Este documento resume los principales conceptos y principios de la prueba en un proceso judicial. Explica los diferentes tipos de medios probatorios admitidos como los indicios, testimoniales, confesiones e instrumentales. También describe brevemente los hechos que no requieren prueba como los negativos, notorios y presumidos por la ley. Finalmente, resume los principales principios de la prueba como la carga de la prueba, publicidad, igualdad probatoria e inmediación, entre otros.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Johana Struve
C.I.: 19.433.634
Asignatura: Derecho Probatorio
Profesora: Abg. Antonella Cianfaglione
Sección: SAIA B
2. LA PRUEBA
Medios probatorios admitidos en un proceso
judicial para valoración de un juez con la
finalidad de llegar a la verdad y poder dictar
sentencia.
Medios probatorios admitidos en un proceso
judicial para valoración de un juez con la finalidad
de llegar a la verdad y poder dictar sentencia.
LA PRUEBA
HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA
LOS INDICIOS
LAS PRESUNCIONES
LOS TESTIMONIALES
LAS CONFESIONES
LOS INSTRUMENTALES
EL JURAMENTO
EXPERTICIA E INSPECCIÓN
JUDICIAL
3. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
HECHOS NEGATIVOS:
Son derechos frustrados que nace como un
acontecimiento de la vida social con la
finalidad de producirse pero que luego fue
sustituido en la realidad por algún hecho
distinto al contrario.
HECHOS NOTORIOS
Son derechos percibidos que no tienen
reputación y que forman parte de la
cultura o información normal de cualquier
círculo social de individuos al momento en
que se produce la decisión.
HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
Hechos no admitidos son aquellas en donde la
ley o el juez toman de un hecho conocido para
establecer un hecho desconocido.
HECHOS ADMITIDOS:
Son hechos que aunque hayan sido afirmado o
articulados dentro de una demanda no forman
parte de los medios probatorio si han sido
admitidos borra la contraparte, debido a que el
adversario reconoce de forma expresa o tácita
la existencia del hecho afirmado.
.
MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS
Son reglas generales que vienen dadas de la experiencia permitiendo así ver
la realidad de situaciones en determinados tiempos de la vida social de los
individuos cuando éstos sean de conocimiento común.
4. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: dentro de este
principio se encuentra vinculado la competencia con la
inmediación donde el juez debe llevar a su cargo todo
el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD consiste en hacer
público los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN Las
partes tienen derecho a contradecir las
pruebas practicadas de lo contrario se estaría
violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA Las partes tendrán el mismo
derecho para la defensa de sus derechos e
intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Relación entre
lo alegado y probado en autos con la finalidad de
que el juez pueda valorar las para dictar su
decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA Las partes tienen la obligación de
demostrar el supuesto hecho de las normas a
las cuales exigen respeto.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA las partes no podrán usar los medios de
prueba con intención de esconder la realidad y en su
defecto engañar al juez.
5. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD Se refiere
a la pérdida de la oportunidad que tienen las
partes para promover impugnar o evacuar
pruebas en un acto procesal.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA Las
partes tienen el derecho de disponer con libertad lo
medio probatorio para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El juez
debe guardar relación con las pruebas que se
presenten el juicio.
PRINCIPIO DE LA EN LAACTIVIDAD El juez
debe apreciar e incorporar para su valoración los
medios probatorio según lo que contempla la ley en
el artículo 509 del código procesal civil.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA
Las partes tendrán el derecho a conocer antes de
la evacuación los medios de prueba promovidos
así como la recepción de éstas en autos.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
La prueba vaguada pertenece al proceso y a todo lo
que constituye las actuaciones de quienes forman
parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN IRRENUNCIABILIDAD DE LAS
PRUEBAS: Las partes tienen el derecho de usar todos los medios
probatorios que crean pertinentes y evacuar la en cualquier grado y el
estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso las partes
podrán desistir de la prueba pedida y no practicada.
6. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO
del juez sobre los hechos: el juez debe ser
imparcial ante todo acto procesal
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE
LA PRUEBA: debido a que la administración
de justicia es un servicio público por lo tanto
es de interés social.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: los
medios probatorio deben ser promovido y
evacuados por un sujeto legitimado dentro de
un proceso.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: el
juez debe garantizar imparcialidad y
asimismo garantizar el derecho de defensa e
igualdad de condiciones entre las partes.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: el estado
venezolano garantiza una justicia gratuita
según lo establecido en el artículo 26 de
nuestra constitución del Estado.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA
PRUEBA EN EL RESPETO A LA
PERSONA: debe ser una prueba ilícita la
cual se obtiene mediante un debido proceso.
PRINCIPIO DE LA INMACULACION DE LA PRUEBA:
los medios probatorios adquiridos dentro del proceso
deben estar libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que lo
hagan nulo.
7. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR
EL CONOCIMIENTO PRIVADO del juez sobre los
hechos: el juez debe ser imparcial ante todo acto
procesal
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia
se refiere al vínculo entre el medio y el hecho
aprobar y la idoneidad se refiere a la existencia
entre el medio y la finalidad de probar y lo
permitido por la ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: El juez
tendrá libre acceso a los archivos público y privado, a la exhibición de documentos y libros,
a los allanamientos de inmueble, s a imponer coacciones a las partes y a los testigos para
que comparezcan a los interrogatorios.
8. FUENTES LEGALES DE LA PRUEBA
En el Código Civil
• Del registro civil (nacimiento, matrimonio.
Art. 445 al 507)
• La prueba de la filiación paterna (Art. 201 al
212)
• Copia de documentos auténticos (Art. 1.384 a
1.385)
Código de Procedimiento Civil
• Libertad de medios (Art. 395)
• Oposición y admisión (Art. 397 a 398)
• Posiciones Juradas (Art. 403 a 419)
• Juramento Decisorio (Art. 420 a 428)
• De la prueba por escrito (Art. 429 al 450)
• La experticia (Art. 420 al 428)
• Inspección Judicial (Art. 472 a 476 y 938)
• Prueba de testigos (Art. 477 a 501)
• Prueba de instrucción (Art. 401)