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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE MAYO DE 2014.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de
mayo de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 28-05-2014
2
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(78 /14) APROBACIÓN, si procede, de Borradores de Actas de
sesiones anteriores (28 y 30 de abril de 2014).
El Sr. Presidente indica, respecto al borrador del acta de la
sesión celebrada el 30 de abril de 2014, que se han mantenido
conversaciones con el grupo Centrista sobre las manifestaciones que
se realizaron durante el debate del punto 5 de dicha sesión y que se
referían a la aprobación inicial de la modificación de Plantilla
Municipal que afecta a los puestos de trabajo de Director de la Escuela
de Música, del Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y de Oficial 1ª
Jardinería, debate que ha sido reflejado sucintamente en dicha acta.
Sigue diciendo que, fruto del debate político, se dijeron cosas
que no debían haberse dicho y por ello, en nombre del grupo Popular,
desea aclarar que las manifestaciones que realizó el Concejal
Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana no se referían a que se
nombraba a los trabajadores de este Ayuntamiento “a dedo” en el
periodo de tiempo en que la actual portavoz del grupo Centrista, Sra.
Pedreira, fue Concejal Delegada de Personal sino que quiso decir que
en esos años se actuaba de esa forma aunque, como no se tiene certeza
de que fuera así, el grupo Popular pide disculpas.
Termina su intervención diciendo que la portavoz del grupo
Centrista, Sra. Pedreira, también le ha indicado que en su intervención
no quiso decir que el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Sr.
Carnevali, presionaba a los funcionarios y a continuación concede el
uso de la palabra a la portavoz del grupo Centrista para que realice las
manifestaciones que considere oportunas.
La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, manifiesta que
puede entender que durante el calor del debate se digan cosas que no
se quieren decir y por ello entiende la disculpa del Concejal Delegado
de Recursos Humanos añadiendo que si al equipo de gobierno le
molesta la palabra “presionado” que figura en el segundo párrafo de la
página 64, la retira.
A continuación desea dejar claro que ella fue Concejal
Delegada de Personal solamente unos meses en los que únicamente
Pleno ordinario 28-05-2014
3
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
entraron a formar parte de la plantilla de este Ayuntamiento los tres
funcionarios a los que, hace unos días, se les entregó el reloj por
cumplir los 25 años de servicio y lo hicieron por superar una
oposición.
Por tanto, en el primer párrafo de la página 64, donde dice
“Añade que el equipo de gobierno ha presionado a los funcionarios, ha
estado apretándoles demasiado en cosas en las que …”, debe decir
“Añade que el equipo de gobierno ha estado apretando demasiado a
los funcionarios en cosas en las que …”.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las
sesiones celebradas el 28 y 30 de abril de 2014, éste último con las
modificaciones antes indicadas.
2.(79/14) DAR CUENTA del estado de ejecución presupuestaria
a 31 de marzo de 2014 (3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 12 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“0.- Consideraciones previas.
El art. 207 del TRLRHL dispone que
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la
entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución
de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por
operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del
presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad
que el Pleno establezca.”
En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de contabilidad
establece el contenido de dicha información:
Pleno ordinario 28-05-2014
4
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“1. La información a que se refiere la regla anterior
contendrá datos relativos a:
a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.
b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.
c) Los movimientos y la situación de la tesorería.
2. La información sobre la ejecución del presupuesto de
gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida
presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:
a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos
definitivos.
b) Los gastos comprometidos.
c) Las obligaciones reconocidas netas.
d) Los pagos realizados.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan:
los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las
obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y
los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.
3. La información sobre la ejecución del presupuesto de
ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación
presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:
a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones
definitivas.
b) Los derechos reconocidos netos.
c) La recaudación neta.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan:
los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones
definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos
reconocidos netos.
4. La información sobre los movimientos y la situación de la
tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos
realizados durante el período a que se refiera la información, así
como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho
período.”
1.- Estados de Gastos
En el expediente se encuentran los listados de la ejecución
Pleno ordinario 28-05-2014
5
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos,
los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por
concejalías, programas presupuestarios y aplicaciones
presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en qué se ha
gastado.
a) Modificaciones de créditos.
CAP
DENOMINACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
Créditos
Iniciales
Modificac.
Créditos
Totales
% de
modificación
1 GASTOS DE PERSONAL. 29.598.030,00 16.000,00 29.614.030,00 0,05%
2
GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS.
29.744.158,00 13.422,56 29.757.580,56 0,05%
3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 436.000,00 0,00%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.373.269,00 2.373.269,00 0,00%
Gastos corrientes 62.151.457,00 29.422,56 62.180.879,56 0,05%
6 INVERSIONES REALES. 1.180.173,00 18.730.828,92 19.911.001,92 1587,13%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6.800,00 0,00 6.800,00 0,00%
Gastos de capital 1.186.973,00 18.730.828,92 19.917.801,92 1578,03%
GASTOS NO FINANCIEROS 63.338.430,00 18.760.251,48 82.098.681,48 29,62%
8 ACTIVOS FINANCIEROS. 30,00 4.902.842,45 4.902.872,45
9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00 2.569.000,00 0,00%
GASTOS FINANCIEROS 2.569.030,00 4.902.842,45 7.471.872,45 190,84%
Suma Total Gastos. 65.907.460,00 23.663.093,93 89.570.553,93 35,90%
Se han contabilizado seis expedientes de modificación de
créditos a 31 de marzo.
Nº Expediente Fecha
Fecha
Contabilización
Descripción
001/14/R/1 16/01/2014 16/01/2014
Modificación 1/2014 1ª Incorporación
Remanente 2013-2014
002/14/AM/1 07/02/2014 07/02/2014
Modificación de crédito 2/2014 Créditos
ampliables prestamos al personal
C.Paritaria 10-1-2014
003/14/TC/01 18/02/2014 18/02/2014
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2014
TRANSFERENCIAS PROGRAMAS
MISMO AREA DE GASTOS
Pleno ordinario 28-05-2014
6
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Nº Expediente Fecha
Fecha
Contabilización
Descripción
005/14/TC/02 18/02/2014 18/02/2014
MODIFICACIONE DE CRÉDITO
005/2014 TRANSFERENCIAS
CREDITOS CAPITULO 1
006/14/R/02 07/03/2014 07/03/2014
Modificación de créditos 6/2014 2º
Incorporación de remanentes de 2013 a
2014
008/14/TC/03 26/03/2014 26/03/2014
Modificación de créditos 8/2014 capitulo
1 ""Gastos personal"" programas
Concejalía de Bienestar Social, Salud y
Familia
i. Los más importantes cuantitativamente, han sido las
dos incorporaciones de remanentes, que han
introducido o incrementado en el Presupuesto de
2014 los créditos necesarios para continuar las
inversiones en curso de ejercicios anteriores.
Ascienden a la cuantía a 23,65 millones de euros.
ii. En tres expedientes se incluyen autorizaciones de
transferencias de crédito dentro de varios capítulos:
en el capítulo I entre distintos programas, en el
capítulo II dentro de la misma área de gasto y entre
distintos capítulos dentro del mismo programa
presupuestario. La cuantía total de los créditos
transferidos ha ascendido a 31.364,24€.
Los orígenes y destinos de las transferencias
de créditos, por capítulos, han sido los siguientes:
Capítulo Orígenes Destino
Total capítulo 2 26.924,00 26.924,00
Total capítulo 4 4.440,24 4.440,24
TOTAL 31.364,24 31.364,24
El resumen por programas de gasto de las
cantidades netas origen y destino se refleja a
continuación:
Pleno ordinario 28-05-2014
7
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
P.G. Programa de gasto Origen Destino
1340 Protección civil 5.700,00
3130 Acciones relativas a la salud 21.224,00
3130 Acción sanitaria sobre adicciones 21.224,00
9202 Recursos humanos. 5.700,00
TOTAL 26.924,00 26.934,00
De todos y cada uno de los expedientes, se ha
dado cuenta, o han sido dictaminados en la
Comisión informativa de Economía y Hacienda.
iii. Se ha tramitado un expediente de modificación
presupuestaria por créditos ampliables para la
contabilización de los prestamos al personal
concedidos por la Comisión Paritaria de 10-1-
2014, por 16.200€.
b) Ejecución presupuestaria.
C.
DENOMINACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
Créditos Totales
Saldos de
compromisos y
retenciones
Obligaciones
Reconocidas
Saldo de RC y D,
más
obligaciones
% en
tramitac.
1 GASTOS DE PERSONAL. 29.614.030,00 167.077,73 6.287.972,00 6.455.049,73 21,80%
2
GASTOS CORRIENTES EN
BIENES Y SERVICIOS.
29.757.580,56 15.443.859,22 3.856.046,50 19.299.905,72 64,86%
3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 229.466,13 19.277,52 248.743,65 57,05%
4
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES.
2.373.269,00 572.644,75 1.034.830,83 1.607.475,58 67,73%
Gastos corrientes 62.180.879,56 16.413.047,83 11.198.126,85 27.611.174,68 44,40%
6 INVERSIONES REALES. 19.911.001,92 8.686.631,48 266.063,26 8.952.694,74 44,96%
7
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL.
6.800,00 6.800,00 6.800,00 100%
Gastos de capital 19.917.801,92 8.686.631,48 272.863,26 8.959.494,74 44,98%
GASTOS NO
FINANCIEROS
82.098.681,48 25.099.679,31 11.470.990,11 36.570.669,42 44,54%
8 ACTIVOS FINANCIEROS. 4.902.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 100%
9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00 1.814.745,67 1.814.745,67 70,64%
GASTOS FINANCIEROS 7.471.872,45 1.814.745,67 4.902.842,45 6.717.588,12 89,91%
Suma Total Gastos. 89.570.553,93 26.914.424,98 16.373.832,56 43.288.257,54 48,33%
Pleno ordinario 28-05-2014
8
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos,
considerando ejecución la suma de las obligaciones
reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos
de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende
al 44,54% de los gastos no financieros y al 48,33% del total de
gastos.
Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al
ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los
expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro
de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos,
aunque se vayan facturando mensualmente.
c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.
Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos
Recaudación
líquida
% recaudado
1 IMPUESTOS DIRECTOS -3.411,06 -3.411,06 100,00%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 77.246,01 77.246,01 100,00%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 301.294,00 301.294,00 100,00%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 91.832,32 91.832,32 100,00%
Total de operaciones corrientes: 466.961,27 466.961,27 100,00%
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS 16.200,00 0,00%
9 PASIVOS FINANCIEROS
Total de operaciones de capital: 16.200,00 0,00 0,00%
Total Ingresos 483.161,27 466.961,27 96,65%
Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el capítulo I
es del 100%, así como el de los capítulos III “Gastos
financieros”, VI “Inversiones reales” y VIII “Activos
financieros”. Los porcentajes de los capítulos II y IV,
considerando los plazos de pago de la normativa vigente y la
naturaleza de las operaciones que en ellos se registran, no
indican desajustes importantes.
Pleno ordinario 28-05-2014
9
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2.- Estados de Ingresos.
I. Modificaciones de créditos.
Los datos relativos a las modificaciones de créditos aprobadas
en el ejercicio, son los siguientes:
Cap
.
Denominación de
los capítulos
Previsiones
Iniciales
Modificaciones
Previsiones
Definitivas
%
Modificaciones
1
IMPUESTOS
DIRECTOS
37.539.453,00 37.539.453,00 0,00
2
IMPUESTOS
INDIRECTOS
436.520,00 436.520,00 0,00
3
TASAS Y OTROS
INGRESOS
7.266.735,00 7.266.735,00 0,00
4
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
17.723.338,00 17.723.338,00 0,00
5
INGRESOS
PATRIMONIALES
2.808.322,00 2.808.322,00 0,00
Total de
operaciones
corrientes:
65.774.368,00 0,00 65.774.368,00 0,00
6
ENAJENACION DE
INVERSIONES
REALES
133.600,00 133.600,00 0,00
7
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
90,00 90,00 0,00
8
ACTIVOS
FINANCIEROS
60,00 23.663.093,93 23.663.153,93 394.384,90
9
PASIVOS
FINANCIEROS
0,00
Total de
operaciones de
capital:
133.750,00 23.663.093,93 23.796.843,93 176,92
Total Ingresos 65.908.118,00 23.663.093,93 89.571.211,93 0,36
En consonancia con las modificaciones de créditos de gastos,
sólo se han incrementado las partidas del capítulo VIII, que
recoge la financiación de inversiones ya reconocida, y que se
encuentra dentro de las desviaciones positivas de financiación,
y los préstamos al personal.
b) Ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
Previsiones
Definitivas
Derechos
Netos
% Ejecución
1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00 -3.411,06 -0,01%
Pleno ordinario 28-05-2014
10
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
Previsiones
Definitivas
Derechos
Netos
% Ejecución
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 436.520,00 0,00%
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 7.266.735,00 77.246,01 1,06%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.723.338,00 301.294,00 1,70%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.808.322,00 91.832,32 3,27%
Total de operaciones
corrientes:
65.774.368,00 466.961,27 0,71%
6
ENAJENACION DE INVERSIONES
REALES
133.600,00 0,00%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 90,00 0,00%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 23.663.153,93 16.200,00 0,07%
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 #¡DIV/0!
Total de operaciones de
capital:
23.796.843,93 16.200,00 0,07%
Total Ingresos 89.571.211,93 483.161,27 0,54%
Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el
capítulo I presenta ejecución negativa, pues sólo recoge
algunas devoluciones de ingresos tramitadas preceptivamente
y no comprende derechos de las principales figuras
impositivas, por no haber dado comienzo el período de pago
voluntario. De la misma manera no se han reconocido
derechos del Impuesto sobre incremento valor terrenos
naturaleza urbana, pues se han recibido después del cierre
trimestral.
Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y
otros ingresos, reflejan también un porcentaje de ejecución
mínimo, motivado por el procedimiento establecido en este
Ayuntamiento, en virtud del cual la aplicación al presupuesto
de ingresos de las cantidades recaudadas en las entidades
bancarias, requiere un plazo superior al mes.
En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos
del Estado no se encuentra reconocido ningún mes, ya que
sólo se han recibido dos mensualidades de las BESCAM y una
subvención de la concejalía de Juventud.
Pleno ordinario 28-05-2014
11
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Los ingresos pendientes de aplicación a 31 de marzo
ascendían a 6.41 millones de euros.
c) Seguimiento de la recaudación.
Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos
Recaudación
líquida
% recaudado
1 IMPUESTOS DIRECTOS -3.411,06 -3.411,06 100,00%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 77.246,01 77.246,01 100,00%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 301.294,00 301.294,00 100,00%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 91.832,32 91.832,32 100,00%
Total de operaciones corrientes: 466.961,27 466.961,27 100,00%
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS 16.200,00 0,00%
9 PASIVOS FINANCIEROS
Total de operaciones de capital: 16.200,00 0,00 0,00%
Total Ingresos 483.161,27 466.961,27 96,65%
Aunque el porcentaje de recaudación en ingresos
corrientes es del 100,00% no indica es representativo debido a
los pocos derechos reconocidos registrados.
Los del capítulo VIII responden a préstamos al personal,
que se van recaudando progresivamente.”
B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Fiscalización
Previa y del Sr. Interventor, de 23 de mayo de 2014,
constando el Conforme de la propuesta de la Concejal Delegada
de Economía y Hacienda y Vº Bº del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,
Seguridad y Movilidad Urbana para que pase al Pleno para su
dación de cuenta, cuyo texto es el siguiente:
“El art. 207 del TRLRHL, dispone:
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de
la entidad, por conducto de la presidencia, información
Pleno ordinario 28-05-2014
12
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de la ejecución de los presupuestos y del movimiento
de la tesorería por operaciones presupuestarias
independientes y auxiliares del presupuesto y de su
situación, en los plazos y con la periodicidad que el
Pleno establezca.”
Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de
Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 2014, y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Estado de
ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014, a tenor del art.
207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho
precepto.”
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014, a tenor del
artículo 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por
dicho precepto.
3.(80/14) DAR CUENTA del informe de la Intervención
Municipal sobre cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto en la
estimación de liquidación realizada con motivo de la
ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014 (3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 7 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“1. Normativa aplicable.
 CE Constitución Española de 1978 artículo 135.
 LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Pleno ordinario 28-05-2014
13
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
 TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
 RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
 ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de
noviembre.
 LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
Presupuestaria.
 LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
 RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a
las entidades locales de aplicación en todo aquello que no
sea contrario a la LOEPSF.
 Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal.
 EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales
2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de
aplicación.
 SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
 MANUAL SEC: Manual de cálculo del déficit en
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones
Locales confeccionado por la Intervención General del
Estado.
3.- Cumplimiento de obligaciones trimestrales de remisión de
información al MINHAP.
El art. 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,
establece las obligaciones de suministro de información que con
Pleno ordinario 28-05-2014
14
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
carácter trimestral han de remitir las entidades locales, que
deberá efectuarse por medios electrónicos a través de los
sistemas que tiene habilitados al efecto el MINHAP.
Dispone el citado artículo que a la finalización de cada
trimestre las Entidades Locales deben remitir la siguiente
información:
 1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas
las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las
previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de
ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de
Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y
sus estados complementarios.
 2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles,
no imputadas a presupuesto.
 3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad
de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema
Europeo de Cuentas.
 4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento
del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la
deuda.
 5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto
acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos
del presupuesto, y de sus estados complementarios, con
indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y
de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las
previsiones.
Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los
ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de
Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
 6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la
ejecución del anexo de inversiones y su financiación.
 7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las
operaciones de deuda viva que contendrá al menos información
relativa a:
Pleno ordinario 28-05-2014
15
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
o a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus
cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la
previsión de su mínimo mensual de tesorería.
o b) Previsión mensual de ingresos.
o c) Saldo de deuda viva.
o d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos
previstas y calendario previsto de impacto en
presupuesto.
o e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
o f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
o g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas
pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de
los años anteriores.
h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
 9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del
artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector
Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como
el número de efectivos referidos al último día del trimestre
anterior.
4.- Delimitación sectorial de Entidades de acuerdo con
el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Según el artículo 2 de la LOEPSF a los efectos de la
presente Ley, el sector público se considera integrado por las
siguientes unidades:
1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento
(CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que
incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos
conforme a dicho Sistema:
a) Administración central, que comprende el Estado y
los organismos de la administración central.
b) Comunidades Autónomas.
c) Corporaciones Locales.
d) Administraciones de Seguridad Social.
Pleno ordinario 28-05-2014
16
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2. Por otro lado, El resto de las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de
derecho público dependientes de las administraciones
públicas, no incluidas en el apartado 1 del citado artículo
2 de la LOEPSF, tendrán consideración de sector público
y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas.
De acuerdo con la clasificación de entidades contenida en el
SEC, las entidades dependientes del Ayuntamiento de
Majadahonda se agruparán, a efectos del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, de la siguiente forma:
 Grupo de consolidación según el artículo 2.1 de la
LOEPSF:
 El Ayuntamiento como entidad matriz
 El Organismo Autónomo “Patronato Monte
del Pilar”
 Entidad objeto de evaluación individual según el artículo
2.2 de la LOEPSF:
 Sociedad Anónima de capital íntegramente
municipal “PATRIMONIO MUNICIPAL DE
MAJADAHONDA, S.A.” (PAMMASA).
5.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en las entidades comprendidas en el
artículo 2.1 de la LOEPSF.
5.1-Estado de ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento
Cap.
DENOMINACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS
Prev, Iniciales Prev, Definitivas
Derechos rec.
Netos
Recaudación
Líquida
Recaudación
cerrados
Estimación
dchos
reconocidos a
31/12/2014
1
IMPUESTOS
DIRECTOS.
37.539.453,00 37.539.453,00 -3.411,06 -3.411,06 3.835.017,97 37.539.453,00
2
IMPUESTOS
INDIRECTOS.
436.520,00 436.520,00
53.876,18
436.520,00
3
TASAS, PRECIOS
PÚBLICOS Y OTROS
INGRESOS.
7.266.735,00 7.266.735,00 77.246,01 77.246,01 229.493,14 7.266.735,00
4
TRANSFERENCIA
CORRIENTES.
17.723.338,00 17.723.338,00 301.294,00 301.294,00 702.169,51 17.723.338,00
Pleno ordinario 28-05-2014
17
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
5
INGRESOS
PATRIMONIALES.
2.808.322,00 2.808.322,00 91.832,32 91.832,32 253.004,43 2.808.322,00
6
ENAJENACIÓN DE
INVERSIONES
REALES.
133.600,00 133.600,00
0,00
133.600,00
7
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL.
90,00 90,00
0,00
90,00
Total ingresos no
financieros 65.908.058,00 65.908.058,00 466.961,27 466.961,27 5.073.561,23 65.908.058,00
8
ACTIVOS
FINANCIEROS.
60,00 23.663.153,93 16.200,00 60,00
9
PASIVOS
FINANCIEROS. 0,00
Total ingresos
financieros 60,00 23.663.153,93 16.200,00 0,00 0,00 60,00
Suma Total
Ingresos. 65.908.118,00 89.571.211,93 483.161,27 466.961,27 5.073.561,23 65.908.118,00
5.2.-Estado de gastos del Presupuesto del
Ayuntamiento:
Cap.
DENOMINACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS
Créditos
Iniciales
Créditos
Totales
Obligaciones
Reconocidas netas
Pagos
Líquidos
Pagos
líquidos
cerrados
Estimación
obligaciones
reconocidas a
31/12/2014
1
GASTOS DE
PERSONAL.
29.598.030,00 29.614.030,00 6.287.972,00 6.287.972,00 22.785,86 29.000.000,00
2
GASTOS CORRIENTES
EN BIENES Y
SERVICIOS.
29.744.158,00 29.757.580,56 3.844.588,13 2.615.222,68 3.471.674,72 27.300.000,00
3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 436.000,00 19.277,52 19.277,52 72.887,03 436.000,00
4
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES.
2.373.269,00 2.373.269,00 1.034.830,83 178.940,83 662.637,94 2.373.269,00
6 INVERSIONES REALES. 1.180.173,00 19.911.001,92 266.063,26 266.063,26 1.012.678,60 5.000.000,00
7
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL.
6.800,00 6.800,00 6.800,00
6800
Total gastos no
financieros 63.338.430,00 82.098.681,48 11.459.531,74 9.367.476,29 5.242.664,15 64.116.069,00
8
ACTIVOS
FINANCIEROS.
30,00 4.902.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 30,00
9
PASIVOS
FINANCIEROS.
2.569.000,00 2.569.000,00 2.569.000,00
Total gastos financieros 2.569.030,00 7.471.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 0,00 2.569.030,00
Suma Total Gastos. 65.907.460,00 89.570.553,93 16.362.374,19 14.270.318,74 5.242.664,15 66.685.099,00
5.3.- Estado de ingresos del Presupuesto del Patronato Monte
del Pilar
Cap.
DENOMINACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS
Prev,
Iniciales
Prev,
Definitivas
Derechos
Netos
Ingresos
Realizados
Recaudación
Líquida
1
IMPUESTOS
DIRECTOS.
Pleno ordinario 28-05-2014
18
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2
IMPUESTOS
INDIRECTOS.
3
TASAS, PRECIOS
PÚBLICOS Y OTROS
INGRESOS.
4
TRANSFERENCIA
CORRIENTES.
955.890,00 955.890,00 955.890,00 80.552,00 80.552,00
5
INGRESOS
PATRIMONIALES.
6
ENAJENACIÓN DE
INVERSIONES
REALES.
7
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL.
6.800,00 6.800,00 6.800,00
Total ingresos no
financieros 962.690,00 962.690,00 962.690,00 80.552,00 80.552,00
8
ACTIVOS
FINANCIEROS.
9
PASIVOS
FINANCIEROS.
Total ingresos
financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Suma Total Ingresos. 962.690,00 962.690,00 962.690,00 80.552,00 80.552,00
5.4.- Estado de gastos del Presupuesto del Patronato Monte del
Pilar
Cap.
DENOMINACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS
Créditos
Iniciales
Créditos
Totales
Obligacione
s
Reconocidas
Pagos
Realizados
Pagos
Líquidos
1
GASTOS DE
PERSONAL.
197.576,00 197.576,00 30.139,58 30.139,58 31.139,58
2
GASTOS CORRIENTES
EN BIENES Y
SERVICIOS.
743.219,00 743.219,00 92.439,78 91.968,62 91.968,62
3 GASTOS FINANCIEROS.
4
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES.
6 INVERSIONES REALES. 6.800,00 6.800,00
7
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL.
Total gastos no
financieros 947.595,00 947.595,00 122.579,36 122.108,20 123.108,20
8 ACTIVOS FINANCIEROS.
Pleno ordinario 28-05-2014
19
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
9 PASIVOS FINANCIEROS.
Total gastos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Suma Total Gastos. 947.595,00 947.595,00 122.579,36 122.108,20 123.108,20
5.5 Estado de ingresos no financieros consolidado
Denominación
AYTO
MAJADAHONDA MTE.PILAR Total Eliminaciones Consolidado
IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00 37.539.453,00 37.539.453,00
IMPUESTOS
INDIRECTOS
436.520,00
436.520,00 436.520,00
TASAS Y OTROS
INGRESOS
7.266.735,00
7.266.735,00 7.266.735,00
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
17.723.338,00
955.890,00 18.679.228,00 955.890,00 17.723.338,00
INGRESOS
PATRIMONIALES
2.808.322,00
2.808.322,00 2.808.322,00
OPERACIONES
CORRIENTES 65.774.368,00 955.890,00 66.730.258,00 955.890,00 65.774.368,00
ENAJENACION DE
INVERSIONES REALES
133.600,00
0,00 133.600,00 133.600,00
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL
90,00
0,00 90,00 90,00
OPERACIONES DE
CAPITAL 133.690,00 0,00 133.690,00 0,00 133.690,00
TOTAL OPERACIONES
NO FINANCIERAS 65.908.058,00 955.890,00 66.863.948,00 955.890,00 65.908.058,00
5.6 Estado de gastos no financieros consolidado
Denominación AYTO MAJADAHONDA MPILAR Total Eliminaciones Consolidado
GASTOS DE PERSONAL 29.000.000,00 29.000.000,00 29.000.000,00
GASTOS EN BIENES
CORRIENTES Y
SERVICIOS
27.300.000,00
27.300.000,00 27.300.000,00
GASTOS FINANCIEROS 436.000,00 436.000,00 436.000,00
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.373.269,00
940.795,00 3.314.064,00 940.795,00 2.373.269,00
OPERACIONES
CORRIENTES 59.109.269,00 940.795,00 60.050.064,00 940.795,00 59.109.269,00
INVERSIONES REALES 5.000.000,00 0,00 5.000.000,00 5.000.000,00
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL 6800 0,00 6.800,00 6.800,00
OPERACIONES DE
CAPITAL 5.006.800,00 0,00 5.006.800,00 0,00 5.006.800,00
Pleno ordinario 28-05-2014
20
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
TOTAL OPERACIONES
NO FINANCIERAS 64.116.069,00 940.795,00 65.056.864,00 940.795,00 64.116.069,00
 5.7.-Ajustes en el presupuesto consolidado de las entidades
comprendidas en el grupo del artículo 2.1 de la LOEPSF.
Sobre las estimaciones realizadas a fecha de hoy de la
ejecución presupuestaria en el ejercicio de 2014, se aplicarán
los ajustes que se relacionan a continuación, junto con una
breve explicación de su procedencia:
 Impuestos, tasas y otros ingresos:
En la contabilidad presupuestaria, los ingresos se
registran en el momento en que se reconoce el respectivo
derecho, que puede ser previo o simultáneo al cobro,
según provenga, respectivamente, de liquidaciones de
contraído previo o no. Actualmente el SEC establece que
el criterio para la imputación de los ingresos fiscales es
el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las
cuentas en contabilidad nacional, las rúbricas de
impuestos se registran por el importe total realizado en
caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.
De acuerdo con este criterio, si el importe de tales
derechos reconocidos supera el valor de los cobros,
tanto del ejercicio corriente como de los cerrados, se
efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo
presupuestario, incrementando el déficit público a
efectos del SEC. Si, por el contrario, la cuantía de los
derechos reconocidos es inferior al importe de los
cobros del presupuesto corriente y de presupuestos
cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia
de valores, disminuirá el déficit en Contabilidad
Nacional.
A falta de datos definitivos a estas alturas del año, se
estiman como ajustes al final del ejercicio los mismos
que se calcularon para la aprobación del Presupuesto
General 2014:
Pleno ordinario 28-05-2014
21
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
PRESUPUESTO
2014
Previsión de
Derechos 2014
%
Recaudación
2012
Previsión
recaudación
2014
Ajustes Mayor
déficit
Ajustes
Menor
déficit
I. Impuestos directos 37.539.453,00 95,52% 35.857.928,36 1.681.524,64 0,00
II. Impuestos
indirectos
436.520,00 93,92% 409.957,89 26.562,11 0,00
III. Tasas y otros
ingresos
7.266.735,00 105,08% 7.636.160,69 0,00 369.425,69
TOTALES 45.242.708,00 43.904.046,93 1.708.086,76 369.425,69
En el presupuesto del Organismo Autónomo
Patronato Monte del Pilar no es posible la
realización de este ajuste ya que no cuenta con
ingresos de carácter tributario.
 Intereses:
Presupuestariamente se imputan los intereses
explícitos e implícitos de deudas en el momento del
reconocimiento de la obligación, esto es, según su
vencimiento, recogiéndose en el Capítulo III “Gastos
financieros” del estado de gastos del Presupuesto.
En la Contabilidad Nacional, por el contrario, rige el
principio de devengo; así, a fin de ejercicio deberán
incorporarse los intereses explícitos devengados, tanto
vencidos como no vencidos.
De este modo, por la diferencia entre los intereses
devengados y las obligaciones reconocidas en el
Presupuesto puede surgir:
a) Un mayor gasto no financiero a efectos de la
Contabilidad Nacional, cuando la cuantía
devengada supere el importe de las obligaciones
reconocidas en el período; en este caso, el ajuste
supondrá un mayor déficit
b) Un menor gasto no financiero en la Contabilidad
Nacional que el reconocido en el Presupuesto,
cuando la cuantía devengada sea inferior a las
obligaciones reconocidas; aquí, el ajuste
Pleno ordinario 28-05-2014
22
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
determinará una mayor capacidad de financiación o
menor déficit.
PRESUPUESTO
2014
Intereses
previstos 2014
Mayor déficit Menor déficit
460.000,00 39.046,68 6.791,89
Este ajuste toma como base la previsión de intereses
que en contabilidad se estima para el Presupuesto del
Ayuntamiento para 2014.
En el Presupuesto del Patronato Monte del Pilar no
procede este ajuste ya que no tiene contraídas operaciones de
crédito.
 Obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto:
En la Contabilidad Presupuestaria se recogen
aquellas obligaciones vencidas y exigibles para las que
se ha dictado el correspondiente acto formal de
reconocimiento y liquidación. Sin embargo, puede
suceder que a final del ejercicio existan obligaciones
vencidas y exigibles que, por diversos motivos, no hayan
sido objeto de reconocimiento formal en dicha
Contabilidad; el importe de dichas obligaciones, en
virtud de lo establecido en la vigente ICAL(n), debe
recogerse en el Balance de Situación de la entidad a 31
de diciembre, a través del saldo acreedor de la cuenta
“413 Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar
a presupuesto”.
En la Contabilidad Nacional el principio del devengo
se enuncia con carácter general para el registro de
cualquier flujo económico y, en particular, para las
obligaciones. La aplicación de este principio implica el
cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en
el déficit de una unidad pública, con independencia del
momento en que tiene lugar su imputación
presupuestaria.
Por tanto, si el saldo final de la cuenta es mayor
(menor) que el inicial, la diferencia dará lugar a un
ajuste por mayor (menor) gasto no financiero en
Pleno ordinario 28-05-2014
23
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
contabilidad nacional, aumentando (disminuyendo) el
déficit inicial de la corporación local.
PRESUPUESTO 2014
SALDO
INICIAL
SALDO FINAL
ESTIMADO
Mayor
déficit
Menor
déficit
4130 76.606,82 0,00 76.606,82
Este ajuste no procede respecto del Presupuesto del
Patronato Monte del Pilar ya que no constan en la contabilidad
operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.
6.-CAPACIDAD DE FINANCIACION:
La capacidad de financiación consolidada, considerando
los ajustes detallados anteriormente, es positiva por valor de
512.774,97 € y representa el 0,01% de los ingresos no
financieros previstos inicialmente:
CONCEPTOS IMPORTES
A) Estimación liquidación de ingresos capítulos I a VII 65.908.058,00
B) Estimación liquidación de gastos capítulos I a VII 64.116.069,00
TOTAL (A-B) 1.791.989,00
AJUSTES
Ajustes por recaudación capítulo I(-) -1.681.524,64
Ajustes por recaudación capítulo II(-) -26.562,11
Ajustes por recaudación capítulo III(+) 369.425,69
Ajustes por intereses mayor déficit(-) -32.254,79
Ajustes por intereses menor déficit (+)
Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto
mayor déficit(-)
Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto
menor déficit(+) 76.606,82
TOTAL AJUSTES: -1.294.309,03
INGR. NO FINANCIEROS
GTOS NO
FINANCIEROS AJUSTES
CAPACIDAD/NECESIDAD
DE FINANCIACION
AYTO.
MAJADAHONDA 65.908.058,00 64.116.069,00 -1.294.309,03 497679,97
PATRONATO MTE.
DEL PILAR 955.890,00 940.795,00 0,00 15.095,00
TOTAL 512.774,97
Pleno ordinario 28-05-2014
24
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
7.-Regla de Gasto
Dispone el artículo 12 de la LOEPSF:
“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar
la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas
públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento
del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los
respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los
artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado
anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la
deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de
otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades
Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de
financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa
de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión
Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe
de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de
esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y
cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la
elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos
permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la
aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente”.
Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla de
Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable
de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no
supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,5%),
modificado, en su caso, en el importe de los incrementos
Pleno ordinario 28-05-2014
25
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
permanentes y disminuciones de recaudación derivados de
cambios normativos.
El legislador ha optado por limitar sólo el crecimiento
nominal de los gastos no financieros (capítulos 1 al 7 del
presupuesto), excluyendo además los gastos por intereses
(capítulo 3) y las prestaciones por desempleo no discrecionales
(parte del capítulo 4).
7.1. Calculo de la Regla de Gasto
Para las unidades sometidas a un Plan General de
Contabilidad Pública y que presentan liquidación del
Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de “empleos
no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma
de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos,
teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3, Gastos
Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión,
formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas
y otras operaciones financieras, así como los gastos por
ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran
intereses según el Sistema Europeo de Cuentas.
Sobre este importe, calculado a partir de las
estimaciones realizadas a fecha de hoy de la liquidación
presupuestaria del ejercicio de 2014, habrá que realizar una
serie de ajustes que permitan aproximar los gastos
presupuestarios a los empleos no financieros según los criterios
del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95).
7.2- Los ajustes realizados son los siguientes:
a) Enajenación de terrenos e inversiones reales:
El Sistema Europeo de Cuentas considera la
inversión de una unidad pública como un gasto
no financiero que debe valorarse por la
diferencia entre las adquisiciones y las
enajenaciones de los activos fijos, materiales e
inmateriales realizadas en el ejercicio.
Pleno ordinario 28-05-2014
26
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Por tanto, deberán considerarse como menores
empleos no financieros y, en consecuencia,
realizar ajustes de menor gasto, los derechos
reconocidos en el capítulo 6 de presupuesto de
ingresos.
2014 Eco. Descripción
Previsión de ingresos
según Pto.
61902
ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA
SACEDILLA 133.600,00
TOTAL 133.600,00
Este ajuste se realizará sólo para calcular el gasto
computable para el Ayuntamiento, ya que en el Presupuesto del
Patronato Monte del Pilar no consta previsión de ingresos en
este concepto.
 Gastos pendientes de aplicar al presupuesto:
La aplicación del principio de devengo del
Sistema Europeo de Cuentas implica la
imputación de cualquier gasto efectivamente
realizado con independencia del momento en que
se decida su imputación presupuestaria. Por
tanto, las cantidades pendientes de aplicar al
presupuesto darán lugar a ajustes de mayores
empleos no financieros, mientras que las
cantidades aplicadas al presupuesto implicarán
ajustes de menores empleos no financieros. Así,
sobre el Presupuesto del Ayuntamiento se
aplicarán los siguientes ajustes:
PRESUPUESTO
2014 SALDO INICIAL
SALDO FINAL
ESTIMADO Mayores empleos NF
Menores
empleos NF
4130 76.606,82 0,00 -76.606,82
Sin embargo, este ajuste no procede respecto del
Presupuesto del Patronato Monte del Pilar, ya que no constan
en la contabilidad operaciones pendientes de aplicar al mismo.
Una vez obtenidos los empleos no financieros mediante
la aplicación de los ajustes SEC, es necesario excluir los gastos
Pleno ordinario 28-05-2014
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financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión
Europea u otras Administraciones Públicas para hallar el gasto
computable del ejercicio.
GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS
UE 41.727,34
ESTADO (-) 425243.89
COMUNIDAD AUTONOMA (-) 3.479.188,00
TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS 4.380634,49
El resultado del gasto computable debe ser modificado,
en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y
disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos
según dispone el artículo 12 de la LOEPSF 2/2012.
En este caso se han introducido modificaciones por
disminuciones de recaudación como consecuencia de la
modificación aprobada por el Pleno de la Ordenanza Fiscal nº
2 reguladora del Impuesto de bienes inmuebles.
INCREMENTOS/DISMINUCIONES DE RECAUDACION IBI (+/-) -2.275.000,00
TOTAL DISMINUCIONES DE RECAUDACION POR CAMBIOS NORMATIVOS -2.275.000,00
Como resultado el gasto computable se disminuirá en la
cuantía no recaudada como consecuencia del cambio
normativo.
INFORMACION PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE
GASTO
ESTIMACION LIQ.1ER
TRIM 2014
SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS 64.100.974,00
INTERESES DE LA DEUDA (-) 436.000,00
total 63.664.974,00
AJUSTES SEC-95
ENAJENACION DE TERRENOS E INVERSIONES REALES (-) -133.600,00
GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 413 (+/-) -76.606,82
AJUSTE POR GRADO DE EJECUCION (+)
TOTAL AJUSTES SEC-95 -210.206,82
TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TERMINOS SEC 63.454.767,18
TRANSFERENCIAS INTERNAS(-)
UE -41.727,34
ESTADO (-) -425.243,89
Pleno ordinario 28-05-2014
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COMUNIDAD AUTONOMA (-) -3.913.663,26
TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS -4.380.634,49
GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACION 2013 (empleos no
financieros-gastos financ. Fondos finalistas) 59.074.132,69
Con los datos enunciados anteriormente, la diferencia
entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable del
ejercicio 2014 sería el siguiente:
ENTIDAD
GASTO
COMPUTABLE
LIQ.2013 (1)
TASA DE
REFERENCIA
(2)
AUMENTOS/
DISMINUCIO
NES (3)
LIMITE REGLA
DE GASTO (4)
GASTO
COMPUTABLE
2014 (5)
AYTO. MAJADAHONDA 60.936.275,90 61.850.320,04
-
2.275.000,00 59.575.320,04 59.074.132,69
O.A. PATRONATO
MONTE DEL PILAR 872.496,26 885.583,70 885.583,70 947.595,00
TOTAL DE GASTO
COMPUTABLE 61.808.772,16 62.735.903,74
-
2.275.000,00 60.460.903,74 60.021.727,69
8.-Conclusión
8.1.-Cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria
De acuerdo con los datos expuestos en este Informe, la
estimación de liquidación sobre la ejecución del primer
trimestre del ejercicio 2014, se encontraría en una situación de
superávit en términos SEC de 359.536,33 €, que representa un
0,01% de la estimación de liquidación 2014 por operaciones
no financieras.
INGR.NO
FINANCIEROS
GTOS.NO
FINANCIEROS AJUSTES
CAPACIDAD/NECESIDAD
DE FINANCIACION
AYTO.
MAJADAHONDA 65.908.058,00 64.116.069,00 -1.294.309,03 497.679,97
PATRONATO MTE.
DEL PILAR 955.890,00 940.795,00 0,00 15.095,00
TOTAL 512.774,97
Pleno ordinario 28-05-2014
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8.2.- Cumplimiento de la Regla de Gasto
De la estimación de liquidación sobre la ejecución del
primer trimestre del ejercicio 2014 se verifica el cumplimiento
de la Regla de Gasto coherente con el objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el gasto
computable Pto. 2013 439.176,05
% disminución gasto computable 2014 s/2013 -0,03
El presente informe, tiene carácter independiente del
emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLHL y debe
elevarse al Pleno.”
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 22 de mayo de 2014, dándose por enterada.
C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Sr. Interventor, de 23
de mayo de 2014, constando el Conforme con la propuesta de la
Concejal Delegada de Economía y Hacienda y el Vº Bº del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana para que pase el expediente al Pleno para su dación de
cuenta, cuyo texto es el siguiente:
“Dispone el Artículo 16 de la ORDEN HAP/2105/2012 de 1de
octubre que antes del último día del mes siguiente a la
finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente
información al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas:
 1. La actualización de los presupuestos en ejecución,
incorporadas las modificaciones presupuestarias ya
tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y
de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades
sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a
sus adaptaciones sectoriales, y sus estados
complementarios.
Pleno ordinario 28-05-2014
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(MADRID)
 2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas,
exigibles, no imputadas a presupuesto.
 3. La información que permita relacionar el saldo resultante
de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad
o necesidad de financiación, calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas.
 4. La actualización del informe de la intervención del
cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de
gasto y del límite de la deuda.
 5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto
acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y
gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios,
con indicación de los derechos recaudados del ejercicio
corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones
respecto a las previsiones.
Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de
los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan
General de Contabilidad de Empresas o a sus
adaptaciones sectoriales.
 6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y
la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.
 7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
 8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de
las operaciones de deuda viva.
 9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del
artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector
Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así
como el número de efectivos referidos al último día del
trimestre anterior.
Pleno ordinario 28-05-2014
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MAJADAHONDA
(MADRID)
Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de
Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 2014, y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Informe de la
Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la estimación
de liquidación con motivo de la ejecución del primer trimestre
del ejercicio 2014.”
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del
objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la
estimación de liquidación con motivo de la ejecución del primer
trimestre del ejercicio 2014.
4.(81/14) INICIACIÓN del procedimiento para interpretación
del contrato de gestión de servicios públicos, mediante
concesión administrativa, del servicio de limpieza
viaria y recogida de residuos urbanos a efectos de
determinar el índice aplicable en la revisión de precios
y APROBACIÓN provisional de la primera revisión de
precios de 4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 (2.3)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME DEL Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 16 de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“Se tramita el expediente de referencia en el que la propuesta
de resolución, en extracto, se concreta en iniciar el
procedimiento de interpretación del contrato de referencia,
suspender si procede el plazo para resolver el procedimiento y
aprobar provisionalmente la revisión de precios para el período
4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 en 142.500,71€ Iva
Pleno ordinario 28-05-2014
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excluido, que elevarán la cuantía del contrato para este período
a 6.351.681,95€.
El presente informe se emite en aplicación de la Base de
ejecución 54.4 del Presupuesto 2013, que dice que “De
conformidad a lo establecido en el artículo 219 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la intervención previa se limitará,
exclusivamente, a comprobar los siguientes extremos:
• La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el
adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga por
el Centro gestor. En los casos en que se trate de contraer
compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
• Aquellos extremos que, en función del procedimiento de tramitación
de los actos de gestión económico-financiera, se determinen por el
Pleno u órgano en el que delegue.
En estos supuestos, el órgano interventor podrá formular las
observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las
mismas tengan en general efectos suspensivos en la tramitación de los
expedientes correspondientes, salvo en los casos establecidos por la Ley.”
1.- Normativa aplicable
La normativa aplicable a este expediente se encuentra
en:
 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL).
 Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986
(TRLRL).
 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado
por RD 2568/1986.
 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLHL) de 5 de marzo aprobado por RDL
2/2004, de 5 de marzo.
Pleno ordinario 28-05-2014
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 Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector
Publico.
 Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001,
de 12 de octubre.
 Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de
Majadahonda para 2014.
2.- Crédito Presupuestario
Hay que acreditar existencia de crédito por 101.972,28€
Iva incluido por los atrasos de mayo a diciembre de 2013, y
156.750,78€ Iva incluido anuales para las anualidades mayo
2014 a mayo 2017, según el siguiente desglose:
1ª REVISION TOTAL CONTRATO
RECOGIDA R.S.U.
50,7668%
LIMPIEZA
VIARIA
49,2332%
Canon anual 04/05/13-
03/05/14
6.986.850,14 € 3.547.000,24 € 3.439.849,91 €
Canon mensual 2013 582.237,51 € 295.583,35 € 286.654,16 €
Incremento mensual 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €
De 07/05/13 a 31/05/13 10.534,33 € 5.347,94 € 5.186,39 €
Mensual desde 06/13 hasta
aprobación
13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €
RC POR ATRASOS 2013 101.972,28 € 51.768,06 € 50.204,22 €
RC EN 2014, 15, 16, 17 156.750,78 € 79.577,36 € 77.173,43 €
Existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación
del expediente, ya que en los registros contables del
Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2014 y
siguientes, se encuentran registradas las operaciones de
Retención de créditos que a continuación se relacionan:
Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre
220139000147 01/01/2014 2014 007 1620 22714 107.174,89
RETENCION POR INCREMENTO DE
REVISION PRECIOS CONTRATO
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE
RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-
220139000148 01/01/2014 2014 007 1630 22713 103.937,27
RETENCION POR REVISION DE
PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -
Pleno ordinario 28-05-2014
34
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(MADRID)
Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre
PARTE LIMPIEZA VIARIA-
220139000149 01/01/2014 2014 007 1620 22714 10.717,49
RETENCION POR IVA INCREMENTO
DE REVISION DE PRECIOS
CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y
RECOGIDA DE RESIDUO U. -PARTE
RECOGIDA-
220139000150 01/01/2014 2014 007 1630 22713 10.393,73
RETENCION INCREM. IVA REVISION
DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.
-PARTE LIMPIEZA VIARIA-
220140000133 30/01/2014 2014 007 1620 22714 13.453,04
COMPLEMENTARIO PARA REVISIÓN
DE PRECIOS 2013 A 2014 Y ATRASOS
RECOGIDA DE BASURAS
220140000134 30/01/2014 2014 007 1630 22713 13.046,64
COMPLEMENTARIO PARA REVISION
DE PRECIOS 2013-2014 Y ATRASOS
LIMPIEZA VIARIA
Total 2014 258.723,06
220139000147 01/01/2014 2015 007 1620 22714 107.174,89
RETENCION POR INCREMENTO DE
REVISION PRECIOS CONTRATO
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE
RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-
220139000148 01/01/2014 2015 007 1630 22713 103.937,27
RETENCION POR REVISION DE
PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -
PARTE LIMPIEZA VIARIA-
220139000149 01/01/2014 2015 007 1620 22714 10.717,49
RETENCION POR IVA INCREMENTO
DE REVISION DE PRECIOS
CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y
RECOGIDADERESIDUU.PARE
RECOGIDA-
220139000150 01/01/2014 2015 007 1630 22713 10.393,73
RETENCION INCREM. IVA REVISION
DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.
-PARTE LIMPIEZA VIARIA-
Total 2015 232.223,38
220139000147 01/01/2014 2016 007 1620 22714 107.174,89
RETENCION POR INCREMENTO DE
REVISION PRECIOS CONTRATO
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE
RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-
220139000148 01/01/2014 2016 007 1630 22713 103.937,27
RETENCION POR REVISION DE
PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -
PARTE LIMPIEZA VIARIA-
220139000149 01/01/2014 2016 007 1620 22714 10.717,49
RETENCION POR IVA INCREMENTO DE
REVISION DE PRECIOS CONTRATO
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE
RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA-
220139000150 01/01/2014 2016 007 1630 22713 10.393,73
RETENCION INCREM. IVA REVISION
DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.
-PARTE LIMPIEZA VIARIA-
Total 2016 232.223,38
220139000147 01/01/2014 2017 007 1620 22714 107.174,89 RETENCION POR INCREMENTO DE
Pleno ordinario 28-05-2014
35
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(MADRID)
Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre
REVISION PRECIOS CONTRATO
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE
RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-
220139000148 01/01/2014 2017 007 1630 22713 103.937,27
RETENCION POR REVISION DE
PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -
PARTE LIMPIEZA VIARIA-
220139000149 01/01/2014 2017 007 1620 22714 10.717,49
RETENCION POR IVA INCREMENTO DE
REVISION DE PRECIOS CONTRATO
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE
RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA-
220139000150 01/01/2014 2017 007 1630 22713 10.393,73
RETENCION INCREM. IVA REVISION
DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.
-PARTE LIMPIEZA VIARIA-
Total 2017 232.223,38
Total
general
1.179.966,21
Las operaciones anteriores deberán elevarse a fase D
una vez se apruebe este expediente, por las cuantías exactas
devengadas, para a continuación anular los saldos restantes.
3.- Órgano competente
El órgano competente para aprobar este expediente es
el Pleno de la Corporación, mismo órgano que adjudicó el
mismo.
Es preceptivo dictamen de la comisión informativa
correspondiente.
4.- Informe jurídico y propuesta de resolución
Consta el informe jurídico fechado el 10 de abril de
2014 y propuesta de resolución de 11 de abril de 2014.”
B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de
Contratación de Servicios y Suministros, de 21 de abril de
2014, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad
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y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por
el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:
“I.- ANTECEDENTE DE HECHOS:
1.- Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2011, se
aprueba el expediente de contratación, Pliegos de Prescripciones
Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato
de gestión de servicio público, mediante concesión
administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así
como la apertura de la adjudicación por procedimiento abierto,
con las modificaciones propuestas por la Intervención
municipal. Asimismo, se aprueba el gasto consiguiente, por
importe de 69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente
a la totalidad del contrato. El plazo de finalización para la
presentación de ofertas fue el 26 de septiembre de 2011.
2.- Que por acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebra el 29 de febrero de 2012, se
resuelve, en ejecución de las resoluciones y aclaración del
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid (en adelante T.A.C.P.C.M.), dejar sin
efectos el acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011, por el
que se adjudicaba a la UTE FCC-GRUPO RAGA, el contrato de
gestión de servicios públicos, mediante concesión
administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de
residuos urbanos, así como adjudicar el referido contrato a la
empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,
por importe de 62.091.812,40 €, con las mejoras propuestas por
plazo de 10 años de duración contados a partir de la fecha de
formalización del contrato.
3.- Que mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el 25 de abril de 2012, en
ejecución de la Resolución nº 39/2012, de fecha 19 de abril,
adoptada por el T.A.C.P.C.M. se resuelve modificar la
puntuación asignada a la UTE formada por FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y GRUP RAGA,
S.A., de conformidad con la resolución del T.A.C.P.C.M. y el
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informe técnico obrante en el expediente, asimismo, a la vista de
que una vez ejecutada la resolución del T.A.C.P.C.M, el orden
de la clasificación de los licitantes no resulta modificado y de
que se ha procedido por el Tribunal al levantamiento de la
suspensión de la tramitación de expediente, acuerda su
reanudación, notificando al adjudicatario para que proceda a la
formalización del contrato. El 4 de mayo de 2012 se realiza la
formalización del contrato en documentos administrativo, si
bien la ejecución del mismo comienza el 7 de mayo de 2012. No
obstante, el plazo de ejecución de los trabajos será de diez años,
computados a partir de la fecha de formalización del contrato,
sin posibilidad de prórroga.
4.- Que con fecha 17 de junio de 2013, la empresa
VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A. presenta
escrito, Registro General de Entrada nº 11951, manifestando
que con fecha 7 de mayo de 2013, dicha empresa inicio la
prestación del contrato de gestión de servicios públicos,
mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza
viaria y recogida de residuos urbanos del municipio de
Majadahonda, e indicando que de conformidad con lo
establecido en el artículo XIV del Pliego de Cláusulas
Administrativas que rige el contrato, insta la revisión de precios
para el año 2013, en base a los siguientes datos:
 REVISIÓN DE PRECIOS
AÑO 2013: LIMPIEZA VIARIA RECOGIDA BASURAS
 IMPORTE AÑO 2012 (IVA excluido) 3.152.202,65 Euros 3.056.978,62 Euros
 IPC SEPT_2011-MAY_ 2013 (4,00%) 3,40% 3,40%
 IMPORTE A PARTIR DEL
 7 MAY_2013 3.259.377,54 Euros 3.160.915,89 Euros
 CANON A PARTIR DEL
 7 MAY_2013 3.585.315,30 Euros 3.477.007, 48 Euros
Por todo ello, solicita se decrete la procedencia de la
revisión de precios del referido contrato, estableciendo un
nuevo precio mensual a partir del 7 de mayo de 2013 y
hasta el 6 de mayo de 2014, de 271.614,80 euros IVA no
incluido para limpieza viaria y 263.409,66 euros IVA no
incluido para la recogida de basuras.
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5.- Que el Concejal de Medio Ambiente, Jardines y
Limpiezas, en su Moción de fecha 20 de junio de 2013, dispone
que se tramite el reglamentario expediente para la aprobación
de la REVISIÓN DE PRECIOS a favor de la empresa
VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. DEL
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE PÚBLICOS,
MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO
DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
URBANOS DE MAJADAHONDA.
6- Que con fecha 5 de agosto de 2013, el Ingeniero de
Caminos Municipal, Jefe de Servicio de Medio Ambiente,
Jardines y Limpieza, informó la presente revisión de precios.
7.- Que con fecha 9 de agosto de 2013, se notifica al
contratista trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días
naturales, puedan manifestar la conformidad con los cálculos
realizados correspondientes a la revisión de precios y atrasos
incluidos a la fecha de aprobación del expediente de revisión de
precios, o alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
8.- Que el 13 de agosto 2013, en virtud del trámite de
audiencia otorgado, la empresa VALORIZA SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.A., adjudicataria del contrato que
nos ocupa, presenta escrito, registro general de entrada nº
15098, manifestando su conformidad con los cálculos
realizados correspondientes a la revisión de precios y atrasos.
9.- Que con fecha 4 de octubre de 2013, el Ingeniero de
Caminos Municipal, Jefe de Servicio de Medio ambiente,
Jardines y Limpieza, emite el siguiente informe:
“El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio
de 2011, aprobó el expediente de contratación, los pliegos de
condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares a regir en la
adjudicación, por el procedimiento abierto, del referido contrato. Así como
mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, se
ratificaron los decretos de aprobación de las consultas realizadas por
distintas empresas en cumplimiento de los Pliegos de Condiciones
Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen en la
adjudicación del referido contrato.
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El presente contrato fue adjudicado al contratista en virtud del
acuerdo de Pleno de fecha 29 de febrero de 2012. Asimismo en sesión
celebrada con fecha 25 de abril de 2012 el Pleno acordó la ejecución de
la resolución nº 39/2012, adoptada por el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública, en relación con el acuerdo plenario de 29 de
febrero de 2012 sobre ejecución de las resoluciones adoptadas por el
mismo tribunal en relación al expediente de contratación de gestión de
servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de
limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.
Se formalizó en documento administrativo el día 4 de mayo de 2012,
con fecha de ejecución desde el día 7 de mayo de 2012.
El período en que se aplica a la revisión es de 4 de Mayo 2012 a 3
de Mayo de 2013.
En el presente contrato procederá revisión de precios conforme a lo
indicado en la cláusula XIV del pliego de cláusulas administrativas
particulares y en los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007 de
Contratos del Sector Público:
“XIV.-Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o
indicación expresa de su improcedencia conforme a los artículos 77 y
siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público” La fórmula
o índice aplicable para la revisión de precios será la siguiente: al finalizar
el primer año, se revisará el precio del mismo aplicando el IPC del año
anterior al periodo que se revisa. Esta revisión será del 85% de variación
experimentada por dicho índice.
Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de precios, y
dado que la adjudicación se ha producido una vez superado el plazo de
tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la
revisión del primer año se calculará tomando como índice de aplicación el
IPC del mes en que finalizó la presentación de ofertas y el del último mes
de facturación mensual de la primera anualidad por parte del
concesionario. En los años sucesivos, el IPC será el que se deduzca de
los anteriores doce meses de cada anualidad del contrato, eligiendo
como mes el de la última facturación mensual de cada anualidad del
contrato.
No obstante los precios no serán actualizados hasta trascurrido un año
desde su adjudicación, período que ha trascurrido.
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Se ha tenido en cuenta que se produjeron recursos a la adjudicación y
que en dicho período se suspende el procedimiento, y aún así han
trascurrido los tres meses.
Se adjunta copia del INE justificativo del índice aplicado.
Los cálculos son los siguientes:
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
VALORIZA
Formalizacion Contrato: 04/05/2012 Años contrato: 10
Inicio ejecución: 07/05/2012
Fecha fin presentación ofertas:
Fecha Adjudicación: 29/02/2012
CONCEPTO
TOTAL
CONTRATO
RECOGIDA R.S.U.
50,7668%
LIMPIEZA VIARIA
49,2332%
€/ (sin IVA): 62.091.812,40 € 31.522.026,22 € 30.569.786,18 €
€/año (sin IVA): 6.209.181,24 € 3.152.202,62 € 3.056.978,62 €
Iva anual: 620.918,12 € 315.220,26 € 305.697,86 €
Canon anual: 6.830.099,36 € 3.467.422,88 € 3.362.676,48 €
Canon mensual: 569.174,95 € 288.951,91 € 280.223,04 €
1ª REVISION CANTIDADES IVA EXCLUIDO
Canon anual 04/05/12-03/05/13 6.209.181,24 €
3.152.202,62
€ 3.056.978,62 €
Canon mensual 517.431,77 € 262.683,55 € 254.748,22 €
IPC SEPT. 11/MAYO 13 4% 4% 4%
85% IPC 3,40% 3,40% 3,40%
Importe revisión precios anual 211.112,16 €
Canon anual 04/05/13-03/05/14 6.420.293,40 €
3.259.377,51
€ 3.160.915,89 €
Canon mensual 535.024,45 € 271.614,79 € 263.409,66 €
Incremento mensual 17.592,68 € 8.931,24 € 8.661,44 €
CANTIDADES IVA INCLUIDO
Canon anual 04/05/13-03/05/14 7.062.322,74 €
3.585.315,26
€ 3.477.007,48 €
Canon mensual 2013 588.526,90 € 298.776,27 € 289.750,62 €
Incremento mensual 19.351,95 € 9.824,36 € 9.527,58 €
CÁLCULO DE ATRASOS IVA
Excluido
De 07/05/13 a 31/05/13 14.187,65 € 7.202,61 € 6.985,03 €
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Mensual desde 06/13 hasta
aprobación 17.592,68 € 8.931,24 € 8.661,44 €
CANTIDADES IVA INCLUIDO
De 07/05/13 a 31/05/13 15.606,41 € 7.922,87 € 7.683,53 €
Mensual desde 06/13 hasta
aprobación 19.351,95 € 9.824,36 € 9.527,58 €
Deberán abonarse los atrasos correspondientes desde el
4 de mayo de 2013 a la fecha de aprobación del expediente
de revisión de precios.”
10.- Con fecha 20 de diciembre de 2013 se informa el
expediente de revisión de precios por la Secretaria General
formulando, entre otras, la siguiente conclusión:
“PRIMERA: El artículo XIV del Pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige el contrato señala que en el presente contrato si
existe cláusula de revisión de precios. Conforme a lo establecido en el
último párrafo de la citada cláusula, dicha revisión únicamente tendrá
lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de fecha 14 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
pues hay que entender aplicable el mismo en virtud en virtud de su
Disposición Transitoria primera (Fundamento de Derecho I de este
informe), por lo que según el criterio jurídico de esta Secretaria General el
índice establecido en los pliegos procedería aplicarlo conforme a lo
establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio del
criterio del responsable del contrato, así como de lo que informe con
posterioridad la Intervención Municipal. (…)”
11.- Con fecha 10 de enero de 2014 el Jefe de Servicio de
Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, a la vista del informe de
Secretaría General, referido en el antecedente precedente, emite
el siguiente informe:
“El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de
2011, aprobó el expediente de contratación, los pliegos de condiciones
técnicas y cláusulas administrativas particulares a regir en la
adjudicación, por el procedimiento abierto, del referido contrato. Así como
mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, se
ratificaron los decretos de aprobación de las consultas realizadas por
distintas empresas en cumplimiento de los Pliegos de Condiciones
Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen en la
adjudicación del referido contrato.
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El presente contrato fue adjudicado al contratista en virtud del acuerdo
de Pleno de fecha 29 de febrero de 2012. Asimismo en sesión celebrada
con fecha 25 de abril de 2012 el Pleno acordó la ejecución de la
resolución nº 39/2012, adoptada por el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública, en relación con el acuerdo plenario de 29 de
febrero de 2012 sobre ejecución de la resolución adoptadas por el mismo
tribunal en relación al expediente de contratación de gestión de servicios
públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza
viaria y recogida de residuos urbanos.
Se formalizó en documentos administrativo el día 4 de mayo de 2012,
con fecha de ejecución desde el día 7 de mayo de 2012.
El período en que se aplica a la revisión es de 4 de Mayo de 2012 a 3 de
Mayo de 2013.
La fecha fin del plazo de presentación de ofertas fue el 09/2011, 3 meses
después seria 12/2011, se toma como referencia IPC DIC. 11/MAYO 13.
La revisión de precios para el año 2013, cumpliendo con la clausula 5ª
“REVISION DE PRECIOS” y conforme a la clausula XIV apartado B del
pliego de condiciones administrativas del contrato de gestión de limpieza
viaria y recogida de R.S.U.
Según informe de los Servicios Jurídicos es de aplicación el Art. 91.3 del
TRLCSP que se trascribe a continuación:
“El artículo 91.3 del TRLCSP dispone que el índice o fórmula de revisión
aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y
determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de
adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el
plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si
la adjudicación se produce con posterioridad.”(…)
(…)Según los cálculos realizados, cuyo detalle se adjunta al presente
informe, se propone la aprobación de la revisión de precios DEL
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA Nº 38/2011, en base al art. 91.3 TRLCSP.
Pleno ordinario 28-05-2014
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VALORIZA
Formalización Contrato: 04/05/2012 Años contrato: 10
Inicio ejecución: 07/05/2012
Fecha Adjudicación: 29/02/2012
CONCEPTO TOTAL CONTRATO
RECOGIDA
R.S.U.
50,7668%
LIMPIEZA VIARIA
49,2332%
€/ (sin IVA): 62.091.812,40 €
31.522.026,22
€ 30.569.786,18 €
€/año (sin IVA): 6.209.181,24 €
3.152.202,62
€ 3.056.978,62 €
Iva anual: 620.918,12 € 315.220,26 € 305.697,86 €
Canon anual: 6.830.099,36 €
3.467.422,88
€ 3.362.676,48 €
Canon mensual: 569.174,95 € 288.951,91 € 280.223,04 €
1ª REVISION CANTIDADES IVA EXCLUIDO
Canon anual 04/05/12-
03/05/13 6.209.181,24 €
3.152.202,62
€ 3.056.978,62 €
Canon mensual 517.431,77 € 262.683,55 € 254.748,22 €
IPC DIC. 11/MAYO 13 2,70% 2,70% 2,70%
85% IPC 2,30% 2,30% 2,30%
Importe revisión
precios anual 142.500,71 €
Canon anual 04/05/13-
03/05/14 6.351.681,95 €
3.224.545,67
€ 3.127.136,28 €
Canon mensual 529.306,83 € 268.712,14 € 260.594,69 €
Incremento mensual 11.875,06 € 6.028,59 € 5.846,47 €
CANTIDADES IVA INCLUIDO
Canon anual 04/05/13-
03/05/14 6.986.850,14 €
3.547.000,24
€ 3.439.849,91 €
Canon mensual 2013 582.237,51 € 295.583,35 € 286.654,16 €
Imcremento mensual 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €
CÁLCULO DE ATRASOS
IVA Excluido
De 07/05/13 a 31/05/13 9.576,66 € 4.861,76 € 4.714,90 €
Mensual desde 06/13
hasta aprobación 11.875,06 € 6.028,59 € 5.846,47 €
Pleno ordinario 28-05-2014
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CANTIDADES IVA INCLUIDO
De 07/05/13 a 31/05/13 10.534,33 € 5.347,94 € 5.186,39 €
Mensual desde 06/13
hasta aprobación 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €
El órgano competente para aprobar esta revisión de precios, es el
mismo órgano que lo adjudicó que es el Pleno, por lo que deberá ser
dictaminado por la Comisión informativa correspondiente antes de su
aprobación”.
12.- Con fecha 14 de enero de 2014, el Jefe de Servicio de
Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, a la vista del informe
técnico de fecha 10 de enero de 2014 y de la documentación
obrante en el expediente, formula Avance de Propuesta de
Resolución proponiendo la aprobación de la revisión de precios
de referencia en base al art 91.3 TRLCSP. Dicho Avance-
Propuesta de Resolución consta en el expediente y se da por
reproducido.
13.- Con fecha 16 de enero de 2014 se emite informe de
Intervención en el que, entre otras cuestiones señala que “Por
tanto, habiendo finalizado el plazo de presentación de ofertas en septiembre
de 2011, el tercer trimestre posterior sería diciembre de 2011, y el IPC a
adoptar será el resultante entre diciembre 2011 y mayo 2013, un 2,70%,
sobre el que se aplica el 85%. (…)”
14.- Con fecha 16 de enero de 2014, y en cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio
de escrito del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza, se concede a VALORIZA SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES S.A., empresa adjudicataria del
contrato referido, trámite de audiencia por plazo de 10 días,
“para que puedan manifestar la conformidad con los cálculos realizados
correspondientes a revisiones de precios y atrasos incluidos a la fecha de
aprobación del expediente de revisión de precios, o alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes”.
15.- Con fecha 23 de enero de 2014, y número de Registro
de Entrada en este Ayuntamiento 1307, D. Javier San Millán
Perezagua, en nombre y representación de la mercantil
Pleno ordinario 28-05-2014
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., en el
plazo concedido al efecto, presenta escrito en el que manifiesta
haber sido notificada del trámite de audiencia con respecto al
procedimiento de Revisión de Precios del Contrato de
referencia, y entendiendo el mismo contrario a Derecho y a sus
intereses, formula alegaciones contra el expediente referido, y
solicita se admita dicho escrito, se tengan por realizadas las
manifestaciones que en cuerpo de mismo se contienen, y en su
virtud se tengan por formuladas en tiempo y forma, escrito de
alegaciones y en su virtud se estimen las alegaciones
presentadas y se proceda a recalcular la revisión de precios con
el IPC aplicable del 3,40%.
Las alegaciones formuladas son, sucintamente, las
siguientes:
Primera.- En el escrito de VALORIZA SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.A., y tras reproducir el texto de la
Cláusula XIV del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares del Contrato, se manifiesta su disconformidad con
el apartado 4º del Informe de Intervención de este
Ayuntamiento, de fecha 16 de enero de 2014, en cuanto que en
dicho informe se afirma que los artículos 79.3 de la LCSP y
91.3 del TRLCSP tienen la misma redacción, puesto que
entiende la mercantil que la LCSP fue reformada en sucesivas
ocasiones y que la redacción de dicho precepto aplicable al
contrato no es coincidente con la del artículo 91.3 del TRLCSP
que se pretende aplicar. Afirma que con el texto que coincide
plenamente es con el contenido en el Pliego.
Asimismo, se alega que la revisión de precios de un
contrato ha de ser llevada a cabo conforme a las estipulaciones
y prescripciones concretas del Pliego de cláusulas
administrativas particulares. Cláusulas, que en el contrato que
nos ocupa, son claras y determinantes y a las que no se debe
aplicar reducción alguna aunque la misma se recoja en la Ley.
Como fundamento de dicha afirmación señala la interesada lo
dispuesto en el art. 67 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 257
de la LCSP, y refieren doctrina de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, a través de sus dictámenes
Pleno ordinario 28-05-2014
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AYUNTAMIENTO DE
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38/2000, 48/2000, 59/2003, 29/2000, en el mismo sentido y
referida en concreto a la materia de revisión de precios en
contratos en general y en especial en contratos de gestión de
servicios públicos, y por último señalan doctrina reiterada del
Tribunal Supremo, SS. de 18 de abril de 1986, 3 de abril de
1990, 12 de mayo de 1992 , así como SS de 28 de junio de 2004,
recurso de casación 7106/2000, y de 24 de enero de 2006,
recurso de casación 7645/2000.
Segunda.- Alegan en cuanto a la determinación de las
fechas a aplicar para calcular la Tasa de Variación del índice
de Incremento de Precios al Consumo (IPC), y cálculo de la
tasa aplicable, que siendo el último día del plazo fijado para la
presentación de ofertas el día 26 de septiembre de 2011 y la
adjudicación del contrato el 29 de febrero de 2012,
transcurrieron más de tres meses entre una y otra fecha, por lo
que procede aplicar el contenido de la Cláusula XIV del PCAP,
en su apartado b), para el cálculo de la tasa de variación del
IPC, debiendo calcularse el primer año tomando como índice de
aplicación el IPC del mes en que finalizó la presentación de
ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera
anualidad por parte del concesionario, es decir desde el mes de
septiembre de 2011 hasta el mes de mayo de 2013.
Tercera.- Alegan que atendiendo al último párrafo de
la cláusula de revisión de precios del pliego que rige la
contratación, en la que se menciona que se aplicará la
revisión de precios únicamente en los términos establecidos
en el Capítulo II del Título III, Libro I, de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, comprueban que el capítulo al que hace
referencia deja perfectamente claro que será el órgano de
contratación quien estipule en los pliegos la fórmula de
revisión de precios, (como ocurre en el presente caso), y que
el apartado tercero del artículo número setenta y nueve,
recoge expresamente la misma definición para determinar el
IPC aplicable en cada revisión de precios, (concretamente
para la primera revisión de precios, como en el caso que nos
ocupa), que la contenida en el citado pliego.
Cuarta.- Se oponen formalmente a la revisión de
precios contenida en la propuesta notificada, por entender
que la variación del Índice de Precios de Consumo, entre
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septiembre de dos mil once y mayo de dos mil trece, es del
cuatro por ciento, por lo que el IPC aplicable a la revisión de
precios del meritado contrato, para esta primera anualidad,
asciende a la cantidad de 3,40%, por lo que, rechazando la
propuesta efectuada por este Ayuntamiento, se insta a que
realicen nuevamente los cálculos con dicho porcentaje.
16.- Con fecha 31 de enero de 2014, el Jefe del Servicio
de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza emite informe,
indicando en relación con las alegaciones formuladas lo
siguiente:
“En relación con las ALEGACIONES FORMULADAS que constan en el
expediente y se dan por reproducidas, se informa lo siguiente:
-En el escrito de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
S.A., y tras reproducir el texto de la Cláusula XIV del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares del Contrato, se manifiesta su
disconformidad con el apartado 4º del Informe de Intervención de este
Ayuntamiento de fecha 16 de enero de 2014, en cuanto que en dicho
informe se afirma que los artículos 79.3 de la LCSP y 91.3 del TRLCSP
tienen la misma redacción, puesto que entiende la mercantil que la LCSP
fue reformada en sucesivas ocasiones y que la redacción de dicho
precepto aplicable al contrato no es coincidente con la del artículo 91.3
del TRLCSP que se pretende aplicar.
Frente a lo manifestado hay que oponer lo siguiente: Tal y como
se señala en el escrito de alegaciones, efectivamente, la LCSP ha sido
modificada en distintas ocasiones, sin embargo, realizada consulta en
base jurídica al efecto, se ha podido observar que el texto del artículo
79.3 no ha sufrido variación alguna desde su redacción original en el
momento de la aprobación de la referida Ley y hasta la entrada en vigor
del TRLCSP, continuando incluso en el precepto concordante del
TRLCSP, artículo 91.3, con un contenido sustantivo idéntico, tal y como
se afirma en el apartado 4 del informe de la Intervención Municipal
referido, siendo el texto de ambos preceptos el siguiente:
“Salvo lo previsto en el apartado anterior, el índice o fórmula de
revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del
mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a
la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se
produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho
plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad”.
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A la vista de lo expuesto, se concluye en cuanto a esta
cuestión se refiere, que lo alegado por la parte interesada
carece de fundamento, ya que el tenor literal del artículo
79.3 de la LCSP en sus distintas versiones, y el del artículo
91.3 del TRLCSP es idéntico.
- Asimismo se alega que “la revisión de precios de un contrato
ha de ser llevada a cabo conforme a las estipulaciones y prescripciones
concretas del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cláusulas que en el contrato que nos ocupa son claras y
determinantes y a las que no se debe aplicar reducción
alguna aunque la misma se recoja en la Ley. Como
fundamento de dicha afirmación señala la interesada lo
dispuesto en el artículo 257 de la LCSP: “El contratista tiene
derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y la
revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato
establezca”, y refieren doctrina de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, a través de sus dictámenes
38/2000, 48/2000, 59/2003, 29/2000, en el mismo sentido y
referida en concreto a la materia de revisión de precios en
contratos en general y en especial en contratos de gestión de
servicios públicos, y por último señalan doctrina reiterada
del Tribunal Supremo, SS. de 18 de abril d 1986, 3 de abril
de 1990, 112 de mayo de 1992 , así como SS de 28 de junio
de 2004, recurso de casación 7106/2000, y de 24 de enero de
2006, recurso de casación 7645/2000.
Respecto a esta alegación debemos señalar que
efectivamente el ordenamiento jurídico, Ley aplicable, ya
LCSP, ya TRLCSP, doctrina y jurisprudencia, tienen
pacíficamente establecido que el contratista tiene derecho a
las contraprestaciones económicas previstas en el contrato
(artículos 257 LCSP y 281 TRLCSP), que los pliegos se
configuran como la verdadera “Ley del contrato”, que
estando prevista la revisión de precios en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares la cláusula
correspondiente es de obligado cumplimiento para la
Administración siempre que se cumplan los requisitos para
su procedencia, que la revisión de precios se lleva a cabo
mediante los índices o fórmulas determinados por el órgano
de contratación e incorporados al pliego de cláusulas
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administrativas particulares y al contrato, y, que el índice o
fórmula de revisión es invariable durante la vigencia del
mismo. Frente a lo expresado nada tiene que oponer esta
Administración, no obstante sí es necesario precisar que en
el supuesto en cuestión el propio contenido de la Cláusula
XIV del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
del Contrato, es el que, tras establecer la fórmula o índice
aplicable para la revisión de precios del contrato, y
contemplar dos supuestos a efectos de determinar el IPC
aplicable en cada revisión, ordena en el último párrafo de la
misma, el sometimiento de la revisión a lo dispuesto por la
Ley, diciendo así la citada Cláusula:
“La fórmula o índice aplicable para la revisión de precios será
la siguiente: al finalizar el primer año, se revisará el precio del mismo
aplicando el IPC del año anterior al período que se revisa. Esta
revisión será del 85% de variación experimentada por dicho índice.
No obstante los precios no serán actualizados hasta
transcurrido un año desde su adjudicación.
Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de
precios, podrán darse lo siguientes casos:
a) En el caso de que la adjudicación se produzca en el plazo
de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como índice
de aplicación el IPC que se deduzca del período transcurrido entre el
mes anterior a la primera facturación por parte del concesionario y el
mismo mes del año siguiente. En los años sucesivos, el IPC será el
que se deduzca de los anteriores doce meses de cada anualidad del
contrato, eligiendo como mes el de la última facturación mensual de
cada anualidad del contrato.
b) En el caso de que la adjudicación se produzca superado el
plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación
de ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como
índice de aplicación, el IPC del mes en que finalizó la presentación de
ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera
anualidad por parte del concesionario. En los años sucesivos, el IPC
será el que se deduzca de los anteriores doce meses de cada
anualidad del contrato, eligiendo como mes el de la última facturación
mensual de cada anualidad del contrato.
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Dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos
establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I de la Ley 30/2007
de contratos del Sector Público, de 30 de octubre.”
Efectivamente, examinados los términos de la Cláusula
XIV podemos decir que el último inciso aprobado por esta
Administración, después pactado y aceptado por las partes a
través de la firma del contrato correspondiente, somete de
plano la revisión de precios del contrato a lo dispuesto en la
Ley de aplicación, al disponer que la revisión que dicha
Cláusula contempla, únicamente tendrá lugar en los
términos establecidos en la Ley, y tal y como se señala en el
informe de Secretaría General nº 609/2013, de 20 de
diciembre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera
del TRLCSP, los contratos adjudicados con posterioridad a
la entrada en vigor del mismo, como es el caso, se rigen por
dicho texto legal , por lo que para la revisión de precios del
contrato habrá que estar a lo dispuesto en dicho texto legal,
y por tanto en el Capítulo II del Título III del Libro I,
artículos 89 a 94 del TRLCSP, y en concreto y en cuanto
interesa a este expediente, a lo dispuesto en el artículo 91.3
del TRLCSP.
No obstante es de destacar que la trascendencia
jurídica de esta última cuestión, ley aplicable, LCSP o
TRLCSP, y tal y como hemos señalado anteriormente es
inexistente a efectos de resolver el objeto del expediente en
tramitación, y de las divergencias entre lo informado por
esta Administración y lo alegado por el Contratista en su
escrito, por contener ambas normas la misma regulación, y
también por no haber tenido el artículo 79.3 LCSP variación
alguna desde su redacción original en el momento de la
aprobación de la referida Ley hasta la entrada en vigor del
TRLCSP.
Se señala que la interpretación de la cláusula XIV del
PCAP efectuada en el informe de Secretaría General se
realiza limitándose a dar una respuesta a sus términos de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289
del Código Civil, sobre interpretación de los contratos, y
fundamentalmente, teniendo en cuenta la intención de los
contratantes, cual es la propia voluntad manifestada en el
Pleno ordinario 28-05-2014
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último párrafo de la Cláusula XIV, de someterse a lo
dispuesto en la Ley.
- Alegan en cuanto a la determinación de las fechas a
aplicar para calcular la Tasa de Variación del índice de
Incremento de Precios al Consumo (IPC), y cálculo de la
revisión aplicable, que siendo el último día fijado para la
presentación de ofertas el día 26 de septiembre de 2011 y el
de adjudicación del contrato el 29 de febrero de 2012,
transcurrieron más de tres meses entre una y otra fecha, por
lo que procede aplicar el contenido de la Cláusula XIV del
PCAP, en su apartado b), para el cálculo de la tasa de
variación del IPC, debiendo calcularse el primer año
tomando como índice de aplicación el IPC del mes en que
finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de
facturación mensual de la primera anualidad por parte del
concesionario, es decir desde el mes de septiembre de 2011
hasta el mes de mayo de 2013.
Frente a lo alegado se opone lo señalado en el informe
de Secretaría General nº 609/2013, de 20 de diciembre,
reiteradamente citado y que expresamente señala en el
párrafo primero de su conclusión Primera que: “El artículo XIV
del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato
señala que en el presente contrato si existe cláusula de revisión de
precios. Conforme a lo establecido en el último párrafo de la citada
cláusula, dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos
establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de fecha 14 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pues hay que
entender aplicable el mismo en virtud en virtud de su Disposición
Transitoria primera (Fundamento de Derecho I de este informe), por lo
que según el criterio jurídico de esta Secretaria General el índice
establecido en los pliegos procedería aplicarlo conforme a lo establecido
en el artículo 91.3 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio del criterio del
responsable del contrato, así como de lo que informe con posterioridad la
Intervención Municipal”.
Asimismo, se opone lo señalado en el Informe de
Intervención, de fecha 16 de enero de 2014, referido en el
Antecedente de Hecho Decimoquinto, que en el párrafo
quinto del punto 4.A) del apartado 4 dice: “Por tanto, habiendo
finalizado el plazo de presentación de ofertas en septiembre de 2011, el
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tercer mes posterior sería diciembre de 2011, y el IPC a adoptar será el
resultante entre diciembre de 2011 y mayo de 2013, un 2,70%, sobre el
que se aplica el 85%.
AÑO DE
REVISIÓN
PERIODO
IPC
IPC 85%IPC IMP. REP €/AÑO TRAS
IPC
04/05/13 12/11-05/13 2,70% 2,30% 142.500,71 6.351.681,95€”
Finalmente, en el referido informe del Jefe de Servicio de
Jardines y Limpieza, emite las siguientes conclusiones:
“1ª.- Tener por realizadas las alegaciones efectuadas por VALORIZA
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. en su escrito de fecha 23 de
enero de 2004, y con nº de Registro de Entrada en este Ayuntamiento
1307, contra el expediente de Revisión de Precios del Contrato de
Gestión de Servicios Públicos, mediante concesión administrativa, del
servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del
Ayuntamiento de Majadahonda.
2. Informar que procede la desestimación de las alegaciones formuladas
por el órgano competente, el Pleno de la Corporación, de conformidad
con las consideraciones anteriormente expuestas, y previo cumplimiento
de los trámites legalmente establecidos.
3º.- Informar que procede la Revisión de Precios del Contrato, para el
período 04/05/2013 – 03/05/2014, en los términos y cantidades
señalados en el informe de este Servicio de fecha 14 de enero de 2014, y
que se transcribe en el Antecedente de hecho Decimotercero.”
17- Con fecha 4 de febrero de 2014, la Técnico de Control
Interno de la Intervención Municipal emite nota interna dirigida
al Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y limpieza
relativa a las alegaciones presentadas por la empresa
VALORIZA referentes a la revisión de precios del contrato de
referencia en la cual comunica que: “(…) Recibido en esta
Intervención con fecha 31 de enero de 2014 el expediente de referencia, y a
la vista del mismo, surgen dudas sobre la interpretación que de la clausula
XIV del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares se realiza en el
informe jurídico y de la valoración que se hace de las alegaciones en el
informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente. Por este motivo, y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a
que será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo
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Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE MAYO DE 2014. En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 28-05-2014 2 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(78 /14) APROBACIÓN, si procede, de Borradores de Actas de sesiones anteriores (28 y 30 de abril de 2014). El Sr. Presidente indica, respecto al borrador del acta de la sesión celebrada el 30 de abril de 2014, que se han mantenido conversaciones con el grupo Centrista sobre las manifestaciones que se realizaron durante el debate del punto 5 de dicha sesión y que se referían a la aprobación inicial de la modificación de Plantilla Municipal que afecta a los puestos de trabajo de Director de la Escuela de Música, del Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y de Oficial 1ª Jardinería, debate que ha sido reflejado sucintamente en dicha acta. Sigue diciendo que, fruto del debate político, se dijeron cosas que no debían haberse dicho y por ello, en nombre del grupo Popular, desea aclarar que las manifestaciones que realizó el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana no se referían a que se nombraba a los trabajadores de este Ayuntamiento “a dedo” en el periodo de tiempo en que la actual portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, fue Concejal Delegada de Personal sino que quiso decir que en esos años se actuaba de esa forma aunque, como no se tiene certeza de que fuera así, el grupo Popular pide disculpas. Termina su intervención diciendo que la portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, también le ha indicado que en su intervención no quiso decir que el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Sr. Carnevali, presionaba a los funcionarios y a continuación concede el uso de la palabra a la portavoz del grupo Centrista para que realice las manifestaciones que considere oportunas. La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, manifiesta que puede entender que durante el calor del debate se digan cosas que no se quieren decir y por ello entiende la disculpa del Concejal Delegado de Recursos Humanos añadiendo que si al equipo de gobierno le molesta la palabra “presionado” que figura en el segundo párrafo de la página 64, la retira. A continuación desea dejar claro que ella fue Concejal Delegada de Personal solamente unos meses en los que únicamente
  • 3. Pleno ordinario 28-05-2014 3 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) entraron a formar parte de la plantilla de este Ayuntamiento los tres funcionarios a los que, hace unos días, se les entregó el reloj por cumplir los 25 años de servicio y lo hicieron por superar una oposición. Por tanto, en el primer párrafo de la página 64, donde dice “Añade que el equipo de gobierno ha presionado a los funcionarios, ha estado apretándoles demasiado en cosas en las que …”, debe decir “Añade que el equipo de gobierno ha estado apretando demasiado a los funcionarios en cosas en las que …”. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las sesiones celebradas el 28 y 30 de abril de 2014, éste último con las modificaciones antes indicadas. 2.(79/14) DAR CUENTA del estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014 (3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 12 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente: “0.- Consideraciones previas. El art. 207 del TRLRHL dispone que “La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.” En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de contabilidad establece el contenido de dicha información:
  • 4. Pleno ordinario 28-05-2014 4 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a: a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente. b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente. c) Los movimientos y la situación de la tesorería. 2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. b) Los gastos comprometidos. c) Las obligaciones reconocidas netas. d) Los pagos realizados. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas. 3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. b) Los derechos reconocidos netos. c) La recaudación neta. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos. 4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.” 1.- Estados de Gastos En el expediente se encuentran los listados de la ejecución
  • 5. Pleno ordinario 28-05-2014 5 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos, los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por concejalías, programas presupuestarios y aplicaciones presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en qué se ha gastado. a) Modificaciones de créditos. CAP DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Créditos Iniciales Modificac. Créditos Totales % de modificación 1 GASTOS DE PERSONAL. 29.598.030,00 16.000,00 29.614.030,00 0,05% 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 29.744.158,00 13.422,56 29.757.580,56 0,05% 3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 436.000,00 0,00% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.373.269,00 2.373.269,00 0,00% Gastos corrientes 62.151.457,00 29.422,56 62.180.879,56 0,05% 6 INVERSIONES REALES. 1.180.173,00 18.730.828,92 19.911.001,92 1587,13% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6.800,00 0,00 6.800,00 0,00% Gastos de capital 1.186.973,00 18.730.828,92 19.917.801,92 1578,03% GASTOS NO FINANCIEROS 63.338.430,00 18.760.251,48 82.098.681,48 29,62% 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 30,00 4.902.842,45 4.902.872,45 9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00 2.569.000,00 0,00% GASTOS FINANCIEROS 2.569.030,00 4.902.842,45 7.471.872,45 190,84% Suma Total Gastos. 65.907.460,00 23.663.093,93 89.570.553,93 35,90% Se han contabilizado seis expedientes de modificación de créditos a 31 de marzo. Nº Expediente Fecha Fecha Contabilización Descripción 001/14/R/1 16/01/2014 16/01/2014 Modificación 1/2014 1ª Incorporación Remanente 2013-2014 002/14/AM/1 07/02/2014 07/02/2014 Modificación de crédito 2/2014 Créditos ampliables prestamos al personal C.Paritaria 10-1-2014 003/14/TC/01 18/02/2014 18/02/2014 MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2014 TRANSFERENCIAS PROGRAMAS MISMO AREA DE GASTOS
  • 6. Pleno ordinario 28-05-2014 6 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº Expediente Fecha Fecha Contabilización Descripción 005/14/TC/02 18/02/2014 18/02/2014 MODIFICACIONE DE CRÉDITO 005/2014 TRANSFERENCIAS CREDITOS CAPITULO 1 006/14/R/02 07/03/2014 07/03/2014 Modificación de créditos 6/2014 2º Incorporación de remanentes de 2013 a 2014 008/14/TC/03 26/03/2014 26/03/2014 Modificación de créditos 8/2014 capitulo 1 ""Gastos personal"" programas Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia i. Los más importantes cuantitativamente, han sido las dos incorporaciones de remanentes, que han introducido o incrementado en el Presupuesto de 2014 los créditos necesarios para continuar las inversiones en curso de ejercicios anteriores. Ascienden a la cuantía a 23,65 millones de euros. ii. En tres expedientes se incluyen autorizaciones de transferencias de crédito dentro de varios capítulos: en el capítulo I entre distintos programas, en el capítulo II dentro de la misma área de gasto y entre distintos capítulos dentro del mismo programa presupuestario. La cuantía total de los créditos transferidos ha ascendido a 31.364,24€. Los orígenes y destinos de las transferencias de créditos, por capítulos, han sido los siguientes: Capítulo Orígenes Destino Total capítulo 2 26.924,00 26.924,00 Total capítulo 4 4.440,24 4.440,24 TOTAL 31.364,24 31.364,24 El resumen por programas de gasto de las cantidades netas origen y destino se refleja a continuación:
  • 7. Pleno ordinario 28-05-2014 7 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) P.G. Programa de gasto Origen Destino 1340 Protección civil 5.700,00 3130 Acciones relativas a la salud 21.224,00 3130 Acción sanitaria sobre adicciones 21.224,00 9202 Recursos humanos. 5.700,00 TOTAL 26.924,00 26.934,00 De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado cuenta, o han sido dictaminados en la Comisión informativa de Economía y Hacienda. iii. Se ha tramitado un expediente de modificación presupuestaria por créditos ampliables para la contabilización de los prestamos al personal concedidos por la Comisión Paritaria de 10-1- 2014, por 16.200€. b) Ejecución presupuestaria. C. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Créditos Totales Saldos de compromisos y retenciones Obligaciones Reconocidas Saldo de RC y D, más obligaciones % en tramitac. 1 GASTOS DE PERSONAL. 29.614.030,00 167.077,73 6.287.972,00 6.455.049,73 21,80% 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 29.757.580,56 15.443.859,22 3.856.046,50 19.299.905,72 64,86% 3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 229.466,13 19.277,52 248.743,65 57,05% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.373.269,00 572.644,75 1.034.830,83 1.607.475,58 67,73% Gastos corrientes 62.180.879,56 16.413.047,83 11.198.126,85 27.611.174,68 44,40% 6 INVERSIONES REALES. 19.911.001,92 8.686.631,48 266.063,26 8.952.694,74 44,96% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6.800,00 6.800,00 6.800,00 100% Gastos de capital 19.917.801,92 8.686.631,48 272.863,26 8.959.494,74 44,98% GASTOS NO FINANCIEROS 82.098.681,48 25.099.679,31 11.470.990,11 36.570.669,42 44,54% 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 4.902.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 100% 9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00 1.814.745,67 1.814.745,67 70,64% GASTOS FINANCIEROS 7.471.872,45 1.814.745,67 4.902.842,45 6.717.588,12 89,91% Suma Total Gastos. 89.570.553,93 26.914.424,98 16.373.832,56 43.288.257,54 48,33%
  • 8. Pleno ordinario 28-05-2014 8 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos, considerando ejecución la suma de las obligaciones reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende al 44,54% de los gastos no financieros y al 48,33% del total de gastos. Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos, aunque se vayan facturando mensualmente. c) Seguimiento de los pagos presupuestarios. Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos Recaudación líquida % recaudado 1 IMPUESTOS DIRECTOS -3.411,06 -3.411,06 100,00% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 77.246,01 77.246,01 100,00% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 301.294,00 301.294,00 100,00% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 91.832,32 91.832,32 100,00% Total de operaciones corrientes: 466.961,27 466.961,27 100,00% 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 16.200,00 0,00% 9 PASIVOS FINANCIEROS Total de operaciones de capital: 16.200,00 0,00 0,00% Total Ingresos 483.161,27 466.961,27 96,65% Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el capítulo I es del 100%, así como el de los capítulos III “Gastos financieros”, VI “Inversiones reales” y VIII “Activos financieros”. Los porcentajes de los capítulos II y IV, considerando los plazos de pago de la normativa vigente y la naturaleza de las operaciones que en ellos se registran, no indican desajustes importantes.
  • 9. Pleno ordinario 28-05-2014 9 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2.- Estados de Ingresos. I. Modificaciones de créditos. Los datos relativos a las modificaciones de créditos aprobadas en el ejercicio, son los siguientes: Cap . Denominación de los capítulos Previsiones Iniciales Modificaciones Previsiones Definitivas % Modificaciones 1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00 37.539.453,00 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 436.520,00 436.520,00 0,00 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 7.266.735,00 7.266.735,00 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.723.338,00 17.723.338,00 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.808.322,00 2.808.322,00 0,00 Total de operaciones corrientes: 65.774.368,00 0,00 65.774.368,00 0,00 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 133.600,00 133.600,00 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 90,00 90,00 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 60,00 23.663.093,93 23.663.153,93 394.384,90 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total de operaciones de capital: 133.750,00 23.663.093,93 23.796.843,93 176,92 Total Ingresos 65.908.118,00 23.663.093,93 89.571.211,93 0,36 En consonancia con las modificaciones de créditos de gastos, sólo se han incrementado las partidas del capítulo VIII, que recoge la financiación de inversiones ya reconocida, y que se encuentra dentro de las desviaciones positivas de financiación, y los préstamos al personal. b) Ejecución presupuestaria. CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Previsiones Definitivas Derechos Netos % Ejecución 1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00 -3.411,06 -0,01%
  • 10. Pleno ordinario 28-05-2014 10 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Previsiones Definitivas Derechos Netos % Ejecución 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 436.520,00 0,00% 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 7.266.735,00 77.246,01 1,06% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.723.338,00 301.294,00 1,70% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.808.322,00 91.832,32 3,27% Total de operaciones corrientes: 65.774.368,00 466.961,27 0,71% 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 133.600,00 0,00% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 90,00 0,00% 8 ACTIVOS FINANCIEROS 23.663.153,93 16.200,00 0,07% 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 #¡DIV/0! Total de operaciones de capital: 23.796.843,93 16.200,00 0,07% Total Ingresos 89.571.211,93 483.161,27 0,54% Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el capítulo I presenta ejecución negativa, pues sólo recoge algunas devoluciones de ingresos tramitadas preceptivamente y no comprende derechos de las principales figuras impositivas, por no haber dado comienzo el período de pago voluntario. De la misma manera no se han reconocido derechos del Impuesto sobre incremento valor terrenos naturaleza urbana, pues se han recibido después del cierre trimestral. Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros ingresos, reflejan también un porcentaje de ejecución mínimo, motivado por el procedimiento establecido en este Ayuntamiento, en virtud del cual la aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades recaudadas en las entidades bancarias, requiere un plazo superior al mes. En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos del Estado no se encuentra reconocido ningún mes, ya que sólo se han recibido dos mensualidades de las BESCAM y una subvención de la concejalía de Juventud.
  • 11. Pleno ordinario 28-05-2014 11 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Los ingresos pendientes de aplicación a 31 de marzo ascendían a 6.41 millones de euros. c) Seguimiento de la recaudación. Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos Recaudación líquida % recaudado 1 IMPUESTOS DIRECTOS -3.411,06 -3.411,06 100,00% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 77.246,01 77.246,01 100,00% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 301.294,00 301.294,00 100,00% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 91.832,32 91.832,32 100,00% Total de operaciones corrientes: 466.961,27 466.961,27 100,00% 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 16.200,00 0,00% 9 PASIVOS FINANCIEROS Total de operaciones de capital: 16.200,00 0,00 0,00% Total Ingresos 483.161,27 466.961,27 96,65% Aunque el porcentaje de recaudación en ingresos corrientes es del 100,00% no indica es representativo debido a los pocos derechos reconocidos registrados. Los del capítulo VIII responden a préstamos al personal, que se van recaudando progresivamente.” B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 23 de mayo de 2014, constando el Conforme de la propuesta de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda y Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase al Pleno para su dación de cuenta, cuyo texto es el siguiente: “El art. 207 del TRLRHL, dispone: “La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información
  • 12. Pleno ordinario 28-05-2014 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.” Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 2014, y en cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014, a tenor del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho precepto.” El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014, a tenor del artículo 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho precepto. 3.(80/14) DAR CUENTA del informe de la Intervención Municipal sobre cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto en la estimación de liquidación realizada con motivo de la ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014 (3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 7 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente: “1. Normativa aplicable.  CE Constitución Española de 1978 artículo 135.  LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • 13. Pleno ordinario 28-05-2014 13 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.  ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre.  LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.  LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales de aplicación en todo aquello que no sea contrario a la LOEPSF.  Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal.  EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales 2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de aplicación.  SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales  MANUAL SEC: Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales confeccionado por la Intervención General del Estado. 3.- Cumplimiento de obligaciones trimestrales de remisión de información al MINHAP. El art. 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, establece las obligaciones de suministro de información que con
  • 14. Pleno ordinario 28-05-2014 14 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) carácter trimestral han de remitir las entidades locales, que deberá efectuarse por medios electrónicos a través de los sistemas que tiene habilitados al efecto el MINHAP. Dispone el citado artículo que a la finalización de cada trimestre las Entidades Locales deben remitir la siguiente información:  1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.  2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.  3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.  4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.  5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones. Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.  6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.  7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:
  • 15. Pleno ordinario 28-05-2014 15 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) o a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería. o b) Previsión mensual de ingresos. o c) Saldo de deuda viva. o d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto. o e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo. o f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento. o g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores. h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.  9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior. 4.- Delimitación sectorial de Entidades de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Según el artículo 2 de la LOEPSF a los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b) Comunidades Autónomas. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social.
  • 16. Pleno ordinario 28-05-2014 16 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2. Por otro lado, El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado 1 del citado artículo 2 de la LOEPSF, tendrán consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. De acuerdo con la clasificación de entidades contenida en el SEC, las entidades dependientes del Ayuntamiento de Majadahonda se agruparán, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la siguiente forma:  Grupo de consolidación según el artículo 2.1 de la LOEPSF:  El Ayuntamiento como entidad matriz  El Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar”  Entidad objeto de evaluación individual según el artículo 2.2 de la LOEPSF:  Sociedad Anónima de capital íntegramente municipal “PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A.” (PAMMASA). 5.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo 2.1 de la LOEPSF. 5.1-Estado de ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento Cap. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Prev, Iniciales Prev, Definitivas Derechos rec. Netos Recaudación Líquida Recaudación cerrados Estimación dchos reconocidos a 31/12/2014 1 IMPUESTOS DIRECTOS. 37.539.453,00 37.539.453,00 -3.411,06 -3.411,06 3.835.017,97 37.539.453,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 436.520,00 436.520,00 53.876,18 436.520,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS. 7.266.735,00 7.266.735,00 77.246,01 77.246,01 229.493,14 7.266.735,00 4 TRANSFERENCIA CORRIENTES. 17.723.338,00 17.723.338,00 301.294,00 301.294,00 702.169,51 17.723.338,00
  • 17. Pleno ordinario 28-05-2014 17 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5 INGRESOS PATRIMONIALES. 2.808.322,00 2.808.322,00 91.832,32 91.832,32 253.004,43 2.808.322,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 133.600,00 133.600,00 0,00 133.600,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 90,00 90,00 0,00 90,00 Total ingresos no financieros 65.908.058,00 65.908.058,00 466.961,27 466.961,27 5.073.561,23 65.908.058,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 60,00 23.663.153,93 16.200,00 60,00 9 PASIVOS FINANCIEROS. 0,00 Total ingresos financieros 60,00 23.663.153,93 16.200,00 0,00 0,00 60,00 Suma Total Ingresos. 65.908.118,00 89.571.211,93 483.161,27 466.961,27 5.073.561,23 65.908.118,00 5.2.-Estado de gastos del Presupuesto del Ayuntamiento: Cap. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Créditos Iniciales Créditos Totales Obligaciones Reconocidas netas Pagos Líquidos Pagos líquidos cerrados Estimación obligaciones reconocidas a 31/12/2014 1 GASTOS DE PERSONAL. 29.598.030,00 29.614.030,00 6.287.972,00 6.287.972,00 22.785,86 29.000.000,00 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 29.744.158,00 29.757.580,56 3.844.588,13 2.615.222,68 3.471.674,72 27.300.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 436.000,00 19.277,52 19.277,52 72.887,03 436.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.373.269,00 2.373.269,00 1.034.830,83 178.940,83 662.637,94 2.373.269,00 6 INVERSIONES REALES. 1.180.173,00 19.911.001,92 266.063,26 266.063,26 1.012.678,60 5.000.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6.800,00 6.800,00 6.800,00 6800 Total gastos no financieros 63.338.430,00 82.098.681,48 11.459.531,74 9.367.476,29 5.242.664,15 64.116.069,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 30,00 4.902.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 30,00 9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00 2.569.000,00 2.569.000,00 Total gastos financieros 2.569.030,00 7.471.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 0,00 2.569.030,00 Suma Total Gastos. 65.907.460,00 89.570.553,93 16.362.374,19 14.270.318,74 5.242.664,15 66.685.099,00 5.3.- Estado de ingresos del Presupuesto del Patronato Monte del Pilar Cap. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Prev, Iniciales Prev, Definitivas Derechos Netos Ingresos Realizados Recaudación Líquida 1 IMPUESTOS DIRECTOS.
  • 18. Pleno ordinario 28-05-2014 18 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS. 4 TRANSFERENCIA CORRIENTES. 955.890,00 955.890,00 955.890,00 80.552,00 80.552,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES. 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6.800,00 6.800,00 6.800,00 Total ingresos no financieros 962.690,00 962.690,00 962.690,00 80.552,00 80.552,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS. 9 PASIVOS FINANCIEROS. Total ingresos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Suma Total Ingresos. 962.690,00 962.690,00 962.690,00 80.552,00 80.552,00 5.4.- Estado de gastos del Presupuesto del Patronato Monte del Pilar Cap. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Créditos Iniciales Créditos Totales Obligacione s Reconocidas Pagos Realizados Pagos Líquidos 1 GASTOS DE PERSONAL. 197.576,00 197.576,00 30.139,58 30.139,58 31.139,58 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 743.219,00 743.219,00 92.439,78 91.968,62 91.968,62 3 GASTOS FINANCIEROS. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 6 INVERSIONES REALES. 6.800,00 6.800,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Total gastos no financieros 947.595,00 947.595,00 122.579,36 122.108,20 123.108,20 8 ACTIVOS FINANCIEROS.
  • 19. Pleno ordinario 28-05-2014 19 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 9 PASIVOS FINANCIEROS. Total gastos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Suma Total Gastos. 947.595,00 947.595,00 122.579,36 122.108,20 123.108,20 5.5 Estado de ingresos no financieros consolidado Denominación AYTO MAJADAHONDA MTE.PILAR Total Eliminaciones Consolidado IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00 37.539.453,00 37.539.453,00 IMPUESTOS INDIRECTOS 436.520,00 436.520,00 436.520,00 TASAS Y OTROS INGRESOS 7.266.735,00 7.266.735,00 7.266.735,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.723.338,00 955.890,00 18.679.228,00 955.890,00 17.723.338,00 INGRESOS PATRIMONIALES 2.808.322,00 2.808.322,00 2.808.322,00 OPERACIONES CORRIENTES 65.774.368,00 955.890,00 66.730.258,00 955.890,00 65.774.368,00 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 133.600,00 0,00 133.600,00 133.600,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 90,00 0,00 90,00 90,00 OPERACIONES DE CAPITAL 133.690,00 0,00 133.690,00 0,00 133.690,00 TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 65.908.058,00 955.890,00 66.863.948,00 955.890,00 65.908.058,00 5.6 Estado de gastos no financieros consolidado Denominación AYTO MAJADAHONDA MPILAR Total Eliminaciones Consolidado GASTOS DE PERSONAL 29.000.000,00 29.000.000,00 29.000.000,00 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 27.300.000,00 27.300.000,00 27.300.000,00 GASTOS FINANCIEROS 436.000,00 436.000,00 436.000,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.373.269,00 940.795,00 3.314.064,00 940.795,00 2.373.269,00 OPERACIONES CORRIENTES 59.109.269,00 940.795,00 60.050.064,00 940.795,00 59.109.269,00 INVERSIONES REALES 5.000.000,00 0,00 5.000.000,00 5.000.000,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6800 0,00 6.800,00 6.800,00 OPERACIONES DE CAPITAL 5.006.800,00 0,00 5.006.800,00 0,00 5.006.800,00
  • 20. Pleno ordinario 28-05-2014 20 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 64.116.069,00 940.795,00 65.056.864,00 940.795,00 64.116.069,00  5.7.-Ajustes en el presupuesto consolidado de las entidades comprendidas en el grupo del artículo 2.1 de la LOEPSF. Sobre las estimaciones realizadas a fecha de hoy de la ejecución presupuestaria en el ejercicio de 2014, se aplicarán los ajustes que se relacionan a continuación, junto con una breve explicación de su procedencia:  Impuestos, tasas y otros ingresos: En la contabilidad presupuestaria, los ingresos se registran en el momento en que se reconoce el respectivo derecho, que puede ser previo o simultáneo al cobro, según provenga, respectivamente, de liquidaciones de contraído previo o no. Actualmente el SEC establece que el criterio para la imputación de los ingresos fiscales es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas en contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. De acuerdo con este criterio, si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros, tanto del ejercicio corriente como de los cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit público a efectos del SEC. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en Contabilidad Nacional. A falta de datos definitivos a estas alturas del año, se estiman como ajustes al final del ejercicio los mismos que se calcularon para la aprobación del Presupuesto General 2014:
  • 21. Pleno ordinario 28-05-2014 21 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) PRESUPUESTO 2014 Previsión de Derechos 2014 % Recaudación 2012 Previsión recaudación 2014 Ajustes Mayor déficit Ajustes Menor déficit I. Impuestos directos 37.539.453,00 95,52% 35.857.928,36 1.681.524,64 0,00 II. Impuestos indirectos 436.520,00 93,92% 409.957,89 26.562,11 0,00 III. Tasas y otros ingresos 7.266.735,00 105,08% 7.636.160,69 0,00 369.425,69 TOTALES 45.242.708,00 43.904.046,93 1.708.086,76 369.425,69 En el presupuesto del Organismo Autónomo Patronato Monte del Pilar no es posible la realización de este ajuste ya que no cuenta con ingresos de carácter tributario.  Intereses: Presupuestariamente se imputan los intereses explícitos e implícitos de deudas en el momento del reconocimiento de la obligación, esto es, según su vencimiento, recogiéndose en el Capítulo III “Gastos financieros” del estado de gastos del Presupuesto. En la Contabilidad Nacional, por el contrario, rige el principio de devengo; así, a fin de ejercicio deberán incorporarse los intereses explícitos devengados, tanto vencidos como no vencidos. De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones reconocidas en el Presupuesto puede surgir: a) Un mayor gasto no financiero a efectos de la Contabilidad Nacional, cuando la cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período; en este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit b) Un menor gasto no financiero en la Contabilidad Nacional que el reconocido en el Presupuesto, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas; aquí, el ajuste
  • 22. Pleno ordinario 28-05-2014 22 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) determinará una mayor capacidad de financiación o menor déficit. PRESUPUESTO 2014 Intereses previstos 2014 Mayor déficit Menor déficit 460.000,00 39.046,68 6.791,89 Este ajuste toma como base la previsión de intereses que en contabilidad se estima para el Presupuesto del Ayuntamiento para 2014. En el Presupuesto del Patronato Monte del Pilar no procede este ajuste ya que no tiene contraídas operaciones de crédito.  Obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto: En la Contabilidad Presupuestaria se recogen aquellas obligaciones vencidas y exigibles para las que se ha dictado el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación. Sin embargo, puede suceder que a final del ejercicio existan obligaciones vencidas y exigibles que, por diversos motivos, no hayan sido objeto de reconocimiento formal en dicha Contabilidad; el importe de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en la vigente ICAL(n), debe recogerse en el Balance de Situación de la entidad a 31 de diciembre, a través del saldo acreedor de la cuenta “413 Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. En la Contabilidad Nacional el principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. Por tanto, si el saldo final de la cuenta es mayor (menor) que el inicial, la diferencia dará lugar a un ajuste por mayor (menor) gasto no financiero en
  • 23. Pleno ordinario 28-05-2014 23 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contabilidad nacional, aumentando (disminuyendo) el déficit inicial de la corporación local. PRESUPUESTO 2014 SALDO INICIAL SALDO FINAL ESTIMADO Mayor déficit Menor déficit 4130 76.606,82 0,00 76.606,82 Este ajuste no procede respecto del Presupuesto del Patronato Monte del Pilar ya que no constan en la contabilidad operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. 6.-CAPACIDAD DE FINANCIACION: La capacidad de financiación consolidada, considerando los ajustes detallados anteriormente, es positiva por valor de 512.774,97 € y representa el 0,01% de los ingresos no financieros previstos inicialmente: CONCEPTOS IMPORTES A) Estimación liquidación de ingresos capítulos I a VII 65.908.058,00 B) Estimación liquidación de gastos capítulos I a VII 64.116.069,00 TOTAL (A-B) 1.791.989,00 AJUSTES Ajustes por recaudación capítulo I(-) -1.681.524,64 Ajustes por recaudación capítulo II(-) -26.562,11 Ajustes por recaudación capítulo III(+) 369.425,69 Ajustes por intereses mayor déficit(-) -32.254,79 Ajustes por intereses menor déficit (+) Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto mayor déficit(-) Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto menor déficit(+) 76.606,82 TOTAL AJUSTES: -1.294.309,03 INGR. NO FINANCIEROS GTOS NO FINANCIEROS AJUSTES CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION AYTO. MAJADAHONDA 65.908.058,00 64.116.069,00 -1.294.309,03 497679,97 PATRONATO MTE. DEL PILAR 955.890,00 940.795,00 0,00 15.095,00 TOTAL 512.774,97
  • 24. Pleno ordinario 28-05-2014 24 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 7.-Regla de Gasto Dispone el artículo 12 de la LOEPSF: “1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente”. Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla de Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,5%), modificado, en su caso, en el importe de los incrementos
  • 25. Pleno ordinario 28-05-2014 25 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. El legislador ha optado por limitar sólo el crecimiento nominal de los gastos no financieros (capítulos 1 al 7 del presupuesto), excluyendo además los gastos por intereses (capítulo 3) y las prestaciones por desempleo no discrecionales (parte del capítulo 4). 7.1. Calculo de la Regla de Gasto Para las unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública y que presentan liquidación del Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de “empleos no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3, Gastos Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran intereses según el Sistema Europeo de Cuentas. Sobre este importe, calculado a partir de las estimaciones realizadas a fecha de hoy de la liquidación presupuestaria del ejercicio de 2014, habrá que realizar una serie de ajustes que permitan aproximar los gastos presupuestarios a los empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95). 7.2- Los ajustes realizados son los siguientes: a) Enajenación de terrenos e inversiones reales: El Sistema Europeo de Cuentas considera la inversión de una unidad pública como un gasto no financiero que debe valorarse por la diferencia entre las adquisiciones y las enajenaciones de los activos fijos, materiales e inmateriales realizadas en el ejercicio.
  • 26. Pleno ordinario 28-05-2014 26 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Por tanto, deberán considerarse como menores empleos no financieros y, en consecuencia, realizar ajustes de menor gasto, los derechos reconocidos en el capítulo 6 de presupuesto de ingresos. 2014 Eco. Descripción Previsión de ingresos según Pto. 61902 ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA SACEDILLA 133.600,00 TOTAL 133.600,00 Este ajuste se realizará sólo para calcular el gasto computable para el Ayuntamiento, ya que en el Presupuesto del Patronato Monte del Pilar no consta previsión de ingresos en este concepto.  Gastos pendientes de aplicar al presupuesto: La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros, mientras que las cantidades aplicadas al presupuesto implicarán ajustes de menores empleos no financieros. Así, sobre el Presupuesto del Ayuntamiento se aplicarán los siguientes ajustes: PRESUPUESTO 2014 SALDO INICIAL SALDO FINAL ESTIMADO Mayores empleos NF Menores empleos NF 4130 76.606,82 0,00 -76.606,82 Sin embargo, este ajuste no procede respecto del Presupuesto del Patronato Monte del Pilar, ya que no constan en la contabilidad operaciones pendientes de aplicar al mismo. Una vez obtenidos los empleos no financieros mediante la aplicación de los ajustes SEC, es necesario excluir los gastos
  • 27. Pleno ordinario 28-05-2014 27 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas para hallar el gasto computable del ejercicio. GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS UE 41.727,34 ESTADO (-) 425243.89 COMUNIDAD AUTONOMA (-) 3.479.188,00 TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS 4.380634,49 El resultado del gasto computable debe ser modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos según dispone el artículo 12 de la LOEPSF 2/2012. En este caso se han introducido modificaciones por disminuciones de recaudación como consecuencia de la modificación aprobada por el Pleno de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto de bienes inmuebles. INCREMENTOS/DISMINUCIONES DE RECAUDACION IBI (+/-) -2.275.000,00 TOTAL DISMINUCIONES DE RECAUDACION POR CAMBIOS NORMATIVOS -2.275.000,00 Como resultado el gasto computable se disminuirá en la cuantía no recaudada como consecuencia del cambio normativo. INFORMACION PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE GASTO ESTIMACION LIQ.1ER TRIM 2014 SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS 64.100.974,00 INTERESES DE LA DEUDA (-) 436.000,00 total 63.664.974,00 AJUSTES SEC-95 ENAJENACION DE TERRENOS E INVERSIONES REALES (-) -133.600,00 GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 413 (+/-) -76.606,82 AJUSTE POR GRADO DE EJECUCION (+) TOTAL AJUSTES SEC-95 -210.206,82 TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TERMINOS SEC 63.454.767,18 TRANSFERENCIAS INTERNAS(-) UE -41.727,34 ESTADO (-) -425.243,89
  • 28. Pleno ordinario 28-05-2014 28 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) COMUNIDAD AUTONOMA (-) -3.913.663,26 TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS -4.380.634,49 GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACION 2013 (empleos no financieros-gastos financ. Fondos finalistas) 59.074.132,69 Con los datos enunciados anteriormente, la diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable del ejercicio 2014 sería el siguiente: ENTIDAD GASTO COMPUTABLE LIQ.2013 (1) TASA DE REFERENCIA (2) AUMENTOS/ DISMINUCIO NES (3) LIMITE REGLA DE GASTO (4) GASTO COMPUTABLE 2014 (5) AYTO. MAJADAHONDA 60.936.275,90 61.850.320,04 - 2.275.000,00 59.575.320,04 59.074.132,69 O.A. PATRONATO MONTE DEL PILAR 872.496,26 885.583,70 885.583,70 947.595,00 TOTAL DE GASTO COMPUTABLE 61.808.772,16 62.735.903,74 - 2.275.000,00 60.460.903,74 60.021.727,69 8.-Conclusión 8.1.-Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria De acuerdo con los datos expuestos en este Informe, la estimación de liquidación sobre la ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014, se encontraría en una situación de superávit en términos SEC de 359.536,33 €, que representa un 0,01% de la estimación de liquidación 2014 por operaciones no financieras. INGR.NO FINANCIEROS GTOS.NO FINANCIEROS AJUSTES CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION AYTO. MAJADAHONDA 65.908.058,00 64.116.069,00 -1.294.309,03 497.679,97 PATRONATO MTE. DEL PILAR 955.890,00 940.795,00 0,00 15.095,00 TOTAL 512.774,97
  • 29. Pleno ordinario 28-05-2014 29 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 8.2.- Cumplimiento de la Regla de Gasto De la estimación de liquidación sobre la ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014 se verifica el cumplimiento de la Regla de Gasto coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el gasto computable Pto. 2013 439.176,05 % disminución gasto computable 2014 s/2013 -0,03 El presente informe, tiene carácter independiente del emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLHL y debe elevarse al Pleno.” B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 22 de mayo de 2014, dándose por enterada. C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Sr. Interventor, de 23 de mayo de 2014, constando el Conforme con la propuesta de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda y el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el expediente al Pleno para su dación de cuenta, cuyo texto es el siguiente: “Dispone el Artículo 16 de la ORDEN HAP/2105/2012 de 1de octubre que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:  1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.
  • 30. Pleno ordinario 28-05-2014 30 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.  3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.  4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.  5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones. Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.  6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.  7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva.  9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior.
  • 31. Pleno ordinario 28-05-2014 31 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 2014, y en cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la estimación de liquidación con motivo de la ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014.” El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la estimación de liquidación con motivo de la ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014. 4.(81/14) INICIACIÓN del procedimiento para interpretación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a efectos de determinar el índice aplicable en la revisión de precios y APROBACIÓN provisional de la primera revisión de precios de 4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 (2.3) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME DEL Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 16 de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente: “Se tramita el expediente de referencia en el que la propuesta de resolución, en extracto, se concreta en iniciar el procedimiento de interpretación del contrato de referencia, suspender si procede el plazo para resolver el procedimiento y aprobar provisionalmente la revisión de precios para el período 4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 en 142.500,71€ Iva
  • 32. Pleno ordinario 28-05-2014 32 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) excluido, que elevarán la cuantía del contrato para este período a 6.351.681,95€. El presente informe se emite en aplicación de la Base de ejecución 54.4 del Presupuesto 2013, que dice que “De conformidad a lo establecido en el artículo 219 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la intervención previa se limitará, exclusivamente, a comprobar los siguientes extremos: • La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga por el Centro gestor. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. • Aquellos extremos que, en función del procedimiento de tramitación de los actos de gestión económico-financiera, se determinen por el Pleno u órgano en el que delegue. En estos supuestos, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan en general efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes, salvo en los casos establecidos por la Ley.” 1.- Normativa aplicable La normativa aplicable a este expediente se encuentra en:  Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).  Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 (TRLRL).  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado por RD 2568/1986.  Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) de 5 de marzo aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
  • 33. Pleno ordinario 28-05-2014 33 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)  Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.  Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.  Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda para 2014. 2.- Crédito Presupuestario Hay que acreditar existencia de crédito por 101.972,28€ Iva incluido por los atrasos de mayo a diciembre de 2013, y 156.750,78€ Iva incluido anuales para las anualidades mayo 2014 a mayo 2017, según el siguiente desglose: 1ª REVISION TOTAL CONTRATO RECOGIDA R.S.U. 50,7668% LIMPIEZA VIARIA 49,2332% Canon anual 04/05/13- 03/05/14 6.986.850,14 € 3.547.000,24 € 3.439.849,91 € Canon mensual 2013 582.237,51 € 295.583,35 € 286.654,16 € Incremento mensual 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 € De 07/05/13 a 31/05/13 10.534,33 € 5.347,94 € 5.186,39 € Mensual desde 06/13 hasta aprobación 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 € RC POR ATRASOS 2013 101.972,28 € 51.768,06 € 50.204,22 € RC EN 2014, 15, 16, 17 156.750,78 € 79.577,36 € 77.173,43 € Existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación del expediente, ya que en los registros contables del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2014 y siguientes, se encuentran registradas las operaciones de Retención de créditos que a continuación se relacionan: Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre 220139000147 01/01/2014 2014 007 1620 22714 107.174,89 RETENCION POR INCREMENTO DE REVISION PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS-PARTE RECOGIDA- 220139000148 01/01/2014 2014 007 1630 22713 103.937,27 RETENCION POR REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -
  • 34. Pleno ordinario 28-05-2014 34 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre PARTE LIMPIEZA VIARIA- 220139000149 01/01/2014 2014 007 1620 22714 10.717,49 RETENCION POR IVA INCREMENTO DE REVISION DE PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA- 220139000150 01/01/2014 2014 007 1630 22713 10.393,73 RETENCION INCREM. IVA REVISION DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U. -PARTE LIMPIEZA VIARIA- 220140000133 30/01/2014 2014 007 1620 22714 13.453,04 COMPLEMENTARIO PARA REVISIÓN DE PRECIOS 2013 A 2014 Y ATRASOS RECOGIDA DE BASURAS 220140000134 30/01/2014 2014 007 1630 22713 13.046,64 COMPLEMENTARIO PARA REVISION DE PRECIOS 2013-2014 Y ATRASOS LIMPIEZA VIARIA Total 2014 258.723,06 220139000147 01/01/2014 2015 007 1620 22714 107.174,89 RETENCION POR INCREMENTO DE REVISION PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS-PARTE RECOGIDA- 220139000148 01/01/2014 2015 007 1630 22713 103.937,27 RETENCION POR REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS - PARTE LIMPIEZA VIARIA- 220139000149 01/01/2014 2015 007 1620 22714 10.717,49 RETENCION POR IVA INCREMENTO DE REVISION DE PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDADERESIDUU.PARE RECOGIDA- 220139000150 01/01/2014 2015 007 1630 22713 10.393,73 RETENCION INCREM. IVA REVISION DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U. -PARTE LIMPIEZA VIARIA- Total 2015 232.223,38 220139000147 01/01/2014 2016 007 1620 22714 107.174,89 RETENCION POR INCREMENTO DE REVISION PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS-PARTE RECOGIDA- 220139000148 01/01/2014 2016 007 1630 22713 103.937,27 RETENCION POR REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS - PARTE LIMPIEZA VIARIA- 220139000149 01/01/2014 2016 007 1620 22714 10.717,49 RETENCION POR IVA INCREMENTO DE REVISION DE PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA- 220139000150 01/01/2014 2016 007 1630 22713 10.393,73 RETENCION INCREM. IVA REVISION DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U. -PARTE LIMPIEZA VIARIA- Total 2016 232.223,38 220139000147 01/01/2014 2017 007 1620 22714 107.174,89 RETENCION POR INCREMENTO DE
  • 35. Pleno ordinario 28-05-2014 35 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre REVISION PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS-PARTE RECOGIDA- 220139000148 01/01/2014 2017 007 1630 22713 103.937,27 RETENCION POR REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS - PARTE LIMPIEZA VIARIA- 220139000149 01/01/2014 2017 007 1620 22714 10.717,49 RETENCION POR IVA INCREMENTO DE REVISION DE PRECIOS CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA- 220139000150 01/01/2014 2017 007 1630 22713 10.393,73 RETENCION INCREM. IVA REVISION DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U. -PARTE LIMPIEZA VIARIA- Total 2017 232.223,38 Total general 1.179.966,21 Las operaciones anteriores deberán elevarse a fase D una vez se apruebe este expediente, por las cuantías exactas devengadas, para a continuación anular los saldos restantes. 3.- Órgano competente El órgano competente para aprobar este expediente es el Pleno de la Corporación, mismo órgano que adjudicó el mismo. Es preceptivo dictamen de la comisión informativa correspondiente. 4.- Informe jurídico y propuesta de resolución Consta el informe jurídico fechado el 10 de abril de 2014 y propuesta de resolución de 11 de abril de 2014.” B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de Contratación de Servicios y Suministros, de 21 de abril de 2014, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad
  • 36. Pleno ordinario 28-05-2014 36 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente: “I.- ANTECEDENTE DE HECHOS: 1.- Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2011, se aprueba el expediente de contratación, Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato de gestión de servicio público, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la adjudicación por procedimiento abierto, con las modificaciones propuestas por la Intervención municipal. Asimismo, se aprueba el gasto consiguiente, por importe de 69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del contrato. El plazo de finalización para la presentación de ofertas fue el 26 de septiembre de 2011. 2.- Que por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebra el 29 de febrero de 2012, se resuelve, en ejecución de las resoluciones y aclaración del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante T.A.C.P.C.M.), dejar sin efectos el acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011, por el que se adjudicaba a la UTE FCC-GRUPO RAGA, el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos, así como adjudicar el referido contrato a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., por importe de 62.091.812,40 €, con las mejoras propuestas por plazo de 10 años de duración contados a partir de la fecha de formalización del contrato. 3.- Que mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de abril de 2012, en ejecución de la Resolución nº 39/2012, de fecha 19 de abril, adoptada por el T.A.C.P.C.M. se resuelve modificar la puntuación asignada a la UTE formada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y GRUP RAGA, S.A., de conformidad con la resolución del T.A.C.P.C.M. y el
  • 37. Pleno ordinario 28-05-2014 37 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) informe técnico obrante en el expediente, asimismo, a la vista de que una vez ejecutada la resolución del T.A.C.P.C.M, el orden de la clasificación de los licitantes no resulta modificado y de que se ha procedido por el Tribunal al levantamiento de la suspensión de la tramitación de expediente, acuerda su reanudación, notificando al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato. El 4 de mayo de 2012 se realiza la formalización del contrato en documentos administrativo, si bien la ejecución del mismo comienza el 7 de mayo de 2012. No obstante, el plazo de ejecución de los trabajos será de diez años, computados a partir de la fecha de formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga. 4.- Que con fecha 17 de junio de 2013, la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A. presenta escrito, Registro General de Entrada nº 11951, manifestando que con fecha 7 de mayo de 2013, dicha empresa inicio la prestación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del municipio de Majadahonda, e indicando que de conformidad con lo establecido en el artículo XIV del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato, insta la revisión de precios para el año 2013, en base a los siguientes datos:  REVISIÓN DE PRECIOS AÑO 2013: LIMPIEZA VIARIA RECOGIDA BASURAS  IMPORTE AÑO 2012 (IVA excluido) 3.152.202,65 Euros 3.056.978,62 Euros  IPC SEPT_2011-MAY_ 2013 (4,00%) 3,40% 3,40%  IMPORTE A PARTIR DEL  7 MAY_2013 3.259.377,54 Euros 3.160.915,89 Euros  CANON A PARTIR DEL  7 MAY_2013 3.585.315,30 Euros 3.477.007, 48 Euros Por todo ello, solicita se decrete la procedencia de la revisión de precios del referido contrato, estableciendo un nuevo precio mensual a partir del 7 de mayo de 2013 y hasta el 6 de mayo de 2014, de 271.614,80 euros IVA no incluido para limpieza viaria y 263.409,66 euros IVA no incluido para la recogida de basuras.
  • 38. Pleno ordinario 28-05-2014 38 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.- Que el Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpiezas, en su Moción de fecha 20 de junio de 2013, dispone que se tramite el reglamentario expediente para la aprobación de la REVISIÓN DE PRECIOS a favor de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DE MAJADAHONDA. 6- Que con fecha 5 de agosto de 2013, el Ingeniero de Caminos Municipal, Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, informó la presente revisión de precios. 7.- Que con fecha 9 de agosto de 2013, se notifica al contratista trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días naturales, puedan manifestar la conformidad con los cálculos realizados correspondientes a la revisión de precios y atrasos incluidos a la fecha de aprobación del expediente de revisión de precios, o alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 8.- Que el 13 de agosto 2013, en virtud del trámite de audiencia otorgado, la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., adjudicataria del contrato que nos ocupa, presenta escrito, registro general de entrada nº 15098, manifestando su conformidad con los cálculos realizados correspondientes a la revisión de precios y atrasos. 9.- Que con fecha 4 de octubre de 2013, el Ingeniero de Caminos Municipal, Jefe de Servicio de Medio ambiente, Jardines y Limpieza, emite el siguiente informe: “El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2011, aprobó el expediente de contratación, los pliegos de condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares a regir en la adjudicación, por el procedimiento abierto, del referido contrato. Así como mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, se ratificaron los decretos de aprobación de las consultas realizadas por distintas empresas en cumplimiento de los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen en la adjudicación del referido contrato.
  • 39. Pleno ordinario 28-05-2014 39 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El presente contrato fue adjudicado al contratista en virtud del acuerdo de Pleno de fecha 29 de febrero de 2012. Asimismo en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2012 el Pleno acordó la ejecución de la resolución nº 39/2012, adoptada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, en relación con el acuerdo plenario de 29 de febrero de 2012 sobre ejecución de las resoluciones adoptadas por el mismo tribunal en relación al expediente de contratación de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos. Se formalizó en documento administrativo el día 4 de mayo de 2012, con fecha de ejecución desde el día 7 de mayo de 2012. El período en que se aplica a la revisión es de 4 de Mayo 2012 a 3 de Mayo de 2013. En el presente contrato procederá revisión de precios conforme a lo indicado en la cláusula XIV del pliego de cláusulas administrativas particulares y en los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público: “XIV.-Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación expresa de su improcedencia conforme a los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público” La fórmula o índice aplicable para la revisión de precios será la siguiente: al finalizar el primer año, se revisará el precio del mismo aplicando el IPC del año anterior al periodo que se revisa. Esta revisión será del 85% de variación experimentada por dicho índice. Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de precios, y dado que la adjudicación se ha producido una vez superado el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como índice de aplicación el IPC del mes en que finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera anualidad por parte del concesionario. En los años sucesivos, el IPC será el que se deduzca de los anteriores doce meses de cada anualidad del contrato, eligiendo como mes el de la última facturación mensual de cada anualidad del contrato. No obstante los precios no serán actualizados hasta trascurrido un año desde su adjudicación, período que ha trascurrido.
  • 40. Pleno ordinario 28-05-2014 40 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se ha tenido en cuenta que se produjeron recursos a la adjudicación y que en dicho período se suspende el procedimiento, y aún así han trascurrido los tres meses. Se adjunta copia del INE justificativo del índice aplicado. Los cálculos son los siguientes: LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS VALORIZA Formalizacion Contrato: 04/05/2012 Años contrato: 10 Inicio ejecución: 07/05/2012 Fecha fin presentación ofertas: Fecha Adjudicación: 29/02/2012 CONCEPTO TOTAL CONTRATO RECOGIDA R.S.U. 50,7668% LIMPIEZA VIARIA 49,2332% €/ (sin IVA): 62.091.812,40 € 31.522.026,22 € 30.569.786,18 € €/año (sin IVA): 6.209.181,24 € 3.152.202,62 € 3.056.978,62 € Iva anual: 620.918,12 € 315.220,26 € 305.697,86 € Canon anual: 6.830.099,36 € 3.467.422,88 € 3.362.676,48 € Canon mensual: 569.174,95 € 288.951,91 € 280.223,04 € 1ª REVISION CANTIDADES IVA EXCLUIDO Canon anual 04/05/12-03/05/13 6.209.181,24 € 3.152.202,62 € 3.056.978,62 € Canon mensual 517.431,77 € 262.683,55 € 254.748,22 € IPC SEPT. 11/MAYO 13 4% 4% 4% 85% IPC 3,40% 3,40% 3,40% Importe revisión precios anual 211.112,16 € Canon anual 04/05/13-03/05/14 6.420.293,40 € 3.259.377,51 € 3.160.915,89 € Canon mensual 535.024,45 € 271.614,79 € 263.409,66 € Incremento mensual 17.592,68 € 8.931,24 € 8.661,44 € CANTIDADES IVA INCLUIDO Canon anual 04/05/13-03/05/14 7.062.322,74 € 3.585.315,26 € 3.477.007,48 € Canon mensual 2013 588.526,90 € 298.776,27 € 289.750,62 € Incremento mensual 19.351,95 € 9.824,36 € 9.527,58 € CÁLCULO DE ATRASOS IVA Excluido De 07/05/13 a 31/05/13 14.187,65 € 7.202,61 € 6.985,03 €
  • 41. Pleno ordinario 28-05-2014 41 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Mensual desde 06/13 hasta aprobación 17.592,68 € 8.931,24 € 8.661,44 € CANTIDADES IVA INCLUIDO De 07/05/13 a 31/05/13 15.606,41 € 7.922,87 € 7.683,53 € Mensual desde 06/13 hasta aprobación 19.351,95 € 9.824,36 € 9.527,58 € Deberán abonarse los atrasos correspondientes desde el 4 de mayo de 2013 a la fecha de aprobación del expediente de revisión de precios.” 10.- Con fecha 20 de diciembre de 2013 se informa el expediente de revisión de precios por la Secretaria General formulando, entre otras, la siguiente conclusión: “PRIMERA: El artículo XIV del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato señala que en el presente contrato si existe cláusula de revisión de precios. Conforme a lo establecido en el último párrafo de la citada cláusula, dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de fecha 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pues hay que entender aplicable el mismo en virtud en virtud de su Disposición Transitoria primera (Fundamento de Derecho I de este informe), por lo que según el criterio jurídico de esta Secretaria General el índice establecido en los pliegos procedería aplicarlo conforme a lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio del criterio del responsable del contrato, así como de lo que informe con posterioridad la Intervención Municipal. (…)” 11.- Con fecha 10 de enero de 2014 el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, a la vista del informe de Secretaría General, referido en el antecedente precedente, emite el siguiente informe: “El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2011, aprobó el expediente de contratación, los pliegos de condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares a regir en la adjudicación, por el procedimiento abierto, del referido contrato. Así como mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, se ratificaron los decretos de aprobación de las consultas realizadas por distintas empresas en cumplimiento de los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen en la adjudicación del referido contrato.
  • 42. Pleno ordinario 28-05-2014 42 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El presente contrato fue adjudicado al contratista en virtud del acuerdo de Pleno de fecha 29 de febrero de 2012. Asimismo en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2012 el Pleno acordó la ejecución de la resolución nº 39/2012, adoptada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, en relación con el acuerdo plenario de 29 de febrero de 2012 sobre ejecución de la resolución adoptadas por el mismo tribunal en relación al expediente de contratación de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos. Se formalizó en documentos administrativo el día 4 de mayo de 2012, con fecha de ejecución desde el día 7 de mayo de 2012. El período en que se aplica a la revisión es de 4 de Mayo de 2012 a 3 de Mayo de 2013. La fecha fin del plazo de presentación de ofertas fue el 09/2011, 3 meses después seria 12/2011, se toma como referencia IPC DIC. 11/MAYO 13. La revisión de precios para el año 2013, cumpliendo con la clausula 5ª “REVISION DE PRECIOS” y conforme a la clausula XIV apartado B del pliego de condiciones administrativas del contrato de gestión de limpieza viaria y recogida de R.S.U. Según informe de los Servicios Jurídicos es de aplicación el Art. 91.3 del TRLCSP que se trascribe a continuación: “El artículo 91.3 del TRLCSP dispone que el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.”(…) (…)Según los cálculos realizados, cuyo detalle se adjunta al presente informe, se propone la aprobación de la revisión de precios DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA Nº 38/2011, en base al art. 91.3 TRLCSP.
  • 43. Pleno ordinario 28-05-2014 43 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) VALORIZA Formalización Contrato: 04/05/2012 Años contrato: 10 Inicio ejecución: 07/05/2012 Fecha Adjudicación: 29/02/2012 CONCEPTO TOTAL CONTRATO RECOGIDA R.S.U. 50,7668% LIMPIEZA VIARIA 49,2332% €/ (sin IVA): 62.091.812,40 € 31.522.026,22 € 30.569.786,18 € €/año (sin IVA): 6.209.181,24 € 3.152.202,62 € 3.056.978,62 € Iva anual: 620.918,12 € 315.220,26 € 305.697,86 € Canon anual: 6.830.099,36 € 3.467.422,88 € 3.362.676,48 € Canon mensual: 569.174,95 € 288.951,91 € 280.223,04 € 1ª REVISION CANTIDADES IVA EXCLUIDO Canon anual 04/05/12- 03/05/13 6.209.181,24 € 3.152.202,62 € 3.056.978,62 € Canon mensual 517.431,77 € 262.683,55 € 254.748,22 € IPC DIC. 11/MAYO 13 2,70% 2,70% 2,70% 85% IPC 2,30% 2,30% 2,30% Importe revisión precios anual 142.500,71 € Canon anual 04/05/13- 03/05/14 6.351.681,95 € 3.224.545,67 € 3.127.136,28 € Canon mensual 529.306,83 € 268.712,14 € 260.594,69 € Incremento mensual 11.875,06 € 6.028,59 € 5.846,47 € CANTIDADES IVA INCLUIDO Canon anual 04/05/13- 03/05/14 6.986.850,14 € 3.547.000,24 € 3.439.849,91 € Canon mensual 2013 582.237,51 € 295.583,35 € 286.654,16 € Imcremento mensual 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 € CÁLCULO DE ATRASOS IVA Excluido De 07/05/13 a 31/05/13 9.576,66 € 4.861,76 € 4.714,90 € Mensual desde 06/13 hasta aprobación 11.875,06 € 6.028,59 € 5.846,47 €
  • 44. Pleno ordinario 28-05-2014 44 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CANTIDADES IVA INCLUIDO De 07/05/13 a 31/05/13 10.534,33 € 5.347,94 € 5.186,39 € Mensual desde 06/13 hasta aprobación 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 € El órgano competente para aprobar esta revisión de precios, es el mismo órgano que lo adjudicó que es el Pleno, por lo que deberá ser dictaminado por la Comisión informativa correspondiente antes de su aprobación”. 12.- Con fecha 14 de enero de 2014, el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, a la vista del informe técnico de fecha 10 de enero de 2014 y de la documentación obrante en el expediente, formula Avance de Propuesta de Resolución proponiendo la aprobación de la revisión de precios de referencia en base al art 91.3 TRLCSP. Dicho Avance- Propuesta de Resolución consta en el expediente y se da por reproducido. 13.- Con fecha 16 de enero de 2014 se emite informe de Intervención en el que, entre otras cuestiones señala que “Por tanto, habiendo finalizado el plazo de presentación de ofertas en septiembre de 2011, el tercer trimestre posterior sería diciembre de 2011, y el IPC a adoptar será el resultante entre diciembre 2011 y mayo 2013, un 2,70%, sobre el que se aplica el 85%. (…)” 14.- Con fecha 16 de enero de 2014, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de escrito del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, se concede a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., empresa adjudicataria del contrato referido, trámite de audiencia por plazo de 10 días, “para que puedan manifestar la conformidad con los cálculos realizados correspondientes a revisiones de precios y atrasos incluidos a la fecha de aprobación del expediente de revisión de precios, o alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes”. 15.- Con fecha 23 de enero de 2014, y número de Registro de Entrada en este Ayuntamiento 1307, D. Javier San Millán Perezagua, en nombre y representación de la mercantil
  • 45. Pleno ordinario 28-05-2014 45 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., en el plazo concedido al efecto, presenta escrito en el que manifiesta haber sido notificada del trámite de audiencia con respecto al procedimiento de Revisión de Precios del Contrato de referencia, y entendiendo el mismo contrario a Derecho y a sus intereses, formula alegaciones contra el expediente referido, y solicita se admita dicho escrito, se tengan por realizadas las manifestaciones que en cuerpo de mismo se contienen, y en su virtud se tengan por formuladas en tiempo y forma, escrito de alegaciones y en su virtud se estimen las alegaciones presentadas y se proceda a recalcular la revisión de precios con el IPC aplicable del 3,40%. Las alegaciones formuladas son, sucintamente, las siguientes: Primera.- En el escrito de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., y tras reproducir el texto de la Cláusula XIV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato, se manifiesta su disconformidad con el apartado 4º del Informe de Intervención de este Ayuntamiento, de fecha 16 de enero de 2014, en cuanto que en dicho informe se afirma que los artículos 79.3 de la LCSP y 91.3 del TRLCSP tienen la misma redacción, puesto que entiende la mercantil que la LCSP fue reformada en sucesivas ocasiones y que la redacción de dicho precepto aplicable al contrato no es coincidente con la del artículo 91.3 del TRLCSP que se pretende aplicar. Afirma que con el texto que coincide plenamente es con el contenido en el Pliego. Asimismo, se alega que la revisión de precios de un contrato ha de ser llevada a cabo conforme a las estipulaciones y prescripciones concretas del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Cláusulas, que en el contrato que nos ocupa, son claras y determinantes y a las que no se debe aplicar reducción alguna aunque la misma se recoja en la Ley. Como fundamento de dicha afirmación señala la interesada lo dispuesto en el art. 67 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 257 de la LCSP, y refieren doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de sus dictámenes
  • 46. Pleno ordinario 28-05-2014 46 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 38/2000, 48/2000, 59/2003, 29/2000, en el mismo sentido y referida en concreto a la materia de revisión de precios en contratos en general y en especial en contratos de gestión de servicios públicos, y por último señalan doctrina reiterada del Tribunal Supremo, SS. de 18 de abril de 1986, 3 de abril de 1990, 12 de mayo de 1992 , así como SS de 28 de junio de 2004, recurso de casación 7106/2000, y de 24 de enero de 2006, recurso de casación 7645/2000. Segunda.- Alegan en cuanto a la determinación de las fechas a aplicar para calcular la Tasa de Variación del índice de Incremento de Precios al Consumo (IPC), y cálculo de la tasa aplicable, que siendo el último día del plazo fijado para la presentación de ofertas el día 26 de septiembre de 2011 y la adjudicación del contrato el 29 de febrero de 2012, transcurrieron más de tres meses entre una y otra fecha, por lo que procede aplicar el contenido de la Cláusula XIV del PCAP, en su apartado b), para el cálculo de la tasa de variación del IPC, debiendo calcularse el primer año tomando como índice de aplicación el IPC del mes en que finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera anualidad por parte del concesionario, es decir desde el mes de septiembre de 2011 hasta el mes de mayo de 2013. Tercera.- Alegan que atendiendo al último párrafo de la cláusula de revisión de precios del pliego que rige la contratación, en la que se menciona que se aplicará la revisión de precios únicamente en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, comprueban que el capítulo al que hace referencia deja perfectamente claro que será el órgano de contratación quien estipule en los pliegos la fórmula de revisión de precios, (como ocurre en el presente caso), y que el apartado tercero del artículo número setenta y nueve, recoge expresamente la misma definición para determinar el IPC aplicable en cada revisión de precios, (concretamente para la primera revisión de precios, como en el caso que nos ocupa), que la contenida en el citado pliego. Cuarta.- Se oponen formalmente a la revisión de precios contenida en la propuesta notificada, por entender que la variación del Índice de Precios de Consumo, entre
  • 47. Pleno ordinario 28-05-2014 47 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) septiembre de dos mil once y mayo de dos mil trece, es del cuatro por ciento, por lo que el IPC aplicable a la revisión de precios del meritado contrato, para esta primera anualidad, asciende a la cantidad de 3,40%, por lo que, rechazando la propuesta efectuada por este Ayuntamiento, se insta a que realicen nuevamente los cálculos con dicho porcentaje. 16.- Con fecha 31 de enero de 2014, el Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza emite informe, indicando en relación con las alegaciones formuladas lo siguiente: “En relación con las ALEGACIONES FORMULADAS que constan en el expediente y se dan por reproducidas, se informa lo siguiente: -En el escrito de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., y tras reproducir el texto de la Cláusula XIV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato, se manifiesta su disconformidad con el apartado 4º del Informe de Intervención de este Ayuntamiento de fecha 16 de enero de 2014, en cuanto que en dicho informe se afirma que los artículos 79.3 de la LCSP y 91.3 del TRLCSP tienen la misma redacción, puesto que entiende la mercantil que la LCSP fue reformada en sucesivas ocasiones y que la redacción de dicho precepto aplicable al contrato no es coincidente con la del artículo 91.3 del TRLCSP que se pretende aplicar. Frente a lo manifestado hay que oponer lo siguiente: Tal y como se señala en el escrito de alegaciones, efectivamente, la LCSP ha sido modificada en distintas ocasiones, sin embargo, realizada consulta en base jurídica al efecto, se ha podido observar que el texto del artículo 79.3 no ha sufrido variación alguna desde su redacción original en el momento de la aprobación de la referida Ley y hasta la entrada en vigor del TRLCSP, continuando incluso en el precepto concordante del TRLCSP, artículo 91.3, con un contenido sustantivo idéntico, tal y como se afirma en el apartado 4 del informe de la Intervención Municipal referido, siendo el texto de ambos preceptos el siguiente: “Salvo lo previsto en el apartado anterior, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad”.
  • 48. Pleno ordinario 28-05-2014 48 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A la vista de lo expuesto, se concluye en cuanto a esta cuestión se refiere, que lo alegado por la parte interesada carece de fundamento, ya que el tenor literal del artículo 79.3 de la LCSP en sus distintas versiones, y el del artículo 91.3 del TRLCSP es idéntico. - Asimismo se alega que “la revisión de precios de un contrato ha de ser llevada a cabo conforme a las estipulaciones y prescripciones concretas del pliego de cláusulas administrativas particulares. Cláusulas que en el contrato que nos ocupa son claras y determinantes y a las que no se debe aplicar reducción alguna aunque la misma se recoja en la Ley. Como fundamento de dicha afirmación señala la interesada lo dispuesto en el artículo 257 de la LCSP: “El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca”, y refieren doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de sus dictámenes 38/2000, 48/2000, 59/2003, 29/2000, en el mismo sentido y referida en concreto a la materia de revisión de precios en contratos en general y en especial en contratos de gestión de servicios públicos, y por último señalan doctrina reiterada del Tribunal Supremo, SS. de 18 de abril d 1986, 3 de abril de 1990, 112 de mayo de 1992 , así como SS de 28 de junio de 2004, recurso de casación 7106/2000, y de 24 de enero de 2006, recurso de casación 7645/2000. Respecto a esta alegación debemos señalar que efectivamente el ordenamiento jurídico, Ley aplicable, ya LCSP, ya TRLCSP, doctrina y jurisprudencia, tienen pacíficamente establecido que el contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato (artículos 257 LCSP y 281 TRLCSP), que los pliegos se configuran como la verdadera “Ley del contrato”, que estando prevista la revisión de precios en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la cláusula correspondiente es de obligado cumplimiento para la Administración siempre que se cumplan los requisitos para su procedencia, que la revisión de precios se lleva a cabo mediante los índices o fórmulas determinados por el órgano de contratación e incorporados al pliego de cláusulas
  • 49. Pleno ordinario 28-05-2014 49 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) administrativas particulares y al contrato, y, que el índice o fórmula de revisión es invariable durante la vigencia del mismo. Frente a lo expresado nada tiene que oponer esta Administración, no obstante sí es necesario precisar que en el supuesto en cuestión el propio contenido de la Cláusula XIV del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares del Contrato, es el que, tras establecer la fórmula o índice aplicable para la revisión de precios del contrato, y contemplar dos supuestos a efectos de determinar el IPC aplicable en cada revisión, ordena en el último párrafo de la misma, el sometimiento de la revisión a lo dispuesto por la Ley, diciendo así la citada Cláusula: “La fórmula o índice aplicable para la revisión de precios será la siguiente: al finalizar el primer año, se revisará el precio del mismo aplicando el IPC del año anterior al período que se revisa. Esta revisión será del 85% de variación experimentada por dicho índice. No obstante los precios no serán actualizados hasta transcurrido un año desde su adjudicación. Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de precios, podrán darse lo siguientes casos: a) En el caso de que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como índice de aplicación el IPC que se deduzca del período transcurrido entre el mes anterior a la primera facturación por parte del concesionario y el mismo mes del año siguiente. En los años sucesivos, el IPC será el que se deduzca de los anteriores doce meses de cada anualidad del contrato, eligiendo como mes el de la última facturación mensual de cada anualidad del contrato. b) En el caso de que la adjudicación se produzca superado el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como índice de aplicación, el IPC del mes en que finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera anualidad por parte del concesionario. En los años sucesivos, el IPC será el que se deduzca de los anteriores doce meses de cada anualidad del contrato, eligiendo como mes el de la última facturación mensual de cada anualidad del contrato.
  • 50. Pleno ordinario 28-05-2014 50 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I de la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público, de 30 de octubre.” Efectivamente, examinados los términos de la Cláusula XIV podemos decir que el último inciso aprobado por esta Administración, después pactado y aceptado por las partes a través de la firma del contrato correspondiente, somete de plano la revisión de precios del contrato a lo dispuesto en la Ley de aplicación, al disponer que la revisión que dicha Cláusula contempla, únicamente tendrá lugar en los términos establecidos en la Ley, y tal y como se señala en el informe de Secretaría General nº 609/2013, de 20 de diciembre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera del TRLCSP, los contratos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, como es el caso, se rigen por dicho texto legal , por lo que para la revisión de precios del contrato habrá que estar a lo dispuesto en dicho texto legal, y por tanto en el Capítulo II del Título III del Libro I, artículos 89 a 94 del TRLCSP, y en concreto y en cuanto interesa a este expediente, a lo dispuesto en el artículo 91.3 del TRLCSP. No obstante es de destacar que la trascendencia jurídica de esta última cuestión, ley aplicable, LCSP o TRLCSP, y tal y como hemos señalado anteriormente es inexistente a efectos de resolver el objeto del expediente en tramitación, y de las divergencias entre lo informado por esta Administración y lo alegado por el Contratista en su escrito, por contener ambas normas la misma regulación, y también por no haber tenido el artículo 79.3 LCSP variación alguna desde su redacción original en el momento de la aprobación de la referida Ley hasta la entrada en vigor del TRLCSP. Se señala que la interpretación de la cláusula XIV del PCAP efectuada en el informe de Secretaría General se realiza limitándose a dar una respuesta a sus términos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, sobre interpretación de los contratos, y fundamentalmente, teniendo en cuenta la intención de los contratantes, cual es la propia voluntad manifestada en el
  • 51. Pleno ordinario 28-05-2014 51 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) último párrafo de la Cláusula XIV, de someterse a lo dispuesto en la Ley. - Alegan en cuanto a la determinación de las fechas a aplicar para calcular la Tasa de Variación del índice de Incremento de Precios al Consumo (IPC), y cálculo de la revisión aplicable, que siendo el último día fijado para la presentación de ofertas el día 26 de septiembre de 2011 y el de adjudicación del contrato el 29 de febrero de 2012, transcurrieron más de tres meses entre una y otra fecha, por lo que procede aplicar el contenido de la Cláusula XIV del PCAP, en su apartado b), para el cálculo de la tasa de variación del IPC, debiendo calcularse el primer año tomando como índice de aplicación el IPC del mes en que finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera anualidad por parte del concesionario, es decir desde el mes de septiembre de 2011 hasta el mes de mayo de 2013. Frente a lo alegado se opone lo señalado en el informe de Secretaría General nº 609/2013, de 20 de diciembre, reiteradamente citado y que expresamente señala en el párrafo primero de su conclusión Primera que: “El artículo XIV del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato señala que en el presente contrato si existe cláusula de revisión de precios. Conforme a lo establecido en el último párrafo de la citada cláusula, dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de fecha 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pues hay que entender aplicable el mismo en virtud en virtud de su Disposición Transitoria primera (Fundamento de Derecho I de este informe), por lo que según el criterio jurídico de esta Secretaria General el índice establecido en los pliegos procedería aplicarlo conforme a lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio del criterio del responsable del contrato, así como de lo que informe con posterioridad la Intervención Municipal”. Asimismo, se opone lo señalado en el Informe de Intervención, de fecha 16 de enero de 2014, referido en el Antecedente de Hecho Decimoquinto, que en el párrafo quinto del punto 4.A) del apartado 4 dice: “Por tanto, habiendo finalizado el plazo de presentación de ofertas en septiembre de 2011, el
  • 52. Pleno ordinario 28-05-2014 52 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) tercer mes posterior sería diciembre de 2011, y el IPC a adoptar será el resultante entre diciembre de 2011 y mayo de 2013, un 2,70%, sobre el que se aplica el 85%. AÑO DE REVISIÓN PERIODO IPC IPC 85%IPC IMP. REP €/AÑO TRAS IPC 04/05/13 12/11-05/13 2,70% 2,30% 142.500,71 6.351.681,95€” Finalmente, en el referido informe del Jefe de Servicio de Jardines y Limpieza, emite las siguientes conclusiones: “1ª.- Tener por realizadas las alegaciones efectuadas por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. en su escrito de fecha 23 de enero de 2004, y con nº de Registro de Entrada en este Ayuntamiento 1307, contra el expediente de Revisión de Precios del Contrato de Gestión de Servicios Públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda. 2. Informar que procede la desestimación de las alegaciones formuladas por el órgano competente, el Pleno de la Corporación, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, y previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos. 3º.- Informar que procede la Revisión de Precios del Contrato, para el período 04/05/2013 – 03/05/2014, en los términos y cantidades señalados en el informe de este Servicio de fecha 14 de enero de 2014, y que se transcribe en el Antecedente de hecho Decimotercero.” 17- Con fecha 4 de febrero de 2014, la Técnico de Control Interno de la Intervención Municipal emite nota interna dirigida al Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y limpieza relativa a las alegaciones presentadas por la empresa VALORIZA referentes a la revisión de precios del contrato de referencia en la cual comunica que: “(…) Recibido en esta Intervención con fecha 31 de enero de 2014 el expediente de referencia, y a la vista del mismo, surgen dudas sobre la interpretación que de la clausula XIV del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares se realiza en el informe jurídico y de la valoración que se hace de las alegaciones en el informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente. Por este motivo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a que será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo