Este documento define y explica los conceptos de superficie y servidumbre en el derecho civil. Resumiendo: El derecho de superficie permite construir temporalmente sobre un suelo ajeno. Las servidumbres son cargas sobre un predio que permiten al dueño de otro predio realizar ciertos actos o impedir algunos actos del dueño del predio gravado. Ambos derechos son reales pero temporales, y se adquieren principalmente por ley o pacto entre las partes.
El Derecho Venezolano, diverso como es, goza actualmente de una variedad de figuras jurídicas que estuvieron vigentes en el Derecho Romano. Esto se debe a la gran influencia que ha ejercido y que sigue todavía ejerciendo éste no sólo en la creación histórica de ordenamientos jurídicos como el de Venezuela, sino en otros muchos de la región y del mundo.
Desde luego, es el derecho de propiedad se encuentra allí incluido, y dentro de él, cabe decir, instituciones como la servidumbre, que no es otra que el derecho real ejercido sobre una cosa ajena, en este caso denominada fundo sirviente, para conseguir de él beneficios y utilidades atribuibles a un fundo dominante, éste último al cual compete la potestad u obtención de beneficio.
El Derecho Venezolano, diverso como es, goza actualmente de una variedad de figuras jurídicas que estuvieron vigentes en el Derecho Romano. Esto se debe a la gran influencia que ha ejercido y que sigue todavía ejerciendo éste no sólo en la creación histórica de ordenamientos jurídicos como el de Venezuela, sino en otros muchos de la región y del mundo.
Desde luego, es el derecho de propiedad se encuentra allí incluido, y dentro de él, cabe decir, instituciones como la servidumbre, que no es otra que el derecho real ejercido sobre una cosa ajena, en este caso denominada fundo sirviente, para conseguir de él beneficios y utilidades atribuibles a un fundo dominante, éste último al cual compete la potestad u obtención de beneficio.
1. SUPERFICIE
DEFINICION
“El superficiario goza de facultad de tener temporalmente una
construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del
suelo…” (Art.1030 C.C)
2. LA SUPERFICIE Este derecho no puede durar más de 99 años.
Al vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor;
salvo pacto distinto.
4. LA SUPERFICIE
Elementos del Derecho de Superficie:
Son:
Personal Se tiene al dueño del suelo (Dominus Soli)
y al dueño de la edificación.Real
Es la edificación que puede ser por encima o por debajo del suelo,
también es el suelo.
5. LA SUPERFICIE Formas de Constitución:
Puede constituirse por actos entre vivos
Puede constituirse por testamento.
Este derecho es transmisible, salvo prohibición expresa.
6. LA SUPERFICIE
El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido
La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos concedidos
por el superficiario a favor de tercero. (art C.C)
7. SERVIDUMBRE
“La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro
que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del
predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.”
(Art.1035 C.C)
8. SERVIDUMBRE
Las servidumbres vienen a ser cargas porque importan la obligación de soportar
que el propietario del predio dominante realice actos en el fundo del predio
sirviente o en la obligación que asume el propietario del sirviente de no realizar
ciertos actos que no están dentro de sus atribuciones normales
9. SERVIDUMBRE
No hay servidumbre si las utilidades de un fundo no repercuten directamente
en un mejor aprovechamiento del otro fundo.Según Valencia Zea:
”La servidumbre debe crear una utilidad para el mejor aprovechamiento del
predio”
10. SERVIDUMBRE Características:
Es un derecho real
Es un derecho que recae sobre cosa ajena
Es un derecho perpetuo
Tiene carácter inmobiliario
Supone necesariamente 2 predios diferentes
No es necesario que los predios pertenezcan a propietarios diferentes.
Es indivisible
11. SERVIDUMBRE Adquisición de las Servidumbres:
El art.1035 C.C menciona 2 modos de adquirir servidumbres:
La ley y el pacto.
Pero también puede adquirirse por prescripción que dispone que solo la
servidumbre aparente puede adquirirse por prescripción (Art C.C)
12. SERVIDUMBRE
Clasificación: Positivas y Negativas
Positivas Autorizan al dueño del predio dominante a gozar de algún modo del
predio sirviente y el propietariode éste debe tolerarlo.
Negativas Son las que se imponen al propietario delsirviente a una
abstención.
13. SERVIDUMBRE Voluntarias y Legales
Voluntarias Son los que las partes han pactado libremente
Legales Son los que la ley lo impone cuya constitución y servicios no puede
oponerse el propietario del sirviente.
14. SERVIDUMBRE
Continuas y Discontinuas
Continuas Son las que existen sin necesidad de actos del hombre.
Discontinuas Exigen actos del hombre para su ejercicio. El C.C no ha recogido
esta clasificación.
15. SERVIDUMBRE Aparentes y No aparentes
Aparentes Son las que se ven. Solo éste se adquiere por prescripción.
No aparentes Son las que no se ven.
16. SERVIDUMBRE Derechos y Obligaciones de los Propietarios:
Quien reclame el derecho a una servidumbre debe acreditarla con el título
correspondiente
Si hay duda sobre la existencia o modo de ejercer una servidumbre se
interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente.
El predio dominante tiene la obligación de pagar las obras requeridas para el
ejercicio de la servidumbre salvo disposición legal o pacto en contrario.
El propietario del predio dominante no puede aumentar la carga del predio
sirviente por hecho o por acto propio.
El propietario del predio sirviente no puede impedir el uso de la servidumbre.
17. Se extinguen
por destrucción total, voluntaria o involuntaria del edificio dominante o sirviente sin mengua de
las relativas al suelo.
Se extingue por el no uso durante 5 años. (Art.1050 C.C)