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Duitama 12 de abril del 2016
Señor:
Juez Municipal (reparto)
E.S.D
REFERENCIA:: Acción de tutela
ACCIONANTE: Laura Victoria Ochoa Martinez (en calidad de agente oficioso del
señor Gabriel reyes parra)
ACCIONADO: Hospital regional Duitama E.S.E
Laura Victoria Ochoa Martinez, mayor de edad y residente en esta ciudad
,identificada con cedula de ciudadanía ,cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma , actuando como vecina y agente oficioso (según el decreto 2591 de
1991) del señor Gabriel Reyes Parra, mayor de edad , identificado con cedula de
ciudadanía número 1053228657 de la ciudad de santa rosa de Viterbo, ante usted
respetuosamente acudo para promover acción de tutela en contra el hospital
regional Duitama E.S.E de conformidad con el artículo 86 de la constitución política
y el decreto 1382 del 2000 para que judicialmente se me conceda la protección de
los derechos constitucionales fundamentales.
PRETENSIONES
 Se solicita señor juez se obligue a detener la vulneración a el derecho a la
salud, que se encuentra en la categoría de fundamental individual en
conexidad con la vida según jurisprudencia de la corte constitucional y que
busca evitar un perjuicio irremediable en la persona ,por lo tanto se requiere
que le sea brindada atención por parte de la entidad a el señor Gabriel Pérez
Parra en brevedad, y que le sean proporcionados todos los servicios que
requiera para su recuperación ;de esta manera evitar la vulneración de otros
derechos (como los derechos de los niños )que se encuentran inmersos en
este caso .
 Se solicita como consecuencia a la vulneración del derecho, se le aplique a
el hospital regional de Duitama E.S.E la condena en abstracto
 Teniendo en cuenta el grave estado de salud en que se encuentra el señor
Gabriel Pérez Parra ,y la necesidad de una atención prioritaria e inaplazable
con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable , basándome en el artículo
7 del decreto 2591 de 1991 solicito conceda medidas provisionales para
proteger estos derechos .
 Sean también recolectadas copias para investigar la vulneración del derecho
que se requiera para que no se repitan estos hechos
2
HECHOS
1. El señor Gabriel Pérez Parra con 25 años de edad ,el día lunes 11 de abril
del 2016 se encontraba realizando su trabajo de mensajero de la empresa
472 en su horario habitual y movilizándose en moto
2. En las horas de la tarde, cerca de las 5 pm el señor Gabriel Pérez parra se
dirige hacia el barrio solano (lugar donde tiene que entregar
correspondencia), pasando por la avenida circunvalar .
3. Al momento de disminuir velocidad para tomar la curva el pierde el control de
la motocicleta , choca contra un camión que transporta material de
construcción y se le incrusta en el cuerpo más exactamente una varilla en el
pecho, las personas alarmadas por lo ocurrido , llaman entonces a la defensa
civil que llega rápidamente y lo transportan hasta el hospital regional de
Duitama
4. Al momento de verificar que él no se encuentra afiliado a una A.R.Ly tampoco
afiliado a una E.P.S, le niegan la atención medica en el hospital aun teniendo
el conocimiento de que la vida del sujeto se encuentra en un inminente riesgo
y que su situación de salud es delicada
5. Los voluntarios de la defensa civil se niegan a trasportarlo nuevamente ,pues
saben ellos que su vida se puede poner aun en un mayor riesgo que en el
que se encuentra .
DERECHOS VULNERADOS
Los derechos que se encuentran vulnerados pertenecen a derechos
fundamentales individuales que se encuentran en el artículo 11 C.P .; A la Salud
en conexidad con la vida, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P,
a la Igualdad y a la Dignidad Humana( protegido por tratados y organizaciones
internacionales )en nuestro ordenamiento según el artículo 1 de la C.P, los cuales
considero vulnerados o amenazados por la entidad accionada y simultáneamente
se pueden encontrar en riesgo de vulneración el derecho a la familia y los
derechos de los niños consagrado en el artículo 44 de la constitución política
ARGUMENTOS DE DERECHO
Actuando como agente oficioso del señor Gabriel Perez Parra a causa de su
delicado estado de salud como consecuencia su imposibilidad de interponer el
3
mismo esta acción y según el articulo 10 del decreto 2591 de 1991 acudo a su
despacho para solicitar sean protegidos los derechos anteriormente mencionados
es preciso establecer que la falta de atención por parte del hospital pone en
peligro la vida de el señor Gabriel Pérez Parra , vulnera tambien el derecho a la
salud en conexidad , a la vida , a la seguridad social ;el artículo 48 de la
Constitución consagra el derecho a la seguridad social, servicio público de
carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por
su parte, el artículo 49 del mismo estatuto reconoce el derecho de toda persona de
acceder a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, que
también es un servicio público a cargo del Estado.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:"
... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida,
como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que
tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su
muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas,
mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la
prevención de las enfermedades, así como para la recuperación1
En desarrollo de estas previsiones superiores, la Ley 100 de 1993 estableció en su
artículo 156 que la Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones
hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención, con contrato de
prestación servicios al efecto, garantizarán el acceso a quienes no estén amparados
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la
cobertura universal.2
En este caso accion de tutela debe considerarse legitima ya que persigue como fin
que el evitar que se lesionen los derechos individuales fundamentales del señor
Gabriel Perez Parra que además reúne los los elementos del perjuicio inminente,
urgente e impostergable según sentencia c 531 del 93
Adicionalmente el señor Gabriel Perez la persona que provee los recursos
económicos a su núcleo familiar del que hacen parte sus 2 hijos de 1 año de edad
y por consiguiente el no brindarle un oportuno servicio se consideraría un daño
para su familia en el que podría llegar a peligrar los derechos de estos menores
como lo indica el articulo 44 de la c.p s prevaleciendo los derechos de los niños
sobre los de las demás personas ,privilegiando la carta del 91 la condición del niño
en todo momento siendo el niño considerado como un interés supremo de la raza
humana
1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-013-95.htm
2 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-584-13.htm
4
PRUEBAS
con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito que el señor juez
tenga en cuenta las siguiente pruebas
1. Cedula de ciudadanía y licencia de conducción señor Gabriel Pérez Parra
2. Cedula de ciudadanía laura victoria ochoa Martinez quien actúa en calidad
de agente oficioso
3. Video captado por la cámara de la portería del colegio Jesús eucaristía que
hace constar parte de los hechos narrados
4. Imágenes captadas por personas que presenciaron los hechos
5. Acta de declaración juramentada realizada por el testigo Manuel enrique
salcedo (testigo de los hechos) en la notaria primera de Duitama , acta de
declaración juramentada de su esposa margarita Restrepo y de quien actúa
en calidad de agente oficioso que hace constatar los hechos narrados
6. Testimonio del cuerpo voluntario de la defensa civil quienes transportaron a
el señor Gabriel
7. Registro civil de los 2 hijos del señor Gabriel Pérez en los que acreditan que
el es el padre de los menores y por lo tanto el suple gran parte de las
necesidades de estos pequeños .
PROCEDIMIENTO
Decretos 2591 de 1991 (por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada
en el art 86 de la cp. ),Decreto 1382 de 2000.(por el cual se establecen las reglas
de reparto de la acción de tutela )
COMPETENCIA
Es Ud. Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del
presente asunto .debido al lugar en el que sucedieron los hechos (ciudad de
Duitama) por medio de reparto. Y por ser el accionado una entidad de orden
departamental .
5
DECLARACIÓN JURADA
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados
en esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela.
NOTIFICACIONES
Al hospital regional Duitama E.S.E ubicado en Avenida de las Américas Carrera 35
Número de teléfono (8) 7 63 23 23
Correoelectrónico:atencionalusuario@hrd.gov.co
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos:
(8) 7600001
Dirección Cra 24 a Nº 36-38
Preferiblemente al correo electrónico: lauravictoriaochoamartinez@gmail.com
Laura Victoria Ochoa Martinez recibido :
C. C. No 1052408647 Duitama
ANEXOS
Número de folios escritos :4
Numero de folios anexos :1
Copia de cedulas de ciudadanía
Video captado por la cámara del colegio en formato mp4
Fotografías donde se evidencia la gravedad del accidente formato jpg

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Accion tutela

  • 1. 1 Duitama 12 de abril del 2016 Señor: Juez Municipal (reparto) E.S.D REFERENCIA:: Acción de tutela ACCIONANTE: Laura Victoria Ochoa Martinez (en calidad de agente oficioso del señor Gabriel reyes parra) ACCIONADO: Hospital regional Duitama E.S.E Laura Victoria Ochoa Martinez, mayor de edad y residente en esta ciudad ,identificada con cedula de ciudadanía ,cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma , actuando como vecina y agente oficioso (según el decreto 2591 de 1991) del señor Gabriel Reyes Parra, mayor de edad , identificado con cedula de ciudadanía número 1053228657 de la ciudad de santa rosa de Viterbo, ante usted respetuosamente acudo para promover acción de tutela en contra el hospital regional Duitama E.S.E de conformidad con el artículo 86 de la constitución política y el decreto 1382 del 2000 para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales. PRETENSIONES  Se solicita señor juez se obligue a detener la vulneración a el derecho a la salud, que se encuentra en la categoría de fundamental individual en conexidad con la vida según jurisprudencia de la corte constitucional y que busca evitar un perjuicio irremediable en la persona ,por lo tanto se requiere que le sea brindada atención por parte de la entidad a el señor Gabriel Pérez Parra en brevedad, y que le sean proporcionados todos los servicios que requiera para su recuperación ;de esta manera evitar la vulneración de otros derechos (como los derechos de los niños )que se encuentran inmersos en este caso .  Se solicita como consecuencia a la vulneración del derecho, se le aplique a el hospital regional de Duitama E.S.E la condena en abstracto  Teniendo en cuenta el grave estado de salud en que se encuentra el señor Gabriel Pérez Parra ,y la necesidad de una atención prioritaria e inaplazable con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable , basándome en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 solicito conceda medidas provisionales para proteger estos derechos .  Sean también recolectadas copias para investigar la vulneración del derecho que se requiera para que no se repitan estos hechos
  • 2. 2 HECHOS 1. El señor Gabriel Pérez Parra con 25 años de edad ,el día lunes 11 de abril del 2016 se encontraba realizando su trabajo de mensajero de la empresa 472 en su horario habitual y movilizándose en moto 2. En las horas de la tarde, cerca de las 5 pm el señor Gabriel Pérez parra se dirige hacia el barrio solano (lugar donde tiene que entregar correspondencia), pasando por la avenida circunvalar . 3. Al momento de disminuir velocidad para tomar la curva el pierde el control de la motocicleta , choca contra un camión que transporta material de construcción y se le incrusta en el cuerpo más exactamente una varilla en el pecho, las personas alarmadas por lo ocurrido , llaman entonces a la defensa civil que llega rápidamente y lo transportan hasta el hospital regional de Duitama 4. Al momento de verificar que él no se encuentra afiliado a una A.R.Ly tampoco afiliado a una E.P.S, le niegan la atención medica en el hospital aun teniendo el conocimiento de que la vida del sujeto se encuentra en un inminente riesgo y que su situación de salud es delicada 5. Los voluntarios de la defensa civil se niegan a trasportarlo nuevamente ,pues saben ellos que su vida se puede poner aun en un mayor riesgo que en el que se encuentra . DERECHOS VULNERADOS Los derechos que se encuentran vulnerados pertenecen a derechos fundamentales individuales que se encuentran en el artículo 11 C.P .; A la Salud en conexidad con la vida, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana( protegido por tratados y organizaciones internacionales )en nuestro ordenamiento según el artículo 1 de la C.P, los cuales considero vulnerados o amenazados por la entidad accionada y simultáneamente se pueden encontrar en riesgo de vulneración el derecho a la familia y los derechos de los niños consagrado en el artículo 44 de la constitución política ARGUMENTOS DE DERECHO Actuando como agente oficioso del señor Gabriel Perez Parra a causa de su delicado estado de salud como consecuencia su imposibilidad de interponer el
  • 3. 3 mismo esta acción y según el articulo 10 del decreto 2591 de 1991 acudo a su despacho para solicitar sean protegidos los derechos anteriormente mencionados es preciso establecer que la falta de atención por parte del hospital pone en peligro la vida de el señor Gabriel Pérez Parra , vulnera tambien el derecho a la salud en conexidad , a la vida , a la seguridad social ;el artículo 48 de la Constitución consagra el derecho a la seguridad social, servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por su parte, el artículo 49 del mismo estatuto reconoce el derecho de toda persona de acceder a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, que también es un servicio público a cargo del Estado. En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación1 En desarrollo de estas previsiones superiores, la Ley 100 de 1993 estableció en su artículo 156 que la Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención, con contrato de prestación servicios al efecto, garantizarán el acceso a quienes no estén amparados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal.2 En este caso accion de tutela debe considerarse legitima ya que persigue como fin que el evitar que se lesionen los derechos individuales fundamentales del señor Gabriel Perez Parra que además reúne los los elementos del perjuicio inminente, urgente e impostergable según sentencia c 531 del 93 Adicionalmente el señor Gabriel Perez la persona que provee los recursos económicos a su núcleo familiar del que hacen parte sus 2 hijos de 1 año de edad y por consiguiente el no brindarle un oportuno servicio se consideraría un daño para su familia en el que podría llegar a peligrar los derechos de estos menores como lo indica el articulo 44 de la c.p s prevaleciendo los derechos de los niños sobre los de las demás personas ,privilegiando la carta del 91 la condición del niño en todo momento siendo el niño considerado como un interés supremo de la raza humana 1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-013-95.htm 2 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-584-13.htm
  • 4. 4 PRUEBAS con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito que el señor juez tenga en cuenta las siguiente pruebas 1. Cedula de ciudadanía y licencia de conducción señor Gabriel Pérez Parra 2. Cedula de ciudadanía laura victoria ochoa Martinez quien actúa en calidad de agente oficioso 3. Video captado por la cámara de la portería del colegio Jesús eucaristía que hace constar parte de los hechos narrados 4. Imágenes captadas por personas que presenciaron los hechos 5. Acta de declaración juramentada realizada por el testigo Manuel enrique salcedo (testigo de los hechos) en la notaria primera de Duitama , acta de declaración juramentada de su esposa margarita Restrepo y de quien actúa en calidad de agente oficioso que hace constatar los hechos narrados 6. Testimonio del cuerpo voluntario de la defensa civil quienes transportaron a el señor Gabriel 7. Registro civil de los 2 hijos del señor Gabriel Pérez en los que acreditan que el es el padre de los menores y por lo tanto el suple gran parte de las necesidades de estos pequeños . PROCEDIMIENTO Decretos 2591 de 1991 (por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el art 86 de la cp. ),Decreto 1382 de 2000.(por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela ) COMPETENCIA Es Ud. Señor Juez competente por lo establecido en la ley para conocer del presente asunto .debido al lugar en el que sucedieron los hechos (ciudad de Duitama) por medio de reparto. Y por ser el accionado una entidad de orden departamental .
  • 5. 5 DECLARACIÓN JURADA Bajo la gravedad del juramento manifiesto que sobre los mismos hechos invocados en esta demanda no he interpuesto otra acción de tutela. NOTIFICACIONES Al hospital regional Duitama E.S.E ubicado en Avenida de las Américas Carrera 35 Número de teléfono (8) 7 63 23 23 Correoelectrónico:atencionalusuario@hrd.gov.co Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: (8) 7600001 Dirección Cra 24 a Nº 36-38 Preferiblemente al correo electrónico: lauravictoriaochoamartinez@gmail.com Laura Victoria Ochoa Martinez recibido : C. C. No 1052408647 Duitama ANEXOS Número de folios escritos :4 Numero de folios anexos :1 Copia de cedulas de ciudadanía Video captado por la cámara del colegio en formato mp4 Fotografías donde se evidencia la gravedad del accidente formato jpg