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FUNDAMENTACIÓN TRIBUTARIA
PASO 5 DISEÑAR UN CUADRO SINÓPTICO DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
EN COLOMBIA
PRESENTADO A:
DOC. FRANK EDUARDO BARRAZA
ENTREGADO POR:
WAIDER JOSÉ VELÁSQUEZ ARROYO
CÓDIGO: 1102852734
GRUPO: 106012_35
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE
NEGOCIOS - ECACEN
INTRODUCCIÓN
Colombia, debe promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias en sus contribuyentes,
garantizando de esta manera que no se realicen malas prácticas que puedan infringir las leyes y
normas del país. Además, se debe considerar el rol del contador público en el desempeño del
ejercicio de su profesión de manera ética, profesional e independiente, ya que, al ser vigilados y
controlados por la Junta Central de Contadores, están obligados al cumplimiento de la
normatividad en materia contable, fiscal y ética.
El contribuyente entra en un juego en el cual plantea no pagar (Evasión) o pagar impuestos
menores a los que corresponden (Elusión), lo cual induce al escenario ideal para que se presente
la evasión, con la consecuencia de llegar adulterar la información que afecte el traslado de los
recursos al estado, con lo cual se manifiesta el problema, con una clara reincidencia.
Objetivos
General
 Caracterizar el rol del Contador Público frente a la evasión de impuestos en Colombia y
las consecuencias que acarrea esta.
Específicos
 Ilustrar las causas y efectos de la evasión tributaria para observar la problemática desde
sus raíces
 Identificar los tipos de sanciones impuestas para concientizar a las personas de las
consecuencias que trae evadir impuestos.
¿Qué es el procedimiento tributario?
 es el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general
realiza personalmente para cumplir con la obligación tributaria sustancial.
 Son también aquellas actuaciones por parte de la administración tributaria dirigidas a
garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 Es el conjunto de normas que regulan la relación del sujeto activo con el sujeto pasivo, las
cuales suscitan las etapas para llevar a cabo las acciones fiscales (UNIPILOTO, s.f.)
¿Para qué sirve el procedimiento tributario?
 El procedimiento tributario sirve para conocer los derechos y las obligaciones que tiene
un declarante y/o contribuyente, así mismo, cómo se deben cumplir tales obligaciones.
(BLAGLOBAL, s.f.)
 El procedimiento tributario representa entonces, las actuaciones que el contribuyente
responsable o declarante realiza ya se ha personalmente o por intermedio de
representantes para cumplir con la obligación tributaria.
¿Qué es el régimen sancionatorio?
El régimen sancionatorio en materia tributaria es una manifestación que contempla la aplicación
de una sanción, en la que esta discurre como la consecuencia de la realización de un supuesto de
hecho calificado jurídicamente como infracción.
¿Para qué sirve el régimen sancionatorio tributario?
Consagra las responsabilidades objetivas, es decir sanciona un hecho sin importar las
motivaciones para la ocurrencia del mismo, por ejemplo, una extemporaneidad en una
declaración tributaria, una información suministrada errada, extemporánea o completa.
¿Cuáles son los principios del régimen sancionatorio?
1. Principio de Legalidad: Es la garantía que la propia ley otorga a todos aquellas persona
naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, que pudieran ser objeto de sanción
administrativa por parte de la Unidad; que solo serán investigados, juzgados y
sancionados por comportamientos o actuaciones que se encuentran taxativamente
descritos como faltas en las disposiciones legales vigentes. (EDINSON PINO
CASTILLO, s.f.)
2. Principio de favorabilidad: Consiste en que al contribuyente se les aplica la ley más
favorable a sus intereses, o la menos restrictiva.
3. Principio de Proporcionalidad: Se refiere a que los impuestos que debemos pagar, no
resulten desmesurados en cuanto a las capacidades económicas de los individuos.
4. Principio de Gradualidad: Busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, por lo cual contempla la posibilidad de disminuir las sanciones para
determinados casos.
5. Principio de Economía: Se encuentra encaminado a que los procedimientos se adelanten
en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos para quienes intervengan en
el proceso, tanto para la administración como para los investigados, que no se exijan
requisitos, documentos o copias más allá de aquellas que sean estrictamente legales y
necesarias.
6. Principio de Eficacia: Busca que con ocasión o en desarrollo de este principio, la UGPP
revolverá todos los obstáculos de orden formal que puedan presentarse durante el
procedimiento administrativo, evitando que se produzcan decisiones inhibitorias por parte
del funcionario competente; respecto de las nulidades que se deriven de vicios en el
procedimiento, las mismas podrán sanearse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud
del propio interesado.
7. Principio de Imparcialidad: El mismo se encuentra encaminado a garantizar los
derechos de todas las personas que intervienen en el proceso administrativo adelantado
por la UGPP, sin discriminación alguna; por lo tanto, deberá proporcionársele el mismo
tratamiento a todas las partes intervinientes en él proceso.
8. Lesividad: También llamado antijuricidad material, porque la conducta punible afecta el
recaudo nacional.
¿Por qué, es importante para el contador público conocer las incidencias que tiene por
parte del contribuyente no cumplir con el pago de sus impuestos a tiempo?
La firma del contador público y del revisor fiscal en las declaraciones tributarias es la garantía de
que la información alojada en estas cumple con las disposiciones requeridas y han sido
elaboradas sobre la base de una información financiera preparada cumpliendo los Estándares
Internacionales. Si el contador público llega a pasar por alto no pagar los impuestos a tiempos
esto tendrá como consecuencia una sanción elevada para el contribuyente y para el contador será
esto una causal de retiro del cargo por una falta gravísima contemplado en el código de ética del
contador. (actualicese, s.f.)
¿Cómo se clasifican las Sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario?
ESTATUTO TRIBUTARIO
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
 artículo 641. extemporaneidad en la presentación.
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias
en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de
mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a
cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento
(100%) del impuesto o retención, según el caso. (Miguel Antonio Márquez Montañez,
s.f.)
 artículo 643. sanción por no declarar.
Los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan
la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a:
En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, a cinco (5)
veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.
En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del gravamen a los movimientos
financieros, al cinco por ciento (5%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.
 artículo 644. sanción por corrección de las declaraciones.
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones
tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el
caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella
 artículo 645. sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren
extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del
plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento
(0.5%) de su patrimonio líquido.
 artículo 646. sanción por corrección aritmética.
Cuando la Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética
sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de
impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor
para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento
(30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin
perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
 artículo 648. sanción por inexactitud.
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia
entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial
y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento
(15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.
 artículo 647-1. rechazo o disminución de pérdidas.
La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante
liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para
efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía
equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o
disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción,
la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.
 artículo 650. sanción por uso fraudulento de cedulas.
El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones
tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de
fraude procesal.
ENLACE DEL CUADRO SINÓPTICO
https://lucid.app/lucidchart/e35543a7-55fe-4872-bcd3-
6ec7348120b0/edit?shared=true&page=0_0#?folder_id=home&browser=icon
CONCLUSIÓN
Se puede determinar que la problemática radica desde la administración de los diferentes entes que
aportan impuestos y manejan los recursos tributarios, por lo que genera escasez en el recaudo de
los mismos causando así la evasión y dejando al fisco sin contribución lo que conlleva a presentar
bajos niveles de salarios, mayores índices de desempleo y creación de comercio informal lo que
hace que el pago de impuestos sea sin convicción. Por otro lado, el problema del ser humano reside
desde la ausencia de bases morales establecidas a lo largo de su formación, que generan que la
corrupción no solo se evidencie en los altos mandos sino también en cada acción operativa de
funcionarios que a pesar de no ser un evento controlado por el mismo evidencia la falta de ética
profesional.
BIBLIOGRAFÍAS
actualicese. (s.f.). Obtenido de https://actualicese.com/responsabilidad-de-un-nuevo-contador-
publico-ante-las-declaraciones-tributarias-pendientes/
BLAGLOBAL. (s.f.). Obtenido de https://blacolombia.com/importancia-del-procedimiento-
tributario/#:~:text=El%20procedimiento%20tributario%20permite%20conocer,se%20deb
en%20cumplir%20tales%20obligaciones.&text=Por%20ello%2C%20cada%20reforma%
20tributaria,de%20procedimiento%20del%20estatuto
EDINSON PINO CASTILLO. (s.f.). CONSULTAME.COM. Obtenido de
https://www.consultame.co/index.php/articulos/aspectos-contables-y-
tributarios/procedimiento-tributario/principios-del-regimen-sancionatorio-tributario
Miguel Antonio Márquez Montañez. (s.f.). Obtenido de
https://contadorespublicossantander.com/?p=11212
UNIPILOTO. (s.f.). Obtenido de https://www.unipiloto.edu.co/descargas/PROCEDIMIENTO-
TRIBUTARIO-2018.pdf

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  • 1. FUNDAMENTACIÓN TRIBUTARIA PASO 5 DISEÑAR UN CUADRO SINÓPTICO DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN COLOMBIA PRESENTADO A: DOC. FRANK EDUARDO BARRAZA ENTREGADO POR: WAIDER JOSÉ VELÁSQUEZ ARROYO CÓDIGO: 1102852734 GRUPO: 106012_35 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS - ECACEN
  • 2. INTRODUCCIÓN Colombia, debe promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias en sus contribuyentes, garantizando de esta manera que no se realicen malas prácticas que puedan infringir las leyes y normas del país. Además, se debe considerar el rol del contador público en el desempeño del ejercicio de su profesión de manera ética, profesional e independiente, ya que, al ser vigilados y controlados por la Junta Central de Contadores, están obligados al cumplimiento de la normatividad en materia contable, fiscal y ética. El contribuyente entra en un juego en el cual plantea no pagar (Evasión) o pagar impuestos menores a los que corresponden (Elusión), lo cual induce al escenario ideal para que se presente la evasión, con la consecuencia de llegar adulterar la información que afecte el traslado de los recursos al estado, con lo cual se manifiesta el problema, con una clara reincidencia.
  • 3. Objetivos General  Caracterizar el rol del Contador Público frente a la evasión de impuestos en Colombia y las consecuencias que acarrea esta. Específicos  Ilustrar las causas y efectos de la evasión tributaria para observar la problemática desde sus raíces  Identificar los tipos de sanciones impuestas para concientizar a las personas de las consecuencias que trae evadir impuestos.
  • 4. ¿Qué es el procedimiento tributario?  es el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente para cumplir con la obligación tributaria sustancial.  Son también aquellas actuaciones por parte de la administración tributaria dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias.  Es el conjunto de normas que regulan la relación del sujeto activo con el sujeto pasivo, las cuales suscitan las etapas para llevar a cabo las acciones fiscales (UNIPILOTO, s.f.) ¿Para qué sirve el procedimiento tributario?  El procedimiento tributario sirve para conocer los derechos y las obligaciones que tiene un declarante y/o contribuyente, así mismo, cómo se deben cumplir tales obligaciones. (BLAGLOBAL, s.f.)  El procedimiento tributario representa entonces, las actuaciones que el contribuyente responsable o declarante realiza ya se ha personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria. ¿Qué es el régimen sancionatorio? El régimen sancionatorio en materia tributaria es una manifestación que contempla la aplicación de una sanción, en la que esta discurre como la consecuencia de la realización de un supuesto de hecho calificado jurídicamente como infracción. ¿Para qué sirve el régimen sancionatorio tributario? Consagra las responsabilidades objetivas, es decir sanciona un hecho sin importar las motivaciones para la ocurrencia del mismo, por ejemplo, una extemporaneidad en una declaración tributaria, una información suministrada errada, extemporánea o completa. ¿Cuáles son los principios del régimen sancionatorio? 1. Principio de Legalidad: Es la garantía que la propia ley otorga a todos aquellas persona naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, que pudieran ser objeto de sanción administrativa por parte de la Unidad; que solo serán investigados, juzgados y sancionados por comportamientos o actuaciones que se encuentran taxativamente descritos como faltas en las disposiciones legales vigentes. (EDINSON PINO CASTILLO, s.f.)
  • 5. 2. Principio de favorabilidad: Consiste en que al contribuyente se les aplica la ley más favorable a sus intereses, o la menos restrictiva. 3. Principio de Proporcionalidad: Se refiere a que los impuestos que debemos pagar, no resulten desmesurados en cuanto a las capacidades económicas de los individuos. 4. Principio de Gradualidad: Busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo cual contempla la posibilidad de disminuir las sanciones para determinados casos. 5. Principio de Economía: Se encuentra encaminado a que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos para quienes intervengan en el proceso, tanto para la administración como para los investigados, que no se exijan requisitos, documentos o copias más allá de aquellas que sean estrictamente legales y necesarias. 6. Principio de Eficacia: Busca que con ocasión o en desarrollo de este principio, la UGPP revolverá todos los obstáculos de orden formal que puedan presentarse durante el procedimiento administrativo, evitando que se produzcan decisiones inhibitorias por parte del funcionario competente; respecto de las nulidades que se deriven de vicios en el procedimiento, las mismas podrán sanearse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del propio interesado. 7. Principio de Imparcialidad: El mismo se encuentra encaminado a garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en el proceso administrativo adelantado por la UGPP, sin discriminación alguna; por lo tanto, deberá proporcionársele el mismo tratamiento a todas las partes intervinientes en él proceso. 8. Lesividad: También llamado antijuricidad material, porque la conducta punible afecta el recaudo nacional.
  • 6. ¿Por qué, es importante para el contador público conocer las incidencias que tiene por parte del contribuyente no cumplir con el pago de sus impuestos a tiempo? La firma del contador público y del revisor fiscal en las declaraciones tributarias es la garantía de que la información alojada en estas cumple con las disposiciones requeridas y han sido elaboradas sobre la base de una información financiera preparada cumpliendo los Estándares Internacionales. Si el contador público llega a pasar por alto no pagar los impuestos a tiempos esto tendrá como consecuencia una sanción elevada para el contribuyente y para el contador será esto una causal de retiro del cargo por una falta gravísima contemplado en el código de ética del contador. (actualicese, s.f.) ¿Cómo se clasifican las Sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario? ESTATUTO TRIBUTARIO SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS  artículo 641. extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. (Miguel Antonio Márquez Montañez, s.f.)  artículo 643. sanción por no declarar. Los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a: En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del gravamen a los movimientos financieros, al cinco por ciento (5%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.  artículo 644. sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella
  • 7.  artículo 645. sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.  artículo 646. sanción por corrección aritmética. Cuando la Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.  artículo 648. sanción por inexactitud. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.  artículo 647-1. rechazo o disminución de pérdidas. La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.  artículo 650. sanción por uso fraudulento de cedulas. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
  • 8. ENLACE DEL CUADRO SINÓPTICO https://lucid.app/lucidchart/e35543a7-55fe-4872-bcd3- 6ec7348120b0/edit?shared=true&page=0_0#?folder_id=home&browser=icon CONCLUSIÓN Se puede determinar que la problemática radica desde la administración de los diferentes entes que aportan impuestos y manejan los recursos tributarios, por lo que genera escasez en el recaudo de los mismos causando así la evasión y dejando al fisco sin contribución lo que conlleva a presentar bajos niveles de salarios, mayores índices de desempleo y creación de comercio informal lo que hace que el pago de impuestos sea sin convicción. Por otro lado, el problema del ser humano reside desde la ausencia de bases morales establecidas a lo largo de su formación, que generan que la corrupción no solo se evidencie en los altos mandos sino también en cada acción operativa de funcionarios que a pesar de no ser un evento controlado por el mismo evidencia la falta de ética profesional.
  • 9. BIBLIOGRAFÍAS actualicese. (s.f.). Obtenido de https://actualicese.com/responsabilidad-de-un-nuevo-contador- publico-ante-las-declaraciones-tributarias-pendientes/ BLAGLOBAL. (s.f.). Obtenido de https://blacolombia.com/importancia-del-procedimiento- tributario/#:~:text=El%20procedimiento%20tributario%20permite%20conocer,se%20deb en%20cumplir%20tales%20obligaciones.&text=Por%20ello%2C%20cada%20reforma% 20tributaria,de%20procedimiento%20del%20estatuto EDINSON PINO CASTILLO. (s.f.). CONSULTAME.COM. Obtenido de https://www.consultame.co/index.php/articulos/aspectos-contables-y- tributarios/procedimiento-tributario/principios-del-regimen-sancionatorio-tributario Miguel Antonio Márquez Montañez. (s.f.). Obtenido de https://contadorespublicossantander.com/?p=11212 UNIPILOTO. (s.f.). Obtenido de https://www.unipiloto.edu.co/descargas/PROCEDIMIENTO- TRIBUTARIO-2018.pdf