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JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 06020-2017-00088.
OFICIAL 1º. Y NOTIFICADOR: 2º.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CARLOS ANTONIO AVILA DIAZ, de veintitres años de edad, soltero,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, vecino de Chiquimulilla, Santa
Rosa, actúo en mi calidad DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE
LEGAL de la entidad mercantil INVERSIONES EL NOBLE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, calidad que acredito con la fotocopia autenticada del acta de mi
nombramiento como Administrador Único y Representante Legal, de la Entidad
Mercantil Inversiones El Noble, Sociedad Anónima, autorizada en el Municipio de
Amatitlán, departamento de Guatemala, el veintitrés de octubre del año dos mil
dieciséis, por el Notario Osman Oseas Martinez Alay, la cual quedó inscrita en el
Registro Mercantil General de la República, al número: cuatrocientos ochenta y
siete mil ochocientos cinco (487805), folio: doscientos noventa y tres (293), del
libro cuatrocientos diecisiete (417), de Auxiliares de Comercio, con fecha
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, datos generales y calidad que ya
están acreditados en autos, actúo además bajo el auxilio, dirección y procuración
del Abogado Elvis Daniel Aguirre Ortiz, y señalo como lugar para recibir
citaciones y notificaciones la oficina profesional del Licenciado Rene Perez
Gomez, ubicada en la tercera avenida dos guion treinta y cuatro, zona uno,
exterior del primer nivel, de Cuilapa, Santa Rosa; ante usted con todo respeto
comparezco a: a) CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO,
presentada por la actora y b) a interponer las EXCEPCIONES PERENTORIAS
DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA,
Y FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA A RECLAMAR EL PAGO DE
PRESTACIONES LABORALES, actuación que realizo en base a la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO:
I) Fui notificado legalmente de la resolución dictada por ese órgano
jurisdiccional, dentro de este juicio, de fecha quince de mayo del año en curso,
resolución en la que se señaló para el día de hoy, día y hora para la audiencia
de juicio oral.
II) La actora en su demanda reclama el pago de las siguientes prestaciones
laborales: Indemnización, Daños y Perjuicios, Vacaciones, Aguinaldo,
Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público; Bonificación
Incentivo, Reajuste Salarias, en los términos expuestos en su memorial de
demanda, prestaciones que según ella ascienden a la suma de TREINTA Y
TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UN
QUETZALES;
III)La actora con su actuar viola el principio DE BUENA FE que debe observarse
en toda relación laboral, así como en el desarrollo del presente juicio ordinario,
y falta a la verdad, queriendo sorprender la buena fe de la juzgadora. Ella
sabe y esta consiente que se le pagaron sus prestaciones laborales, en los
plazos establecidos en la ley; que ella ahora no esté de acuerdo con lo que
recibió es otra cosa.
IV) A la actora se le han pagados las siguientes prestaciones laborales:
INDEMNIZACIÓN, la cantidad de Cuatro mil quetzales (Q.4,000.00);
VACACIONES, la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00)
AGUINALDO, la cantidad de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00);
BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y
PÚBLICO; la cantidad de: cuatro mil ciento sesenta y cuatro punto treinta y
ocho (Q.4164.38). lo que hace un total de: CATORCE MIL CIENTO SESENTA
Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVO. Razón por la
cual se contesta la demanda en sentido negativo, pues no es cierto que a la
actora se le deban las prestaciones laborales que reclama.
DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS
HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA:
I) Esta excepción perentoria debe ser declarada con lugar por la honorable
juzgadora toda vez que la actora acude a hechos falsos que carecen de
veracidad, pues en primer lugar no es cierto que se le haya despedido de
manera injustificada, sino ella llego a un acuerdo con mi representada que
dejaría de laborar por un tiempo, razón por la cual se le pago ese día
dieciocho de enero del año en curso, su indemnización y la bonificación anual
para trabajadores del sector privado y público, que se le adeudaba del
dieciséis de julio dos mil dieciséis al dieciocho de enero del dos mil diecisiete,
porque las demás prestaciones ya estaban pagadas y no es cierto que se le
deben todas las prestaciones laborales que reclama. En ese sentido pido que
esta excepción perentoria sea declarada con lugar.
DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DE LA
ACTORA A RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES
I. La actora no tiene derecho a reclamar el pago de prestaciones laborales,
debido a que el objeto de este juicio es que el demandado pruebe la justa
causa del despido, en la relación de hechos de su demanda no indica cual fue
el motivo de su despido injustificado, entonces el demandado ignora el motivo
que la actora invoca, y precisamente la actora no menciona ningún motivo o
acto de despido porque no existió tal despido, ella llego a un acuerdo con mi
representada que ya no iba a trabajar por un tiempo, de tal manera que las
prestaciones que la actora reclama ya le fueron canceladas en su momento,
razón por la cual ella no tiene el derecho a reclamar el pago de las
prestaciones laborales que ya le fueron pagadas, por lo que esta excepción
perentoria debe ser declarada con lugar.
PRUEBAS:
Para probar la veracidad de los hechos expuesto ofrezco y presento los
siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: consistentes en: a) ocho
recibos de pago de prestaciones laborales que se acompañan a este
memorial descrito en su orden: a.1 Un recibo por la cantidad de cuatro mil
quetzales, por pago de indemnización, de fecha dieciocho de enero del año
dos mil diecisiete; a.2. Un recibo por la cantidad de mil quetzales, por pago
de vacaciones gozadas, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis;
a.3. Un recibo por la cantidad de mil quetzales, por pago de vacaciones
gozadas, de fecha catorce de enero de dos mil diecisiete; a.4. Un recibo por
la cantidad de dos mil quetzales, por pago de aguinaldo, de fecha veintidós
de diciembre del dos mil quince; a.5. Un recibo por la cantidad de dos mil
quetzales, por pago de aguinaldo, de fecha veintiuno de diciembre de dos
mil dieciséis; a.6. Un recibo por la cantidad de mil ciento cincuenta quetzales
con sesenta y ocho centavos, por pago de bonificación anual para
trabajadores del sector privado y público (bono catorce), de fecha doce de
julio del año dos mil quince; a.7. Un recibo por la cantidad de dos mil
quetzales, por pago de bonificación anual para trabajadores del sector
privado y público (bono catorce), de fecha trece de julio del dos mil dieciséis;
a.8. Un recibo por la cantidad de mil trece quetzales con setenta centavos,
por pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público
(bono catorce), de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete;
b) Fotocopia simple de la patente de comercio donde consta que mi
representada es propietaria de la empresa mercantil denominada
Supermercados Chang, inscrita en el Registro Mercantil de la República¸
extendida por esa institución el siete de enero de dos mil dieciséis;
c) Fotocopia simple de la patente de sociedad donde consta que mi
representada está inscrita en el Registro Mercantil de la República¸
extendida por esa institución el siete de enero de dos mil dieciséis;
d) Fotocopia autenticada del acta de mi nombramiento como Administrador
Único y Representante Legal, de la Entidad Mercantil Inversiones El Noble,
Sociedad Anónima, autorizada en el Municipio de Amatitlán, departamento
de Guatemala, el veinte de octubre del año dos mil dieciséis, por el Notario
Osman Oseas Martinez Alay, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil
General de la República, al número: cuatrocientos ochenta y siete mil
ochocientos cinco (487805), folio: doscientos noventa y tres (293), del libro
cuatrocientos diecisiete (417), de Auxiliares de Comercio, con fecha
veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis,
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 338 del Código de trabajo regula en su parte conducente: Si el
demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con
claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición,
pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la
demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta
el momento de la primera audiencia.” El artículo 342 del Código de Trabajo, regula
en su parte conducente: …”Las excepciones perentorias se opondrán con la
contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con
posterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se
podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia
de segunda instancia,…”
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore al proceso;
II. Que se tenga por acreditada la personería que ejercito con la documentación
que acompaño;
III. Que se tome nota que actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del
Abogado Elvis Daniel Aguirre Ortiz y del lugar que señalo para recibir
citaciones y notificaciones.
IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por
interpuestas las excepciones perentorias planteadas;
V. Que se tengan por ofrecidos y presentados los documentos ofrecidos como
medios de prueba;
DE SENTENCIA:
Que en su momento procesal oportuno se dicte la resolución que en derecho
corresponde declarando: a) sin lugar la demanda planteada en contra de mi
representada y con lugar las excepciones perentorias interpuestas; b) Que se
levante el embargo precautorio decretado en autos; c) se condene en costas a la
actora por evidente mala fe.
CITA DE LEYES: 321, 323, 326, 335, 338, 342, 344, 345, 346, 358, 359, DEL
Código de trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño
cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Cuilapa, Santa Rosa, 25 de julio del 2018.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
EN SU AUXILIO:

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  • 1. JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 06020-2017-00088. OFICIAL 1º. Y NOTIFICADOR: 2º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. CARLOS ANTONIO AVILA DIAZ, de veintitres años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, vecino de Chiquimulilla, Santa Rosa, actúo en mi calidad DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil INVERSIONES EL NOBLE, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con la fotocopia autenticada del acta de mi nombramiento como Administrador Único y Representante Legal, de la Entidad Mercantil Inversiones El Noble, Sociedad Anónima, autorizada en el Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el veintitrés de octubre del año dos mil dieciséis, por el Notario Osman Oseas Martinez Alay, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número: cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cinco (487805), folio: doscientos noventa y tres (293), del libro cuatrocientos diecisiete (417), de Auxiliares de Comercio, con fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, datos generales y calidad que ya están acreditados en autos, actúo además bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Elvis Daniel Aguirre Ortiz, y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional del Licenciado Rene Perez Gomez, ubicada en la tercera avenida dos guion treinta y cuatro, zona uno, exterior del primer nivel, de Cuilapa, Santa Rosa; ante usted con todo respeto comparezco a: a) CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, presentada por la actora y b) a interponer las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA,
  • 2. Y FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA A RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, actuación que realizo en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS: DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: I) Fui notificado legalmente de la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional, dentro de este juicio, de fecha quince de mayo del año en curso, resolución en la que se señaló para el día de hoy, día y hora para la audiencia de juicio oral. II) La actora en su demanda reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: Indemnización, Daños y Perjuicios, Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público; Bonificación Incentivo, Reajuste Salarias, en los términos expuestos en su memorial de demanda, prestaciones que según ella ascienden a la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UN QUETZALES; III)La actora con su actuar viola el principio DE BUENA FE que debe observarse en toda relación laboral, así como en el desarrollo del presente juicio ordinario, y falta a la verdad, queriendo sorprender la buena fe de la juzgadora. Ella sabe y esta consiente que se le pagaron sus prestaciones laborales, en los plazos establecidos en la ley; que ella ahora no esté de acuerdo con lo que recibió es otra cosa. IV) A la actora se le han pagados las siguientes prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, la cantidad de Cuatro mil quetzales (Q.4,000.00); VACACIONES, la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) AGUINALDO, la cantidad de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00);
  • 3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO; la cantidad de: cuatro mil ciento sesenta y cuatro punto treinta y ocho (Q.4164.38). lo que hace un total de: CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVO. Razón por la cual se contesta la demanda en sentido negativo, pues no es cierto que a la actora se le deban las prestaciones laborales que reclama. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA: I) Esta excepción perentoria debe ser declarada con lugar por la honorable juzgadora toda vez que la actora acude a hechos falsos que carecen de veracidad, pues en primer lugar no es cierto que se le haya despedido de manera injustificada, sino ella llego a un acuerdo con mi representada que dejaría de laborar por un tiempo, razón por la cual se le pago ese día dieciocho de enero del año en curso, su indemnización y la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, que se le adeudaba del dieciséis de julio dos mil dieciséis al dieciocho de enero del dos mil diecisiete, porque las demás prestaciones ya estaban pagadas y no es cierto que se le deben todas las prestaciones laborales que reclama. En ese sentido pido que esta excepción perentoria sea declarada con lugar. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA A RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES I. La actora no tiene derecho a reclamar el pago de prestaciones laborales, debido a que el objeto de este juicio es que el demandado pruebe la justa causa del despido, en la relación de hechos de su demanda no indica cual fue el motivo de su despido injustificado, entonces el demandado ignora el motivo
  • 4. que la actora invoca, y precisamente la actora no menciona ningún motivo o acto de despido porque no existió tal despido, ella llego a un acuerdo con mi representada que ya no iba a trabajar por un tiempo, de tal manera que las prestaciones que la actora reclama ya le fueron canceladas en su momento, razón por la cual ella no tiene el derecho a reclamar el pago de las prestaciones laborales que ya le fueron pagadas, por lo que esta excepción perentoria debe ser declarada con lugar. PRUEBAS: Para probar la veracidad de los hechos expuesto ofrezco y presento los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: consistentes en: a) ocho recibos de pago de prestaciones laborales que se acompañan a este memorial descrito en su orden: a.1 Un recibo por la cantidad de cuatro mil quetzales, por pago de indemnización, de fecha dieciocho de enero del año dos mil diecisiete; a.2. Un recibo por la cantidad de mil quetzales, por pago de vacaciones gozadas, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis; a.3. Un recibo por la cantidad de mil quetzales, por pago de vacaciones gozadas, de fecha catorce de enero de dos mil diecisiete; a.4. Un recibo por la cantidad de dos mil quetzales, por pago de aguinaldo, de fecha veintidós de diciembre del dos mil quince; a.5. Un recibo por la cantidad de dos mil quetzales, por pago de aguinaldo, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis; a.6. Un recibo por la cantidad de mil ciento cincuenta quetzales con sesenta y ocho centavos, por pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (bono catorce), de fecha doce de julio del año dos mil quince; a.7. Un recibo por la cantidad de dos mil quetzales, por pago de bonificación anual para trabajadores del sector
  • 5. privado y público (bono catorce), de fecha trece de julio del dos mil dieciséis; a.8. Un recibo por la cantidad de mil trece quetzales con setenta centavos, por pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (bono catorce), de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete; b) Fotocopia simple de la patente de comercio donde consta que mi representada es propietaria de la empresa mercantil denominada Supermercados Chang, inscrita en el Registro Mercantil de la República¸ extendida por esa institución el siete de enero de dos mil dieciséis; c) Fotocopia simple de la patente de sociedad donde consta que mi representada está inscrita en el Registro Mercantil de la República¸ extendida por esa institución el siete de enero de dos mil dieciséis; d) Fotocopia autenticada del acta de mi nombramiento como Administrador Único y Representante Legal, de la Entidad Mercantil Inversiones El Noble, Sociedad Anónima, autorizada en el Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el veinte de octubre del año dos mil dieciséis, por el Notario Osman Oseas Martinez Alay, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número: cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cinco (487805), folio: doscientos noventa y tres (293), del libro cuatrocientos diecisiete (417), de Auxiliares de Comercio, con fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 338 del Código de trabajo regula en su parte conducente: Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la
  • 6. demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia.” El artículo 342 del Código de Trabajo, regula en su parte conducente: …”Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia,…” PETICIONES: DE TRÁMITE: I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore al proceso; II. Que se tenga por acreditada la personería que ejercito con la documentación que acompaño; III. Que se tome nota que actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado Elvis Daniel Aguirre Ortiz y del lugar que señalo para recibir citaciones y notificaciones. IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuestas las excepciones perentorias planteadas; V. Que se tengan por ofrecidos y presentados los documentos ofrecidos como medios de prueba; DE SENTENCIA: Que en su momento procesal oportuno se dicte la resolución que en derecho corresponde declarando: a) sin lugar la demanda planteada en contra de mi representada y con lugar las excepciones perentorias interpuestas; b) Que se levante el embargo precautorio decretado en autos; c) se condene en costas a la actora por evidente mala fe.
  • 7. CITA DE LEYES: 321, 323, 326, 335, 338, 342, 344, 345, 346, 358, 359, DEL Código de trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos. Cuilapa, Santa Rosa, 25 de julio del 2018. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: