La Ley 30215 establece mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos para promover acuerdos voluntarios entre contribuyentes y retribuyentes. Los contribuyentes son personas que realizan acciones de conservación de ecosistemas, y los retribuyentes son personas que se benefician de esos servicios ecosistémicos. El MINAM promueve la implementación de estos mecanismos para generar beneficios ambientales, sociales y económicos.
1. LEY 30215
LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
05 de setiembre del 2014
Roger Loyola Gonzales
Director General de Evaluación,
Valoración y Financiamiento del
Patrimonio Natural
2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS?
Promover ACUERDOS VOLUNTARIOS
Objeto
para asegurar la permanencia
de los ecosistemas
establecen acciones de conservación,
recuperación y uso sostenible.
contribuyentes retribuyentes
3. ¿QUIÉNES SON LOS RETRIBUYENTES EN EL
MARCO DE ESTA LEY?
Los retribuyentes son las personas natural o jurídica (pública o
privada) que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental,
RETRIBUYE a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.
4. QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES EN EL
MARCO DE ESTA LEY?
Los contribuyentes se entienden como aquella persona natural o jurídica
(pública o privada) que CONTRIBUYE a la conservación, recuperación y uso
sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, mediante acciones.
5. EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LO QUE PROPOPONE LA LEY:
MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS HÍDRICOS
6. MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIO
ECOSISTÉMICO HÍDRICO
Cambio en sus
actividades, a
actividades de
conservación ,
recuperación y
uso sostenible.
Provisión de
servicios
ecosistémicos
garantizada.
“Retribuyentes”
- Cuenca baja -
“Contribuyentes”
- Cuenca alta -
7. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
1. Caracterizar la estructura y función del ecosistema, del servicio
ecosistémico, la fuente, la funcionalidad y la condición actual.
8. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
2. Identificar y caracterizar los contribuyentes y retribuyentes por el
servicio ecosistémico.
9. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
3. Estimar el valor económico del servicio ecosistémico, los costos
necesarios para mantener el flujo del servicio ecosistémico.
4. Establecer los acuerdos entre los contribuyentes y retribuyentes por
el servicio ecosistémico.
10. 5. Promover una plataforma conformada por diferentes actores
públicos y privados , para garantizar el funcionamiento del MRSE
6. Diseño de un sistema de monitoreo que permita evaluar el progreso
de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los
ecosistemas implementados.
ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
11. Financiamiento de acciones específicas para la conservación,
recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios
ecosistémicos.
Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura
básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada en el
mecanismo.
Otras modalidades acordadas libremente entre las partes
MODALIDADES DE RETRIBUCIÓN
12. ANTECEDENTES EN PERÚ : MECANISMO DE MOYOBAMBA, EN LAS
MICROCUENCAS DE RUMIYACU, MISHQUIYACU Y ALMENDRA.
Los pobladores urbanos de la cuenca baja (ciudad de Moyobamba)
aportan 1 sol extra en su tarifa de agua
13.
14. ANTECEDENTES EN PERÚ : MECANISMO DE MOYOBAMBA, EN LAS
MICROCUENCAS DE RUMIYACU, MISHQUIYACU Y ALMENDRA.
Se financian actividades de reforestación de fajas marginales, y de
capacitaciones para el desarrollo de actividades sostenibles como café
orgánico y apicultura, entre otras.
15. ANTECEDENTES EN PERÚ : MECANISMO DE MOYOBAMBA, EN LAS
MICROCUENCAS DE RUMIYACU, MISHQUIYACU Y ALMENDRA
Empresa de agua potable se ve beneficiada:
Capta agua de mayor calidad
Reduce costos de tratamiento
Población de Moyobamba:
Reciben agua potable constante y de mejor calidad.
16. APLICACIÓN EN EL PERÚ
Así como el mecanismo de Moyobamba, existen otras 16 iniciativas de
mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos
identificadas a nivel nacional, que podrían tener resultados igual de
beneficiosos para la sociedad.
17.
18. ¿QUÉ IMPLICA ESTA LEY?
Pone en evidencia el papel que juegan los servicios ecosistémicos en la
sociedad.
Genera beneficios sociales, económicos y ambientales
Permite que la sociedad en su conjunto participe de estos esfuerzos.
Permite que el estado pueda cumplir su papel de observador
Da un marco legal para las iniciativas existentes.
19. ¿CUÁL ES EL ROL DEL MINAM EN LA
APLICACIÓN DE LA LEY?
Promover asistencia técnica en el desarrollo e implementación de MRSE.
Fomentar el desarrollo e implementación de MRSE en ANPs; en
coordinación con el SERNANP.
Promover la conformación de estrategias de financiamiento que
contribuyan a la sostenibilidad de MRSE
Fortalecer las capacidades de Gobiernos Regionales y locales
Registro Único de los MRSE
Incentivar la inversión en la investigación del funcionamiento de
ecosistemas
20. ¿QUÉ VIENE HACIENDO EL MINAM EN EL
MARCO DE LA LEY?
El MINAM viene cumpliendo los roles establecidos en la Ley 30215, a
través de la DGEVFPN.
Incubadora de MRSE
Mecanismo implementado en Moyobamba; y se viene dando soporte
técnico y financiero en el diseño/implementación de las otras 16
iniciativas mencionadas.
21. ¿QUÉ VIENE HACIENDO EL MINAM EN EL
MARCO DE LA LEY?
En trabajo conjunto con SUNASS, se vienen elaborando DHR para insertar
MRSE a los PMO y estudios tarifarios de EPS de cinco cuencas
priorizadas (Mariño, Tilacancha, Moyobamba, Cachi, Huaytapallana).
Se participando en los talleres de Fortalecimiento y Desarrollo de
Capacidades Nacionales en Evaluación y Valoración Económica del
Patrimonio Natural, dirigidos a Gobiernos Regionales y Universidades a
lo largo del país.
22. ¿QUÉ VIENE HACIENDO EL MINAM EN EL
MARCO DE LA LEY?
Se está creando el Registro Único de los Mecanismos de Retribución
por Servicios Ecosistémicos, en una primera etapa con la Plataforma de
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
23. REGLAMENTO DE LA LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN
POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Actualmente, estamos en proceso de elaboración del Reglamento de
la Ley 30215 MRSE
El texto de dicho Reglamento será socializado con los sectores
involucrados, en coordinación con la PCM.
Este proceso estará acompañado de una plan comunicacional; que
permitirá el entendimiento y aplicación de estos mecanismos por
actores clave (Gobiernos Regionales y Locales).