El demandado contesta en sentido negativo la demanda laboral presentada en su contra. Alega que los hechos presentados por el demandante son falsos y procede a exponer los hechos reales sobre la relación laboral y el pago de prestaciones. También plantea una excepción de pago total alegando que se pagaron todas las prestaciones, e indica medios de prueba para sustentar su posición. Solicita que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se declare sin lugar la demanda laboral.
1. Juicio Ordinario Laboral No. 61-2013.
Oficial y Notificador 1º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
ROMAN ADILIO MENDOZA CARCAMO, de treinta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, Piloto, de este domicilio, vecino del Municipio de GUAZACAPAN, Santa Rosa,
actúo en mi calidad de SINDICO SEGUNDO Y REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPAN, DEPARTAMENTO DE SANTA
ROSA, de conformidad con los artículo 52 y 54 literal e) del Código Municipal, calidad que
acredito con la fotocopia simple de la certificación del Acta Municipal de Toma de Posesión
número cero tres guión dos mil doce (03-2012), contenida en el Libro número veintiocho de
actas de sesiones del Consejo Municipal, de fecha quince de enero del año dos mil doce,
certificación que fue extendida por Secretario Municipal de la Municipalidad de Guazacapan,
Santa Rosa, el veinte de mayo del año dos mil trece, la cual acompaño a este memorial. Actúo
bajo Dirección y Procuración del Abogado Elvis Daniel Aguirre Ortiz, y señalo como lugar para
recibir notificaciones la oficina profesional del Licenciado Allan Leonel Barillas Fajardo, ubicada
en la Colonia Piedra Blanca, del Municipio de Barberena, Santa Rosa; Comparezco ante
usted A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO la demanda presentada en contra de mi
representada por el señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ, único apellido, dentro del
presente proceso, ya plantear EXCEPCIONES DILATORIAS DE PAGO TOTAL Y DE
FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA, por lo
que a usted respetuosamente:
EXPONGO:
2. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Que todo lo
manifestado por el demandante en su demanda laboral es falso, pues pretende hacer valer
derechos que no le corresponden, toda vez que los datos reales son los siguientes:
A. Del inicio de la relación laboral: Fue contratado a partir del uno de agosto del año dos mil
once, relación que finalizo por despido justificado el veintiocho de febrero del año en curso.
B. Del trabajo desempeñado: Desempeñó el puesto de encargado del estadio municipal, de
la Municipalidad del municipio de Guazacapan, Santa Rosa;
C. Del salario ordinario devengado: Devengó un salario mensual de DOS MIL QUETZALES
(Q.2,200.00), que por cierto ni se me ha pagado por tenerlos retenidos ilegalmente;
D. De la jornada del trabajo: Desempeñó su trabajo de ocho a dieciséis horas, de lunes a
domingo;
E. De la terminación de la relación laboral: Fue despedido en forma justificada el día
veintiocho de febrero del año dos mil trece, por el Alcalde Municipal, de la Municipalidad de
Guazacapan, Santa Rosa;
F. De las prestaciones reclamadas: f.1. INDEMNIZACIÓN: correspondiente al período
comprendido del uno de agosto del año dos mil once al veintiocho de febrero del año dos mil
trece; f.2. VACACIONES: correspondiente al periodo comprendido del uno de agosto del año
dos mil once al veintiocho de febrero del año dos mil trece; f.3. BONIFICACIÓN ANUAL
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: ya fue pagado al uno
de julio del año dos mil doce, se debe el periodo comprendido del dos de julio del año dos mil
doce al veintiocho de febrero del año dos mil trece. f.4. BONIFICACIÓN MENSUAL
CONFORME AL ARTÍCULO 4. DEL DECRETO LEGISLATIVO 37-2001: Período ya fue
pagado; f.5. AGUINALDO: Se debe del período del uno de enero al veintiocho de febrero del
año dos mil trece; f.6: SALARIOS RETENIDO: Correspondientes al periodo comprendido del
3. uno de enero del año dos mil diez al treinta y uno de julio del año dos mil once, ya fueron
pagados;
DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO TOTAL: indicar que se le pagaron todas la
pretaciones y su indemnización
DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS
EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA: indicar que los hechos expuestos apor el actor no
son ciertos porque……
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Transcribir el artículo 338 del código de trabajo
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medio de prueba los siguientes: A: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A
LA CONSTESTACION DE DEMANDA: 1. Copia simple del acuerdo número 50-20111, de
fecha veintinueve de julio del año dos mil once, el cual contiene el acuerdo de nombrar al
señor JHYMMY HUMBERTO DIAZ COREA, como personal de mantenimiento del Estadio
Municipal, de Guazacapan, Santa Rosa, con un salario de Q.2,000.00 mensuales, a partir del
uno de agosto del año dos mil once; 2: fotocopia simple del expediente de planilla número 483,
en la que consta el pago hecho al señor JHYMMY HUMBERTO DIAZ COREA, al periodo del
15 de enero al 15 de febrero del año 2012; 3. Fotocopia simple del expediente de planilla
número 652, en la que consta el pago hecho al señor JHYMMY HUMBERTO DIAZ COREA,
del Bono 14, correspondiente al periodo del 2011 al 2012; 4. Fotocopia simple del expediente
de planilla número 818, en la que consta el pago hecho al señor JHYMMY HUMBERTO DIAZ
COREA, del aguinaldo, correspondiente al periodo del 01 de enero del año dos mil doce al 31
de diciembre del año dos mil doce;
B. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LO ACTUADO SE SE DERIVEN.
C.DECLARACION TESTIMONIAL
4. D. CONFGESION JUDICIAL
E. DICTAMEN DE EXPERTOS.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue expediente respectivo;
b) Que se tenga como Abogado Director y Procurador de mi Representada al Abogado Elvis
Daniel Aguirre Ortiz; y se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;
c) Que se tenga por acredita la representación que ejercito, con el documento que acompaño;
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo.
DE FONDO:
A) Que se tenga por contestada la presente demanda en sentido negativo y se declare SIN
LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA LABORAL entablada por el señor JHYMMY
HUMBERTO DIAZ COREA, único apellido, en contra de mi representada la MUNICIPALIDAD
DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPAN, DE DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, y en
consecuencia se condene en costas al demandante.
ARTÍCULOS: 28, 29, 30, 31, 44, 50, 62, 63, 64, 66, 68, 70 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 321, 322, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347,
348, 349, 350, ( verificar si estos artículos tienen relación con la contestación de la demanda,
si se refieren a la demanda quitarlos). del Código de Trabajo, 141, 142, 142, de La Ley del
Organismo Judicial. Acompaño: duplicado y cuatro copias del presente memorial.
Barberena, Santa Rosa, 20 de junio del 2012
EN SU AUXILIO: