmente la aplicación de actos concretos que amenacen o vulneren un derecho fundamental, pero solamente cuando sea necesario y urgente para la protección del derecho, lo cual exige, por parte del juez de tutela, un estudio razonado y conveniente de los hechos que lleven a la aplicación de la medida" Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 indica frente a estas que, el juez cuando lo considere menester y apremiante, desde la presentación de la solicitud, 2 Corte Constitucional, Sala Plena, auto 207 del18 de septiembre de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
  • 4. Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor: Fabricio Pinzón Barreta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que "dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, siendo en ese sentido una decisión discrecional que debe ser razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada.,,3 En efecto, el artículo 70 de esta normatividad dispone: Artículo 70. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. Eljuez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. El juez podrá, de oficio o a petición de parte,. por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. Así pues, para que proceda la adopción de medidas provisionales, es importante que se advierta la vulneración manifiesta de los derechos fundamentales invocados y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar que. sobrevenga un perjuicio mayor del que se expone en la demanda. 3 Auto A-049 de 1995J M.P. Carlos Gaviria Díaz. Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero, A-03S de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, A-222 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y A- 419 de 2017, MP Luis Guillermo Guerrero
  • 5. • Proceso. 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor Fabricio Pinzón Barreto Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela En el caso particular, se pretende que se suspenda el concurso de méritos establecido en la Convocatoria n.o 27 del 16 de agosto de 2018 -Acuerdo PCSJA 18-11077-, hasta tanto las autoridades accionadas hagan entrega al accionante de las cartillas y cuestionarios correspondientes a las pruebas de aptitud y conocimiento pues él considera estos documentos imprescindibles para estructurar en debida forma el recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene el puntaje obtenido en su calidad de aspirante en la etapa clasificatoria. Según el actor, tal circunstancia le impide ejercer su derecho de contradicción respecto de los resultados de dicha prueba, lo cual le acarrearía un perjuicio irremediable. Bajo estos argumentos, pasa el despacho a resolver la solicitud de medida provisional: Considera el despacho que no es posible acceder a dicha solicitud de suspensión, pues las medidas provisionales no están instituidas para que una persona afectada con una decisión pretenda obtener a través de ellas la información y los argumentos que requiere para interponer un recurso contra la misma. Se reitera, el propósito de una medida cautelar es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se concrete en una vulneración o, constatada la ocurrencia de una vulneración, sea apremiante precaver su agravación. Por otra parte, en .relación con el perJUICIOirremediable que, según el accionante, pueda padecer con la no obtención de los documentos necesarios para sustentar el recurso de reposición, el despacho no encuentra probada dicha circunstancia, pues si bien el accionante remitió por correo electrónico el derecho de petición solicitando las pruebas de aptitud y conocimiento para cuestionar la decisión desfavorable, las cuales, según lo relatado, no fueron allegadas, esto no era óbice para que interpusiera el recurso de reposición, más aún cuando dicho mecanismo prevé en su trámite la solicitud y la práctica de pruebas. Al respecto el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, establece: Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
  • 6. Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor: Fabricio Pinzón Barreta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al intemonerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (Subraya fuera de texto) De manera que, como en este momento procesal no existen elementos de juicio suficientes para concluir que deba suspenderse el concurso de méritos establecido en la Convocatoria n.o 27 del 16 de agosto de 2018 -Acuerdó PCSJA18-11077- ni el término de ejecutoria de la Resolución n.o CJR18-559 de 2018, por las razones expuestas. Luego, el asunto deberá resolverse en la sentencia que dicte la Sala, una vez se tramite la acción de tutela y se permita la intervención de las partes y de los terceros con interés. En consecuencia, al no advertirse en el presente asunto la necesidad de adoptar una medida provisional urgente para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, se negará la medida solicitada por la parte actora. Por último, es importante precisar que el estudio realizado en la presente providencia no implica prejuzgamiento alguno, toda vez que no determina el sentido de la decisión final, por cuanto, en todo caso, el debate sobre los derechos cuya protección se ha solicitado en la acción de tutela se encuentra pendiente de dirimir, por lo que tales medidas se caracterizan por ser transitorias y modificables en cualquier momento. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE
  • 7. Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor: Fabricio Pinzón Barreta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela PRIMERO: Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de que se ampare la posible violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. SEGUNDO: En calidad de parte demandada, notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al rector de la Universidad Nacional de Colombia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. La notificación se deberá hacer por el medio más expedito, enviando copia de la demanda, de sus anexos y del presente auto a los correos electrónicos dispuestos en la demanda. TERCERO: En calidad de terceros con interés, notificar a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Para que se practique tal notificación, por Secretaria, requiérase a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a fin de que publique esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva. CUARTO: Informar al demandado y a los terceros con interés, que cuentan con el término de dos (2) días, para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción y ejerzan los derechos que pretendan hacer valer, siempre que lo consideren pertinente y necesario. Durante el mismo término el expediente quedará a disposición de las partes para su consulta. QUINTO: Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
  • 8. Proceso: 11001-03-15-000-2019-00341-00 Actor: Fabricio Pinzón Barreta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y otro Naturaleza: Acción de Tutela SEXTO: Negar la medida provisional solicitada en la demanda, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría General de la Corporación que, en los términos del Decreto 1834 de 2015, informe el estado en el que se encuentran los procesos de tutela que se estén tramitando en otros despachos de esta Corporación, que tengan similares supuestos fácticos a los de la presente solicitud de amparo e indique cuál es la primera acción de ~utela, en la que se hubiera notificado el auto admisorio. NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Ramiro Pazos Guerrero Magistrado AGC/ICIT