1) El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia condicionó la autorización de la concentración entre CLARO y DIGICEL.
2) La condición es que CLARO renuncie a parte de su espectro radioeléctrico para nuevos competidores.
3) Esto busca incentivar la competencia en el mercado de telecomunicaciones móviles en El Salvador y beneficiar a los consumidores.
Luego de realizar un análisis técnico, jurídico y económico, el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió denegar solicitud de concentración económica presentada por CLARO para la compra de DIGICEL, al considerar que la operación de concentración económica propuesta tiene altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los consumidores en los mercados de telefonía fija y móvil.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió el recurso de revisión ratificando su decisión de condicionar la solicitud de autorización de concentración económica entre CLARO y DIGICEL. La SC mantiene que para autorizar la concentración CLARO debe renunciar en forma previa a 20 MHz del espectro radioeléctrico destinado a telefonía móvil que posee.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
Transmision de energia pablo corredor - finalcesrd
Consejo Económico y Social de la República Dominicana
“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
8 de abril de 2015 - Hotel Embajador
Ponencia Eje Temático: Transmisión
“Transmisión de energía eléctrica”
Pablo Corredor, PHC, Servicios Integrados
Consejo Económico y Social de la República Dominicana
“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
8 de abril de 2015 - Hotel Embajador
Ponencia Eje Temático: Generación
“Mercado de Energía Mayorista Colombiano: ¿Cómo asegurar el abastecimiento eficiente y confiable?”
Eduardo Afanador Iriarte, Consultor de Proyectos y Estudios Energéticos y Empresariales (PE3 SAS)
Luego de realizar un análisis técnico, jurídico y económico, el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió denegar solicitud de concentración económica presentada por CLARO para la compra de DIGICEL, al considerar que la operación de concentración económica propuesta tiene altas probabilidades de generar efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los consumidores en los mercados de telefonía fija y móvil.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió el recurso de revisión ratificando su decisión de condicionar la solicitud de autorización de concentración económica entre CLARO y DIGICEL. La SC mantiene que para autorizar la concentración CLARO debe renunciar en forma previa a 20 MHz del espectro radioeléctrico destinado a telefonía móvil que posee.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
Transmision de energia pablo corredor - finalcesrd
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“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
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“Transmisión de energía eléctrica”
Pablo Corredor, PHC, Servicios Integrados
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JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
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“Mercado de Energía Mayorista Colombiano: ¿Cómo asegurar el abastecimiento eficiente y confiable?”
Eduardo Afanador Iriarte, Consultor de Proyectos y Estudios Energéticos y Empresariales (PE3 SAS)
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y la Superintendencia de Competencia (SC) determinaron que en el Mercado Regulador del Sistema (MRS) de generación eléctrica no existen condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados al mismo, por lo que la Unidad de Transacciones (UT) deberá regirse por un Reglamento de Operación basado en costos marginales de producción, costos fijos y de inversión.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomendó a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) que la subasta de 40 MHZ de espectro radioeléctrico recientemente anunciada debería asegurar la participación “exclusivamente [a] nuevos operadores no relacionados con ningún operador móvil presente en el mercado. Lo anterior para promover la competencia entre agentes que se encuentren en igualdad de condiciones y garantizar las probabilidades de incrementar el número de competidores en el mercado, generando dinamismo y rivalidad. En defecto de lo dicho, suspender la subasta”.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite la nueva solicitud de concentración económica presentada por la sociedad América Móvil, propietaria de la marca CLARO para la compra de la totalidad de las acciones de DIGICEL.
CLARO ha presentado una nueva solicitud para que la Superintendencia de Competencia (SC) autorice la compra de DIGICEL. La SC ha solicitado a CLARO que presente información complementaria que le permita admitir a trámite la solicitud y realizar el análisis respectivo.
Inadmisible - Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades America Movil, S. A. B. de C. V. y AMOVIV, S. A. de C. V. , Digicel Holdings Limited
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite la nueva solicitud de concentración económica presentada por la sociedad América Móvil, propietaria de la marca CLARO, luego que las autoridades de la SC la declararan inadmisible la primer vez por no presentar la información completa y necesaria.
Resolución de improcedencia de la solicitud de concentración económica entre Telemovil El Salvador, S.A. de C.V. y Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió autorizar la operación
de concentración económica entre dos grandes de las telecomunicaciones.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) autorizó la operación de concentración económica solicitada por Amnet y Telefónica Multiservicios, al determinar que la misma no generará una limitación significativa de las condiciones de competencia actuales. Amnet deberá reportar anualmente los beneficios que la concentración representa a los consumidores que conforman su cartera de clientes.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por América Móvil y AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicita “autorizar, sin condiciones, la operación de concentración” con DIGICEL.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por América Móvil y AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicita “autorizar, sin condiciones, la operación de concentración” con DIGICEL.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar de manera ex ante la operación de concentración económica entre PUMA y ESSO. La condición deberá cumplirse antes de realizar la operación con el fin de obtener la autorización por parte del CD de la SC. Además, el CD decidió establecer una serie de obligaciones (ex post) que deberán ser cumplidas luego que la operación se haya autorizado con el fin de trasladar beneficios al consumidor.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y la Superintendencia de Competencia (SC) determinaron que en el Mercado Regulador del Sistema (MRS) de generación eléctrica no existen condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados al mismo, por lo que la Unidad de Transacciones (UT) deberá regirse por un Reglamento de Operación basado en costos marginales de producción, costos fijos y de inversión.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomendó a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) que la subasta de 40 MHZ de espectro radioeléctrico recientemente anunciada debería asegurar la participación “exclusivamente [a] nuevos operadores no relacionados con ningún operador móvil presente en el mercado. Lo anterior para promover la competencia entre agentes que se encuentren en igualdad de condiciones y garantizar las probabilidades de incrementar el número de competidores en el mercado, generando dinamismo y rivalidad. En defecto de lo dicho, suspender la subasta”.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite la nueva solicitud de concentración económica presentada por la sociedad América Móvil, propietaria de la marca CLARO para la compra de la totalidad de las acciones de DIGICEL.
CLARO ha presentado una nueva solicitud para que la Superintendencia de Competencia (SC) autorice la compra de DIGICEL. La SC ha solicitado a CLARO que presente información complementaria que le permita admitir a trámite la solicitud y realizar el análisis respectivo.
Inadmisible - Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades America Movil, S. A. B. de C. V. y AMOVIV, S. A. de C. V. , Digicel Holdings Limited
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite la nueva solicitud de concentración económica presentada por la sociedad América Móvil, propietaria de la marca CLARO, luego que las autoridades de la SC la declararan inadmisible la primer vez por no presentar la información completa y necesaria.
Resolución de improcedencia de la solicitud de concentración económica entre Telemovil El Salvador, S.A. de C.V. y Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió autorizar la operación
de concentración económica entre dos grandes de las telecomunicaciones.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) autorizó la operación de concentración económica solicitada por Amnet y Telefónica Multiservicios, al determinar que la misma no generará una limitación significativa de las condiciones de competencia actuales. Amnet deberá reportar anualmente los beneficios que la concentración representa a los consumidores que conforman su cartera de clientes.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por América Móvil y AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicita “autorizar, sin condiciones, la operación de concentración” con DIGICEL.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por América Móvil y AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicita “autorizar, sin condiciones, la operación de concentración” con DIGICEL.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar de manera ex ante la operación de concentración económica entre PUMA y ESSO. La condición deberá cumplirse antes de realizar la operación con el fin de obtener la autorización por parte del CD de la SC. Además, el CD decidió establecer una serie de obligaciones (ex post) que deberán ser cumplidas luego que la operación se haya autorizado con el fin de trasladar beneficios al consumidor.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) acordó el martes ocho de mayo, autorizar la operación de concentración económica entre la sociedad Citibank Overseas Investment Corporation (COIC) -subsidiaria de la estadounidense Citibank, N. A.- e Inversiones Financieras Cuscatlán, S. A., de capital salvadoreño, subsidiaria de la sociedad Corporación UBC Internacional, S. A., de nacionalidad panameña.
La Superintendencia de Competencia (SC) al analizar una solicitud de concentración que
pueda afectar significativamente la competencia asegura que la misma represente además
de ahorro en costos para los agentes económicos, beneficios directos al consumidor.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión sobre el proceso de licitación pública para el suministro de 300 MW de potencia firme y su energía asociada. La Superintendencia señaló que las bases contienen algunas medidas que podrían limitar el número de posibles interesados en participar en el proceso licitatorio.
Energías Limpias en Colombia | Capital ExpertCAPITAL EXPERT
¿Por qué invertir en proyectos de energías limpias?
Se está fortaleciendo la tendencia de apostar por energías limpias, como consecuencia este mercado está incrementando de forma exponencial su rentabilidad. Es evidente que las energías renovables son cada día más competitivas gracias a que son limpias, inagotables y no producen gases, lo que evita generar efecto invernadero y contaminar.
Una inversión con beneficios por todos los frentes: Invertir en energías renovables es, directamente, aportar al alto del cambio climático. Si todos comprometemos una parte de nuestro capital a la transición energética, incluso podría llegar a incentivarse una mayor financiación por parte de los gobiernos, visibilidad política y evidenciar aún más la demanda por tecnologías facilitadoras de energías limpias.
Los fondos relacionados a reducir el impacto climático han visto un aumento en sus ventas, llegando a triplicar la inversión en combustibles fósiles; datos como este es el reflejo del aumento de la demanda mundial de energía. Las herramientas tecnológicas emergentes deben garantizar que se logre suplir esta demanda de alguna forma que, a su vez, mitigue la huella ambiental. Este cambio en el mercado también ha dado como resultado mayor regulación nacional e internacional, punto a favor para los inversionistas que aún tienen dudas.
Las plataformas que dan cabida a inversiones pequeñas para este tipo de proyectos son muchas, al igual que los productos financieros que se pueden utilizar para invertir en energías renovables. Existe la posibilidad de invertir en renta variable y ser dueños de una pequeña participación en una de estas empresas, o invertir en renta fija o bonos verdes. Estos últimos son bonos que destinan sus fondos a financiar exclusivamente proyectos de energías sostenibles. Por último, pero no menos importante, están los fondos de inversión que permiten una mayor diversificación, como nuestra línea de negocio Seed.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión sobre los potenciales riesgos para el mercado y la competencia que pudieran surgir a consecuencia de la eventual adjudicación de porciones del espectro radioeléctrico de televisión abierta.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió la solicitud de autorización de concentración económica presentada por las sociedades Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios S. A. de C. V., para la compra por parte de Amnet sobre la cartera de clientes y algunos activos vinculados directamente en la prestación de servicios de telefonía e internet de la sociedad Telefónica Multiservicios.
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Representantes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos expusieron la experiencia en su país de los beneficios de la competencia para las asociaciones y gremiales durante el evento organizado por la Superintendencia de Competencia con apoyo de Estados Unidos a través de su agencia para el desarrollo internacional USAID.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió sancionar a cinco operadores de
servicios de telefonía al haberse comprobado que cada uno de ellos cometió abuso de posición dominante
tipificado en el artículo 30, letra a), de la Ley de Competencia. La investigación, que partió de la denuncia
presentada el 24 de octubre de 2013 por Platinum Enterprises, S. A. de C. V., concluyó que cada uno de los
demandados incurrieron en la conducta de abuso de posición dominante al haber obstaculizado la entrada de
nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de los servicios intermedios de tráfico
internacional entrante para la terminación de llamadas en sus propias redes.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. Comunicado de prensa C. 20-11
Antiguo Cuscatlán, 5 de septiembre de 2011.
SC condiciona concentración CLARO – DIGICEL
concentración
El Consejo Directivo (CD) de la S
Superintendencia de Competencia (SC) condicionó la solicitud de
condicion
autorización de concentración económica entre CLARO y DIGICEL El cumplimiento de la condición
DIGICEL.
impuesta por la SC es necesario para que la concentración se lleve a cabo y no afecte
negativamente la competencia en el sector.
El CD de la SC condicionó la concentración económica en la que América
Si a partir del análisis
Móvil, propietaria de la marca CLARO, busca compra el 100% de las
comprar
que la acciones de DIGICEL. Si CLARO cumple con una condición ex ante (previa a
Superintendencia la co
concentración) se tendrá por autorizada, de lo contrario se denegará.
realiza sobre una
concentración De acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado, se advirtió
económica se que la adquisición podría producir una limitación a la competencia. Por lo
concluye que esta tanto, el CD de la SC decidió imponer un remedio como condición ex ante y
provocará una una serie de obligaciones posteriores con el fin de compensar dicha
limitación significativa limitación.
de la competencia, es
La condición ex ante que CLARO debe cumplir, para que la concentración
facultad del Consejo
quede autorizad es renunciar a parte del espectro radioeléctrico que tiene
autorizada, radioel
Directivo decidir qué asignado.
asignado. Dicho espectro será destinado a nuevos competidores y de esta
acción debe tomarse manera generará mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al
para remediar, mitigar consumidor.
o prevenir dicha
limitación o cualquier La condici
condición y obligaciones impuestas a CLARO así como las
CLARO,
efecto adverso que recomendaciones y solicitudes dirigidas a la Superintendencia General de
resulte de tal Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y a la Defensoría del Consumidor
limitación. (DC),
(DC) tienen como objetivo incentivar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico
radioeléctric de telefonía móvil, reducir el impacto negativo en la
educir
competencia y que la concentración genere beneficios al consumidor.
A través de su decisión, el CD de la SC busca facilitar la entrada de nuevos competidores, que se mantengan
los beneficios al consumidor y que los niveles de rivalidad en el mercado no se vean reducidos con la salida
de DIGICEL (un impulsor de la competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones),
n telecomunicaciones
A. Condición ex ante (previa a la concentración)
nte
CLARO debe renunciar de manera pura, simple e irrevocable ante la SIGET al derecho de explotación de 20
enunciar
MHz del total del espectro radioeléctrico salvadoreño que posee
posee.
Para comprobar la renuncia deberá remitir al CD certificación de la misma extendida por SIGET. Una vez
presentada la certificación, se tendrá por cumplida la condición y la autorización surtirá plenos efectos
endrá
formales y materiales. Si la solicitante no cumple la condición, la operación propuesta se tendrá por
denegada.
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E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
2. B. Obligaciones ex post (posteriores a la concentración)
posteriores
Se mencionan a continuación algunas de las obligaciones de CLARO después de autorizada la
concentración:
a) Presentar al CD de la SC, durante un periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la
, años
realización de la operación, un informe anual en el que se detallen los beneficios que los consumidores
hayan recibido producto de la operación. Este informe deberá incluir todas las evidencias la reducción en
operación.
tarifas, nuevos planes y servicios u otros que se hayan implementado con el fin de trasladar dichos beneficios
implementado
a los consumidores.
b) Hacer extensivos indiscriminadamente a los usuarios de las tres redes involucradas en la operación, los
xtensivos
beneficios producto de las mejoras en la cobertura de la red resultante (calidad y cobertura de señal,
dad
servicios y otros), que han sido señalados como eficiencias en la documentación de respaldo presentada por
las solicitantes.
c) Mantener durante cinco años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización de la
,
operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V.
ración,
d) Mejorar la calidad de los servicios de telefonía móvil y fija que actualmente reciben los usuarios de
DIGICEL, S. A. de C. V., CTE, S. A. de C. V. y CTE TELECOM PERSONAL S. A. de C. V., así como de la
PERSONAL
atención de quejas, reclamos y otros.
e) Presentar al CD de la SC, en el plazo de treinta días hábiles después de realizada la operación, un
,
cálculo de los ahorros en costos producto de la concentración y el correspondiente plan de traslado de
dichos ahorros, sin discriminación, a los usuarios de las redes de DIGICEL, S. A. DE C. V., CTE, S. A.
DE C. V. y CTE TELECOM PERSONAL, S. A. DE C. V.
f) Suspender en todos los contratos de usuarios de DIGICEL vigentes a la fecha de la realización de la
operación, cualquier tipo de cláusula que penalice la terminación anticipada de tales contratos, con el fin que
aquellos usuarios que deseen rescindirlos puedan hacerlo.
pu
g) Publicar información suficiente acerca de la operación que se realiza, y particularmente toda aquella
información necesaria para que los clientes que deseen dar por terminados sus contratos con DIGICEL, S. A.
de C. V. puedan hacerlo.
SE RECOMIENDA A SIGET
a) Subastar la concesión para la explotación del espectro radioeléctrico destinado a la telefonía móvil entre
ubastar
operadores no relacionados con ningún otro operador móvil presente en el mercado.
b) Regular e incentivar el uso eficiente del espect radioeléctrico destinado a telefonía móvil con el fin de
espectro
evitar la acumulación del mismo con fines estratégicamente anticompetitivos.
SE SOLICITA A LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
a. Establecer una línea de base sobre las atenciones prestadas a usuarios de CTE, S. A DE C. V., CTE
TELECOM PERSONAL, S. A. DE C. V. y DIGICEL, S. A. DE C. V. La línea de base tomará como referencia
la fecha de realización de la operación.
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3. b. Monitorear la calidad y los servicios de atención hacia los usuarios de estos agentes económicos tomando
en cuenta la referida línea de base.
c. Informar anualmente a este Consejo Directivo, durante los cinco años a partir de la fecha de realización de
la operación, los resultados del monitoreo realizado con sus respectivas conclusiones.
Puede consultar la resolución completa en el siguiente enlace:
http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1091
Antecedentes
Fecha Avances del proceso de solicitud de concentración
6 de junio de 2011 CLARO presentó la solicitud de compra de Digicel.
14 de junio de 2011 SC admitió a trámite la solicitud.
21 de junio de 2011 SC solicitó información a participantes del mercado, reguladores e instituciones
gubernamentales para el análisis de la concentración.
30 de agosto de CD de la SC condicionó la operación de concentración.
2011
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