Comunicación de licencia sindical conforme al Reglamento de la ley 30057
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COMUNICACIÓN DE LICENCIA SINDICAL CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY
30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL
Por
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
del Perú
El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM– ReglamentoGeneral de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil – establece que: “A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo
están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia
obligatoria hasta un límite de 30 días calendarios por año y por dirigente.” (El
subrayado es mío). La pregunta es sí este artículo se encuentra vigente y los
dirigentes sindicales pueden hacer uso de límite de licencia sindical que establece
este artículo. Desde nuestro punto de vista la respuesta es positiva, por cuanto sí a
la fecha están vigentes los derechos colectivos previstos en la Ley 30057, también
estarán vigentes los derechos colectivos del Reglamento de la Ley 30057. A fin de
sustentar mejor nuestra postura y a la vez mostrar a los dirigentes sindicales como
pueden hacer valer en la práctica este derecho le ofrecemos el siguiente modelo
que contiene la normatividad suficiente que sustenta nuestra postura, no olvide
recomendar la página y visitarnos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de comunicación de licencia sindical conforme al reglamento de la Ley del
Servicio Civil
Arequipa, 28 de enero de 2015
SEÑOR
DIRECTOR DEL HOSPITAL (…)
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Atento saludo a su persona, por medio de la presente le indicamos lo siguiente:
SUMILLA: Comunicamosel ejercicio del derecho colectivo de
trabajo consistente en la licencia sindical prevista en el art.
61 del Reglamento de la Ley 30057.
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I.- FUNDAMENTOS DE LA COMUNICACIÓN
1.- El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil – establece que:
“A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo están obligadas a
otorgar permisos o licencias sindicales para actos de concurrencia
obligatoria hasta un límite de 30 días calendarios por año y por
dirigente.” (el subrayado es mío)
2.- El art. 61 del Decreto Supremo 040-2014-PCM se encuentra ubicado en el
CAPÍTULO DERECHOS DE SINDICACIÓN, TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS.
3.- Por su parte la Novena Disposición Complementaria Final, literal a), de la Ley
30057 – Ley del Servicio Civil – establece que:
“A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley,
son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los
regímenes de los Decretos Legislativos 276 (…), el Capítulo vi del
Título II, referido a los Derechos Colectivos.” (El subrayado es
mío)
4.- De esta manera, en atención al principio jurídico que “quien puede lo más puede
lo menos”, si a la fecha están vigentes los derechos colectivos previstos en la Ley
30057, también se encuentran vigentes los derechos colectivos previstos en el
Reglamento General de la Ley 30057, como es el caso de la licencia sindical derivada
del ejercicio del derecho de sindicación que es un derecho colectivo de trabajo:
razón por la cual es de aplicación inmediata lo dispuesto en el art. 61 del
Reglamento de la Ley 30057.
Dentro de este contexto,
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme a lo expuesto, le comunicamos que haremos uso de la licencia sindical
hasta un límite de 30 días calendarios por año y por dirigente en ejecución y
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento de la Ley 30057, para lo
cual solicitamos se nos otorgue las facilidades del caso a partir de la fecha de
presentación de este escrito y conforme al Convenio OIT 151.
III.- IMPUTACIÓN JURÍDICA
Como sustento legal de este pedido indicamos:
1.- El art. 40 de la Ley 30057 establece que “Los derechos colectivos de los servidores
civiles, son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del
trabajo (OIT)”
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2.- El artículo 6, numeral 1 del Convenio 151 – Convenio sobre la protección del
derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de
empleo en la administración pública - establece lo siguiente: “Deberán concederse a
los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos
facilidades apropiadaspara permitirlesel desempeño rápido y eficaz de sus funciones
durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.”
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
(Firman los dirigentes sindicales interesados)