2. Legislación
Índice
Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan las bases
normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que han de
aplicarse durante el ejercicio 2014.
Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de
las diferencias relativas a las bases normalizadas de cotización a la Seguridad
Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón.
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre por la que se modifica el modelo
de recibo individual de salarios.
Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días
inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año
2015.
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias.
Tribunales
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
de 25 de abril de 2014, en materia validez de la transcripción de una
conversación de “whatsapp” como prueba en un despido disciplinario.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, de 12 de junio de 2014, por la que considera como accidente de
trabajo el ocurrido en el trayecto en patinete desde el domicilio al centro de
trabajo.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, de 7 de julio de 2014, que considera injustificada la modificación
sustancial por la que se cambia el centro de trabajo y de horario a una
trabajadora por la queja de la empresa cliente.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de julio de
2014, en materia de despido colectivo, sobre la entrega a los representantes
de los trabajadores de toda la documentación determinada por el artículo 51
del ET y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los
trabajadores afectados.
3. Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de septiembre
de 2014, que declara la nulidad del despido colectivo emprendido por la
Compañía ATENTO.
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 de
septiembre de 2014, que declara el derecho a percibir la retribución variable
en el periodo de vacaciones.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre
de 2014, que declara que el IVA abonado a los falsos autónomos no computa
como salario para el cálculo de la indemnización por despido.
4. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
Legislación
Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan las bases
normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial
de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que han de aplicarse durante
el ejercicio 2014.
El día 1 de noviembre de 2014 fue publicada en el BOE, la Orden ESS/2003/2014, de 29 de
octubre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en
el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que han de aplicarse
durante el ejercicio 2014.
Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias
relativas a las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la
Minería del Carbón.
El día 29 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Resolución, de 3 de noviembre de
2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos
especiales para el ingreso de las diferencias resultantes en la aplicación de las bases de
cotización establecidas por la mencionada Orden ESS/20003/2014, de 29 de noviembre,
respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del
presente ejercicio 2014.
Así, dichas diferencias habrán de ser ingresadas en los plazos y en la forma señalados a
continuación:
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5. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
a) En el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación
de la orden que fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2014, las
diferencias correspondientes a los meses de enero a junio de 2014.
b) En el plazo que finalizará el último día del cuarto mes siguiente al de la publicación
de la citada orden, las diferencias de cotización correspondiente a los restantes meses
del año 2014.
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre por la que se modifica el modelo de
recibo individual de salarios.
El día 11 de noviembre de 2014 fue publicada en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de
noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, que
aprueba el modelo de recibo individual de salarios, con el fin de que el trabajador sea
informado de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, debiendo indicar el
empresario tanto la parte que corresponde a su aportación como la correspondiente a la del
trabajador.
De esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, de la LGSS,
añadido con efectos de 1 de enero de 2013 por la Ley 27/2011 (disp. adic. 26ª.Dos), el cual
establece que “en los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá
informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que
corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los
términos que reglamentariamente se determinen”.
Si bien dicha regulación reglamentaria no ha sido todavía aprobada, la Orden ESS/2098/2014,
de 6 de noviembre, procede a la modificación del mencionado modelo, añadiéndose a éste un
apartado de “Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de
recaudación conjunta, y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa.”
Finalmente, la mencionada Orden establece un plazo de seis meses para que las empresas
adapten el recibo individual de salarios al nuevo modelo aprobado.
Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles
en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y a efectos de cómputos de plazos, el día 27 de noviembre de 2014 fue publicada en el
BOE la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito
de la Administración General del Estado para el año 2015.
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 demarzo, y otras normas tributarias.
Dada la trascendencia de la reforma relativa al IRPF en lo atinente a las relaciones laborales,
procedemos a mostrar a doble columna los cambios en esa materia, reflejando en la columna
izquierda la situación anterior a la reforma y en la derecha el resultado de la misma:
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6. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa aplicable conc arácter general hasta 31 de diciembre de 2014 Nueva normativa aplicable con carácter general desde 1 de enero de 2015
Será obligatoria la imputación fiscal de las primas de segurosmixtos de jubilación y de fallecimiento o incapacidad
satisfechas por empresarios en la parte que corresponda con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad si
excede de 50 euros anuales.
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Las indemnizaciones por despido están exentas de gravamen en la cuantía establecida con carácter obligatorio
en la normativa laboral.
El importe exento de la indemnización por despido se limita, a partir de 1 de agosto de 2014, a 180.000
euros. Esta limitación no será de aplicación a las indemnizaciones por despidos producidos con anterioridad
al 1 de agosto de 2014 o que corresponda a despidos derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado,
o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en
ambos casos, con anterioridad a dicha fecha. La medida entra en vigor el 29 de noviembre de 2014, día siguiente a la
publicación en el BOE, por lo que la limitación debe considerarse también a efectos de retenciones para los despidos
producidos a partir de dicha fecha.
Bajo determinadas condiciones, las entregas gratuitas o por precio inferior demercado de acciones de la
empresa o del grupo a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie hasta un
importe de 12.000 euros.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, las entregas gratuitas o por precio inferior al normal
demercado de acciones de la empresa o del grupo a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del
trabajo en especie hasta un importe de 12.000 euros, siempre que la oferta se realice en lasmismas condiciones
para todos los trabajadores.
Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (entre otros, las
cantidades utilizadas para promocionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como la entrega, renovación
gratuita, o a precios rebajados, o la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de equipos y
terminales para acceder a internet) no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo.
Salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establezca lo contrario, los gastos e inversiones
para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnnologías de la información, cuando su utilización sólo
pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo sí tendrán la consideración de rendimiento del trabajo.
Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad derivados de prestaciones en forma de renta
correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social, así como derivados de aportaciones a patrimonios
protegidos están exentos, con el límite anual conjunto de tres veces el IPREM.
Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad derivados de prestaciones en forma de renta
correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social, así como derivados de aportaciones a patrimonios
protegidos están exentos, con el límite anual de tres veces el IPREMconsiderado de forma individual para
cada uno de estos dos supuestos.
La renta en especie consistente en la utilización de una vivienda propiedad del pagador se valorará en el 5%
(en lugar del 10% genral) del valor catastral cuando éste hubiera sido revisado y la nueva valoración hubiera
entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994.
La renta en especie consistente en la utilización de una vivienda propiedad del pagador se valorará en el 5% (en lugar
del 10% general) del valor catastral si éste ha sido revisado con efectos en el propio período impositivo o en los
diez períodos anteriores.
Se establece una exención del 50% para los rendimientos del trabajo de los tripulantes de buques que pesquen
túnidos o especies afines y cumplan otras condiciones.
La renta en especie consistente en la cesión de uso de vehículos se valorará, con cáracter general, en el 20% del
coste de adquisición para el pagador, tributos incluidos.
La renta en especie consistente en la cesión de uso de vehículos se valorará, con cáracter general, en el 20% del
coste de adquisición para el pagador, tributos incluidos, y podrá reducirse hasta en un 30% cuando se trate de
vehículos considerados eficientes energéticamente , en las condiciones determinadas reglamentariamente.
Existe una reducción general por obtención de rendimientos del trabajo dependiente del nivel de renta que
oscila entre 4.080 y 2.652 euros.
Se minora la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y su aplicación se limita a
rendimientos inferiores a 14.450 euros.
Se introduce una deducción en concepto de “otros gastos” por cuantía de 2.000 euros que se incrementa para los
casos de aceptación de puesto de trabajo en otro municipio o trabajadores con discapacidad.
Los rendimientos del trabajo (con determinadas excepciones) que tengan un período de generación superior a
dos años y que no se obtengan de forma peródica o recurrente, así como los calificados reglamentariamente
como irregulares se reducirán en un 40%.
Los rendimientos del trabajo (con determinadas excepciones) que tengan un período de generación superior a dos
años, así como los calificados reglamentariamente como irregulares, siempre que en ambos casos se
imputen en un único período impositivo (salvo que se trate de rendimientos derivados de la extinción de
una relación laboral, común o especial) se reducirán en un 30%.
A estos efectos, se considerará como período de generación de los rendimientos derivados de la extinción de una
relación laboral, común o especial el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos
rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número
de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Para los rendimientos con período de generación superior a dos años no será de aplicación la reducción cuando en los
cinco períodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rendimientos con período de generación superior a dos
años a los que se hubiera aplicado esta reducción, salvo que deriven de la extinción de una relación laboral, común o
especial.
Se limita la cuantía de la reducción para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre
acciones o participaciones.
Desaparece el límite específico para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
participaciones.
Se establecen regímenes transitorios para rendimientos que se viniesen percibiendo de forma fraccionada antes de 1
de enero de 2015, rendimientos que fueran a percibirse fraccionadamente con posterioridad a 1 de enero de 2015 en
virtud de compromisos anteriores, rendimientos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles previas
a 1 de enero de 2013 y rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación de
administrador previa a 1 de agosto de 2014 con un período de generación superior a dos años y que se perciba
fraccionadamente. Se modifica el régimen transitorio para determinados instrumentos de previsión social a cuyas
prestaciones se viniera aplicando la reducción.
Para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y
haberes pasivos reglamentariamente se establece el importe de las retenciones.
Para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y
haberes pasivos se establece una escala de retenciones, de 6 tramos con tipo mínimo del 19% (20% para 2015) y tipo
máximo de 45% (47% en 2015).
Las retribuciones a administradores estarán sujetas al tipo de retención del 35% (42% en 2012, 2013 y 2014).
Las retribuciones a administradores estarán sujetas al tipo de retención del 35% (37% en 2015). Cuando dichas
retribuciones procedan de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de
retención será del 19% ( 20% en 2015).
El tipo de retención para 2014 se establecía en el 21%.
El tipo de retención será del 18% (19% para 2015) para los siguientes rendimientos:
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
- Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, si se cede el derecho a
su explotación.
- Rendimientos de las actividades profesionales establecidos reglamentariamente a los que no aplique el porcentaje del
9% ni el 15% (rendimientos íntegros del ejercicio anterior inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de la
suma de los rendimientos íntegros del trabajo y actividades económicas en dicho ejercicio).
El tipo de retención para 2014 se establecía en el 21%.
El tipo de retención será del 19% (20% en 2015) para los siguientes rendimientos:
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de
inversión colectiva.
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de montes vecinales que se establezcan
reglamentariamente.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción (a partir de 1 de enero de 2017).
- Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Rendimientos procendentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia
de su calificación.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Cantidad a imputar por la cesión de derechos de imagen por contribuyentes que mantengan una relación laboral con
una persona o entidad, si han cedidio a ésta o a vinculada el derecho a la explotación o el consentimiento o
autorización para la utilización de su imagen.
El tipo de retención cuando se satisfacen rendimientos del trabajo a trabajadores desplazados a territorio
español que tributan en régimen especial es del 24,75%.
El tipo de retención sobre rendimientos del trabajo satisfechos a trabajadores desplazados a territorio
español que tributen en régimen especial será del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo
pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural exceden de 600.000 euro, el porcentaje de retención
aplicable al exceso será del 45% (47% en 2015).
En las transmisiones de derechos de suscripción están obligados a retener la entidad depositaria y en su defecto el
intermedario financiero o fedatario que haya intervenido en la transmisión, con efectos desde 1 de enero de 2017.
Reglas
de
imput
ación
tempo
Rendimientos Pagos a cuenta del trabajo
7. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
Tribunales
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de
25 de abril de 2014, enmateria validez de la transcripción de una conversación de
“whatsapp” como prueba en un despido disciplinario.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha dictado una sentencia
por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador,
la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a
través de whatsapp entre dicho trabajador y otro interlocutor, que lo puso en conocimiento de
la empresa.
La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida por
negligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma.
El día de los hechos, una paciente ingirió erróneamente un yogur que contenía la medicación
psiquiátrica destinada a otra residente, por lo que sufrió una intoxicación medicamentosa y
somnolencia.
La empresa, después de revisar las grabaciones y de obtener la conversación mantenida por la
enfermera con su encargada a través de esta última, procedió al despido disciplinario por
negligencia.
La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de la
residencia así como en una comunicación por whatsapp, que la trabajadora remitió a su
encargada.
Por lo que se refiere a la intervención de conversaciones privadas, el TSJ señala que la prueba
documental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) es lícita porque no ha
vulnerado el secreto de las comunicaciones, contemplado en el art 18.3 de la CE, por cuanto
que el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otra
interlocutora de dicha conversación, que fue quien se la facilitó a la empresa y la reconoció en
el acto del juicio.
En consecuencia, la sentencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y
convalida el despido disciplinario por falta muy grave por abandono de sus responsabilidades y
obligaciones.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de
12 de junio de 2014, que considera como accidente de trabajo el ocurrido en el
trayecto en patinete desde el domicilio al centro de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) consideró idóneo el desplazamiento en
patinete entre el centro de trabajo y el domicilio habitual a efectos de calificar como accidente
de trabajo el ocurrido en dicho trayecto.
El TSJ considera que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la
medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor,
que el uso del patín o monopatín al realizarse éste por lugares sin la concurrencia de vehículos
a motor.
Conviene además señalar que, recientemente, el Tribunal Supremo ha utilizado el criterio de la
realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial en materia de accidente de trabajo,
PwC/4
8. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
incluyendo en el mismo los que se realizan los fines de semana desde el domicilio de residencia
habitual por causa del trabajo, al domicilio familiar.
Por tanto, el evento tiene la consideración de accidente de trabajo, al haberse producido en el
desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con
un medio de transporte idóneo.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de
7 de julio de 2014, que considera injustificada la modificación sustancial por la
que se cambia el centro de trabajo y de horario a una trabajadora por la queja de
la empresa cliente.
No es posible considerar que la queja de un cliente justifica una modificación sustancial de
condiciones del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Ni afecta a los sistemas y métodos de
trabajo del personal constituyendo causa organizativa, ni a los productos o servicios que la
empresa quiere colocar en el mercado conformando causa productiva, ni está relacionada con
la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Como consecuencia, la decisión de la empresa de cambiar a la trabajadora del centro de
trabajo modificando su horario y retribución, constituye una modificación sustancial de
condiciones de trabajo, que al no estar amparada en causa legal, debe reputarse injustificada.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2014, en
materia de despido colectivo, sobre la entrega a los representantes de los
trabajadores de toda la documentación determinada por el artículo 51 del ET y
los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
El Tribunal Supremo señala que la mera circunstancia de que no se aporte completa al inicio
del periodo la documentación exigida en el artículo 51 ET no vicia por sí sola el procedimiento
de despido colectivo, a no ser que por la trascendencia de la misma o el momento de su
aportación, dificultara o impidiera una adecuada negociación de buena fe en aras de que el
periodo de consultas cumpla con su finalidad. No obstante, la carga de la prueba de la
irrelevancia del incumplimiento corresponde al empresario infractor.
En el caso controvertido, si bien la empresa inicialmente incluía a toda la plantilla, afectándola
de modo genérico, partía de una justificación (la incertidumbre sobre la continuidad de los
trabajos) que fue asumida sin dificultad por el banco social, por cuanto, pese a la inicial
imprecisión en los criterios de afectación, permitió que se desarrollara el proceso negociador y
se produjera la sucesiva concreción de los afectados.
En definitiva, el despido colectivo es declarado ajustado a Derecho.
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de septiembre de
2014, que declara la nulidad del despido colectivo emprendido por la Compañía
ATENTO.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de la
mercantil ATENTO y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el
pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.
La sentencia explica que la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un
“acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a la
ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum.
PwC/5
9. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
Esa decisión comportaba que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso “por sí
mismos” puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisión
definitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron “voluntariamente” un nuevo
espacio de “controversia sindical” con el resto de representantes de los trabajadores no
firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar directamente el acuerdo.
En ese proceso de referéndum, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT,
USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas
electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de
votación ni en el recuento de los votos.
Todo ello acredita, a juicio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, “una vulneración
frontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación
colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a
sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienes
aspiran legítimamente a representar”.
Ello ha supuesto “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamente
cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”, subraya la
sentencia.
La Audiencia Nacional declara la nulidad del despido puesto que la vulneración del derecho a
la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido
colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados, en
cuya gestación se les ha preterido.
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17 de septiembre de
2014, en por la que se declara el derecho a percibir la retribución variable en el
periodo de vacaciones.
En el marco de una demanda por conflicto colectivo en la que se solicita la inclusión en el
salario del período de vacaciones de aquellos complementos excluidos por convenio colectivo
del salario para dicho período, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) analiza el
contenido de la retribución durante las vacaciones, a la luz de la última jurisprudencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al respecto, el TJUE interpreta el
artículo 7.1 de la Directiva 2033/88 en el sentido de reconocer al trabajador un importe global
para el período vacacional comparable al percibido durante los períodos de trabajo, en el que
debe incluirse la retribución variable percibida por el mismo.
La AN matiza la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la inclusión de la retribución
variable en el salario del período de vacaciones. El TS analizaba la cuestión bajo el prisma del
Convenio 132 de la OIT, que remitía al derecho nacional de cada Estado para el cálculo de la
retribución. La jurisprudencia entendía, en consecuencia, que los convenios colectivos eran
aptos para excluir la retribución variable, o parte de ella, del sueldo del período de vacaciones.
La AN señala que dicha jurisprudencia del TS es contraria a la mencionada interpretación del
TJUE y en virtud del principio de primacía propio del derecho comunitario, extiende la tesis
del TJUE a todos los complementos variables propios de la jornada ordinaria y dictamina la
inaplicación de los preceptos del convenio colectivo que excluyen ciertos complementos,
ordenando la inclusión de todos los complementos, incluidos y excluidos por convenio
colectivo, en el salario del período de vacaciones.
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10. Novedades Laborales Nº 102 –Noviembre 2014
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de
2014, que declara que el IVA abonado a los falsos autónomos no computa como
salario para el cálculo de la indemnización por despido.
El Tribunal Supremo indica que las cuantías destinadas al abono del IVA que percibe el
prestador de servicios al amparo de un contrato administrativo no son cantidades destinadas a
recompensar la actividad comprometida. Se trata de dinero recaudado para el posterior
ingreso en favor de la Hacienda Pública y por cuenta de ella (sin perjuicio de que pueda
proceder su compensación). En consecuencia, aunque el vínculo administrativo sea
considerado fraudulento y la naturaleza sea laboral, a la hora de calcular el importe de la
indemnización por despido, es erróneo integrar en el módulo salarial utilizado el montante de
tal Impuesto, puesto que el IVA carece de naturaleza retributiva.
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