Este documento describe las figuras legales de tutela y curatela en casos de daño cerebral adquirido. Explica la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, y cómo la incapacitación judicial puede limitar la capacidad de obrar. También describe los procesos de declaración de incapacidad, las pruebas requeridas, y las figuras legales de tutor, curador y defensor judicial. Finalmente, presenta a FUNDACE CLM, una fundación tutelar en Castilla-La Mancha que ofrece tutelas y curatelas a personas con
1. TUTELA Y CURATELA EN EL DAÑO
CEREBRAL ADQUIRIDO
ANA CABELLOS CANO
DIRECTORA GENERAL DE FUNDACE CLM
2. GUIÓN
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.
LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL
CAUSAS DE INCAPACITACIÓN
DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD
PRUEBAS DEL PROCESO
LAS FIGURAS DE GUARDA (TUTOR, CURADOR, DEFENSOR
JUDICIAL, GUARDA DE HECHO).
FUNDACE CLM
3. DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y
CAPACIDAD DE OBRAR
CAPACIDAD JURIDICA:
Aptitud de toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
por si misma. Toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad
jurídica (atendiendo a la definición de persona dada por el Código
Civil: figura humana y 24 horas desprendido del seno materno).
CAPACIDAD DE OBRAR:
Idoneidad de una persona para ejercer personalmente los derechos, la
posibilidad de una persona de realizar actos en la vida civil (realizar
contratos, testamento, actas notariales, adopción, etc.).
4. INCAPACITACIÓN JUDICIAL
Es la máxima limitación a la capacidad de obrar de la persona (medida de protección
de la persona).
No es algo rígido, sino flexible, que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección
de la persona afectada por la incapacidad.
En palabras del Tribunal Supremo: “La incapacitación no cambia para nada la
titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí determina su forma de ejercicio.
De ahí que deba evitarse una regulación abstracta y rígida de la situación jurídica de la
persona con discapacidad”.
Así, la incapacitación es una forma de protección que afecta a los derechos en la medida
en que sea necesario
Nadie puede ser incapacitado sino por SENTENCIA JUDICIAL y en virtud de las
causas establecidas en la Ley.
Diferenciar de la incapacidad laboral determinada por el INSS.
5. CAUSAS DE INCAPACITACIÓN
Art. 200 Código Civil
Son causas de incapacitación las enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter físico o
psíquico que impidan a la persona
gobernarse por sí misma.
6. DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN DE
CAPACIDAD
Se declara a través de un procedimiento judicial que finaliza con
sentencia.
Inicio del procedimiento:
¿Quién puede iniciarlo?
Cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos, cualquier
persona puede hacerlo a través de un escrito presentado en la Fiscalía.
También el Ministerio Fiscal, de oficio.
¿Dónde se tramita?
En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona supuestamente
incapaz.
7. LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
No vinculación del tribunal por la conformidad de las partes sobre los
hechos
Pruebas documentales (informes, dictámenes, etc)
Audiencia a los parientes más próximos.
Examen por el juez del presunto incapaz.
Examen por médico especialista.
Finalización del proceso
Sentencia que determinará la extensión y los límites de la
incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de
quedar sometido la persona afectada por la incapacitación
Nombramiento de la persona que haya de asistir o representar a la
persona incapacitada
8. LAS FIGURAS DE GUARDA
LA TUTELA
TUTOR/A: Persona física o jurídica (Fundación Tutelar) que completa la capacidad
de obrar mediante la designación por el juez.
Asume la representación legal de la persona incapacitada, en la medida en que
resulte necesaria para los intereses de esta última.
Ejerce su cargo bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y tiene la obligación de hacerlo
con la diligencia de un buen padre de familia (art. 270 CC)
EJERCICIO DE LA TUTELA:
Inventario de bienes
Prestar fianza, menos en el caso de Entidades públicas
Rendición anual de cuentas
Necesidad de solicitud de autorización judicial para temas importantes
(internamientos, enajenación de bienes inmuebles, renuncias de derechos,
gastos extraordinarios, etc.)
9. LAS FIGURAS DE GUARDA
LA CURATELA
• Tiene por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que
expresamente imponga la sentencia que la establezca
• Los trámites son iguales que para la Tutela
• Podrán atribuirse al curador funciones asistenciales:
En la esfera patrimonial
En la esfera personal, como supervisión de tratamientos médicos, por
ejemplo.
10. LAS FIGURAS DE GUARDA
EL DEFENSOR JUDICIAL
Desempeña una labor de representación, asistencia y
protección en determinados casos.
Carácter temporal y transitorio y para ciertos actos, ya sea
porque no hay persona designada para ello o habiendo
nombramiento de representante, éste tiene intereses
contrapuestos con los de la persona representada.
11. LAS FIGURAS DE GUARDA
LA GUARDA DE HECHO
Engloba situaciones en las que una persona sin designación
alguna por el juez, asume por iniciativa la representación y
defensa de un menor o presunto incapaz (es una figura que
aparece con frecuencia).
El juez que tenga conocimiento de esa guarda podrá requerir al
guardador para que informe de la situación, pudiendo establecer
medidas de control y vigilancia.
12. LAS FUNDACIONES TUTELARES
Son entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal consiste en el ejercicio de
tutelas y curatelas encomendadas judicialmente.
Actúan cuando no existen familiares, o existiendo no pueden o no quieren
ejercer el cargo.
En Castilla-La Mancha existen cinco fundaciones tutelares:
FUNDACE CLM (Daño Cerebral Sobrevenido)
Fundación Madre (Enfermedad Mental)
FUTUCAM (Discapacidad Intelectual)
Fundación Familia (Enfermedad mental – Sólo Albacete)
Fundación mayores (Personas mayores de 65 años)
13. LA FUNDACIÓN TUTELAR DE DAÑO
CEREBRAL SOBREVENIDO DE
CASTILLA-LA MANCHA
(FUNDACE CLM)
14. NACIMIENTO DE FUNDACE CLM
Se constituyó el 30 de enero de 2007, con el objetivo
prioritario de ejercer tutelas, curatelas y otras figuras de
guarda de personas que presenten daño cerebral
adquirido o enfermedades neurológicas degenerativas,
excluyendo Alzheimer y demencia senil.
15. ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES
DPTO. PSICOSOCIAL
Contacto periódico con tutelados y familiares.
Planificación y solicitud de recursos sociales y prestaciones
Tramitación de solicitudes del reconocimiento de la situación de dependencia.
Elaboración de informes sociales y psicológicos previos a la aceptación del cargo
tutelar.
Apoyo y orientación a familiares
Entrevistas y reuniones de coordinación con otros profesionales.
16. ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES
DPTO. JURÍDICO
Investigación en cuanto a bienes de carácter patrimonial.
Redacción de escritos y solicitud de documentos a diferentes organismos
(Notarías, Registros de la Propiedad, Registros Civiles, etc.).
Comunicación con los juzgados correspondientes en relación a cuestiones que
pudieran suscitarse en el ejercicio del cargo.
Comunicaciones al Ministerio Fiscal en relación a una posible situación de
presunta incapacidad.
Elaboración de inventarios de bienes y rendición anual de cuentas.
Asesoramiento y orientación a personas afectadas de DCS y familiares sobre
cuestiones jurídicas diversas.
17. ÁREAS TÉCNICAS. FUNCIONES
ÁREA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
Apertura de cuentas desde la que se gestionan los patrimonios de las personas
tuteladas y curateladas
Control de ingresos y gastos a través de la revisión de movimientos bancarios.
Elaboración de informes de carácter económico.
Elaboración de la parte justificativa económica en las rendiciones anuales de
cuentas.
Llevanza de la contabilidad, libros y registros de la Fundación.
Desarrollo de todo tipo de actuaciones de carácter administrativo.
18. PERSONAS ATENDIDAS
• 7 personas tuteladas
• 4 personas curateladas
• 3 pretutelas, con propuesta de curatela
• 9 guardas de hecho
• 67 asesoramientos, de los cuales, 7 son de gestión
completa y el resto de información.
19. LA CONVENCIÓN DE LA ONU
► Sustituye el modelo médico de la discapacidad por un modelo social y de
derecho humano
► Implica respetar la libertad de decisión de las personas con discapacidad
► Para evaluar la incapacitación, se recomienda que solamente se limiten
aquellos aspectos en que la persona tiene incapacidad, lo que no contradice el
ordenamiento actual
► No se puede medir a todas las personas con discapacidad con el mismo rasero,
luego una buena valoración es fundamental para el pleno ejercicio de derechos y la
correcta asignación de apoyos
► Respeto a la libertad, pero no olvidar la prevención
20. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
Preferencia de la curatela frente a la tutela en
caso de ser necesaria la modificación de la
capacidad
Estudio real de la situación de la persona,
aportando los apoyos necesarios
Fomento de la figura del guardador de hecho
21. Ana Cabellos Cano
Directora General de FUNDACE CLM
Correo electrónico: gerencia@adaceclm.org
Páginas web: www.fundaceclm.org
www.adaceclm.org
MUCHAS GRACIAS