La señora María Oliva Moreno de Asprilla presenta una acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres por no haber recibido una indemnización adecuada como víctima de desplazamiento forzado y desastres naturales. Solicita que se reevalúe el monto de su indemnización de acuerdo a la ley y que se le brinde ayuda humanitaria dada su situación de debilidad manifest
La señora María Florides Aspilla Moreno presenta una acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Medellín y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia para solicitar una valoración médica integral por un grupo multidisciplinario de profesionales de la salud. María fue desplazada forzosamente en el 2000 y diagnosticada con una enfermedad crónica y degenerativa en 2018 que le impide valerse por sí misma. Solicitó la valoración médica para acceder a una indemnización administrativa como víct
Este documento es un contrato de compraventa de un vehículo automotor entre un vendedor y un comprador. Detalla el objeto de la venta, el precio acordado y la forma de pago. El vendedor se compromete a entregar el vehículo libre de gravámenes y firmar el traspaso dentro de cierto plazo. Los gastos antes del traspaso son responsabilidad del vendedor mientras que los del traspaso se dividen. El contrato establece una cláusula penal por incumplimiento y somete posibles disputas
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Los pueblos indígenas en Bolivia han practicado milenariamente un tipo de justicia que establece sanciones con el objetivo de que cualquier persona de la comunidad que haya cometido una falta pueda reconocerla, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.
Es este tipo de justicia, que contiene la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, la que ha sido olvidada y relegada de la vida formal del país, aunque en los hechos no ha dejado de ser practicada por los Pueblos Indígenas, para solucionar distintas problemáticas que alteran la sana y buena convivencia de los mismos.
En ese marco la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional ratifica y regula lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, que dice que en Bolivia existirán dos formas de justicia: la ordinaria y la indígena originaria campesina.
Poniendo fin a siglos de desconocimiento del sistema de normas y valores que constituyen la justicia de los pueblos indígenas y valorando la misma en igual medida que el sistema de justicia ordinario.
En ese sentido, la presente cartilla socializó los aspectos más importantes de la Ley 073 y abrió un espacio de reflexión para que sean los propios Pueblos quienes desarrollen posibles mecanismos y formas de fortalecer sus sistemas de justicia, en un marco de respeto a la Constitución Política del Estado, el derecho a la vida y a una vida sin violencia.
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
CUMPLIMIENTO CONVENIO COLECTIVO: En el sector público, los trabajadores celebran actas paritarias (convenios colectivos) que veces no son cumplidos por la autoridad en estos casos se hace necesario presentar una reclamación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una introducción a la estabilidad laboral en Venezuela. Explica que la estabilidad laboral es un derecho constitucional que protege a los trabajadores contra despidos injustificados. Luego describe el origen histórico de este derecho y los diferentes tipos de estabilidad laboral reconocidos, incluyendo la estabilidad absoluta y relativa. Finalmente, analiza conceptos como la naturaleza jurídica, características, finalidad y procedimientos relacionados con la estabilidad laboral según la legislación venezolana.
La señora María Florides Aspilla Moreno presenta una acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Medellín y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia para solicitar una valoración médica integral por un grupo multidisciplinario de profesionales de la salud. María fue desplazada forzosamente en el 2000 y diagnosticada con una enfermedad crónica y degenerativa en 2018 que le impide valerse por sí misma. Solicitó la valoración médica para acceder a una indemnización administrativa como víct
Este documento es un contrato de compraventa de un vehículo automotor entre un vendedor y un comprador. Detalla el objeto de la venta, el precio acordado y la forma de pago. El vendedor se compromete a entregar el vehículo libre de gravámenes y firmar el traspaso dentro de cierto plazo. Los gastos antes del traspaso son responsabilidad del vendedor mientras que los del traspaso se dividen. El contrato establece una cláusula penal por incumplimiento y somete posibles disputas
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Los pueblos indígenas en Bolivia han practicado milenariamente un tipo de justicia que establece sanciones con el objetivo de que cualquier persona de la comunidad que haya cometido una falta pueda reconocerla, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.
Es este tipo de justicia, que contiene la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, la que ha sido olvidada y relegada de la vida formal del país, aunque en los hechos no ha dejado de ser practicada por los Pueblos Indígenas, para solucionar distintas problemáticas que alteran la sana y buena convivencia de los mismos.
En ese marco la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional ratifica y regula lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, que dice que en Bolivia existirán dos formas de justicia: la ordinaria y la indígena originaria campesina.
Poniendo fin a siglos de desconocimiento del sistema de normas y valores que constituyen la justicia de los pueblos indígenas y valorando la misma en igual medida que el sistema de justicia ordinario.
En ese sentido, la presente cartilla socializó los aspectos más importantes de la Ley 073 y abrió un espacio de reflexión para que sean los propios Pueblos quienes desarrollen posibles mecanismos y formas de fortalecer sus sistemas de justicia, en un marco de respeto a la Constitución Política del Estado, el derecho a la vida y a una vida sin violencia.
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
CUMPLIMIENTO CONVENIO COLECTIVO: En el sector público, los trabajadores celebran actas paritarias (convenios colectivos) que veces no son cumplidos por la autoridad en estos casos se hace necesario presentar una reclamación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una introducción a la estabilidad laboral en Venezuela. Explica que la estabilidad laboral es un derecho constitucional que protege a los trabajadores contra despidos injustificados. Luego describe el origen histórico de este derecho y los diferentes tipos de estabilidad laboral reconocidos, incluyendo la estabilidad absoluta y relativa. Finalmente, analiza conceptos como la naturaleza jurídica, características, finalidad y procedimientos relacionados con la estabilidad laboral según la legislación venezolana.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Este documento es una petición de John Leiver Ramírez Neira para corregir la información errónea registrada en su cédula de ciudadanía en las bases de datos del Consorcio SAYP. Actualmente su cédula está registrada con los datos de otra persona. Solicita que corrijan sus datos personales para poder acceder a los servicios de salud a los que tiene derecho.
La asociación presenta una reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza para 2008. Alega que el presupuesto omite el crédito necesario para cumplir con la obligación de prestar determinados servicios municipales obligatorios, como servicios sociales, limpieza viaria, instalaciones culturales y deportivas. Solicita que se admita la reclamación y se modifique el presupuesto incorporando una partida económica para financiar el equipamiento o servicio específico que se menciona.
El señor Pio Lorenzo Ortega Rivera contesta la demanda de alimentos presentada en su contra por María Graciela Panduro Mori. Niega los hechos alegados en la demanda y aporta pruebas como boletas de pago y partidas de nacimiento para demostrar que cumple con sus obligaciones alimentarias hacia su hijo a pesar de sus limitados ingresos económicos. Solicita que se fije una pensión de alimentos razonable y equitativa considerando las circunstancias de ambas partes.
El documento es una solicitud al juez para nombrar defensores particulares en un caso penal. El solicitante nombra a los abogados José Renato Fernández de Lara y López y/o Víctor Hugo Miaz Serrano como sus defensores y pide al juez que les conceda el tiempo legal para aceptar y protestar el cargo.
Este documento establece la constitución de una Empresa de Propiedad Social Directa Comunal denominada "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", la cual estará conformada por miembros de cuatro unidades (Administración, Gestión Productiva, Contraloría Social y Formación). Se define la denominación, domicilio, objetivo, duración, valores, principios y estructura de gestión de la empresa, así como los derechos y deberes de sus productores y productoras.
1) Arturo Benito Paredes Barriga solicita la rectificación de su partida de nacimiento para corregir el nombre y apellido materno registrado incorrectamente. 2) Presenta pruebas como partidas de nacimiento de sus hermanos y el acta de matrimonio de sus padres donde figura el nombre correcto de su madre. 3) El juez admite la demanda y pruebas, pero finalmente sólo aprueba la corrección del nombre al encontrar contradicciones respecto al apellido materno.
El documento detalla un acuerdo de conciliación extrajudicial entre un agraviado y un procesado por robo agravado. El procesado pagó 1500 soles por el celular robado, se disculpó y prometió no volver a cometer delitos. A cambio, el agraviado retiró su denuncia y se comprometió a archivar el proceso penal.
Este documento describe los diferentes procedimientos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. Explica el procedimiento ordinario, que se aplica a la mayoría de acciones, incluyendo su audiencia preliminar y audiencia de juicio. También describe otros procedimientos como el sumario, voluntario y ejecutivo, indicando los casos específicos en los que se aplican cada uno.
Este documento describe tres casos de procesos de restablecimiento de derechos a favor de niños en Colombia. En el primer caso, se abre un proceso para establecer la custodia y cuota de alimentos de una niña. En el segundo caso, se abre un proceso para establecer la custodia de un niño huérfano. En el tercer caso, se describe la entrega provisional de la custodia de un niño a su padre.
Este documento es una solicitud de apersonamiento y reprogramación de audiencia presentada ante la Fiscalía Corporativa Penal de Canchis. El acusado Wyl Eludio Phocho Huayhua solicita apersonarse en el caso por violación de medidas sanitarias y designar a su abogado defensor. También solicita reprogramar la audiencia programada para el 16 de diciembre de 2020 debido a problemas de salud y por la premura del tiempo. Adjunta copias de su DNI y cédula de notificación.
La demandante Ingrid Pamela Chaname Mateo solicita al juez que ordene al demandado Erick Cristofer Moran Rosales a pagar una pensión alimenticia del 60% de sus ingresos a favor de su hija menor Luana Danae Moran Chaname de 3 años. La demandante argumenta que el demandado no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones alimenticias a pesar de contar con un trabajo estable en la policía nacional. Adjunta documentos que acreditan la filiación de la hija y la capacidad económica del demandado para cumplir con
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
Modelo de minuta de testamento en escritura publicaJhon IR
Este documento es un modelo de minuta de testamento en escritura pública. El testador, Fernando Montoya Hernández, designa a su esposa Juana Ocaña Ordoñez de Montoya e hijos Sebastián y Aixa como herederos universales. Distribuye sus bienes inmuebles y muebles entre ellos, incluyendo una casa para cada hijo y un automóvil. Designa a su hermano Juan como albacea y declara estar al día con sus obligaciones tributarias.
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
Este documento analiza la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No 031 de Bolivia. Explica que la ley fue promulgada en 2010 y tiene como objetivo regular el régimen de autonomías de acuerdo a la Constitución boliviana. Describe los principales aspectos cubiertos por la ley, incluyendo la organización territorial, los tipos de autonomía, los procedimientos para elaborar estatutos y cartas orgánicas, el régimen de competencias, la economía y finanzas, y la coordinación entre los niveles central y subnacional
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja y recibe un ingreso, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia.
La declaración jurada indica que Delia Edith Rodríguez Ríos renuncia a todos sus derechos sucesorios sobre los bienes de su padre fallecido, Rodríguez Minchola Nain, y a iniciar cualquier trámite de sucesión intestada o proceso relacionado a la herencia. En su lugar, cede única y exclusivamente dichos derechos a su hermano Mario Nain Rodríguez Arqueros, facultándolo para que solicite cualquier trámite necesario con respecto a la herencia paterna.
Este documento describe el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente en Perú. Explica que su objetivo es promover y defender los derechos de los niños y adolescentes de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Describe que las Defensorías fueron creadas en 1992 y ratificadas en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes de 1996 para proteger los derechos de los niños a nivel local y nacional. Finalmente, explica las funciones y estrategias clave de las Defensorías, como atender
Este documento es un estudio demográfico y socioeconómico de una comunidad. Contiene información sobre la ubicación de la comunidad, características de los residentes como edad, educación e ingresos, condiciones de vivienda, acceso a servicios, participación comunitaria, y las principales fortalezas y debilidades identificadas. El estudio recopila datos para comprender mejor las necesidades de la comunidad y guiar el desarrollo de proyectos.
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana relacionada con el desplazamiento interno. La sentencia reitera la jurisprudencia sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y ordena a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional inscribir a Rosa Nelly Taborda Galvis y su familia en el Registro Único de Población Desplazada, ya que cumple con los requisitos para ser considerada víctima de desplazamiento a pesar de haber presentado
El documento presenta la Sentencia T-191/07 de la Corte Constitucional Colombiana. La sentencia resuelve una acción de tutela instaurada por María Elena Villada Tapasco contra la Agencia Presidencial para la Acción Social debido a que, a pesar de haber sido reconocida como desplazada, no se le ha pagado la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho. La Corte ordena a la Agencia Presidencial que pague la ayuda humanitaria a María Elena Villada Tapasco en un plazo razonable, dado que no puede
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Este documento es una petición de John Leiver Ramírez Neira para corregir la información errónea registrada en su cédula de ciudadanía en las bases de datos del Consorcio SAYP. Actualmente su cédula está registrada con los datos de otra persona. Solicita que corrijan sus datos personales para poder acceder a los servicios de salud a los que tiene derecho.
La asociación presenta una reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza para 2008. Alega que el presupuesto omite el crédito necesario para cumplir con la obligación de prestar determinados servicios municipales obligatorios, como servicios sociales, limpieza viaria, instalaciones culturales y deportivas. Solicita que se admita la reclamación y se modifique el presupuesto incorporando una partida económica para financiar el equipamiento o servicio específico que se menciona.
El señor Pio Lorenzo Ortega Rivera contesta la demanda de alimentos presentada en su contra por María Graciela Panduro Mori. Niega los hechos alegados en la demanda y aporta pruebas como boletas de pago y partidas de nacimiento para demostrar que cumple con sus obligaciones alimentarias hacia su hijo a pesar de sus limitados ingresos económicos. Solicita que se fije una pensión de alimentos razonable y equitativa considerando las circunstancias de ambas partes.
El documento es una solicitud al juez para nombrar defensores particulares en un caso penal. El solicitante nombra a los abogados José Renato Fernández de Lara y López y/o Víctor Hugo Miaz Serrano como sus defensores y pide al juez que les conceda el tiempo legal para aceptar y protestar el cargo.
Este documento establece la constitución de una Empresa de Propiedad Social Directa Comunal denominada "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", la cual estará conformada por miembros de cuatro unidades (Administración, Gestión Productiva, Contraloría Social y Formación). Se define la denominación, domicilio, objetivo, duración, valores, principios y estructura de gestión de la empresa, así como los derechos y deberes de sus productores y productoras.
1) Arturo Benito Paredes Barriga solicita la rectificación de su partida de nacimiento para corregir el nombre y apellido materno registrado incorrectamente. 2) Presenta pruebas como partidas de nacimiento de sus hermanos y el acta de matrimonio de sus padres donde figura el nombre correcto de su madre. 3) El juez admite la demanda y pruebas, pero finalmente sólo aprueba la corrección del nombre al encontrar contradicciones respecto al apellido materno.
El documento detalla un acuerdo de conciliación extrajudicial entre un agraviado y un procesado por robo agravado. El procesado pagó 1500 soles por el celular robado, se disculpó y prometió no volver a cometer delitos. A cambio, el agraviado retiró su denuncia y se comprometió a archivar el proceso penal.
Este documento describe los diferentes procedimientos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. Explica el procedimiento ordinario, que se aplica a la mayoría de acciones, incluyendo su audiencia preliminar y audiencia de juicio. También describe otros procedimientos como el sumario, voluntario y ejecutivo, indicando los casos específicos en los que se aplican cada uno.
Este documento describe tres casos de procesos de restablecimiento de derechos a favor de niños en Colombia. En el primer caso, se abre un proceso para establecer la custodia y cuota de alimentos de una niña. En el segundo caso, se abre un proceso para establecer la custodia de un niño huérfano. En el tercer caso, se describe la entrega provisional de la custodia de un niño a su padre.
Este documento es una solicitud de apersonamiento y reprogramación de audiencia presentada ante la Fiscalía Corporativa Penal de Canchis. El acusado Wyl Eludio Phocho Huayhua solicita apersonarse en el caso por violación de medidas sanitarias y designar a su abogado defensor. También solicita reprogramar la audiencia programada para el 16 de diciembre de 2020 debido a problemas de salud y por la premura del tiempo. Adjunta copias de su DNI y cédula de notificación.
La demandante Ingrid Pamela Chaname Mateo solicita al juez que ordene al demandado Erick Cristofer Moran Rosales a pagar una pensión alimenticia del 60% de sus ingresos a favor de su hija menor Luana Danae Moran Chaname de 3 años. La demandante argumenta que el demandado no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones alimenticias a pesar de contar con un trabajo estable en la policía nacional. Adjunta documentos que acreditan la filiación de la hija y la capacidad económica del demandado para cumplir con
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
Modelo de minuta de testamento en escritura publicaJhon IR
Este documento es un modelo de minuta de testamento en escritura pública. El testador, Fernando Montoya Hernández, designa a su esposa Juana Ocaña Ordoñez de Montoya e hijos Sebastián y Aixa como herederos universales. Distribuye sus bienes inmuebles y muebles entre ellos, incluyendo una casa para cada hijo y un automóvil. Designa a su hermano Juan como albacea y declara estar al día con sus obligaciones tributarias.
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
Este documento analiza la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No 031 de Bolivia. Explica que la ley fue promulgada en 2010 y tiene como objetivo regular el régimen de autonomías de acuerdo a la Constitución boliviana. Describe los principales aspectos cubiertos por la ley, incluyendo la organización territorial, los tipos de autonomía, los procedimientos para elaborar estatutos y cartas orgánicas, el régimen de competencias, la economía y finanzas, y la coordinación entre los niveles central y subnacional
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja y recibe un ingreso, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia.
La declaración jurada indica que Delia Edith Rodríguez Ríos renuncia a todos sus derechos sucesorios sobre los bienes de su padre fallecido, Rodríguez Minchola Nain, y a iniciar cualquier trámite de sucesión intestada o proceso relacionado a la herencia. En su lugar, cede única y exclusivamente dichos derechos a su hermano Mario Nain Rodríguez Arqueros, facultándolo para que solicite cualquier trámite necesario con respecto a la herencia paterna.
Este documento describe el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente en Perú. Explica que su objetivo es promover y defender los derechos de los niños y adolescentes de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Describe que las Defensorías fueron creadas en 1992 y ratificadas en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes de 1996 para proteger los derechos de los niños a nivel local y nacional. Finalmente, explica las funciones y estrategias clave de las Defensorías, como atender
Este documento es un estudio demográfico y socioeconómico de una comunidad. Contiene información sobre la ubicación de la comunidad, características de los residentes como edad, educación e ingresos, condiciones de vivienda, acceso a servicios, participación comunitaria, y las principales fortalezas y debilidades identificadas. El estudio recopila datos para comprender mejor las necesidades de la comunidad y guiar el desarrollo de proyectos.
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana relacionada con el desplazamiento interno. La sentencia reitera la jurisprudencia sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y ordena a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional inscribir a Rosa Nelly Taborda Galvis y su familia en el Registro Único de Población Desplazada, ya que cumple con los requisitos para ser considerada víctima de desplazamiento a pesar de haber presentado
El documento presenta la Sentencia T-191/07 de la Corte Constitucional Colombiana. La sentencia resuelve una acción de tutela instaurada por María Elena Villada Tapasco contra la Agencia Presidencial para la Acción Social debido a que, a pesar de haber sido reconocida como desplazada, no se le ha pagado la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho. La Corte ordena a la Agencia Presidencial que pague la ayuda humanitaria a María Elena Villada Tapasco en un plazo razonable, dado que no puede
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de una norma de la Ley 975 de 2005 que disponía que los servicios sociales del Estado hacían parte de la reparación a las víctimas. La Corte estableció que los programas sociales, la asistencia humanitaria y la reparación a víctimas son conceptos distintos. Al confundirlos, la norma ponía en riesgo el derecho a reparación integral de las víctimas. La Corte trazó una línea entre garantizar derechos mediante programas sociales y la re
La sentencia obliga a la Provincia de Buenos Aires y los municipios de La Plata y Berisso a generar soluciones habitacionales y brindar prestaciones básicas para grupos vulnerables que habitan en las márgenes de los arroyos "Del Gato" y "Maldonado" y fueron afectados por una inundación en 2013. La demanda de amparo colectivo busca garantizar los derechos a la salud, vivienda y servicios básicos de estas personas en situación de vulnerabilidad. Se ordenaron medidas cautelares para asistir a los afect
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responde a una solicitud sobre el monto de las ayudas humanitarias entregadas a la población desplazada. Explica que las ayudas humanitarias tienen el objetivo de atender necesidades básicas de emergencia y son asignadas a través de un proceso de caracterización individual y de hogares para determinar la vulnerabilidad. Finalmente, la Unidad realiza una evaluación caso a caso para establecer el tipo de ayuda requerida, de acuerdo con la ley
El documento discute la importancia de la memoria histórica para las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Explica que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. También tienen derecho a recibir ayuda humanitaria temporal, vivienda digna, educación, salud e indemnización. Compartir los hechos del pasado a través de la memoria histórica puede ayudar a las comunidades a sanar y prevenir futuros abusos.
El Ministerio de Defensa Nacional de Colombia está interpretando incorrectamente los montos de indemnización ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia. Los cálculos realizados por el Ministerio no corresponden a lo establecido por la Corte e intentan dilatar el pago. Juan Francisco Lanao Anzola, hijo de una de las víctimas, pide ayuda a las organizaciones para difundir esta situación y solicitar al Presidente Santos que intervenga para que se cumpla correctamente la sentencia antes del
La reforma busca ampliar y clarificar los derechos y protecciones de las víctimas del delito en México mediante la modificación de varios artículos de la Ley General de Víctimas y del Código Federal de Procedimientos Penales. Algunos de los cambios incluyen una definición más amplia de víctimas, procedimientos claros para la atención y compensación de víctimas, y medidas para evitar el abuso en la aplicación de la ley.
Este documento presenta un concepto jurídico sobre un caso en el que se cometieron graves delitos contra los derechos humanos. El autor argumenta que a pesar de los esfuerzos del estado por reparar a las víctimas, la reparación no ha sido integral y que las víctimas merecen una reparación que incluya elementos como educación, salud mental y física, vivienda y acompañamiento, de acuerdo con los parámetros internacionales. El estado debe proporcionar una reparación integral sistemática y eficaz para satisfacer parc
Este documento discute los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal. En menos de 3 oraciones: El documento analiza los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación por los daños sufridos, y explica que estos derechos incluyen esclarecer los hechos, castigar a los responsables, reconstruir la dignidad de las víctimas y prevenir futuros abusos. También enumera las normas nacionales e internacionales que protegen estos derechos de las víct
1) La señora Marina Acevedo ha trabajado como vendedora ambulante en un parque durante más de 6 años y depende de esos ingresos para mantener a sus dos hijos menores de edad.
2) Debido a las medidas de aislamiento ordenadas por el Presidente para enfrentar la pandemia, se le impide trabajar y sus ingresos se han visto afectados, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia.
3) Solicita al juez tutelar sus derechos al mínimo vital, la vida digna,
COMUNICADO PÚBLICO POR LOS GRAVES HECHOS CONTRA COMUNIDADES CAMPESINAS EN TUMACOCasa de la Mujer
El documento expresa profunda preocupación por el homicidio de 9 campesinos y lesiones a 18 más en Tumaco, Colombia, y pide una investigación imparcial. También critica el uso de la fuerza por parte del gobierno para la erradicación de cultivos ilícitos, en contra de lo acordado en el acuerdo de paz. Finalmente, exhorta al gobierno a facilitar el diálogo con las comunidades campesinas sobre procesos de sustitución voluntaria de cultivos.
La legislación colombiana ha establecido sistemas para compensar a las víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo el SOAT y el FOSYGA. El FOSYGA incluye una subcuenta llamada ECAT que garantiza atención médica a víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales y eventos terroristas. Los beneficios incluyen servicios médicos, indemnización por incapacidad permanente o muerte, y gastos funerarios. Aunque el conocimiento sobre estos beneficios no es amplio,
Este documento analiza la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano en proteger los derechos económicos de los familiares de víctimas de desaparición forzada. Presenta componentes histórico, conceptual y jurisprudencial. En el componente histórico describe el origen de la desaparición forzada y su tratamiento en el derecho internacional. En el componente conceptual explica los diferentes enfoques de reparación. Finalmente, en el componente jurisprudencial analiza sentencias de la Corte Constitucional colombiana sobre este tema.
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
Taller ley de victimas y restitucion de tierrasAutonomo
Este documento resume los principales aspectos de la ley colombiana 1448 de 2011 sobre las víctimas del conflicto armado. Explica los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, así como los hechos victimizantes cubiertos por la ley. También describe los procedimientos para el registro de víctimas, los montos de la indemnización administrativa y a quiénes les corresponde.
1) Jeimy Viviana Rodríguez Bueno presenta una acción de tutela en representación de Javier Chaparro, quien sufrió un accidente en motocicleta y fue llevado de emergencia al Hospital San Vicente de Paul en Paipa.
2) El hospital se negó a atender a Javier debido a que no tenía afiliación a una EPS o ARL a pesar de estar en riesgo vital.
3) La acción de tutela busca proteger los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de Javier, ordenando al
Este documento establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Define quiénes son considerados víctimas y los principios como la dignidad, buena fe e igualdad que rigen dichas medidas. También introduce conceptos como la justicia transicional y establece que las medidas no implican reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.
Este documento resume la observación realizada en el consultorio jurídico de la Universidad de Antioquia sobre la atención a víctimas del conflicto armado en Colombia de acuerdo con la Ley 1448 de 2011. La observación analizó el espacio, los rituales y la relación de poder. Se encontró que el espacio era adecuado pero carecía de símbolos identificativos y que la atención era dada por estudiantes de manera amigable debido al tipo de usuarios, en su mayoría desplazados del campo.
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
Este informe final describe un proyecto de 3 años y 6 meses para fortalecer a la comunidad afrocolombiana en el barrio Moravia de Medellín en el conocimiento y aplicación de sus derechos legales. El proyecto educó a la comunidad a través de talleres y generó un mayor entendimiento de las leyes, resolución de conflictos, y empoderamiento. El informe concluye que es importante continuar apoyando la educación y proyectos comunitarios para las comunidades negras.
El documento resume los hitos de la vida del autor como completar la educación secundaria, obtener un título en gestión de talento humano e ingresar a la universidad. También describe sus hobbies como leer, hacer ejercicio y comer, e incluye una cita de Walt Disney. Además, brinda información sobre una organización sin fines de lucro que asesora a estudiantes y su código ético basado en el respeto, la solidaridad, la honestidad y el compromiso.
El documento presenta el protocolo de higiene respiratoria de la Droguería Polifarma, el cual establece medidas para contener las secreciones respiratorias y disminuir la contaminación por infecciones respiratorias. Se describen los principios básicos de la transmisión de infecciones y la técnica de higiene respiratoria o etiqueta de tos, que incluye cubrirse al toser, usar pañuelos desechables y lavarse las manos. Finalmente, se registra la capacitación al personal sobre este protocolo para prevenir enfer
El documento presenta el protocolo de uso de tapabocas convencionales de la Droguería Polifarma, describiendo los diferentes tipos de tapabocas, cómo se colocan y usan correctamente. También incluye un registro de capacitación sobre el uso adecuado de tapabocas dirigida a los trabajadores para prevenir enfermedades como el COVID-19.
La Droguería Polifarma en Medellín ha creado un plan de gestión de residuos hospitalarios y similares. El plan incluye la clasificación y segregación de residuos, los procedimientos de limpieza, el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y su recolección por una empresa autorizada, y un programa de formación sobre el manejo adecuado de residuos. El objetivo es cumplir con la legislación ambiental aplicable al manejo seguro de residuos generados.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Accion de tutela oliva
1. Quibdó, 30 de abril del 2021.
Señor.
JUEZ MUNICIPAL DE QUIBDO (REPARTO)
E.S.D.
REF. ACCIÓN DE TUTELA.
ACTE: MARIA OLIVA MORENO DE ASPRILLA.
ACDO: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A
LAS VICTIMAS UARIV, y UNIDAD DE GESTION DEL RISGO DE
DESASTRES.
YO: MARIA OLIVA MORENO DE ASPRILLA, mayor de edad y vecina de esta Ciudad,
identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 26.278.772, Expedida en el Municipio de
Quibdó-choco, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito instauro
ACCIÓN DE TUTELA, contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION
INTEGRAL A LAS VICTIMAS UARIV Y LA UNIDAD DE GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES. por los siguientes:
HECHOS.
PRIMERO: soy ciudadana colombiana, de 82 años, afrodescendiente, víctima del
conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, e incluida en el
registro único de víctima, por ende, soy sujeto de especial protección constitucional por
parte del estado colombiano.
SEGUNDO: el día 19 de diciembre del año 2019, radique derecho de petición ante la
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS,
solicitando información clara, puntual y concreta, acerca de cuándo me realizarían la
entrega de la indemnización administrativa a la cual tengo derecho por ser víctima de
conflicto armado. Obteniendo como respuesta el día 27 de abril de 2020, un giro por el
valor de ( 3,384,457 como indemnización por ruta priorizada por el hecho victimizante de
desplazamiento forzado.
TERCERO: el 22 de febrero de 2021, a través de derecho de petición Solicite a la
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que
en el improrrogable termino de las 48 horas procediera a reevaluar el monto girado
por concepto de indemnización administrativa y que en consecuencia realizara el
reajuste correspondiente, según lo estipulado en la resolución 2565 de 2007, 3974
de 2009, 5265 de 2018. Ley 1448 de 2011 Que para el hecho victimizantes de
desplazamiento forzado corresponde a 27 SMMLV. Adicional a eso, también
solicité tener en cuenta que fui damnificada por el reciente desbordamiento del rio
Atrato perdiéndolo todo nuevamente. Convirtiéndome así, en victima por desastres
naturales,
2. En ese orden de ideas, solicite que se realizara la identificación de carencia y se
reconociera mi estado de debilidad manifiesta, y así mismo se procediera a
efectuar las ayudas pertinentes.( se anexaron las respectivas pruebas a ese escrito
de derecho de petición) y en consecuencia al realizar el reajuste se tuviera en
cuenta no solo el hecho victimizante por desplazamiento forzado, si no también mi
condición de víctima por desastres naturales.
CUARTO: y en consecuencia se obtuvo como respuesta a mi petición, con
Radicado No.: 20217207531281 Fecha: 31/03/2021 lo siguiente:
Por lo anterior, una vez analizado su caso en particular, el monto fue asignado
conforme a lo establecido en la sentencia en mención. el dinero correspondiente
fue distribuido en partes iguales entre cada uno de los miembros que conforman
el hogar víctima de desplazamiento Forzado, según (la información tomado del
registro al momento de la valoración del hecho objeto de la petición) fueron
incluidos en el Registro al momento del desplazamiento.
En respuesta a su solicitud radicada ante la Unidad para las Víctimas, nos
permitimos informarle que, de acuerdo con la estrategia implementada por la
Unidad para las Víctimas denominada “identificación de carencias”, y prevista en
el Decreto 1084 de 2015, que tiene como finalidad establecer las necesidades de
las víctimas a través de la identificación de su situación real y conformación actual
con base en fuentes de información donde haya tenido participación algún
integrante del hogar, buscando identificar la presencia o no de carencias en los
componentes de la subsistencia mínima, le informamos que usted y su hogar se
encuentran en proceso de identificación de carencias, el cual una vez culminado
le será informado mediante acto administrativo debidamente motivado.
Es importante indicarle que el proceso de identificación de carencias implica
consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre
el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga la Entidad
con este, o a través del intercambio de información con otras entidades de orden
privado y público que consolidan información sobre los hogares. Para esto, la
consulta con otras fuentes de información sobre la situación económica del hogar,
así como los reportes de los beneficiarios de oferta social, son insumos
que contribuyen en la determinación de la entrega o no de la atención humanitaria
a cada hogar. La identificación de hogares con carencias en subsistencia mínima
facilita la focalización de la ayuda, de tal manera que esta responda a sus
necesidades particulares. Así mismo, nos permite conocer la situación actual
del hogar con el fin de adecuar la atención humanitaria de acuerdo con
(i) su composición,
(ii) la presencia de sujetos de especial protección.
(iii) ajustarla de acuerdo con el nivel de necesidad frente a cada uno de los
componentes de alojamiento. Una vez finalizado el proceso de obtención de datos
descrito, la Unidad para las Víctimas se contactará con usted y le informará el
resultado. Si no recibe información en un término máximo de 60 días calendario,
deberá acercarse a la Unidad a través de cualquiera de los canales de atención
dispuestos, para que se le informe el estado de su proceso y lo requerido para
culminar el procedimiento de identificación de carencias para usted y su núcleo
familiar.
3. QUINTA: tenga en cuenta señor juez, que un desastre natural es generalmente un
hecho intempestivo, que torna la situación de quienes son sus víctimas, en extrema
y difícil, pues suele suceder que, a causa del fenómeno natural, las personas
pierdan o vean destruidos sus medios cotidianos de subsistencia, sus viviendas,
sus enseres y/o alimentos, y en no pocas ocasiones, también sufran la pérdida de
vidas humanas. Todo ello, genera una circunstancia especial de vulnerabilidad que
activa el deber de protección especial por parte de las autoridades (art. 13 inciso
3°), y ante la cual el Estado debe responder adecuada y oportunamente, so pena
de infringir su deber de garante protector de la dignidad humana. Por ello, entre
los fines esenciales del Estado está garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución (art. 2° inciso 1º), razón por la
cual, hace parte integral de la acción estatal la protección y promoción de los
derechos, entre otros, a la vida (art. 11), de petición (art. 23), a la seguridad social
(art. 48) y a la vivienda digna (art. 51). Para lograr ese desarrollo, el preámbulo y
los artículos 1°, 23, 48, 49, 51 y 95.2 de la Constitución Política establecen como
uno de los parámetros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, que ha
de ser desarrollada como pauta de protección de todas las personas,
particularmente si se encuentren en estado de debilidad manifiesta.
En ese orden de ideas, quiero manifestarle señor juez, que lo perdí todo, quedé
sin absolutamente nada por el desbordamiento del rio Atrato, tal como se puede
observar en las imágenes que serán adjuntadas como pruebas. Situación que se
le, manifestó a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas. Y
además se le adjuntaron las evidencias que probaran el daño irremediable
causado por el desastre natural. entendiéndose esto como un estado de debilidad
manifiesta, y que requiere de protección por parte del estado colombiano.
SEXTO: A partir de lo anterior puede afirmarse que la solidaridad, además de ser,
un principio rector del Estado colombiano tiene facetas concretas que imponen
obligaciones a todos los colombianos, y en especial a los funcionarios públicos,
respecto de sus acciones u omisiones frente a la situación de las víctimas de
desastres naturales, calamidades o emergencias, pues éstas son resguardadas
temporalmente por una especial protección.
Además, señor juez, es válido mencionar que adicional a haber sido víctima de
desastres naturales, también tengo la condición de victima del conflicto armado por
el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Sufriendo así una doble
victimización al ser víctima de desastres naturales, después de haber migrado
escapando de la violencia.
SEPTIMO: recuerde señor juez, que Cuando se trata de una acción de tutela
interpuesta en aras de proteger los derechos fundamentales de personas que se
ven afectadas por desastres naturales, la jurisprudencia constitucional ha
precisado que en ese contexto de atención y ayudas de emergencia por desastres
naturales, el medio idóneo de defensa judicial es la acción de tutela, pues
agotadas las instancias gubernativas sin una efectiva solución, las circunstancias
se tornan apremiantes y la respuesta debe ser oportuna. La intervención del juez
de tutela se torna necesaria, teniendo en cuenta que en el caso de personas que
4. se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, a causa del acaecimiento
de un desastre natural, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para lograr la
protección de los derechos fundamentales.
OCTAVO: además es válido señor juez, aclarar que actualmente vivo en el
corregimiento de doña Josefa, municipio del Atrato, al lado del rio Atrato. Y que,
por el constante derrumbamiento, que este genera al sitio, me encuentro en zona
de alto riesgo, por deslizamientos y derrumbes. En el segundo derecho de petición
que realice a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, se
describió tal situación y se adjuntaron evidencias fotográficas donde se podía
evidenciar los estragos causados y la situación de debilidad manifiesta que
padezco al haberlo perdido todo. Hoy mas que nunca señor juez quiero
manifestarle que mis condiciones de vidas son paupérrimas. Y acudo a usted para
solicitar el amparo de mis derechos fundamentales entre ellos a la vivienda digna
y calidad de vida. Manifestándoles que Quisiera vivir los días de vida que me falten
por vivir en condiciones dignas. Y ese no solo es un derecho que tengo como
victima si no como ser humano y como colombiano también.
NOVENO: le recuerdo señor juez, que la ley 1448 de junio de 2011, “Por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno, establece en su artículo 13 el principio de enfoque
diferencial, y dicho principio, reconoce que hay poblaciones con características
particulares debido a su edad, género, orientación sexual y situación de
discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención,
asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con
dicho enfoque.
Además, también contempla la ley 1448, que el Estado ofrecerá especiales
garantías y medidas de protección a los grupos, expuestos a mayor riesgo de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley tales como mujeres,
jóvenes, niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad,
campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores
de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. En ese orden de
ideas, debe tratárseme como sujeto de especial protección constitucional, debido
a mi edad, del desplazamiento forzado, por ser victima de desastres naturales, por
las patologías que padezco, además de el enfoque intercultural.
DECIMO: el articulo 25 de la ley 1448, contempla el derecho a la reparación
integral, el cual dice que las victimas tenemos el derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han
sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la
presente ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será
implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos
y las características del hecho victimizante.
5. DECIMO PRIMERO: recuerde señor juez, que Tratándose de mi que hago parte
de la población desplazada, la corte constitucional en reiteradas jurisprudencias ha
indicado que, debido a las características propias de la acción de tutela, es el
mecanismo judicial idóneo para solicitar la protección de mis derechos
constitucionales fundamentales. En esa medida, pese a que existen otros
mecanismos de defensa judicial, los mismos se tornan ineficaces al momento de
garantizar el pleno goce de los derechos constitucionales fundamentales en
atención a la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas de
desplazamiento, por lo que no es posible exigir el agotamiento de los recursos
ordinarios.
DECIMO SEGUNDO: no pierda de vista señor juez, que la UARIV, me ha emitido
diferentes comunicaciones dilatorias, con el fin de evadir su responsabilidad frente
a mi petición de indemnización y me a sometido a trámites administrativos
dilatorios, burlándose de mi necesidad, tramites tales, como solicitarme número
telefónico para comunicarse conmigo sin hacerlo, solicitarme datos como dirección
de residencia, departamento y municipio, copia de mi cedula de ciudadanía, y
demás datos. Los cuales han sido enviados efectivamente y no he obtenido
respuesta alguna.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
LEY 1448 DE 2011 (junio 10) Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011,
Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013 Por la cual se dictan medidas
de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ver Decretos Nacionales 4155, 4633, 4634
y 4635 de 2011 DECRETA:
TÍTULO. I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO. I Objeto, ámbito y
definición de víctima
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto
de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y
colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el
artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que
posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición
de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos
constitucionales.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a
ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata
el artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas
reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención,
asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades
6. afrocolombianas harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos
étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y
costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 205 de la presente ley.
ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley,
aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno.
NOTA: El texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-250 de 2012.
NOTA: El texto en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-280 de 2013. También son víctimas el cónyuge, compañero
o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere
dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se
encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma
forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de
víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda,
procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que
pueda existir entre el autor y la víctima.
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los
términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo
concepto a la que tengan derecho de acuerdo con el régimen especial que les sea
aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y
garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la
ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas
o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al
margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley, el
o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los
miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados
como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del
presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los
miembros de dichos grupos.
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo,
no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus
derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes
del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación
simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte
del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en
ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter
político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el
daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del
Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera
particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de
Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden
7. en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de
combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones
contenidas en la presente ley.
CAPÍTULO. II Principios generales
ARTÍCULO 4°. DIGNIDAD. El fundamento axiológico de los derechos a la verdad,
la justicia y la reparación, es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas.
Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las
decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y
acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud
del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad. El Estado se
compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento
de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y
reparación establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperarlas como
ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de
las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido,
por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima
probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para
que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que
se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir
a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y
aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas. En los procesos
judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo
dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. IGUALDAD. Las medidas contempladas en la presente ley serán
reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual,
raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el
credo religioso, la opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 7°. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. El Estado a través de los
órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las
condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional
los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con
los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones
contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se
satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las
víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no
repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales,
con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
ARTÍCULO 9°. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES. El Estado
reconoce que todo individuo que sea considerado víctima en los términos en la
presente ley tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las violaciones
de que trata el artículo 3º de la presente ley, no se repitan, con independencia de
quién sea el responsable de los delitos. Las medidas de atención, asistencia y
reparación adoptadas por el Estado tendrán la finalidad de contribuir a que las
víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al
8. restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se
entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley. Por lo tanto, las
medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así
como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con
el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como
reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico
imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como
tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El
hecho que el Estado reconozca la calidad de víctima en los términos de la presente
ley no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria
como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal
reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación
directa. En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y
administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial
de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se
deberá tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias
de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y la naturaleza de
estas.
NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C581 de 2013. En los eventos en que las víctimas acudan a la
jurisdicción contencioso-administrativa en ejercicio de la acción de reparación
directa, al momento de tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá
valorar y tener en cuenta el monto de la reparación que en favor de las víctimas se
haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el carácter
transicional de las medidas que serán implementadas en virtud de la presente ley.
NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencias C-581 y C-912 de 2013. A
RTÍCULO 10. CONDENAS EN SUBSIDIARIEDAD. Las condenas judiciales que
ordenen al Estado reparar económicamente y de forma subsidiaria a una víctima
debido a la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del
victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual
este perteneció, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse
como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. En los
procesos penales en los que sea condenado el victimario, si el Estado debe
concurrir subsidiariamente a indemnizar a la víctima, el pago que este deberá
reconocer se limitará al monto establecido en el reglamento correspondiente para
la indemnización individual por vía administrativa de que trata la presente ley en el
artículo 132, sin perjuicio de la obligación en cabeza del victimario de reconocer la
totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial.
ARTÍCULO 11. COHERENCIA EXTERNA. Lo dispuesto en esta ley procura
complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los
derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia
la paz y la reconciliación nacional.
ARTÍCULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura
complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el
9. camino hacia la paz y la reconciliación nacional.
ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial
reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad,
género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas
de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen
en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales
garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres,
jóvenes, niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad,
campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores
de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la
ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y
reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios
diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de
cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos
encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas
en la presente ley contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación
y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad
manifiesta de las víctimas implica la realización de una serie de acciones que
comprende: El deber del Estado de implementar las medidas de atención,
asistencia y reparación a las víctimas. El deber de solidaridad y respeto de la
sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en
los procesos de reparación; y La participación de las víctimas.
ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO. Las actuaciones de los funcionarios y las
solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos derivados
de esta ley se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad. El Estado
deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y
efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RES-PONSABLES. Las
disposiciones descritas en la presente ley no eximen al Estado de su
responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad supone el
compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos
Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos
o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a
todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C- 438 de 2013. ARTÍCULO 18. GRADUALIDAD. El principio de
gradualidad implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas
de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la
escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención,
asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el
país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.
ARTÍCULO 19. SOSTENIBILIDAD. Para efectos de cumplir con las medidas de
10. ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación dispuestas en el presente
marco, el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la
expedición de la presente Ley, creará un Plan Nacional de Financiación mediante
un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley, y tomará las
medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecución efectiva
de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones
de que trata el artículo 54 de la Ley 975 de 2005. El desarrollo de las medidas a
que se refiere la presente ley deberá hacerse en tal forma que asegure la
sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad,
a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-438 de 2013.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-753 de 2013.
ARTÍCULO 20. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE REPARACIÓN Y DE
COMPENSACIÓN. La indemnización recibida por vía administrativa se descontará
a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación
por el mismo concepto.
ARTÍCULO 21. PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD. Todas las medidas de
atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y
propender por la protección de los derechos de las víctimas. Tanto las
reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las
reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para
alcanzar la integralidad.
ARTÍCULO 22. ACCIÓN DE REPETICIÓN Y SUBROGACIÓN. El Estado deberá
ejercer las acciones de repetición y aquellas en las que se subrogue de
conformidad con la ley, contra el directamente responsable del delito según se
determine en el proceso judicial correspondiente.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la
sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la
verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las
violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento
o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de
su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial
deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean
halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la
información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto
de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que
establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una
investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción. Las víctimas tendrán acceso a las medidas
de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros
instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de
acceso a la justicia.
11. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen
derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que
trata el artículo 3° de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición,
en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de
estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la
vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
Parágrafo 1º. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente
ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran
complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la
población beneficiaria. Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas
de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren
acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del
Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización,
así como características y elementos particulares que responden a las
necesidades específicas de las víctimas. No obstante, este efecto reparador de las
medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de
reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en
la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de
la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.
Parágrafo 2º. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no
constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la
indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.
ARTÍCULO 26. COLABORACIÓN ARMÓNICA. Las entidades del Estado
deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines
previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía.
ARTÍCULO 27. APLICACIÓN NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley,
prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados
por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que
prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del
bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el
intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber
de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la
dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos
Humanos de las víctimas.
NOTA: Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-438 de 2013.
ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, tendrán entre otros los
siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:
1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.
2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el
12. Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la
política pública de prevención, atención y reparación integral.
6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley tenga enfoque
diferencial.
7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización
se haya dividido el núcleo familiar.
8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de
voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad
nacional.
9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los
términos establecidos en la presente Ley.
NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la
Corte Constitucional C- 715 de 2012 10. Derecho a la información sobre las rutas
y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley. 11.
Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén
adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
NOTA: Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C438 de 2013. 12. Derecho de las mujeres a vivir libres de
violencia.
NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-715 de 2012.
ARTÍCULO 29. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
CONJUNTA. En virtud del principio de participación conjunta establecido en la
presente ley, las víctimas deberán: Brindar información veraz y completa a las
autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la
de su hogar, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas
que impidan suministrar esta información. Las autoridades garantizarán la
confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y de manera
excepcional podrá ser conocida por las distintas entidades que conforman el
Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas para lo cual suscribirán
un acuerdo de confidencialidad respecto del uso y manejo de la información. Hacer
uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para
los cuales fueron otorgados.
ARTÍCULO 30. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Estado a través de las diferentes
entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas
contempladas en esta ley, deberá promover mecanismos de publicidad eficaces,
los cuales estarán dirigidos a las víctimas. A través de estos deberán brindar
información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos
con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y
administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus
13. derechos.
ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Las autoridades
competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas,
testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos
administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a
través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario
según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que
exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física,
la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad
existente sobre la materia. Estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar,
siempre que ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso
particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la
integridad física, la libertad y la seguridad personal del núcleo familiar y se
demuestre parentesco con la víctima. El estudio técnico de nivel de riesgo gozará
de carácter reservado y confidencial. Cuando las autoridades judiciales,
administrativas o del Ministerio Público tengan conocimiento de situaciones de
riesgo señaladas en el presente artículo, remitirán de inmediato tal información a
la autoridad competente designada de acuerdo con los programas de protección,
para que inicien el procedimiento urgente conducente a la protección de la víctima,
de acuerdo con la evaluación de riesgo a la que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 1°. Los programas de protección contemplados en la presente Ley se
desarrollarán en el marco de los programas existentes en la materia, al momento
de expedición de la presente Ley, y garantizando su coherencia con las políticas
de seguridad y defensa nacional. Parágrafo
2º. Teniendo en cuenta que los procesos de reparación judicial y administrativo
pueden representar un riesgo especial para las víctimas y los funcionarios públicos
que intervienen en estas actuaciones, se deberán establecer medidas de
prevención suficientes para mitigar esos riesgos, para lo cual se tendrá en cuenta
la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo si
es del caso. Especialmente, en aquellos municipios en donde se estén
adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán formular estrategias de
seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de
prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como
de los funcionarios. Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protección
contempladas en esta ley de acuerdo con el análisis de riesgo.
Parágrafo 3º. La definición de las medidas de protección para las mujeres víctimas
deberán tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los
riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la
vulnerabilidad ante ellos
14.
15. PETICIÓN
De acuerdo con los hechos anteriormente narrados, ruego al Señor Juez:
PRIMERO: Se me amparen mis Derechos Fundamentales, a la vivienda digna, el mínimo
vital, igualdad, reparación integral , integridad física, calidad de vida digna, seguridad
social, debilidad manifiesta, ayuda humanitaria, atención integral oportuna, debido
proceso, a la justicia, verdad, reparación y no repetición. y otros no invocados pero
vulnerados por los actores del presente escrito.
SEGUNDO: y en consecuencia se le ordene a la unidad administrativa para la atención y
reparación integral a las víctimas UARIV, que en el improrrogable termino de las 48 horas,
proceda a realizarme el reajuste a la indemnización administrativa, por el hecho
victimazante de desplazamiento forzado y por ser victima de desastres naturales tal como
se narra en el acápite de hechos de este escrito de tutela y teniendo en cuenta el acervo
probatorio presentado en el mismo.
TERCERO: Solicito señor juez, que se vincule como parte accionada en la presente
acción de tutela a la unidad de gestión del riesgo de desastres naturales y en
consecuencia se le ordene realizarme las ayudas humanitarias a que hubiere lugar y
que además entregue información, oportuna y veras a la UARIV que sirva de insumo,
para realizarme la indemnización administrativa por ruta priorizada como víctima de
desastres naturales.
CUARTA: que se vincule a la presente acción de tutela al ente territorial, para que entregue
los registros censales, que tiene acerca de los desastres naturales ocurridos en el transcurso
del año, 2020, y 2021 en el corregimiento donde vivo, de los cuales soy víctima y de las
perdidas materiales que sufrí en dichos desastres.
DERECHO
Invoco como fundamentos de derecho los siguientes artículos: Artículo 4, 11, 23, 42, 43,
44, 48, 53 y 86, de la Constitución Política. Ley 1751 del 16 de febrero de 2015. Ley
Estatutaria de Salud.
Me permito aportar como tales las siguientes:
Fotocopia de mi Cedula de Ciudadanía.
Copia de los derechos de petición radicados ante la UARIV.
Copia de las respuestas emitidas por la UARIV.
Fotos donde se evidencian las afectaciones y los danos
irremediables causados por los desastres naturales y
Copia del comprobante de giro por indemnización administrativa.
16. JURAMENTO
Me permito manifestar bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto acción
igual o similar sobre los mismos hechos y derechos ante la Justicia Ordinaria.
NOTIFICACIONES.
Las mías en el corregimiento de doña Josefa , correo electrónico
gilbertobejaranoasprilla@gmail.com. Teléfono, 314 640 00 54.
Del Señor(a) Juez(a),
Atentamente,
MARIA OLIVA MORENO DE ASPRILLA
CC: 26.278.772 de Quibdó- choco.
No firma.