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FUENTES DEL DERECHO 
PROCESAL 
La palabra fuente en el Derecho, tiene un sentido metafórico, 
se habla de fuente en sentido figurado, como el origen o forma 
de nacimiento de algo; en la Teoría General del Derecho, 
hacemos referencia a los orígenes, a las formas aparición de las 
normas jurídicas, en ese sentido se habla de dos tipos de 
fuentes: 
1.- Fuentes materiales e históricas 
2.- Fuentes formales
Fuentes materiales e históricas 
Éstas implican que la reflexión está en las causas de tipo histórico 
que ocasionaron el surgimiento de las normas o instituciones 
jurídicas, como ejemplo tenemos el surgimiento del derecho agrario, 
surgido de la Revolución de 1910. 
Fuentes formales 
Por lo que se refiere a fuente formal del derecho, la reflexión se 
enfoca a la forma de creación estructural de las normas e 
instituciones jurídicas. El análisis de la fuente formal prescinde de 
toda consideración de tipo económico, político y social, y como su 
nombre lo indica, realiza un estudio de la forma de creación de las 
normas jurídicas para averiguar como son formalmente válidas y 
vigentes.
Las fuentes formales son las 
siguientes: 
- Legislación 
- Costumbre 
- Jurisprudencia 
- Reglamento 
- Circular
Costumbre 
Se trata de la observación espontánea por un 
grupo social de determinadas conductas que el 
propio grupo considera obligatorias, requieren de la 
repetición constante de dichas conductas y la 
convicción de su obligatoriedad. En nuestro 
sistema jurídico la costumbre es indudablemente 
fuente del derecho, pero de menor jerarquía que la 
ley.
Jurisprudencia 
Es cuando se somete a una decisión judicial cuestiones que 
si bien han sido previstas en la ley, los preceptos son poco 
claros y el juez no puede negarse a resolver bajo el pretexto 
del silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, debiendo en 
ese momento investigar la voluntad del legislador, examina 
los antecedentes de la ley, la compara con otras 
legislaciones, consulta la opinión de los estudiosos en la 
materia para resolver la cuestión propuesta. Para que 
exista jurisprudencia se requiera de cinco ejecutorias en el 
mismo sentido sin ninguna en contrario.
Reglamento 
Es un acto legislativo, que en esencia es de la misma 
naturaleza de cualquier ordenamiento jurídico pero 
que por ser de menor jerarquía que la propia ley, 
suele establecérsele un procedimiento de creación 
diversa. Tiene como finalidad completar la ley, 
permitir su aplicación y su cumplimiento, detallar 
precisar su alcance.
Circular 
Se le puede definir como una comunicación 
escrita que interpreta en lo particular artículos 
de leyes o reglamentos. Es una simple 
comunicación escrita interpretativa de los 
textos contenidos en las leyes o en los 
reglamentos.
IX.III. Fuentes Legislativas del 
Proceso 
Las fuentes legislativas procesales presentes en el 
derecho mexicano son las siguientes: 
1.- Nacionales federales 
2.- Nacionales propiamente dichas 
3.- Locales del Distrito Federal 
4.- Locales de los Estados
Nacionales Federales 
I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
II Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 
III Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 
IV Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) 
V Tribunal Fiscal de la Federación 
VI Código Civil Federal 
VII Código Penal Federal 
VIII Código Fiscal de la Federación 
IX Código Federal de Procedimientos Civiles 
X Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 
XI Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 
Constitucionales 
XII Ley Reglamentaria de las fracs. I Y II del art. 105 de la C.P. E. U. 
M. 
XIII Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia 
Electoral
Nacionales Propiamente Dichas 
1.- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios 
2.- Ley Orgánica de los Tribunales Militares 
3.- Código de Comercio 
4.- Ley Federal del Trabajo 
5.- Ley de Concursos Mercantiles 
6.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 
7.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 
( derecho burocrático) 
8.- Ley Agraria 
9.- Código de Justicia Militar 
10.- Ley General de Sociedades Mercantiles 
11.- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios 
Financieros 
12.- Ley de Instituciones de Crédito
Locales del Distrito Federal 
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
art. 22 inciso C, bases 1ra. fracc. V, inciso f, 4ta. y 5ta. 
2.- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 
3.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D. F. 
4.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
D. F. 
5.- Código Civil para el D. F. 
6.- Código Penal para el D. F. 
7.- Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. 
F. 
8.- Código de Procedimientos Civiles para el D. F. 
9.- Código de Procedimientos Penales para el D. F. 
10.- Ley de Procedimiento Administrativo del D. F. 
11.- Código Electoral para el D. F.
Locales de los Estados 
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
art. 116 fraccs. III, IV y V 
2.- Constitución Local (bases generales de administración) 
3.- Ley Orgánica del Poder Judicial 
4.- Ley Orgánica del Ministerio Público 
5.- Código Civil 
6.- Código Penal 
7.- Código de Procedimientos Civiles 
8.- Código o Leyes de Justicia Administrativa 
9.- Código Electoral
Jurisdicción 
Acepciones de la palabra jurisdicción 
Es la facultad de decidir con fuerza vinculativa para las partes, una 
situación jurídica controvertida. 
a.-Como ámbito territorial. La jurisdicción es una función, no se 
puede confundir con el ámbito territorial dentro del cual se puede ejercer 
dicha función. 
b.- Como sinónimo de competencia. No se deben confundir 
estos dos conceptos, la expresión “jurisdicción” designa a la naturaleza de 
la función propia del juzgador, en cambio, la “competencia” es un 
concepto que aplica a todos los órganos del Estado. 
c.- Como función pública de hacer justicia. Éste es el sentido 
técnico y preciso del vocablo “jurisdicción”, la jurisdicción, se insiste, es 
una función única, una función de los órganos del Estado con esas 
facultades. 
d.- Como conjunto de órganos jurisdiccionales de la misma 
materia. En el primer sentido, se suele aludir a la jurisdicción federal, la 
jurisdicción del D. F. etc. En el segundo sentido, se refiere a la jurisdicción 
del trabajo, jurisdicción militar, jurisdicción administrativa, etc., por lo 
tanto, es una extensión a la palabra “jurisdicción”.
1.- Conocimiento. Es una facultad para conocer de las cuestiones 
litigiosas, desde luego, no puede proceder de oficio, el juez sólo actúa a 
requerimiento de parte, esto es, que si las partes no acuden al juez, él no 
puede actuar oficialmente aún cuando sea de su conocimiento la existencia 
del conflicto. 
2.- Coercibilidad. Es una facultad para lograr el cumplimiento de las 
medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza a efecto 
de ser posible su desenvolvimiento y que puede ser sobre las personas o 
cosas. 
3.- Llamamiento. Es la facultad de llamar a las partes para comparecer al 
proceso dentro de un lapso determinado y en caso de no hacerlo el juicio 
puede seguir en su rebeldía sin que su incomparecencia afecte su validez en 
las resoluciones judiciales. 
4.- Declaración. Es el resumen de la actividad jurisdiccional, porque es la 
facultad de declarar el derecho o aplicar la ley al caso concreto mediante la 
sentencia definitiva poniendo término al conflicto. 
5.- Ejecución. Es la facultad o imperium para la ejecución de las 
sentencias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública para el caso 
en que no se cumpla voluntariamente con lo decidido por el órgano 
jurisdiccional o juez.
Clasificación de la Jurisdicción 
Jurisdicción voluntaria 
Jurisdicción contenciosa 
Jurisdicción federal 
Jurisdicción local o estatal 
Jurisdicción concurrente 
Jurisdicción auxiliar 
Jurisdicción forzosa 
Jurisdicción prorrogable 
Jurisdicción retenida 
Jurisdicción delegada 
Jurisdicción ordinaria o común 
Jurisdicción especial 
Jurisdicción extraordinaria
La clasificación de la jurisdicción obedece a razones de orden 
práctico, por ello, mencionaremos las más importantes. 
Según el articulo 837 del Código Procesal Civil del Estado, a jurisdicción voluntaria “…tendrá 
por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido o 
están destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona 
conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones 
jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre
Substitutos de la Jurisdicción 
• El arbitraje para algunos autores es un substituto de la jurisdicción, porque 
es una institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una 
controversia a uno o más particulares. 
• Para Bautista, la conciliación y los convenios judiciales también son 
substitutos de la jurisdicción.
Límites a la jurisdicción 
Existen dos límites de la jurisdicción, uno subjetivo y otro objetivo 
En estos casos, debe impedirse 
o excusarse de conocer y 
resolver, ya que se puede 
pensar que tiene interés 
personal. Si no se impide, el 
litigante perjudicado puede 
REACUSARLO.
La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser 
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud 
de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…” 
Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial. 
La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la 
medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un 
determinado asunto”. 
Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse. 
La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. 
Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. 
Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto 
determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para 
conocer de cierto asunto.
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Clases de jurisdicción

  • 1. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL La palabra fuente en el Derecho, tiene un sentido metafórico, se habla de fuente en sentido figurado, como el origen o forma de nacimiento de algo; en la Teoría General del Derecho, hacemos referencia a los orígenes, a las formas aparición de las normas jurídicas, en ese sentido se habla de dos tipos de fuentes: 1.- Fuentes materiales e históricas 2.- Fuentes formales
  • 2. Fuentes materiales e históricas Éstas implican que la reflexión está en las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de las normas o instituciones jurídicas, como ejemplo tenemos el surgimiento del derecho agrario, surgido de la Revolución de 1910. Fuentes formales Por lo que se refiere a fuente formal del derecho, la reflexión se enfoca a la forma de creación estructural de las normas e instituciones jurídicas. El análisis de la fuente formal prescinde de toda consideración de tipo económico, político y social, y como su nombre lo indica, realiza un estudio de la forma de creación de las normas jurídicas para averiguar como son formalmente válidas y vigentes.
  • 3. Las fuentes formales son las siguientes: - Legislación - Costumbre - Jurisprudencia - Reglamento - Circular
  • 4. Costumbre Se trata de la observación espontánea por un grupo social de determinadas conductas que el propio grupo considera obligatorias, requieren de la repetición constante de dichas conductas y la convicción de su obligatoriedad. En nuestro sistema jurídico la costumbre es indudablemente fuente del derecho, pero de menor jerarquía que la ley.
  • 5. Jurisprudencia Es cuando se somete a una decisión judicial cuestiones que si bien han sido previstas en la ley, los preceptos son poco claros y el juez no puede negarse a resolver bajo el pretexto del silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, debiendo en ese momento investigar la voluntad del legislador, examina los antecedentes de la ley, la compara con otras legislaciones, consulta la opinión de los estudiosos en la materia para resolver la cuestión propuesta. Para que exista jurisprudencia se requiera de cinco ejecutorias en el mismo sentido sin ninguna en contrario.
  • 6. Reglamento Es un acto legislativo, que en esencia es de la misma naturaleza de cualquier ordenamiento jurídico pero que por ser de menor jerarquía que la propia ley, suele establecérsele un procedimiento de creación diversa. Tiene como finalidad completar la ley, permitir su aplicación y su cumplimiento, detallar precisar su alcance.
  • 7. Circular Se le puede definir como una comunicación escrita que interpreta en lo particular artículos de leyes o reglamentos. Es una simple comunicación escrita interpretativa de los textos contenidos en las leyes o en los reglamentos.
  • 8. IX.III. Fuentes Legislativas del Proceso Las fuentes legislativas procesales presentes en el derecho mexicano son las siguientes: 1.- Nacionales federales 2.- Nacionales propiamente dichas 3.- Locales del Distrito Federal 4.- Locales de los Estados
  • 9. Nacionales Federales I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos II Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación III Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República IV Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) V Tribunal Fiscal de la Federación VI Código Civil Federal VII Código Penal Federal VIII Código Fiscal de la Federación IX Código Federal de Procedimientos Civiles X Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales XI Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales XII Ley Reglamentaria de las fracs. I Y II del art. 105 de la C.P. E. U. M. XIII Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • 10. Nacionales Propiamente Dichas 1.- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios 2.- Ley Orgánica de los Tribunales Militares 3.- Código de Comercio 4.- Ley Federal del Trabajo 5.- Ley de Concursos Mercantiles 6.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 7.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ( derecho burocrático) 8.- Ley Agraria 9.- Código de Justicia Militar 10.- Ley General de Sociedades Mercantiles 11.- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 12.- Ley de Instituciones de Crédito
  • 11. Locales del Distrito Federal 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 22 inciso C, bases 1ra. fracc. V, inciso f, 4ta. y 5ta. 2.- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 3.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D. F. 4.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del D. F. 5.- Código Civil para el D. F. 6.- Código Penal para el D. F. 7.- Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F. 8.- Código de Procedimientos Civiles para el D. F. 9.- Código de Procedimientos Penales para el D. F. 10.- Ley de Procedimiento Administrativo del D. F. 11.- Código Electoral para el D. F.
  • 12. Locales de los Estados 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 116 fraccs. III, IV y V 2.- Constitución Local (bases generales de administración) 3.- Ley Orgánica del Poder Judicial 4.- Ley Orgánica del Ministerio Público 5.- Código Civil 6.- Código Penal 7.- Código de Procedimientos Civiles 8.- Código o Leyes de Justicia Administrativa 9.- Código Electoral
  • 13. Jurisdicción Acepciones de la palabra jurisdicción Es la facultad de decidir con fuerza vinculativa para las partes, una situación jurídica controvertida. a.-Como ámbito territorial. La jurisdicción es una función, no se puede confundir con el ámbito territorial dentro del cual se puede ejercer dicha función. b.- Como sinónimo de competencia. No se deben confundir estos dos conceptos, la expresión “jurisdicción” designa a la naturaleza de la función propia del juzgador, en cambio, la “competencia” es un concepto que aplica a todos los órganos del Estado. c.- Como función pública de hacer justicia. Éste es el sentido técnico y preciso del vocablo “jurisdicción”, la jurisdicción, se insiste, es una función única, una función de los órganos del Estado con esas facultades. d.- Como conjunto de órganos jurisdiccionales de la misma materia. En el primer sentido, se suele aludir a la jurisdicción federal, la jurisdicción del D. F. etc. En el segundo sentido, se refiere a la jurisdicción del trabajo, jurisdicción militar, jurisdicción administrativa, etc., por lo tanto, es una extensión a la palabra “jurisdicción”.
  • 14. 1.- Conocimiento. Es una facultad para conocer de las cuestiones litigiosas, desde luego, no puede proceder de oficio, el juez sólo actúa a requerimiento de parte, esto es, que si las partes no acuden al juez, él no puede actuar oficialmente aún cuando sea de su conocimiento la existencia del conflicto. 2.- Coercibilidad. Es una facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza a efecto de ser posible su desenvolvimiento y que puede ser sobre las personas o cosas. 3.- Llamamiento. Es la facultad de llamar a las partes para comparecer al proceso dentro de un lapso determinado y en caso de no hacerlo el juicio puede seguir en su rebeldía sin que su incomparecencia afecte su validez en las resoluciones judiciales. 4.- Declaración. Es el resumen de la actividad jurisdiccional, porque es la facultad de declarar el derecho o aplicar la ley al caso concreto mediante la sentencia definitiva poniendo término al conflicto. 5.- Ejecución. Es la facultad o imperium para la ejecución de las sentencias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública para el caso en que no se cumpla voluntariamente con lo decidido por el órgano jurisdiccional o juez.
  • 15. Clasificación de la Jurisdicción Jurisdicción voluntaria Jurisdicción contenciosa Jurisdicción federal Jurisdicción local o estatal Jurisdicción concurrente Jurisdicción auxiliar Jurisdicción forzosa Jurisdicción prorrogable Jurisdicción retenida Jurisdicción delegada Jurisdicción ordinaria o común Jurisdicción especial Jurisdicción extraordinaria
  • 16. La clasificación de la jurisdicción obedece a razones de orden práctico, por ello, mencionaremos las más importantes. Según el articulo 837 del Código Procesal Civil del Estado, a jurisdicción voluntaria “…tendrá por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido o están destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21. Substitutos de la Jurisdicción • El arbitraje para algunos autores es un substituto de la jurisdicción, porque es una institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una controversia a uno o más particulares. • Para Bautista, la conciliación y los convenios judiciales también son substitutos de la jurisdicción.
  • 22. Límites a la jurisdicción Existen dos límites de la jurisdicción, uno subjetivo y otro objetivo En estos casos, debe impedirse o excusarse de conocer y resolver, ya que se puede pensar que tiene interés personal. Si no se impide, el litigante perjudicado puede REACUSARLO.
  • 23. La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…” Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial. La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”. Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse. La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto.