3. «Con el internet el autor el autor pierde el
control de la explotación de su obra»
Culturalmente se analiza la función del derecho de
la propiedad intelectual en nuestros días, en que
el auge de la tecnología digital hace prever
muchos cambios en todos los ámbitos.
«El internet es global, no conoce las fronteras
físicas, en cambio las leyes y tribunales están
pensados para un mundo separado en pequeños
ámbitos territoriales de competencia»
4. El derecho de autor siempre se ha
fundamentado en un equilibrio entre
proteger los intereses de los autores y el
interés público, mediante las excepciones
Se han creado tratados como (OMPI)
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
con el fin de asegurar la permanencia de los
derechos de autor en el mundo digital.
5. «Ahora en los Estados Unidos los libreros ya se
quejan de que amazon.com vende libros de
segunda mano que todavía están en las librerías
como novedades y ellos no ven uno real»
«Las copias digitales tienen la misma
calidad que el original y permiten hacer
muchas más sin perder demasiada
calidad»
Un peligro en internet es la inseguridad jurídica
en el ámbito del derecho internacional privado.
6. La estructura del régimen de excepciones
también chirria en internet y es difícil lo que
es publico de lo que es privado.
El derecho de autor siempre ha
procurado en contratar aquel frágil
equilibrio entre el fomento de la
creación, la protección de los intereses
del autor y el fenómeno de la cultura.
7. La nueva tecnología digital y la propiedad
intelectual entran en conflicto por la perdida de
valor de las definiciones tradicionales de
reproducción, distribución y comunicación, la
perdida del control de explotación por parte del
autor y la inseguridad jurídica.
Históricamente los derechos de autor se remontan
al siglo XVl con la aparición de la imprenta, donde
la corona concedía el privilegio de quienes podrían
imprimir la obra en concreto, para lo cual se
obtenía una licencia.