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Antiguo Cuscatlán, 5 de septiembre de 2011.


   SC condiciona concentración CLARO – DIGICEL
                 concentración
El Consejo Directivo (CD) de la S
                                Superintendencia de Competencia (SC) condicionó la solicitud de
                                                                     condicion
autorización de concentración económica entre CLARO y DIGICEL El cumplimiento de la condición
                                                      DIGICEL.
impuesta por la SC es necesario para que la concentración se lleve a cabo y no afecte
negativamente la competencia en el sector.
                                     El CD de la SC condicionó la concentración económica en la que América
 Si a partir del análisis
                                     Móvil, propietaria de la marca CLARO, busca compra el 100% de las
                                                                                         comprar
 que la                              acciones de DIGICEL. Si CLARO cumple con una condición ex ante (previa a
 Superintendencia                    la co
                                        concentración) se tendrá por autorizada, de lo contrario se denegará.
 realiza sobre una
 concentración                       De acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado, se advirtió
 económica se                        que la adquisición podría producir una limitación a la competencia. Por lo
 concluye que esta                   tanto, el CD de la SC decidió imponer un remedio como condición ex ante y
 provocará una                       una serie de obligaciones posteriores con el fin de compensar dicha
 limitación significativa            limitación.
 de la competencia, es
                                     La condición ex ante que CLARO debe cumplir, para que la concentración
 facultad del Consejo
                                     quede autorizad es renunciar a parte del espectro radioeléctrico que tiene
                                           autorizada,                                 radioel
 Directivo decidir qué               asignado.
                                     asignado. Dicho espectro será destinado a nuevos competidores y de esta
 acción debe tomarse                 manera generará mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al
 para remediar, mitigar              consumidor.
 o prevenir dicha
 limitación o cualquier       La condici
                                   condición y obligaciones impuestas a CLARO así como las
                                                                               CLARO,
 efecto adverso que           recomendaciones y solicitudes dirigidas a la Superintendencia General de
 resulte de tal               Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y a la Defensoría del Consumidor
 limitación.                  (DC),
                              (DC) tienen como objetivo incentivar el uso eficiente del espectro
                              radioeléctrico
                              radioeléctric de telefonía móvil, reducir el impacto negativo en la
                                                                    educir
competencia y que la concentración genere beneficios al consumidor.

A través de su decisión, el CD de la SC busca facilitar la entrada de nuevos competidores, que se mantengan
los beneficios al consumidor y que los niveles de rivalidad en el mercado no se vean reducidos con la salida
de DIGICEL (un impulsor de la competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones),
               n                                                           telecomunicaciones

   A. Condición ex ante (previa a la concentración)
                    nte

CLARO debe renunciar de manera pura, simple e irrevocable ante la SIGET al derecho de explotación de 20
               enunciar
MHz del total del espectro radioeléctrico salvadoreño que posee
                                                          posee.

Para comprobar la renuncia deberá remitir al CD certificación de la misma extendida por SIGET. Una vez
presentada la certificación, se tendrá por cumplida la condición y la autorización surtirá plenos efectos
                                 endrá
formales y materiales. Si la solicitante no cumple la condición, la operación propuesta se tendrá por
denegada.




     Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                                           E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
B. Obligaciones ex post (posteriores a la concentración)
                             posteriores

Se mencionan a continuación algunas de las obligaciones de CLARO después de autorizada la
concentración:

a) Presentar al CD de la SC, durante un periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la
                                ,                            años
realización de la operación, un informe anual en el que se detallen los beneficios que los consumidores
hayan recibido producto de la operación. Este informe deberá incluir todas las evidencias la reducción en
                                  operación.
tarifas, nuevos planes y servicios u otros que se hayan implementado con el fin de trasladar dichos beneficios
                                                        implementado
a los consumidores.

b) Hacer extensivos indiscriminadamente a los usuarios de las tres redes involucradas en la operación, los
              xtensivos
beneficios producto de las mejoras en la cobertura de la red resultante (calidad y cobertura de señal,
                                                                                 dad
servicios y otros), que han sido señalados como eficiencias en la documentación de respaldo presentada por
las solicitantes.

c) Mantener durante cinco años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización de la
                                   ,
operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V.
   ración,

d) Mejorar la calidad de los servicios de telefonía móvil y fija que actualmente reciben los usuarios de
DIGICEL, S. A. de C. V., CTE, S. A. de C. V. y CTE TELECOM PERSONAL S. A. de C. V., así como de la
                                                                PERSONAL
atención de quejas, reclamos y otros.

e) Presentar al CD de la SC, en el plazo de treinta días hábiles después de realizada la operación, un
                             ,
cálculo de los ahorros en costos producto de la concentración y el correspondiente plan de traslado de
dichos ahorros, sin discriminación, a los usuarios de las redes de DIGICEL, S. A. DE C. V., CTE, S. A.
DE C. V. y CTE TELECOM PERSONAL, S. A. DE C. V.

f)  Suspender en todos los contratos de usuarios de DIGICEL vigentes a la fecha de la realización de la
operación, cualquier tipo de cláusula que penalice la terminación anticipada de tales contratos, con el fin que
aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo.
                                          pu

g) Publicar información suficiente acerca de la operación que se realiza, y particularmente toda aquella
información necesaria para que los clientes que deseen dar por terminados sus contratos con DIGICEL, S. A.
de C. V. puedan hacerlo.


SE RECOMIENDA A SIGET

a) Subastar la concesión para la explotación del espectro radioeléctrico destinado a la telefonía móvil entre
     ubastar
operadores no relacionados con ningún otro operador móvil presente en el mercado.

b) Regular e incentivar el uso eficiente del espect radioeléctrico destinado a telefonía móvil con el fin de
                                              espectro
evitar la acumulación del mismo con fines estratégicamente anticompetitivos.


SE SOLICITA A LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR

a. Establecer una línea de base sobre las atenciones prestadas a usuarios de CTE, S. A DE C. V., CTE
TELECOM PERSONAL, S. A. DE C. V. y DIGICEL, S. A. DE C. V. La línea de base tomará como referencia
la fecha de realización de la operación.



     Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                                           E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
b. Monitorear la calidad y los servicios de atención hacia los usuarios de estos agentes económicos tomando
en cuenta la referida línea de base.

c. Informar anualmente a este Consejo Directivo, durante los cinco años a partir de la fecha de realización de
la operación, los resultados del monitoreo realizado con sus respectivas conclusiones.


Puede consultar la resolución completa en el siguiente enlace:

http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1091



Antecedentes

     Fecha                               Avances del proceso de solicitud de concentración
6 de junio de 2011         CLARO presentó la solicitud de compra de Digicel.
14 de junio de 2011        SC admitió a trámite la solicitud.
21 de junio de 2011        SC solicitó información a participantes del mercado, reguladores e instituciones
                           gubernamentales para el análisis de la concentración.
30 de agosto de            CD de la SC condicionó la operación de concentración.
2011




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C.20-11 SC condiciona concentración CLARO – DIGICEL

  • 1. Comunicado de prensa C. 20-11 Antiguo Cuscatlán, 5 de septiembre de 2011. SC condiciona concentración CLARO – DIGICEL concentración El Consejo Directivo (CD) de la S Superintendencia de Competencia (SC) condicionó la solicitud de condicion autorización de concentración económica entre CLARO y DIGICEL El cumplimiento de la condición DIGICEL. impuesta por la SC es necesario para que la concentración se lleve a cabo y no afecte negativamente la competencia en el sector. El CD de la SC condicionó la concentración económica en la que América Si a partir del análisis Móvil, propietaria de la marca CLARO, busca compra el 100% de las comprar que la acciones de DIGICEL. Si CLARO cumple con una condición ex ante (previa a Superintendencia la co concentración) se tendrá por autorizada, de lo contrario se denegará. realiza sobre una concentración De acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado, se advirtió económica se que la adquisición podría producir una limitación a la competencia. Por lo concluye que esta tanto, el CD de la SC decidió imponer un remedio como condición ex ante y provocará una una serie de obligaciones posteriores con el fin de compensar dicha limitación significativa limitación. de la competencia, es La condición ex ante que CLARO debe cumplir, para que la concentración facultad del Consejo quede autorizad es renunciar a parte del espectro radioeléctrico que tiene autorizada, radioel Directivo decidir qué asignado. asignado. Dicho espectro será destinado a nuevos competidores y de esta acción debe tomarse manera generará mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al para remediar, mitigar consumidor. o prevenir dicha limitación o cualquier La condici condición y obligaciones impuestas a CLARO así como las CLARO, efecto adverso que recomendaciones y solicitudes dirigidas a la Superintendencia General de resulte de tal Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y a la Defensoría del Consumidor limitación. (DC), (DC) tienen como objetivo incentivar el uso eficiente del espectro radioeléctrico radioeléctric de telefonía móvil, reducir el impacto negativo en la educir competencia y que la concentración genere beneficios al consumidor. A través de su decisión, el CD de la SC busca facilitar la entrada de nuevos competidores, que se mantengan los beneficios al consumidor y que los niveles de rivalidad en el mercado no se vean reducidos con la salida de DIGICEL (un impulsor de la competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones), n telecomunicaciones A. Condición ex ante (previa a la concentración) nte CLARO debe renunciar de manera pura, simple e irrevocable ante la SIGET al derecho de explotación de 20 enunciar MHz del total del espectro radioeléctrico salvadoreño que posee posee. Para comprobar la renuncia deberá remitir al CD certificación de la misma extendida por SIGET. Una vez presentada la certificación, se tendrá por cumplida la condición y la autorización surtirá plenos efectos endrá formales y materiales. Si la solicitante no cumple la condición, la operación propuesta se tendrá por denegada. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
  • 2. B. Obligaciones ex post (posteriores a la concentración) posteriores Se mencionan a continuación algunas de las obligaciones de CLARO después de autorizada la concentración: a) Presentar al CD de la SC, durante un periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la , años realización de la operación, un informe anual en el que se detallen los beneficios que los consumidores hayan recibido producto de la operación. Este informe deberá incluir todas las evidencias la reducción en operación. tarifas, nuevos planes y servicios u otros que se hayan implementado con el fin de trasladar dichos beneficios implementado a los consumidores. b) Hacer extensivos indiscriminadamente a los usuarios de las tres redes involucradas en la operación, los xtensivos beneficios producto de las mejoras en la cobertura de la red resultante (calidad y cobertura de señal, dad servicios y otros), que han sido señalados como eficiencias en la documentación de respaldo presentada por las solicitantes. c) Mantener durante cinco años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización de la , operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V. ración, d) Mejorar la calidad de los servicios de telefonía móvil y fija que actualmente reciben los usuarios de DIGICEL, S. A. de C. V., CTE, S. A. de C. V. y CTE TELECOM PERSONAL S. A. de C. V., así como de la PERSONAL atención de quejas, reclamos y otros. e) Presentar al CD de la SC, en el plazo de treinta días hábiles después de realizada la operación, un , cálculo de los ahorros en costos producto de la concentración y el correspondiente plan de traslado de dichos ahorros, sin discriminación, a los usuarios de las redes de DIGICEL, S. A. DE C. V., CTE, S. A. DE C. V. y CTE TELECOM PERSONAL, S. A. DE C. V. f) Suspender en todos los contratos de usuarios de DIGICEL vigentes a la fecha de la realización de la operación, cualquier tipo de cláusula que penalice la terminación anticipada de tales contratos, con el fin que aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo. pu g) Publicar información suficiente acerca de la operación que se realiza, y particularmente toda aquella información necesaria para que los clientes que deseen dar por terminados sus contratos con DIGICEL, S. A. de C. V. puedan hacerlo. SE RECOMIENDA A SIGET a) Subastar la concesión para la explotación del espectro radioeléctrico destinado a la telefonía móvil entre ubastar operadores no relacionados con ningún otro operador móvil presente en el mercado. b) Regular e incentivar el uso eficiente del espect radioeléctrico destinado a telefonía móvil con el fin de espectro evitar la acumulación del mismo con fines estratégicamente anticompetitivos. SE SOLICITA A LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR a. Establecer una línea de base sobre las atenciones prestadas a usuarios de CTE, S. A DE C. V., CTE TELECOM PERSONAL, S. A. DE C. V. y DIGICEL, S. A. DE C. V. La línea de base tomará como referencia la fecha de realización de la operación. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
  • 3. b. Monitorear la calidad y los servicios de atención hacia los usuarios de estos agentes económicos tomando en cuenta la referida línea de base. c. Informar anualmente a este Consejo Directivo, durante los cinco años a partir de la fecha de realización de la operación, los resultados del monitoreo realizado con sus respectivas conclusiones. Puede consultar la resolución completa en el siguiente enlace: http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1091 Antecedentes Fecha Avances del proceso de solicitud de concentración 6 de junio de 2011 CLARO presentó la solicitud de compra de Digicel. 14 de junio de 2011 SC admitió a trámite la solicitud. 21 de junio de 2011 SC solicitó información a participantes del mercado, reguladores e instituciones gubernamentales para el análisis de la concentración. 30 de agosto de CD de la SC condicionó la operación de concentración. 2011 Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv