1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Ana Oliveros .
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, DICIEMBRE DE 2019
Hecho Imponible
2. En este caso se hace referencia al ámbito
legal que se debe tomar en cuenta; por lo
tanto, consiste en que debe estar
expresamente establecido por una norma
jurídica que tenga el carácter de ley, tanto
formal como materialmente
Hecho Imponible
Presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo, cuya
realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria.
No es otra cosa que el negocio o
acto económico que resulta afecto al
tributo y cuya realización u omisión
determina el nacimiento de la
obligación tributaria, en pocas
palabras, es un hacer o un no hacer.
El Aspecto Material del Hecho Imponible
Este aspecto hace referencia al objetivo del
hecho, el cual está constituido por la
descripción objetiva del hecho con
abstracción de las circunstancias subjetivas
y de las circunstancias de lugar y tiempo que
lo enmarcan.
Funciones
El Aspecto Formal del Hecho Imponible
De génesis de la obligación
tributaria.
De identificación de cada tributo.
De índice o concreción de capacidad
económica.
3. Efectos del Acaecimiento
Obligaciones Condicionadas
Prorroga
A plazo
Aquellas cuya eficacia depende de
la realización de una condición. Es
una modalidad que afecta a la
existencia de la obligación y se la
puede definir como “un
acontecimiento futuro e incierto, de
cuya realización depende el
nacimiento o extinción de una
obligación".
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con
carácter general, prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
El plazo indicara la fecha fijada entre
las partes para cumplir con la
obligación; considerado como un
hecho futuro y cierto.
4. Obligaciones provenientes de actividades ilícitas
o inmorales
Artículo 86. Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en Ilícito
tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su
acción de reembolso contra aquéllos.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de
hecho y cualquier otro ente a los que las normas le
atribuyan condición de sujeto pasivo, responden
por los ilícitos tributarlos. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
Artículo 88. Los autores, coautores y
partícipes responden solidariamente por las
costas procesales.
Artículo 128. Se aplicará la misma sanción
correspondiente al Ilícito tributario penal disminuida
a la mitad de acuerdo a lo establecido en el numeral
1 y 2 del presente articulo.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del
artículo 128 de este Código, se le aplicará la inhabilitación para
el ejercicio de la profesión, por término de cinco (5) a diez (10)
años, al profesional o técnico que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la
comisión del Ilícito penal tributario.
5. Exenciones
Es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la ley.
Exoneraciones
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley.
Beneficios tributarios y
privilegios
Son incentivos otorgados por el Estado como
estrategia de atracción de inversiones, de generación
de crecimiento económico y de empleo.
Base Imponible
En Derecho Tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de
la medición del hecho imponible. Se define como la dimensión o
magnitud de un elemento del presupuesto objetivo del hecho
imponible que se juzga como determinante de la capacidad
contributiva relativa.
6. Ayala, J. (1994). Derecho tributario I. España: Editorial Plaza Universitaria.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
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http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/MANUAL%20VENEZOLANO%20DE%20D
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REFERENCIAS