Hace referencia al nacimiento de los Organismos internacionales como OEA, ONU, UNESCO, FAO, que han surgido con una finalidad armónica y en beneficio de la humanidad.
1. ORGANISMOS INTERNACIONALES
Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho
Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos
Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran
obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los
Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de
tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos.
El nacimiento de Instituciones como la OEA, ONU, UNESCO, FAO, es decir la
Organizaciones Internacionales que han surgido por la conformación de los
mismos Estados tienen una finalidad armónica y en beneficio de la humanidad.
Es decir, que los Estados en su afán de cooperación, han organizado
Instituciones de las cuales son miembros (Instituciones de carácter universal
como la ONU, o de carácter regional como la OEA), en la que los Estados
deciden formar una personería jurídica internacional.
Estas Instituciones con personalidad jurídica, pueden actuar independientemente
pese a que lo Estados son miembros de ellos, y éstas Organizaciones son
capaces de suscribir Tratados o Convenios con dichos Estados miembros
de carácter internacional; además se crean estos organismos para que
administren todos los bienes que pertenecen a toda la humanidad. Ej.: La
ONU, se ha creado para asegurar la paz y seguridad internacional.
2. ORGANISMOS INTERNACIONALES
ESPECIALIZADOS
Los Organismos Internacionales Especializados y de fines específicos, son
Organismos creados por los mismos Estados que les otorgan personería jurídica,
capaces para suscribir Acuerdos, Tratados y Convenios, pero específicamente en
una materia determinada y especializada y de ello se deriva su nombre.
Las Organizaciones Internacionales Universales de fines específicos tiene como
característica, la de poseer vocación hacia la universalidad, es decir, estar abierta
a todos los Estados de la Tierra y, además proponen fines concretos o
específicos de cooperación social, económica o técnica.
La mayoría de las Organizaciones Especializadas están vinculadas a la
Organización de las Naciones Unidas. Entre los Organismos Internacionales
Especializados, consideramos mencionar la Organización Mundial de Comercio.
(OMC)
La OMC, Organismo Especializado de las Naciones Unidas, es una continuación
del GATT, creada en 1995, conformada por 145 países, su sede está en Ginebra,
Suiza.
3. ORGANISMOS INTERNACIONALES
ESPECIALIZADOS
La OMC ha sido usada para impulsar e imponer un conjunto cada vez más amplio
de políticas, en materia de comercio y regulación, que exacerban las
desigualdades entre el norte y el sur y entre ricos y pobres en cada país. La
OMC administra y ejecuta cerca de veinte Acuerdos Comerciales distintos, entre
ellos, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, mejor conocido
como GATS por sus siglas en inglés); el Acuerdo sobre la Agricultura (AoA); y, el
Acuerdo sobre los aspecto de Derecho de Propiedad Intelectual Relacionados
con el Comercio (ADPIC).
Desde la creación de la OMC en 1995, la mayor parte de las sentencias por
disputas comerciales entre países miembros han favorecido a países
industrializados poderosos, por consiguiente, muchos países, especialmente en
desarrollo, se sienten enormemente presionados a debilitar sus políticas de
interés público comercial a fin de evitarse costosas sanciones toda vez que surge
la amenaza de una demanda ante la OMC.
4. ORGANISMOS INTERNACIONALES
REGIONALES
No todas las Organizaciones Internacionales tienen un ámbito geográfico
idéntico; por el contrario, varían en cuanto al número, real o potencial, de los
Estados que las forman y consiguientemente la amplitud geográfica que abarcan
(mundiales, universales, interregionales, regionales y subregionales).
Las Organizaciones Internacionales Regionales, de amplitud geográficamente
limitada, han proliferado en los años posteriores a la segunda guerra mundial y su
nacimiento se explica por razones geográficas, políticas, homogeneidad de
regímenes políticos, militares, Tratados de Defensa, sociológicas, afinidades
culturales, lingüísticas, económicas y de diversa índole, etc., etc.
Se diferencian radicalmente de las Organizaciones Mundiales, en que las
Regionales no tienen, por su esencia, vocación a la universalidad y quedan
abiertas como máximo a los Estados de un área geográfica determinada que
reúnan similares condiciones políticas, económicas, etc.
5. ORGANISMOS INTERNACIONALES
REGIONALES
El Organismo Internacional Regional, más importante en América es la
Organización de Estados Americanos (OEA), esta Institución es una entidad
conformada por países cuyos sistemas de gobierno “es la democracia
representativa” y determina que tal sistema debe imperar en el hemisferio pues
es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región, por lo que la Organización como tal debe promover y consolidar este
sistema.
Los antecedentes de la OEA hay que remontarlos al fenómeno político del
panamericanismo; el fenómeno del panamericanismo y los inicios de los
movimientos de independencia en Iberoamérica corren avatares paralelos ideales
de Bolívar en la América unida.
Otro Organismo Internacional Regional de suma importancia y que se encuentra
a la vanguardia y en vigencia con esquemas integracionistas regionales elevados,
es la Unión Europea.
6. ORGANISMOS INTERNACIONALES
JURISDICCIONALES
Para mencionar entre los Organismos Internacionales Jurisdiccionales
más importantes encontramos la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Esto es un Poder Judicial, que sirve para juzgar a los países que
hubieran cometido violaciones de las normas de los Tratados
Internacionales, es decir, emitir sentencia de un Sujeto a otro.
No hay un Poder Judicial Internacional independiente que dicte
sentencia en contra de Estados, solo si los Estados se someten
voluntariamente bajo la Corte Internacional de Justicia, Organismo
Internacional Jurisdiccional, se puede llegar a obtener un fallo.
Un Estado podría demandar a otro por el incumplimiento de un Tratado
Internacional ante la CIJ, pero tienen que someterse voluntariamente a
la jurisdicción de la CIJ. Si no hay esa voluntad expresa manifestada
por los Estados, no se puede recurrir a la CIJ.
7. ORGANISMOS INTERNACIONALES
JURISDICCIONALES
Es por eso que la CIJ, que cuenta con quince magistrados y estatutos
propios, tiene limitada su facultad a intervenir, cuando las dos partes
convienen resolver sus casos de conflicto voluntariamente, la cual en
vista de pruebas, falla a favor o en contra de un Estado, dictando un
laudo o sentencia como en cualquier Corte Nacional.
Ningún país puede imponer una demanda a la CIJ sin el consentimiento
de la otra parte, puesto que en este caso, la CIJ no procede y se
abstiene a tal demanda.
Actualmente las funciones de la Corte Internacional de Justicia son:
De carácter consultivo
Como Asesor Jurídico de la ONU u otras Organizaciones
Internacionales.
Si ambos países no están de acuerdo a someterse a la CIJ no hay
proceso. La CIJ se abstiene y la demanda sería rechazada.
8. UNIDAD 4: SOLUCIONES PACÍFICAS A LAS
CONTROVERSIAS
Introducción
La Negociación Directa
Congresos o Medios Internacionales
Los Congresos Interamericanos
Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas
Obligación General de Resolver las Controversias por
Medios Pacíficos.
Procedimiento de Buenos Oficios y La Mediación.
Procedimiento de Investigación y Conciliación.
Procedimiento de Arbitraje.
Procedimiento o Solución Judicial.
Cumplimiento de las Decisiones.
Conclusiones
9. INTRODUCCIÓN
En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso
Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan
las bases del espíritu de unidad y de convivencias
armónicas de las repúblicas americanas, siendo este
el sueño de Bolívar.
La evolución de la conciencia humana busca por
necesidad normar los principios de las relaciones
entre los estados naciendo el Derecho Internacional
Público, que también se lo aplica en las relaciones de
los Estados con las Organizaciones Internacionales.
10. MEDIO PARA ALCANZAR LA SOLUCIÓN PACÍFICA
DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar solucionar
pacíficamente las controversias internacionales nos ubicaremos
en el Contexto Internacional o en el Contexto Interamericano.
Contexto Internacional:
En el año de 1899, se celebró la Conferencia de la Paz en la
Haya- Holanda, creándose “El Tribunal Permanente de Arbitraje”,
se suscribió la primera Convención para el Arreglo Pacífico de
los Conflictos Internacionales, señalado como medios los buenos
oficios, la medición, la investigación y el arbitraje.
En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar
solución judicial a los conflictos internacionales.
11. MEDIO PARA ALCANZAR LA SOLUCIÓN PACÍFICA
DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37–10 la
Declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las controversias
internacionales, resolviéndolos de la siguiente manera:
Los Estados deben obrar de buena fe, conforme a los principios y
propósitos de la ONU y arreglar las controversias por medios pacíficos,
de manera que no pongan en peligro la paz, la seguridad internacional
ni la justicia.
Los Estados deben acudir primero a Organismos Internacionales
Regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la Asamblea
General de la ONU.
Los Estados deben acudir al capítulo sexto de la Carta de la ONU sobre
el Arreglo Pacífico de las Controversias. Se reafirma la igualdad
soberana de los Estados y la libre elección de Medios para Arreglar la
Solución Pacífica de las Controversias.
12. CONTEXTO INTERAMERICANO
En 1890 el gobierno de los Estados Unidos invitó en Washington a la Primera
Conferencia Internacional Americana. Aquí se estudió el proyecto de arbitraje
obligatorio, no hubo consenso pero sentaron las bases de repudio a la e
invocación a la Paz.
En 1902 se da la Segunda Conferencia Internacional Americana, aprobándose el
Tratado de Arbitraje Obligatorio.
En 1923 la 5ª. Conferencia Internacional Americana crea el trabajo de prevención
de conflictos entre los Estados para lo cual se somete a investigación todas las
cuestiones que por cualquier se susciten entre las partes. En 1929, se aprueba la
Convención General de Conciliación Interamericana ratificada por 18 países, en
la cual las partes se someten al arbitraje para solucionar sus diferencias.
En 1936, con sede en Buenos Aires se reúne la Conferencia Interamericana de la
Paz en la cual se declaran los principios solidaridad y cooperación Internacional
de cómo la Prevención de Controversias, buenos oficios y mediación, señalando
que cualquier diferencia o disputa entre las naciones de América cualquiera que
sea su naturaleza u origen, será resuelta por la vía de la Conciliación, del
Arbitraje Amplio y la Justicia Internacional.
13. CONTEXTO INTERAMERICANO
En 1948 se crea en Bogotá la Carta Constitutiva de la
Organización de Estados Americanos (OEA), la cual en sus
artículos 24 y 25 obliga a sus miembros a solucionar los
conflictos por la vía pacífica.
En el artículo 20 señala que la disputa entre las partes
serán resueltas conforme lo indique la Carta de la OEA,
antes de ser llevado el caso ante la ONU.
Esta misma carta en su artículo 21 que los Medios de
Solución Pacíficos a las Controversias será la Negociación
Directa, Los Buenos Oficios, La Mediación, La
Investigación y Conciliación, El Procedimiento Judicial y el
Arbitraje y los Medios que las partes acuerden en
cualquier momento.
14. LA NEGOCIACIÓN DIRECTA
El Conflicto Internacional o Controversia Internacional constituye un
desacuerdo sobre puntos de Hecho o de Derecho; una contradicción o
divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos o más Estados,
para resolver tal conflicto internacional, se utiliza la Negociación Directa
entre las partes implicadas.
La Negociación Directa es reconocida en todos los instrumentos de
carácter Internacional o Interestatal tanto del pasado como del presente,
consta por lo general, como la primera fórmula para la solución pacífica
tanto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Art. 33 – 1)
como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (Art. 24).
A dos o más Estados, así como dos o más sujetos de Derecho
Internacional desarrollan un litigio o controversia, serán las propias
partes que se encuentran afectadas por el conflicto, quienes resuelvan o
intenten resolver tal conflicto, colocando sus posiciones o intereses, de
acuerdo, sin la influencia de un Sujeto extraño a la Controversia, a la
materia de la misma y a los intereses de los Estados o Sujetos
internacionales participantes en el litigio.
15. LA NEGOCIACIÓN DIRECTA
Es necesario considerar ciertos factores que una Negociación Directa debe tener
para su real eficacia:
Las Controversias deben ser resueltas de acuerdo al Derecho Internacional y en
especial al Principio de Buena Fe.
Las Controversias deben resolverse conforme a la voluntad soberana de los
Estados.
La Solución de las Controversias debe basarse en la igualdad de los Estados.
Los Estados deben tener un especial cuidado para que las Controversias
existentes entre ellos no constituyan un peligro para la Paz y Seguridad
Internacionales.
En la Negociación Directa las partes están dispuestas a solucionar pacíficamente
su Controversia, se encuentran en igualdad de condiciones. Para el Derecho
Internacional no existen los Estados ni los Sujetos, superiores o inferiores, al
margen del poderío político, militar, económico o territorial que un Estado posea
frente a otro.
16. LA NEGOCIACIÓN DIRECTA
El Tratado de Letrán de 1929 entre Italia y la Santa Sede
En este fundamental Tratado reconoce Italia la soberanía de la Santa Sede, así
como, la plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta, además de la
jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano. En él se crea el Estado
de la Ciudad del Vaticano, en el cual carece de toda injerencia política el Estado
Italiano y está sometido a la autoridad de la Santa Sede.
En igual forma, la Santa Sede reconocía al Reino de Italia con Roma como capital
bajo la dinastía de la casa de Saboya. Italia de su lado, reconoce el Estado de la
Ciudad del Vaticano, bajo la soberanía del Papa.
El Tratado de Letrán, negociado directamente, de forma pacífica, entre Italia y la
Santa Sede, resolvió una complicada y extensa Controversia Internacional. No
hubo mediadores ni Sujetos ajenos a las partes en conflicto. Ambas partes
solucionaron su diferendo territorial, económico político y espiritual, constituyendo
una fuente capital dentro de los Acuerdos Directos para la solución de litigios
internacionales.
17. CONGRESOS O MEDIOS INTERNACIONALES
Una de las fórmulas que el Derecho Internacional ha
desarrollado en la Solución Pacífica de las
Controversias Internacionales, está constituida por
reuniones de carácter Internacional, Interestatal,
Regional, Continental, Intercontinental, etc., en las
cuales los Sujetos del Derecho Internacional y
comúnmente los Estados, organizan y conforman a fin
de abordar y resolver sobre variadísimos temas que
afectan a la existencia social de Pueblos, Naciones y
Estados.
18. CONGRESOS O MEDIOS INTERNACIONALES
La Carta de la ONU determina taxativamente entre sus Principios:
1. La obligación de solucionar pacíficamente los problemas internacionales,
de forma que garanticen la Paz y Seguridad Internacionales así como la
justicia.
2. La prohibición de uso a amenaza de la fuerza contra la integridad territorial
o independencia política, de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
El texto originario de la Carta establece que las partes en una Controversia en
cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la Paz
y Seguridad Internacionales, tratarán de buscarle solución ante todo, mediante la
Negociación, la Investigación, la Mediación, el Arbitraje, la Conciliación, el Arreglo
Judicial, el Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales u otros Medios
pacíficos de su elección.
Es más, todo el capítulo sexto de la Carta de La ONU se consagra al Arreglo
Pacífico de Controversias Internacionales.
19. LOS CONGRESOS INTERAMERICANOS
Dentro del Derecho Internacional, existe debidamente constituido el
Sistema Interamericano, el cual consiste en:
Un conjunto de Normas, Costumbres y Principios que rigen en
América y que constituyen lo que se llama Derecho Internacional
Americano. El Sistema Interamericano empieza en el Congreso de
Panamá en 1826 y se prolonga hasta la actualidad.
El Sistema Interamericano descansa sobre tres Tratados fundamentales:
1. La Carta de la Organización de los Estados Americanos
2. El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
3. El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.
Además el Sistema comprende los Tratados, las Resoluciones y
Declaraciones aprobadas en las diez Conferencias Internacionales
Americanas celebradas desde 1889 hasta 1954
20. PACTO DE BOGOTÁ PARA LAS
SOLUCIONES PACÍFICAS
Carta de Bogotá, que tiene por objeto regular la Organización de los
Estados Americanos. Se aprobó la Carta de la O. E. A.
Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas.
Su contenido se divide en capítulos:
I. Obligación General de Resolver Controversias por Medios Pacíficos.
II. Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación.
III. Procedimiento de Investigación y Conciliación.
IV. Procedimiento de Arbitraje.
V. Procedimiento o Solución Judicial.
VI. Cumplimiento de las Decisiones.
VII. Opiniones Consultivas.
VIII. Cuestiones varias.
21. LOS BUENOS OFICIOS
Uno de los denominados “Medios Políticos o Diplomáticos” de Solución
Pacífica para Controversias Internacionales constituyen Los Buenos
Oficios, que suelen ofrecer, voluntaria y libremente, los Estados u
Organismos Internacionales a otros Estados envueltos en un conflicto
entre ellos.
Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto
de los Buenos Oficios de la siguiente manera:
Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en
litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo,
mediante una especie de discreta inferencia.
Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el
momento en que se desarrollen, esto es, Buenos Oficios tendientes a
evitar un conflicto armado y resolver pacíficamente una Controversia
Internacional o Buenos Oficios tendientes a poner fin a una guerra ya
entablada.
22. LOS BUENOS OFICIOS
Los Buenos Oficios no consisten sino en la Propuesta de
Probables Soluciones Pacíficas a un Conflicto Internacional o la
oferta de una o varias fórmulas pacíficas destinadas a tratar de
acercar o aproximar total o parcialmente a los contrincantes,
sean Estados o Sujetos de Derecho Internacional en general.
De ninguna manera tales Buenos Oficios, se constituyen en
jurídicamente obligatorios o coercitivos para la aceptación o el
rechazo de las partes y menos su ejecución. En sí los Buenos
Oficios carecen de dicha ejecución, el grado de eficacia o
resultados apreciables de los Buenos Oficios, exclusivamente se
determina, según las partes en conflicto acepten o no acepten la
propuesta formulada por él o los Buenos Oficios, sean Estados,
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Organismos
Internacionales, Organismos Regionales, etc.
23. LOS BUENOS OFICIOS
Ejemplo de buenos oficios.
Las Relaciones Diplomáticas entre México y Perú que habían
llegado a interrumpirse, fueron reanudados gracias a los Buenos
Oficios de España (Acuerdo del 21 de mayo de 1933)
La intervención de los Estados Neutrales de Sudamérica en el
conflicto del Chaco, entre Bolivia y el Paraguay (1932–1933)
debe de ser considerado también como un caso de interposición
de Buenos Oficios.
La Reina Guillermina de los Países Bajos y el Rey Leopoldo III
de Bélgica, ofrecieron en vano sus Buenos Oficios, el 28 de
agosto de 1939 para evitar la Segunda Guerra Mundial.
24. LA MEDIACIÓN
La Mediación consiste en la acción de una tercera potencia
destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio. Se
distingue de los Buenos Oficios por una simple diferencia de grado: los
Buenos Oficios presentan un carácter más discreto, mientras que en la
Mediación, el Estado mediador interviene en la negociación y propone
una solución al litigio.
La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta
Institución Jurídica Internacional:
1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues
nadie lo obliga a ofrecer su Mediación.
2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si
desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de Mediación.
3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el Arbitraje, el resultado
de la Mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto
por los Estados en litigio.
25. LA MEDIACIÓN
Los Buenos Oficios ofrecen un carácter discreto y limitado en la solución
de la controversia por parte de quien los presenta. Mientras que en la
Mediación, el mediador interviene directamente en la negociación y
sugiere una solución pacífica al conflicto. Así el mediador se incorpora a
la Controversia Internacional, dirige las negociaciones entre las partes
que litigan y hace llegar soluciones a ambas partes. Claro está que nada
obliga a los litigantes a aceptar o poner en práctica la solución sugerida
por el mediador. Tal Solución no constituye una Sentencia Internacional
o un Laudo Arbitral a firme. La naturaleza de la Mediación es
básicamente Política o Diplomática, no es propiamente jurídica, en
cuanto no resuelve cuestiones de Derecho, tal como lo hacen el Arbitraje
o la Solución Judicial.
La Mediación como Medio de Solución Pacífica de Controversias
Internacionales, en el sistema actual de Derecho Internacional se
encuentra consagrada con categoría jurídica tanto por la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, como la Carta de la Organización
de los Estados Americanos.
26. LA MEDIACIÓN
El Art. 33 No. 1 de la Carta de las Naciones Unidas señala que las
partes en una Controversia cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales,
tratarán de buscarle solución, ante todo mediante la Negociación, la
Investigación, la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Arreglo
Judicial, el Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales a otros
Medios pacíficos de su elección.
Igual acontece con el Sistema Jurídico Interamericano. La Carta de la
OEA, en su texto original consagra en su Art. 21 como Procedimientos
Pacíficos, para la Solución de Controversias, a la Negociación Directa, la
Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Procedimiento Judicial y los
que especialmente acuerden en cualquier momento las partes incluso, el
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá en 1948,
establece lo siguiente: La obligación general de resolver las
Controversias por Medios Pacíficos. El Procedimiento de Buenos
Oficios y Mediación. Procedimiento de investigación y Conciliación.
Procedimiento Judicial. Procedimiento de Arbitraje.
27. LA MEDIACIÓN
Ejemplos de Mediación
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964 al
ecuatoriano Galo Plaza Lasso, Expresidente de la República del Ecuador, a
fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y turcos en la
isla de Chipre.
En 1978 Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II, como Mediador
en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el dominio territorial
del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la guerra a ambos. Su
Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su representante ante
Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la solución propuesta
fueron aceptadas por los demás países.
Finalmente y dentro del siglo XX, en el Sistema Interamericano, tenemos el
caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, en el cual actuó
como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un Organismo
Internacional; La Organización de Estados Americanos.
La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las Resoluciones de
Controversias Internacionales.
28. EL ARBITRAJE
Así como existen, la Negociación Directa, los Buenos Oficios, la
Mediación como Medios Pacíficos para la Solución de las
Controversias Internacionales y tienden a acercar o aproximar a las
partes litigantes y ofrecer toda opción posible de Paz y Acuerdo
Recíproco, así también existe la fórmula pacífica e importantísima
del Arbitraje.
El Arbitraje y la Solución Judicial como Medios Pacíficos tienen una
real naturaleza jurídica, es decir, que se asientan y fundamentan en
todo un sistema de Normas, Procedimientos y Derechos que las
partes o Estados en conflicto presentan y diseñan.
La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del Primer Convenio
de la Haya del 18 de octubre de 1907 para la Solución Pacífica de
los Conflictos Internacionales. El Arbitraje Internacional tiene por
objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante Jueces por
ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.
29. EL ARBITRAJE
Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano
para Soluciones Pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados
la posibilidad de elegir un Arbitro único.
El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el
Arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las
Controversias Internacionales.
El Arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes:
Fundamento del Arbitraje
Sumisión del Arbitraje
Objeto de la Controversia Internacional
Procedimiento Arbitral
30. EL ARBITRAJE
Los Estados convienen o acuerdan por lo general, en someter a Arbitraje
los conflictos de orden jurídico, esto es, aquellos que consisten en un
desacuerdo sobre la aplicación o interpretación del Derecho existente.
Del Arbitraje se excluyen ciertos temas de las Controversias
Internacionales:
1. Aquellos que afectan los intereses vitales, la independencia o el honor
de los Estados Contratantes.
2. Aquellos que afectan los intereses de terceras potencias
3. La reserva de las cuestiones constitucionales, exclusión de los
conflictos que afecten a las Disposiciones o Normas Constitucionales en
vigor en uno o en otro de los Estados Contratantes.
31. PROCEDIMIENTO O SOLUCIÓN JUDICIAL
Las Soluciones Pacíficas de Controversias Internacionales
en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre
una materia determinada y otra parte niega aquel Derecho,
constituye una Controversia de carácter jurídico.
Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en
el actual Ordenamiento Jurídico Internacional, vigente
desde 1945, se suele resolver, además del Procedimiento
Arbitral, a través de las Sentencias del Tribunal
Internacional de Justicia, cuya existencia institucional se
encuentra consignada en la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia.
32. PROCEDIMIENTO O SOLUCIÓN JUDICIAL
Primero: La naturaleza de los Conflictos
Internacionales que así se presentan y la naturaleza
de las soluciones a aquellos conflictos, tienen un
Carácter Jurídico por excelencia, puesto que, no se
trata de ofrecer sugerencias amistosas a los litigantes
a tratar de aproximar a dichos litigantes para hacer
que prevalezca la Paz.
Segundo: Al instituir, las Naciones Unidas, la
existencia y funcionamiento de la Corte Internacional
de Justicia, estamos en presencia de una Judicatura
Internacional.
33. PROCEDIMIENTO O SOLUCIÓN JUDICIAL
Respecto al Arreglo Judicial de las Controversias Internacionales “lo mismo
que en Arreglo Arbitral, el Principio Fundamental que domina esta materia
es el de que, en el orden internacional, la Jurisdicción solo existe sobre la
base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa
para cualquier arreglo judicial. Este principio ha sido reconocido por el
Tribunal Permanente de Justicia Internacional y por el Tribunal Internacional
de Justicia.
El primer Tribunal, ha declarado que el Tribunal, teniendo en cuenta el
hecho de que su jurisdicción es limitada y se funda siempre en el
consentimiento del demandado y que la jurisdicción solo existe en los
términos en que ha sido aceptada.
El segundo Tribunal, tiene declarado expresamente que el consentimiento
de las partes confiere jurisdicción al Tribunal.
Dos Jurisdicciones Internacionales permanentes han sido creadas al
terminar cada una de las dos guerras mundiales: El Tribunal Permanente de
Justicia Internacional en 1920 y el Tribunal Internacional de Justicia en 1945”
34. CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES
El Art. 92 de la Carta de la ONU Establece que “la Corte
Internacional de Justicia será el Órgano Judicial Principal de las
Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto
anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de
Justicia Internacional y que forma parte integrante de esta
Carta”
El Art. 93 señala:
1.- Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto
partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2.- Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas podrá
llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
35. CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES
El Art. 94.
1.- “Cada miembro de las Naciones Unidas se
compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte”.
2.- “Si una de las partes en un litigio, dejase de cumplir
las obligaciones que le imponga un fallo en la Corte, la
otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el
cual podrá, si lo cree necesario, hacer
recomendaciones o dictar medidas con el objeto de
que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.
36. CONCLUSIONES
El Derecho Internacional Público es muy interesante y
apasionante, así queda demostrado en el presente estudio: “
Solución Pacífica a las Controversias Internacionales”, en el cual
hemos visto de manera condensada la aplicación de los
Tratados y Convenciones Internacionales que consagran los
Principios de la Negociación Directa, , Congresos o Medios
Internacionales, los Buenos Oficios, la Mediación, el Arbitraje y la
Solución Judicial como Medios propicios para la Solución
Pacífica a las Controversias Internacionales.
Cabe recalcar que la Paz y la Armonía, sólo serán
alcanzadas, cuando exista en las partes en conflicto, la
buena voluntad, la buena intención, la buena fe y la voluntad
al bien en un marco de respeto mutuo e igualdad de
condiciones, sin imposiciones ni presiones de ninguna
índole que menoscaben los criterios universales de la
Soberanía Nacional.
37. UNIDAD 4: DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Definiciones
Sujetos del DIP
Clasificación
Normatividad material del DIP
Convenciones Interamericanas del DIP/
CIDIPs
Áreas específicas de connotación comercial
Convención de Viena de las Naciones
Unidas sobre mercaderías
38. DEFINICIONES
Definición de Cabanellas
El Derecho Internacional Privado está integrado por aquellas normas
que rigen las relaciones de orden privado (civil, mercantil, etc.)
originadas entre personas pertenecientes a distintas nacionalidades.
Salvo Convenios entre Estados, las Reglas Jurídicas que se aplican, son
las de cada Legislación particular; lo cual da origen a dualidades y a
exclusiones de los respectivos regímenes jurídicos
Ej. 1: Pondremos el caso de doble nacionalidad de los hijos de
españoles nacidos en Argentina, que para el Derecho de este país, son
argentinos por el hecho de haber nacido en el suelo de esta República;
pero que son también españoles, para el Derecho Hispánico, por el
simple hecho de ser españoles los padres.
Ej. 2: Como ejemplo contrario, ponemos el caso de una española
casada con argentino, ella pierde la nacionalidad española, pero no
adquiere por la sola circunstancia del matrimonio la ciudadanía
argentina.
39. DEFINICIONES
Definición de Cabanellas
Todos estos conflictos expuestos anteriormente y muchos otros más
complejos, se resuelven a la postre por lo que podemos llamar “la
terrritorialidad de la jurisdicción”; es decir, que cada autoridad
gubernativa o judicial, aplica a los extranjeros, o a sus súbditos cuando
tienen derechos en el extranjero, el Derecho Nacional, más o menos
absorvente, exclusivista.
Cabanellas agrega: La capacidad de las personas y las relaciones
familiares determinan el Estatuto Personal; los Derechos sobre los
Bienes determinan el Estatuto Real; y las solemnidades de los actos y
contratos determinan el Estatuto Formal. Los tres Estatutos, cuando
no existe identidad nacional entre las partes, y éstas no se
encuentran además en su propio territorio, suscitan
inevitablemente, problemas de Derecho Internacional Privado.
40. DEFINICIONES
Definición de otros Autores
Niboyet: Es la rama del Derecho Privado que tiene por objetivo fijar la
nacionalidad de los individuos, determina los Derechos que gozan los
extranjeros, resolver los conflictos de Leyes referentes al nacimiento o la
extinción de los Derechos y asegurar por último el respeto de esos
Derechos.
Sánchez de Bustamante y Sirvén: El conjunto de Principios que
determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los
Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar
sometidas a más de una legislación.
41. DEFINICIONES
Definición de otros Autores
Nussbaum: El Derecho Internacional Privado o conflictos de Leyes
puede ser definido, en forma amplia, como la parte del Derecho Privado
vinculada a las relaciones con el extranjero.
Westlake: Es aquella rama de la Jurisprudencia Privada que determina
ante los Tribunales de que país cada cuestión debe ser llevada y por la
legislación de que país cada cuestión debe ser resuelta. Esta última
definición, notable por su sencillez y claridad, expresa con precisión los
dos objetivos fundamentales de esta rama del Derecho: a) Determina el
Tribunal competente, y b) Determina la Legislación que este Tribunal
debe aplicar.
42. Distintas acepciones
Muchos doctrinarios opinan que el nombre de
Derecho Internacional Privado no es el más
adecuado, ya que se manera ilustrativa
quieren precisar mas en su contenido,
denominándolo entonces como: derecho de
colisión, derecho de conflicto de leyes, der.
conflictual, der. Inter sistemático, der. de
elección de leyes, der. transnacional, pero así
también otros autores, consideran que en vez
de obtener beneficios se crearía más
confusión con un cambio de nombre a esta
rama del derecho.
43. CONCEPTO DE DIP
Ciencia del derecho que en su contenido
estudia la concurrencia de tribunales
con competencia de conocer un mismo
litigio, y la concurrencia de normas
legales de carácter sustantivo, que el
Juez puede utilizar para resolver el
fondo de una controversia que tiene
punto de contacto con varios territorios.
44. DIFERENCIAS ENTRE EL DIPUBLICO Y PRIVADO
DERECHO INTER.
PUBLICO:
SU OBJETO DE ESTUDIO SIEMPRE
REBASA LAS FRONTERAS DEL
ESTADO
RIGE LAS RELACIONES ENTRE
ESTADOS Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES
SUS NORMAS SON DE CARCATER
INTERNACIONAL, PRINCIPALMENTE
EMANADA DE LOS TRATADOS
DERECHO INTER,
PRIVADO:
SU OBJETO DE ESTUDIO REBASA
TAMBIEN LAS FRONTERAS DEL
ESTADO PERO POR CONFLICTOS DE
NATURALEZA INTERNA
RIGE RALACIONES PARTICULARES,
LOS CUALES PUEDEN PERTENECER A
UN MISMO PAÌS O A DIVERSAS
NACIONES. EN LA PROBLEMÁTICA
SIEMPRE DEBEN ESTAR VINCULADAS
NORMAS CON VIGENCIA ESPACIAL EN
DIVERSOS TERRITORIOS
SUS NORMAS SON DE CARÁCTER
INTERNO, PRINCIPALMENTE
LEGISLATIVAS Y
JURISPRUDENCIALES Y
EXCEPCIONALMENTE
INTERNACIONALES EN EL CASO DE
EXISTIR TRATADOS QUE
SOLUCIONES ESTOS DIFERENDOS.
45. Cuadro de diferencias
LOS TRIBUNALES
ENCARGADOS DE DERIMIR
LOS CONFLISTOS SON DE
CARCATER INTERNACIONAL
LAS AUTORIDADES
ENCARGADAS DE RESOLVER
UN CONFLICTO, APLICAN
NORMAS JURIDICAS
INTERNACIONALEMENTE
ACEPTADAS
LOS TRIBUNALES SON DE
CARCTER INTERNO, PERO
POR TRATADOS SE PUEDEN
CREAR INSTANCIAS
SUPRANACIONALES
LAS AUTORIDADES APLICAN
SU PROPIO DERECHO Y SI
ESTE LO AUTORIZA, TAMBIEN
PODRAN APLICAR DERECHO
EXTRANJERO
46. Relaciones entre D.I.P Y
D.I.PRIVADO
Para efectos de lograr una solución uniforme a los
conflictos de leyes y a los de competencia judicial,
otorgando el debido respeto a las soberanías
nacionales, el DIP se ha apoyado bastante en el
DIPublico, mediante la celebración de gran cantidad
de tratados que buscan establecer derechos principios
comunes para elegir la normativa legal a aplicar, y
buscar reglas para la determinación del Juez
competente, para aquellos problemas que se
presenten por vínculos de diversos estados y en
muchos casos logrando establecer soluciones directas
y especificas; logrando además logrando realizar
cuestiones de tramite y procedimiento, como la
ejecución de sentencias.
47. SUJETOS DEL DIP
Son Sujetos del Derecho Internacional Privado los
siguientes:
Los Estados
Los Organismos Internacionales
Las Personas
Las Convenciones Internacionales
48. SUJETOS DEL DIP: LOS ESTADOS
El principal Sujeto del Derecho Internacional Privado es el Estado; los Estados
conforman la Organización Internacional, y están constituidos los mismos por
sistemas de gobierno, manejados por personas, por lo tanto, las normas del
Derecho Internacional Privado rigen para regular la relación entre los Estados con
las personas.
Entonces, el Derecho Internacional Privado sería el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre Estados con las personas.
El Derecho Internacional Privado existe, pero es un Derecho nuevo y especial, el
Derecho Internacional Privado nace por la necesidad que tienen los particulares
de conocer los alcances jurídicos a nivel internacional con los Estados. El
Derecho Internacional Privado tiene sus características propias, como todas las
ramas del Derecho.
Tiene como finalidad fundamental el de lograr la cooperación y colaboración
entre los Estados con las personas, asegurar la paz y el cumplimiento de lo
compromisos internacionales que aquellos mismos han adquirido por voluntad
propia.
49. SUJETOS DEL DIP: ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Los Organismos Internacionales es el
segundo Sujeto del Derecho Internacional
Privado así como también del Derecho
Internacional Público, estos son creados por
voluntad propia de los mismos Estados
representados por sus enviados en misiones
especiales y cuerpo diplomático.
50. SUJETOS DEL DIP: LAS PERSONAS
Las Personas es otro de los Sujetos del Derecho Internacional Privado y
lo que diferencia específicamente del Derecho Internacional Público.
Según el Derecho Natural, en el Derecho Internacional Público y el
Derecho Internacional Privado, la Persona humana, es Sujeto de
Derecho, ostenta genéricamente capacidad de Derecho. Pero los
sistemas jurídicos ya entran en conflicto a la hora de precisar el
comienzo y el fin de la personalidad humana como sujeto jurídicamente
capaz de adquirir Derechos y contraer Obligaciones. De aquí nace la
necesidad de establecer el Derecho competente para regular
determinadamente la personalidad.
No hay duda entorno del Derecho aplicable a la capacidad e incapacidad
de hecho: El Derecho del Domicilio de las Personas conforma la
disyuntiva en el Derecho Internacional.
51. SUJETOS DEL DIP: LAS PERSONAS
Se advierte que apenas se empieza a pensar sobre la
diversidad de derechos, se tropieza con la vieja oposición
entre los dos grandes principios de la territorialidad y de la
personalidad de las leyes.
El Derecho Internacional privado ordena normativamente
las soluciones justas de los casos jusprivatistas
multinacionales. He aquí el ámbito de la realidad social en
que percibe instaurar un orden justo. La vida internacional
de las Personas da lugar a conductas relacionadas con
diversos territorios nacionales y, por lo tanto con diversos
territorios jurídicos, pues resulta obvio que cada Estado
Nacional organiza su propio Derecho Interno. Debido a la
vinculación del caso con una pluralidad de sistemas
jurídicos nacionales, aquél aparece social y
normativamente multinacionalizado.
52. Supongamos que dos hombres de negocios de nacionalidad italiana,
domiciliados en Argentina, celebran un contrato en Argentina, cuyas
obligaciones deben ser cumplidas íntegramente en este país. Ellos no
han elegido un derecho aplicable al contrato y probablemente no han
pensado siquiera en la Ley aplicable, porque de haberlo pensado no
habría duda de que el Derecho Argentino regiría este negocio ¿No es
verdad que este caso parece absolutamente argentino, pese a la
nacionalidad italiana de los contratantes?.
Pero imaginemos ahora que una de las partes, por razones prácticas
especiales, dirige una demanda, fundada en aquel contrato, ante un juez
italiano, el cual, por la vía de hipótesis, se considera con jurisdicción
sobre la base de la nacionalidad italiana, en virtud de leyes internas de
Italia (Código Civil Italiano) que dice: “En ausencia de una elección del
Derecho por las partes, aplicará la ley nacional de los contratantes si es
común a ellos. Consiguientemente, el Juez italiano no solo considerará
que el contrato es multinacional por la nacionalidad de los contratantes
sino que aplicará, asombrosamente el Derecho Internacional al contrato.
53. CLASIFICACIÓN DEL DIP
Se ha discutido si el Derecho Internacional Privado
forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado
o de ambos a la vez. Se ha debatido igualmente si
pertenece al Derecho Internacional o al Derecho
Interno o a ambos a la vez. No faltan también autores
que le atribuyen una naturaleza “sui géneris”.
Podríamos representar gráficamente estas diversas
opiniones por medio del siguiente cuadro:
54. CLASIFICACIÓN DEL DIP
D E R E C H O C ON S T IT U C ION A L
D E R E C H O PÚ BL IC O D E R E C H O IN T E R N A C ION A L
D E R E C H O C ON S T . E IN T E R N A C IO N A L
D E R E C H O IN T E R N O
D I P
D E R E C H O PR IV AD O D E R E C H O IN T E R N A C ION A L
D E R E C H O IN T E R N O E IN T E R N A C IO N A L
D E R E C H O S U I G E N E R IS
55. CLASIFICACIÓN DEL DIP
Derecho Público Constitucional.- Siendo la Nacionalidad uno de los
capítulos más importantes de nuestra ciencia, sostiene el alemán Bluntschli
que ella forma parte del Derecho Constitucional de cada país.
Derecho Público Internacional.- Esta opinión, sin mucha acogida en la
doctrina, la sostiene el belga Laurent y especialmente por Pillet. Según estos
autores, el Derecho Internacional Privado sería una modalidad o variación del
Derecho Internacional Público en atención a que todo conflicto de leyes, sería
una cuestión de competencia entre Legisladores, entre soberanías.
Derecho Público Constitucional e Internacional.- Según Niboyet, la
nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros pertenecen al Derecho
Constitucional y en cambio el respecto de los derechos adquiridos forma parte
del Derecho Internacional Público.
56. CLASIFICACIÓN DEL DIP
Derecho Privado Interno.- Muchos autores, en atención a que todas las
legislaciones positivas contienen preceptos de Derecho Internacional Privado,
estiman que éste no constituye sino un aspecto del Derecho Privado Interno
que comprendería todas las instituciones de este último derecho consideradas
desde el punto de vista internacional, o sea, en cuanto sean susceptibles de
internacionalizarse o puedan dar lugar a conflictos con las leyes de otros
países. Cada país tendría así su Derecho Internacional Privado propio.
Westlake la define como “una rama de la Jurisprudencia Privada”
Derecho Privado Internacional.- Consideran al Derecho Internacional
Privado como una rama del Derecho Internacional, y lo dividen en dos:
Derecho Internacional Público (rige relaciones de los Estados entre sí) y el
Derecho Internacional Privado (aplicable exclusivamente a relaciones entre
particulares).
57. CLASIFICACIÓN DEL DIP
Derecho Privado Interno e Internacional.- Es una combinación de las dos
anteriores y, si bien acepta que el Derecho Internacional Privado forma parte
de la legislación positiva interna de los diferentes países, considera al mismo
tiempo que no puede desatender su carácter esencialmente internacional,
que se manifiesta en los Tratados Internacionales, en los Principios comunes
a las diferentes legislaciones y especialmente en que todos sus problemas
intervienen elementos internacionales extraños a la soberanía local.
Derecho Sui Géneris.- Se estima que el Derecho Internacional Privado es
de naturaleza Sui Géneris, por cuanto, si bien en él prevalece el carácter de
privado, tiene a la vez carácter público en muchas de sus instituciones y, si
bien predomina también en él el aspecto internacional, no hay duda de que
forma parte del Derecho Positivo Interno de cada país, constituyendo en
realidad una rama del Derecho Nacional de cada Estado.
58. EL TRATADO INTERNACIONAL
CONCEPTO:
La convención de Viena sobre derecho de los tratados, que emanò de
la conferencia diplomàtica realizada en Austria en 1969, la cual se
refiere a los tratados celebrados entre Estados y en su Art. 2do dice
expresamente:
“…acuerdo internacional celebrado por escrito entreEstados y regido
por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o
en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular (..)”.
Elementos:
Podemos señalar que los elementos de un tratado son:
1. Capacidad
2. Consentimiento
3. Objeto y,
4. Forma
59. CAPACIDAD.-
Se la analiza desde dos puntos de vista: capacidad de goce y capacidad
de ejercicio:
CAPACIDAD DE GOCE: Es innegable que la aptitud para celebrar los
estados la tienen los sujetos del derecho internacional (estados y
organismos internacionales) En cuanto al Estado, es la forma màs
característica del ejercicio de su soberanía, que lo faculta para adquirir
derechos y contraer obligaciones, característica que está recogida en el
Convenio de Viena sobre los tratados “todo estado, tiene capacidad para
celebrar tratados”
La capacidad de ejercicio se refiere al órgano de representación del
Estado o del organismo internacional facultado para llevar a cabo tal
atributo.
En el DIP es un principio plenamente aceptado que es el Jefe de Estado,
por sí o por medio de sus ministros de relaciones exteriores quienes
sean los encargados de llevar a cabo la representación, quienes
negocien o firmen un tratados, y a ellos no se les va a exigir ningún
documento que justifique en forma alguna su capacidad. Respecto de
las demás personas es necesario que la justifiquen mediante la
presentación de los denominados “plenos poderes”.
60. CONSENTIMIENTO.-
Los tratados internacionales, presumen la
manifestación de voluntad del Estado para obligarse,
a fin de que exista vinculo jurídico entre el sujeto y la
obligación; cada Estado con base a su soberanía
determina las instituciones y procedimientos a través
de los cuales expresará esta voluntad.
Es importante destacar que el consentimiento no debe
estar viciado, ya sea por error, dolo y por mala fe,
coacción o por corrupción del representante, toda vez
que la presencia de cualquiera de estos vicios acarrea
la nulidad absoluta o relativa del acto.
61. Error.- como vicio del
consentimiento
Debe acreditar que el error se refiere a un hecho
concreto que al momento de la celebración del tratado
no podia notarlo y que constituya un obstáculo para
que el consentimiento otorgado fuere espontáneo, a
este aspecto se refiere el convenio de Viena, cuando
en su Art. 48 señala
“Un estado podrá alegar un error en un tratado, como
vicio de su consentimiento en obligarse, por el tratado,
si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya
existencia diera por supuesto ese estado en el
momento de la celebración del tratado y que
constituyera una base esencial de su consentimiento
en obligarse por el tratado”.
62. DOLO Y MALA FE.-
Se lo considera como tales si el Estado
victima ha sido inducido a la celebración del
tratado por la conducta fraudulenta de otro
Estado, que es parte en ese tratado. La
legislación aplicable señala
“Si un Estado ha sido inducido a celebrar un
tratado por la conducta fraudulenta de otro
Estado negociador, podrà alegar el dolo como
vicio del consentimiento en obligarse por el
tratado”
63. Coacción.-
Consiste en la presión indebida que se
ejerce sobre el gobierno del Estado,
para forzar su consentimiento con el
propósito de evitar actos o hechos de
consecuencias graves lo cual afecta su
soberanía y libre autodeterminación o
directamente sobre su representante
Art. 51 y 52 cv
64. Corrupción del representante.-
Surge cuando la persona autorizada
para exteriorizar la voluntad del Estado
firma, el acuerdo internacional a
sabiendas de que le es perjudicial al
país pero a beneficio de sus intereses
personales. Art. 50 CV.
65. OBJETO.-
El objeto de un tratado es crear, modificar y extinguir derechos y
obligaciones entre las partes y tal actividad debe ser siempre
lícita.
La licitud internacional.- el Art, 53 del C.V prevé la oposición de
los tratados contrarios a las normas imperativas del derecho
internacional (ius cogens), que se consideran obligatorias con
independencia de la voluntad de las partes, al señalar “todo
tratado es nulo, cuando en el momento de celebrarlo, esté en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional
general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificado por
una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter“.
66. FORMA
Los tratados no necesariamente deben estar revestidos de
formulismos (ad solemnitatis causae), a escepción de lo
relativo a que siempre deben estar por escrito. No
obstante la practica ha consagrado un cierto estilo que
resulta ágil y conveniente para el manejo de los mismos y
por lo general se integra en los siguientes elementos:
Titulo
Preámbulo (las partes que representan al Estado)
Exposición de los motivos (propositos primordiales de las
partes, que ayudará a la interpretación del tratado)
Cuerpo (obligaciones, derechos y la mención de los
anexos)
67. LA CAUSA
Disposiciones finales (se indica la entrada en vigor y
duración del tratado, el canje y deposito de las
ratificaciones y la forma de adherirse al mismo)
PIE ( se incluye la manifestación expresa de los Estados
de la aceptación del contenido del tratado, de adoptar su
texto, la fecha, firmas y sellos)
CAUSA.- ES LA RAZÓN QUE JUSTIFICA LA
EXISTENCIA DEL TRATADO Y POR LO TANTO LA
CREACIÓN DE LA OBLIGACIÓN