El documento clasifica los órganos del estado en dos categorías: órganos centrales y órganos descentralizados. Los órganos centrales reconocidos por el derecho internacional son el Jefe de Estado y el Ministro de Relaciones Exteriores. Los órganos descentralizados son los diplomáticos y consulares nombrados para ocuparse de asuntos en el extranjero dado que es imposible que el Jefe de Estado y el Ministro lo hagan directamente.