Este documento presenta un recurso de alzada contra una resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso alega que la resolución contradice leyes existentes al designar al médico de atención primaria como responsable de emitir documentos de baja laboral, en lugar del médico que realizó el reconocimiento. También aumenta la burocracia y puede causar una atención fragmentada del paciente. El recurso solicita que se declare la nulidad de la resolución.
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA EN PROCESO CIVIL. La prueba anticipada permite solicitar la actuación anticipada de los medios probatorios (autor José María Pacori Cari).
Se ofrece al lector un modelo de denuncia penal por omisión de funciones teniendo como fundamento la omisión de entrega de información pública. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA EN PROCESO CIVIL. La prueba anticipada permite solicitar la actuación anticipada de los medios probatorios (autor José María Pacori Cari).
Se ofrece al lector un modelo de denuncia penal por omisión de funciones teniendo como fundamento la omisión de entrega de información pública. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Medida cautelar para suspender resolución de destitucion por posesion de memo...Edgar Martinez Galindo
solicitud de medida cautelar en la vía administrativa para suspender ejecución de resolución de destitución de trabajador público por posesión de memoria usb
En esta Casación emitida por la Corte Suprema del Perú se indica que el Abogado puede presentar con su sola firma el escrito judicial de Subsanación de Demanda, no requiriendo para realizar de esta gestión de la firma del Demandante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
DEMANDA CONTRA ACTUACIÓN DE LA AAT: se dan los lineamientos esenciales para interponer una demanda contencioso administrativa laboral contra una actuación de la AAT que lo afecta (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Medida cautelar para suspender resolución de destitucion por posesion de memo...Edgar Martinez Galindo
solicitud de medida cautelar en la vía administrativa para suspender ejecución de resolución de destitución de trabajador público por posesión de memoria usb
En esta Casación emitida por la Corte Suprema del Perú se indica que el Abogado puede presentar con su sola firma el escrito judicial de Subsanación de Demanda, no requiriendo para realizar de esta gestión de la firma del Demandante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
DEMANDA CONTRA ACTUACIÓN DE LA AAT: se dan los lineamientos esenciales para interponer una demanda contencioso administrativa laboral contra una actuación de la AAT que lo afecta (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Formulario de denuncia CONAHOBA Maltrato Animal UruguayWEEAC Sede Uruguay
Formulario FORMAL de denuncia ante la CONAHOBA, Comision Nacional Honoraria de Bienestar Animal de Uruguay, para denunciar Maltrato Animal en Uruguay. Debe ser completada posteriormente a la realización de la denuncia policial en el destacamento correspondiente e incluir en ella el número de denuncia que nos otorgan en la Comisaría. En caso de Maltrato se deben hacer 2 denuncias UNA EN COMISARÍA E INMEDIATAMENTE OTRA EN CONAHOBA.
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)Daniel Romero- Abreu
Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
Es un material compartido, por los especialistas de la UGEL 06, para orientar sobre la visación de certificados y enfatizar con respecto a la asistencia del personal de la institución educativa.
Lectura Crítica Revision Sitemática de Eficacia Gabapetinoides en la Lumbalgia. Anticonvulsants in the treatment of low back pain and lumbar radicular pain: a systematic review and meta-analysis
Información en el material promocional de la industria farmacéutica: a propósito de un error que denota la necesidad de la medicina basada en la evidencia
Primun Non Nocere blog 2016
Iniciativas por una prescripción prudente Presentacion al Master de Salud Publica. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza. Rafael Bravo Toledo. Centro de Salud Linneo. Madrid. Abril 2016
Presentacion Ensayo PDA, enero 2016. Miriam de la Poza,Gemma MasRafael Bravo Toledo
Ensayo clínico sobre la evaluación de las estrategias de tratamiento diferido con antibióticos en las infecciones respiratorias agudas no complicadas en atención primaria.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Transaminacion y desaminacion en el ciclo de krebs
Recurso de alzada ante la comunidad de madrid
1. COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
D. ........................., mayor de edad, con N.I.F. ..........................., y domicilio a
efectos de notificaciones en ......................................................................, ante
la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid comparece y,
mejor proceda en Derecho, DICE:
Que mediante la presentación de este escrito y dentro del plazo legal de un
mes establecido al efecto, conforme a los arts. 107, 110, 114 y 115 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulo RECURSO DE
ALZADA frente a la Resolución emitida por la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria (16/2009) de fecha de 14 de diciembre de 2009, por la que se dictan
instrucciones para mejorar la atención sanitaria integral del paciente y la
continuidad del mismo en las situaciones en las que, por la naturaleza del
proceso patológico, se precise tramitar la incapacidad laboral temporal, recurso
al que sirven de base los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en su condición de médico de familia, viene prestando
servicios profesionales en el Centro de Salud ..........................,
de ............................, adscrito al Área Sanitaria .... del Servicio Madrileño de
Salud.
SEGUNDO.- Que, entre las funciones que tiene asignadas, figuran la de la
asistencia sanitaria de los pacientes asignados a su cupo, su reconocimiento y
valoración, y la emisión en su caso de los partes de baja, confirmación y alta de
incapacidad temporal de los trabajadores incapacitados para el desarrollo de su
actividad laboral, conforme al artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
TERCERO.- Que el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación
económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, determina
claramente quién expide los documentos de baja de la incapacidad temporal.
En su primer artículo literalmente dice: ”La declaración de baja médica, a
2. efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en
el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio
Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador
afectado. El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las
actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al
subsidio”. Así mismo, la Orden Ministerial de 19 de junio de 1997, que
desarrolla el Real Decreto 575/97, señala en su artículo 2.1., que "el parte
médico de incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del
reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice".
CUARTO.- Que en este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo General
de Colegios de Médicos mediante la declaración de la Comisión Central de
Deontología sobre “Ética y deontología de los partes y certificados de bajas y
altas laborales en Atención Primaria y Especializada y la función de los
Médicos Inspectores en su control y supervisión”, al señalar que “las bajas
pueden ser expedidas por cualquier médico al servicio de la Sanidad Pública,
siendo igualmente aplicable para la expedición de los partes de alta”.
QUINTO.- Que con fecha de 14 de diciembre, la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria dictó la Resolución recurrida, que establece que será el médico de
Atención Primaria “el responsable de la emisión de los documentos de baja
laboral, confirmación y alta de los procesos de incapacidad transitoria”
(Instrucción 1ª).
SEXTO.- Que dicha Resolución establece que, en los casos en que el médico
de Atención Primaria no haya efectuado reconocimiento alguno, ni siga el
proceso del paciente por la naturaleza de su patología específica, como en el
caso de trabajadores ingresados en hospitales, fracturas óseas, etc., la citada
Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria estipula que “el Médico
de Atención Primaria, para complementar la información que precise en
relación al proceso responsable de la incapacidad, podrá solicitar en todo
momento información de los facultativos especialistas que intervengan en el
diagnóstico y tratamiento del mismo. Dichos facultativos especialistas estarán
en la obligación de remitir los informes solicitados, en los que se recojan las
actuaciones realizadas, los diagnósticos, tratamientos, posibilidades de
recuperación y aquellos otros datos que faciliten al Médico de Atención
Primaria la toma de decisiones, en relación con el proceso, en un plazo máximo
de 10 días hábiles”
SÉPTIMO.- Que en el plazo para la respuesta establecido por la Resolución
impugnada, conforme a los plazos de presentación ante la empresa, Inspección
Médica, mutuas de accidentes laborales e Instituto Nacional de la Seguridad
Social, establecidos por el artículo 2 del Real Decreto 575/1997 de 18 de abril,
el médico de Atención Primaria ya deberá haber expedido y haberse hecho
responsable de al menos un parte de baja y dos de confirmación sin haber
recibido información suficiente, más aún si el plazo se alarga por causas
imputables a la propia organización del Sistema Sanitario Público madrileño.
2
3. ALEGACIONES
PRIMERA.- Que la Resolución 16/2009 de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria es emitida en aras de mejorar la atención sanitaria integral del
paciente y la continuidad de la misma en las situaciones en las que, por la
naturaleza del proceso patológico, se precise tramitar la incapacidad temporal,
tal como mencionan los artículos 4.7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. En ellos se cita la
cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos, la continuidad
asistencial, evitar el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos
asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas y la necesidad de
disponer de procedimientos y protocolos, de elaboración conjunta e indicadores
para asegurar esta finalidad.
Sin embargo, el objetivo señalado no corresponde con el contenido de la
disposición. La citada Resolución dicta unas Instrucciones consistentes en el
fraccionamiento del proceso de incapacidad temporal (por una parte un médico
reconoce al paciente, mientras que es otro médico diferente el que expide el
documento de baja laboral), en proponer una atención parcial del paciente
obligando a que sea atendido en una instancia y que acuda de forma diferida a
otra para obtener un simple documento, que el primero podría haber expedido
antes de la entrada en vigor de dicha Resolución.
SEGUNDA.- Que la Resolución recurrida hace responsable en exclusiva de la
emisión de los partes de baja, confirmación y alta al médico de Atención
Primaria, eliminando la potestad y la obligación del médico Atención
Especializada que ha reconocido al trabajador de emitir dichos partes de
incapacidad temporal, contraviniendo el artículo 1 del Real Decreto 575/1997 y
Orden Ministerial que lo desarrolla.
TERCERA.- Que la Resolución recurrida obliga al médico de Atención Primaria
a la emisión de los partes de baja, confirmación y alta, sin haber reconocido
previamente al trabajador, tal como exige el artículo 1 del Real Decreto
575/1997 y Orden Ministerial que lo desarrolla, que señala que “todo parte
médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que
permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo
habitual” y que “la declaración de baja médica, a efectos de la prestación
económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondiente parte
médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya
efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”
CUARTA.- Que, objetivamente, aumenta la carga de tareas burocráticas de
las consultas Atención Primaria, de Atención Especializada y de las
inspecciones médicas, ya que obliga en primer lugar a emitir partes de baja,
confirmación y alta a los médicos de Atención Primaria a trabajadores que no
son seguidos en esta instancia, obliga en segundo lugar a emitir documentos
con la periodicidad que marca el Real Decreto 575/1997 dirigidos al médico
que propuso la baja, recabando información sobre el proceso, en tercer lugar
3
4. obliga al médico que propuso la baja a elaborar un informe en un plazo de 10
días y con la periodicidad que le sea solicitado por el médico de Atención
Primaria.
Los médicos inspectores recibirán a aquellos pacientes de los que no se tenga
información por parte del médico que propuso la baja, para ser ellos los que
intenten recabar la información que el médico de Atención Primaria no ha
recibido. El proceso que es simple según el Real Decreto 575/1997 y la Orden
Ministerial de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/97, se
complica y burocratiza fuertemente, teniendo un efecto contrario al que
persigue la Resolución.
Por todo ello, respetuosamente
SOLICITA
que, teniendo por presentado en tiempo y forma, este escrito y los documentos
que se acompañan al mismo, tenga por formulado RECURSO DE ALZADA
frente a la Resolución emitida por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de
14 de diciembre de 2009, se declare su nulidad de pleno derecho, se
retrotraigan sus efectos a la fecha anterior a su emisión, y se sigan emitiendo
los partes de baja, confirmación y alta según dictan el Real Decreto 575/1997 y
la Orden Ministerial. de 19 de junio de 1997, que lo desarrolla.
………………………a ….. de enero de 2010.
Fdo.: ______________________________________
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