El documento describe las fuentes del Derecho Internacional Privado, dividiéndolas en directas e indirectas. Las fuentes directas incluyen la ley nacional, los tratados internacionales y los convenios particulares. Las fuentes indirectas son la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. También se menciona la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela de 1998.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado a través de ejemplos.
Alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. El Derecho Internacional Privado
El Derecho internacional privado
es aquella rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos de
jurisdicción internacionales; conflictos
ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición
jurídica de los extranjeros.
El término fuente del Derecho
designa todo lo que contribuye o ha
contribuido a crear el conjunto de
reglas jurídicas aplicables dentro de un
Estado en un momento dado.Es donde
“EMANA” el Derecho.
3. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés
especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el
Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877)
cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del
Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema
referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer
tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.
La principal función de las diferentes fuentes del Derecho internacional privado es:
Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la
base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de
los estados.
4. COMO PUNTO DE PARTIDA PODEMOS VINCULAR EL
ORIGEN DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO A:
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE PRODUCCIÓN INTERNA
•Se originan en el ámbito territorial de un determinado Estado, en ejercicio de su
particular concepción de justicia para reglamentar sus situaciones privadas
internacionales que obviamente está contenido en normas elaboradas
exclusivamente por el legislador a través de los medios previstos en el sistema
jurídico de cada Estado.
LAS NORMAS GENERADAS MEDIANTE ACUERDO ENTRE ESTADOS
QUE TIENEN EL NOMBRE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
•De producción convencional contenido en las convenciones internacionales, suscritas
y ratificadas por Venezuela.
LAS NORMAS GENERAS EN LOS ACTOS DE ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
•Se denomina Derecho Internacional Privado de producción comunitaria
5. Fuentes Directas:
* Ley nacional.
* Tratados Internacionales.
* Convenios Particulares
Fuentes Indirectas:
*La costumbre.
* La jurisprudencia nacional e
Internacional.
* La Doctrina.
* Los principios generales del derecho
internacional Privado.
Para el estudio de la fuentes del Derecho Internacional
las clasificamos como :
6. LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICADE VENEZUELA Nº 36.511 DE 6 DE
AGOSTO DE 1998.
ESTABLECE…
Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas
de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular,
las establecidas en los tratados internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados.
7. Fuentes Directas del Derecho Internacional privado.
Ley nacional
El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos
y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos
ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional
Privado que predomina en una legislación determinada.
•En VENEZUELA destaca la aplicación de la LEY NACIONAL dentro del Código Civil
Venezolano (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880, 993)
Tratados Internacionales
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Los tratados han sido divididos en dos clases:
a) tratados públicos, en los cuales está tratados públicos, en los cuales está interesado la
soberanía del Estado y constituyen actos políticos;
b) tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los
cuales podrían ser llamados actos particulares.
Convenios Particulares
En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta
de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes
cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
8. Fuentes Indirectas del Derecho Internacional privado.
La Costumbre
• La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros
momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser
jurídica, no un simple uso o hábito.
La Jurisprudencia
• Constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un
hecho de referencia y un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no
existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. dictada
por tribunales no solo nacionales sino extranjeros en los puntos en los cuales han sido
uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando
ella se ha hecho reiterada
La Doctrina
• constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y,
si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase,
sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
Principios Generales del derecho.
• Constituyen los principios que rigen las instituciones y
relaciones jusprivatis.
9. Relaciones del Derecho Internacional
Privado con otras ciencias jurídicas.
Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en
distintas ramas, las cuales son:
• Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de
formación de las personas jurídicas).
• Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que
realizan las personas jurídicas).
• Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil
hechos por el sujeto del derecho internacional).
• Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones aplicadas de carácter
penal a los sujetos).
• Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que
siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).