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“AÑO DEL BICENTENARIO,DE LA CONSOLIDACIÓNDE NUESTRA INDEPENDENCIA,Y DE LA
CONMEMORACIÓNDE LAS HEROICASBATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
MAESTRÍAEN CIENCIASECONÓMICAS
MENCÍÓNEN AUDITORIA
Curso:
AUDITORIATRIBUTARIA
Tema:
LIBRO CUARTO
INFRACCIONES,SANCIONESY DELITOSTRIBUTARIOS
Integrantes:
Keny Nicol Cuba Torres
Roxana MilagrosSánchez Silva
Joseph RidleyPacheco silva
MiguelVíctor VilcaRodríguez
INTRODUCCIÓN:
Para el presente trabajo es menester analizar El libro IV del código tributario, que se refiere a las
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS tributarios. Entendiéndose como Infracción tributaria,
toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre
tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos (Art.164° del
Código Tributario). Las sanciones tributarias son la consecuencia jurídica por el incumplimiento de
las obligaciones tributarias; es decir, el “castigo” que se impone a las personas por la violación de
las normas tributarias. En el caso de las infracciones tributarias, las sanciones están detalladas en
el Código Tributario. En el caso del delito tributario, las sanciones están en la Ley Penal Tributaria y
comprenden la pena privativa de la libertad. Y lo que respecta a los Delitos Tributarios la norma nos
dice que es la conducta, tipificada en el Código Penal o en la Ley Penal Tributaria Decreto
Legislativo N° 813 que contraviene las normas tributarias establecidas. Implica haber actuado con
conciencia e intención; es decir con dolo. En este caso, se aplica la Ley Penal Tributaria.
INTRODUCCIÓN
En el caso específico de la Administración Tributaria (SUNAT), una de sus labores de control consiste en la
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y formales, teniendo como facultad discrecional de
determinar en forma objetiva y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Según el artículo
180° del Código Tributario, los tipos de sanciones son: (i) las Multas, que son sanciones económicas fijadas
principalmente en función a Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a los Ingreso Neto (IN) e Ingresos (I): Solo se
aplica en el caso del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS); estas mismas multas pueden estar sujetas
al régimen de gradualidad, lo que puede suponer una rebaja al momento de su pago, con intereses.
REALIDAD PROBLEMÁTICA:
En el Perú existe un alto grado de evasión tributaria por parte de los contribuyentes, los otros
sectores con alta evasión del IGV son: Agropecuario con 81% y un valor de S/ 50 millones;
Transporte con 17% y un valor de S/ 39 millones; y Pesca con 20% de evasión y S/ 5 millones, afecta
a la economía y al desarrollo económico al País. Todo es consecuente de la falta de cultura tributaria,
campañas de formalización y un marco normativo que agobia a las empresas. Esta situación
problemática es cada vez más peligrosa cuando la educación y desarrollo de capacidades es
deficiente, es por ello que las personas con negocio no quieren formalizarse, tienen un concepto
equivoco y erróneo sobre tributos, debido a la falta de comunicación y publicidad de parte de la
SUNAT.
REALIDAD PROBLEMÁTICA:
La situación actual sobre las infracciones y sus sanciones tributarias se empeora debido a que personas con
negocios o el empresario se caracteriza por tener una concepción particular de la tributación. Se muestra así una
marcada tendencia de valoración a lo formal e informal y una negación a la contribución, una falta de identidad
nacional, lo cual nos impide consolidarnos como país. El empresario busca sobresalir de algún modo
estableciendo así su propio negocio que en su gran mayoría son empresas informales, a estas empresas el
estado busca captar y formalizarlas; sin embargo para estos empresarios les parece algo desfavorable ya que se
tiene que regir a diversos pagos tales como impuestos, contribuciones, planillas, contador, libros contables, etc,
además de lo complicado que son las normas tributarias y el proceso de formalización de la empresa y la
obtención de la licencia de funcionamiento. Pronostico Si la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT) no incrementa procedimientos adecuados de fiscalización, campañas de
formalización, que las normas sean más comprensibles y difusión sobre cultura tributaria, se seguirá
incrementando las infracciones y consecuentemente la disminución de la recaudación tributaria. Control al
Pronóstico Si la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) debe incrementar las
campañas de formalización de los contribuyentes, capacitar adecuadamente a sus empleados para orientar
adecuadamente, que las normas sean fáciles y comprensibles de cumplir, la difusión sobre cultura tributaria debe
incrementarse y ser más incisivos, todo ello permitirá incrementar la recaudación tributaria.
MARCO TEORICO
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS:
ARTÍCULO 164: INFRACCIÓN TRIBUTARIA:
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre
que se encuentre tipificada como tal en el presente título u otras leyes o decretos legislativos.
ARTÍCULO 165: DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES
FISCALIZADORES:
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas
pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del estado para el desempeño de
actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se presume la veracidad de los actos comprados por
los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 166: FACULTAD SANCIONADORA:
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar administrativamente las infracciones
tributarias.
En virtud la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las
sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
Para ello graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan
así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas.
La gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que interponga recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal contra las resoluciones que resuelven la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, órdenes
de pago o Resoluciones de Determinación en los casos que éstas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de
multas aplicadas.
ARTÍCULO 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES:
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones
tributarias.
ARTÍCULO 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS:
Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias no extinguirán las que se
encuentren en trámite o en ejecución.
ARTÍCULO 169: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo 27.
ARTÍCULO 170: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES:
No procede la aplicación de intereses, la actualización en función al índice de precios al consumidor de corresponder,
ni la aplicación de sanciones si:
Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda
tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria
señale expresamente que es de aplicación al presente numeral.
A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el
MEF, resolución de Superintendencia o norma de rango similar o resolución del Tribunal Fiscal.
Los intereses que no procede aplicar son aquellos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación
tributaria hasta los diez (10) días siguientes a la publicación de la aclaración en el diario oficial El Peruano. Respecto a
las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la
norma hasta el plazo ante indicado. La actualización en función al índice de Precios al Consumidor que no procede
aplicar es aquella que se refiere el artículo 33 del presente código o el artículo 51 de la Ley General de Aduanas que
corresponde hasta diez (10) días hábiles siguientes hasta la publicación de la aclaración en el diario oficial El Peruano.
La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio, en la aplicación de la norma y solo respecto de los
hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
ARTÍCULO 171: PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA:
La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad,
tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y, otros principios aplicables.
ARTÍCULO 172: TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y comunicaciones.
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
Otras obligaciones tributarias.
 ARTÍCULO 173: INFRACCIONES REALACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
DE LA ADMINISTRACIÓN:
 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración
Tributaria:
 No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. salvo aquellos en la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
 Proporcionar o comunicar la información incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros no conforme con la realidad.
 Numeral 3 del artículo 173 derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el
10/12/2016 y vigente desde el 11/12/20216.
 Numeral 4 del artículo 173 derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el
10/12/2016 y vigente desde el 11/12/20216.
 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
 Numeral 6 del artículo 173 derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el
10/12/2016 y vigente desde el 11/12/20216.
 No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezca.
 A continuación se presenta la Tabla I con las principales y comunes infracciones tributarias con sus respectivas sanciones emitidas por la SUNAT.
INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN
2. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/o otros
documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita
identificar los documentos que sustentan el traslado.
Artículo 174
No emitir y/o otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distingos a la guía de remisión, o
emitir y/o otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar
documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o
emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos
electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos
Numeral 1. Cierre del local.
Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las
normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 2 50% de la UIT,
ó hasta cierre del local
dependiendo el número de
reincidencias.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no
correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de
conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 3. 50% de la UIT,
ó hasta cierre del local
dependiendo el número de
reincidencias.
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de
pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios
señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago
electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado
Numeral 4 Internamiento temporal del
vehículo
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca
de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido
Numeral 5 50% de la UIT o internamiento
temporal del vehículo
3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR
CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 175
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Numeral 1 0.6% de los IN
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución
de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
Numeral 2 0.3% de los IN
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por
montos inferiores.
Numeral 3 0.6% de los IN
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de
la SUNAT.
Numeral 4 0.6% de los IN
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
Numeral 5 0.3% de los IN
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes
autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Numeral 6 0.2% de los IN
4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 1 UIT
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 30% de la UIT o 0.6% de los IN
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 30% de la UIT o 0.6% de los IN
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Artículo 177
No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de
las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que
sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la
asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, antes
de los cinco (5) años o de que culmine el plazo prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Numeral 2 0.6% de los IN
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y
otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia
imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones
juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información
del beneficiario final, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en
otros medios de almacenamiento de información.
Numeral 3. 0.3% de los IN
6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos
gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que
generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Numeral 1 50% del tributo por pagar
omitido, o, 100% del monto
obtenido indebidamente, de
haber obtenido la devolución
de saldos, créditos o conceptos
similares.
Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Numeral 2 Comiso.
Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la
utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los
mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la
procedencia de los mismos.
Numeral 3 Comiso.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo no pagado.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS:
La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas por los
numerales 1, 4 y 5 del artículo 178, se sujetará al siguiente régimen de
incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la
rebaja correspondiente:
Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario
cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a
regularizar.
Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un
requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo
otorgado por esta según lo dispuesto en el artículo 175 o en su defecto, de no
haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la
Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la
Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
ANALISIS CRITICO DE LA NORMATIVIDAD
TRIBUTARIA APLICABLE
Para el presente trabajo se ha creído conveniente analizar algunas infracciones cometidas por los
contribuyentes, así tenemos:
Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE
ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO
De acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 del Código Tributario, es obligación de los administrados
facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, debiendo para ello
“Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando
estos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. (...)”.
Del texto antes transcrito vemos que el cumplimiento de la obligación de inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria no termina con la inscripción, sino que también conlleva el cumplimiento de otras
obligaciones formales, como: i) Proporcionar o comunicar toda la información necesaria relativa a los
antecedentes o datos para la inscripción; y, ii) Actualizar los datos o información proporcionados cuando estos
sufran alguna modificación o cambio.
En ese sentido, los responsables y/o contribuyentes tienen la responsabilidad de suministrar información en su
número de RUC, la cual debe estar conforme con la realidad, y, además, deben actualizarla, caso contrario,
conllevaría a cometer infracciones tributarias.
 Artículo 174. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y/U
OTROS DOCUMENTOS
En ejercicio de la facultad fiscalizadora y sancionadora, la Sunat puede exigir a los deudores tributarios la
exhibición y/o presentación de documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Entre tales documentos se encuentran los comprobantes de pago, que constituyen documentos que permiten
acreditar la realización de operaciones económicas con incidencia tributaria, tales como las transferencias de
bienes o prestaciones de servicios; y, en ese sentido, es recomendable documentarlas a efectos de llevar un
mejor control tributario de estas, sea en cuanto a la oportunidad de su realización, el volumen, monto y/o
frecuencia, etc.
El artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, define como “comprobante de pago” al documento que
acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
En ese sentido, dada la importancia de los comprobantes de pago, resulta justificable que se hayan previsto
obligaciones tributarias relacionadas con dichos documentos cuyo incumplimiento origina la comisión de
infracciones tributarias; y, en consecuencia, la aplicación de sanciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante determinar previamente qué documentos califican como
comprobantes de pago, a efectos de poder establecer cuándo se ha incurrido en alguna infracción.
Artículo 175. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
En virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, es obligación de los
contribuyentes, a efectos de facilitar las labores de fiscalización y determinación que pudiera realizar la
Administración Tributaria, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por resolución de Superintendencia de la Sunat, debiendo registrar en ellos todas las actividades u
operaciones realizadas que se vinculen con la tributación.
Esto se debe a que los libros y registros contables proporcionan a la Administración Tributaria la información
detallada de las operaciones o actividades realizadas por el contribuyente, lo que permite, a su vez, una
adecuada verificación entre lo registrado y lo declarado por aquel, así como respecto de la determinación de los
tributos que hubieran sido liquidados.
Por lo que, se deberá tener en consideración lo siguiente:
i. Para el debido llevado de los libros y/o registros contables se deben cumplir con determinadas condiciones y
requisitos tales como el de tenerlos legalizados, llevarlos en castellano y expresados en moneda nacional, así
como mantenerlos actualizados de acuerdo con los plazos establecidos, entre otros.
ii. Los libros y/o registros contables exigidos por las normas tributarias variarán según el tipo de contribuyente, la
actividad económica realizada, la categoría de renta generada y el nivel de ingresos obtenidos.
Artículo176°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS
El numeral 1 del artículo 88 del Código Tributario señala que: “La declaración tributaria es la manifestación de
hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación
de la obligación tributaria”, y agrega en su último párrafo que “se presume sin admitir prueba en contrario que
toda declaración tributaria es jurada”.
Al respecto, el artículo 59 del mencionado Código dispone que “por el acto de la determinación de la obligación
tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la
base imponible y la cuantía del tributo; y, b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del
tributo”.
Cabe anotar que, cuando hablamos de la obligación de presentar declaraciones tributarias, nos estamos
refiriendo necesariamente a aquella efectuada por el propio deudor tributario y no a la efectuada de oficio por la
Sunat, pues en este último caso no estamos frente a ninguna obligación por cumplir.
Artículo177°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Si bien una de las principales obligaciones del deudor tributario lo constituye el hecho de pagar los tributos que
sean de su cargo (obligación sustancial), esta no es la única obligación, pues existen otras de carácter formal
cuyo cumplimiento también es importante, las cuales tienen como finalidad facilitar el ejercicio de las labores de
fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Tales obligaciones formales, de alguna u otra forma, han sido establecidas en el artículo 87 del Código
Tributario. Algunas de ellas son de aplicación no solo para aquellos sujetos que califiquen como deudores
tributarios (sean contribuyentes o responsables), sino también para los terceros que no tengan dicha calidad,
esto último, creemos, en virtud del vínculo contractual o de negocios que puede establecerse entre ambos
(deudor tributario y tercero).
En este sentido, la infracción se configuraría cuando el administrado no cumple con exhibir los libros, registros y
documentos solicitados por la Administración Tributaria, a pesar de contar con ellos. Y para que, se configure la
infracción es necesario que se cumpla con dos condiciones:
i) Que el administrado se encuentre obligado a llevar la documentación solicitada por la Administración
Tributaria.
ii) Que el administrado cuente físicamente con la documentación solicitada, y, a pesar de ello, no cumpla con
exhibirla dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.
Artículo 178°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
El artículo 178 del Código Tributario prevé aquellas infracciones relacionadas con la determinación de deuda
tributaria, originadas por la declaración de cifras o datos falsos que implicaron la determinación de créditos o saldos
indebidos, tributos omitidos, o el goce indebido de beneficios tributarios. Asimismo, prevé infracciones relacionadas
con el cumplimiento de obligaciones sustanciales, como es el caso de las obligaciones de los agentes de retención
o percepción designados como tales por la Sunat, quienes deben cumplir con el pago oportuno de los montos
retenidos o percibidos, respectivamente.
La determinación de la multa y la aplicación del régimen de incentivos por la comisión de tales infracciones,
principalmente la contenida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, siempre han sido causa de
polémica, no solo por el hecho de establecer con certeza si se ha cumplido o no la conducta considerada como
infracción, sino también por la forma en la que verificada la infracción se calcula la cuantía de la sanción.
CONCLUSIONES:
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar infracciones y a su vez sancionarlas, en
virtud a esa facultad; la SUNAT tiene la autoridad de eximir, rebajar o no rebajar dichas sanciones.
Las multas sobre infracciones y sanciones tributarias deben ser fijadas tomando como parámetros, la capacidad
económica del contribuyente y su patrimonio y/o los resultados de los balances.
Normar el pago de los tributos destinados a proteger el medio ambiente, así como los destinados a la protección
de los recursos naturales del país (pesca, minería, hidrocarburos, etc.).
Mediante el Decreto Legislativo N° 1117 se establece que el régimen de incentivos regulado en al artículo 179 del
Código Tributario por infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178, ya no será aplicable a las
infracciones cometidas por omisiones de declaración y pago de deuda tributaria con SUNAT. Este régimen será
aplicable para otras administraciones tributarias, como es el caso de las municipalidades, SENATI, SENCICO;
razón por la cual el 05/08/2012 se publicó la Resolución N° 180-2012/SUNAT.
 RECOMENDACIONES
Educarse acerca de la Cultura tributaria y de las Normas Tributarias para poder evitar contingencias tributarias
futuras.
Contratar asesores con conocimientos en materia tributaria, para poder tener un correcto planeamiento
tributario y obtener un mayor crecimiento tributario empresarial.
Presentar las rectificatorias de las DJ, así como cualquier omisión de información, antes que SUNAT nos
solicite.
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  • 1. “AÑO DEL BICENTENARIO,DE LA CONSOLIDACIÓNDE NUESTRA INDEPENDENCIA,Y DE LA CONMEMORACIÓNDE LAS HEROICASBATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” MAESTRÍAEN CIENCIASECONÓMICAS MENCÍÓNEN AUDITORIA Curso: AUDITORIATRIBUTARIA Tema: LIBRO CUARTO INFRACCIONES,SANCIONESY DELITOSTRIBUTARIOS Integrantes: Keny Nicol Cuba Torres Roxana MilagrosSánchez Silva Joseph RidleyPacheco silva MiguelVíctor VilcaRodríguez
  • 2. INTRODUCCIÓN: Para el presente trabajo es menester analizar El libro IV del código tributario, que se refiere a las INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS tributarios. Entendiéndose como Infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos (Art.164° del Código Tributario). Las sanciones tributarias son la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias; es decir, el “castigo” que se impone a las personas por la violación de las normas tributarias. En el caso de las infracciones tributarias, las sanciones están detalladas en el Código Tributario. En el caso del delito tributario, las sanciones están en la Ley Penal Tributaria y comprenden la pena privativa de la libertad. Y lo que respecta a los Delitos Tributarios la norma nos dice que es la conducta, tipificada en el Código Penal o en la Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N° 813 que contraviene las normas tributarias establecidas. Implica haber actuado con conciencia e intención; es decir con dolo. En este caso, se aplica la Ley Penal Tributaria.
  • 3. INTRODUCCIÓN En el caso específico de la Administración Tributaria (SUNAT), una de sus labores de control consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y formales, teniendo como facultad discrecional de determinar en forma objetiva y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Según el artículo 180° del Código Tributario, los tipos de sanciones son: (i) las Multas, que son sanciones económicas fijadas principalmente en función a Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a los Ingreso Neto (IN) e Ingresos (I): Solo se aplica en el caso del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS); estas mismas multas pueden estar sujetas al régimen de gradualidad, lo que puede suponer una rebaja al momento de su pago, con intereses.
  • 4. REALIDAD PROBLEMÁTICA: En el Perú existe un alto grado de evasión tributaria por parte de los contribuyentes, los otros sectores con alta evasión del IGV son: Agropecuario con 81% y un valor de S/ 50 millones; Transporte con 17% y un valor de S/ 39 millones; y Pesca con 20% de evasión y S/ 5 millones, afecta a la economía y al desarrollo económico al País. Todo es consecuente de la falta de cultura tributaria, campañas de formalización y un marco normativo que agobia a las empresas. Esta situación problemática es cada vez más peligrosa cuando la educación y desarrollo de capacidades es deficiente, es por ello que las personas con negocio no quieren formalizarse, tienen un concepto equivoco y erróneo sobre tributos, debido a la falta de comunicación y publicidad de parte de la SUNAT.
  • 5. REALIDAD PROBLEMÁTICA: La situación actual sobre las infracciones y sus sanciones tributarias se empeora debido a que personas con negocios o el empresario se caracteriza por tener una concepción particular de la tributación. Se muestra así una marcada tendencia de valoración a lo formal e informal y una negación a la contribución, una falta de identidad nacional, lo cual nos impide consolidarnos como país. El empresario busca sobresalir de algún modo estableciendo así su propio negocio que en su gran mayoría son empresas informales, a estas empresas el estado busca captar y formalizarlas; sin embargo para estos empresarios les parece algo desfavorable ya que se tiene que regir a diversos pagos tales como impuestos, contribuciones, planillas, contador, libros contables, etc, además de lo complicado que son las normas tributarias y el proceso de formalización de la empresa y la obtención de la licencia de funcionamiento. Pronostico Si la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) no incrementa procedimientos adecuados de fiscalización, campañas de formalización, que las normas sean más comprensibles y difusión sobre cultura tributaria, se seguirá incrementando las infracciones y consecuentemente la disminución de la recaudación tributaria. Control al Pronóstico Si la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) debe incrementar las campañas de formalización de los contribuyentes, capacitar adecuadamente a sus empleados para orientar adecuadamente, que las normas sean fáciles y comprensibles de cumplir, la difusión sobre cultura tributaria debe incrementarse y ser más incisivos, todo ello permitirá incrementar la recaudación tributaria.
  • 6. MARCO TEORICO INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS: ARTÍCULO 164: INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente título u otras leyes o decretos legislativos. ARTÍCULO 165: DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES: La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se presume la veracidad de los actos comprados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
  • 7. ARTÍCULO 166: FACULTAD SANCIONADORA: La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para ello graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas. La gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelven la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, órdenes de pago o Resoluciones de Determinación en los casos que éstas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas. ARTÍCULO 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES: Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. ARTÍCULO 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS: Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias no extinguirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.
  • 8. ARTÍCULO 169: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo 27. ARTÍCULO 170: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES: No procede la aplicación de intereses, la actualización en función al índice de precios al consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones si: Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación al presente numeral. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el MEF, resolución de Superintendencia o norma de rango similar o resolución del Tribunal Fiscal. Los intereses que no procede aplicar son aquellos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días siguientes a la publicación de la aclaración en el diario oficial El Peruano. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo ante indicado. La actualización en función al índice de Precios al Consumidor que no procede aplicar es aquella que se refiere el artículo 33 del presente código o el artículo 51 de la Ley General de Aduanas que corresponde hasta diez (10) días hábiles siguientes hasta la publicación de la aclaración en el diario oficial El Peruano. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio, en la aplicación de la norma y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. ARTÍCULO 171: PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA: La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y, otros principios aplicables.
  • 9. ARTÍCULO 172: TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias.  ARTÍCULO 173: INFRACCIONES REALACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN:  Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:  No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. salvo aquellos en la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.  Proporcionar o comunicar la información incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros no conforme con la realidad.  Numeral 3 del artículo 173 derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10/12/2016 y vigente desde el 11/12/20216.  Numeral 4 del artículo 173 derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10/12/2016 y vigente desde el 11/12/20216.  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.  Numeral 6 del artículo 173 derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10/12/2016 y vigente desde el 11/12/20216.  No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezca.  A continuación se presenta la Tabla I con las principales y comunes infracciones tributarias con sus respectivas sanciones emitidas por la SUNAT.
  • 10. INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 2. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/o otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. Artículo 174 No emitir y/o otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distingos a la guía de remisión, o emitir y/o otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos Numeral 1. Cierre del local. Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 2 50% de la UIT, ó hasta cierre del local dependiendo el número de reincidencias. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Numeral 3. 50% de la UIT, ó hasta cierre del local dependiendo el número de reincidencias. Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado Numeral 4 Internamiento temporal del vehículo Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido Numeral 5 50% de la UIT o internamiento temporal del vehículo
  • 11. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos Numeral 1 0.6% de los IN Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Numeral 2 0.3% de los IN Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Numeral 3 0.6% de los IN Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Numeral 4 0.6% de los IN Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Numeral 5 0.3% de los IN No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Numeral 6 0.2% de los IN
  • 12. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 1 UIT No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 30% de la UIT o 0.6% de los IN Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 30% de la UIT o 0.6% de los IN 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo prescripción del tributo, el que fuera mayor. Numeral 2 0.6% de los IN No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. Numeral 3. 0.3% de los IN
  • 13. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Numeral 1 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Numeral 2 Comiso. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. Numeral 3 Comiso. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 4 50% del tributo no pagado.
  • 14. RÉGIMEN DE INCENTIVOS: La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas por los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178, se sujetará al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el artículo 175 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
  • 15. ANALISIS CRITICO DE LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA APLICABLE Para el presente trabajo se ha creído conveniente analizar algunas infracciones cometidas por los contribuyentes, así tenemos: Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO De acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 del Código Tributario, es obligación de los administrados facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, debiendo para ello “Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando estos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. (...)”. Del texto antes transcrito vemos que el cumplimiento de la obligación de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria no termina con la inscripción, sino que también conlleva el cumplimiento de otras obligaciones formales, como: i) Proporcionar o comunicar toda la información necesaria relativa a los antecedentes o datos para la inscripción; y, ii) Actualizar los datos o información proporcionados cuando estos sufran alguna modificación o cambio. En ese sentido, los responsables y/o contribuyentes tienen la responsabilidad de suministrar información en su número de RUC, la cual debe estar conforme con la realidad, y, además, deben actualizarla, caso contrario, conllevaría a cometer infracciones tributarias.
  • 16.  Artículo 174. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS En ejercicio de la facultad fiscalizadora y sancionadora, la Sunat puede exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Entre tales documentos se encuentran los comprobantes de pago, que constituyen documentos que permiten acreditar la realización de operaciones económicas con incidencia tributaria, tales como las transferencias de bienes o prestaciones de servicios; y, en ese sentido, es recomendable documentarlas a efectos de llevar un mejor control tributario de estas, sea en cuanto a la oportunidad de su realización, el volumen, monto y/o frecuencia, etc. El artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, define como “comprobante de pago” al documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. En ese sentido, dada la importancia de los comprobantes de pago, resulta justificable que se hayan previsto obligaciones tributarias relacionadas con dichos documentos cuyo incumplimiento origina la comisión de infracciones tributarias; y, en consecuencia, la aplicación de sanciones. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante determinar previamente qué documentos califican como comprobantes de pago, a efectos de poder establecer cuándo se ha incurrido en alguna infracción.
  • 17. Artículo 175. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES En virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, es obligación de los contribuyentes, a efectos de facilitar las labores de fiscalización y determinación que pudiera realizar la Administración Tributaria, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de Superintendencia de la Sunat, debiendo registrar en ellos todas las actividades u operaciones realizadas que se vinculen con la tributación. Esto se debe a que los libros y registros contables proporcionan a la Administración Tributaria la información detallada de las operaciones o actividades realizadas por el contribuyente, lo que permite, a su vez, una adecuada verificación entre lo registrado y lo declarado por aquel, así como respecto de la determinación de los tributos que hubieran sido liquidados. Por lo que, se deberá tener en consideración lo siguiente: i. Para el debido llevado de los libros y/o registros contables se deben cumplir con determinadas condiciones y requisitos tales como el de tenerlos legalizados, llevarlos en castellano y expresados en moneda nacional, así como mantenerlos actualizados de acuerdo con los plazos establecidos, entre otros. ii. Los libros y/o registros contables exigidos por las normas tributarias variarán según el tipo de contribuyente, la actividad económica realizada, la categoría de renta generada y el nivel de ingresos obtenidos.
  • 18. Artículo176°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS El numeral 1 del artículo 88 del Código Tributario señala que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”, y agrega en su último párrafo que “se presume sin admitir prueba en contrario que toda declaración tributaria es jurada”. Al respecto, el artículo 59 del mencionado Código dispone que “por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; y, b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo”. Cabe anotar que, cuando hablamos de la obligación de presentar declaraciones tributarias, nos estamos refiriendo necesariamente a aquella efectuada por el propio deudor tributario y no a la efectuada de oficio por la Sunat, pues en este último caso no estamos frente a ninguna obligación por cumplir.
  • 19. Artículo177°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Si bien una de las principales obligaciones del deudor tributario lo constituye el hecho de pagar los tributos que sean de su cargo (obligación sustancial), esta no es la única obligación, pues existen otras de carácter formal cuyo cumplimiento también es importante, las cuales tienen como finalidad facilitar el ejercicio de las labores de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Tales obligaciones formales, de alguna u otra forma, han sido establecidas en el artículo 87 del Código Tributario. Algunas de ellas son de aplicación no solo para aquellos sujetos que califiquen como deudores tributarios (sean contribuyentes o responsables), sino también para los terceros que no tengan dicha calidad, esto último, creemos, en virtud del vínculo contractual o de negocios que puede establecerse entre ambos (deudor tributario y tercero). En este sentido, la infracción se configuraría cuando el administrado no cumple con exhibir los libros, registros y documentos solicitados por la Administración Tributaria, a pesar de contar con ellos. Y para que, se configure la infracción es necesario que se cumpla con dos condiciones: i) Que el administrado se encuentre obligado a llevar la documentación solicitada por la Administración Tributaria. ii) Que el administrado cuente físicamente con la documentación solicitada, y, a pesar de ello, no cumpla con exhibirla dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.
  • 20. Artículo 178°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El artículo 178 del Código Tributario prevé aquellas infracciones relacionadas con la determinación de deuda tributaria, originadas por la declaración de cifras o datos falsos que implicaron la determinación de créditos o saldos indebidos, tributos omitidos, o el goce indebido de beneficios tributarios. Asimismo, prevé infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones sustanciales, como es el caso de las obligaciones de los agentes de retención o percepción designados como tales por la Sunat, quienes deben cumplir con el pago oportuno de los montos retenidos o percibidos, respectivamente. La determinación de la multa y la aplicación del régimen de incentivos por la comisión de tales infracciones, principalmente la contenida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, siempre han sido causa de polémica, no solo por el hecho de establecer con certeza si se ha cumplido o no la conducta considerada como infracción, sino también por la forma en la que verificada la infracción se calcula la cuantía de la sanción.
  • 21. CONCLUSIONES: La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar infracciones y a su vez sancionarlas, en virtud a esa facultad; la SUNAT tiene la autoridad de eximir, rebajar o no rebajar dichas sanciones. Las multas sobre infracciones y sanciones tributarias deben ser fijadas tomando como parámetros, la capacidad económica del contribuyente y su patrimonio y/o los resultados de los balances. Normar el pago de los tributos destinados a proteger el medio ambiente, así como los destinados a la protección de los recursos naturales del país (pesca, minería, hidrocarburos, etc.). Mediante el Decreto Legislativo N° 1117 se establece que el régimen de incentivos regulado en al artículo 179 del Código Tributario por infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178, ya no será aplicable a las infracciones cometidas por omisiones de declaración y pago de deuda tributaria con SUNAT. Este régimen será aplicable para otras administraciones tributarias, como es el caso de las municipalidades, SENATI, SENCICO; razón por la cual el 05/08/2012 se publicó la Resolución N° 180-2012/SUNAT.
  • 22.  RECOMENDACIONES Educarse acerca de la Cultura tributaria y de las Normas Tributarias para poder evitar contingencias tributarias futuras. Contratar asesores con conocimientos en materia tributaria, para poder tener un correcto planeamiento tributario y obtener un mayor crecimiento tributario empresarial. Presentar las rectificatorias de las DJ, así como cualquier omisión de información, antes que SUNAT nos solicite.