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DERECHO PENAL
ESPECIAL II
Docente ROSA DAZA CASTILLO
Facultad de Humanidades
PARA SABER…
• Analizando los delitos en particular, se identifican los siguientes aspectos:
Generalidades y bien jurídico
Elementos estructurales
Modalidades
Concursos, tentativa y circunstancias de mayor y menor punibilidad
TITULO X:
DE LOS DELITOS CONTRA EL
ORDEN ECONOMICO SOCIAL
Arts. 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325,
326, 327.
SENTENCIA SALA DE CASACION PENAL
RADICACION No.40545
25 de Septiembre de 2013
Miriam solarte fungió como administradora de la empresa registrada como inversiones D.R.F.E
dedicada a la comercialización de electrodomésticos, vehículos y otros productos desde el año 2005.
Los dueños de esta empresa desde el año 2010 engañaban a las personas para que invirtieran en su
negocio con la promesa de multiplicar su inversión, obteniendo grandes ganancias a muy corto
plazo. Sin embargo la empresa captaba los dineros sin invertir en ninguno de los negocios
mencionados, engañando así a los ilusos inversores.
TITULO X:
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONOMICO SOCIAL
• 1980 Crisis financiera
• Magnitud de los comportamientos antijurídicos.
• Procurar el orden económico y social a través de la regulación juridica de la
intervención estatal y la organización económica
• Se pretende recobrar la confianza en el sector financiero
• Interés del Estado en la conservación de su capacidad productiva.
ANTECEDENTES
• Decreto 2920 del 18 de Octubre de 1982  recogió varios comportamientos
que podrían afectar el orden socioeconómico del país (Utilización ilegal de
fondos captados al publico, captación masiva de dinero publico sin
autorización de la autoridad legal competente)
• Decreto 663 de 1993 reagrupa los tipos penales recogidos por el régimen
sancionatorio establecido en Estatuto Financiero.
• Ley 795 de 2003. Art 45 Deroga la parte séptima del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
Marco Constitucional
• Preámbulo Constitución Política. Modelo de Estado social de Derecho, protector de
bienes jurídicos. Política criminal dirigida conjurar daños a B. J. fundamentales.
• Art 13 Derecho a la igualdad
• Art 333 CN límites a la libertad en actividad económica en aras de preservar esos
bienes jurídicos de la sociedad
• Art 334 y 335 CN Confía al Estado la dirección general de la economía: “las
actividades relacionadas con el manejo, inversión, aprovechamiento de los recursos
captados del publico son de interés público y están sujetas a la intervención del Estado”.
Sentencia C 506 de 1994
Corte Constitucional Colombiana
“A la luz de la perspectiva constitucional vigente y siguiendo el criterio de la prevalencia del interés publico en ella consagrado,
no puede permitirse que aspectos tales como los limites de endeudamiento de las instituciones financieras, los topes de los
créditos que ellas otorgan, las clases y requisitos de las garantías exigidas a los deudores, o los niveles de patrimonio mínimo de
quienes ejercen la gestión financiera, queden librados a la mas absoluta discreción de los entes participantes o dependan en
forma exclusiva de las fuerzas del mercado y del incontrolado juego de la oferta y la demanda. La presencia estatal activa,
técnicamente orientada y razonablemente dirigida, dentro de unas políticas globales que preserven el sano y armónico
desenvolvimiento de la actividad crediticia, resulta insustituible como garantía para el publico y como factor que incide en la
solidez del sistema económico en su conjunto.”
BIEN JURIDICO
• El BJ del orden económico social deberá reflejar el grado de protección de la regulación juridica controlando de forma
estricta las permisiones en torno a quienes pueden ser las personas que capten dinero
• Sentencia C-122 de 1997  equilibrio en lo económico y social del país como justificación de la intervención estatal.
• Las únicas entidades autorizadas para captar dineros de manera masiva del publico son las instituciones sometidas a la
inspección, control y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia o la Super de economía solidaria.
• El Derecho penal, instrumento de control, decide considerar digno de protección el bien jurídico del ORDEN
ECONOMICO SOCIAL y en consecuencia ha fijado una serie de comportamientos que resultan gravosos para dicho
bien jurídico y por tanto deben ser estructurados como hechos delictivos.
• Existen diversos recursos económicos y como quiera que deben protegerse las actuaciones que a cabalidad los pongan en
peligro, existen seis capítulos del titulo X del Codigo penal que refieren tales comportamientos o conductas típicas
consideradas gravosas para el orden económico y social.
TIPOS PENALES TITULO X
• CAPITULO III De los delitos contra el sistema financiero (Decreto 2920 de 1982)
El sistema financiero tiene como función primordial intermediar entre la demanda y la oferta de
recursos y capitales, por lo que su actividad influye directamente en la economía.
Recoge disposiciones que se encuentran actualmente contempladas en cuerpos normativos ajenos al
codigo penal y que sanciona básicamente cuatro conductas:
1. Utilización indebida de fondos captados del publico (Art. 314
2. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados ( Art 315
3. Captación masiva y habitual de dineros (Art. 316)
4. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (Art. 317)
Utilización indebida de fondos captados del
publico (Art. 314)
Utilización indebida de fondos captados del
publico (Art. 314)
• CONDUCTA:
• Delito de acción. /Delito de mera actividad
• SUJETOS:
• Sujeto Activo  S Cualificado (autor o participes de una destinación)
• ELEMENTOS:
• Elemento normativo  sociedades vigiladas / Elemento Subjetivo  que el dinero captado sin
autorización sea para adquirir el control de entidades sujetas a vigilancia y otras sociedades
(destinación)
• MODALIDAD:
• Dolo.
• Aspectos fundamentales corolario de el ámbito permisivo de acción de las entidades art. 7 estatuto
financiero
Operaciones no autorizadas con accionistas o
asociados ( Art 315)
• CONDUCTA
• Acción/ De resultado
• SUJETOS
• Sujeto Activo  Sujetos Cualificados
• ELEMENTOS
• Elemento normativo  sociedades vigiladas
• Aspectos fundamentales “por encima de las autorizaciones legales”
• MODALIDAD
• Dolo
Operaciones no autorizadas con accionistas o
asociados ( Art 315)
Captación masiva y habitual de dineros
(Art.316)
• CONDUCTA
Acción / De Resultado
• SUJETOS
• Sujeto Activo  indeterminado
Captación masiva y habitual de dineros
(Art.316)
• ELEMENTOS
• Elemento normativo masiva y habitual
• Aspectos fundamentales “sin contar con las autorizaciones legales”.
Corolario del Estatuto financiero
• MODALIDAD
• Dolo
Manipulación fraudulenta de especies inscritas
en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (Art. 317)
• CONDUCTA: Acción/ Mera Actividad.
SUJETOS
Sujeto Activo  persona indeterminada
ELEMENTOS:
Elemento normativo  valores (operaciones no bursátiles), liquidez, cotización.
Elemento Subjetivo  intención de aparentar mayor liquidez/ efectuar maniobras fraudulentas
Aspectos fundamentales problemas de adecuación típica.
• MODALIDAD:
Dolo.
Manipulación fraudulenta de especies inscritas
en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (Art. 317)
PRINCIPIO DE LESIVIDAD/ DELITOS
DE PELIGRO ABSTRACTO
• El principio de lesividad le otorga un sentido crítico a la teoría del bien jurídico, e
incluso habilita en el derecho penal la misión de amparo exclusivo de los mismos.
• Lesividad VS Antijuridicidad material  principio político criminal / categoría
dogmática.
• obliga a replantear la discusión en torno a la existencia y efectos de la admisión de la
categoría de los delitos de peligro presunto.
• En los términos del artículo 11 del Código Penal, la conducta será antijurídica tanto
cuando lesiona el orden económico social - como reza el Título X del Código Penal-
como cuando la ponga efectivamente en peligro, sin justa causa.
• Es el Estado quien debe favorecer el cabal cumplimiento de las prerrogativas
tendentes al libre emprendimiento y a la libertad económica, y a su vez, es el
llamado a procurar la protección del interés público comprometido.
• Debe el Estado resguardar los intereses públicos por sobre los particulares dentro
del marco de las responsabilidades y obligaciones sociales a las que alude la
Constitución.
• Trascendencia de la noción de lesividad en el derecho penal, por la cual, como
sistema de control, debe procurar que exista “efectivamente” una lesión o puesta en
peligro de las magnitudes que exigen los tipos consagrados en el titulo X del Código
Penal y no únicamente examinar la conducta o el resultado.
SENTENCIA SALA DE CASACION PENAL
RADICACION No.42722 del 09 abril de 2014.
MP. Patricia Cuellar Salazar.
La procesada, de nombre Sandra M. mujer de 24 años de edad, de escasos recursos, quien para el momento de los
hechos realizaba estudios universitarios de octavo semestre de administración de empresas fue contratada para
trabajar como secretaria de las empresas Aso G. y Aso T., las cuales ocupaban una misma oficina en la ciudad de
Medellín y contaban con el mismo gerente. Allí, Sandra laboró entre enero de 2001 y agosto de 2003.
Aso T. había sido creada para brindar asesoría contable, en tanto que Aso G decía dedicarse a la actividad
ganadera. Por sus cuentas bancarias circularon más de $5000 millones de pesos sin respaldo en las actividades
económicas enunciadas.
LAVADO DE ACTIVOS
CAPITULO V TITULO X
• Art 323 Codigo Penal
• derecho comparado blanqueo de capitales
• Proteger el orden económico social
• El agente realiza cualquier tipo de acto para ocultar o encubrir el origen
ilícito de los bienes o activos que, provenientes del ejercicio de determinadas
conductas punibles (delitos base) se incorporan de este modo a la economía
nacional para hacerlos parecer como legítimos.
LAVADO DE ACTIVOS
CAPITULO V TITLO X
• La Corte Suprema de Justicia ha definido el delito de lavado de activos de la
siguiente forma:
• “El lavado de activos, o blanqueo de capitales como también se le denomina, consiste en la
operación realizada por el sujeto agente para ocultar dineros de origen ilegal en moneda
nacional o extranjera y su posterior vinculación a la economía, haciéndolos aparecer como
legítimos.”
ANTECEDENTES
• Respuesta de la lucha antinarcóticos
Corte Suprema de Justicia:
“…con ocasión de la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, mediante la cual se aprobó la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Colombia adquirió el compromiso de
“tipificar como delitos penales en su derecho interno” (numeral 1° del artículo 3°) las conductas de
conversión, transferencia, ocultación, etc., de recursos procedentes de dicha actividad delictiva.
• Con el paso del tiempo ha ampliado su ámbito de aplicación a otras conductas
punibles al punto de llegar al estado actual de desarrollo en la legislación
colombiana.
ANTECEDENTES
• Ley 67 de 1993, artículo 3.° Adopción de Convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico de narcóticos y sustancias sicotrópicas.
• Ley 190 de 1995 artículo 31  implantar medidas preventivas y sancionatorias contra la
corrupción ( receptación dentro de los delitos contra la administración de justicia/ tipo
agravado de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales)
• De la norma surgían dificultades para penalizar las actividades de lavado que realizaban los
propios autores y partícipes de los delitos de los cuales provenía ilícitamente la masa
patrimonial a ocultar o legalizar.
• Ley 365 del 21 de febrero de 1997, Articulo 9  se ubica el delito de lavado de activos de
forma independiente como capitulo perteneciente al titulo del código penal de los delitos
contra el orden económico y allí mismo se consagran conductas relacionadas..
CARACTERISTICAS
• Esta actividad puede desarrollarse de diversas
formas:
 operaciones financieras
 inversión en certificados de depósito
 traslado de dinero a países reconocidos como
paraísos financieros para luego integrarlos a
través de la utilización de tarjetas de crédito y
créditos ficticios por el delincuente.
 Con la utilización fraudulenta de la actividad
aseguradora.
 Por inversiones en inmuebles.
 En casinos de juego, rifas y otros juegos de azar.
 Mediante el comercio de objetos de arte y
antigüedades.
 Con actividades relacionadas con comercio de
joyas, piedras y metales preciosos.
 En inversión filatélica y numismática.
 Mediante la creación de sociedades de papel o de
fachada y la simulación de transacciones
comerciales entre varias empresas ficticias.
 Con la utilización del contrabando por
subfacturación y sobrefacturación.
 Mediante la inversión en industria del turismo.
 En la actividad bursátil, entre otras.
CARACTERISTICAS
• la utilidad está en la apariencia de legalidad que se le otorga a los bienes de
origen ilícito.
• Debe existir de manera anterior una actividad delictiva a través de la
cual se obtengan efectivamente los dineros ilícitos que se pretendan lavar.
(elemento normativo)
LAVADO DE ACTIVOS
¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA
DECISIÓN JUDICIAL ANTERIOR DONDE SE
DECLARE LA EXISTENCIA DEL DELITO
SUBYACENTE?
• Corte Suprema de Justicia:
Basta que el sujeto activo no demuestre el origen lícito de los recursos,
porque en lo atinente al ingrediente normativo de los delitos subyacentes al
lavado de activos, no requieren
“una decisión judicial en firme”, sino la mera declaración judicial de la existencia de la
conducta punible que subyace al delito de lavado de activos.”
“No es dable asociar la demostración “con certeza” de la actividad ilícita antecedente, o la
“prueba” de la conducta subyacente o el requerimiento de una declaración judicial “en firme”
que declare la existencia del delito base para fundamentar el elemento normativo del tipo en la
conducta de lavado de activos. Lavar activos es una conducta punible autónoma
y no subordinada.”
Corte Suprema de Justicia, sentencia del 28 de noviembre de 2007, Rad: 23174,
M.P. Alfredo Gómez Quintero
CARACTERISTICAS
Bienes Provenientes De Los Delitos De: (delitos base)
- extorsión,
- enriquecimiento ilícito,
- secuestro extorsivo,
- rebelión,
- tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
- tráfico de armas y comportamientos delictivos contra el sistema financiero,
- la administración pública
- producto de los ilícitos objeto de un concierto para delinquir (Art. 8º de la Ley 747 de 2002)
- tráfico de migrantes y trata de personas (Art. 8º de la Ley 747 de 2002)
CARACTERISTICAS
Verbos rectores: -adquirir- resguardar- invertir- transportar- transformar-
custodiar- administrar-
carácter autónomo (no requiere declaración judicial previa)
Necesidad de probar por una mera inferencia lógica la realización del delito
subyacente
por parte del procesado o bien por parte de un tercero
“…la jurisprudencia de esta Corte tiene sentado que aunque en el delito de lavado de activos es necesario demostrar en el proceso que los bienes objeto
del mismo provienen de alguna de las actividades ilícitas a que se refiere el trascrito artículo 323, para su acreditación no es necesario, sin embargo, la
existencia de una sentencia previa en ese sentido, sino que en el proceso debe estar patente esa situación, bien sea que la conducta se le
cargue a quien se investiga o a un tercero, sin que esa particularidad demande una prueba específica.”. Corte
Suprema de Justicia, sentencia del 9 de abril de 2008, Rad: 23754 M.P. Sigifredo Espinosa Pérez
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
LAVADO DE ACTIVOS ART 323;324.
• Conducta  mera actividad (encubre la verdadera naturaleza ilícita del producto.)
• Sujeto Activo  S indeterminado
• Elemento normativo  “que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de” –mera inferencia del
Fiscal.
• Elemento Subjetivo  “apariencia de legalidad o los legalice” “ocultar o encubrir su origen ilícito”.
• Aspectos fundamentales Art. 324 (Agravante: personas jurídicas u organizaciones).
• Modalidad Dolo ¿eventual/culpa? en todos los casos el autor debe conocer el origen ilícito de
los bienes. comete delito de lavado quien, no obstante no conocer el origen ilícito de los bienes,
conoce el pronunciamiento judicial que así lo declaró en un proceso de extinción de dominio.
TESTAFERRATO ART. 326
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
• Conducta  mera actividad (preste su nombre para.)
• Sujeto Activo  Sujeto indeterminado
• Elemento normativo ”adquirir bienes” verbo rector remite a codigo civil. “delitos
de narcotráfico y conexo” tp en blanco. Requiere delito base para su configuración.
• Elemento Subjetivo  (Dolo) Conocer el delito base y utilizar los dineros
provenientes para adquirir bienes (titularidad).
• Aspectos fundamentales De ejecución PERMANENTE/CONTINUADO.
• ModalidadDolo
ENRIQUECIMIENTO ILICITO ART. 327.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO ART.
• dos formas del enriquecimiento ilícito: PARTICULARES(ART 327) Y
SERVIDORES PUBLICOS (ART 412)
• Incremento patrimonial no justificado por una persona, derivado de una
u otra forma de actividades delictivas,
• Titularidad sobre el patrimonio irregular (a diferencia del delito del Art 323)
• “La diferencia en esta materia entre el lavado de activos (art. 323) con el enriquecimiento
ilícito de particulares (art. 327) radica en que en éste el actor ostenta la personería del bien
(para sí o para otro), mientras que en aquél no ostenta personería pero lo porta, lo
resguarda, oculta su origen, etc., y se detecta –al menos a título de inferencia- que el bien
está asociado con las actividades ilícitas referidas en la norma. CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, Sala Penal, sentencia del 11 de marzo de 2009, rad. núm.
26144 M.P. Alfredo Gómez Quintero
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
• Conducta  De resultado (obtenga para si o para otro)
• Sujeto Activo  Sujeto indeterminado
• Elemento normativo  “incremento patrimonial no justificado” “de actividades
ilícitas”
• Elemento Subjetivo  conocer el incremento ilícito.
• Aspectos fundamentalesTitularidad sobre el patrimonio irregular (a diferencia del
delito del Art 323). Subsidiariedad (tipo penal de peligro)
• Modalidad Dolo. Debe saber que esta incrementando ilícitamente su patrimonio

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  • 1. DERECHO PENAL ESPECIAL II Docente ROSA DAZA CASTILLO Facultad de Humanidades
  • 2. PARA SABER… • Analizando los delitos en particular, se identifican los siguientes aspectos: Generalidades y bien jurídico Elementos estructurales Modalidades Concursos, tentativa y circunstancias de mayor y menor punibilidad
  • 3. TITULO X: DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL Arts. 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327.
  • 4. SENTENCIA SALA DE CASACION PENAL RADICACION No.40545 25 de Septiembre de 2013 Miriam solarte fungió como administradora de la empresa registrada como inversiones D.R.F.E dedicada a la comercialización de electrodomésticos, vehículos y otros productos desde el año 2005. Los dueños de esta empresa desde el año 2010 engañaban a las personas para que invirtieran en su negocio con la promesa de multiplicar su inversión, obteniendo grandes ganancias a muy corto plazo. Sin embargo la empresa captaba los dineros sin invertir en ninguno de los negocios mencionados, engañando así a los ilusos inversores.
  • 5. TITULO X: DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL • 1980 Crisis financiera • Magnitud de los comportamientos antijurídicos. • Procurar el orden económico y social a través de la regulación juridica de la intervención estatal y la organización económica • Se pretende recobrar la confianza en el sector financiero • Interés del Estado en la conservación de su capacidad productiva.
  • 6. ANTECEDENTES • Decreto 2920 del 18 de Octubre de 1982  recogió varios comportamientos que podrían afectar el orden socioeconómico del país (Utilización ilegal de fondos captados al publico, captación masiva de dinero publico sin autorización de la autoridad legal competente) • Decreto 663 de 1993 reagrupa los tipos penales recogidos por el régimen sancionatorio establecido en Estatuto Financiero. • Ley 795 de 2003. Art 45 Deroga la parte séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • 7. Marco Constitucional • Preámbulo Constitución Política. Modelo de Estado social de Derecho, protector de bienes jurídicos. Política criminal dirigida conjurar daños a B. J. fundamentales. • Art 13 Derecho a la igualdad • Art 333 CN límites a la libertad en actividad económica en aras de preservar esos bienes jurídicos de la sociedad • Art 334 y 335 CN Confía al Estado la dirección general de la economía: “las actividades relacionadas con el manejo, inversión, aprovechamiento de los recursos captados del publico son de interés público y están sujetas a la intervención del Estado”.
  • 8. Sentencia C 506 de 1994 Corte Constitucional Colombiana “A la luz de la perspectiva constitucional vigente y siguiendo el criterio de la prevalencia del interés publico en ella consagrado, no puede permitirse que aspectos tales como los limites de endeudamiento de las instituciones financieras, los topes de los créditos que ellas otorgan, las clases y requisitos de las garantías exigidas a los deudores, o los niveles de patrimonio mínimo de quienes ejercen la gestión financiera, queden librados a la mas absoluta discreción de los entes participantes o dependan en forma exclusiva de las fuerzas del mercado y del incontrolado juego de la oferta y la demanda. La presencia estatal activa, técnicamente orientada y razonablemente dirigida, dentro de unas políticas globales que preserven el sano y armónico desenvolvimiento de la actividad crediticia, resulta insustituible como garantía para el publico y como factor que incide en la solidez del sistema económico en su conjunto.”
  • 9. BIEN JURIDICO • El BJ del orden económico social deberá reflejar el grado de protección de la regulación juridica controlando de forma estricta las permisiones en torno a quienes pueden ser las personas que capten dinero • Sentencia C-122 de 1997  equilibrio en lo económico y social del país como justificación de la intervención estatal. • Las únicas entidades autorizadas para captar dineros de manera masiva del publico son las instituciones sometidas a la inspección, control y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia o la Super de economía solidaria. • El Derecho penal, instrumento de control, decide considerar digno de protección el bien jurídico del ORDEN ECONOMICO SOCIAL y en consecuencia ha fijado una serie de comportamientos que resultan gravosos para dicho bien jurídico y por tanto deben ser estructurados como hechos delictivos. • Existen diversos recursos económicos y como quiera que deben protegerse las actuaciones que a cabalidad los pongan en peligro, existen seis capítulos del titulo X del Codigo penal que refieren tales comportamientos o conductas típicas consideradas gravosas para el orden económico y social.
  • 10. TIPOS PENALES TITULO X • CAPITULO III De los delitos contra el sistema financiero (Decreto 2920 de 1982) El sistema financiero tiene como función primordial intermediar entre la demanda y la oferta de recursos y capitales, por lo que su actividad influye directamente en la economía. Recoge disposiciones que se encuentran actualmente contempladas en cuerpos normativos ajenos al codigo penal y que sanciona básicamente cuatro conductas: 1. Utilización indebida de fondos captados del publico (Art. 314 2. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados ( Art 315 3. Captación masiva y habitual de dineros (Art. 316) 4. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (Art. 317)
  • 11. Utilización indebida de fondos captados del publico (Art. 314)
  • 12. Utilización indebida de fondos captados del publico (Art. 314) • CONDUCTA: • Delito de acción. /Delito de mera actividad • SUJETOS: • Sujeto Activo  S Cualificado (autor o participes de una destinación) • ELEMENTOS: • Elemento normativo  sociedades vigiladas / Elemento Subjetivo  que el dinero captado sin autorización sea para adquirir el control de entidades sujetas a vigilancia y otras sociedades (destinación) • MODALIDAD: • Dolo. • Aspectos fundamentales corolario de el ámbito permisivo de acción de las entidades art. 7 estatuto financiero
  • 13. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados ( Art 315)
  • 14. • CONDUCTA • Acción/ De resultado • SUJETOS • Sujeto Activo  Sujetos Cualificados • ELEMENTOS • Elemento normativo  sociedades vigiladas • Aspectos fundamentales “por encima de las autorizaciones legales” • MODALIDAD • Dolo Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados ( Art 315)
  • 15. Captación masiva y habitual de dineros (Art.316) • CONDUCTA Acción / De Resultado • SUJETOS • Sujeto Activo  indeterminado
  • 16. Captación masiva y habitual de dineros (Art.316) • ELEMENTOS • Elemento normativo masiva y habitual • Aspectos fundamentales “sin contar con las autorizaciones legales”. Corolario del Estatuto financiero • MODALIDAD • Dolo
  • 17. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (Art. 317)
  • 18. • CONDUCTA: Acción/ Mera Actividad. SUJETOS Sujeto Activo  persona indeterminada ELEMENTOS: Elemento normativo  valores (operaciones no bursátiles), liquidez, cotización. Elemento Subjetivo  intención de aparentar mayor liquidez/ efectuar maniobras fraudulentas Aspectos fundamentales problemas de adecuación típica. • MODALIDAD: Dolo. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (Art. 317)
  • 19. PRINCIPIO DE LESIVIDAD/ DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO • El principio de lesividad le otorga un sentido crítico a la teoría del bien jurídico, e incluso habilita en el derecho penal la misión de amparo exclusivo de los mismos. • Lesividad VS Antijuridicidad material  principio político criminal / categoría dogmática. • obliga a replantear la discusión en torno a la existencia y efectos de la admisión de la categoría de los delitos de peligro presunto. • En los términos del artículo 11 del Código Penal, la conducta será antijurídica tanto cuando lesiona el orden económico social - como reza el Título X del Código Penal- como cuando la ponga efectivamente en peligro, sin justa causa.
  • 20. • Es el Estado quien debe favorecer el cabal cumplimiento de las prerrogativas tendentes al libre emprendimiento y a la libertad económica, y a su vez, es el llamado a procurar la protección del interés público comprometido. • Debe el Estado resguardar los intereses públicos por sobre los particulares dentro del marco de las responsabilidades y obligaciones sociales a las que alude la Constitución. • Trascendencia de la noción de lesividad en el derecho penal, por la cual, como sistema de control, debe procurar que exista “efectivamente” una lesión o puesta en peligro de las magnitudes que exigen los tipos consagrados en el titulo X del Código Penal y no únicamente examinar la conducta o el resultado.
  • 21. SENTENCIA SALA DE CASACION PENAL RADICACION No.42722 del 09 abril de 2014. MP. Patricia Cuellar Salazar. La procesada, de nombre Sandra M. mujer de 24 años de edad, de escasos recursos, quien para el momento de los hechos realizaba estudios universitarios de octavo semestre de administración de empresas fue contratada para trabajar como secretaria de las empresas Aso G. y Aso T., las cuales ocupaban una misma oficina en la ciudad de Medellín y contaban con el mismo gerente. Allí, Sandra laboró entre enero de 2001 y agosto de 2003. Aso T. había sido creada para brindar asesoría contable, en tanto que Aso G decía dedicarse a la actividad ganadera. Por sus cuentas bancarias circularon más de $5000 millones de pesos sin respaldo en las actividades económicas enunciadas.
  • 22. LAVADO DE ACTIVOS CAPITULO V TITULO X • Art 323 Codigo Penal • derecho comparado blanqueo de capitales • Proteger el orden económico social • El agente realiza cualquier tipo de acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o activos que, provenientes del ejercicio de determinadas conductas punibles (delitos base) se incorporan de este modo a la economía nacional para hacerlos parecer como legítimos.
  • 23. LAVADO DE ACTIVOS CAPITULO V TITLO X • La Corte Suprema de Justicia ha definido el delito de lavado de activos de la siguiente forma: • “El lavado de activos, o blanqueo de capitales como también se le denomina, consiste en la operación realizada por el sujeto agente para ocultar dineros de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y su posterior vinculación a la economía, haciéndolos aparecer como legítimos.”
  • 24. ANTECEDENTES • Respuesta de la lucha antinarcóticos Corte Suprema de Justicia: “…con ocasión de la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, mediante la cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Colombia adquirió el compromiso de “tipificar como delitos penales en su derecho interno” (numeral 1° del artículo 3°) las conductas de conversión, transferencia, ocultación, etc., de recursos procedentes de dicha actividad delictiva. • Con el paso del tiempo ha ampliado su ámbito de aplicación a otras conductas punibles al punto de llegar al estado actual de desarrollo en la legislación colombiana.
  • 25. ANTECEDENTES • Ley 67 de 1993, artículo 3.° Adopción de Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de narcóticos y sustancias sicotrópicas. • Ley 190 de 1995 artículo 31  implantar medidas preventivas y sancionatorias contra la corrupción ( receptación dentro de los delitos contra la administración de justicia/ tipo agravado de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales) • De la norma surgían dificultades para penalizar las actividades de lavado que realizaban los propios autores y partícipes de los delitos de los cuales provenía ilícitamente la masa patrimonial a ocultar o legalizar. • Ley 365 del 21 de febrero de 1997, Articulo 9  se ubica el delito de lavado de activos de forma independiente como capitulo perteneciente al titulo del código penal de los delitos contra el orden económico y allí mismo se consagran conductas relacionadas..
  • 26. CARACTERISTICAS • Esta actividad puede desarrollarse de diversas formas:  operaciones financieras  inversión en certificados de depósito  traslado de dinero a países reconocidos como paraísos financieros para luego integrarlos a través de la utilización de tarjetas de crédito y créditos ficticios por el delincuente.  Con la utilización fraudulenta de la actividad aseguradora.  Por inversiones en inmuebles.  En casinos de juego, rifas y otros juegos de azar.  Mediante el comercio de objetos de arte y antigüedades.  Con actividades relacionadas con comercio de joyas, piedras y metales preciosos.  En inversión filatélica y numismática.  Mediante la creación de sociedades de papel o de fachada y la simulación de transacciones comerciales entre varias empresas ficticias.  Con la utilización del contrabando por subfacturación y sobrefacturación.  Mediante la inversión en industria del turismo.  En la actividad bursátil, entre otras.
  • 27. CARACTERISTICAS • la utilidad está en la apariencia de legalidad que se le otorga a los bienes de origen ilícito. • Debe existir de manera anterior una actividad delictiva a través de la cual se obtengan efectivamente los dineros ilícitos que se pretendan lavar. (elemento normativo)
  • 28. LAVADO DE ACTIVOS ¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA DECISIÓN JUDICIAL ANTERIOR DONDE SE DECLARE LA EXISTENCIA DEL DELITO SUBYACENTE?
  • 29. • Corte Suprema de Justicia: Basta que el sujeto activo no demuestre el origen lícito de los recursos, porque en lo atinente al ingrediente normativo de los delitos subyacentes al lavado de activos, no requieren “una decisión judicial en firme”, sino la mera declaración judicial de la existencia de la conducta punible que subyace al delito de lavado de activos.”
  • 30. “No es dable asociar la demostración “con certeza” de la actividad ilícita antecedente, o la “prueba” de la conducta subyacente o el requerimiento de una declaración judicial “en firme” que declare la existencia del delito base para fundamentar el elemento normativo del tipo en la conducta de lavado de activos. Lavar activos es una conducta punible autónoma y no subordinada.” Corte Suprema de Justicia, sentencia del 28 de noviembre de 2007, Rad: 23174, M.P. Alfredo Gómez Quintero
  • 31. CARACTERISTICAS Bienes Provenientes De Los Delitos De: (delitos base) - extorsión, - enriquecimiento ilícito, - secuestro extorsivo, - rebelión, - tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, - tráfico de armas y comportamientos delictivos contra el sistema financiero, - la administración pública - producto de los ilícitos objeto de un concierto para delinquir (Art. 8º de la Ley 747 de 2002) - tráfico de migrantes y trata de personas (Art. 8º de la Ley 747 de 2002)
  • 32. CARACTERISTICAS Verbos rectores: -adquirir- resguardar- invertir- transportar- transformar- custodiar- administrar- carácter autónomo (no requiere declaración judicial previa) Necesidad de probar por una mera inferencia lógica la realización del delito subyacente por parte del procesado o bien por parte de un tercero “…la jurisprudencia de esta Corte tiene sentado que aunque en el delito de lavado de activos es necesario demostrar en el proceso que los bienes objeto del mismo provienen de alguna de las actividades ilícitas a que se refiere el trascrito artículo 323, para su acreditación no es necesario, sin embargo, la existencia de una sentencia previa en ese sentido, sino que en el proceso debe estar patente esa situación, bien sea que la conducta se le cargue a quien se investiga o a un tercero, sin que esa particularidad demande una prueba específica.”. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 9 de abril de 2008, Rad: 23754 M.P. Sigifredo Espinosa Pérez
  • 33. ELEMENTOS ESTRUCTURALES LAVADO DE ACTIVOS ART 323;324. • Conducta  mera actividad (encubre la verdadera naturaleza ilícita del producto.) • Sujeto Activo  S indeterminado • Elemento normativo  “que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de” –mera inferencia del Fiscal. • Elemento Subjetivo  “apariencia de legalidad o los legalice” “ocultar o encubrir su origen ilícito”. • Aspectos fundamentales Art. 324 (Agravante: personas jurídicas u organizaciones). • Modalidad Dolo ¿eventual/culpa? en todos los casos el autor debe conocer el origen ilícito de los bienes. comete delito de lavado quien, no obstante no conocer el origen ilícito de los bienes, conoce el pronunciamiento judicial que así lo declaró en un proceso de extinción de dominio.
  • 35. ELEMENTOS ESTRUCTURALES • Conducta  mera actividad (preste su nombre para.) • Sujeto Activo  Sujeto indeterminado • Elemento normativo ”adquirir bienes” verbo rector remite a codigo civil. “delitos de narcotráfico y conexo” tp en blanco. Requiere delito base para su configuración. • Elemento Subjetivo  (Dolo) Conocer el delito base y utilizar los dineros provenientes para adquirir bienes (titularidad). • Aspectos fundamentales De ejecución PERMANENTE/CONTINUADO. • ModalidadDolo
  • 37. ENRIQUECIMIENTO ILICITO ART. • dos formas del enriquecimiento ilícito: PARTICULARES(ART 327) Y SERVIDORES PUBLICOS (ART 412) • Incremento patrimonial no justificado por una persona, derivado de una u otra forma de actividades delictivas, • Titularidad sobre el patrimonio irregular (a diferencia del delito del Art 323)
  • 38. • “La diferencia en esta materia entre el lavado de activos (art. 323) con el enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327) radica en que en éste el actor ostenta la personería del bien (para sí o para otro), mientras que en aquél no ostenta personería pero lo porta, lo resguarda, oculta su origen, etc., y se detecta –al menos a título de inferencia- que el bien está asociado con las actividades ilícitas referidas en la norma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, sentencia del 11 de marzo de 2009, rad. núm. 26144 M.P. Alfredo Gómez Quintero
  • 39. ELEMENTOS ESTRUCTURALES • Conducta  De resultado (obtenga para si o para otro) • Sujeto Activo  Sujeto indeterminado • Elemento normativo  “incremento patrimonial no justificado” “de actividades ilícitas” • Elemento Subjetivo  conocer el incremento ilícito. • Aspectos fundamentalesTitularidad sobre el patrimonio irregular (a diferencia del delito del Art 323). Subsidiariedad (tipo penal de peligro) • Modalidad Dolo. Debe saber que esta incrementando ilícitamente su patrimonio