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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
MCP-142-00504V
Por María Eugenia López Loyo
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
El proceso penal venezolano supuestamente se concibe como un instrumento eficaz y necesario
para alcanzar la justicia. Este se fundamenta en principios constitucionales tipificados en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cuyo norte es el respeto a la dignidad
humana y a los derechos esenciales de las personas.
De acuerdo a lo anterior, mencionaré algunos de estos principios:
1- Integridad Personal y Dignidad Humana (artículo 46, CRBV), establece el derecho que tienen
las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral.
2- La Justicia como finalidad del proceso (artículo 257 CRBV) establece que el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y (el artículo 13 del
COPP) dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una
vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho.
3- Debido Proceso: (artículo 26, CRBV) —Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
4- Presunción de la Inocencia o de no culpabilidad: Supone que toda persona es inocente
mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme,
en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una
sentencia no lo declare como tal.
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5- Libertad Personal: (artículo 20 CRBV) “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del
orden público y social”.
6- El Derecho a la Defensa. Opera según el principio nulla probatio sine defensione. Igualmente,
la defensa e igualdad son características fundamentales en un sistema acusatorio y suponen
el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la defensa, lo que indica, que éste no
corresponde únicamente al demandado o acusado sino también a quien demanda o acusa.
“Este sistema exige que para que se pueda probar una acusación debe existir defensa”
7- La Irretroactividad: Basado en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el sentido
siguiente: No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que
la contemple como tal (Nullum crimen, nulla poena sine previa lege).
Así también, el COPP tipifica de igual modo Principios y Garantías, entre estas puedo
mencionar
Juicio previo y debido proceso (ART. 1)
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones
indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial,
conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías
del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
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Ejercicio de la Jurisdicción (Art. 2)
La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o
hacer ejecutar lo juzgado.
Participación ciudadana (Art 3). Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la
administración de la justicia y se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el
ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia
y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a
la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.
Autonomía e Independencia de los Jueces (Art. 4)
En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los
órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
Autoridad del Juez o Jueza. (Art 5)
Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de
sus atribuciones legales.
Obligación de Decidir (Art 6) Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto
de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni
retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
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Juez o Jueza Natural (Art 7) Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales
y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.
Presunción de Inocencia (Art 8) Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho
punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se
establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Afirmación de la Libertad (Art 9) Las disposiciones de este Código que autorizan
preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o
imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente,
y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Respeto a la Dignidad Humana (Art 10) En el proceso penal toda persona debe ser tratada
con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de
ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar
acompañada de un abogado de su confianza.
Titularidad de la Acción Penal (Art 11) La acción penal corresponde al Estado a través del
Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Defensa e Igualdad Entre las Partes (Art 12) La defensa es un derecho inviolable en todo
estado y grado del proceso.
Finalidad del Proceso (Art 13) El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías
jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza
al adoptar su decisión.
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Oralidad (Art 14) El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la
audiencia, conforme a las disposiciones del Código.
Publicidad (Art 15) El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
Inmediación (Art 16) Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben
presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen
su convencimiento.
Concentración (Art 17) Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor
número de días consecutivos posibles.
Contradicción (Art 18) El proceso tendrá carácter contradictorio. “Permite que en el desarrollo
del proceso todos los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas presentadas, los
argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria.
Control de la Constitucionalidad (Art 19) Corresponde a los jueces y juezas velar por la
incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Persecución (Art 20) Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por
el mismo hecho.
Cosa Juzgada (Art 21) Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto
en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Apreciación de las Pruebas (Art 22) Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana
crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
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Protección de las Víctimas (Art 23) Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de
acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones
indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o
acusados o acusadas.
Una vez mencionados los principios del proceso penal venezolano y dado una breve referencia al
respecto, me dedicaré a ampliar con más detalles, dos (02) de dichos principios por tratarse en esta
ocasión de mi mayor interés a fin de cumplir con las exigencias de la cátedra.
Estos son los siguientes:
1- El debido proceso
2- Autonomía e Independencia de los Jueces
Ahora bien;
El Debido Proceso. Tal cual como nuestra Carta Magna lo establece, toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
A tal efecto, “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a
ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el
derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes
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adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y,
mediante una decisión dictada en derecho determinen el contenido y la extensión del derecho
deducido.”
ART. 49. —El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales
se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en
esta Constitución y en la ley. (Derecho a la Defensa)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Presunción de inocencia).
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y
dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de
manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Principio de Oralidad)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias
o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales
de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Derecho a ser juzgado por jueces naturales)
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5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales
hubiese sido juzgado anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la
particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la
jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
En el debido proceso se atiende al cumplimiento de las garantías de imparcialidad, separación
de poderes, juez natural, proporcionalidad entre el hecho y la pena, rechazo a la tortura, presunción
de inocencia, cosa juzgada y única persecución, tiempo razonable para emitir la sentencia, derecho
a la defensa y a un fallo precedido de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas
preestablecidas, cuyo proceso permite la participación de la ciudadanía como espectadores o en el
rol de jueces, impidiendo con ello que las decisiones sean tomadas a espaldas del conglomerado
social, lo que redunda en beneficio de la acción de hacer justicia.
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Para hacer efectivo el debido proceso se han establecido los principios de oralidad, brevedad,
publicidad, inmediación, concentración y contradicción, consagrados en el artículo 257 de la Carta
Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1°, 14, 15, 16, 17 y 18.
En virtud de lo anterior, el artículo primero del COPP señala que nadie podrá ser condenado
sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones
inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y
con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la República.
“Se considera la garantía del juicio previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al
poder penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez.
Igualmente, mediante el juicio previo se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el
derecho de defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad, etc.”
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Fase Preparatoria Asunto: Finalidad – Obligación del
Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del
imputado.
…se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y
tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación
del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de
convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Es en esta etapa
del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime
pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para
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demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando
obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo
favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias
necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben
realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso
aquellas que solicite la defensa para tal fin. Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar
las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la
presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en
caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal
como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la
práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de
los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas
constituiría una grave violación del derecho a la defensa.
Autonomía e Independencia de los Jueces
La Constitución Bolivariana de Venezuela expresa claramente en su artículo 256 lo siguiente:
“ Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones,
los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio
Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y
hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo
político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas
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incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función
pública a excepción de actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí”
Además de lo expuesto, el art 04 del COPP señala que:
En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los
órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar
al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la
haga cesar.
Por su parte, la actividad judicial o la administración de justicia, cuyo principal objetivo es la
pacífica resolución de los conflictos generados dentro de la vida en sociedad, es una de las tareas
básicas del Estado, según lo advirtieron desde tiempos remotos los pensadores de las distintas
civilizaciones, y se acepta sin discusión en las sociedades contemporáneas, o al menos en todas
aquellas que pudieran considerarse democráticas.
La sin igual importancia de esta función es tal que las personas o funcionarios a cuyo cargo
se encuentra constituyen una de las ramas del poder público que históricamente, pero sobre todo en
las épocas más recientes, conforman los Estado y por tal es condición esencial y necesaria para el
correcto cumplimiento de su misión.
La lamentable situación es, que la gran importancia de la función judicial, e incluso la celosa
protección del derecho de acceder a ella resultan vacíos e inútiles, si no se garantizan de igual
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manera la autonomía e independencia de los jueces, reconocidas y relievadas también por varios
preceptos constitucionales y por los tratados internacionales sobre la materia.
En consideración a lo expuesto, suma de los operadores judiciales deben ser autónomos e
independientes, pues sólo así los casos puestos a su conocimiento podrán ser resueltos de manera
imparcial, aplicando a ellos los mandatos abstractamente definidos por el legislador, de tal modo que
verdaderamente se cumpla la esencia de la misión constitucional de administrar justicia.
La autonomía e independencia de los jueces bajo ninguna medida puede significar soberanía
ya que esto implicaría que por encima de ellos no existiría ningún superior cosa que es totalmente un
error, salvo en la autonomía judicial que si existe un superior y es el estado.
La autonomía e independencia de los jueces son facultades que estos poseen, pero como
todo tienen sus limitaciones, bajo ninguna medida los jueces pueden abusar de dichas facultades,
quiere decir esto que los jueces en ejercicio de su función y haciendo uso de su autonomía e
independencia pueden sobrepasar los límites que la misma constitución y las leyes establecen.
Explicado de otra manera; los jueces en uso de estas facultades no pueden tomar decisiones
desconociendo lo que establece la ley de leyes constitución nacional.
Tales inspiraciones, deberían ser consideradas por los jueces y juezas del Estado
Venezolano, ya que son puestos en la administración de justicia para que sirvan a los interésese de
la sociedad, del pueblo, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, y no,
para que cumplan los deseos intrínsecos y/o personales del Presidente de la República, del
Presidente de la Asamblea Nacional u otros fines particulares de los funcionarios del gobierno.
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La autonomía de los jueces considero que debe ser verificada, se debe constatar que sea
inviolable, no adulterada, viciada.
A veces pareciera que se juega con la inteligencia de los ciudadanos. Cualquier persona sin
experiencia, sin estudios y con desconocimientos de los temas jurídicos, puede explicar, razonar y
argumentar sin miedos, que la realidad venezolana evidencia día tras días la injusticia en los
diferentes ámbitos de la realidad (política, económica, social, etc).
Los venezolanos salen a las calles, protestan, reclaman, imploran justicia. Quiere decir, que
los representantes para hacer justicia no están dando resultados convincentes. Es por ello, que
exigen respeto a los principios constitucionales, procesales para que exista armonía y claridad en los
fines del Estado.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su
fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del
Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene
su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación
del derecho con la debida observancia de sus principios.
En este sentido tenemos:
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1- La Fase Preparatoria:
(Inicio del proceso) A través de la investigación de oficio (Art. 265 COOP), denuncia (Art.
267, 268, 269,270 y 271 del COOP) y la querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281
del COOP)
2- La Fase Intermedia
Es fundamentalmente investigativa
destaca la intervención del Ministerio Público. .
Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos
de policía dependen funcionalmente de aquel
acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se
delimitara el objeto del proceso
en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el
enjuiciamiento de la persona imputada
o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso
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3- La Fase de Juicio:
4- La fase de impugnación
5- La fase de ejecución
El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la
verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien
se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la
Fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del
asunto planteado.
Se cuestiona la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento
También son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva
Son dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y
ejecución).
La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo
de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto
legal.
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hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el
Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase
preparatoria del proceso penal.
Referencias Bibliográficas:
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://venezuela.justia.com/federales/constitucion -de-
la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-iii/#articulo-256. [Consulta: 2014, Julio 12)
 Código Orgánico Procesal Penal. TITULO PRELIMINAR. Principios y Garantías Procesales. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/copp.html. [Consulta: 2014, Julio 12)
 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO. Publicado: junio 27, 2013 en MATERIA PENAL
Etiquetas: #PRINCIPIOSFUNDAMENTALES, #PROCESALPENAL. Disponible en: http:// derechovenezolano.
wordpress.com/2013/06/27/principios-generales-del-proceso-penal-venezolano/ [Consulta: 2014, Julio 11)
 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/165856 -731-16614-2014-14-0335.htm l. [Consulta: 2014, Julio 11)
 http://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/procedimiento-ordinarioel-proceso-penal-venezolano/. [Consulta: 2014,
Julio 11)
 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-238-11.htm . [Consulta: 2014, Julio 11)
 Marvinalem an, agosto 2010. Autonom ía e independencia judicial. Disponible en:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Autonomia-e-Independencia-Judicial/594075.htm l [consulta: 2014, Julio 12]

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PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

  • 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ El proceso penal venezolano supuestamente se concibe como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia. Este se fundamenta en principios constitucionales tipificados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cuyo norte es el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales de las personas. De acuerdo a lo anterior, mencionaré algunos de estos principios: 1- Integridad Personal y Dignidad Humana (artículo 46, CRBV), establece el derecho que tienen las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral. 2- La Justicia como finalidad del proceso (artículo 257 CRBV) establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y (el artículo 13 del COPP) dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. 3- Debido Proceso: (artículo 26, CRBV) —Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. 4- Presunción de la Inocencia o de no culpabilidad: Supone que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un verdadero proceso y mediante sentencia firme, en consecuencia, nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal.
  • 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ 5- Libertad Personal: (artículo 20 CRBV) “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. 6- El Derecho a la Defensa. Opera según el principio nulla probatio sine defensione. Igualmente, la defensa e igualdad son características fundamentales en un sistema acusatorio y suponen el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la defensa, lo que indica, que éste no corresponde únicamente al demandado o acusado sino también a quien demanda o acusa. “Este sistema exige que para que se pueda probar una acusación debe existir defensa” 7- La Irretroactividad: Basado en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el sentido siguiente: No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que la contemple como tal (Nullum crimen, nulla poena sine previa lege). Así también, el COPP tipifica de igual modo Principios y Garantías, entre estas puedo mencionar Juicio previo y debido proceso (ART. 1) Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
  • 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ Ejercicio de la Jurisdicción (Art. 2) La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Participación ciudadana (Art 3). Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia y se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena. Autonomía e Independencia de los Jueces (Art. 4) En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia. Autoridad del Juez o Jueza. (Art 5) Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Obligación de Decidir (Art 6) Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
  • 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ Juez o Jueza Natural (Art 7) Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. Presunción de Inocencia (Art 8) Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Afirmación de la Libertad (Art 9) Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Respeto a la Dignidad Humana (Art 10) En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. Titularidad de la Acción Penal (Art 11) La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. Defensa e Igualdad Entre las Partes (Art 12) La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Finalidad del Proceso (Art 13) El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
  • 5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ Oralidad (Art 14) El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del Código. Publicidad (Art 15) El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley. Inmediación (Art 16) Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. Concentración (Art 17) Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles. Contradicción (Art 18) El proceso tendrá carácter contradictorio. “Permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas presentadas, los argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria. Control de la Constitucionalidad (Art 19) Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Persecución (Art 20) Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho. Cosa Juzgada (Art 21) Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. Apreciación de las Pruebas (Art 22) Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
  • 6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ Protección de las Víctimas (Art 23) Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. Una vez mencionados los principios del proceso penal venezolano y dado una breve referencia al respecto, me dedicaré a ampliar con más detalles, dos (02) de dichos principios por tratarse en esta ocasión de mi mayor interés a fin de cumplir con las exigencias de la cátedra. Estos son los siguientes: 1- El debido proceso 2- Autonomía e Independencia de los Jueces Ahora bien; El Debido Proceso. Tal cual como nuestra Carta Magna lo establece, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. A tal efecto, “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes
  • 7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.” ART. 49. —El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. (Derecho a la Defensa) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Presunción de inocencia). 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Principio de Oralidad) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Derecho a ser juzgado por jueces naturales)
  • 8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. En el debido proceso se atiende al cumplimiento de las garantías de imparcialidad, separación de poderes, juez natural, proporcionalidad entre el hecho y la pena, rechazo a la tortura, presunción de inocencia, cosa juzgada y única persecución, tiempo razonable para emitir la sentencia, derecho a la defensa y a un fallo precedido de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas preestablecidas, cuyo proceso permite la participación de la ciudadanía como espectadores o en el rol de jueces, impidiendo con ello que las decisiones sean tomadas a espaldas del conglomerado social, lo que redunda en beneficio de la acción de hacer justicia.
  • 9. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ Para hacer efectivo el debido proceso se han establecido los principios de oralidad, brevedad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, consagrados en el artículo 257 de la Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 1°, 14, 15, 16, 17 y 18. En virtud de lo anterior, el artículo primero del COPP señala que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. “Se considera la garantía del juicio previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al poder penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez. Igualmente, mediante el juicio previo se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el derecho de defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad, etc.” Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Fase Preparatoria Asunto: Finalidad – Obligación del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado. …se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para
  • 10. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin. Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa. Autonomía e Independencia de los Jueces La Constitución Bolivariana de Venezuela expresa claramente en su artículo 256 lo siguiente: “ Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas
  • 11. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí” Además de lo expuesto, el art 04 del COPP señala que: En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. Por su parte, la actividad judicial o la administración de justicia, cuyo principal objetivo es la pacífica resolución de los conflictos generados dentro de la vida en sociedad, es una de las tareas básicas del Estado, según lo advirtieron desde tiempos remotos los pensadores de las distintas civilizaciones, y se acepta sin discusión en las sociedades contemporáneas, o al menos en todas aquellas que pudieran considerarse democráticas. La sin igual importancia de esta función es tal que las personas o funcionarios a cuyo cargo se encuentra constituyen una de las ramas del poder público que históricamente, pero sobre todo en las épocas más recientes, conforman los Estado y por tal es condición esencial y necesaria para el correcto cumplimiento de su misión. La lamentable situación es, que la gran importancia de la función judicial, e incluso la celosa protección del derecho de acceder a ella resultan vacíos e inútiles, si no se garantizan de igual
  • 12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ manera la autonomía e independencia de los jueces, reconocidas y relievadas también por varios preceptos constitucionales y por los tratados internacionales sobre la materia. En consideración a lo expuesto, suma de los operadores judiciales deben ser autónomos e independientes, pues sólo así los casos puestos a su conocimiento podrán ser resueltos de manera imparcial, aplicando a ellos los mandatos abstractamente definidos por el legislador, de tal modo que verdaderamente se cumpla la esencia de la misión constitucional de administrar justicia. La autonomía e independencia de los jueces bajo ninguna medida puede significar soberanía ya que esto implicaría que por encima de ellos no existiría ningún superior cosa que es totalmente un error, salvo en la autonomía judicial que si existe un superior y es el estado. La autonomía e independencia de los jueces son facultades que estos poseen, pero como todo tienen sus limitaciones, bajo ninguna medida los jueces pueden abusar de dichas facultades, quiere decir esto que los jueces en ejercicio de su función y haciendo uso de su autonomía e independencia pueden sobrepasar los límites que la misma constitución y las leyes establecen. Explicado de otra manera; los jueces en uso de estas facultades no pueden tomar decisiones desconociendo lo que establece la ley de leyes constitución nacional. Tales inspiraciones, deberían ser consideradas por los jueces y juezas del Estado Venezolano, ya que son puestos en la administración de justicia para que sirvan a los interésese de la sociedad, del pueblo, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, y no, para que cumplan los deseos intrínsecos y/o personales del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional u otros fines particulares de los funcionarios del gobierno.
  • 13. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ La autonomía de los jueces considero que debe ser verificada, se debe constatar que sea inviolable, no adulterada, viciada. A veces pareciera que se juega con la inteligencia de los ciudadanos. Cualquier persona sin experiencia, sin estudios y con desconocimientos de los temas jurídicos, puede explicar, razonar y argumentar sin miedos, que la realidad venezolana evidencia día tras días la injusticia en los diferentes ámbitos de la realidad (política, económica, social, etc). Los venezolanos salen a las calles, protestan, reclaman, imploran justicia. Quiere decir, que los representantes para hacer justicia no están dando resultados convincentes. Es por ello, que exigen respeto a los principios constitucionales, procesales para que exista armonía y claridad en los fines del Estado. PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios. En este sentido tenemos:
  • 14. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ 1- La Fase Preparatoria: (Inicio del proceso) A través de la investigación de oficio (Art. 265 COOP), denuncia (Art. 267, 268, 269,270 y 271 del COOP) y la querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COOP) 2- La Fase Intermedia Es fundamentalmente investigativa destaca la intervención del Ministerio Público. . Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso
  • 15. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ 3- La Fase de Juicio: 4- La fase de impugnación 5- La fase de ejecución El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la Fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado. Se cuestiona la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento También son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva Son dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución). La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
  • 16. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO MCP-142-00504V Por María Eugenia López Loyo UNIVERSIDAD YACAMBÚ hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal. Referencias Bibliográficas:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://venezuela.justia.com/federales/constitucion -de- la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-iii/#articulo-256. [Consulta: 2014, Julio 12)  Código Orgánico Procesal Penal. TITULO PRELIMINAR. Principios y Garantías Procesales. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/copp.html. [Consulta: 2014, Julio 12)  PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO. Publicado: junio 27, 2013 en MATERIA PENAL Etiquetas: #PRINCIPIOSFUNDAMENTALES, #PROCESALPENAL. Disponible en: http:// derechovenezolano. wordpress.com/2013/06/27/principios-generales-del-proceso-penal-venezolano/ [Consulta: 2014, Julio 11)  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/165856 -731-16614-2014-14-0335.htm l. [Consulta: 2014, Julio 11)  http://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/procedimiento-ordinarioel-proceso-penal-venezolano/. [Consulta: 2014, Julio 11)  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-238-11.htm . [Consulta: 2014, Julio 11)  Marvinalem an, agosto 2010. Autonom ía e independencia judicial. Disponible en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Autonomia-e-Independencia-Judicial/594075.htm l [consulta: 2014, Julio 12]