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pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los
responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la
obligación atribuida a este). Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se
origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la Ley
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de
la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en
cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el
alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la
ejecución efectiva de su pretensión.
El Art. 137 del COT establece que:
"La Administración tributaria dispondrá de
amplias facultades de fiscalización y
determinación para comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias,
pudiendo especialmente:
1.Practicar fiscalizaciones las cuales se
autorizarán a través de providencias
administrativas...
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La fiscalización en materia tributaria es la acción
o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la
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administrativo de determinación tributaria."
Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:
La Autodeterminación; La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto
pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación,
determina y cuantifica la obligación tributaria.
La Determinación de oficio; La determinación de oficio es el acto administrativo mediante el
cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria,
cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
√Cuando el Contribuyente no haya declarado.
√Cuando existen dudas sobre la declaración.
√Cuando no presente el contribuyente los libros contables.
√Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad
que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el
tributo.
√Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del
contribuyente.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE
PRESUNTIVA
El Artículo 141 del Código Orgánico Tributario plantea dos
sistemas para la determinación de oficio por parte de la
Administración Tributaria, a saber:
Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que
permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y
circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho
imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la
obligación tributaria"
Visto lo anterior, se puede decir que se entiende por
determinación de la obligación tributaria sobre base cierta,
cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan
conocer en forma directa los hechos generadores del tributo,
entre estos elementos ciertos y directos encontramos los
respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y
los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder
determinar así la base imponible.
Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre
base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o
circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el
hecho generador de la obligación, permitan determinar su
existencia y cuantía.
IMPUESTO DIRECTO:
Un impuesto directo es un impuesto asociado directamente con una persona física o
moral, y que se calcula y aplica sobre el capital total de la misma, o sobre sus ingresos
globales en un determinado período de tiempo (ejercicio fiscal). Este impuesto es
periódico, o sea, por lo general se aplica cada año, y se paga una vez al año o en cuotas.
Un impuesto directo se distingue de un impuesto indirecto, ya que este último es
calculado y recaudado en relación a transacciones o actos específicos.
.
√Impuesto sobre el Patrimonio
√Impuesto Timbre Fiscal
√Impuesto Derecho a Frente
√Impuesto Derecho a Publicidad
√Impuestos sobre sucesiones y
Donaciones y demás ramos conexos
IMPUESTOS INDIRECTOS
Un impuesto indirecto es un impuesto o clase de impuesto
recaudado por un agente económico que en general no es quien en
definitiva paga o soporta la carga fiscal. O sea, la persona física o
jurídica intermediaria (por lo general una empresa) que paga el
impuesto al agente recaudador, repercute todo o buena parte del
monto de ese impuesto en quien es el consumidor final (por
ejemplo, aumentando el precio efectivo de venta).
Este tipo de fiscalidad es bastante común, pues tiene sus
ventajas:
Es más fácil y cómodo para recaudar, ya que hay menos
centros de recaudación y pago fiscal que en el caso de un
impuesto directo (los intermediarios concentran los
montos fiscales recaudados de muchos contribuyentes).
Los contribuyentes reales, que son los consumidores
finales, tienen por lo general menos resistencia a pagar el
impuesto que con el sistema directo, puesto que las
cantidades a pagar se fraccionan en una serie de montos
pequeños o medianos. Es por esta particularidad que los
impuestos indirectos son con frecuencia llamados
impuestos indoloros.
√Impuesto Sobre la
Producción
√Impuesto sobre los
Hidrocarburos y minas
√Impuestos Sobre Bienes y
Servicios
√Impuesto Sobre Licores y
cigarrillo, alcoholes y
manufacturas de tabaco
¿Qué es la SUMAT?
SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Misión
Desarrollar políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la
capacidad fiscal del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los
programas de recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre
gestión y autofinanciamiento del gobierno local.
Vision
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), se ha
propuesto ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de
Impuesto Municipales existe en Venezuela, mediante la transparencia de su
gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios
que brinda a los contribuyentes a su significativa contribución de recursos
económicos al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al
cumplimiento de sus finalidades.
FUNCIONES DEL SUMAT
1 .- Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia con las
instrucciones impartidas por el Alcalde.
2 .- Participar y elaborar propuestas para definir la política, economía y tributaria
municipal y su incidencia en la vida local.
3 .- Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la política vigente.
4 .- Coordinar las acciones dirigidas a desarrollar los diferentes mecanismos de
recaudación a los efectos a los contribuyentes el pago de los impuestos municipales.
5 .- Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición
de contribuyentes o responsables.
6 .-Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y
demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los casos de exenciones y
exoneraciones, así como prevenir, investigar y determinar las contravenciones,
defraudaciones e infracciones tributarias previstas e imponer las Sanciones correspondientes.

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  • 1. OBLIGACIÓN TRIBUTARÍA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARÍA DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARÍA IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTODS INDIRECTOS Kemberlin Molina
  • 2.
  • 3.
  • 4. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Medios de extinción de la obligación tributaria Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad. 6. La Prescripción LA RELACIÓN JURÍDICO - TRIBUTARÍA La relación Jurídica Tributaria es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este). Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la Ley
  • 5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión. El Art. 137 del COT establece que: "La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: 1.Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas... 2. Realizar fiscalizaciones... La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria."
  • 6. Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber: La Autodeterminación; La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria. La Determinación de oficio; La determinación de oficio es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos: √Cuando el Contribuyente no haya declarado. √Cuando existen dudas sobre la declaración. √Cuando no presente el contribuyente los libros contables. √Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo. √Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTIVA
  • 7. El Artículo 141 del Código Orgánico Tributario plantea dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber: Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria" Visto lo anterior, se puede decir que se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar así la base imponible. Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía.
  • 8. IMPUESTO DIRECTO: Un impuesto directo es un impuesto asociado directamente con una persona física o moral, y que se calcula y aplica sobre el capital total de la misma, o sobre sus ingresos globales en un determinado período de tiempo (ejercicio fiscal). Este impuesto es periódico, o sea, por lo general se aplica cada año, y se paga una vez al año o en cuotas. Un impuesto directo se distingue de un impuesto indirecto, ya que este último es calculado y recaudado en relación a transacciones o actos específicos. . √Impuesto sobre el Patrimonio √Impuesto Timbre Fiscal √Impuesto Derecho a Frente √Impuesto Derecho a Publicidad √Impuestos sobre sucesiones y Donaciones y demás ramos conexos
  • 9. IMPUESTOS INDIRECTOS Un impuesto indirecto es un impuesto o clase de impuesto recaudado por un agente económico que en general no es quien en definitiva paga o soporta la carga fiscal. O sea, la persona física o jurídica intermediaria (por lo general una empresa) que paga el impuesto al agente recaudador, repercute todo o buena parte del monto de ese impuesto en quien es el consumidor final (por ejemplo, aumentando el precio efectivo de venta). Este tipo de fiscalidad es bastante común, pues tiene sus ventajas: Es más fácil y cómodo para recaudar, ya que hay menos centros de recaudación y pago fiscal que en el caso de un impuesto directo (los intermediarios concentran los montos fiscales recaudados de muchos contribuyentes). Los contribuyentes reales, que son los consumidores finales, tienen por lo general menos resistencia a pagar el impuesto que con el sistema directo, puesto que las cantidades a pagar se fraccionan en una serie de montos pequeños o medianos. Es por esta particularidad que los impuestos indirectos son con frecuencia llamados impuestos indoloros. √Impuesto Sobre la Producción √Impuesto sobre los Hidrocarburos y minas √Impuestos Sobre Bienes y Servicios √Impuesto Sobre Licores y cigarrillo, alcoholes y manufacturas de tabaco
  • 10. ¿Qué es la SUMAT? SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Misión Desarrollar políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la capacidad fiscal del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los programas de recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre gestión y autofinanciamiento del gobierno local. Vision La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), se ha propuesto ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de Impuesto Municipales existe en Venezuela, mediante la transparencia de su gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que brinda a los contribuyentes a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al cumplimiento de sus finalidades.
  • 11. FUNCIONES DEL SUMAT 1 .- Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Alcalde. 2 .- Participar y elaborar propuestas para definir la política, economía y tributaria municipal y su incidencia en la vida local. 3 .- Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la política vigente. 4 .- Coordinar las acciones dirigidas a desarrollar los diferentes mecanismos de recaudación a los efectos a los contribuyentes el pago de los impuestos municipales. 5 .- Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables. 6 .-Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones, así como prevenir, investigar y determinar las contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas e imponer las Sanciones correspondientes.