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LOS CONTRATOS DE TRABAJO
TEMPORALES Y SU FISCALIZACIÓN
Dr. Paul Cavalié Cabrera
I. LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR
LABORALMENTE POR UN PLAZO FIJO O
DETERMINADO
Contrato de trabajoReglas generales en la contratación laboral
Reglas
Preferencia por la
contratación laboral a
plazo indeterminado
(presunción legal)
La contratación
temporal resulta
excepcional
Los contratos a plazo
determinado exigen
formalidad escrita
Responde al PRINCIPIO DE
CONTINUIDAD de la relación
laboral.
Responde al PRINCIPIO DE
CAUSALIDAD
A pesar que, normativamente, la contratación temporal resulta
una excepción a la existencia de los contratos de trabajo a plazo
indeterminado, las estadísticas muestran que, aproximadamente
6 de cada 10 contratos de trabajo son de plazo fijo o
determinado.
Uso predominante de los contratos
temporales
Contrato de trabajo
Acuerdo de
voluntades
E
T
Pago de remuneración
Prestación personal de servicios
Subordinación de T a E
≠ Locación de servicios
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Hechos
Documentos
Primacía de la realidad: Discordancia entre los hechos y lo que surge
de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga
preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.
 Si se demuestra la existencia de los 3 elementos esenciales del
contrato de trabajo, se presume una relación laboral a plazo
indeterminado.
 Por excepción, se podrá contratar a temporalmente o a plazo
fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD
A PLAZO INDEFINIDO
II. USO DEBIDO DE LOS CONTRATOS
TEMPORALES
Contrato de trabajoTipología de los contratos a plazo fijo
CONTRATOS A PLAZO
FIJO
1. NATURALEZA TEMPORAL
2. NATURALEZA ACCIDENTAL
3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
-Inicio o incremento de actividad
-Necesidades de mercado
-Reconversión empresarial
-Ocasional
-Suplencia
-Emergencia
-Específico
-Intermitente
-Temporada
Contrato de trabajo1. Contratos de naturaleza temporal:
- Inicio o incremento de actividad
Inicio de actividad,
establecimiento o nuevo
servicio. Incremento de
actividades.
La duración máxima es de
3 años
Contrato de trabajo- Necesidades de mercado
Incremento coyuntural e
imprevisible originado
por variaciones del
mercado.
Duración máxima de 5
años
Contrato de trabajo- Reconversión empresarial
Reorganización de
actividades por causas
tecnológicas, productivas,
organizacionales, etc.
Su duración máxima es de
2 años
Contrato de trabajo2. Contratos de naturaleza accidental
- Ocasional
Razones transitorias diferentes
de actividades habituales.
Su duración máxima es de 6
meses al año
Contrato de trabajo
- Suplencia
Reemplazo de trabajador
titular con suspensión
(perfecta o imperfecta)
La duración depende del
retorno del titular
Contrato de trabajo
- Emergencia
Caso fortuito o fuerza mayor
(imprevisibles, irresistibles e
inevitables)
Su duración dependerá del fin
de las obras
Contrato de trabajo3. Contratos de obra o servicio
- Obra o servicio específico
Un servicio concreto u obra
determinada
Su duración depende del fin de
la obra o servicio.
Contrato de trabajo-Contrato intermitente
Necesidades permanentes pero
discontinuas (no cíclicas, no
determinables)
No hay plazo de duración
Contrato de trabajo-Contrato de temporada
Necesidades permanentes en
ciertas épocas del año.
No hay plazo máximo de
duración.
III. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO FRENTE A LA
CONTRATACIÓN TEMPORAL
Rol integral del Sistema Inspectivo
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CUMPLIMIENTO DE
NORMAS LABORALES
PREVENCIÓNFISCALIZACIÓN
ACTUACIÓN
INSPECTIVA
ACTUACIÓN DE
ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN,
DIFUSIÓN,
CAPACITACIÓN Y
ASESORAMIENTO
Contrato de trabajoSupuestos de desnaturalización de
contratos a plazo fijo
1. El trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del
contrato y/o el máximo legal permitido
2. El trabajador continúa laborando
luego de concluida una obra materia
de contrato sin haber operado la
renovación
3. El trabajador continúa la prestación
de sus labores sin que se reincorpore el
titular, vencido el término legal o
convencional.
4. El trabajador demuestra la
existencia de simulación o fraude a las
normas.
 El inspector deberá solicitar la documentación pertinente en
relación con la naturaleza de cada contrato sujeto a modalidad
utilizado por el empleador.
 La inexistencia de un contrato sujeto a modalidad,
formalmente suscrito, acarrea la apreciación de un vínculo
laboral de duración indeterminada.
ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN RELACIÓN CON
LOS CONTRATOS TEMPORALES
IV. ASPECTOS SANCIONADORES
Contrato de trabajoRequerimiento de cumplimiento de la norma
sociolaboral objeto de la infracción
La Inspección puede «(…) ordenar al
empleador, que en relación con un
trabajador, siempre que se
fundamente en el incumplimiento
de la normatividad legal vigente (…)
se establezca que el contrato de
trabajo sujeto a modalidad es a
plazo indeterminado y la
continuidad del trabajador cuando
corresponda (…)»
(Art. 20.3 del RLGIT)
«(…) Las medidas de requerimiento se
disponen y ejecutan, sin perjuicio de
las multas que le corresponda imponer
a la Autoridad Inspectiva a cargo del
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sancionador.»
(Art. 20.3 del RLGIT)
Régimen de infracciones
«(…) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos
previstos, copia del contrato de trabajo. (…)».
(Art. 23.2 RLGIT)
Califica como una infracción LEVE en materia de relaciones
laborales
Imposición de multas
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«(…) No presentar una copia de los mismos (de los contratos de
trabajo) ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su
conocimiento y registro. “
(Art. 24.7 RLGIT)
Califica como una infracción GRAVE en materia de relaciones
laborales
Imposición de multas
Régimen de infracciones
«(…) El incumplimiento de disposiciones relacionadas con la
contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la
denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso
fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación».
(Art. 25.5 RLGIT)
Califica como una infracción MUY GRAVE en materia de
relaciones laborales
Imposición de multas
Los hechos acreditados en el curso de un procedimiento inspectivo
laboral constituirán valiosas pruebas a discutirse en un proceso judicial
acerca de la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a
modalidad.
CARÁCTER PROBATORIO PARA ACUDIR AL
PROCESO JUDICIAL
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  • 1. LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES Y SU FISCALIZACIÓN Dr. Paul Cavalié Cabrera
  • 2. I. LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR LABORALMENTE POR UN PLAZO FIJO O DETERMINADO
  • 3. Contrato de trabajoReglas generales en la contratación laboral Reglas Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado (presunción legal) La contratación temporal resulta excepcional Los contratos a plazo determinado exigen formalidad escrita Responde al PRINCIPIO DE CONTINUIDAD de la relación laboral. Responde al PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
  • 4. A pesar que, normativamente, la contratación temporal resulta una excepción a la existencia de los contratos de trabajo a plazo indeterminado, las estadísticas muestran que, aproximadamente 6 de cada 10 contratos de trabajo son de plazo fijo o determinado. Uso predominante de los contratos temporales
  • 5. Contrato de trabajo Acuerdo de voluntades E T Pago de remuneración Prestación personal de servicios Subordinación de T a E ≠ Locación de servicios
  • 6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Hechos Documentos Primacía de la realidad: Discordancia entre los hechos y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.
  • 7.  Si se demuestra la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, se presume una relación laboral a plazo indeterminado.  Por excepción, se podrá contratar a temporalmente o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD A PLAZO INDEFINIDO
  • 8. II. USO DEBIDO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
  • 9. Contrato de trabajoTipología de los contratos a plazo fijo CONTRATOS A PLAZO FIJO 1. NATURALEZA TEMPORAL 2. NATURALEZA ACCIDENTAL 3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO -Inicio o incremento de actividad -Necesidades de mercado -Reconversión empresarial -Ocasional -Suplencia -Emergencia -Específico -Intermitente -Temporada
  • 10. Contrato de trabajo1. Contratos de naturaleza temporal: - Inicio o incremento de actividad Inicio de actividad, establecimiento o nuevo servicio. Incremento de actividades. La duración máxima es de 3 años
  • 11. Contrato de trabajo- Necesidades de mercado Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado. Duración máxima de 5 años
  • 12. Contrato de trabajo- Reconversión empresarial Reorganización de actividades por causas tecnológicas, productivas, organizacionales, etc. Su duración máxima es de 2 años
  • 13. Contrato de trabajo2. Contratos de naturaleza accidental - Ocasional Razones transitorias diferentes de actividades habituales. Su duración máxima es de 6 meses al año
  • 14. Contrato de trabajo - Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta o imperfecta) La duración depende del retorno del titular
  • 15. Contrato de trabajo - Emergencia Caso fortuito o fuerza mayor (imprevisibles, irresistibles e inevitables) Su duración dependerá del fin de las obras
  • 16. Contrato de trabajo3. Contratos de obra o servicio - Obra o servicio específico Un servicio concreto u obra determinada Su duración depende del fin de la obra o servicio.
  • 17. Contrato de trabajo-Contrato intermitente Necesidades permanentes pero discontinuas (no cíclicas, no determinables) No hay plazo de duración
  • 18. Contrato de trabajo-Contrato de temporada Necesidades permanentes en ciertas épocas del año. No hay plazo máximo de duración.
  • 19. III. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO FRENTE A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • 20. Rol integral del Sistema Inspectivo PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES PREVENCIÓNFISCALIZACIÓN ACTUACIÓN INSPECTIVA ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
  • 21. Contrato de trabajoSupuestos de desnaturalización de contratos a plazo fijo 1. El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del contrato y/o el máximo legal permitido 2. El trabajador continúa laborando luego de concluida una obra materia de contrato sin haber operado la renovación 3. El trabajador continúa la prestación de sus labores sin que se reincorpore el titular, vencido el término legal o convencional. 4. El trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas.
  • 22.  El inspector deberá solicitar la documentación pertinente en relación con la naturaleza de cada contrato sujeto a modalidad utilizado por el empleador.  La inexistencia de un contrato sujeto a modalidad, formalmente suscrito, acarrea la apreciación de un vínculo laboral de duración indeterminada. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS TEMPORALES
  • 24. Contrato de trabajoRequerimiento de cumplimiento de la norma sociolaboral objeto de la infracción La Inspección puede «(…) ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente (…) se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda (…)» (Art. 20.3 del RLGIT) «(…) Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.» (Art. 20.3 del RLGIT)
  • 25. Régimen de infracciones «(…) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo. (…)». (Art. 23.2 RLGIT) Califica como una infracción LEVE en materia de relaciones laborales Imposición de multas
  • 26. Régimen de infracciones «(…) No presentar una copia de los mismos (de los contratos de trabajo) ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. “ (Art. 24.7 RLGIT) Califica como una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales Imposición de multas
  • 27. Régimen de infracciones «(…) El incumplimiento de disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación». (Art. 25.5 RLGIT) Califica como una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales Imposición de multas
  • 28. Los hechos acreditados en el curso de un procedimiento inspectivo laboral constituirán valiosas pruebas a discutirse en un proceso judicial acerca de la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad. CARÁCTER PROBATORIO PARA ACUDIR AL PROCESO JUDICIAL
  • 29. Búscanos como Sunafil - Página Oficial o nos pueden escribir consultas@sunafil.gob.pe Av. Salaverry 655 - 5to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Teléfono: (511) 390 2800.