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TUTELA Y CURATELA EN EL DAÑO
CEREBRAL ADQUIRIDO
ANA CABELLOS CANO
DIRECTORA GENERAL DE FUNDACE CLM
GUIÓN
 CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.
 LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL
 CAUSAS DE INCAPACITACIÓN
 DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD
 PRUEBAS DEL PROCESO
 LAS FIGURAS DE GUARDA (TUTOR, CURADOR, DEFENSOR
JUDICIAL, GUARDA DE HECHO).
 FUNDACE CLM
DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y
CAPACIDAD DE OBRAR
 CAPACIDAD JURIDICA:
Aptitud de toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
por si misma. Toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad
jurídica (atendiendo a la definición de persona dada por el Código
Civil: figura humana y 24 horas desprendido del seno materno).
 CAPACIDAD DE OBRAR:
Idoneidad de una persona para ejercer personalmente los derechos, la
posibilidad de una persona de realizar actos en la vida civil (realizar
contratos, testamento, actas notariales, adopción, etc.).
INCAPACITACIÓN JUDICIAL
 Es la máxima limitación a la capacidad de obrar de la persona (medida de protección
de la persona).
 No es algo rígido, sino flexible, que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección
de la persona afectada por la incapacidad.
 En palabras del Tribunal Supremo: “La incapacitación no cambia para nada la
titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí determina su forma de ejercicio.
De ahí que deba evitarse una regulación abstracta y rígida de la situación jurídica de la
persona con discapacidad”.
 Así, la incapacitación es una forma de protección que afecta a los derechos en la medida
en que sea necesario
 Nadie puede ser incapacitado sino por SENTENCIA JUDICIAL y en virtud de las
causas establecidas en la Ley.
 Diferenciar de la incapacidad laboral determinada por el INSS.
CAUSAS DE INCAPACITACIÓN
 Art. 200 Código Civil
Son causas de incapacitación las enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter físico o
psíquico que impidan a la persona
gobernarse por sí misma.
DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE
CAPACIDAD
Se declara a través de un procedimiento judicial que finaliza con
sentencia.
Inicio del procedimiento:
 ¿Quién puede iniciarlo?
Cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos, cualquier
persona puede hacerlo a través de un escrito presentado en la Fiscalía.
También el Ministerio Fiscal, de oficio.
 ¿Dónde se tramita?
En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona supuestamente
incapaz.
LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
 No vinculación del tribunal por la conformidad de las partes sobre los
hechos
 Pruebas documentales (informes, dictámenes, etc)
 Audiencia a los parientes más próximos.
 Examen por el juez del presunto incapaz.
 Examen por médico especialista.
 Finalización del proceso
 Sentencia que determinará la extensión y los límites de la
incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de
quedar sometido la persona afectada por la incapacitación
 Nombramiento de la persona que haya de asistir o representar a la
persona incapacitada
LAS FIGURAS DE GUARDA
LA TUTELA
TUTOR/A: Persona física o jurídica (Fundación Tutelar) que completa la capacidad
de obrar mediante la designación por el juez.
Asume la representación legal de la persona incapacitada, en la medida en que
resulte necesaria para los intereses de esta última.
Ejerce su cargo bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y tiene la obligación de hacerlo
con la diligencia de un buen padre de familia (art. 270 CC)
EJERCICIO DE LA TUTELA:
 Inventario de bienes
 Prestar fianza, menos en el caso de Entidades públicas
 Rendición anual de cuentas
 Necesidad de solicitud de autorización judicial para temas importantes
(internamientos, enajenación de bienes inmuebles, renuncias de derechos,
gastos extraordinarios, etc.)
LAS FIGURAS DE GUARDA
LA CURATELA
• Tiene por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que
expresamente imponga la sentencia que la establezca
• Los trámites son iguales que para la Tutela
• Podrán atribuirse al curador funciones asistenciales:
 En la esfera patrimonial
 En la esfera personal, como supervisión de tratamientos médicos, por
ejemplo.
LAS FIGURAS DE GUARDA
EL DEFENSOR JUDICIAL
 Desempeña una labor de representación, asistencia y
protección en determinados casos.
 Carácter temporal y transitorio y para ciertos actos, ya sea
porque no hay persona designada para ello o habiendo
nombramiento de representante, éste tiene intereses
contrapuestos con los de la persona representada.
LAS FIGURAS DE GUARDA
LA GUARDA DE HECHO
 Engloba situaciones en las que una persona sin designación
alguna por el juez, asume por iniciativa la representación y
defensa de un menor o presunto incapaz (es una figura que
aparece con frecuencia).
 El juez que tenga conocimiento de esa guarda podrá requerir al
guardador para que informe de la situación, pudiendo establecer
medidas de control y vigilancia.
LAS FUNDACIONES TUTELARES
 Son entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal consiste en el ejercicio de
tutelas y curatelas encomendadas judicialmente.
 Actúan cuando no existen familiares, o existiendo no pueden o no quieren
ejercer el cargo.
 En Castilla-La Mancha existen cinco fundaciones tutelares:
 FUNDACE CLM (Daño Cerebral Sobrevenido)
 Fundación Madre (Enfermedad Mental)
 FUTUCAM (Discapacidad Intelectual)
 Fundación Familia (Enfermedad mental – Sólo Albacete)
 Fundación mayores (Personas mayores de 65 años)
LA FUNDACIÓN TUTELAR DE DAÑO
CEREBRAL SOBREVENIDO DE
CASTILLA-LA MANCHA
(FUNDACE CLM)
NACIMIENTO DE FUNDACE CLM
Se constituyó el 30 de enero de 2007, con el objetivo
prioritario de ejercer tutelas, curatelas y otras figuras de
guarda de personas que presenten daño cerebral
adquirido o enfermedades neurológicas degenerativas,
excluyendo Alzheimer y demencia senil.
ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES
DPTO. PSICOSOCIAL
 Contacto periódico con tutelados y familiares.
 Planificación y solicitud de recursos sociales y prestaciones
 Tramitación de solicitudes del reconocimiento de la situación de dependencia.
 Elaboración de informes sociales y psicológicos previos a la aceptación del cargo
tutelar.
 Apoyo y orientación a familiares
 Entrevistas y reuniones de coordinación con otros profesionales.
ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES
DPTO. JURÍDICO
 Investigación en cuanto a bienes de carácter patrimonial.
 Redacción de escritos y solicitud de documentos a diferentes organismos
(Notarías, Registros de la Propiedad, Registros Civiles, etc.).
 Comunicación con los juzgados correspondientes en relación a cuestiones que
pudieran suscitarse en el ejercicio del cargo.
 Comunicaciones al Ministerio Fiscal en relación a una posible situación de
presunta incapacidad.
 Elaboración de inventarios de bienes y rendición anual de cuentas.
 Asesoramiento y orientación a personas afectadas de DCS y familiares sobre
cuestiones jurídicas diversas.
ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES
ÁREA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
 Apertura de cuentas desde la que se gestionan los patrimonios de las personas
tuteladas y curateladas
 Control de ingresos y gastos a través de la revisión de movimientos bancarios.
 Elaboración de informes de carácter económico.
 Elaboración de la parte justificativa económica en las rendiciones anuales de
cuentas.
 Llevanza de la contabilidad, libros y registros de la Fundación.
 Desarrollo de todo tipo de actuaciones de carácter administrativo.
PERSONAS ATENDIDAS
• 7 personas tuteladas
• 4 personas curateladas
• 3 pretutelas, con propuesta de curatela
• 9 guardas de hecho
• 67 asesoramientos, de los cuales, 7 son de gestión
completa y el resto de información.
LA CONVENCIÓN DE LA ONU
► Sustituye el modelo médico de la discapacidad por un modelo social y de
derecho humano
► Implica respetar la libertad de decisión de las personas con discapacidad
► Para evaluar la incapacitación, se recomienda que solamente se limiten
aquellos aspectos en que la persona tiene incapacidad, lo que no contradice el
ordenamiento actual
► No se puede medir a todas las personas con discapacidad con el mismo rasero,
luego una buena valoración es fundamental para el pleno ejercicio de derechos y la
correcta asignación de apoyos
► Respeto a la libertad, pero no olvidar la prevención
PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
 Preferencia de la curatela frente a la tutela en
caso de ser necesaria la modificación de la
capacidad
 Estudio real de la situación de la persona,
aportando los apoyos necesarios
 Fomento de la figura del guardador de hecho
Ana Cabellos Cano
Directora General de FUNDACE CLM
Correo electrónico: gerencia@adaceclm.org
Páginas web: www.fundaceclm.org
www.adaceclm.org
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Tutela y curatela en el DCA (Ana Cabellos)

  • 1. TUTELA Y CURATELA EN EL DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO ANA CABELLOS CANO DIRECTORA GENERAL DE FUNDACE CLM
  • 2. GUIÓN  CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.  LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL  CAUSAS DE INCAPACITACIÓN  DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD  PRUEBAS DEL PROCESO  LAS FIGURAS DE GUARDA (TUTOR, CURADOR, DEFENSOR JUDICIAL, GUARDA DE HECHO).  FUNDACE CLM
  • 3. DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR  CAPACIDAD JURIDICA: Aptitud de toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por si misma. Toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad jurídica (atendiendo a la definición de persona dada por el Código Civil: figura humana y 24 horas desprendido del seno materno).  CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para ejercer personalmente los derechos, la posibilidad de una persona de realizar actos en la vida civil (realizar contratos, testamento, actas notariales, adopción, etc.).
  • 4. INCAPACITACIÓN JUDICIAL  Es la máxima limitación a la capacidad de obrar de la persona (medida de protección de la persona).  No es algo rígido, sino flexible, que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad.  En palabras del Tribunal Supremo: “La incapacitación no cambia para nada la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí determina su forma de ejercicio. De ahí que deba evitarse una regulación abstracta y rígida de la situación jurídica de la persona con discapacidad”.  Así, la incapacitación es una forma de protección que afecta a los derechos en la medida en que sea necesario  Nadie puede ser incapacitado sino por SENTENCIA JUDICIAL y en virtud de las causas establecidas en la Ley.  Diferenciar de la incapacidad laboral determinada por el INSS.
  • 5. CAUSAS DE INCAPACITACIÓN  Art. 200 Código Civil Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
  • 6. DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD Se declara a través de un procedimiento judicial que finaliza con sentencia. Inicio del procedimiento:  ¿Quién puede iniciarlo? Cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos, cualquier persona puede hacerlo a través de un escrito presentado en la Fiscalía. También el Ministerio Fiscal, de oficio.  ¿Dónde se tramita? En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona supuestamente incapaz.
  • 7. LAS PRUEBAS EN EL PROCESO  No vinculación del tribunal por la conformidad de las partes sobre los hechos  Pruebas documentales (informes, dictámenes, etc)  Audiencia a los parientes más próximos.  Examen por el juez del presunto incapaz.  Examen por médico especialista.  Finalización del proceso  Sentencia que determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido la persona afectada por la incapacitación  Nombramiento de la persona que haya de asistir o representar a la persona incapacitada
  • 8. LAS FIGURAS DE GUARDA LA TUTELA TUTOR/A: Persona física o jurídica (Fundación Tutelar) que completa la capacidad de obrar mediante la designación por el juez. Asume la representación legal de la persona incapacitada, en la medida en que resulte necesaria para los intereses de esta última. Ejerce su cargo bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y tiene la obligación de hacerlo con la diligencia de un buen padre de familia (art. 270 CC) EJERCICIO DE LA TUTELA:  Inventario de bienes  Prestar fianza, menos en el caso de Entidades públicas  Rendición anual de cuentas  Necesidad de solicitud de autorización judicial para temas importantes (internamientos, enajenación de bienes inmuebles, renuncias de derechos, gastos extraordinarios, etc.)
  • 9. LAS FIGURAS DE GUARDA LA CURATELA • Tiene por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la establezca • Los trámites son iguales que para la Tutela • Podrán atribuirse al curador funciones asistenciales:  En la esfera patrimonial  En la esfera personal, como supervisión de tratamientos médicos, por ejemplo.
  • 10. LAS FIGURAS DE GUARDA EL DEFENSOR JUDICIAL  Desempeña una labor de representación, asistencia y protección en determinados casos.  Carácter temporal y transitorio y para ciertos actos, ya sea porque no hay persona designada para ello o habiendo nombramiento de representante, éste tiene intereses contrapuestos con los de la persona representada.
  • 11. LAS FIGURAS DE GUARDA LA GUARDA DE HECHO  Engloba situaciones en las que una persona sin designación alguna por el juez, asume por iniciativa la representación y defensa de un menor o presunto incapaz (es una figura que aparece con frecuencia).  El juez que tenga conocimiento de esa guarda podrá requerir al guardador para que informe de la situación, pudiendo establecer medidas de control y vigilancia.
  • 12. LAS FUNDACIONES TUTELARES  Son entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal consiste en el ejercicio de tutelas y curatelas encomendadas judicialmente.  Actúan cuando no existen familiares, o existiendo no pueden o no quieren ejercer el cargo.  En Castilla-La Mancha existen cinco fundaciones tutelares:  FUNDACE CLM (Daño Cerebral Sobrevenido)  Fundación Madre (Enfermedad Mental)  FUTUCAM (Discapacidad Intelectual)  Fundación Familia (Enfermedad mental – Sólo Albacete)  Fundación mayores (Personas mayores de 65 años)
  • 13. LA FUNDACIÓN TUTELAR DE DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO DE CASTILLA-LA MANCHA (FUNDACE CLM)
  • 14. NACIMIENTO DE FUNDACE CLM Se constituyó el 30 de enero de 2007, con el objetivo prioritario de ejercer tutelas, curatelas y otras figuras de guarda de personas que presenten daño cerebral adquirido o enfermedades neurológicas degenerativas, excluyendo Alzheimer y demencia senil.
  • 15. ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES DPTO. PSICOSOCIAL  Contacto periódico con tutelados y familiares.  Planificación y solicitud de recursos sociales y prestaciones  Tramitación de solicitudes del reconocimiento de la situación de dependencia.  Elaboración de informes sociales y psicológicos previos a la aceptación del cargo tutelar.  Apoyo y orientación a familiares  Entrevistas y reuniones de coordinación con otros profesionales.
  • 16. ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES DPTO. JURÍDICO  Investigación en cuanto a bienes de carácter patrimonial.  Redacción de escritos y solicitud de documentos a diferentes organismos (Notarías, Registros de la Propiedad, Registros Civiles, etc.).  Comunicación con los juzgados correspondientes en relación a cuestiones que pudieran suscitarse en el ejercicio del cargo.  Comunicaciones al Ministerio Fiscal en relación a una posible situación de presunta incapacidad.  Elaboración de inventarios de bienes y rendición anual de cuentas.  Asesoramiento y orientación a personas afectadas de DCS y familiares sobre cuestiones jurídicas diversas.
  • 17. ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES ÁREA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA  Apertura de cuentas desde la que se gestionan los patrimonios de las personas tuteladas y curateladas  Control de ingresos y gastos a través de la revisión de movimientos bancarios.  Elaboración de informes de carácter económico.  Elaboración de la parte justificativa económica en las rendiciones anuales de cuentas.  Llevanza de la contabilidad, libros y registros de la Fundación.  Desarrollo de todo tipo de actuaciones de carácter administrativo.
  • 18. PERSONAS ATENDIDAS • 7 personas tuteladas • 4 personas curateladas • 3 pretutelas, con propuesta de curatela • 9 guardas de hecho • 67 asesoramientos, de los cuales, 7 son de gestión completa y el resto de información.
  • 19. LA CONVENCIÓN DE LA ONU ► Sustituye el modelo médico de la discapacidad por un modelo social y de derecho humano ► Implica respetar la libertad de decisión de las personas con discapacidad ► Para evaluar la incapacitación, se recomienda que solamente se limiten aquellos aspectos en que la persona tiene incapacidad, lo que no contradice el ordenamiento actual ► No se puede medir a todas las personas con discapacidad con el mismo rasero, luego una buena valoración es fundamental para el pleno ejercicio de derechos y la correcta asignación de apoyos ► Respeto a la libertad, pero no olvidar la prevención
  • 20. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN  Preferencia de la curatela frente a la tutela en caso de ser necesaria la modificación de la capacidad  Estudio real de la situación de la persona, aportando los apoyos necesarios  Fomento de la figura del guardador de hecho
  • 21. Ana Cabellos Cano Directora General de FUNDACE CLM Correo electrónico: gerencia@adaceclm.org Páginas web: www.fundaceclm.org www.adaceclm.org MUCHAS GRACIAS