EL FUTURO DE LAS ESCUELAS NORMALES.
Por: Saúl Romero Morales.
Mg en Administración y Supervisión Educativa.
ALGUNOS REFERENTES LEGALES DESDE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
Hasta ahora, la licencia de funcionamiento del PFCE de las Escuelas Normales,
se ha venido dando de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 113 de la
ley 115 de 1994, en este proceso el MEN reconoce la idoneidad y calidad del
programa para formar educadores que puedan ejercer la docencia en el nivel de
preescolar y ciclo de básica primaria siempre y cuando se cumplan con los
referentes de calidad, previstos en el decreto 4790 de 2008, que deroga el 3012
de 1997, que en su momento reemplazo el 2903 de 1994, también derogado.
De conformidad con lo anterior, las escuelas normales superiores, deben tener
clara su misión, para mantenerse y ofrecer un servicio de calidad en el marco de
una autonomía, que garantice la autogestión en la construcción del saber
pedagógico y del mejoramiento continuo, como condiciones indispensables para
sostener públicamente un nivel de calidad.
Para facilitar estas “condiciones”, el MEN, desde el artículo 15 del decreto 3020 de
2002, garantiza la ubicación de docentes para el programa con cargo al sistema
general de participaciones, teniendo en cuenta los núcleos del saber pedagógico;
en el 2009, a través del decreto 366 establece que las normales deben garantizar
el desarrollo de programas de formación sobre educación inclusiva, para los
docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades y talentos
excepcionales; también, con la Ley 1275 de 2009 las escuelas normales
superiores debemos incorporar la atención integral de niñas y niños de la primera
infancia (referida al conjunto de niños y niñas que tiene una edad comprendida
entre los 0 y los 14 años) de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN.
Con estos referentes, es fácil entender el protagonismo e importancia que como
institución educativa tenemos si observamos además otro decreto como el 709 de
1996 en el cual se prevé que las escuelas normales superiores deben participar en los
comités territoriales de capacitación, a través de los cuales se tiene la posibilidad de
ofrecer programas de actualización y perfeccionamiento docente en servicio, así como
programas de profesionalización de docentes en servicio.
En definitiva, con la expedición del decreto 4790 le “corresponde al Ministerio de
Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de
calidad del programa de formación complementaria (…) con el apoyo de una sala
anexa (creada mediante resolución 505 del primero de febrero de 2010) de la
Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior –CONACES”. Por medio de este mecanismo, el Ministerio en el año 2010
procedió a autorizar el funcionamiento del programa de formación
complementaria, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente
motivado, el cual tiene una vigencia de cinco (5) años, proceso que termino ahora
en junio de 2012 con las 38 escuelas normales del país, que habían quedado
condicionadas.
SITUACION ACTUAL.
En este momento, se discute si el programa de formación de educadores de las
Escuelas Normales esta inserto en la ley general de educación o en la de
educación superior; o si es un híbrido, de las dos.
Esta discusión se origina posiblemente desde la expedición del decreto 1278 de
2002, que expide el estatuto de profesionalización docente, que en su artículo 3
dice que: “Son profesionales de la educación las personas que poseen título
profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación
superior; los profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer
la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas
superiores”.
Si consideramos que los estudiantes que acceden al programa son bachilleres
titulados, lo más lógico es que continúan el siguiente nivel de la educación, que
corresponde al técnico profesional; así planteado, nos aproximaríamos a la ley 749
de 2002, que en su artículo 1, hace referencia a las instituciones técnicas
profesionales…”que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los
campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico,
debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe
garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el
saber técnico”. Solo que los programas que allí se desarrollan, se implementan por
ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información
y administración como Educación Superior; en este caso, no se considera
específicamente la formación de profesionales en la educación.
Otros aspectos que se suman a esta discusión, es la creación de la sala anexa de
escuelas normales en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior –CONACES y la inclusión de estas en el
proyecto de reforma de la educación superior, lo que deja entrever la intención que
tiene el Ministerio de Educación Nacional, de abordar una nueva reforma para
adelantar los procesos de verificación de calidad a partir del año 2015.
PROPUESTA
Frente al análisis anterior, viene otro relacionado con la políticas educativas que
tiene el país para la formación de docentes; en este caso, nos preguntamos:
tenemos claro el papel social de la escuela?, el compromiso con los valores
estéticos, políticos y éticos inspiradores de una sociedad democrática?, el dominio
del conocimiento pedagógico?, el conocimiento de procesos de investigación
conducentes al perfeccionamiento de la practica pedagógica investigativa?, desde
que competencias formar al futuro educador? Todo lo anterior, para garantizar un
profesional que sea capaz de diseñar planes de formación estratégicos orientados a
considerar y valorar la diferencia y la diversidad, así como el respeto a la dignidad y la
igualdad de todos los seres humanos como principios educativos.
Para aproximarnos a una discusión de tipo académico, es necesario además, buscar
una estrategia para superar la dicotomía entre lo disciplinar y lo pedagógico, de esta
manera se podrá avanzar para transformar de manera radical los roles de los
estudiantes y los profesores para lograr construcciones colectivas con el fin de formar
profesionales en la educación, capaces de adaptarse a nuevas situaciones y diversos
contextos.
Esta labor no se puede hacer desde una institución en particular, ni tampoco mirando
la educación fraccionada entre básica, media y superior, porque seguiremos
desarticulados como hasta ahora; por un lado las Escuelas Normales formando
maestros para preescolar y básica primaria, mientras que las Universidades piensan
en formar para el ciclo de secundaria y el nivel de media académica y técnica, con
algunas excepciones, en donde Normales y Universidades coinciden, como es el caso
de los preescolares; sin embargo, no se aborda todo lo relacionado con la primera
infancia y especialmente lo pertinente con la educación inicial, que en este momento
esta siendo manejada por personas sin ninguna formación pedagógica.
Otra situación que se evidencia ya en el ejercicio profesional docente, es que con
mucha frecuencia se le hace asignación académica a profesores no ajustándose
al perfil, especialmente en el ciclo de secundaria, donde licenciados en básica
primaria o normalistas superiores , tienen que suplir estas deficiencias, lo cual es
más frecuente en las zonas rurales al consolidarse de acuerdo con la ley
instituciones de educación básica, que ofrecen cobertura hasta el grado noveno
implementando metodologías flexibles como posprimaria y telesecundaria. Esto
quiere decir que existe una demanda de profesionales en educación básica hasta
noveno que en la actualidad nadie forma.
Con estas posibilidades, pensemos que a futuro la Escuela Normal Superior
puede avanzar, buscando su reconocimiento como una Institución Técnica
Profesional y de esta forma acreditar el programa de formación
complementaria de educadores para ofrecer posteriormente a estos
egresados una tecnología en educación básica que fortalezca las
metodologías flexibles propuestas por el MEN.

Futuro de las Escuelas Normales

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    EL FUTURO DELAS ESCUELAS NORMALES. Por: Saúl Romero Morales. Mg en Administración y Supervisión Educativa. ALGUNOS REFERENTES LEGALES DESDE LA LEY GENERAL DE EDUCACION. Hasta ahora, la licencia de funcionamiento del PFCE de las Escuelas Normales, se ha venido dando de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 113 de la ley 115 de 1994, en este proceso el MEN reconoce la idoneidad y calidad del programa para formar educadores que puedan ejercer la docencia en el nivel de preescolar y ciclo de básica primaria siempre y cuando se cumplan con los referentes de calidad, previstos en el decreto 4790 de 2008, que deroga el 3012 de 1997, que en su momento reemplazo el 2903 de 1994, también derogado. De conformidad con lo anterior, las escuelas normales superiores, deben tener clara su misión, para mantenerse y ofrecer un servicio de calidad en el marco de una autonomía, que garantice la autogestión en la construcción del saber pedagógico y del mejoramiento continuo, como condiciones indispensables para sostener públicamente un nivel de calidad. Para facilitar estas “condiciones”, el MEN, desde el artículo 15 del decreto 3020 de 2002, garantiza la ubicación de docentes para el programa con cargo al sistema general de participaciones, teniendo en cuenta los núcleos del saber pedagógico; en el 2009, a través del decreto 366 establece que las normales deben garantizar el desarrollo de programas de formación sobre educación inclusiva, para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades y talentos excepcionales; también, con la Ley 1275 de 2009 las escuelas normales superiores debemos incorporar la atención integral de niñas y niños de la primera infancia (referida al conjunto de niños y niñas que tiene una edad comprendida entre los 0 y los 14 años) de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN. Con estos referentes, es fácil entender el protagonismo e importancia que como institución educativa tenemos si observamos además otro decreto como el 709 de 1996 en el cual se prevé que las escuelas normales superiores deben participar en los comités territoriales de capacitación, a través de los cuales se tiene la posibilidad de ofrecer programas de actualización y perfeccionamiento docente en servicio, así como programas de profesionalización de docentes en servicio. En definitiva, con la expedición del decreto 4790 le “corresponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria (…) con el apoyo de una sala anexa (creada mediante resolución 505 del primero de febrero de 2010) de la
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    Comisión Nacional Intersectorialde Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES”. Por medio de este mecanismo, el Ministerio en el año 2010 procedió a autorizar el funcionamiento del programa de formación complementaria, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, el cual tiene una vigencia de cinco (5) años, proceso que termino ahora en junio de 2012 con las 38 escuelas normales del país, que habían quedado condicionadas. SITUACION ACTUAL. En este momento, se discute si el programa de formación de educadores de las Escuelas Normales esta inserto en la ley general de educación o en la de educación superior; o si es un híbrido, de las dos. Esta discusión se origina posiblemente desde la expedición del decreto 1278 de 2002, que expide el estatuto de profesionalización docente, que en su artículo 3 dice que: “Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores”. Si consideramos que los estudiantes que acceden al programa son bachilleres titulados, lo más lógico es que continúan el siguiente nivel de la educación, que corresponde al técnico profesional; así planteado, nos aproximaríamos a la ley 749 de 2002, que en su artículo 1, hace referencia a las instituciones técnicas profesionales…”que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico”. Solo que los programas que allí se desarrollan, se implementan por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración como Educación Superior; en este caso, no se considera específicamente la formación de profesionales en la educación. Otros aspectos que se suman a esta discusión, es la creación de la sala anexa de escuelas normales en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES y la inclusión de estas en el proyecto de reforma de la educación superior, lo que deja entrever la intención que tiene el Ministerio de Educación Nacional, de abordar una nueva reforma para adelantar los procesos de verificación de calidad a partir del año 2015.
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    PROPUESTA Frente al análisisanterior, viene otro relacionado con la políticas educativas que tiene el país para la formación de docentes; en este caso, nos preguntamos: tenemos claro el papel social de la escuela?, el compromiso con los valores estéticos, políticos y éticos inspiradores de una sociedad democrática?, el dominio del conocimiento pedagógico?, el conocimiento de procesos de investigación conducentes al perfeccionamiento de la practica pedagógica investigativa?, desde que competencias formar al futuro educador? Todo lo anterior, para garantizar un profesional que sea capaz de diseñar planes de formación estratégicos orientados a considerar y valorar la diferencia y la diversidad, así como el respeto a la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos como principios educativos. Para aproximarnos a una discusión de tipo académico, es necesario además, buscar una estrategia para superar la dicotomía entre lo disciplinar y lo pedagógico, de esta manera se podrá avanzar para transformar de manera radical los roles de los estudiantes y los profesores para lograr construcciones colectivas con el fin de formar profesionales en la educación, capaces de adaptarse a nuevas situaciones y diversos contextos. Esta labor no se puede hacer desde una institución en particular, ni tampoco mirando la educación fraccionada entre básica, media y superior, porque seguiremos desarticulados como hasta ahora; por un lado las Escuelas Normales formando maestros para preescolar y básica primaria, mientras que las Universidades piensan en formar para el ciclo de secundaria y el nivel de media académica y técnica, con algunas excepciones, en donde Normales y Universidades coinciden, como es el caso de los preescolares; sin embargo, no se aborda todo lo relacionado con la primera infancia y especialmente lo pertinente con la educación inicial, que en este momento esta siendo manejada por personas sin ninguna formación pedagógica. Otra situación que se evidencia ya en el ejercicio profesional docente, es que con mucha frecuencia se le hace asignación académica a profesores no ajustándose al perfil, especialmente en el ciclo de secundaria, donde licenciados en básica primaria o normalistas superiores , tienen que suplir estas deficiencias, lo cual es más frecuente en las zonas rurales al consolidarse de acuerdo con la ley instituciones de educación básica, que ofrecen cobertura hasta el grado noveno implementando metodologías flexibles como posprimaria y telesecundaria. Esto quiere decir que existe una demanda de profesionales en educación básica hasta noveno que en la actualidad nadie forma. Con estas posibilidades, pensemos que a futuro la Escuela Normal Superior puede avanzar, buscando su reconocimiento como una Institución Técnica Profesional y de esta forma acreditar el programa de formación complementaria de educadores para ofrecer posteriormente a estos egresados una tecnología en educación básica que fortalezca las metodologías flexibles propuestas por el MEN.