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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
En Majadahonda, siendo las diez horas y quince minutos del día veintidós de
diciembre de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIA GENERAL ACCTAL.: Dª Yolanda Salazar Corredor
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretaria General Accidental Dª Yolanda Salazar Corredor.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(197/14) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de
la sesión anterior (26 de noviembre de 2014)
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador de la sesión ordinaria
celebrada el 26 de noviembre de 2014.
En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de
acuerdo, que los puntos 2, 3 y 4 se debatan conjuntamente tal y como
se acordó en la Junta de Portavoces que se celebró con carácter previo
a esta sesión plenaria pero la votación, en los puntos que corresponda,
se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad,
por asentimiento de todos los concejales, dicha propuesta.
2.(198/14) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACIÓN
DEFINITIVA del Presupuesto General del
Ayuntamiento para 2015 (3.1.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 29 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General del
Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2015, en el
entorno 2015-2018 que comprende los siguientes estados:
a) El Presupuesto del Ayuntamiento.
b) El Presupuesto del Organismo Autónomo “Patronato
Monte del Pilar”
c) El estado de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad
Anónima de capital íntegramente municipal
“PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA,
S.A.” (PAMMASA).
Segundo.- Aprobar el estado de consolidación de los
presupuestos anteriores, así como sus Anexos de Personal e
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Inversiones, las Bases de Ejecución y la documentación
complementaria.
Tercero.- Ordenar la apertura de un periodo de información
pública de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual los
interesados podrán examinar el presente expediente y formular
reclamaciones ante el Pleno, entendiendo que el Presupuesto
General se considerará definitivamente aprobado si al término
de dicho periodo de exposición no se hubiesen presentado
reclamaciones al mismo.”
B) EDICTO del Alcalde-Presidente, de 29 de octubre de 2014, en
el que consta diligencia de la Secretaria General Accidental, de
27 de noviembre de 2014, que acredita que ese Edicto ha
permanecido expuesto en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento del 3 al 19 de noviembre de 2014.
C) RECLAMACIÓN presentada por la Presidenta del Comité
de Empresa de este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el
Registro General el 17 de noviembre de 2014.
D) RECLAMACIÓN presentada por la Presidenta del Comité
de Empresa de este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el
Registro General el 18 de noviembre de 2014, nº 18096.
E) RECLAMACIÓN presentada por la Portavoz del Grupo
Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro
General el 18 de noviembre de 2014, nº 18098.
F) RECLAMACIÓN presentada por la Vicepresidenta de la
Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, que
ha tenido entrada en el Registro General el 18 de noviembre de
2014, nº 18111.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
G) RECLAMACIÓN presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada
en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18172.
H) RECLAMACIÓN presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro
General el 19 de noviembre de 2014, nº 18188.
I) RECLAMACIÓN presentada por la Portavoz del Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha tenido
entrada en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº
18199.
J) RECLAMACIÓN presentada por el Delegado Sindical de
CPPM en este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el
Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18201.
K) RECLAMACIÓN presentada por el Presidente de la Junta
de Personal de este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el
Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18202.
L) CERTIFICACIÓN de la Secretaria General Accidental, de
27 de noviembre de 2014, en el que acredita, según informe de
la Administrativo del Departamento de Información y Registro
de 27 de noviembre de 2014, que en relación al anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº
259, de 31 de octubre de 2014, y en el Tablón de Edictos de este
Ayuntamiento desde el 3 al 19 de noviembre de 2014, de
aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio
2015 en el que se integran los presupuestos del Ayuntamiento de
Majadahonda, del organismo autónomo “Patronato Monte del
Pilar” y de la sociedad mercantil “Patrimonio Municipal de
Majadahonda, S.A. (PAMMASA), se han presentado
reclamaciones por el Comité de Empresa (dos reclamaciones),
por el Grupo Municipal Centrista, por la Asociación de Vecinos
del municipio de Majadahonda, por el Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes, por el Grupo Municipal Socialista,
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, por el
sindicato CPPM y por la Junta de Personal.
M) INFORME del Tesorero Municipal, de 24 de noviembre de
2014, sobre las reclamaciones presentadas al Presupuesto 2015,
cuyo texto es el siguiente:
“Se ha dado traslado a este departamento de las alegaciones
presentadas al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015,
solicitando informe sobre aquellas que afectan a los créditos
iniciales consignados para este departamento.
Dos son las cuestiones. En primer lugar la planteada por
el Grupo UPyD que señala la posible insuficiencia de crédito en
la partida de “intereses de demora” dado que se estima por el
alegante que en el 2015 se va a seguir en la misma línea
contemplada en las modificaciones de créditos realizadas para
este ejercicio en la partida.
La segunda se corresponde a la determinada por Dña.
Catalina Bouyrac Gaudry Asociación, en su punto VI, donde
indica que no se prevé una partida económica de gasto para
hacer frente “a la reducción y compensación de cuotas de IBI
para residentes y terrenos naturales al aplicar las más de 70
sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid”. Dado que entendemos que ambas alegaciones traen la
misma causa, se procede a informar sobre ambas.
Como se ha indicado, en el expediente de modificación de
créditos al que se ha hecho referencia, aprobado inicialmente
en sesión del Pleno del mes de octubre y posterior al borrador
de presupuestos para 2015, se puso de manifiesto la existencia
de determinadas sentencias del TSJ de Madrid, por el cual se
ordenaba anular las valoraciones catastrales de un amplio
número de inmuebles. Consecuencia de ello era la devolución
de cantidades ingresadas junto con sus intereses de demora. En
el expediente se realizaba una estimación del importe que
podría suponer estas devoluciones y los posibles intereses de
demora a pagas bajo los supuestos determinados y que a fecha
de hoy no podemos señalar que se hayan modificado
significativamente.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En el mismo se concretaba que la devolución de ingresos,
aunque sea de cantidades correspondientes a presupuestos
cerrados no se realizaba con cargo a partidas de gasto, sino
minorando las de ingresos, por lo que no existían problemas
presupuestarios. En cambio surgen para el pago de intereses de
demora. Siendo la cuantía existente en 2014 insuficientes para
las estimaciones realizadas, se entendía la necesidad de la
modificación presupuestaria para atender los mismos en 2014.
Si bien entendemos que las cantidades consignadas son
suficientes para reconocer las obligaciones en 2014, aún no
hemos recibido el grueso de las nuevas valoraciones catastrales
que nos permitan tramitar los expedientes, realizar la
devolución y el reconocimiento de intereses. Por tanto, en el
caso de que éstas no se realizaran este año, deberían realizarse
con cargo a los presupuestos de 2015 y siempre refiriéndose a
estimaciones de posibles obligaciones.”
N) INFORME de la Directora de Servicios Sociales, de 1 de
diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“1.- Por acuerdo de Pleno del ayuntamiento, en su sesión
celebrada el 30 de octubre de 2014, se acordó aprobar
inicialmente el Presupuesto Municipal para el año 2015.
2.- Con fecha 19 de noviembre de 2014, el Grupo Municipal
de Izquierda Unida-Los Verdes presenta una serie de
alegaciones al presupuesto.
3.- A la vista de las alegaciones planteadas, y en caso de las
que se refieren al presupuesto de los programas de la
Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, se da la
siguiente contestación:
Alegación TERCERA: Sobre la suficiencia de créditos para
atender obligaciones reconocidas
Epígrafe 3.1.-
 “Así, en el año 2015 está previsto prácticamente el
mismo nivel de gasto en todas las concejalías que
concentran el gasto social, a pesar de que el contexto
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
socioeconómico sigue empeorando y ser mayores las
necesidades ….”
“En este sentido, es significativo que el presupuesto en
gastos corrientes y servicios y en transferencias
corrientes a las familias (y, en general, de la Concejalía
de Bienestar Social y Familia) se mantiene en las
mismas cuantías del año anterior y esto haría que
pudiera ser insuficiente para poder atender toda la
potencial demanda recibida en los servicios sociales
municipales debido al empeoramiento de las condiciones
socioeconómicas de la población por el contexto de la
crisis económica”.
Se mantiene la misma dotación en el presupuesto de
gastos corrientes y servicios y en transferencias corrientes a
familias, sin poner en riesgo la garantía de la cobertura de las
necesidades socioeconómicas actuales de la población del
municipio. Durante el año 2014 se han atendido todas las
demandas de ayudas sociales y no se ha dejado de prestar
ningún servicio por falta de crédito, por lo que el presupuesto
para el 2015 será adecuado y suficiente para atender las
demandas sociales de los vecinos de Majadahonda.
 “En los objetivos e indicadores elaborados por la
Concejalía responsable, que forman parte del
presupuesto, se prevé un aumento del 13.30% de los
usuarios atendidos (3.400 personas). Estos datos podrían
ser infravalorados, si tenemos en cuenta que el Concejal
de Bienestar Social y Familia, con motivo de la prórroga
del convenio de colaboración con la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de los servicios sociales de
atención primaria, promoción de la autonomía personal
y la atención a las personas en situación de dependencia,
aprobado en el Pleno de la Corporación Municipal el día
29 de octubre de 2014, expuso que a lo largo del año se
habían atendido a unas 5.000.- personas.”
En el presupuesto de la Concejalía de Bienestar Social,
Salud y Familia y dentro del Programa 2311 de Atención
Social, se contemplan una serie de indicadores dentro de cada
grupo de actividades. El indicador a que hace referencia el dato
de 3.400 usuarios atendidos se refiere a la previsión del número
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de usuarios atendidos en atención primaria. A este número de
usuarios hay que sumarle el resto de los indicadores que
figuran en el presupuesto, en cuanto al número de usuarios
(usuarios actividades sensibilización, usuarios actividades de
ocio, ayuda a domicilio, actividades sanitarias, Residencia,
Centro de Día, etc.)
Epígrafe 3.2
 “En el proyecto de presupuestos no se recogen
compromisos de gasto adquiridos públicamente por
el Alcalde-Presidente. En el Pleno municipal
celebrado el 24 de abril de 2014, el Alcalde se
comprometió a que, si la situación de las arcas
municipales seguía siendo positiva, se ampliaría la
partida destinada a Cooperación hasta los 100.000
€ cantidad que podría ser incluso mayor. En el
presupuesto de 2015, la partida destinada a este
concepto se mantiene en 50.000.-€, la misma
cuantía que en 2014, incumpliendo así con los
compromisos adquiridos en dicho Pleno.”
Se desestima por no ser una obligación exigible como
consecuencia de un precepto legal o de cualquier otro título
legítimo.”
O) INFORME del Oficial Jefe de la Policía Local, de 3 de
diciembre de 2014, sobre la reclamación formulada por la
Central Sindical CPPM al Presupuesto de 2015, relativa a la
falta de consignación de gasto destinado a la provisión de
vehículos policiales, uniformidad y dotación de los Policías,
cuyo texto es el siguiente:
“VESTUARIO Y DOTACIONES UNIPERSONALES:
La previsión para dotar de vestuario y dotaciones
unipersonales a los componentes del Cuerpo de Policía Local es
la tramitación durante el primer trimestre del año 2015, de un
expediente de contratación mediante concurso público para el
suministro de vestuario de carácter plurianual con una
duración de tres años prorrogable a cuatro por importe de
358.581,00 euros, según los importes presupuestados para:
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Año 2015.- 87.000,00 euros
Año 2016.- 88.740,00 “
Año 2017.- 90.515,00 “
Año 2018.- 92.326,00 “
Quedando de esta forma cubiertas las necesidades de la
plantilla de Policía en este ámbito.
VEHÍCULOS POLICIALES:
Durante el año 2014 se ha producido la baja definitiva de
tres vehículos asignados a la Policía Local (un todo terreno de
titularidad municipal con motivo de deficiencias técnicas graves
y dos vehículos tipo “SUV” que fueron cedidos por la BESCAM
dentro del convenio de colaboración con la Comunidad de
Madrid). Además hay otros cuatro vehículos radio patrullas,
también cedidos en el marco del proyecto BESCAM, que se
encuentran inmovilizados temporalmente hasta que se subsanen
anomalías en su ITV y documentación de cesión definitiva al
Ayuntamiento, que se espera sean resueltas, según los técnicos
de la CAM, de forma inminente. Por otro lado se está
tramitando la adquisición, mediante contrato menor, de un
nuevo vehículo tipo todo terrenos que se espera entre en
servicio en las próximas semanas.
A la vista de lo expuesto en el párrafo anterior, en el año
2015, el parque automovilístico de la Policía contaría con dos
vehículos menos que en el año 2014 y aunque no supone un
trastorno muy grave en cuanto a la operatividad y prestación
del servicio policial en general, si puede limitar su capacidad en
momentos puntuales, p.ejm. Fiestas patronales y eventos
similares o en situación de una catástrofe o calamidad pública
de enormes proporciones, por lo que sería conveniente la
reposición de estos dos vehículos.
En este marco y siendo posible que durante el ejercicio
económico 2015, como sucedió en el 2014, se pudieran generar
excedentes en diferentes capítulos presupuestarios, esta
Jefatura, a lo largo del 2015 y en función de la evolución
económica, solicitaría en su caso el traslado de esos excedentes
al capítulo VI (inversiones) para atender la necesidad de
adquisición de vehículos.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.”
P) INFORME del Director de Recursos Humanos, de 10 de
diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“HECHOS
Primero.- Con fecha 18 de noviembre de 2014 y registro de
entrada nº 18096, Dª. Angeles Pineda Romero, en su condición
de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de
Majadahonda, ha presentado escrito entablando dos
reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015.
Segundo.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 y registro de
entrada nº 18201, D. Alfredo López Vergel, en su condición de
Delegado Sindical de C.P.P.M. en el Ayuntamiento de
Majadahonda, ha presentado escrito entablando tres
reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015.
Tercero.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 y registro de
entrada nº 18202, D. Luis Ropero Ortega, en su condición de
Presidente de la Junta de Personal en el Ayuntamiento de
Majadahonda, ha presentado escrito entablando tres
reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015.
Cuarto.- Las reclamaciones a que se refieren los hechos
precedentes tienen un contenido idéntico, que básicamente
consiste en alegar:
1.- Falta de consignación económica para hacer frente a los
acuerdos existentes en materia de Ayudas Sociales.
2.- Falta de consignación económica precisa para hacer
frente al pago del 24,04% de la Paga de Diciembre de 2012.
2.- Falta de consignación de gasto destinada a la seguridad y
salud de los empleados municipales.
3.- Reclamación por no haberse ajustado su elaboración y
aprobación inicial a los trámites establecidos.
A los anteriores Hechos, le son de aplicación los siguientes
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 73 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común dispone que “el órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido
la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de
acumulación no procederá recurso alguno”.
Como quiera que las alegaciones presentadas tienen un
contenido idéntico procede dar una respuesta jurídica conjunta.
Segundo.- En contestación a la primera alegación presentada,
relativa a la consignación económica para hacer frente a los
acuerdos existentes en materia de Ayudas Sociales, se ha de
manifestar que el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015
contempla en las partidas presupuestarias correspondientes lo
establecido en el Decreto de Alcaldía nº 0380/2014 de fecha 28
de febrero de 2014, regulador de las condiciones de trabajo del
personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda para el
periodo 2013-2016, donde en su artículo 52 establece un fondo
de ayudas sociales común para los empleados municipales,
tanto funcionarios como laborales, de 400.000 € con el objeto
de hacer frente a las ayudas sociales que a continuación se
detallan:
- Prestaciones médico-sanitarias.
- Ayuda para hijos de empleados/as municipales.
- Ayuda para estudios de empleados/as municipales.
- Prestación por minusvalías físicas o psíquicas.
- Ayuda de transporte
El actual convenio colectivo para el personal laboral establece
igualmente en su artículo 51 un fondo común para el personal
funcionario y laboral para las siguientes ayudas sociales:
- Prestaciones médico-sanitarias
- Ayuda para hijos de trabajadores
- Ayuda para estudios de trabajadores
- Prestaciones por minusvalías físicas o psíquicas
- Ayuda de transporte
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El decreto de alcaldía nº 3381 de fecha 20 de diciembre de
2012, que regulaba las condiciones de trabajo del personal
funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda establecía en su
artículo 52 referido al fondo de ayudas sociales, un fondo
común para el personal funcionario y laboral por importe de
207.017.-€, lo que suponía una minoración con respecto a los
créditos establecidos hasta esa fecha, decreto sobre el que no
fue presentada reclamación por parte de las centrales sindicales
con representación municipal.
Este fondo común establecido en el Decreto de Alcaldía 3381/12
fue posteriormente incrementado en la cuantía establecida en el
Decreto de Alcaldía 0380/2014 por importe de 400.000.-€.
Es preciso señalar que entre las partidas contables del proyecto
de presupuestos municipales para el próximo ejercicio 2015, se
contempla en cada uno de los programas presupuestarios
donde existan empleados que tengan concedida la ayuda de
transporte, la partida 162.02 “Transporte de personal”
configurada como una ayuda social de acuerdo con el artículo
52 del Decreto regulador de las condiciones para el personal
funcionarios y de acuerdo con el artículo 51 del convenio
colectivo para el personal laboral por un importe total de
162.907.-€, lo que sumado al importe consignado para el resto
de ayudas sociales hace un montante total destinado a ayudas
sociales para este ejercicio 2015 de de 562.907.-€ para ambos
colectivos.
Por lo que en los presupuestos de esta entidad local para el año
2015 existe consignación presupuestaria suficiente de acuerdo
con los compromisos establecidos tanto en el decreto regulador
de las condiciones de trabajo para el personal funcionario como
en el actual convenio colectivo para el personal laboral
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la
alegación efectuada.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Tercero.- En contestación a la segunda alegación presentada
relativa a la falta de consignación económica precisa para
hacer frente al pago del 24,04% de la Paga de Diciembre de
2012, se ha de manifestar lo siguiente:
Primero, que al cierre del proyecto de Presupuestos
Municipales para el ejercicio 2015 no se tenía conocimiento por
parte de este Ayuntamiento de la incorporación en el proyecto
de Ley Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio
2015 a través de la disposición adicional décima de la
recuperación de la parte proporcional correspondiente a 44
días de la paga extraordinaria, sobre el importe dejado de
percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del
Real Decreto-Ley 20/2012.
Segundo, se trata de un proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado pendiente de tramitación parlamentaria y
por tanto de aprobación definitiva, estado del procedimiento
administrativo que no puede obligar a provisionar los créditos
presupuestarios determinados en la alegación correspondiente,
en el capítulo I de nuestro presupuesto municipal para el
ejercicio 2015.
Tercero, no obstante si el texto del proyecto de Ley de
Presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2015 es
aprobado definitivamente en los términos establecidos en la
disposición adicional décima y si se dan las condiciones y los
criterios de estabilidad presupuestaria y financiera
determinados en la Ley Orgánica 2/2012 durante el ejercicio
2015, existiría consignación presupuestaria suficiente entre las
partidas contables del Capítulo I de los presupuestos
municipales para el ejercicio 2015 para hacer frente a la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria
del ejercicio 2012 pendiente de abono, teniendo en cuenta que
en la nómina del mes de diciembre de 2014 y con cargo a los
presupuestos de este ejercicio, se va a proceder a la liquidación
de la parte proporcional de los días devengados de la paga
extraordinaria del ejercicio 2012, en número de 44 días para el
personal funcionario y en 14 días para el personal laboral.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la
alegación efectuada.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Cuarto.- En contestación a la tercera alegación presentada,
relativa a la falta de consignación de gasto destinada a la
seguridad y salud de los empleados municipales se ha de
manifestar que el borrador del presupuesto municipal para el
ejercicio 2015, aprobado inicialmente en la sesión plenaria de
fecha 29 de octubre de 2014, incorpora en el Capítulo II del
programa 9202 (Recursos Humanos), la partida presupuestaria
denominada Otros Gastos Diversos 002.9202.226.99.
Dicha partida presupuestaria es la que integra el presupuesto
inicialmente asignado a la adopción de medidas técnicas
correctoras en materia de prevención de riesgos laborales. La
imposibilidad de adecuar la denominación de la partida
presupuestaria a su fin real trae causa en lo dispuesto en el
Plan General de Contabilidad Pública, el cual tasa las
definiciones de las partidas presupuestarias que conforman los
presupuestos públicos.
Resulta preciso destacar que los presupuestos para el ejercicio
2015 que se encuentran en fase de tramitación contemplan una
consignación inicial en la referida partida de 17.254 €, cuantía
que supone un incremento del 72,54 % con respecto a la cuantía
asignada en el presupuesto municipal para el ejercicio 2014.
A dicha inversión en materia preventiva hay que sumarle la que
el Ayuntamiento de Majadahonda hace con objeto del concierto
con un Servicio de Prevención Ajeno para la cobertura de las
cuatro especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo,
Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y
Vigilancia de la Salud) con cargo al cual se efectúan, además
de las actuaciones en las materias antedichas, de obligado
cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente, aquellas relacionadas con la formación de empleados
en materia preventiva y otros estudios/evaluaciones adicionales.
También resulta preciso hacer constar que además de la
inversión en prevención de riesgos laborales descrita en los
párrafos que anteceden, el servicio de mantenimiento de
instalaciones, a través de su presupuesto, efectúan trabajos de
reparación, adecuación, sustitución y/o instalación de
elementos que contribuyen a la adopción de medidas técnicas
correctoras.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la
alegación efectuada.
Quinto En contestación a la cuarta alegación sobre
reclamación por no haberse ajustado su elaboración y
aprobación inicial a los trámites establecidos se ha de
manifestar que el artículo 18 del Real Decreto 500/1990 que
desarrolla la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su
apartado 1 letra c dispone que entre la documentación que
deberá unirse para su elevación al Pleno estará el “anexo de
personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de
trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación
con los créditos para personal incluidos en el presupuesto”·
En aplicación del precepto anteriormente citado el anexo de
Personal que acompaña al proyecto de presupuestos 2015 del
Ayuntamiento de Majadahonda, recoge todos los puestos de
trabajo existentes con sus créditos presupuestarios
correspondientes.
En el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aclara el contenido de las plantillas de las entidades locales que
“deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados
reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, y que su aprobación
se realizará “anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto”.
Como quiera que el Alcalde y Concejales con y sin dedicación
exclusiva no se encuentran dentro de los supuestos a los que
hace referencia el artículo 126.1 antes mencionado, por lo que
no tienen la consideración de funcionarios, personal laboral o
funcionarios eventuales, no ocupan puesto de trabajo en la
plantilla presupuestaria municipal y en consecuencia no deben
figurar en el documento de plantilla que acompaña al proyecto
de presupuestos.
Los créditos suficientes para hacer frente a las retribuciones del
Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva han sido
consignadas en el presupuesto municipal para el ejercicio 2015
dentro del programa 9120 Órganos de Gobierno.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la
alegación efectuada.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, y sin
perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente, se
formula la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Desestimar las alegaciones presentadas por Dª. Angeles Pineda
Romero en su condición de Presidente del Comité de Empresa,
por D. Alfredo López Vergel, en su condición de Delegado
Sindical de C.P.P.M. y por D. Luis Ropero Ortega, en su
condición de Presidente de la Junta de Personal en el
Ayuntamiento de Majadahonda.”
Q) INFORME del Director de Recursos Humanos, de 10 de
diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“HECHOS
Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 y registro de
entrada nº 18172, D. Juan Santana Uriarte, en su condición de
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
en el Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito
entablando reclamaciones al presupuesto municipal para el año
2015.
Segundo.- La reclamación a que se refiere el hecho precedente
es reproducción de la reclamación presentada al presupuesto
del ejercicio 2014 que consiste en:
Considerar como omisión en el Anexo de Personal
presentado al proyecto de presupuestos 2014, la relación
nominal de las retribuciones de Alcalde y Concejales con
dedicación, ya que puede incumplir el artículo 18 del RD
500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales además de suponer una falta de precisión y
transparencia.
A los anteriores Hechos, le son de aplicación los siguientes
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 18 del Real Decreto 500/1990 que
desarrolla la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su
apartado 1 letra c dispone que entre la documentación que
deberá unirse para su elevación al Pleno estará el “anexo de
personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de
trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación
con los créditos para personal incluidos en el presupuesto”·
En aplicación del precepto anteriormente citado el anexo de
Personal que acompaña al proyecto de presupuestos 2015 del
Ayuntamiento de Majadahonda, recoge todos los puestos de
trabajo existentes con sus créditos presupuestarios
correspondientes.
En el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aclara el contenido de las plantillas de las entidades locales que
“deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados
reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, y que su aprobación
se realizará “anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto”.
Como quiera que el Alcalde y Concejales con y sin dedicación
exclusiva no se encuentran dentro de los supuestos a los que
hace referencia el artículo 126.1 antes mencionado, por lo que
no tienen la consideración de funcionarios, personal laboral o
funcionarios eventuales, no ocupan puesto de trabajo en la
plantilla presupuestaria municipal y en consecuencia no deben
figurar en el documento de plantilla que acompaña al proyecto
de presupuestos.
Los créditos suficientes para hacer frente a las retribuciones del
Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva han sido
consignadas en el presupuesto municipal para el ejercicio 2015
dentro del programa 9120 Órganos de Gobierno.
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, y sin
perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente, se
formula la siguiente
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
PROPUESTA DE ACUERDO
Desestimar la alegación presentadas por D. Juan Santana
Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de
Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de
Majadahonda.”
R) INFORME del Economista Municipal, Jefe del Servicio de
Estudios y Análisis Económicos, de 11 de diciembre de 2014,
cuyo texto es el siguiente:
“1. RECLAMACIONES PRESENTADAS
El Presupuesto General de 2015, aprobado inicialmente por
acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2014, permaneció
expuesto al público para su examen y presentación de
reclamaciones hasta el 19 de noviembre, inclusive (quince días
hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, el
31 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid).
La Secretaria General Accidental del Ayuntamiento certifica, en
su escrito de 27 de noviembre, que se han presentado las
siguientes reclamaciones:
Fecha de
Registro
Número
de
Registro
Interesado
17-11-2014 18002 Comité de Empresa.
18-11-2014 18096 Comité de Empresa
18-11-2014 18098 Grupo Municipal Centrista
18-11-2014 18111
Asociación de Vecinos del municipio de
Majadahonda
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
19-11-2014 18172 Grupo Municipal IU-Los Verdes
19-11-2014 18188 Grupo Municipal Socialista
19-11-2014 18199 Grupo Municipal UP y D
19-11-2014 18201 CPPM
19-11-2014 18202 Junta de Personal
También nos confirma que todos los reclamantes están
legitimados para presentar alegaciones, de acuerdo con el Art.
170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
(TRLRHL).
La Intervención municipal nos remite a Estudios y Análisis
Económicos todas las reclamaciones presentadas para que
coordinemos el expediente de resolución como parte del
expediente presupuestario de 2015.
Analizadas las reclamaciones, Dª Ángeles Pineda Romero,
como Presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de
Majadahonda, ha presentado dos reclamaciones: una
registrada con el número 18096, el pasado día 18 de noviembre,
que sustituye a otra de fecha 17 de noviembre y registrada con
el número 18002; por tanto, solo se dará contestación a la
reclamación registrada con el número 18096.
Por otra parte, se solicitan los siguientes informes:
 Reclamación presentada por el Comité de Empresa del
Ayuntamiento del Majadahonda:
o Al responsable de Recursos Humanos, sobre el
epígrafe 1 relativo a la consignación económica de
las ayudas sociales; y sobre el epígrafe 2
relacionado con la consignación económica para
hacer frente al pago del 24,04 % de la paga de
diciembre de 2012.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
 Alegaciones del Grupo Municipal Centrista del
Ayuntamiento de Majadahonda:
o Al Interventor municipal, sobre el control de la
actividad financiera del título Quinto de las Bases
de ejecución
 Reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos
del Municipio de Majadahonda:
o Al Interventor municipal, sobre el epígrafe II
Resultado Presupuestario. Ordenanzas Fiscales
2015, que hace referencia al desamparo por no
haberse aprobado definitivamente las Ordenanzas
Fiscales de 2015.
o Al Tesorero municipal, sobre el epígrafe VI.
Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y
9 relativa a la necesidad de una partida de gasto
para hacer frente a las devoluciones del IBI.
 Reclamación presentada por el Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes del Ayuntamiento de
Majadahonda:
o Al responsable de Recursos humanos, sobre la
Alegación primera que trata de la omisión en el
anexo de personal de algunas retribuciones.
o A la Intervención municipal, sobre la Alegación
segunda relativa a las Ordenanzas fiscales; y la
Alegación cuarta que se refiere al destino de los
ingresos por intereses de depósitos a plazo.
o Al responsable de los programas de Servicios
sociales, sobre la Alegación tercera, epígrafe 3.1
relacionado con la demanda potencial de servicios
sociales; y epígrafe 3.2 que trata de compromisos de
gasto destinados a Cooperación al Desarrollo.
 Reclamación presentada por el Grupo Municipal Unión
Progreso y Democracia del Ayuntamiento de
Majadahonda:
o Al Tesorero municipal, sobre el epígrafe 1 de
Motivos, punto l relativo a los intereses de demora.
 Reclamación presentada por el Sindicato CPPM del
Ayuntamiento de Majadahonda:
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
o Al responsable de Recursos humanos, sobre el
epígrafe 1º) relacionado con la paga extraordinaria
de diciembre de 2012; y con el gasto destinado a
seguridad y salud de los empleados municipales.
o Al responsable de la Policía Municipal, sobre el
epígrafe 2º) relativo al gasto destinado a vehículos
policiales, uniformidad y dotación de policías.
 Reclamación presentada por la Junta de Personal del
Ayuntamiento de Majadahonda:
o Al responsable de Recursos Humanos, sobre el
epígrafe 1º) por no haberse cumplido con los trámite
establecidos al no publicarse en el Anexo de
personal las retribuciones de los corporativos; y
sobre el epígrafe 2º) por la falta de consignación
para el abono de la parte suprimida de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012; y la falta de
consignación destinada a la seguridad y salud de los
empleados municipales.
A continuación se informa sobre el resto de alegaciones a la
vista de lo dispuesto en el Art. 170.2 del TRLRHL que
establece:
<< Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el
Presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a
los trámites legales.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de
obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de
precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con
relación a los gastos presupuestados o bien de éstos
respecto a las necesidades para las que estén
previstos>>.
2. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR Dª
CATALINA BOIRAC GAUDRY EN SU CONDICIÓN
DE VICEPRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE
VECINOS DEL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA
<< l. Resultado Presupuestario. Marco presupuestario
2015/2018 y Avance de liquidación 2014.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
[…] Los superávits generados por ingresos de Operaciones
Corrientes no deberían destinarse solamente a reducir el
endeudamiento neto como plantea la LOEPSF […] sino que sus
beneficios deberían transferirse a los vecinos: Disminuyendo la
carga tributaria […] Mejorando y ampliando la oferta de
Servicios Públicos municipales […] Propiciando medidas que
conduzcan a un IBI socialmente justo […] ayudas al pago del
IBI a unidades familiares con mayores dificultades económicas.
Incrementado del 3% al 5% la bonificación por domiciliación
bancaria o pago fraccionado del recibo del IBI […] >>
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< III. Resultado Presupuestario. Ingresos
[…] El escenario tributario trazado para el marco
presupuestario 20015/2018 es puramente economicista […] no
se incluyen estrategias que conformen una planificación
económica y solamente ven lo inmediato, sin considerar el
medio y el largo plazo en lo que se fijen objetivos: Desarrollar
un modelo de ciudad para vivir que podamos pagar. Ajustar los
ingresos corrientes que se generen con los gastos necesarios
para su mantenimiento. Reducir los gastos de mantenimiento y
suministros mediante infraestructuras y edificios que
contemplen elementos que mejoren la gestión y que
considerando la eficiencia energética alcanzan un mayor grado
de sostenibilidad ambiental. Acometer un Plan de Movilidad
Urbana que dote a la ciudad de infraestructura y servicios
accesibles, eficientes y sostenibles ambientalmente. Destinar
una parte importante del patrimonio en suelo productivo, para
actividades ambientalmente sostenibles, obteniendo ingresos
recurrentes mediante la gestión del mismo >>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< IV. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9.
[…] Mejorar y ampliar la oferta de Bienes y Servicios públicos
municipales que se han recortado sensiblemente desde 2010
[…]>>
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<< V. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
No se prevé una económica presupuestaria que permita el
establecimiento de un programa de ayudas o bonificaciones al
pago del IBI a unidades familiares con mayores dificultades
económicas […] >>
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<< VII. Presupuesto de ingresos. Equilibrio Presupuesto vs
aumento de Ingresos. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Tipo
Diferenciado.
[…] Incrementar el tipo impositivo diferenciado al 0,805% a
los bienes inmuebles que no tienen uso residencial es coherente
con la característica de grandes Valores Catastrales. Con
objeto de equilibrar los ingresos municipales que
previsiblemente se reducen por la disminución de la Cuota
Íntegra de los bienes inmuebles residenciales […] Reducir los
valores desproporcionados dados a: Deportes, Sanidad, Ocio y
Hostelería con objeto de que apliquen realmente los Tipos de
Gravamen Diferenciados a que se refiere este apartado a, como
máximo, el 10 % de los bienes inmuebles del término municipal
para cada uno de los usos>>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<<VIII. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de
Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos.
Concesiones administrativas.
Revisar al alza los ingresos de estas concesiones
(Estacionamiento regulado de Superficie, Parking Gran Vía;
Kiosco Plaza Colón; Kiosco Valle del Arcipreste; Kiosco
Bulevar Cervantes; Odontólogo; Escuelas Cepri; Escuelas
Urbanas; Colegio El Cantón; Colegio San Jaime) relacionando
estos con los beneficios empresariales generados por estas
concesiones y el precio de mercado.
Subsidiariamente, revisar estas Concesiones Administrativas
aumentándolas anualmente en el porcentaje del IPC>>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<<IX. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de
Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos.
Concesiones administrativas. (Deportes).
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
[…] Revisar al alza los ingresos de estas concesiones
relacionando éstos con los beneficios empresariales generados
por estas concesiones y el precio de mercado.
Subsidiariamente, revisar estas Concesiones Administrativas
aumentándolas anualmente en el porcentaje del IPC>>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<<X. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de
Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos.
Concesiones administrativas. (Deportes).
[…] Revisar al alza los ingresos de estas concesiones
(Concesión administrativa de Juventud; y Aprovechamientos
especiales Convenio INEM) relacionando éstos con los
beneficios empresariales generados por estas concesiones y el
precio de mercado.
Subsidiariamente, revisar estas Concesiones Administrativas
aumentándolas anualmente en el porcentaje del IPC.
Revisar a la baja los precios de las viviendas sociales
considerando su carácter social basado en el principio
constitucional de equidad>>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<<XI. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs
aumento de Ingresos. Inmuebles de uso residencial
desocupados.
[…] Establecer un recargo de hasta 50% de la cuota líquida del
IBI para los inmuebles de uso residencial que se encuentren
desocupados permanentemente, de conformidad con el artículo
72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales>>.
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<<XII. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs
aumento de Ingresos. Cuotas tributarias que corresponda
abonar por cada una de las modalidades de Aprovechamiento
del dominio público local.
[…] Establecer las cuotas tributarias que corresponda abonar
por cada una de las modalidades de aprovechamiento del
dominio público local, las cuales se determinarían tomando
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes
afectados no fuesen de dominio público […]>>
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<< XIII. Presupuesto de Gastos. Capítulos 2. Seguridad y
movilidad ciudadana.
[…] Racionalizar el gasto en Alquiler de Bicicletas […]
Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […]>>
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XIV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Vivienda y
Urbanismo.
[…] acometer el gasto de Remodelación del Casco en los
barrios más degradados como San Andrés y Escudero.
Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […] Introducir medidas de sostenibilidad que
palien el desmesurado aumento del consumo energético y agua
previsto >>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Bienestar
comunitario.
[…] Justificar adecuadamente cómo tras la adjudicación del
concurso para nuevos contratos de estos servicios, la reducción
de costos no determine una mayor disponibilidad de los
ingresos que haga innecesario los recortes previstos en Bienes y
Servicios Públicos.
Introducir medidas de sostenibilidad que palien el desmesurado
aumento del consumo energético y de agua previsto.
Las actividades de Cementerio que se venían realizando por el
procedimiento de concesión administrativa se deberían realizar
como Servicio Público Municipal […]
Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […]>>
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
<< XVI. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Medio
ambiente.
[…] Justificar adecuadamente como tras la adjudicación
prevista del concurso para nuevos contratos de estos servicios,
la reducción de costos no determine una mayor disponibilidad
de los ingresos que haga innecesario los recortes previstos en
Bienes y Servicios Público.
[…] Introducir medidas de sostenibilidad que palien el
desmesurado aumento del consumo energético y de agua
previsto.
[…] Plantas autóctonas, de mantenimiento sostenible […]
actuaciones de mejora del medio ambiente en Granja del Conde
y Escuela Infantil […] Incrementar los ingresos provenientes de
Concesiones Administrativas […]>>
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XVII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Servicios sociales
y promoción social.
[…] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […]
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<< XVIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Fomento del
empleo.
[…]Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […] Racionalizar el consumo energético de los
centros […]>>
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XIX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Sanidad.
[…] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […] >>
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<< XX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Educación.
[…] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […] Racionalizar el consumo energético de los
centros […]>>
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XXI. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Deporte
[…] Las actividades deportivas que se venían realizando en el
Polideportivo Huerta Vieja por el procedimiento de concesión
administrativa habiendo concluido, se deberían pasar a Servicio
Público Municipal […] Introducir medidas de sostenibilidad
que palien el desmesurado gasto de consumo energético y de
agua previsto. Incrementar los ingresos provenientes de
Concesiones Administrativas […]>>
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
<<XXIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Otras actuaciones
de carácter económico
[…] Siendo adecuado el gasto en Sociedad de la información, se
propone que además no se produzcan los recortes previsto en
Sanidad, Educación y Servicios Sociales.
Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas […]>>
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XXIV. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Servicios de
carácter general
[…] Siendo adecuado el gasto en tecnología de la información,
se propone que además no se produzcan los recortes previstos
en Sanidad, Educación y Servicios Sociales. El antiguo edificio
de la Policía era anteriormente Colegio Público Rosa Agazzi y
su adecuación y gasto debería ser para volver a su uso
primitivo: Escuela de Educación Infantil […] Se doten de los
medios presupuestarios adecuados para potenciar la
Participación Ciudadana. Incrementar los ingresos
provenientes de Concesiones Administrativas […]
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
<< XXV. Inversiones a realizar.
[…] Que se concrete las inversiones que se van a acometer por
créditos, programas y barrios.
No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del
TRLRHL.
Pleno ordinario 22-12-2014
28
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR D. BORJA
CABEZÓN ROYO EN SU CONDICIÓN DE PORTAVOZ
DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
<< I. PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes. Instar al Gobierno de la
Comunidad de Madrid (CAM) que no reduzca determinadas
transferencias corrientes en cumplimiento de los convenios
suscritos con el Ayuntamiento de Majadahonda […]
Capítulo 5. Ingresos patrimoniales. […] revisar los contratos
firmados con dichas concesiones administrativas para aumentar
(en función del negocio y beneficio de las mismas) el canon que
recibe el Ayuntamiento por su parte.
II. PRESUPUESTO DE GASTOS
[…] Aumentar las transferencias corrientes al Patronato del
Monte del Pilar en una cantidad que permita a este último
llevar a cabo una inversión que se aproxime a las cantidades
que aconseja el Plan especial del Monte del Pilar, es decir, un
25 % del presupuesto […] Aumenar la partida de
“Transferencias corrientes de Ayuda al desarrollo” hasta la
cantidad del 0,7 % […] del compromiso que dice tener este
Ayuntamiento con la ayuda al desarrollo >>.
No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2
del TRLRHL.
4. RECLAMACIÓN PRESENTADA POR Dª CARMEN
MADRIGAL TORREJÓN, EN SU CONDICIÓN DE
PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN
PROGRESO Y DEMOCRACIA EN EL AYUNTAMIENTO
DE MAJADAHONDA
<< II. En la partida de suministro de agua del programa de
Parques y Jardines en el que hay presupuestado 800.000€,
comprobamos como mediante la modificación de crédito
037/14/TC/23 es necesario incrementar dicha partida en
106.000€. Teniendo en cuenta que las obligaciones reconocidas
que parece que van a darse en 2014 superan en un 13,25% la
previsión y que para 2015 la previsión de gasto es la misma que
en 2014, pensamos que puede que no se haya consignado
crédito suficiente en esta partida para hacer frente a las
obligaciones que puedan surgir en 2015>>.
Pleno ordinario 22-12-2014
29
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La previsión inicial por este concepto se hizo en el mes de
agosto de 2014 teniendo en cuenta las obligaciones
reconocidas de los tres ejercicios anteriores que en ningún caso
superaron los 800 mil euros.
El Canal de Isabel II estimó en 1.059.851,79 euros la
facturación para 2015 en el escrito que nos remitió el pasado 13
de octubre y en el que toma como base de cálculo los ejercicios
de 2013 y 2014. El crédito consignado en el presupuesto de
2015 para todos los programas presupuestarios municipales
suma 1.049.455 euros. La diferencia de 10 mil euros entre
ambas previsiones no es significativa, presupuestariamente
hablando, y dado que estamos tratando de estimaciones no
aconsejo ninguna modificación ya que el presupuesto no tendría
problemas en compensar la citada diferencia en el caso en que
finalmente fuese necesario.
No creo necesaria la modificación de la consignación para el
suministro de agua en el programa 1710 Parques y Jardines.”
S) INFORME del Sr. Interventor, de 15 de diciembre de 2014,
cuyo texto es el siguiente:
“1. Normativa aplicable.
A) Legislación de Régimen Local.
 LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
 TRBRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
 TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de mayo.
 RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
 EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,
por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos
de las Entidades Locales
Pleno ordinario 22-12-2014
30
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B) Normativa municipal
 RPAM: Reglamento de Procedimientos Administrativos
Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su
sesión de 28 enero 1998 y modificado el 26 de mayo de
1999 y el 27 de junio de 2001 (ficha H-1).
C) Legislación Estatal
* LOPESF: Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
* LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
Presupuestaria.
* RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el
que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su
aplicación a las entidades locales (En todo aquello que
no haya sido derogado expresamente por la LOPESF).
* TRLS: RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
D) Legislación Autonómica
* LSCM: Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
2. Tramitación del Presupuesto General.
La tramitación del expediente se ajustará a las siguientes
fases:
a) Elevación al Pleno. El Proyecto de Presupuesto General,
informado por el Interventor y con los anexos y
documentación complementaria, será remitido por el
Presidente al Pleno de la Corporación antes del día 15 de
octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art.
168 TRLHL y art. 18.4 R.D. 500/1990).
b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la
Corporación (art. 22.2.e) LRBRL), por mayoría simple de
los miembros presentes (art. 47.1 LRBRL).
Pleno ordinario 22-12-2014
31
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El acuerdo de aprobación que será único, habrá de
detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto
General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos
separadamente.
c) Información Pública por espacio de quince días hábiles,
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán
examinarlos y expresar reclamaciones ante el Pleno (art.
169 TRLHL, art. 20.1 R.D. 500/1990 y art. 86.2 Ley
30/1992).
d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El
Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes
(art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D. 500/1990).
e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se
considerará definitivamente aprobado si al término del
periodo de exposición no se hubiese presentado
reclamaciones; en caso contrario, se requerirá acuerdo
expreso por el que se resuelvan las formuladas y se
apruebe definitivamente (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D.
500/1990).
La aprobación definitiva del Presupuesto General por el
Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31
de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe
aplicarse.
Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado
en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará
automáticamente prorrogado el del anterior, con sus
créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que
se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a
179 del TRLHL y hasta la entrada en vigor del nuevo
Presupuesto (art. 169 TRLHL y art. 21.1 R.D. 500/1990).
f) Publicación. El Presupuesto General definitivamente
aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la
Corporación, si lo tuviere y, resumido por Capítulos de
cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la
Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.3
R.D. 500/1990).
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
g) Remisión del Expediente y entrada en vigor. Del
Presupuesto General definitivamente aprobado se
remitirá copia a la Administración del Estado y a la
Comunidad Autónoma. La remisión se realizará
simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.4
R.D. 500/1990).
El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio
correspondiente, una vez publicado en la forma prevista
en el art. 169 TRLHL y en el art. 20.3 del R.D. 500/1990.
3. Reclamaciones administrativas: legitimación y
supuestos.
El artículo 169.1 del TRLHL antes citado establece que,
durante el periodo de exposición pública del Presupuesto
General aprobado inicialmente, los interesados podrán
examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
A estos efectos y según el artículo 170.1 del TRLHL,
tendrán la consideración de interesados:
 Los habitantes del territorio de la respectiva entidad local.
 Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el
territorio de la entidad local.
 Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones
y demás entidades legalmente constituidas para velar por los
intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen
en defensa de los que les son propios.
El apartado segundo del mismo artículo nos dice que
únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto
General, en los siguientes supuestos:
 Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a
los trámites establecidos en esta ley.
 Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de
obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto
legal o de cualquier otro título legítimo.
 Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los
gastos presupuestados o bien de estos respecto a las
necesidades para las que estén previstos.
Pleno ordinario 22-12-2014
33
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4. Reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial
del Presupuesto General para 2015.
El Presupuesto General de 2015 fue aprobado
inicialmente por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2014 y
permaneció expuesto al público durante quince días hábiles,
contados a partir del siguiente día de la publicación en el
BOCM del citado acuerdo de aprobación inicial, que tuvo lugar
el 31 de octubre de 2014.
Todas las reclamaciones presentadas han sido remitidas
al Servicio de Estudios y Análisis económico para informe. A su
vez dicho servicio ha realizado las oportunas remisiones a los
correspondientes departamentos municipales para la emisión de
los informes necesarios para su resolución
A esta Intervención se le ha encomendado la emisión de
informe sobre las siguientes reclamaciones presentadas por los
interesados que se indican.
 Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes, en lo
referente las alegaciones 2ª y 4ª de su escrito
 Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, en
lo referente a la alegación 2ª de su escrito.
 Grupo Municipal Centrista.
5. Informe en relación con las reclamaciones presentadas
contra el Presupuesto General para 2014 inicialmente
aprobado, sobre las que se ha solicitado informe de
Intervención.
5.1. Alegaciones presentadas por D. Juan Santana Uriarte, en
su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda
Unida – Los Verdes de este Ayuntamiento, mediante escrito de
fecha 19 de noviembre de 2014 con registro de entrada núm.
18.172 del mismo día.
Segunda <<Sobre la insuficiente justificación de ingresos para
asegurar el equilibrio presupuestario:
a. La reclamación, en este apartado se concreta
sucintamente en lo siguiente:”(….) El período de alegaciones al
Pleno ordinario 22-12-2014
34
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Presupuesto concluye antes de que se produzca la aprobación definitiva de
las ordenanzas que son las que determinan en gran parte el presupuesto de
ingresos y podrían sufrir variaciones durante su tramitación, por lo que, a
juicio de este grupo, el proyecto de presupuestos no tendría soporte legal
definitivo que justifique las previsiones de ingresos recogidas[…]>>
Los expedientes de aprobación del Presupuesto General
para el 2015 y de aprobación de las Modificaciones a las
Ordenanzas Fiscales para 2015, son distintos y cada uno de
ellos tiene que someterse a la tramitación exigida por la
normativa que le sea aplicable. Sin embargo, es cierto que
ambos expedientes están relacionados entre sí, porque a través
de ellos se materializan buena parte de los objetivos de la
política económica del Gobierno municipal.
En este contexto, una parte importante de las previsiones
de ingreso del Presupuesto, una vez excluida la correspondiente
a la Participación en los Ingresos del Estado, derivan de los
recursos de carácter tributario. En dichos capítulos, las
previsiones han sido calculadas atendiendo a la evolución de
los derechos reconocidos y la cobertura presupuestaria de los
mismos en periodos anteriores, a las Ordenanzas Fiscales que
están vigentes, así como a las modificaciones que se proyectan
introducir en las mismas con vigencia para el ejercicio 2015.
Del mismo modo, las modificaciones de las Ordenanzas
Fiscales que el Gobierno municipal propone para 2015 se
ajustan a las necesidades de financiación de los gastos que se
proyectan en el Presupuesto General, teniendo en consideración
las limitaciones legales y las necesidades de nivelación que la
normativa impone.
Por lo tanto, ambos expedientes se basan en los objetivos
de política económica del Gobierno municipal y en ese contexto
deben evaluarse. Si hubiera que condicionar la aprobación de
un expediente a la del otro, considerando que ambos tienen
distintos plazos legales de tramitación, no podría alcanzarse la
plena vigencia de los mismos antes del inicio del próximo
ejercicio.
En consecuencia de lo anterior y considerando de que, por
una parte, no existe una obligación legal expresa de
condicionar recíprocamente la aprobación de ambos
Pleno ordinario 22-12-2014
35
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
expedientes y, por otra, no existe sincronía en los plazos legales
de tramitación de los mismos, esta Intervención considera que
procede desestimar la presente alegación.
Cuarta.- <<Sobre los ingresos procedentes de operaciones con
el patrimonio del suelo: La reclamación, en este apartado se
concreta sucintamente en lo siguiente:”[…] la partida 520.01 Intereses
de depósitos a plazo en entidades financieras, la constituirán ingresos
afectados a fines específicos, dado que proceden de la inversión en
productos financieros de una parte importante de los ingresos obtenidos por
la venta de patrimonio público de suelo […] A juicio de esta parte se debería
delimitar la cuantía de los intereses de los depósitos obtenidos por los
excedentes de tesorería que se generaron por la venta de dos parcelas
municipales y, una vez realizado, darles el destino establecido en la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid>>.
En este apartado hay que decir que los ingresos previstos en el
concepto 520.00 Intereses en Bancos y Cajas de Ahorro se
liquidan por el mantenimiento de depósitos en entidades
bancarias de saldos o puntas de Tesorería derivados de la
ejecución del Presupuesto y, por lo tanto, tienen naturaleza
corriente, de acuerdo con La Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales. Por este motivo, tanto
éstos como los restantes ingresos recogidos en el capítulo V
“Ingresos Patrimoniales”, constituyen recursos destinados a
financiar genéricamente las operaciones del estado de gastos
del Presupuesto.
Respecto a su posible calificación como ingresos del Patrimonio
Público del Suelo (PMS), como alega el reclamante, hay que
hacer constar que todos los recursos obtenidos por este
Ayuntamiento como consecuencia de la enajenación de bienes
integrantes del PMS han sido destinados a financiar inversiones
compatibles con lo dispuesto en la LSCM en el momento del
reconocimiento, en su día, de los correspondientes derechos.
Dicha afectación se ha reflejado debidamente en la contabilidad
municipal, recogiéndose los desfases de ejecución entre la
realización dichos ingresos y los gastos a cuya financiación
estaban afectados, como establece la vigente Instrucción de
Contabilidad, en las oportunas desviaciones positivas o
negativas de financiación.
Pleno ordinario 22-12-2014
36
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
De hecho, las desviaciones positivas acumuladas para estos
derechos o excesos de financiación afectada, calculadas al final
del ejercicio 2013 último liquidado, determinan la parte de
financiación afectada por este motivo que no ha sido aún
aplicada a su finalidad específica y que, como puede observarse
en el Estado del Remanente de Tesorería de la liquidación de
dicho presupuesto, es significativamente menor que los Fondos
Líquidos de Tesorería que constan en el mismo, como se ve en
siguiente cuadro:
COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR
1
FONDOS LÍQUIDOS
DE TESORERÍA
74.359.937,34 79.194.786,03
2
DERECHOS
PENDIENTES DE
COBRO
34.727.451,09 32.973.311,68
DEL PRESUPUESTOS
CORRIENTES
7.915.926,75 7.958.851,93
DE PRESUPUESTOS
CERRADOS
27.101.027,78 25.255.632,79
DE OPERACIONES
NO
PRESUPUESTARIAS
3.093.262,67 2.713.155,80
COBROS
REALIZADOS
PENDIENTES DE
APLICACIÓN
DEFINITIVA
-3.382.766,11 -2.954.328,84
3
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE
PAGO
17.741.242,30 23.894.001,54
DEL PRESUPUESTOS
CORRIENTES
10.199.790,31 12.690.925,89
DE PRESUPUESTOS
CERRADOS
645.771,54 4.628.356,48
DE OPERACIONES
NO
PRESUPUESTARIAS
7.631.817,65 7.341.468,06
PAGOS REALIZADOS
PENDIENTES DE
APLICACIÓN
DEFINITIVA
-736.137,20 -766.748,89
I
REMANENTES DE
TESORERIA TOTAL
(1+2-3)
91.346.146,13 88.274.096,17
II
SALDOS DE DUDOSO
COBRO
19.872.398,94 16.812.663,93
III
EXCESOS DE
FINANCIACIÓN
52.978.211,43 61.152.741,22
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR
AFECTADA
IV
REMANENTE DE
TESORERÍA PARA
GASTOS
GENERALES (I-II-III)
18.495.535,76 10.308.691,02
En este contexto, al regir el principio de “Caja única”
en la gestión de la Tesorería y considerando la constante
rotación de los fondos líquidos acorde con la gestión financiera
del Ayuntamiento, resulta excesivo vincular, incluso
parcialmente, estas disponibilidades de Tesorería por las que se
perciben los intereses previstos en el Presupuesto municipal de
2015, con el producto de la enajenación de bienes integrantes
del PMS.
Por tanto, al no existir una vinculación directa entre los
saldos de disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada
periodo de liquidación de intereses con el origen específico de
dichos fondos y, especialmente porque, aun admitiendo esa
hipótesis de difícil determinación, no cabe incluir dichos intereses
entre los fondos adscritos al PMS, según la LSCM, procede
desestimar, a juicio de esta Intervención, la alegación
presentada.
5.2. Alegación presentada por Dª. Catalina Boirac Gaudry, en
su condición de Vice- Presidenta de la Asociación de Vecinos
del Municipio de Majadahonda, mediante escrito de fecha 18 de
noviembre de 2014 con registro de entrada núm. 18.111 del
mismo día.
“II.- Resultado Presupuestario. Ordenanzas Fiscales 2015”
En términos generales esta alegación tiene un contenido
similar a la alegación segunda comentada en el apartado
anterior, al considerar “un desamparo no haber aprobado definitivamente
las Ordenanzas Fiscales 2015 y, antes de ello, tener que presentar
reclamaciones para la aprobación definitiva del presupuesto 2015”
Como ya se ha explicado, los expedientes de aprobación
del Presupuesto General para el 2015 y de aprobación de las
Modificaciones a las Ordenanzas Fiscales para 2015, son
distintos y cada uno de ellos tiene que someterse a la tramitación
exigida por la normativa que le sea aplicable, con independencia
Pleno ordinario 22-12-2014
38
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de que ambos estén relacionados entre sí, porque a través de
ellos se materializan buena parte de los objetivos de la política
económica del Gobierno municipal.
Si hubiera que condicionar la aprobación de un
expediente a la del otro, considerando que ambos tienen distintos
plazos legales de tramitación, no podría alcanzarse la plena
vigencia de los mismos antes del inicio del próximo ejercicio.
En consecuencia y considerando que, por una parte, no
existe una obligación legal expresa de condicionar
recíprocamente la aprobación de ambos expedientes y, por otra,
no existe sincronía en los plazos legales de tramitación de los
mismos, esta Intervención considera que procede desestimar la
presente alegación.
5.3. Alegación presentada por Dª Mercedes Pedreira de Viveiro
en su condición de portavoz del Grupo Municipal Centrista,
mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, con
registro de entrada núm. 18098 del 18.11.2014.
La alegación se concreta en los siguientes motivos:
- Solicitar que el Pleno determine los supuestos
contemplados en el apartado cuarto de la Base 55 de
Ejecución del Presupuesto referente a la Fiscalización
previa a ejercer por la Intervención Municipal.
- Solicitar la aprobación de un programa anual de control
financiero, de acuerdo con la base 55.7 de Ejecución del
Presupuesto.
Los motivos de esta alegación no se incluyen entre los
previstos en el art. 170.2 del TRLHL, por lo que se propone su
desestimación.”
T) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada
de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2014, cuyo
texto es el siguiente:
“El Presupuesto General de 2015 fue aprobado inicialmente
por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2014 y permaneció
Pleno ordinario 22-12-2014
39
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
expuesto al público para su examen y presentación de
reclamaciones hasta el 19 de noviembre, inclusive (quince días
hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, el
31 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid).
La Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de
Majadahonda certificó el 27 de noviembre que durante el
tiempo de exposición se han registrado las siguientes
reclamaciones:
Fecha de
Registro
Número
de
Registro
Interesado
17-11-2014 18002 Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Majadahonda.
18-11-2014 18096 Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Majadahonda
18-11-2014 18098 Grupo Municipal Centrista del
Ayuntamiento de Majadahonda
18-11-2014 18111
Asociación de Vecinos del
Ayuntamiento de Majadahonda
19-11-2014 18172
Grupo Municipal de Izquierda
Unida-Los Verdes en el
Ayuntamiento de Majadahonda
19-11-2014 18188
Grupo Municipal Socialista en el
Ayuntamiento de Majadahonda
19-11-2014 18199
Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia en el Ayuntamiento de
Majadahonda
19-11-2014 18201
Sindicato CPPM en el Ayuntamiento
de Majadahonda
19-11-2014 18202 Junta de Personal
Pleno ordinario 22-12-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Todas las reclamaciones se remitieron al Servicio de Estudios y
Análisis Económicos para que emitiese informe, y éste, a su vez,
cursó algunas alegaciones a los empleados municipales que se
indican a continuación:
 Reclamación presentada por el Comité de Empresa del
Ayuntamiento del Majadahonda:
o Al responsable de Recursos Humanos, el epígrafe 1
relativo a la consignación económica de las ayudas
sociales; y el epígrafe 2 que concierne a la consignación
económica para hacer frente al pago del 24,04 % de la
paga de diciembre de 2012.
 Alegaciones del Grupo Municipal Centrista del
Ayuntamiento de Majadahonda, sobre el control de la
actividad financiera del título Quinto de las Bases de
ejecución:
o Al Interventor municipal.
 Reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos
del Municipio de Majadahonda:
o Al Interventor municipal, el epígrafe II Resultado
Presupuestario. Ordenanzas Fiscales 2015, que
hace referencia al desamparo por no haberse
aprobado definitivamente las Ordenanzas Fiscales
de 2015.
o Al Tesorero municipal, el epígrafe VI. Presupuesto
de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, relativo a
la necesidad de una partida de gasto para hacer
frente a las devoluciones del IBI.
 Reclamación presentada por el Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes del Ayuntamiento de
Majadahonda:
o Al responsable de Recursos humanos, la Alegación
primera que trata de la omisión en el anexo de
personal de algunas retribuciones.
o A la Intervención municipal, la Alegación segunda
relativa a las Ordenanzas fiscales; y la Alegación
cuarta que se refiere al destino de los ingresos por
intereses de depósitos a plazo.
Pleno ordinario 22-12-2014
41
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
o Al responsable de los programas de Servicios
sociales, la Alegación tercera, epígrafe 3.1
relacionado con la demanda potencial de servicios
sociales; y epígrafe 3.2 que trata de compromisos de
gasto destinados a Cooperación al Desarrollo.
 Reclamación presentada por el Grupo Municipal Unión
Progreso y Democracia del Ayuntamiento de
Majadahonda:
o Al Tesorero municipal, el epígrafe 1 de Motivos,
punto l relativo a los intereses de demora.
 Reclamación presentada por el Sindicato CPPM del
Ayuntamiento de Majadahonda:
o Al responsable de Recursos humanos, el epígrafe 1º)
relacionado con la paga extraordinaria de
diciembre de 2012; y con el gasto destinado a
seguridad y salud de los empleados municipales.
o Al responsable de la Policía Municipal, el epígrafe
2º) que se refiere al gasto destinado a vehículos
policiales, uniformidad y dotación de policías.
 Reclamación presentada por la Junta de Personal del
Ayuntamiento de Majadahonda:
o Al responsable de Recursos Humanos, el epígrafe
1º) que trata del incumplimiento de los trámites
establecidos al no haberse publicado en el Anexo de
personal las retribuciones de los corporativos; y el
epígrafe 2º) referido a la falta de consignación para
el abono de la parte suprimida de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012; y a la falta de
consignación destinada a la seguridad y salud de los
empleados municipales.
Todos los reclamantes están legitimados para presentar
alegaciones según el Art. 170.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), de
acuerdo con el Informe del Economista municipal, Jefe del
Servicio de Estudios y Análisis Económicos, de fecha 11 de
diciembre de 2014.
Pleno ordinario 22-12-2014
42
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Dª Ángeles Pineda Romero, como Presidenta del Comité de
Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado dos
reclamaciones: una registrada con el número 18096, el pasado
día 18 de noviembre, que sustituye a otra de fecha 17 de
noviembre y registrada con el número 18002; por tanto, solo se
dará contestación a la reclamación registrada con el número
18096, de acuerdo con el informe del Economista municipal, de
fecha 11 de diciembre de 2014.
Se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los
siguientes acuerdos:
Primero: Desestimar, de la reclamación presentada por el
Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda, el
epígrafe 1, relativo a la consignación precisa para hacer frente
a los acuerdos existentes en materia de ayudas sociales; y el
epígrafe 2, que trata de la consignación económica precisa para
hacer frente al pago del 24,04 por ciento de la paga de
diciembre de 2012 no abonado al personal municipal; de
acuerdo con el informe del Director de Recursos Humanos, de
fecha 10 de diciembre de 2014.
Segundo: Desestimar las alegaciones del Grupo Municipal
Centristas del Ayuntamiento de Majadahonda, que tratan sobre
el control de la actividad financiera del título Quinto de las
Bases de ejecución, de acuerdo con los motivos recogidos en el
informe de Intervención de fecha 15 de diciembre de 2014.
Tercero: Desestimar, de acuerdo con el informe del Economista
municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014, las siguientes
reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del
Municipio de Majadahonda: el epígrafe I. Resultado
Presupuestario. Marco presupuestario 2015/2018 y Avance de
liquidación 2014, que propone modificaciones tributarias y de
oferta de servicios públicos; ayudas para el pago del IBI; y
mayores bonificaciones en las domiciliaciones bancarias o pago
fraccionado del IBI. El epígrafe III. Resultado Presupuestario.
Ingresos, que propone desarrollar un modelo de ciudad que
podamos pagar; ajustar los ingresos corrientes con los gastos
necesarios para su mantenimiento; reducir los gastos de
mantenimiento y suministros mediante infraestructuras y
edificios con un mayor grado de sostenibilidad ambiental;
acometer un plan de movilidad urbana con infraestructuras y
Pleno ordinario 22-12-2014
43
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
servicios accesibles, eficientes y sostenibles ambientalmente; y
destinar una parte importante del patrimonio en suelo
productivo en actividades ambientalmente sostenibles que
generen ingresos. El epígrafe IV. Presupuesto de Gastos.
Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, que propone la mejora y
ampliación de la oferta de bienes y servicios públicos. El
epígrafe V. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8,
9, que propone el establecimiento de un programa de ayudas a
unidades familiares con mayores dificultades económicas. El
epígrafe VII. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto
vs aumento de Ingresos. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Tipo Diferenciado, que propone incrementar el tipo de
impositivo del IBI a los bienes inmuebles que no tienen uso
residencial y reducir los valores a Deportes, Sanidad, Ocio y
Hostelería. El epígrafe VIII. Presupuesto de Ingresos. Capítulo
5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento
de ingresos. Concesiones administrativas, que propone revisar
al alza los ingresos recibidos de las concesiones administrativas
del Estacionamiento regulado de superficie, Parking Gran Vía,
Kiosco Plaza Colón, Kiosco Valle del Arcipreste, Kiosco
Bulevar Cervantes, Odontólogo, Escuelas Cepri, Escuelas
urbanas, Colegio El Cantón y Colegio San Jaime. El epígrafe
IX. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de
Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos.
Concesiones administrativas (Deportes), que propone revisar al
alza los ingresos recibidos derivados de las concesiones,
Fundación Atlético de Madrid, Pista de Hielo, Campo de Golf,
Gimnasio físico, Tenis y Pádel en Polideportivo Huerta Vieja y
Polideportivo Valle de la Oliva. El epígrafe X. Presupuesto de
Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio
Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones
administrativas (Deportes), que propone, aumentar los ingresos
municipales provenientes de, la Concesión administrativa
juventud, los Aprovechamientos especiales (Convenio Inem), los
Intereses de depósitos a plazo en entidades financieras, y el
Producto de arrendamiento de viviendas sociales; y revisar a la
baja los precios de la viviendas sociales. El epígrafe XI.
Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de
Ingresos. Inmuebles de uso residencial desocupados, que
propone establecer un recargo de hasta el 50 por ciento en
viviendas de uso residencial desocupadas. El epígrafe XII.
Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de
Ingresos. Cuotas tributarias que corresponda abonar por cada
Pleno ordinario 22-12-2014
44
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
una de las modalidades de Aprovechamiento del dominio
público local, que propone establecer nuevas cuotas tributarias
por el aprovechamiento de dominio público. El epígrafe XIII.
Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Seguridad y movilidad
ciudadana, que propone, racionalizar el gasto en Alquiler de
Bicicletas; e incrementar los ingresos provenientes de
concesiones administrativas. El epígrafe XIV. Gastos en bienes
y servicios. Capítulo 2. Vivienda y Urbanismo, que propone,
remodelar los barrios de San Andrés y Escudero; incrementar
los ingresos de concesiones administrativas, e introducir
medidas para paliar el aumento de gasto en consumo energético
y agua. El epígrafe XV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2.
Bienestar comunitario, que propone, justificar los costes de los
nuevos contratos y que su reducción haga innecesarios los
recortes previstos en Bienes y Servicios Públicos; e introducir
medidas que palien el aumento del consumo energético y de
agua. El epígrafe XVI. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2.
Medio ambiente, que propone, introducir medidas de
sostenibilidad que palien el aumento del consumo energético y
de agua; utilizar plantas autóctonas; actuaciones de mejora del
medio ambiente en Granja del Conde y Escuela Infantil; e
incrementar los ingresos provenientes de las concesiones
administrativas. El epígrafe XVII. Presupuesto de Gastos.
Capítulo 2. Servicios sociales y promoción social, que propone
incrementar los ingresos provenientes de concesiones
administrativas. El epígrafe XVIII. Presupuesto de Gastos.
Capítulo 2. Fomento del empleo, que propone, incrementar los
ingresos provenientes de Concesiones administrativas; y
racionalizar el consumo energético de los centros. El epígrafe
XIX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2 Sanidad, que propone
incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
administrativas. El epígrafe XX. Presupuesto de Gastos.
Capítulo 2. Educación, que propone, incrementar los ingresos
provenientes de Concesiones Administrativas; y racionalizar el
consumo energético de los centros. El epígrafe XXI.
Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Cultura, que propone,
incrementar los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas; y racionalizar el consumo energético de los
centros (Casa de Cultura, etc.) El epígrafe XXII. Presupuesto de
Gastos. Capítulo 2. Deporte, que propone, pasar a servicio
público municipal gestionado por el Ayuntamiento con precios
públicos las actividades que se venían realizando en el
Polideportivo Huerta Vieja por el procedimiento de concesión
Pleno ordinario 22-12-2014
45
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
administrativa; introducir medidas de sostenibilidad que palien
el gasto de consumo energético y agua previstos; e incrementar
los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas. El
epígrafe XXIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Otras
actuaciones de carácter económico, que propone, que no se
produzcan los recortes previstos en Sanidad, Educación y
Servicios Sociales; e incrementar los ingresos provenientes de
Concesiones Administrativas. El epígrafe XXIV. Presupuesto de
Gastos. Capítulo 2. Servicios de carácter general, que propone,
que no se produzcan los recortes previstos en Sanidad,
Educación y Servicios Sociales; que el antiguo edificio de la
Policía vuelva a su uso primitivo como Escuela de Educación
Infantil; que se doten los medios presupuestarios adecuados
para potenciar la Participación Ciudadana; y que se
incrementen los ingresos provenientes de Concesiones
Administrativas. Y el epígrafe XXV. Inversiones a realizar, que
propone que se concreten las inversiones que se van a acometer
ordenándolas por créditos, programas y barrios.
Cuarto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por la
Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, el
epígrafe II Resultados Presupuestario. Ordenanzas Fiscales
2015, que trata del desamparo al no haber aprobado
definitivamente las Ordenanzas Fiscales 2015; de acuerdo con
el Informe del Interventor municipal, de fecha 15 de diciembre
de 2014.
Quinto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por la
Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, el
epígrafe VI. Presupuesto de Gastos, que trata de prever una
económica presupuestaria para el gasto que representan las
sentencias favorables a los vecinos sobre las cuotas del
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; de
acuerdo con el informe del Tesorero municipal, de fecha 24 de
noviembre de 2014.
Sexto: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo
Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento
de Majadahonda, el epígrafe primera, sobre deficiencias en la
tramitación del proyecto de presupuestos por no presentar en el
Anexo de Personal al Alcalde y los concejales con dedicación
exclusiva o parcial; de acuerdo con el Informe del Director de
Recursos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 2014.
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Séptimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el
Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe segunda, sobre la
insuficiente justificación de ingresos para asegurar el equilibrio
presupuestario, dado que el período de alegaciones al
Presupuesto concluye antes de que se produzca la aprobación
definitiva de las Ordenanzas Fiscales del año 2015; de acuerdo
con el Informe del Interventor municipal, de fecha 15 de
diciembre de 2014.
Octavo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el
Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe tercera, apartado
3.1 sobre la suficiencia de créditos para atender obligaciones
reconocidas en la Concejalía de Bienestar Social y Familia; de
acuerdo con el Informe de la Directora de Servicios Sociales y
Familia, de fecha uno de diciembre de 2014.
Noveno: Estimar parcialmente el epígrafe tercera, apartado
3.2, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de
Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de
Majadahonda, que se refiere al importe de la aplicación
presupuestaria destinada a Cooperación al Desarrollo,
aumentando la aplicación presupuestaria 008.2311.480.05
Transferencias corrientes ayudas al desarrollo en 20.000 euros
lo que dejaría su crédito inicial en 70.000 euros; este aumento
se compensa con una disminución, por el mismo importe, en la
aplicación presupuestaria 003.0110.913.01 Amortización
anticipada de préstamos a largo plazo de entes de fuera del
sector público en euros, que quedará con un crédito inicial de
16.000 euros.
Décimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el
Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe cuarta, sobre los
ingresos procedentes de operaciones con el patrimonio de
suelo; de acuerdo con el Informe del Interventor municipal, de
fecha 15 de diciembre de 2014.
Undécimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de
Majadahonda, el epígrafe I. Presupuesto de Ingresos; Capítulo
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4. Transferencias corrientes, por el que se insta al Gobierno de
la Comunidad de Madrid a no reducir transferencias corrientes
en cumplimiento de convenios suscritos con el Ayuntamiento en
materia de Escuelas Infantiles, Educación y Sanidad; de
acuerdo con el informe del Economista municipal, de fecha 11
de diciembre de 2014.
Duodécimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de
Majadahonda, el epígrafe II. Presupuesto de Gastos, por el que
se propone aumentar las transferencias corrientes al Patronato
del Monte del Pilar, y las transferencias corrientes de Ayuda al
desarrollo; de acuerdo con el informe del Economista
municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014.
Decimotercero: Desestimar, de las reclamaciones presentadas
por el Grupo municipal Unión, Progreso y Democracia, el
epígrafe 1, apartado I relativo a la insuficiente consignación en
la aplicación presupuestaria de intereses de demora; de
acuerdo con el informe del Tesorero municipal, de fecha 24 de
noviembre de 2014.
Decimocuarto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas
por el Grupo municipal Unión, Progreso y Democracia, el
epígrafe 1, apartado II relativo a la insuficiencia en la
consignación de la aplicación presupuestaria de suministro de
agua en el programa de Parques y Jardines; de acuerdo con el
informe del Economista municipal, de fecha 11 de diciembre de
2014.
Decimoquinto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas
por el Sindicato CPPM en el Ayuntamiento de Majadahonda, el
epígrafe 1º), apartado primera, relativo a la falta de
consignación para el abono de parte de la paga extraordinaria
suprimida del mes de diciembre de 2012, y apartado segunda,
referido a la falta de consignación de gasto destinado a la
seguridad y salud de los empleados municipales; de acuerdo
con el informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10
de diciembre de 2014.
Decimosexto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas
por el Sindicato CPPM en el Ayuntamiento de Majadahonda, el
epígrafe 2º) relativo a la falta de consignación de gasto
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destinado a la provisión de vehículos policiales, uniformidad y
dotación de los policías; de acuerdo con el informe del Oficial
Jefe de Policía Local, de fecha 3 de diciembre de 2014.
Decimoséptimo: Desestimar, de las reclamaciones presentadas
por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda, el
epígrafe 1º) relativo a la omisión en el Anexo de personal de las
retribuciones de los miembros corporativos; de acuerdo con el
informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10 de
diciembre de 2014.
Decimoctavo: Desestimar, de las reclamaciones presentadas
por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda, el
epígrafe 2º), apartado primera relativo a la falta de
consignación de gasto para el abono de parte de la paga
extraordinaria suprimida del mes de diciembre de 2012; y el
apartado segunda, referido a la falta de consignación de gasto
destinada a la seguridad y salud de los empleados municipales;
de acuerdo con el informe del Director de Recursos Humanos,
de fecha 10 de diciembre de 2014.
Decimonoveno: Aprobar definitivamente el Presupuesto
General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2015,
ordenando su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.”
U) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 18 de diciembre de 2014, favorable.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,
indica que va a comenzar su intervención refiriéndose al informe de la
Intervención sobre el cumplimiento de Estabilidad Presupuestaria y
añade que es igual a aquellos de los que se viene dando cuenta al
Pleno y sobre los que los grupos de la oposición nunca hacen
comentarios.
Sigue diciendo, respecto al punto referido al criterio de
imputaciones de operaciones de gasto para el cierre del ejercicio, que
los criterios han sido determinados por la Intervención Municipal y, a
partir del 15 de diciembre, se han dejado de realizar retenciones de
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crédito aunque se deja de plazo hasta el 15 de enero para que
presenten las facturas que lleven fecha 31 de diciembre de 2014.
Manifiesta además que todas las alegaciones que se han
presentado contra la aprobación del Presupuesto para 2015 van a ser
contestadas de forma individual aunque va a hacer una presentación
general de las contestaciones que se han dado.
Sigue diciendo que la primera alegación fue presentada por el
Comité de Empresa y se refiere a la consignación económica necesaria
para hacer frente a los acuerdos existentes sobre ayudas sociales
porque considera que la asistencia médico-farmacéutica y las de
acción social no se han consignado los créditos necesarios. Aclara que
esa alegación se va a desestimar porque, en el informe emitido por la
Concejalía de Recursos Humanos, consta que esa consignación fue
incorporada mediante Decreto de la Alcaldía nº 0380/2014 por el que
se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario, se dota
la cuantía necesaria y se reflejó en el Presupuesto.
Indica además que el Comité de Empresa también solicita que se
haga frente al pago del 24,04% de la paga de diciembre del año 2012
y que no fue abonada al personal municipal y pide que se consigne la
cantidad de 295.000 euros. Aclara que esta alegación es desestimada
porque el pago de 44 días se realizará en 2014 para el personal
funcionario y a los laborales 14 días y, con cargo a los Presupuestos
de 2015, se abonará la diferencia.
Manifiesta a continuación que el Grupo Municipal Centrista
solicita, en las alegaciones que ha presentado, que se determinen los
supuestos del apartado cuatro de la Base de Ejecución de los
Presupuestos número 55 y 55.7. Aclara que esa alegación se desestima
porque se parte de la base de que se contempla la fiscalización previa
excepto en aquellos casos en que el Pleno de la Corporación disponga,
que es lo que solicita dicho grupo. Aclara que esta alegación es
contestada diciendo que la Intervención ha confeccionado unas fichas
correspondientes a los expedientes que se fiscalizan con mayor
frecuencia y que podían determinar la extensión de la fiscalización
previa que se lleva a cabo y también se desestima, por no estar
incluido su contenido en los supuestos previstos en el artículo 170 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Indica seguidamente que el equipo de gobierno se compromete a
llevar a cabo, en los dos primeros meses del próximo año, un proyecto
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de reglamento de control interno en el que se fijen los extremos en los
que se va a extender esa fiscalización. Manifiesta que, como todos
saben, la Intervención General de la Administración del Estado,
dependiente del Ministerio de Hacienda, se está elaborando ese
documento y este Ayuntamiento está intentando calcar dicho
documento y por ello considera que podrá hacerse dentro de dos
meses y, en el momento en que se conozca esa norma, se elaborará un
plan de control financiero referido a las actuaciones del año 2014.
Manifiesta que la Asociación de Vecinos plantea que los
superávits generados por los ingresos no se destinen, como dice la Ley
de Estabilidad Presupuestaria, a reducir solamente el endeudamiento
neto sino a otras serie de cuestiones. Aclara que esa alegación se
desestima porque el superávit solo puede destinarse a lo previsto en la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y este Ayuntamiento no cuenta con
otra alternativa legal para hacer lo que se solicita.
Respecto al resultado presupuestario y Ordenanzas Fiscales,
dicha Asociación considera que las Ordenanzas Fiscales no deberían
haber sido aprobadas definitivamente antes de haber aprobado
definitivamente el Presupuesto, alegación que se desestima porque
según el informe de la Intervención, los expedientes de Ordenanzas
Fiscales y de Presupuesto son distintos y su aprobación es
independiente en tiempo y forma.
Indica que esta Asociación, en sus alegaciones, plantea la forma
en que deberían presupuestarse los ingresos y cómo se deberían
imputar los ingresos directos, alegación que se desestima porque su
contenido no se encuentra incluido en los supuestos establecidos en
dicho artículo 170.
Continúa diciendo que dicha Asociación también solicita que se
realicen más bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles,
bonificaciones que son imposibles de aprobar porque, como todos
saben, ese impuesto tiene carácter estatal, figura en los Presupuestos
Generales del Estado y están totalmente determinados por la ley por lo
que este Ayuntamiento no tiene capacidad para realizar lo que se
solicita.
Manifiesta, en lo que se refiere al Presupuesto de Gastos, que
también se alega que no se prevé una política presupuestaria que
permita acometer el gasto de las 70 sentencias que ha dictado el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que se refieren a los
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Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2014. En Majadahonda, siendo las diez horas y quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIA GENERAL ACCTAL.: Dª Yolanda Salazar Corredor INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretaria General Accidental Dª Yolanda Salazar Corredor. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 22-12-2014 2 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(197/14) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de la sesión anterior (26 de noviembre de 2014) Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador de la sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014. En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de acuerdo, que los puntos 2, 3 y 4 se debatan conjuntamente tal y como se acordó en la Junta de Portavoces que se celebró con carácter previo a esta sesión plenaria pero la votación, en los puntos que corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha propuesta. 2.(198/14) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACIÓN DEFINITIVA del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2015 (3.1.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 29 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2015, en el entorno 2015-2018 que comprende los siguientes estados: a) El Presupuesto del Ayuntamiento. b) El Presupuesto del Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar” c) El estado de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Anónima de capital íntegramente municipal “PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A.” (PAMMASA). Segundo.- Aprobar el estado de consolidación de los presupuestos anteriores, así como sus Anexos de Personal e
  • 3. Pleno ordinario 22-12-2014 3 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Inversiones, las Bases de Ejecución y la documentación complementaria. Tercero.- Ordenar la apertura de un periodo de información pública de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el presente expediente y formular reclamaciones ante el Pleno, entendiendo que el Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si al término de dicho periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones al mismo.” B) EDICTO del Alcalde-Presidente, de 29 de octubre de 2014, en el que consta diligencia de la Secretaria General Accidental, de 27 de noviembre de 2014, que acredita que ese Edicto ha permanecido expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento del 3 al 19 de noviembre de 2014. C) RECLAMACIÓN presentada por la Presidenta del Comité de Empresa de este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el Registro General el 17 de noviembre de 2014. D) RECLAMACIÓN presentada por la Presidenta del Comité de Empresa de este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el Registro General el 18 de noviembre de 2014, nº 18096. E) RECLAMACIÓN presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el 18 de noviembre de 2014, nº 18098. F) RECLAMACIÓN presentada por la Vicepresidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, que ha tenido entrada en el Registro General el 18 de noviembre de 2014, nº 18111.
  • 4. Pleno ordinario 22-12-2014 4 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) G) RECLAMACIÓN presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18172. H) RECLAMACIÓN presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18188. I) RECLAMACIÓN presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18199. J) RECLAMACIÓN presentada por el Delegado Sindical de CPPM en este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18201. K) RECLAMACIÓN presentada por el Presidente de la Junta de Personal de este Ayuntamiento, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de noviembre de 2014, nº 18202. L) CERTIFICACIÓN de la Secretaria General Accidental, de 27 de noviembre de 2014, en el que acredita, según informe de la Administrativo del Departamento de Información y Registro de 27 de noviembre de 2014, que en relación al anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 259, de 31 de octubre de 2014, y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento desde el 3 al 19 de noviembre de 2014, de aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2015 en el que se integran los presupuestos del Ayuntamiento de Majadahonda, del organismo autónomo “Patronato Monte del Pilar” y de la sociedad mercantil “Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. (PAMMASA), se han presentado reclamaciones por el Comité de Empresa (dos reclamaciones), por el Grupo Municipal Centrista, por la Asociación de Vecinos del municipio de Majadahonda, por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, por el Grupo Municipal Socialista,
  • 5. Pleno ordinario 22-12-2014 5 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, por el sindicato CPPM y por la Junta de Personal. M) INFORME del Tesorero Municipal, de 24 de noviembre de 2014, sobre las reclamaciones presentadas al Presupuesto 2015, cuyo texto es el siguiente: “Se ha dado traslado a este departamento de las alegaciones presentadas al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, solicitando informe sobre aquellas que afectan a los créditos iniciales consignados para este departamento. Dos son las cuestiones. En primer lugar la planteada por el Grupo UPyD que señala la posible insuficiencia de crédito en la partida de “intereses de demora” dado que se estima por el alegante que en el 2015 se va a seguir en la misma línea contemplada en las modificaciones de créditos realizadas para este ejercicio en la partida. La segunda se corresponde a la determinada por Dña. Catalina Bouyrac Gaudry Asociación, en su punto VI, donde indica que no se prevé una partida económica de gasto para hacer frente “a la reducción y compensación de cuotas de IBI para residentes y terrenos naturales al aplicar las más de 70 sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”. Dado que entendemos que ambas alegaciones traen la misma causa, se procede a informar sobre ambas. Como se ha indicado, en el expediente de modificación de créditos al que se ha hecho referencia, aprobado inicialmente en sesión del Pleno del mes de octubre y posterior al borrador de presupuestos para 2015, se puso de manifiesto la existencia de determinadas sentencias del TSJ de Madrid, por el cual se ordenaba anular las valoraciones catastrales de un amplio número de inmuebles. Consecuencia de ello era la devolución de cantidades ingresadas junto con sus intereses de demora. En el expediente se realizaba una estimación del importe que podría suponer estas devoluciones y los posibles intereses de demora a pagas bajo los supuestos determinados y que a fecha de hoy no podemos señalar que se hayan modificado significativamente.
  • 6. Pleno ordinario 22-12-2014 6 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En el mismo se concretaba que la devolución de ingresos, aunque sea de cantidades correspondientes a presupuestos cerrados no se realizaba con cargo a partidas de gasto, sino minorando las de ingresos, por lo que no existían problemas presupuestarios. En cambio surgen para el pago de intereses de demora. Siendo la cuantía existente en 2014 insuficientes para las estimaciones realizadas, se entendía la necesidad de la modificación presupuestaria para atender los mismos en 2014. Si bien entendemos que las cantidades consignadas son suficientes para reconocer las obligaciones en 2014, aún no hemos recibido el grueso de las nuevas valoraciones catastrales que nos permitan tramitar los expedientes, realizar la devolución y el reconocimiento de intereses. Por tanto, en el caso de que éstas no se realizaran este año, deberían realizarse con cargo a los presupuestos de 2015 y siempre refiriéndose a estimaciones de posibles obligaciones.” N) INFORME de la Directora de Servicios Sociales, de 1 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: “1.- Por acuerdo de Pleno del ayuntamiento, en su sesión celebrada el 30 de octubre de 2014, se acordó aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal para el año 2015. 2.- Con fecha 19 de noviembre de 2014, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes presenta una serie de alegaciones al presupuesto. 3.- A la vista de las alegaciones planteadas, y en caso de las que se refieren al presupuesto de los programas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, se da la siguiente contestación: Alegación TERCERA: Sobre la suficiencia de créditos para atender obligaciones reconocidas Epígrafe 3.1.-  “Así, en el año 2015 está previsto prácticamente el mismo nivel de gasto en todas las concejalías que concentran el gasto social, a pesar de que el contexto
  • 7. Pleno ordinario 22-12-2014 7 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) socioeconómico sigue empeorando y ser mayores las necesidades ….” “En este sentido, es significativo que el presupuesto en gastos corrientes y servicios y en transferencias corrientes a las familias (y, en general, de la Concejalía de Bienestar Social y Familia) se mantiene en las mismas cuantías del año anterior y esto haría que pudiera ser insuficiente para poder atender toda la potencial demanda recibida en los servicios sociales municipales debido al empeoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población por el contexto de la crisis económica”. Se mantiene la misma dotación en el presupuesto de gastos corrientes y servicios y en transferencias corrientes a familias, sin poner en riesgo la garantía de la cobertura de las necesidades socioeconómicas actuales de la población del municipio. Durante el año 2014 se han atendido todas las demandas de ayudas sociales y no se ha dejado de prestar ningún servicio por falta de crédito, por lo que el presupuesto para el 2015 será adecuado y suficiente para atender las demandas sociales de los vecinos de Majadahonda.  “En los objetivos e indicadores elaborados por la Concejalía responsable, que forman parte del presupuesto, se prevé un aumento del 13.30% de los usuarios atendidos (3.400 personas). Estos datos podrían ser infravalorados, si tenemos en cuenta que el Concejal de Bienestar Social y Familia, con motivo de la prórroga del convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, aprobado en el Pleno de la Corporación Municipal el día 29 de octubre de 2014, expuso que a lo largo del año se habían atendido a unas 5.000.- personas.” En el presupuesto de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia y dentro del Programa 2311 de Atención Social, se contemplan una serie de indicadores dentro de cada grupo de actividades. El indicador a que hace referencia el dato de 3.400 usuarios atendidos se refiere a la previsión del número
  • 8. Pleno ordinario 22-12-2014 8 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de usuarios atendidos en atención primaria. A este número de usuarios hay que sumarle el resto de los indicadores que figuran en el presupuesto, en cuanto al número de usuarios (usuarios actividades sensibilización, usuarios actividades de ocio, ayuda a domicilio, actividades sanitarias, Residencia, Centro de Día, etc.) Epígrafe 3.2  “En el proyecto de presupuestos no se recogen compromisos de gasto adquiridos públicamente por el Alcalde-Presidente. En el Pleno municipal celebrado el 24 de abril de 2014, el Alcalde se comprometió a que, si la situación de las arcas municipales seguía siendo positiva, se ampliaría la partida destinada a Cooperación hasta los 100.000 € cantidad que podría ser incluso mayor. En el presupuesto de 2015, la partida destinada a este concepto se mantiene en 50.000.-€, la misma cuantía que en 2014, incumpliendo así con los compromisos adquiridos en dicho Pleno.” Se desestima por no ser una obligación exigible como consecuencia de un precepto legal o de cualquier otro título legítimo.” O) INFORME del Oficial Jefe de la Policía Local, de 3 de diciembre de 2014, sobre la reclamación formulada por la Central Sindical CPPM al Presupuesto de 2015, relativa a la falta de consignación de gasto destinado a la provisión de vehículos policiales, uniformidad y dotación de los Policías, cuyo texto es el siguiente: “VESTUARIO Y DOTACIONES UNIPERSONALES: La previsión para dotar de vestuario y dotaciones unipersonales a los componentes del Cuerpo de Policía Local es la tramitación durante el primer trimestre del año 2015, de un expediente de contratación mediante concurso público para el suministro de vestuario de carácter plurianual con una duración de tres años prorrogable a cuatro por importe de 358.581,00 euros, según los importes presupuestados para:
  • 9. Pleno ordinario 22-12-2014 9 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Año 2015.- 87.000,00 euros Año 2016.- 88.740,00 “ Año 2017.- 90.515,00 “ Año 2018.- 92.326,00 “ Quedando de esta forma cubiertas las necesidades de la plantilla de Policía en este ámbito. VEHÍCULOS POLICIALES: Durante el año 2014 se ha producido la baja definitiva de tres vehículos asignados a la Policía Local (un todo terreno de titularidad municipal con motivo de deficiencias técnicas graves y dos vehículos tipo “SUV” que fueron cedidos por la BESCAM dentro del convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid). Además hay otros cuatro vehículos radio patrullas, también cedidos en el marco del proyecto BESCAM, que se encuentran inmovilizados temporalmente hasta que se subsanen anomalías en su ITV y documentación de cesión definitiva al Ayuntamiento, que se espera sean resueltas, según los técnicos de la CAM, de forma inminente. Por otro lado se está tramitando la adquisición, mediante contrato menor, de un nuevo vehículo tipo todo terrenos que se espera entre en servicio en las próximas semanas. A la vista de lo expuesto en el párrafo anterior, en el año 2015, el parque automovilístico de la Policía contaría con dos vehículos menos que en el año 2014 y aunque no supone un trastorno muy grave en cuanto a la operatividad y prestación del servicio policial en general, si puede limitar su capacidad en momentos puntuales, p.ejm. Fiestas patronales y eventos similares o en situación de una catástrofe o calamidad pública de enormes proporciones, por lo que sería conveniente la reposición de estos dos vehículos. En este marco y siendo posible que durante el ejercicio económico 2015, como sucedió en el 2014, se pudieran generar excedentes en diferentes capítulos presupuestarios, esta Jefatura, a lo largo del 2015 y en función de la evolución económica, solicitaría en su caso el traslado de esos excedentes al capítulo VI (inversiones) para atender la necesidad de adquisición de vehículos.
  • 10. Pleno ordinario 22-12-2014 10 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.” P) INFORME del Director de Recursos Humanos, de 10 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: “HECHOS Primero.- Con fecha 18 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 18096, Dª. Angeles Pineda Romero, en su condición de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito entablando dos reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015. Segundo.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 18201, D. Alfredo López Vergel, en su condición de Delegado Sindical de C.P.P.M. en el Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito entablando tres reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015. Tercero.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 18202, D. Luis Ropero Ortega, en su condición de Presidente de la Junta de Personal en el Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito entablando tres reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015. Cuarto.- Las reclamaciones a que se refieren los hechos precedentes tienen un contenido idéntico, que básicamente consiste en alegar: 1.- Falta de consignación económica para hacer frente a los acuerdos existentes en materia de Ayudas Sociales. 2.- Falta de consignación económica precisa para hacer frente al pago del 24,04% de la Paga de Diciembre de 2012. 2.- Falta de consignación de gasto destinada a la seguridad y salud de los empleados municipales. 3.- Reclamación por no haberse ajustado su elaboración y aprobación inicial a los trámites establecidos. A los anteriores Hechos, le son de aplicación los siguientes
  • 11. Pleno ordinario 22-12-2014 11 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 73 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”. Como quiera que las alegaciones presentadas tienen un contenido idéntico procede dar una respuesta jurídica conjunta. Segundo.- En contestación a la primera alegación presentada, relativa a la consignación económica para hacer frente a los acuerdos existentes en materia de Ayudas Sociales, se ha de manifestar que el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015 contempla en las partidas presupuestarias correspondientes lo establecido en el Decreto de Alcaldía nº 0380/2014 de fecha 28 de febrero de 2014, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda para el periodo 2013-2016, donde en su artículo 52 establece un fondo de ayudas sociales común para los empleados municipales, tanto funcionarios como laborales, de 400.000 € con el objeto de hacer frente a las ayudas sociales que a continuación se detallan: - Prestaciones médico-sanitarias. - Ayuda para hijos de empleados/as municipales. - Ayuda para estudios de empleados/as municipales. - Prestación por minusvalías físicas o psíquicas. - Ayuda de transporte El actual convenio colectivo para el personal laboral establece igualmente en su artículo 51 un fondo común para el personal funcionario y laboral para las siguientes ayudas sociales: - Prestaciones médico-sanitarias - Ayuda para hijos de trabajadores - Ayuda para estudios de trabajadores - Prestaciones por minusvalías físicas o psíquicas - Ayuda de transporte
  • 12. Pleno ordinario 22-12-2014 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El decreto de alcaldía nº 3381 de fecha 20 de diciembre de 2012, que regulaba las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda establecía en su artículo 52 referido al fondo de ayudas sociales, un fondo común para el personal funcionario y laboral por importe de 207.017.-€, lo que suponía una minoración con respecto a los créditos establecidos hasta esa fecha, decreto sobre el que no fue presentada reclamación por parte de las centrales sindicales con representación municipal. Este fondo común establecido en el Decreto de Alcaldía 3381/12 fue posteriormente incrementado en la cuantía establecida en el Decreto de Alcaldía 0380/2014 por importe de 400.000.-€. Es preciso señalar que entre las partidas contables del proyecto de presupuestos municipales para el próximo ejercicio 2015, se contempla en cada uno de los programas presupuestarios donde existan empleados que tengan concedida la ayuda de transporte, la partida 162.02 “Transporte de personal” configurada como una ayuda social de acuerdo con el artículo 52 del Decreto regulador de las condiciones para el personal funcionarios y de acuerdo con el artículo 51 del convenio colectivo para el personal laboral por un importe total de 162.907.-€, lo que sumado al importe consignado para el resto de ayudas sociales hace un montante total destinado a ayudas sociales para este ejercicio 2015 de de 562.907.-€ para ambos colectivos. Por lo que en los presupuestos de esta entidad local para el año 2015 existe consignación presupuestaria suficiente de acuerdo con los compromisos establecidos tanto en el decreto regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario como en el actual convenio colectivo para el personal laboral Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la alegación efectuada.
  • 13. Pleno ordinario 22-12-2014 13 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Tercero.- En contestación a la segunda alegación presentada relativa a la falta de consignación económica precisa para hacer frente al pago del 24,04% de la Paga de Diciembre de 2012, se ha de manifestar lo siguiente: Primero, que al cierre del proyecto de Presupuestos Municipales para el ejercicio 2015 no se tenía conocimiento por parte de este Ayuntamiento de la incorporación en el proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015 a través de la disposición adicional décima de la recuperación de la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012. Segundo, se trata de un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado pendiente de tramitación parlamentaria y por tanto de aprobación definitiva, estado del procedimiento administrativo que no puede obligar a provisionar los créditos presupuestarios determinados en la alegación correspondiente, en el capítulo I de nuestro presupuesto municipal para el ejercicio 2015. Tercero, no obstante si el texto del proyecto de Ley de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2015 es aprobado definitivamente en los términos establecidos en la disposición adicional décima y si se dan las condiciones y los criterios de estabilidad presupuestaria y financiera determinados en la Ley Orgánica 2/2012 durante el ejercicio 2015, existiría consignación presupuestaria suficiente entre las partidas contables del Capítulo I de los presupuestos municipales para el ejercicio 2015 para hacer frente a la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria del ejercicio 2012 pendiente de abono, teniendo en cuenta que en la nómina del mes de diciembre de 2014 y con cargo a los presupuestos de este ejercicio, se va a proceder a la liquidación de la parte proporcional de los días devengados de la paga extraordinaria del ejercicio 2012, en número de 44 días para el personal funcionario y en 14 días para el personal laboral. Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la alegación efectuada.
  • 14. Pleno ordinario 22-12-2014 14 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Cuarto.- En contestación a la tercera alegación presentada, relativa a la falta de consignación de gasto destinada a la seguridad y salud de los empleados municipales se ha de manifestar que el borrador del presupuesto municipal para el ejercicio 2015, aprobado inicialmente en la sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2014, incorpora en el Capítulo II del programa 9202 (Recursos Humanos), la partida presupuestaria denominada Otros Gastos Diversos 002.9202.226.99. Dicha partida presupuestaria es la que integra el presupuesto inicialmente asignado a la adopción de medidas técnicas correctoras en materia de prevención de riesgos laborales. La imposibilidad de adecuar la denominación de la partida presupuestaria a su fin real trae causa en lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, el cual tasa las definiciones de las partidas presupuestarias que conforman los presupuestos públicos. Resulta preciso destacar que los presupuestos para el ejercicio 2015 que se encuentran en fase de tramitación contemplan una consignación inicial en la referida partida de 17.254 €, cuantía que supone un incremento del 72,54 % con respecto a la cuantía asignada en el presupuesto municipal para el ejercicio 2014. A dicha inversión en materia preventiva hay que sumarle la que el Ayuntamiento de Majadahonda hace con objeto del concierto con un Servicio de Prevención Ajeno para la cobertura de las cuatro especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud) con cargo al cual se efectúan, además de las actuaciones en las materias antedichas, de obligado cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, aquellas relacionadas con la formación de empleados en materia preventiva y otros estudios/evaluaciones adicionales. También resulta preciso hacer constar que además de la inversión en prevención de riesgos laborales descrita en los párrafos que anteceden, el servicio de mantenimiento de instalaciones, a través de su presupuesto, efectúan trabajos de reparación, adecuación, sustitución y/o instalación de elementos que contribuyen a la adopción de medidas técnicas correctoras.
  • 15. Pleno ordinario 22-12-2014 15 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la alegación efectuada. Quinto En contestación a la cuarta alegación sobre reclamación por no haberse ajustado su elaboración y aprobación inicial a los trámites establecidos se ha de manifestar que el artículo 18 del Real Decreto 500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su apartado 1 letra c dispone que entre la documentación que deberá unirse para su elevación al Pleno estará el “anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto”· En aplicación del precepto anteriormente citado el anexo de Personal que acompaña al proyecto de presupuestos 2015 del Ayuntamiento de Majadahonda, recoge todos los puestos de trabajo existentes con sus créditos presupuestarios correspondientes. En el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aclara el contenido de las plantillas de las entidades locales que “deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, y que su aprobación se realizará “anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto”. Como quiera que el Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva no se encuentran dentro de los supuestos a los que hace referencia el artículo 126.1 antes mencionado, por lo que no tienen la consideración de funcionarios, personal laboral o funcionarios eventuales, no ocupan puesto de trabajo en la plantilla presupuestaria municipal y en consecuencia no deben figurar en el documento de plantilla que acompaña al proyecto de presupuestos. Los créditos suficientes para hacer frente a las retribuciones del Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva han sido consignadas en el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 dentro del programa 9120 Órganos de Gobierno. Por lo tanto, a la vista de lo anterior, debe desestimarse la alegación efectuada.
  • 16. Pleno ordinario 22-12-2014 16 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Desestimar las alegaciones presentadas por Dª. Angeles Pineda Romero en su condición de Presidente del Comité de Empresa, por D. Alfredo López Vergel, en su condición de Delegado Sindical de C.P.P.M. y por D. Luis Ropero Ortega, en su condición de Presidente de la Junta de Personal en el Ayuntamiento de Majadahonda.” Q) INFORME del Director de Recursos Humanos, de 10 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: “HECHOS Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 18172, D. Juan Santana Uriarte, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado escrito entablando reclamaciones al presupuesto municipal para el año 2015. Segundo.- La reclamación a que se refiere el hecho precedente es reproducción de la reclamación presentada al presupuesto del ejercicio 2014 que consiste en: Considerar como omisión en el Anexo de Personal presentado al proyecto de presupuestos 2014, la relación nominal de las retribuciones de Alcalde y Concejales con dedicación, ya que puede incumplir el artículo 18 del RD 500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales además de suponer una falta de precisión y transparencia. A los anteriores Hechos, le son de aplicación los siguientes
  • 17. Pleno ordinario 22-12-2014 17 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- El artículo 18 del Real Decreto 500/1990 que desarrolla la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su apartado 1 letra c dispone que entre la documentación que deberá unirse para su elevación al Pleno estará el “anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto”· En aplicación del precepto anteriormente citado el anexo de Personal que acompaña al proyecto de presupuestos 2015 del Ayuntamiento de Majadahonda, recoge todos los puestos de trabajo existentes con sus créditos presupuestarios correspondientes. En el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aclara el contenido de las plantillas de las entidades locales que “deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, y que su aprobación se realizará “anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto”. Como quiera que el Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva no se encuentran dentro de los supuestos a los que hace referencia el artículo 126.1 antes mencionado, por lo que no tienen la consideración de funcionarios, personal laboral o funcionarios eventuales, no ocupan puesto de trabajo en la plantilla presupuestaria municipal y en consecuencia no deben figurar en el documento de plantilla que acompaña al proyecto de presupuestos. Los créditos suficientes para hacer frente a las retribuciones del Alcalde y Concejales con y sin dedicación exclusiva han sido consignadas en el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 dentro del programa 9120 Órganos de Gobierno. A la vista de los hechos y fundamentos de derecho, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente, se formula la siguiente
  • 18. Pleno ordinario 22-12-2014 18 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) PROPUESTA DE ACUERDO Desestimar la alegación presentadas por D. Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda.” R) INFORME del Economista Municipal, Jefe del Servicio de Estudios y Análisis Económicos, de 11 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: “1. RECLAMACIONES PRESENTADAS El Presupuesto General de 2015, aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2014, permaneció expuesto al público para su examen y presentación de reclamaciones hasta el 19 de noviembre, inclusive (quince días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, el 31 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid). La Secretaria General Accidental del Ayuntamiento certifica, en su escrito de 27 de noviembre, que se han presentado las siguientes reclamaciones: Fecha de Registro Número de Registro Interesado 17-11-2014 18002 Comité de Empresa. 18-11-2014 18096 Comité de Empresa 18-11-2014 18098 Grupo Municipal Centrista 18-11-2014 18111 Asociación de Vecinos del municipio de Majadahonda
  • 19. Pleno ordinario 22-12-2014 19 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 19-11-2014 18172 Grupo Municipal IU-Los Verdes 19-11-2014 18188 Grupo Municipal Socialista 19-11-2014 18199 Grupo Municipal UP y D 19-11-2014 18201 CPPM 19-11-2014 18202 Junta de Personal También nos confirma que todos los reclamantes están legitimados para presentar alegaciones, de acuerdo con el Art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL). La Intervención municipal nos remite a Estudios y Análisis Económicos todas las reclamaciones presentadas para que coordinemos el expediente de resolución como parte del expediente presupuestario de 2015. Analizadas las reclamaciones, Dª Ángeles Pineda Romero, como Presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado dos reclamaciones: una registrada con el número 18096, el pasado día 18 de noviembre, que sustituye a otra de fecha 17 de noviembre y registrada con el número 18002; por tanto, solo se dará contestación a la reclamación registrada con el número 18096. Por otra parte, se solicitan los siguientes informes:  Reclamación presentada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento del Majadahonda: o Al responsable de Recursos Humanos, sobre el epígrafe 1 relativo a la consignación económica de las ayudas sociales; y sobre el epígrafe 2 relacionado con la consignación económica para hacer frente al pago del 24,04 % de la paga de diciembre de 2012.
  • 20. Pleno ordinario 22-12-2014 20 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Alegaciones del Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al Interventor municipal, sobre el control de la actividad financiera del título Quinto de las Bases de ejecución  Reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda: o Al Interventor municipal, sobre el epígrafe II Resultado Presupuestario. Ordenanzas Fiscales 2015, que hace referencia al desamparo por no haberse aprobado definitivamente las Ordenanzas Fiscales de 2015. o Al Tesorero municipal, sobre el epígrafe VI. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 relativa a la necesidad de una partida de gasto para hacer frente a las devoluciones del IBI.  Reclamación presentada por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al responsable de Recursos humanos, sobre la Alegación primera que trata de la omisión en el anexo de personal de algunas retribuciones. o A la Intervención municipal, sobre la Alegación segunda relativa a las Ordenanzas fiscales; y la Alegación cuarta que se refiere al destino de los ingresos por intereses de depósitos a plazo. o Al responsable de los programas de Servicios sociales, sobre la Alegación tercera, epígrafe 3.1 relacionado con la demanda potencial de servicios sociales; y epígrafe 3.2 que trata de compromisos de gasto destinados a Cooperación al Desarrollo.  Reclamación presentada por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al Tesorero municipal, sobre el epígrafe 1 de Motivos, punto l relativo a los intereses de demora.  Reclamación presentada por el Sindicato CPPM del Ayuntamiento de Majadahonda:
  • 21. Pleno ordinario 22-12-2014 21 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) o Al responsable de Recursos humanos, sobre el epígrafe 1º) relacionado con la paga extraordinaria de diciembre de 2012; y con el gasto destinado a seguridad y salud de los empleados municipales. o Al responsable de la Policía Municipal, sobre el epígrafe 2º) relativo al gasto destinado a vehículos policiales, uniformidad y dotación de policías.  Reclamación presentada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al responsable de Recursos Humanos, sobre el epígrafe 1º) por no haberse cumplido con los trámite establecidos al no publicarse en el Anexo de personal las retribuciones de los corporativos; y sobre el epígrafe 2º) por la falta de consignación para el abono de la parte suprimida de la paga extraordinaria de diciembre de 2012; y la falta de consignación destinada a la seguridad y salud de los empleados municipales. A continuación se informa sobre el resto de alegaciones a la vista de lo dispuesto en el Art. 170.2 del TRLRHL que establece: << Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos>>. 2. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR Dª CATALINA BOIRAC GAUDRY EN SU CONDICIÓN DE VICEPRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA << l. Resultado Presupuestario. Marco presupuestario 2015/2018 y Avance de liquidación 2014.
  • 22. Pleno ordinario 22-12-2014 22 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) […] Los superávits generados por ingresos de Operaciones Corrientes no deberían destinarse solamente a reducir el endeudamiento neto como plantea la LOEPSF […] sino que sus beneficios deberían transferirse a los vecinos: Disminuyendo la carga tributaria […] Mejorando y ampliando la oferta de Servicios Públicos municipales […] Propiciando medidas que conduzcan a un IBI socialmente justo […] ayudas al pago del IBI a unidades familiares con mayores dificultades económicas. Incrementado del 3% al 5% la bonificación por domiciliación bancaria o pago fraccionado del recibo del IBI […] >> No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << III. Resultado Presupuestario. Ingresos […] El escenario tributario trazado para el marco presupuestario 20015/2018 es puramente economicista […] no se incluyen estrategias que conformen una planificación económica y solamente ven lo inmediato, sin considerar el medio y el largo plazo en lo que se fijen objetivos: Desarrollar un modelo de ciudad para vivir que podamos pagar. Ajustar los ingresos corrientes que se generen con los gastos necesarios para su mantenimiento. Reducir los gastos de mantenimiento y suministros mediante infraestructuras y edificios que contemplen elementos que mejoren la gestión y que considerando la eficiencia energética alcanzan un mayor grado de sostenibilidad ambiental. Acometer un Plan de Movilidad Urbana que dote a la ciudad de infraestructura y servicios accesibles, eficientes y sostenibles ambientalmente. Destinar una parte importante del patrimonio en suelo productivo, para actividades ambientalmente sostenibles, obteniendo ingresos recurrentes mediante la gestión del mismo >>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << IV. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9. […] Mejorar y ampliar la oferta de Bienes y Servicios públicos municipales que se han recortado sensiblemente desde 2010 […]>> No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << V. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9.
  • 23. Pleno ordinario 22-12-2014 23 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No se prevé una económica presupuestaria que permita el establecimiento de un programa de ayudas o bonificaciones al pago del IBI a unidades familiares con mayores dificultades económicas […] >> No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << VII. Presupuesto de ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de Ingresos. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Tipo Diferenciado. […] Incrementar el tipo impositivo diferenciado al 0,805% a los bienes inmuebles que no tienen uso residencial es coherente con la característica de grandes Valores Catastrales. Con objeto de equilibrar los ingresos municipales que previsiblemente se reducen por la disminución de la Cuota Íntegra de los bienes inmuebles residenciales […] Reducir los valores desproporcionados dados a: Deportes, Sanidad, Ocio y Hostelería con objeto de que apliquen realmente los Tipos de Gravamen Diferenciados a que se refiere este apartado a, como máximo, el 10 % de los bienes inmuebles del término municipal para cada uno de los usos>>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. <<VIII. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones administrativas. Revisar al alza los ingresos de estas concesiones (Estacionamiento regulado de Superficie, Parking Gran Vía; Kiosco Plaza Colón; Kiosco Valle del Arcipreste; Kiosco Bulevar Cervantes; Odontólogo; Escuelas Cepri; Escuelas Urbanas; Colegio El Cantón; Colegio San Jaime) relacionando estos con los beneficios empresariales generados por estas concesiones y el precio de mercado. Subsidiariamente, revisar estas Concesiones Administrativas aumentándolas anualmente en el porcentaje del IPC>>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. <<IX. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones administrativas. (Deportes).
  • 24. Pleno ordinario 22-12-2014 24 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) […] Revisar al alza los ingresos de estas concesiones relacionando éstos con los beneficios empresariales generados por estas concesiones y el precio de mercado. Subsidiariamente, revisar estas Concesiones Administrativas aumentándolas anualmente en el porcentaje del IPC>>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. <<X. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones administrativas. (Deportes). […] Revisar al alza los ingresos de estas concesiones (Concesión administrativa de Juventud; y Aprovechamientos especiales Convenio INEM) relacionando éstos con los beneficios empresariales generados por estas concesiones y el precio de mercado. Subsidiariamente, revisar estas Concesiones Administrativas aumentándolas anualmente en el porcentaje del IPC. Revisar a la baja los precios de las viviendas sociales considerando su carácter social basado en el principio constitucional de equidad>>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. <<XI. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de Ingresos. Inmuebles de uso residencial desocupados. […] Establecer un recargo de hasta 50% de la cuota líquida del IBI para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente, de conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales>>. No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. <<XII. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de Ingresos. Cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de Aprovechamiento del dominio público local. […] Establecer las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local, las cuales se determinarían tomando
  • 25. Pleno ordinario 22-12-2014 25 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público […]>> No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XIII. Presupuesto de Gastos. Capítulos 2. Seguridad y movilidad ciudadana. […] Racionalizar el gasto en Alquiler de Bicicletas […] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […]>> No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XIV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Vivienda y Urbanismo. […] acometer el gasto de Remodelación del Casco en los barrios más degradados como San Andrés y Escudero. Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […] Introducir medidas de sostenibilidad que palien el desmesurado aumento del consumo energético y agua previsto >>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Bienestar comunitario. […] Justificar adecuadamente cómo tras la adjudicación del concurso para nuevos contratos de estos servicios, la reducción de costos no determine una mayor disponibilidad de los ingresos que haga innecesario los recortes previstos en Bienes y Servicios Públicos. Introducir medidas de sostenibilidad que palien el desmesurado aumento del consumo energético y de agua previsto. Las actividades de Cementerio que se venían realizando por el procedimiento de concesión administrativa se deberían realizar como Servicio Público Municipal […] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […]>> No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL.
  • 26. Pleno ordinario 22-12-2014 26 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) << XVI. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Medio ambiente. […] Justificar adecuadamente como tras la adjudicación prevista del concurso para nuevos contratos de estos servicios, la reducción de costos no determine una mayor disponibilidad de los ingresos que haga innecesario los recortes previstos en Bienes y Servicios Público. […] Introducir medidas de sostenibilidad que palien el desmesurado aumento del consumo energético y de agua previsto. […] Plantas autóctonas, de mantenimiento sostenible […] actuaciones de mejora del medio ambiente en Granja del Conde y Escuela Infantil […] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […]>> No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XVII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Servicios sociales y promoción social. […] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […] No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XVIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Fomento del empleo. […]Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […] Racionalizar el consumo energético de los centros […]>> No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XIX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Sanidad. […] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […] >> No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Educación. […] Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […] Racionalizar el consumo energético de los centros […]>>
  • 27. Pleno ordinario 22-12-2014 27 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XXI. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Deporte […] Las actividades deportivas que se venían realizando en el Polideportivo Huerta Vieja por el procedimiento de concesión administrativa habiendo concluido, se deberían pasar a Servicio Público Municipal […] Introducir medidas de sostenibilidad que palien el desmesurado gasto de consumo energético y de agua previsto. Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […]>> No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. <<XXIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Otras actuaciones de carácter económico […] Siendo adecuado el gasto en Sociedad de la información, se propone que además no se produzcan los recortes previsto en Sanidad, Educación y Servicios Sociales. Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […]>> No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XXIV. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Servicios de carácter general […] Siendo adecuado el gasto en tecnología de la información, se propone que además no se produzcan los recortes previstos en Sanidad, Educación y Servicios Sociales. El antiguo edificio de la Policía era anteriormente Colegio Público Rosa Agazzi y su adecuación y gasto debería ser para volver a su uso primitivo: Escuela de Educación Infantil […] Se doten de los medios presupuestarios adecuados para potenciar la Participación Ciudadana. Incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas […] No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. << XXV. Inversiones a realizar. […] Que se concrete las inversiones que se van a acometer por créditos, programas y barrios. No se encuentra entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL.
  • 28. Pleno ordinario 22-12-2014 28 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR D. BORJA CABEZÓN ROYO EN SU CONDICIÓN DE PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA << I. PRESUPUESTO DE INGRESOS Capítulo 4. Transferencias Corrientes. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid (CAM) que no reduzca determinadas transferencias corrientes en cumplimiento de los convenios suscritos con el Ayuntamiento de Majadahonda […] Capítulo 5. Ingresos patrimoniales. […] revisar los contratos firmados con dichas concesiones administrativas para aumentar (en función del negocio y beneficio de las mismas) el canon que recibe el Ayuntamiento por su parte. II. PRESUPUESTO DE GASTOS […] Aumentar las transferencias corrientes al Patronato del Monte del Pilar en una cantidad que permita a este último llevar a cabo una inversión que se aproxime a las cantidades que aconseja el Plan especial del Monte del Pilar, es decir, un 25 % del presupuesto […] Aumenar la partida de “Transferencias corrientes de Ayuda al desarrollo” hasta la cantidad del 0,7 % […] del compromiso que dice tener este Ayuntamiento con la ayuda al desarrollo >>. No se encuentran entre los motivos recogidos en el Art. 170.2 del TRLRHL. 4. RECLAMACIÓN PRESENTADA POR Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN, EN SU CONDICIÓN DE PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA EN EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA << II. En la partida de suministro de agua del programa de Parques y Jardines en el que hay presupuestado 800.000€, comprobamos como mediante la modificación de crédito 037/14/TC/23 es necesario incrementar dicha partida en 106.000€. Teniendo en cuenta que las obligaciones reconocidas que parece que van a darse en 2014 superan en un 13,25% la previsión y que para 2015 la previsión de gasto es la misma que en 2014, pensamos que puede que no se haya consignado crédito suficiente en esta partida para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir en 2015>>.
  • 29. Pleno ordinario 22-12-2014 29 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La previsión inicial por este concepto se hizo en el mes de agosto de 2014 teniendo en cuenta las obligaciones reconocidas de los tres ejercicios anteriores que en ningún caso superaron los 800 mil euros. El Canal de Isabel II estimó en 1.059.851,79 euros la facturación para 2015 en el escrito que nos remitió el pasado 13 de octubre y en el que toma como base de cálculo los ejercicios de 2013 y 2014. El crédito consignado en el presupuesto de 2015 para todos los programas presupuestarios municipales suma 1.049.455 euros. La diferencia de 10 mil euros entre ambas previsiones no es significativa, presupuestariamente hablando, y dado que estamos tratando de estimaciones no aconsejo ninguna modificación ya que el presupuesto no tendría problemas en compensar la citada diferencia en el caso en que finalmente fuese necesario. No creo necesaria la modificación de la consignación para el suministro de agua en el programa 1710 Parques y Jardines.” S) INFORME del Sr. Interventor, de 15 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: “1. Normativa aplicable. A) Legislación de Régimen Local.  LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  TRBRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo.  RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.  EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales
  • 30. Pleno ordinario 22-12-2014 30 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) Normativa municipal  RPAM: Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 28 enero 1998 y modificado el 26 de mayo de 1999 y el 27 de junio de 2001 (ficha H-1). C) Legislación Estatal * LOPESF: Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. * RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales (En todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la LOPESF). * TRLS: RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. D) Legislación Autonómica * LSCM: Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2. Tramitación del Presupuesto General. La tramitación del expediente se ajustará a las siguientes fases: a) Elevación al Pleno. El Proyecto de Presupuesto General, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será remitido por el Presidente al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art. 168 TRLHL y art. 18.4 R.D. 500/1990). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación (art. 22.2.e) LRBRL), por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 LRBRL).
  • 31. Pleno ordinario 22-12-2014 31 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El acuerdo de aprobación que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información Pública por espacio de quince días hábiles, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlos y expresar reclamaciones ante el Pleno (art. 169 TRLHL, art. 20.1 R.D. 500/1990 y art. 86.2 Ley 30/1992). d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D. 500/1990). e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubiese presentado reclamaciones; en caso contrario, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente (art. 169 TRLHL y art. 20.1 R.D. 500/1990). La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 179 del TRLHL y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto (art. 169 TRLHL y art. 21.1 R.D. 500/1990). f) Publicación. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por Capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.3 R.D. 500/1990).
  • 32. Pleno ordinario 22-12-2014 32 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) g) Remisión del Expediente y entrada en vigor. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (169 TRLHL y art. 20.4 R.D. 500/1990). El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el art. 169 TRLHL y en el art. 20.3 del R.D. 500/1990. 3. Reclamaciones administrativas: legitimación y supuestos. El artículo 169.1 del TRLHL antes citado establece que, durante el periodo de exposición pública del Presupuesto General aprobado inicialmente, los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. A estos efectos y según el artículo 170.1 del TRLHL, tendrán la consideración de interesados:  Los habitantes del territorio de la respectiva entidad local.  Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.  Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. El apartado segundo del mismo artículo nos dice que únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto General, en los siguientes supuestos:  Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.  Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.  Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
  • 33. Pleno ordinario 22-12-2014 33 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. Reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del Presupuesto General para 2015. El Presupuesto General de 2015 fue aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2014 y permaneció expuesto al público durante quince días hábiles, contados a partir del siguiente día de la publicación en el BOCM del citado acuerdo de aprobación inicial, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014. Todas las reclamaciones presentadas han sido remitidas al Servicio de Estudios y Análisis económico para informe. A su vez dicho servicio ha realizado las oportunas remisiones a los correspondientes departamentos municipales para la emisión de los informes necesarios para su resolución A esta Intervención se le ha encomendado la emisión de informe sobre las siguientes reclamaciones presentadas por los interesados que se indican.  Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes, en lo referente las alegaciones 2ª y 4ª de su escrito  Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, en lo referente a la alegación 2ª de su escrito.  Grupo Municipal Centrista. 5. Informe en relación con las reclamaciones presentadas contra el Presupuesto General para 2014 inicialmente aprobado, sobre las que se ha solicitado informe de Intervención. 5.1. Alegaciones presentadas por D. Juan Santana Uriarte, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de este Ayuntamiento, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2014 con registro de entrada núm. 18.172 del mismo día. Segunda <<Sobre la insuficiente justificación de ingresos para asegurar el equilibrio presupuestario: a. La reclamación, en este apartado se concreta sucintamente en lo siguiente:”(….) El período de alegaciones al
  • 34. Pleno ordinario 22-12-2014 34 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Presupuesto concluye antes de que se produzca la aprobación definitiva de las ordenanzas que son las que determinan en gran parte el presupuesto de ingresos y podrían sufrir variaciones durante su tramitación, por lo que, a juicio de este grupo, el proyecto de presupuestos no tendría soporte legal definitivo que justifique las previsiones de ingresos recogidas[…]>> Los expedientes de aprobación del Presupuesto General para el 2015 y de aprobación de las Modificaciones a las Ordenanzas Fiscales para 2015, son distintos y cada uno de ellos tiene que someterse a la tramitación exigida por la normativa que le sea aplicable. Sin embargo, es cierto que ambos expedientes están relacionados entre sí, porque a través de ellos se materializan buena parte de los objetivos de la política económica del Gobierno municipal. En este contexto, una parte importante de las previsiones de ingreso del Presupuesto, una vez excluida la correspondiente a la Participación en los Ingresos del Estado, derivan de los recursos de carácter tributario. En dichos capítulos, las previsiones han sido calculadas atendiendo a la evolución de los derechos reconocidos y la cobertura presupuestaria de los mismos en periodos anteriores, a las Ordenanzas Fiscales que están vigentes, así como a las modificaciones que se proyectan introducir en las mismas con vigencia para el ejercicio 2015. Del mismo modo, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que el Gobierno municipal propone para 2015 se ajustan a las necesidades de financiación de los gastos que se proyectan en el Presupuesto General, teniendo en consideración las limitaciones legales y las necesidades de nivelación que la normativa impone. Por lo tanto, ambos expedientes se basan en los objetivos de política económica del Gobierno municipal y en ese contexto deben evaluarse. Si hubiera que condicionar la aprobación de un expediente a la del otro, considerando que ambos tienen distintos plazos legales de tramitación, no podría alcanzarse la plena vigencia de los mismos antes del inicio del próximo ejercicio. En consecuencia de lo anterior y considerando de que, por una parte, no existe una obligación legal expresa de condicionar recíprocamente la aprobación de ambos
  • 35. Pleno ordinario 22-12-2014 35 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) expedientes y, por otra, no existe sincronía en los plazos legales de tramitación de los mismos, esta Intervención considera que procede desestimar la presente alegación. Cuarta.- <<Sobre los ingresos procedentes de operaciones con el patrimonio del suelo: La reclamación, en este apartado se concreta sucintamente en lo siguiente:”[…] la partida 520.01 Intereses de depósitos a plazo en entidades financieras, la constituirán ingresos afectados a fines específicos, dado que proceden de la inversión en productos financieros de una parte importante de los ingresos obtenidos por la venta de patrimonio público de suelo […] A juicio de esta parte se debería delimitar la cuantía de los intereses de los depósitos obtenidos por los excedentes de tesorería que se generaron por la venta de dos parcelas municipales y, una vez realizado, darles el destino establecido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid>>. En este apartado hay que decir que los ingresos previstos en el concepto 520.00 Intereses en Bancos y Cajas de Ahorro se liquidan por el mantenimiento de depósitos en entidades bancarias de saldos o puntas de Tesorería derivados de la ejecución del Presupuesto y, por lo tanto, tienen naturaleza corriente, de acuerdo con La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Por este motivo, tanto éstos como los restantes ingresos recogidos en el capítulo V “Ingresos Patrimoniales”, constituyen recursos destinados a financiar genéricamente las operaciones del estado de gastos del Presupuesto. Respecto a su posible calificación como ingresos del Patrimonio Público del Suelo (PMS), como alega el reclamante, hay que hacer constar que todos los recursos obtenidos por este Ayuntamiento como consecuencia de la enajenación de bienes integrantes del PMS han sido destinados a financiar inversiones compatibles con lo dispuesto en la LSCM en el momento del reconocimiento, en su día, de los correspondientes derechos. Dicha afectación se ha reflejado debidamente en la contabilidad municipal, recogiéndose los desfases de ejecución entre la realización dichos ingresos y los gastos a cuya financiación estaban afectados, como establece la vigente Instrucción de Contabilidad, en las oportunas desviaciones positivas o negativas de financiación.
  • 36. Pleno ordinario 22-12-2014 36 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) De hecho, las desviaciones positivas acumuladas para estos derechos o excesos de financiación afectada, calculadas al final del ejercicio 2013 último liquidado, determinan la parte de financiación afectada por este motivo que no ha sido aún aplicada a su finalidad específica y que, como puede observarse en el Estado del Remanente de Tesorería de la liquidación de dicho presupuesto, es significativamente menor que los Fondos Líquidos de Tesorería que constan en el mismo, como se ve en siguiente cuadro: COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR 1 FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA 74.359.937,34 79.194.786,03 2 DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 34.727.451,09 32.973.311,68 DEL PRESUPUESTOS CORRIENTES 7.915.926,75 7.958.851,93 DE PRESUPUESTOS CERRADOS 27.101.027,78 25.255.632,79 DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 3.093.262,67 2.713.155,80 COBROS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEFINITIVA -3.382.766,11 -2.954.328,84 3 OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 17.741.242,30 23.894.001,54 DEL PRESUPUESTOS CORRIENTES 10.199.790,31 12.690.925,89 DE PRESUPUESTOS CERRADOS 645.771,54 4.628.356,48 DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 7.631.817,65 7.341.468,06 PAGOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEFINITIVA -736.137,20 -766.748,89 I REMANENTES DE TESORERIA TOTAL (1+2-3) 91.346.146,13 88.274.096,17 II SALDOS DE DUDOSO COBRO 19.872.398,94 16.812.663,93 III EXCESOS DE FINANCIACIÓN 52.978.211,43 61.152.741,22
  • 37. Pleno ordinario 22-12-2014 37 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR AFECTADA IV REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) 18.495.535,76 10.308.691,02 En este contexto, al regir el principio de “Caja única” en la gestión de la Tesorería y considerando la constante rotación de los fondos líquidos acorde con la gestión financiera del Ayuntamiento, resulta excesivo vincular, incluso parcialmente, estas disponibilidades de Tesorería por las que se perciben los intereses previstos en el Presupuesto municipal de 2015, con el producto de la enajenación de bienes integrantes del PMS. Por tanto, al no existir una vinculación directa entre los saldos de disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada periodo de liquidación de intereses con el origen específico de dichos fondos y, especialmente porque, aun admitiendo esa hipótesis de difícil determinación, no cabe incluir dichos intereses entre los fondos adscritos al PMS, según la LSCM, procede desestimar, a juicio de esta Intervención, la alegación presentada. 5.2. Alegación presentada por Dª. Catalina Boirac Gaudry, en su condición de Vice- Presidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2014 con registro de entrada núm. 18.111 del mismo día. “II.- Resultado Presupuestario. Ordenanzas Fiscales 2015” En términos generales esta alegación tiene un contenido similar a la alegación segunda comentada en el apartado anterior, al considerar “un desamparo no haber aprobado definitivamente las Ordenanzas Fiscales 2015 y, antes de ello, tener que presentar reclamaciones para la aprobación definitiva del presupuesto 2015” Como ya se ha explicado, los expedientes de aprobación del Presupuesto General para el 2015 y de aprobación de las Modificaciones a las Ordenanzas Fiscales para 2015, son distintos y cada uno de ellos tiene que someterse a la tramitación exigida por la normativa que le sea aplicable, con independencia
  • 38. Pleno ordinario 22-12-2014 38 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de que ambos estén relacionados entre sí, porque a través de ellos se materializan buena parte de los objetivos de la política económica del Gobierno municipal. Si hubiera que condicionar la aprobación de un expediente a la del otro, considerando que ambos tienen distintos plazos legales de tramitación, no podría alcanzarse la plena vigencia de los mismos antes del inicio del próximo ejercicio. En consecuencia y considerando que, por una parte, no existe una obligación legal expresa de condicionar recíprocamente la aprobación de ambos expedientes y, por otra, no existe sincronía en los plazos legales de tramitación de los mismos, esta Intervención considera que procede desestimar la presente alegación. 5.3. Alegación presentada por Dª Mercedes Pedreira de Viveiro en su condición de portavoz del Grupo Municipal Centrista, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, con registro de entrada núm. 18098 del 18.11.2014. La alegación se concreta en los siguientes motivos: - Solicitar que el Pleno determine los supuestos contemplados en el apartado cuarto de la Base 55 de Ejecución del Presupuesto referente a la Fiscalización previa a ejercer por la Intervención Municipal. - Solicitar la aprobación de un programa anual de control financiero, de acuerdo con la base 55.7 de Ejecución del Presupuesto. Los motivos de esta alegación no se incluyen entre los previstos en el art. 170.2 del TRLHL, por lo que se propone su desestimación.” T) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2014, cuyo texto es el siguiente: “El Presupuesto General de 2015 fue aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de 29 de octubre de 2014 y permaneció
  • 39. Pleno ordinario 22-12-2014 39 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) expuesto al público para su examen y presentación de reclamaciones hasta el 19 de noviembre, inclusive (quince días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, el 31 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid). La Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de Majadahonda certificó el 27 de noviembre que durante el tiempo de exposición se han registrado las siguientes reclamaciones: Fecha de Registro Número de Registro Interesado 17-11-2014 18002 Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda. 18-11-2014 18096 Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda 18-11-2014 18098 Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda 18-11-2014 18111 Asociación de Vecinos del Ayuntamiento de Majadahonda 19-11-2014 18172 Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda 19-11-2014 18188 Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Majadahonda 19-11-2014 18199 Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia en el Ayuntamiento de Majadahonda 19-11-2014 18201 Sindicato CPPM en el Ayuntamiento de Majadahonda 19-11-2014 18202 Junta de Personal
  • 40. Pleno ordinario 22-12-2014 40 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Todas las reclamaciones se remitieron al Servicio de Estudios y Análisis Económicos para que emitiese informe, y éste, a su vez, cursó algunas alegaciones a los empleados municipales que se indican a continuación:  Reclamación presentada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento del Majadahonda: o Al responsable de Recursos Humanos, el epígrafe 1 relativo a la consignación económica de las ayudas sociales; y el epígrafe 2 que concierne a la consignación económica para hacer frente al pago del 24,04 % de la paga de diciembre de 2012.  Alegaciones del Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda, sobre el control de la actividad financiera del título Quinto de las Bases de ejecución: o Al Interventor municipal.  Reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda: o Al Interventor municipal, el epígrafe II Resultado Presupuestario. Ordenanzas Fiscales 2015, que hace referencia al desamparo por no haberse aprobado definitivamente las Ordenanzas Fiscales de 2015. o Al Tesorero municipal, el epígrafe VI. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, relativo a la necesidad de una partida de gasto para hacer frente a las devoluciones del IBI.  Reclamación presentada por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al responsable de Recursos humanos, la Alegación primera que trata de la omisión en el anexo de personal de algunas retribuciones. o A la Intervención municipal, la Alegación segunda relativa a las Ordenanzas fiscales; y la Alegación cuarta que se refiere al destino de los ingresos por intereses de depósitos a plazo.
  • 41. Pleno ordinario 22-12-2014 41 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) o Al responsable de los programas de Servicios sociales, la Alegación tercera, epígrafe 3.1 relacionado con la demanda potencial de servicios sociales; y epígrafe 3.2 que trata de compromisos de gasto destinados a Cooperación al Desarrollo.  Reclamación presentada por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al Tesorero municipal, el epígrafe 1 de Motivos, punto l relativo a los intereses de demora.  Reclamación presentada por el Sindicato CPPM del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al responsable de Recursos humanos, el epígrafe 1º) relacionado con la paga extraordinaria de diciembre de 2012; y con el gasto destinado a seguridad y salud de los empleados municipales. o Al responsable de la Policía Municipal, el epígrafe 2º) que se refiere al gasto destinado a vehículos policiales, uniformidad y dotación de policías.  Reclamación presentada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda: o Al responsable de Recursos Humanos, el epígrafe 1º) que trata del incumplimiento de los trámites establecidos al no haberse publicado en el Anexo de personal las retribuciones de los corporativos; y el epígrafe 2º) referido a la falta de consignación para el abono de la parte suprimida de la paga extraordinaria de diciembre de 2012; y a la falta de consignación destinada a la seguridad y salud de los empleados municipales. Todos los reclamantes están legitimados para presentar alegaciones según el Art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), de acuerdo con el Informe del Economista municipal, Jefe del Servicio de Estudios y Análisis Económicos, de fecha 11 de diciembre de 2014.
  • 42. Pleno ordinario 22-12-2014 42 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Dª Ángeles Pineda Romero, como Presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda, ha presentado dos reclamaciones: una registrada con el número 18096, el pasado día 18 de noviembre, que sustituye a otra de fecha 17 de noviembre y registrada con el número 18002; por tanto, solo se dará contestación a la reclamación registrada con el número 18096, de acuerdo con el informe del Economista municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014. Se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Desestimar, de la reclamación presentada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe 1, relativo a la consignación precisa para hacer frente a los acuerdos existentes en materia de ayudas sociales; y el epígrafe 2, que trata de la consignación económica precisa para hacer frente al pago del 24,04 por ciento de la paga de diciembre de 2012 no abonado al personal municipal; de acuerdo con el informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 2014. Segundo: Desestimar las alegaciones del Grupo Municipal Centristas del Ayuntamiento de Majadahonda, que tratan sobre el control de la actividad financiera del título Quinto de las Bases de ejecución, de acuerdo con los motivos recogidos en el informe de Intervención de fecha 15 de diciembre de 2014. Tercero: Desestimar, de acuerdo con el informe del Economista municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014, las siguientes reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda: el epígrafe I. Resultado Presupuestario. Marco presupuestario 2015/2018 y Avance de liquidación 2014, que propone modificaciones tributarias y de oferta de servicios públicos; ayudas para el pago del IBI; y mayores bonificaciones en las domiciliaciones bancarias o pago fraccionado del IBI. El epígrafe III. Resultado Presupuestario. Ingresos, que propone desarrollar un modelo de ciudad que podamos pagar; ajustar los ingresos corrientes con los gastos necesarios para su mantenimiento; reducir los gastos de mantenimiento y suministros mediante infraestructuras y edificios con un mayor grado de sostenibilidad ambiental; acometer un plan de movilidad urbana con infraestructuras y
  • 43. Pleno ordinario 22-12-2014 43 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicios accesibles, eficientes y sostenibles ambientalmente; y destinar una parte importante del patrimonio en suelo productivo en actividades ambientalmente sostenibles que generen ingresos. El epígrafe IV. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, que propone la mejora y ampliación de la oferta de bienes y servicios públicos. El epígrafe V. Presupuesto de Gastos. Capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, que propone el establecimiento de un programa de ayudas a unidades familiares con mayores dificultades económicas. El epígrafe VII. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de Ingresos. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Tipo Diferenciado, que propone incrementar el tipo de impositivo del IBI a los bienes inmuebles que no tienen uso residencial y reducir los valores a Deportes, Sanidad, Ocio y Hostelería. El epígrafe VIII. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones administrativas, que propone revisar al alza los ingresos recibidos de las concesiones administrativas del Estacionamiento regulado de superficie, Parking Gran Vía, Kiosco Plaza Colón, Kiosco Valle del Arcipreste, Kiosco Bulevar Cervantes, Odontólogo, Escuelas Cepri, Escuelas urbanas, Colegio El Cantón y Colegio San Jaime. El epígrafe IX. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones administrativas (Deportes), que propone revisar al alza los ingresos recibidos derivados de las concesiones, Fundación Atlético de Madrid, Pista de Hielo, Campo de Golf, Gimnasio físico, Tenis y Pádel en Polideportivo Huerta Vieja y Polideportivo Valle de la Oliva. El epígrafe X. Presupuesto de Ingresos. Capítulo 5. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de ingresos. Concesiones administrativas (Deportes), que propone, aumentar los ingresos municipales provenientes de, la Concesión administrativa juventud, los Aprovechamientos especiales (Convenio Inem), los Intereses de depósitos a plazo en entidades financieras, y el Producto de arrendamiento de viviendas sociales; y revisar a la baja los precios de la viviendas sociales. El epígrafe XI. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de Ingresos. Inmuebles de uso residencial desocupados, que propone establecer un recargo de hasta el 50 por ciento en viviendas de uso residencial desocupadas. El epígrafe XII. Presupuesto de Ingresos. Equilibrio Presupuesto vs aumento de Ingresos. Cuotas tributarias que corresponda abonar por cada
  • 44. Pleno ordinario 22-12-2014 44 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) una de las modalidades de Aprovechamiento del dominio público local, que propone establecer nuevas cuotas tributarias por el aprovechamiento de dominio público. El epígrafe XIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Seguridad y movilidad ciudadana, que propone, racionalizar el gasto en Alquiler de Bicicletas; e incrementar los ingresos provenientes de concesiones administrativas. El epígrafe XIV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Vivienda y Urbanismo, que propone, remodelar los barrios de San Andrés y Escudero; incrementar los ingresos de concesiones administrativas, e introducir medidas para paliar el aumento de gasto en consumo energético y agua. El epígrafe XV. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Bienestar comunitario, que propone, justificar los costes de los nuevos contratos y que su reducción haga innecesarios los recortes previstos en Bienes y Servicios Públicos; e introducir medidas que palien el aumento del consumo energético y de agua. El epígrafe XVI. Gastos en bienes y servicios. Capítulo 2. Medio ambiente, que propone, introducir medidas de sostenibilidad que palien el aumento del consumo energético y de agua; utilizar plantas autóctonas; actuaciones de mejora del medio ambiente en Granja del Conde y Escuela Infantil; e incrementar los ingresos provenientes de las concesiones administrativas. El epígrafe XVII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Servicios sociales y promoción social, que propone incrementar los ingresos provenientes de concesiones administrativas. El epígrafe XVIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Fomento del empleo, que propone, incrementar los ingresos provenientes de Concesiones administrativas; y racionalizar el consumo energético de los centros. El epígrafe XIX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2 Sanidad, que propone incrementar los ingresos provenientes de Concesiones administrativas. El epígrafe XX. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Educación, que propone, incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas; y racionalizar el consumo energético de los centros. El epígrafe XXI. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Cultura, que propone, incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas; y racionalizar el consumo energético de los centros (Casa de Cultura, etc.) El epígrafe XXII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Deporte, que propone, pasar a servicio público municipal gestionado por el Ayuntamiento con precios públicos las actividades que se venían realizando en el Polideportivo Huerta Vieja por el procedimiento de concesión
  • 45. Pleno ordinario 22-12-2014 45 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) administrativa; introducir medidas de sostenibilidad que palien el gasto de consumo energético y agua previstos; e incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas. El epígrafe XXIII. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Otras actuaciones de carácter económico, que propone, que no se produzcan los recortes previstos en Sanidad, Educación y Servicios Sociales; e incrementar los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas. El epígrafe XXIV. Presupuesto de Gastos. Capítulo 2. Servicios de carácter general, que propone, que no se produzcan los recortes previstos en Sanidad, Educación y Servicios Sociales; que el antiguo edificio de la Policía vuelva a su uso primitivo como Escuela de Educación Infantil; que se doten los medios presupuestarios adecuados para potenciar la Participación Ciudadana; y que se incrementen los ingresos provenientes de Concesiones Administrativas. Y el epígrafe XXV. Inversiones a realizar, que propone que se concreten las inversiones que se van a acometer ordenándolas por créditos, programas y barrios. Cuarto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, el epígrafe II Resultados Presupuestario. Ordenanzas Fiscales 2015, que trata del desamparo al no haber aprobado definitivamente las Ordenanzas Fiscales 2015; de acuerdo con el Informe del Interventor municipal, de fecha 15 de diciembre de 2014. Quinto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda, el epígrafe VI. Presupuesto de Gastos, que trata de prever una económica presupuestaria para el gasto que representan las sentencias favorables a los vecinos sobre las cuotas del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; de acuerdo con el informe del Tesorero municipal, de fecha 24 de noviembre de 2014. Sexto: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe primera, sobre deficiencias en la tramitación del proyecto de presupuestos por no presentar en el Anexo de Personal al Alcalde y los concejales con dedicación exclusiva o parcial; de acuerdo con el Informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 2014.
  • 46. Pleno ordinario 22-12-2014 46 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Séptimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe segunda, sobre la insuficiente justificación de ingresos para asegurar el equilibrio presupuestario, dado que el período de alegaciones al Presupuesto concluye antes de que se produzca la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales del año 2015; de acuerdo con el Informe del Interventor municipal, de fecha 15 de diciembre de 2014. Octavo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe tercera, apartado 3.1 sobre la suficiencia de créditos para atender obligaciones reconocidas en la Concejalía de Bienestar Social y Familia; de acuerdo con el Informe de la Directora de Servicios Sociales y Familia, de fecha uno de diciembre de 2014. Noveno: Estimar parcialmente el epígrafe tercera, apartado 3.2, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, que se refiere al importe de la aplicación presupuestaria destinada a Cooperación al Desarrollo, aumentando la aplicación presupuestaria 008.2311.480.05 Transferencias corrientes ayudas al desarrollo en 20.000 euros lo que dejaría su crédito inicial en 70.000 euros; este aumento se compensa con una disminución, por el mismo importe, en la aplicación presupuestaria 003.0110.913.01 Amortización anticipada de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público en euros, que quedará con un crédito inicial de 16.000 euros. Décimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe cuarta, sobre los ingresos procedentes de operaciones con el patrimonio de suelo; de acuerdo con el Informe del Interventor municipal, de fecha 15 de diciembre de 2014. Undécimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe I. Presupuesto de Ingresos; Capítulo
  • 47. Pleno ordinario 22-12-2014 47 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. Transferencias corrientes, por el que se insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a no reducir transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con el Ayuntamiento en materia de Escuelas Infantiles, Educación y Sanidad; de acuerdo con el informe del Economista municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014. Duodécimo: Desestimar, de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe II. Presupuesto de Gastos, por el que se propone aumentar las transferencias corrientes al Patronato del Monte del Pilar, y las transferencias corrientes de Ayuda al desarrollo; de acuerdo con el informe del Economista municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014. Decimotercero: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por el Grupo municipal Unión, Progreso y Democracia, el epígrafe 1, apartado I relativo a la insuficiente consignación en la aplicación presupuestaria de intereses de demora; de acuerdo con el informe del Tesorero municipal, de fecha 24 de noviembre de 2014. Decimocuarto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por el Grupo municipal Unión, Progreso y Democracia, el epígrafe 1, apartado II relativo a la insuficiencia en la consignación de la aplicación presupuestaria de suministro de agua en el programa de Parques y Jardines; de acuerdo con el informe del Economista municipal, de fecha 11 de diciembre de 2014. Decimoquinto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por el Sindicato CPPM en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe 1º), apartado primera, relativo a la falta de consignación para el abono de parte de la paga extraordinaria suprimida del mes de diciembre de 2012, y apartado segunda, referido a la falta de consignación de gasto destinado a la seguridad y salud de los empleados municipales; de acuerdo con el informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 2014. Decimosexto: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por el Sindicato CPPM en el Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe 2º) relativo a la falta de consignación de gasto
  • 48. Pleno ordinario 22-12-2014 48 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) destinado a la provisión de vehículos policiales, uniformidad y dotación de los policías; de acuerdo con el informe del Oficial Jefe de Policía Local, de fecha 3 de diciembre de 2014. Decimoséptimo: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe 1º) relativo a la omisión en el Anexo de personal de las retribuciones de los miembros corporativos; de acuerdo con el informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 2014. Decimoctavo: Desestimar, de las reclamaciones presentadas por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda, el epígrafe 2º), apartado primera relativo a la falta de consignación de gasto para el abono de parte de la paga extraordinaria suprimida del mes de diciembre de 2012; y el apartado segunda, referido a la falta de consignación de gasto destinada a la seguridad y salud de los empleados municipales; de acuerdo con el informe del Director de Recursos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 2014. Decimonoveno: Aprobar definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Majadahonda para 2015, ordenando su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.” U) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 18 de diciembre de 2014, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que va a comenzar su intervención refiriéndose al informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Estabilidad Presupuestaria y añade que es igual a aquellos de los que se viene dando cuenta al Pleno y sobre los que los grupos de la oposición nunca hacen comentarios. Sigue diciendo, respecto al punto referido al criterio de imputaciones de operaciones de gasto para el cierre del ejercicio, que los criterios han sido determinados por la Intervención Municipal y, a partir del 15 de diciembre, se han dejado de realizar retenciones de
  • 49. Pleno ordinario 22-12-2014 49 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) crédito aunque se deja de plazo hasta el 15 de enero para que presenten las facturas que lleven fecha 31 de diciembre de 2014. Manifiesta además que todas las alegaciones que se han presentado contra la aprobación del Presupuesto para 2015 van a ser contestadas de forma individual aunque va a hacer una presentación general de las contestaciones que se han dado. Sigue diciendo que la primera alegación fue presentada por el Comité de Empresa y se refiere a la consignación económica necesaria para hacer frente a los acuerdos existentes sobre ayudas sociales porque considera que la asistencia médico-farmacéutica y las de acción social no se han consignado los créditos necesarios. Aclara que esa alegación se va a desestimar porque, en el informe emitido por la Concejalía de Recursos Humanos, consta que esa consignación fue incorporada mediante Decreto de la Alcaldía nº 0380/2014 por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario, se dota la cuantía necesaria y se reflejó en el Presupuesto. Indica además que el Comité de Empresa también solicita que se haga frente al pago del 24,04% de la paga de diciembre del año 2012 y que no fue abonada al personal municipal y pide que se consigne la cantidad de 295.000 euros. Aclara que esta alegación es desestimada porque el pago de 44 días se realizará en 2014 para el personal funcionario y a los laborales 14 días y, con cargo a los Presupuestos de 2015, se abonará la diferencia. Manifiesta a continuación que el Grupo Municipal Centrista solicita, en las alegaciones que ha presentado, que se determinen los supuestos del apartado cuatro de la Base de Ejecución de los Presupuestos número 55 y 55.7. Aclara que esa alegación se desestima porque se parte de la base de que se contempla la fiscalización previa excepto en aquellos casos en que el Pleno de la Corporación disponga, que es lo que solicita dicho grupo. Aclara que esta alegación es contestada diciendo que la Intervención ha confeccionado unas fichas correspondientes a los expedientes que se fiscalizan con mayor frecuencia y que podían determinar la extensión de la fiscalización previa que se lleva a cabo y también se desestima, por no estar incluido su contenido en los supuestos previstos en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Indica seguidamente que el equipo de gobierno se compromete a llevar a cabo, en los dos primeros meses del próximo año, un proyecto
  • 50. Pleno ordinario 22-12-2014 50 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de reglamento de control interno en el que se fijen los extremos en los que se va a extender esa fiscalización. Manifiesta que, como todos saben, la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, se está elaborando ese documento y este Ayuntamiento está intentando calcar dicho documento y por ello considera que podrá hacerse dentro de dos meses y, en el momento en que se conozca esa norma, se elaborará un plan de control financiero referido a las actuaciones del año 2014. Manifiesta que la Asociación de Vecinos plantea que los superávits generados por los ingresos no se destinen, como dice la Ley de Estabilidad Presupuestaria, a reducir solamente el endeudamiento neto sino a otras serie de cuestiones. Aclara que esa alegación se desestima porque el superávit solo puede destinarse a lo previsto en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y este Ayuntamiento no cuenta con otra alternativa legal para hacer lo que se solicita. Respecto al resultado presupuestario y Ordenanzas Fiscales, dicha Asociación considera que las Ordenanzas Fiscales no deberían haber sido aprobadas definitivamente antes de haber aprobado definitivamente el Presupuesto, alegación que se desestima porque según el informe de la Intervención, los expedientes de Ordenanzas Fiscales y de Presupuesto son distintos y su aprobación es independiente en tiempo y forma. Indica que esta Asociación, en sus alegaciones, plantea la forma en que deberían presupuestarse los ingresos y cómo se deberían imputar los ingresos directos, alegación que se desestima porque su contenido no se encuentra incluido en los supuestos establecidos en dicho artículo 170. Continúa diciendo que dicha Asociación también solicita que se realicen más bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles, bonificaciones que son imposibles de aprobar porque, como todos saben, ese impuesto tiene carácter estatal, figura en los Presupuestos Generales del Estado y están totalmente determinados por la ley por lo que este Ayuntamiento no tiene capacidad para realizar lo que se solicita. Manifiesta, en lo que se refiere al Presupuesto de Gastos, que también se alega que no se prevé una política presupuestaria que permita acometer el gasto de las 70 sentencias que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que se refieren a los