DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS
MARIATEGUI
EXPOSITORES .-
HUANACUNI ESCOBAR, BERTHA MARISELA
CHAMBI ORDOÑEZ, LISCETH MARIANA
CANO RUIZ, ALVARO ISAIAS
TACNA - PERU
ANTECEDENTES
En la etapa de origen: El Parlamento del Land de Hesse en la
República Federal Alemana, en mérito de haber promulgado
el primer texto legal de protección de datos: la Datenshutz (7
de octubre de 1970). Esta norma marcó el comienzo que
terminaría en el Datenshutz federal alemán promulgado el 27
de febrero de 1977. Esta norma se centra en la protección de
datos, que tienen como fin impedir la lesión de bienes
dignos de tutela de las personas interesadas, garantizando
los datos relativos a su persona, de abusos cometidos con
ocasión de su almacenamiento, trasmisión, modificación o
cancelación.
La Data Lag sueca del 11 de mayo de 1973. En esta norma se establece el principio de la
publicidad de los bancos de datos personales informatizados mediante un registro abierto a la
consulta de las personas que están incluidas en él.
Podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales
de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de
garantizar la privacidad o intimidad personal.
HABEAS DATA
o
• Privacy Act de 1974, por la cual se otorga al ciudadano su derecho a la
privacidad o right to privacy. Permite a las entidades públicas
pertenecientes al gobierno federal a llevar registro de datos de personas
físicas, proporcionados por el mismo sujeto, los mismos deben ser
actualizados, proporcionados a su titular cuando éste lo requiera,
actualizarlos y mantenerlos en secreto salvo autorización de la persona
misma.
o
• En el año 1966, se promulgó Freedom of Information Act, para que
así los poderes públicos pusieran en pleno conocimiento de toda la
comunidad datos e informaciones.
o
• En 1970, se crea la Fair Credit Reporting Act, donde se adopta una
técnica aplicada para tutelar aquellos datos personales que son
recogidos y procesados por medio de computadoras.
• El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el
Perú con la Constitución de 1993, ya que la Constitución peruana
de 1979 no lo había regulado. (protegido por el proceso de
amparo).
En consecuencia, Hábeas Data significa
que se posean los datos o registros.
ETIMOLOGÍA
HÁBEAS: Proviene de términos latinos
habeo o habere, significa aquí tengas en
posesión, que es una de las acepciones
del verbo.
DATA: Es el acusativo plural
de DATUM, que en los
direccionarios más modernos
definen como representación
convencional de hechos, conceptos
o instrucciones de forma apropiada
para la comunicación o
procesamiento por medios
automáticos.
CONCEPTO
Ampara y protege el debido uso
público de la información que
se tiene de los ciudadanos,
evitando una intromisión en la
esfera privada e intimidad del
mismo.
Según autores como Francisco Eguiguren Praeli: el Hábeas Data
debe brindar a la persona afectada protección y mecanismos para
obtener:
A
• Acceso a la información de su interés o a
conocer datos sobre su persona que se
encuentran en archivos o registros.
B
• Actualización de información o datos
personales contenidos en archivos o
registros.
C
• Rectificación de informaciones o
datos inexactos.
Es un proceso de garantía
constitucional.
Es autónomo: identidad propia
que tiene el objeto a demandar.
Es de naturaleza procesal.
Es de procedimiento sumario: procedimiento
breve, no existe etapa probatoria.
Sirve para defender los derechos informáticos.
CARACTERÍSTICAS DEL
HABEAS DATA
REGULACIÓN DEL HABEAS
DATA EN EL PERÚ-MARCO
LEGAL
El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el Perú
con la Constitución de 1993, ya que la anterior Constitución peruana de
1979 no lo había regulado, por ende, éstos dos derechos se
encontraban protegidos por el proceso de amparo.
La Constitución Política del 1993 dice lo siguiente en el artículo 200
Son garantías constitucionales (...)
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a
que se refiere el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución
El derecho a la información que está
en el inciso 5 del art. 2 de nuestra
Constitución, establece:
a) Pagar el costo
b) Que no afecte el derecho de la
intimidad personal
c) Que no ponga en riesgo la
seguridad nacional
d) Que no se encuentre excluida por
Ley
e) Que no afecte el secreto bancario o
la reserva tributaria
El derecho de la
autodeterminación informativa
incorporado en el inciso 6 del
artículo 2 de la Constitución
consiste en la serie de facultades
que tiene toda persona para
ejercer control sobre la
información personal que le
concierne, contenida en registros
ya sean públicos o privados,
físicos o informáticos, a fin de
enfrentar las posibles
extralimitaciones de los mismos
Ley De Transparencia y Acceso a La Información
Pública
Artículo 1.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el
numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la
Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el
ejercicio de este derecho.
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar
información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. (…)
 Código Procesal Constitucional Peruano - Ley N 28237:
 Asimismo, cabe resaltar el art. 61 del Código Procesal Constitucional Peruano que
señala los derecho protegidos por el Hábeas Data. Este artículo señala lo siguiente: El
Hábeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los
incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución
 Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate
de la que genere, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes
terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes
técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder,
cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual.
 Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a
su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual,
mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o
de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer
suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o
privado que afecten derechos constitucionales
 LEGISLACIÓN COMPARADA: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS
TEXTOS CONSTITUCIONALES
 En el Caso de Colombia: la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que el
Hábeas Data, de conformidad con el texto constitucional constituye un derecho fundamental, en cuya virtud
toda persona a la cual se refieren los datos de un archivo público o privado tiene la facultad para autorizar su
conservación, rectificación, uso y circulación.
 En el caso de Ecuatoriano: La Constitución del Ecuador establece en su Artículo 94º Sobre el hábeas data, el
Tribunal Constitucional del Ecuador ha precisado que el fin primordial de este proceso consiste en "detener los
abusos que puedan suceder con la manipulación de la información". Asimismo, ha señalado que a través de
esta garantía constitucional, se protege "el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas a acceder a
los documentos, bases de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes, se encuentran en poder de
entidades públicas o privadas, inclusive de personas naturales o jurídicas privadas y conocer el uso que se
esté dando, que se dio o que se va a dar a tal información y, por ende obtener acceso directo, cabal y verídico,
de ella, así como a que se rectifiquen, se eliminen o no se divulgue, según el caso los datos que el recurrido
posea".
 En el caso Venezolano: El Artículo 28º de la Constitución de Venezuela reconoce un conjunto de derechos
de la persona respecto a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentra bajo dominio de
instituciones públicas o privadas. Sin embargo, el texto constitucional no establece un proceso especial para la
protección de estos derechos. Casi no existe mención expresa al término hábeas data en la normativa
constitucional de Venezuela.
437279930-Habeas-Data.pptx

437279930-Habeas-Data.pptx

  • 1.
    DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD JOSECARLOS MARIATEGUI EXPOSITORES .- HUANACUNI ESCOBAR, BERTHA MARISELA CHAMBI ORDOÑEZ, LISCETH MARIANA CANO RUIZ, ALVARO ISAIAS TACNA - PERU
  • 2.
    ANTECEDENTES En la etapade origen: El Parlamento del Land de Hesse en la República Federal Alemana, en mérito de haber promulgado el primer texto legal de protección de datos: la Datenshutz (7 de octubre de 1970). Esta norma marcó el comienzo que terminaría en el Datenshutz federal alemán promulgado el 27 de febrero de 1977. Esta norma se centra en la protección de datos, que tienen como fin impedir la lesión de bienes dignos de tutela de las personas interesadas, garantizando los datos relativos a su persona, de abusos cometidos con ocasión de su almacenamiento, trasmisión, modificación o cancelación. La Data Lag sueca del 11 de mayo de 1973. En esta norma se establece el principio de la publicidad de los bancos de datos personales informatizados mediante un registro abierto a la consulta de las personas que están incluidas en él. Podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal. HABEAS DATA
  • 3.
    o • Privacy Actde 1974, por la cual se otorga al ciudadano su derecho a la privacidad o right to privacy. Permite a las entidades públicas pertenecientes al gobierno federal a llevar registro de datos de personas físicas, proporcionados por el mismo sujeto, los mismos deben ser actualizados, proporcionados a su titular cuando éste lo requiera, actualizarlos y mantenerlos en secreto salvo autorización de la persona misma. o • En el año 1966, se promulgó Freedom of Information Act, para que así los poderes públicos pusieran en pleno conocimiento de toda la comunidad datos e informaciones. o • En 1970, se crea la Fair Credit Reporting Act, donde se adopta una técnica aplicada para tutelar aquellos datos personales que son recogidos y procesados por medio de computadoras. • El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el Perú con la Constitución de 1993, ya que la Constitución peruana de 1979 no lo había regulado. (protegido por el proceso de amparo).
  • 4.
    En consecuencia, HábeasData significa que se posean los datos o registros. ETIMOLOGÍA HÁBEAS: Proviene de términos latinos habeo o habere, significa aquí tengas en posesión, que es una de las acepciones del verbo. DATA: Es el acusativo plural de DATUM, que en los direccionarios más modernos definen como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento por medios automáticos.
  • 5.
    CONCEPTO Ampara y protegeel debido uso público de la información que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisión en la esfera privada e intimidad del mismo.
  • 6.
    Según autores comoFrancisco Eguiguren Praeli: el Hábeas Data debe brindar a la persona afectada protección y mecanismos para obtener: A • Acceso a la información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se encuentran en archivos o registros. B • Actualización de información o datos personales contenidos en archivos o registros. C • Rectificación de informaciones o datos inexactos.
  • 7.
    Es un procesode garantía constitucional. Es autónomo: identidad propia que tiene el objeto a demandar. Es de naturaleza procesal. Es de procedimiento sumario: procedimiento breve, no existe etapa probatoria. Sirve para defender los derechos informáticos. CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS DATA
  • 8.
    REGULACIÓN DEL HABEAS DATAEN EL PERÚ-MARCO LEGAL El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el Perú con la Constitución de 1993, ya que la anterior Constitución peruana de 1979 no lo había regulado, por ende, éstos dos derechos se encontraban protegidos por el proceso de amparo. La Constitución Política del 1993 dice lo siguiente en el artículo 200 Son garantías constitucionales (...) 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución El derecho a la información que está en el inciso 5 del art. 2 de nuestra Constitución, establece: a) Pagar el costo b) Que no afecte el derecho de la intimidad personal c) Que no ponga en riesgo la seguridad nacional d) Que no se encuentre excluida por Ley e) Que no afecte el secreto bancario o la reserva tributaria El derecho de la autodeterminación informativa incorporado en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos o privados, físicos o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos
  • 9.
    Ley De Transparenciay Acceso a La Información Pública Artículo 1.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Artículo 8.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. (…)
  • 10.
     Código ProcesalConstitucional Peruano - Ley N 28237:  Asimismo, cabe resaltar el art. 61 del Código Procesal Constitucional Peruano que señala los derecho protegidos por el Hábeas Data. Este artículo señala lo siguiente: El Hábeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución  Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que genere, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual.  Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales
  • 11.
     LEGISLACIÓN COMPARADA:EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES  En el Caso de Colombia: la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que el Hábeas Data, de conformidad con el texto constitucional constituye un derecho fundamental, en cuya virtud toda persona a la cual se refieren los datos de un archivo público o privado tiene la facultad para autorizar su conservación, rectificación, uso y circulación.  En el caso de Ecuatoriano: La Constitución del Ecuador establece en su Artículo 94º Sobre el hábeas data, el Tribunal Constitucional del Ecuador ha precisado que el fin primordial de este proceso consiste en "detener los abusos que puedan suceder con la manipulación de la información". Asimismo, ha señalado que a través de esta garantía constitucional, se protege "el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas a acceder a los documentos, bases de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes, se encuentran en poder de entidades públicas o privadas, inclusive de personas naturales o jurídicas privadas y conocer el uso que se esté dando, que se dio o que se va a dar a tal información y, por ende obtener acceso directo, cabal y verídico, de ella, así como a que se rectifiquen, se eliminen o no se divulgue, según el caso los datos que el recurrido posea".  En el caso Venezolano: El Artículo 28º de la Constitución de Venezuela reconoce un conjunto de derechos de la persona respecto a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentra bajo dominio de instituciones públicas o privadas. Sin embargo, el texto constitucional no establece un proceso especial para la protección de estos derechos. Casi no existe mención expresa al término hábeas data en la normativa constitucional de Venezuela.