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Las Entidades Religiosas (ER) son organizaciones con personería jurídica especial, sin
ánimo de lucro, inscritas ante el Ministerio del Interior, conformadas por grupos de
personas que profesan creencias espirituales específicas y que se congregan para
ejercer su práctica de fe. Estas entidades están constituidas para que sus miembros
ejerzan la libertad religiosa y de cultos de manera colectiva y organizada sin contradecir la
constitución, las leyes, ni las normas públicas. (Iglesias, Confesiones, Denominaciones,
etc.)
Las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe (OBF) Son grupos sociales organizados
bajo normas de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, e inscritos ante la Cámara de
Comercio, que están orientados por principios y valores espirituales, o preceptos
religiosos, abiertamente confesos y que realizan actividades sociales, comunitarias, de
paz, entre otras. (Fundaciones, asociaciones, etc.)
El trabajo de las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe (OBF) y las Entidades
Religiosas (ER), encaminado a la transformación, la reconstrucción del tejido social y las
acciones humanitarias, es pieza clave en la formulación de programas y proyectos de los
municipios y departamentos, para la transformación positiva de los territorios, la
construcción de la paz y el posconflicto.
Su interlocución con la ciudadanía, les ha permito posicionarse como líderes sociales y
socios estratégicos para la búsqueda del fin de conflicto armado interno, razón por la cual
es fundamental garantizar que las OBF y ER se articulen con el Gobierno Nacional y los
Entes Territoriales, logrando la protección de sus derechos, la buena ejecución de sus
metas sociales y comunitarias, así como el fortalecimiento de la democracia participativa y
DE LA ACCIÓN Y
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
BASADAS EN LA FE Y LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS
1. ¿Qué son las Entidades Religiosas (ER) y qué son las Organizaciones
Sociales Basadas en la Fe (OBF)?
2. ¿Por qué son tan importantes las OBF y ER para los territorios y las
autoridades?
la dinamización de los procesos de desarrollo integral en lo local, municipal,
departamental y nacional.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, las OBF y ER, deben hacer parte de todas
las instancias y canales de participación en los que se traten temas de su interés, ya sean
religiosos, sociales, de reconstrucción de tejido social y construcción de paz, entre otros.
Es importante tener en cuenta la participación de estas formas asociativas dentro de los
actos propios de elaboración de los presupuestos participativos y planes de
desarrollo locales; en la conformación de espacios como los Consejos Territoriales de
Planeación, Control Social de lo Público, además de los escenarios encaminados a la
construcción y seguimiento de planes, programas, proyectos y políticas de carácter social,
comunitario, de paz, religioso, etc.
El Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 244 estableció que: “El Ministerio del
Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que
promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en
los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará
y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades
religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y
reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional”.
En este sentido, el Gobierno Nacional y los entes territoriales, a través de alcaldes y
gobernadores, deben:
 Fortalecer a las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de
libertad religiosa, de cultos y conciencia.
 Incentivar la participación ciudadana del sector religioso y de fe.
 Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al
fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios
de libertad religiosa, de cultos y conciencia.
 Promover la participación del sector religioso y de fe en los Consejos Territoriales
de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación
de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
4. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incluyó por primera vez
lineamientos estratégicos para una política pública de acción y
participación de las Organizaciones Basadas en la Fe y Entidades
Religiosas, bajo los parámetros de Libertad Religiosa, de Cultos y
Conciencia. ¿Qué significa esto en términos prácticos?
3. ¿En qué instancias de participación debe incluirse a las OBF y ER?
El párrafo que desde el Ministerio del Interior se sugiere, para su inclusión dentro de la
línea estratégica de los Planes de Desarrollo Territoriales, es el siguiente:
“Promover la participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa,
la organización y participación de los miembros y los líderes y lideresas regionales de
organizaciones sociales y comunales, residentes en viviendas acogidos al régimen de
Propiedad Horizontal; grupos poblacionales: y Organizaciones Sociales Basadas en
la Fe y Entidades Religiosas, comprometidas en construir y promocionar la
participación ciudadana, así como una cultura de paz estable y duradera.”
El Ministerio del Interior sugiere, para su inclusión dentro de los indicadores de los Planes
de Desarrollo Territoriales, los siguientes:
INDICADOR 1, opción 1: Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y Entidades
Religiosas caracterizadas en la entidad territorial.
INDICADOR 1, opción 2: Documentos de caracterización de OBF y ER, elaborados.
DESCRIPCIÓN: La entidad territorial caracterizará, con acompañamiento del
Ministerio del Interior, a las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y a las
Entidades Religiosas con presencia en su territorio, indagando sobre participación
e impacto en proyectos y programas sociales y de paz; así como sobre los
aspectos religiosos que se necesiten conocer.
INDICADOR 2: Número de Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y Entidades
Religiosas fortalecidas.
DESCRIPCIÓN: La entidad territorial debe fortalecer a las formas asociativas de la
sociedad civil basadas en principios de religión, fe, culto y conciencia, entiéndase
Organizaciones Basadas en la Fe y Entidades Religiosas, principalmente en su
acción social y participación.
5. ¿Qué lineamiento estratégico se sugiere incluir dentro de los Planes de
Desarrollo Territoriales para fortalecer la inclusión y participación de las
OBF y ER?
7. Si quiere ampliar la información suministrada puede comunicarse con la
Coordinadora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, Lorena Ríos
Cuellar, a través del correo electrónico: lorena.rios@mininterior.gov.co; visitar
el micrositio del Grupo de Asuntos Religiosos:
asuntosreligiosos.mininterior.gov.co; o comunicarse al teléfono 2427400
extensiones 3301 o 3356.
6. ¿Qué se sugiere incluir como indicador dentro de la parte estratégica de
los Planes de Desarrollo Territoriales para dar cabida a las OBF y ER?

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ABC 1,3 de la acción y participación de las OBF y ER

  • 1. Las Entidades Religiosas (ER) son organizaciones con personería jurídica especial, sin ánimo de lucro, inscritas ante el Ministerio del Interior, conformadas por grupos de personas que profesan creencias espirituales específicas y que se congregan para ejercer su práctica de fe. Estas entidades están constituidas para que sus miembros ejerzan la libertad religiosa y de cultos de manera colectiva y organizada sin contradecir la constitución, las leyes, ni las normas públicas. (Iglesias, Confesiones, Denominaciones, etc.) Las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe (OBF) Son grupos sociales organizados bajo normas de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, e inscritos ante la Cámara de Comercio, que están orientados por principios y valores espirituales, o preceptos religiosos, abiertamente confesos y que realizan actividades sociales, comunitarias, de paz, entre otras. (Fundaciones, asociaciones, etc.) El trabajo de las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe (OBF) y las Entidades Religiosas (ER), encaminado a la transformación, la reconstrucción del tejido social y las acciones humanitarias, es pieza clave en la formulación de programas y proyectos de los municipios y departamentos, para la transformación positiva de los territorios, la construcción de la paz y el posconflicto. Su interlocución con la ciudadanía, les ha permito posicionarse como líderes sociales y socios estratégicos para la búsqueda del fin de conflicto armado interno, razón por la cual es fundamental garantizar que las OBF y ER se articulen con el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales, logrando la protección de sus derechos, la buena ejecución de sus metas sociales y comunitarias, así como el fortalecimiento de la democracia participativa y DE LA ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES BASADAS EN LA FE Y LAS ENTIDADES RELIGIOSAS 1. ¿Qué son las Entidades Religiosas (ER) y qué son las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe (OBF)? 2. ¿Por qué son tan importantes las OBF y ER para los territorios y las autoridades?
  • 2. la dinamización de los procesos de desarrollo integral en lo local, municipal, departamental y nacional. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, las OBF y ER, deben hacer parte de todas las instancias y canales de participación en los que se traten temas de su interés, ya sean religiosos, sociales, de reconstrucción de tejido social y construcción de paz, entre otros. Es importante tener en cuenta la participación de estas formas asociativas dentro de los actos propios de elaboración de los presupuestos participativos y planes de desarrollo locales; en la conformación de espacios como los Consejos Territoriales de Planeación, Control Social de lo Público, además de los escenarios encaminados a la construcción y seguimiento de planes, programas, proyectos y políticas de carácter social, comunitario, de paz, religioso, etc. El Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 244 estableció que: “El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional”. En este sentido, el Gobierno Nacional y los entes territoriales, a través de alcaldes y gobernadores, deben:  Fortalecer a las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia.  Incentivar la participación ciudadana del sector religioso y de fe.  Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia.  Promover la participación del sector religioso y de fe en los Consejos Territoriales de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. 4. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incluyó por primera vez lineamientos estratégicos para una política pública de acción y participación de las Organizaciones Basadas en la Fe y Entidades Religiosas, bajo los parámetros de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia. ¿Qué significa esto en términos prácticos? 3. ¿En qué instancias de participación debe incluirse a las OBF y ER?
  • 3. El párrafo que desde el Ministerio del Interior se sugiere, para su inclusión dentro de la línea estratégica de los Planes de Desarrollo Territoriales, es el siguiente: “Promover la participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de los miembros y los líderes y lideresas regionales de organizaciones sociales y comunales, residentes en viviendas acogidos al régimen de Propiedad Horizontal; grupos poblacionales: y Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y Entidades Religiosas, comprometidas en construir y promocionar la participación ciudadana, así como una cultura de paz estable y duradera.” El Ministerio del Interior sugiere, para su inclusión dentro de los indicadores de los Planes de Desarrollo Territoriales, los siguientes: INDICADOR 1, opción 1: Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y Entidades Religiosas caracterizadas en la entidad territorial. INDICADOR 1, opción 2: Documentos de caracterización de OBF y ER, elaborados. DESCRIPCIÓN: La entidad territorial caracterizará, con acompañamiento del Ministerio del Interior, a las Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y a las Entidades Religiosas con presencia en su territorio, indagando sobre participación e impacto en proyectos y programas sociales y de paz; así como sobre los aspectos religiosos que se necesiten conocer. INDICADOR 2: Número de Organizaciones Sociales Basadas en la Fe y Entidades Religiosas fortalecidas. DESCRIPCIÓN: La entidad territorial debe fortalecer a las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de religión, fe, culto y conciencia, entiéndase Organizaciones Basadas en la Fe y Entidades Religiosas, principalmente en su acción social y participación. 5. ¿Qué lineamiento estratégico se sugiere incluir dentro de los Planes de Desarrollo Territoriales para fortalecer la inclusión y participación de las OBF y ER? 7. Si quiere ampliar la información suministrada puede comunicarse con la Coordinadora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, Lorena Ríos Cuellar, a través del correo electrónico: lorena.rios@mininterior.gov.co; visitar el micrositio del Grupo de Asuntos Religiosos: asuntosreligiosos.mininterior.gov.co; o comunicarse al teléfono 2427400 extensiones 3301 o 3356. 6. ¿Qué se sugiere incluir como indicador dentro de la parte estratégica de los Planes de Desarrollo Territoriales para dar cabida a las OBF y ER?