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C
REGLAMENTO A LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL (LOEI)
Alisson Paulina Flores Borja.
La educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir, tiene como finalidad el desarrollo de las
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la
generación y utilización de los conocimientos, las técnicas, los saberes, las artes y la cultura. Es así como las
acciones en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato. Ya que es una obligación
primordial del Estado garantizar el funcionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo,
que conlleve la prestación de un servicio educativo en procura del interés público.
TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
En este capitulo se habla de varios temas uno de ellos son las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá
una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de los temas a tratarse, con el propósito de
participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés en el ámbito educativo, donde debe asistir la mitad mas uno de los
miembros del órgano colegiado, y además deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional. El
Nivel Distrital intercultural y bilingüe es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los
servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta
educativa del Distrito, coordinar las acciones de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su territorio. El Nivel del Circuito
intercultural y bilingüe es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo,
financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que
conforma un Circuito. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades
propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del
territorio en el que operan, el cual contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de
Educación y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación en el aula, así como los ejes transversales, objetivos de cada
asignatura y el perfil de salida de cada nivel y modalidad.
TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Los capítulos tratan de los estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación, son
los estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; los Indicadores de calidad
educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y los Indicadores de calidad de la educación, definidos por
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La competencias relacionadas a la evaluación es el nivel central de la autoridad educativa
nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Las funciones
y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa las siguientes: es construir y aplicar los indicadores de calidad de la
educación y los instrumentos para la evaluación del Sistema Nacional de Educación, los cuales deben tener pertinencia cultural y
lingüística, deben estar basados en los estándares e indicadores de calidad educativa definidos por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional; al aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la
confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación; también diseñar y aplicar cuestionarios de factores
asociados y otros instrumentos similares según lo requerido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y diseñar y
administrar un sistema de información en el cual debe ingresar todos los resultados obtenidos mediante la aplicación de instrumentos de
evaluación, y garantizar el acceso de la Autoridad Educativa. También en la evaluación de la educación en el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional establece las políticas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de Educación, que a su vez sirven de
marco para los procesos evaluativos realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. El Instituto de Evaluación Educativa
debe hacer públicos los resultados de manera general, es decir, sin presentar los resultados individuales de estudiantes, docentes o
autoridades educativas.
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.
En estos capítulos hablan de la educación escolarizada conduce a la obtención de los siguientes títulos y certificados.
Como es el certificado de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de terminación de la Educación General Básica y
el título de Bachillerato donde la educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. Como de igual forma existe
las modalidades de educación que son la modalidad presencial es la cual se rige por el cumplimiento de normas de
asistencia regular al establecimiento educativo. Se somete a la normativa educativa sobre parámetros de edad, secuencia y
continuidad de niveles, grados y cursos. También ahí la modalidad semipresencial en la que no exige a los estudiantes
asistir diariamente al establecimiento educativo donde requiere de un trabajo estudiantil independiente, a través de uno o
más medios de comunicación, además de asistencia periódica a clases. Y también la modalidad a distancias en la cual no
es necesario la asistencia presencial a clases y con el apoyo de un tutor o guía, y con instrumentos pedagógicos de apoyo,
a través de cualquier medio de comunicación. También existe los niveles de educación y subniles que son el nivel de
Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles: Inicial 1y Inicial 2. El nivel de Educación General Básica se divide en
cuatro (4) subniveles: Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior,. El nivel de bachillerato que tiene
tres cursos.
TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Las jornadas laborales del docente en los fiscales deben cumplir 40 horas de trabajo por semana en donde incluimos 30 horas pedagógicas, lo de mas para
hacer labor fuera de clase que son las actividades profesionales que se desarrollan fuera de los períodos de clase y que constituyen parte integral del trabajo
que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a fin de garantizar la calidad del servicio que ofertan. El proyecto educativo institucional es el
documento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad
de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar en el cual debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta
educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. También ahí el Código de Convivencia es el documento público construido por los
actores que conforman la comunidad educativa. Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital
respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y debe tener un nombre específico
que la identifique y un código según los diferentes niveles y modalidades educativas, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro de pensiones y
matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema. Sin perjuicio de la obligación de los usuarios de
la comunidad de velar por el cuidado de las instalaciones y demás bienes existentes en la institución educativa, las autoridades y los docentes de las
instituciones educativas públicas serán corresponsables del correcto uso que hiciere la comunidad de las instalaciones del establecimiento educativo, así
como de las medidas o mecanismos necesarios para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los indicados bienes.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ESCOLAR.
El año lectivo se debe desarrollar en un régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y
debe tener una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados
desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. El año lectivo en las instituciones educativas públicas,
fiscomisionales y particulares debe empezar la primera semana de mayo en el régimen de Costa y la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra,
salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben
constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento de los doscientos días fijados como obligatorios para el
año lectivo. Requisitos de admisión. En los establecimientos públicos y fiscomisionales los procesos de admisión no pueden incluir exámenes de ingreso. El
período de matrícula ordinaria inicia quince días antes del primer día del año lectivo y termina con el inicio del año escolar. La matrícula extraordinaria será
autorizada por el Rector o Director de la institución educativa, en el transcurso de los primeros treinta días del año lectivo, cuando no se hubiere efectuado en
el período ordinario por causas de fuerza mayor previamente justificadas. El Rector o Director de la institución educativa tiene la obligación de conceder
hasta la segunda matrícula a cualquier estudiante que deba repetir el grado o curso. Para conceder la tercera matrícula, se requiere la autorización del Director
Distrital. En caso de cambio de domicilio del estudiante u otros casos debidamente justificados, el pase o transferencia del estudiante debe ser autorizado por
el Rector o Director de la institución educativa donde se hallare matriculado el solicitante, previa petición del represente legal del estudiante, hasta el término
de los seis primeros meses del año lectivo. Para formalizar el pase del estudiante, se debe presentar el expediente académico, la certificación de asistencia y la
autorización de admisión de la institución educativa receptora. Todos los establecimientos educativos del país que ofrezcan Bachillerato deben reconocer, una
vez al año, de entre sus estudiantes de tercer curso, al abanderado del pabellón nacional con sus dos escoltas.
TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
La evaluación estudiantil es un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de
los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje.
Los procesos de evaluación estudiantil no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones. Lo esencial de la evaluación es proveerle
retroalimentación al estudiante para que este pueda mejorar y lograr los mínimos establecidos para la aprobación de las asignaturas del currículo y para el
cumplimiento de los estándares nacionales. Art. 189.- Evaluación y retroalimentación continua. Los educadores deben observar y evaluar continuamente el
desarrollo integral del infante, y deben elaborar informes escritos que valoren ese desarrollo e incluyan guías, sugerencias y recomendaciones para fomentar el
desarrollo y el bienestar integral del infante, los cuales deben ser reportados periódicamente a los representantes legales.
A fin de promover el mejoramiento académico y evitar que los estudiantes finalicen el año escolar sin haber cumplido con los aprendizajes esperados.
En la institución educativa se debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, el presente reglamento y su Código de Convivencia. De esta manera, tanto los estudiantes como los demás miembros de la
comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte el normal desarrollo del proceso educativo.
TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.
La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles des-concentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con
necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en un
establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria. Son
necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
Las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de quince años de edad o más que no han concluido los estudios
obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres años. El Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional debe expedir la normativa para la regulación del Sistema de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa.
TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe es parte del Sistema Nacional de Educación y está sujeto a la rectoría dela Autoridad
Educativa Nacional, en todos los niveles de gestión. La Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo
de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura y lenguas ancestrales indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de
gestión central de la Autoridad Educativa Nacional. Cada una de las nacionalidades indígenas tiene un representante en el Consejo
Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales es una entidad de
derecho público, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación, y parte integral del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe, con sede en la ciudad de Quito y con jurisdicción nacional.
Se encarga de fortalecer las políticas educativas establecidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y promover el uso
y el desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y de las nacionalidades indígenas del Ecuador, con el objeto
de desarrollar la interculturalidad y plurinacionalidad.
TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA.
Es la carrera profesional que ampara el ejercicio docente, considera su desempeño, profesionalización y actualización, valida sus
méritos y potencia el acceso de este a nuevas funciones a través de mecanismos de promoción y estímulo.
Carrera educativa pública. La carrera educativa pública incluye a los profesionales de la educación que tienen nombramiento
fiscal. Para ser candidatos elegibles, los aspirantes al ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público deben
inscribirse y obtener una clave de registro en el Sistema de Información implementado y administrado por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional, registrar o actualizar sus datos, cargar los documentos digitalizados que respalden la información
ingresada, y aprobar la prueba psicométrica y las pruebas estandarizadas validadas por dicha Autoridad.
Se denomina «candidato elegible» al aspirante que haya aprobado la prueba psicométrica y que haya obtenido un puntaje igual o
mayor al setenta por ciento en las pruebas estandarizadas definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Una vez que se les dé por concluido el nombramiento de libre remoción, regresarán a su puesto de origen en las mismas
condiciones anteriores y con los derechos que les asisten. A los docentes fiscales ganadores de concursos para Auditor o Asesor se
les extenderá un nombramiento permanente como Auditor o Asesor. Docente-mentor. Son docentes con nombramiento que, sin
dejar de ser docentes, cumplen temporalmente funciones de apoyo al desempeño de docentes nuevos y en ejercicio de las
instituciones educativas fiscales, proveyéndoles formación y seguimiento en aula.
TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa. La máxima
autoridad del Nivel Zonal debe ejecutar las sanciones correspondientes al personal directivo, de acuerdo con las faltas cometidas y de conformidad con lo
prescrito en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La máxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer la potestad
sancionadora correspondiente al personal docente.
La sanción de multa debe ser impuesta por la máxima autoridad del establecimiento educativo y debe ser notificada para su ejecución al responsable del
pago a los docentes. La sanción de destitución debe ser impuesta de conformidad con el procedimiento prescrito en el presente reglamento, según
corresponda. En los procesos sancionatorios o disciplinarios previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en este reglamento, se debe dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 136 y en el 76 de la Constitución de la República. Dentro del término previsto en el inciso segundo del
artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos el Director Distrital pueden disponer el inicio y la
sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución.
Para efectos de la sanción disciplinaria, se entiende por acoso u hostigamiento sexual en el ámbito educativo, sin perjuicio de lo determinado en el Código
Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia, toda conducta con un contenido sexual que se realizare aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual
o física.
TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES.
La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los
estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado, de
conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los textos
escolares y uniformes deben entregarse antes de que el año escolar inicie, y la alimentación escolar cubrirá todos los días del año
lectivo. Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos asignados a una institución educativa pública o
fiscomisional deben ser usados única y exclusivamente por esta para el proceso de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con la
normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales deben comunicar, a los miembros de la comunidad
educativa, las instrucciones de la Autoridad Educativa Nacional para la conservación, cuidado y uso de los textos escolares, guías del
docente, cuadernos de trabajo y demás recursos, y deben controlar su fiel cumplimiento.
Los docentes son responsables de la conservación, el cuidado y el buen uso de los recursos que les han sido asignados, y de vigilar el
cuidado y buen uso de estos por parte de los estudiantes a su cargo.
Actualización de textos escolares y recursos didácticos. Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos
que se proporcionaren gratuitamente en los establecimientos públicos y fiscomisionales serán actualizados de conformidad con lo
establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Al menos cada tres años, el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional debe realizar una evaluación de dichos recursos y debe determinar la pertinencia de su actualización.
Responsabilidad de los estudiantes y sus representantes legales.

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  • 1. C REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI) Alisson Paulina Flores Borja.
  • 2. La educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y utilización de los conocimientos, las técnicas, los saberes, las artes y la cultura. Es así como las acciones en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato. Ya que es una obligación primordial del Estado garantizar el funcionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo, que conlleve la prestación de un servicio educativo en procura del interés público.
  • 3. TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN. En este capitulo se habla de varios temas uno de ellos son las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la comunidad educativa en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés en el ámbito educativo, donde debe asistir la mitad mas uno de los miembros del órgano colegiado, y además deben contar con la asistencia obligatoria del titular de la Autoridad Educativa Nacional. El Nivel Distrital intercultural y bilingüe es el nivel de gestión desconcentrado, encargado de asegurar la cobertura y la calidad de los servicios educativos del Distrito en todos sus niveles y modalidades, desarrollar proyectos y programas educativos, planificar la oferta educativa del Distrito, coordinar las acciones de los Circuitos educativos interculturales o bilingües de su territorio. El Nivel del Circuito intercultural y bilingüe es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan, el cual contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación en el aula, así como los ejes transversales, objetivos de cada asignatura y el perfil de salida de cada nivel y modalidad.
  • 4. TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Los capítulos tratan de los estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación, son los estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La competencias relacionadas a la evaluación es el nivel central de la autoridad educativa nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa las siguientes: es construir y aplicar los indicadores de calidad de la educación y los instrumentos para la evaluación del Sistema Nacional de Educación, los cuales deben tener pertinencia cultural y lingüística, deben estar basados en los estándares e indicadores de calidad educativa definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; al aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación; también diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados y otros instrumentos similares según lo requerido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y diseñar y administrar un sistema de información en el cual debe ingresar todos los resultados obtenidos mediante la aplicación de instrumentos de evaluación, y garantizar el acceso de la Autoridad Educativa. También en la evaluación de la educación en el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece las políticas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de Educación, que a su vez sirven de marco para los procesos evaluativos realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. El Instituto de Evaluación Educativa debe hacer públicos los resultados de manera general, es decir, sin presentar los resultados individuales de estudiantes, docentes o autoridades educativas.
  • 5. TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN. En estos capítulos hablan de la educación escolarizada conduce a la obtención de los siguientes títulos y certificados. Como es el certificado de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de terminación de la Educación General Básica y el título de Bachillerato donde la educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. Como de igual forma existe las modalidades de educación que son la modalidad presencial es la cual se rige por el cumplimiento de normas de asistencia regular al establecimiento educativo. Se somete a la normativa educativa sobre parámetros de edad, secuencia y continuidad de niveles, grados y cursos. También ahí la modalidad semipresencial en la que no exige a los estudiantes asistir diariamente al establecimiento educativo donde requiere de un trabajo estudiantil independiente, a través de uno o más medios de comunicación, además de asistencia periódica a clases. Y también la modalidad a distancias en la cual no es necesario la asistencia presencial a clases y con el apoyo de un tutor o guía, y con instrumentos pedagógicos de apoyo, a través de cualquier medio de comunicación. También existe los niveles de educación y subniles que son el nivel de Educación Inicial se divide en dos (2) subniveles: Inicial 1y Inicial 2. El nivel de Educación General Básica se divide en cuatro (4) subniveles: Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior,. El nivel de bachillerato que tiene tres cursos.
  • 6. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Las jornadas laborales del docente en los fiscales deben cumplir 40 horas de trabajo por semana en donde incluimos 30 horas pedagógicas, lo de mas para hacer labor fuera de clase que son las actividades profesionales que se desarrollan fuera de los períodos de clase y que constituyen parte integral del trabajo que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a fin de garantizar la calidad del servicio que ofertan. El proyecto educativo institucional es el documento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar en el cual debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. También ahí el Código de Convivencia es el documento público construido por los actores que conforman la comunidad educativa. Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y debe tener un nombre específico que la identifique y un código según los diferentes niveles y modalidades educativas, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema. Sin perjuicio de la obligación de los usuarios de la comunidad de velar por el cuidado de las instalaciones y demás bienes existentes en la institución educativa, las autoridades y los docentes de las instituciones educativas públicas serán corresponsables del correcto uso que hiciere la comunidad de las instalaciones del establecimiento educativo, así como de las medidas o mecanismos necesarios para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los indicados bienes.
  • 7. TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ESCOLAR. El año lectivo se debe desarrollar en un régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y debe tener una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares debe empezar la primera semana de mayo en el régimen de Costa y la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento de los doscientos días fijados como obligatorios para el año lectivo. Requisitos de admisión. En los establecimientos públicos y fiscomisionales los procesos de admisión no pueden incluir exámenes de ingreso. El período de matrícula ordinaria inicia quince días antes del primer día del año lectivo y termina con el inicio del año escolar. La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector o Director de la institución educativa, en el transcurso de los primeros treinta días del año lectivo, cuando no se hubiere efectuado en el período ordinario por causas de fuerza mayor previamente justificadas. El Rector o Director de la institución educativa tiene la obligación de conceder hasta la segunda matrícula a cualquier estudiante que deba repetir el grado o curso. Para conceder la tercera matrícula, se requiere la autorización del Director Distrital. En caso de cambio de domicilio del estudiante u otros casos debidamente justificados, el pase o transferencia del estudiante debe ser autorizado por el Rector o Director de la institución educativa donde se hallare matriculado el solicitante, previa petición del represente legal del estudiante, hasta el término de los seis primeros meses del año lectivo. Para formalizar el pase del estudiante, se debe presentar el expediente académico, la certificación de asistencia y la autorización de admisión de la institución educativa receptora. Todos los establecimientos educativos del país que ofrezcan Bachillerato deben reconocer, una vez al año, de entre sus estudiantes de tercer curso, al abanderado del pabellón nacional con sus dos escoltas.
  • 8. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La evaluación estudiantil es un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje. Los procesos de evaluación estudiantil no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones. Lo esencial de la evaluación es proveerle retroalimentación al estudiante para que este pueda mejorar y lograr los mínimos establecidos para la aprobación de las asignaturas del currículo y para el cumplimiento de los estándares nacionales. Art. 189.- Evaluación y retroalimentación continua. Los educadores deben observar y evaluar continuamente el desarrollo integral del infante, y deben elaborar informes escritos que valoren ese desarrollo e incluyan guías, sugerencias y recomendaciones para fomentar el desarrollo y el bienestar integral del infante, los cuales deben ser reportados periódicamente a los representantes legales. A fin de promover el mejoramiento académico y evitar que los estudiantes finalicen el año escolar sin haber cumplido con los aprendizajes esperados. En la institución educativa se debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y su Código de Convivencia. De esta manera, tanto los estudiantes como los demás miembros de la comunidad educativa deben evitar cualquier comportamiento que dificulte el normal desarrollo del proceso educativo.
  • 9. TÍTULO VII. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS. La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles des-concentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria. Son necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. Las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de quince años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres años. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa para la regulación del Sistema de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa.
  • 10. TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE. El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe es parte del Sistema Nacional de Educación y está sujeto a la rectoría dela Autoridad Educativa Nacional, en todos los niveles de gestión. La Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura y lenguas ancestrales indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de gestión central de la Autoridad Educativa Nacional. Cada una de las nacionalidades indígenas tiene un representante en el Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales es una entidad de derecho público, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación, y parte integral del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con sede en la ciudad de Quito y con jurisdicción nacional. Se encarga de fortalecer las políticas educativas establecidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y promover el uso y el desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y de las nacionalidades indígenas del Ecuador, con el objeto de desarrollar la interculturalidad y plurinacionalidad.
  • 11. TÍTULO IX. DE LA CARRERA EDUCATIVA. Es la carrera profesional que ampara el ejercicio docente, considera su desempeño, profesionalización y actualización, valida sus méritos y potencia el acceso de este a nuevas funciones a través de mecanismos de promoción y estímulo. Carrera educativa pública. La carrera educativa pública incluye a los profesionales de la educación que tienen nombramiento fiscal. Para ser candidatos elegibles, los aspirantes al ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público deben inscribirse y obtener una clave de registro en el Sistema de Información implementado y administrado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, registrar o actualizar sus datos, cargar los documentos digitalizados que respalden la información ingresada, y aprobar la prueba psicométrica y las pruebas estandarizadas validadas por dicha Autoridad. Se denomina «candidato elegible» al aspirante que haya aprobado la prueba psicométrica y que haya obtenido un puntaje igual o mayor al setenta por ciento en las pruebas estandarizadas definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Una vez que se les dé por concluido el nombramiento de libre remoción, regresarán a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores y con los derechos que les asisten. A los docentes fiscales ganadores de concursos para Auditor o Asesor se les extenderá un nombramiento permanente como Auditor o Asesor. Docente-mentor. Son docentes con nombramiento que, sin dejar de ser docentes, cumplen temporalmente funciones de apoyo al desempeño de docentes nuevos y en ejercicio de las instituciones educativas fiscales, proveyéndoles formación y seguimiento en aula.
  • 12. TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa. La máxima autoridad del Nivel Zonal debe ejecutar las sanciones correspondientes al personal directivo, de acuerdo con las faltas cometidas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La máxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer la potestad sancionadora correspondiente al personal docente. La sanción de multa debe ser impuesta por la máxima autoridad del establecimiento educativo y debe ser notificada para su ejecución al responsable del pago a los docentes. La sanción de destitución debe ser impuesta de conformidad con el procedimiento prescrito en el presente reglamento, según corresponda. En los procesos sancionatorios o disciplinarios previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en este reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 136 y en el 76 de la Constitución de la República. Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Público, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos el Director Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución. Para efectos de la sanción disciplinaria, se entiende por acoso u hostigamiento sexual en el ámbito educativo, sin perjuicio de lo determinado en el Código Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia, toda conducta con un contenido sexual que se realizare aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física.
  • 13. TÍTULO XI. DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES. La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los textos escolares y uniformes deben entregarse antes de que el año escolar inicie, y la alimentación escolar cubrirá todos los días del año lectivo. Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos asignados a una institución educativa pública o fiscomisional deben ser usados única y exclusivamente por esta para el proceso de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales deben comunicar, a los miembros de la comunidad educativa, las instrucciones de la Autoridad Educativa Nacional para la conservación, cuidado y uso de los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos, y deben controlar su fiel cumplimiento. Los docentes son responsables de la conservación, el cuidado y el buen uso de los recursos que les han sido asignados, y de vigilar el cuidado y buen uso de estos por parte de los estudiantes a su cargo. Actualización de textos escolares y recursos didácticos. Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que se proporcionaren gratuitamente en los establecimientos públicos y fiscomisionales serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Al menos cada tres años, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe realizar una evaluación de dichos recursos y debe determinar la pertinencia de su actualización. Responsabilidad de los estudiantes y sus representantes legales.