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COMUNICADO DE PRENSA                                                                                     C. 24-12

Antiguo Cuscatlán, 27 de septiembre de 2012.


        SC no autoriza la compra de DIGICEL
Luego de realizar un análisis técnico, jurídico y económico, el Consejo Directivo (CD) de la
Superintendencia de Competencia (SC) resolvió denegar solicitud de concentración económica
presentada por CLARO para la compra de DIGICEL, al considerar que la operación de concentración
económica propuesta tiene altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la
competencia y el bienestar de los consumidores en los mercados de telefonía fija y móvil.

 Después del               El CD de la SC resolvió la tercera solicitud de concentración económica presentada
 análisis técnico,         por CLARO para la compra del cien por ciento de las acciones de DIGICEL. Aunque
                           la solicitud es diferente a la presentada en 2011, tiene altas probabilidades de
 jurídico y
                           generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia en los mercados
 económico, el             relevantes identificados.
 Consejo Directivo
 de la SC tiene la         A partir del análisis del CD de la SC, la operación podría facilitar la concreción y
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 “Autorizar,               en el mercado y eliminar a DIGICEL como el agente impulsor de la competencia o
 denegar o                 “maverick”.
 condicionar las
 solicitudes de            Los principales elementos que sustentan la conclusión anterior son:
 concentración
 económica de                 Barreras a la entrada que limitan la potencial competencia. Se identificaron
                           barreras a la entrada de carácter legal, económico, estructural, estratégico y técnico
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 Competencia.              potencial.

   Mercados altamente concentrados. para el caso de la telefonía fija y móvil el índice HHI pre-concentración
y post concentración revelan niveles que de acuerdo a parámetros internacionales, se identifican como
mercados altamente concentrados (con pocos competidores). Es importante señalar que la concentración
además implicaría que en ambos mercados el agente resultante cuente con una participación de mercado
superior a la de sus competidores.

Acumulación del espectro radioeléctrico. De aprobarse la operación propuesta se acumularía más de la
mitad del total del espectro concesionado en un solo agente económico, acumulación que generaría un
resultado menos eficiente que si las porciones de espectro se administran individualmente.

Adicionalmente, al adquirir la participación de mercado de DIGICEL en la provisión de servicios de telefonía fija y
móvil, podría tener más posibilidades de ejecutar conductas estratégicas discriminatorias, dificultando al resto de
competidores (principalmente los más pequeños) replicar sus estrategias, pudiendo causar su salida del
mercado o impedir la entrada o expansión de nuevos competidores. El análisis técnico efectuado permitió
concluir que resulta más eficiente si cada una de las porciones de espectro concesionadas tanto a CLARO como
a DIGICEL continuaran siendo administradas separadamente.
Desaparición de DIGICEL como impulsor de la competencia. El análisis de rivalidad en el mercado de
telefonía móvil reveló que el comportamiento comercial histórico de DIGICEL tiene los rasgos característicos de
una empresa “maverick” según las mejores prácticas internacionales. El referido agente desempeña un rol
impulsor de la competencia por medio de sus prácticas pioneras en el ofrecimiento de tarifas más bajas,
beneficiando a los consumidores por la promoción de la rivalidad y la competencia.

Análisis de eficiencias y beneficios al consumidor.

El CD de la SC procedió a evaluar las ganancias en eficiencia argumentadas por los solicitantes para determinar
si estas podrían contrarrestar los efectos anticompetitivos advertidos. A la luz de lo establecido en la Ley de
Competencia, en el derecho común y en las mejores prácticas internacionales, ninguna de las eficiencias
planteadas por los solicitantes cumple con los requisitos de ser verificables, resultantes de la concentración y
trasladables en beneficios directos a los consumidores.

Una de las más significativas ganancias argumentadas, consistía en brindar servicios 3G y 4G para usuarios de
DIGICEL. Esta eficiencia se basaba en el supuesto de que el espectro radioeléctrico con el que contaba
DIGICEL no podía soportar dichas tecnologías por la fragmentación del mismo. Este supuesto quedó sin efecto
cuando la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), durante el mismo periodo
en que esta Superintendencia desarrollaba el presente análisis, asignó a DIGICEL nueve pares de frecuencias
adicionales, dándole continuidad al espectro de dicho operador, por lo que no tiene ningún impedimento técnico
para soportar las referidas tecnologías.

Finalmente, el análisis de las eficiencias argumentadas, no permitió concluir que la búsqueda de mayores
eficiencias trasladables al consumidor haya sido un elemento considerado para tomar la decisión de efectuar la
concentración.

Sobre la solicitud de más espectro radioeléctrico.

En cuanto a las argumentaciones de los solicitantes sobre la necesidad de una mayor cantidad de espectro
radioeléctrico, el análisis demuestra que esta argumentación no es válida debido a que la posesión de un mayor
ancho de banda no es la única, ni la mejor alternativa, dadas las condiciones actuales de desarrollo tecnológico
en el país, para que los operadores puedan incrementar la capacidad de procesar mayor tráfico de datos.

Los solicitantes alegaron que para alcanzar las ganancias en eficiencias es necesario contar con el espectro
radioeléctrico de ambos operadores involucrados. El análisis efectuado permitió concluir que ambos operadores
pueden hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico que poseen, mediante la implementación de
tecnologías que incrementen la capacidad de procesar una mayor cantidad de información en el mismo ancho
de banda, lo que implicaría una mayor ganancia en eficiencia que la que se podría conseguir producto de la
concentración propuesta.


Antecedentes

En 2011 CLARO solicitó por primera vez la autorización para la compra de DIGICEL, la cual fue autorizada
sujeta al cumplimento de condiciones “ex ante” (previas) y “ex post” (posteriores) que pretendían minimizar el
impacto negativo que la operación podría producir en la competencia y el bienestar de los consumidores.

         Fecha                          Avances del proceso de solicitud de concentración
28 de marzo de 2012          CLARO presenta nueva solicitud de autorización de concentración ante la SC.
4 de julio de 2012           SC admite la nueva solicitud de autorización de concentración.
25 de septiembre de 2012     CD de la SC resuelve denegar la solicitud de concentración.

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9 27 septiembre 2012 -sc no autoriza compra de digicel

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 24-12 Antiguo Cuscatlán, 27 de septiembre de 2012. SC no autoriza la compra de DIGICEL Luego de realizar un análisis técnico, jurídico y económico, el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió denegar solicitud de concentración económica presentada por CLARO para la compra de DIGICEL, al considerar que la operación de concentración económica propuesta tiene altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los consumidores en los mercados de telefonía fija y móvil. Después del El CD de la SC resolvió la tercera solicitud de concentración económica presentada análisis técnico, por CLARO para la compra del cien por ciento de las acciones de DIGICEL. Aunque la solicitud es diferente a la presentada en 2011, tiene altas probabilidades de jurídico y generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia en los mercados económico, el relevantes identificados. Consejo Directivo de la SC tiene la A partir del análisis del CD de la SC, la operación podría facilitar la concreción y atribución de estabilidad de acuerdos anticompetitivos entre competidores al reducirse su número “Autorizar, en el mercado y eliminar a DIGICEL como el agente impulsor de la competencia o denegar o “maverick”. condicionar las solicitudes de Los principales elementos que sustentan la conclusión anterior son: concentración económica de Barreras a la entrada que limitan la potencial competencia. Se identificaron barreras a la entrada de carácter legal, económico, estructural, estratégico y técnico conformidad a la que limitan las posibilidades de la entrada oportuna, probable y suficiente de nuevos Ley”, artículo 14 competidores en los mercados relevantes identificados, por lo que los actuales e) de la Ley de participantes no se encuentran sometidos a la presión o amenaza de competencia Competencia. potencial. Mercados altamente concentrados. para el caso de la telefonía fija y móvil el índice HHI pre-concentración y post concentración revelan niveles que de acuerdo a parámetros internacionales, se identifican como mercados altamente concentrados (con pocos competidores). Es importante señalar que la concentración además implicaría que en ambos mercados el agente resultante cuente con una participación de mercado superior a la de sus competidores. Acumulación del espectro radioeléctrico. De aprobarse la operación propuesta se acumularía más de la mitad del total del espectro concesionado en un solo agente económico, acumulación que generaría un resultado menos eficiente que si las porciones de espectro se administran individualmente. Adicionalmente, al adquirir la participación de mercado de DIGICEL en la provisión de servicios de telefonía fija y móvil, podría tener más posibilidades de ejecutar conductas estratégicas discriminatorias, dificultando al resto de competidores (principalmente los más pequeños) replicar sus estrategias, pudiendo causar su salida del mercado o impedir la entrada o expansión de nuevos competidores. El análisis técnico efectuado permitió concluir que resulta más eficiente si cada una de las porciones de espectro concesionadas tanto a CLARO como a DIGICEL continuaran siendo administradas separadamente.
  • 2. Desaparición de DIGICEL como impulsor de la competencia. El análisis de rivalidad en el mercado de telefonía móvil reveló que el comportamiento comercial histórico de DIGICEL tiene los rasgos característicos de una empresa “maverick” según las mejores prácticas internacionales. El referido agente desempeña un rol impulsor de la competencia por medio de sus prácticas pioneras en el ofrecimiento de tarifas más bajas, beneficiando a los consumidores por la promoción de la rivalidad y la competencia. Análisis de eficiencias y beneficios al consumidor. El CD de la SC procedió a evaluar las ganancias en eficiencia argumentadas por los solicitantes para determinar si estas podrían contrarrestar los efectos anticompetitivos advertidos. A la luz de lo establecido en la Ley de Competencia, en el derecho común y en las mejores prácticas internacionales, ninguna de las eficiencias planteadas por los solicitantes cumple con los requisitos de ser verificables, resultantes de la concentración y trasladables en beneficios directos a los consumidores. Una de las más significativas ganancias argumentadas, consistía en brindar servicios 3G y 4G para usuarios de DIGICEL. Esta eficiencia se basaba en el supuesto de que el espectro radioeléctrico con el que contaba DIGICEL no podía soportar dichas tecnologías por la fragmentación del mismo. Este supuesto quedó sin efecto cuando la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), durante el mismo periodo en que esta Superintendencia desarrollaba el presente análisis, asignó a DIGICEL nueve pares de frecuencias adicionales, dándole continuidad al espectro de dicho operador, por lo que no tiene ningún impedimento técnico para soportar las referidas tecnologías. Finalmente, el análisis de las eficiencias argumentadas, no permitió concluir que la búsqueda de mayores eficiencias trasladables al consumidor haya sido un elemento considerado para tomar la decisión de efectuar la concentración. Sobre la solicitud de más espectro radioeléctrico. En cuanto a las argumentaciones de los solicitantes sobre la necesidad de una mayor cantidad de espectro radioeléctrico, el análisis demuestra que esta argumentación no es válida debido a que la posesión de un mayor ancho de banda no es la única, ni la mejor alternativa, dadas las condiciones actuales de desarrollo tecnológico en el país, para que los operadores puedan incrementar la capacidad de procesar mayor tráfico de datos. Los solicitantes alegaron que para alcanzar las ganancias en eficiencias es necesario contar con el espectro radioeléctrico de ambos operadores involucrados. El análisis efectuado permitió concluir que ambos operadores pueden hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico que poseen, mediante la implementación de tecnologías que incrementen la capacidad de procesar una mayor cantidad de información en el mismo ancho de banda, lo que implicaría una mayor ganancia en eficiencia que la que se podría conseguir producto de la concentración propuesta. Antecedentes En 2011 CLARO solicitó por primera vez la autorización para la compra de DIGICEL, la cual fue autorizada sujeta al cumplimento de condiciones “ex ante” (previas) y “ex post” (posteriores) que pretendían minimizar el impacto negativo que la operación podría producir en la competencia y el bienestar de los consumidores. Fecha Avances del proceso de solicitud de concentración 28 de marzo de 2012 CLARO presenta nueva solicitud de autorización de concentración ante la SC. 4 de julio de 2012 SC admite la nueva solicitud de autorización de concentración. 25 de septiembre de 2012 CD de la SC resuelve denegar la solicitud de concentración.