EL ACTO ADMINISTRATIVO En la Ley N° 27444  Ley del Procedimiento Administrativo General CONCEPTO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de  derecho público , están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una  situación concreta
¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD?   No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa – o debe actuar - de conformidad con las  normas legales preexistentes   Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo.
NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales y que no afectan derechos de las personas
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA   Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales.
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS   Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía los reglamentos con los actos administrativos. Por ello resultó indispensable establecer claras diferencias entre unos y otros.
LOS PRINCIPIOS RECTORES   Ejecutividad. Ejecutoriedad. Impugnabilidad.  Irrevocabilidad. Discrecionalidad limitada
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO   Competencia   Motivación   Objeto o contenido Procedimiento regular   Finalidad   pública
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO   La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
PRESUNCION DE VALIDEZ Los actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés público, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley
CONSERVACIÓN DEL ACTO   Son convalidables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales.  Cuando ello ocurre, se da el supuesto de conservación o convalidación del acto del que habla el artículo 14° de la Ley y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes.
LA NULIDAD DE OFICIO   la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley, y aun cuando los mismos hayan quedado firmes  a través de la aplicación del  Artículo 11°, inciso 11.1 de la Ley.
PROCESO DE LESIVIDAD   De la misma forma, la Administración puede recurrir al proceso contencioso administrativo a fin de impugnar el acto nulo, una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD   La declaración de nulidad  tiene  efectos retroactivos  a la fecha de emisión del acto que se anula, dado que éste se reputa inexistente, una vez declarada la nulidad, desde la fecha de su emisión.  Esta previsión legal busca matizar la rigidez de la presunción de validez a la que hemos hecho referencia líneas arriba      
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS   Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico.
EFICACIA ANTICIPADA.   El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada.  El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados
EFICACIA DIFERIDA.   Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto.  Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.   
LA NOTIFICACIÓN   La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo.  En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite.

El Acto Administrativo

  • 1.
    EL ACTO ADMINISTRATIVOEn la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General CONCEPTO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público , están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta
  • 2.
    ¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD? No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa – o debe actuar - de conformidad con las normas legales preexistentes Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo.
  • 3.
    NO SON ACTOSADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales y que no afectan derechos de las personas
  • 4.
    ACTOS DE ADMINISTRACIÓNINTERNA Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas.
  • 5.
    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Noson actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales.
  • 6.
    ACTOS ADMINISTRATIVOS YLOS REGLAMENTOS Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía los reglamentos con los actos administrativos. Por ello resultó indispensable establecer claras diferencias entre unos y otros.
  • 7.
    LOS PRINCIPIOS RECTORES Ejecutividad. Ejecutoriedad. Impugnabilidad. Irrevocabilidad. Discrecionalidad limitada
  • 8.
    ELEMENTOS DEL ACTOADMINISTRATIVO Competencia Motivación Objeto o contenido Procedimiento regular Finalidad pública
  • 9.
    NULIDAD DEL ACTOADMINISTRATIVO La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • 10.
    PRESUNCION DE VALIDEZLos actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés público, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley
  • 11.
    CONSERVACIÓN DEL ACTO Son convalidables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Cuando ello ocurre, se da el supuesto de conservación o convalidación del acto del que habla el artículo 14° de la Ley y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes.
  • 12.
    LA NULIDAD DEOFICIO la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley, y aun cuando los mismos hayan quedado firmes a través de la aplicación del Artículo 11°, inciso 11.1 de la Ley.
  • 13.
    PROCESO DE LESIVIDAD De la misma forma, la Administración puede recurrir al proceso contencioso administrativo a fin de impugnar el acto nulo, una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio
  • 14.
    EFECTOS DE LADECLARACIÓN DE NULIDAD La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto que se anula, dado que éste se reputa inexistente, una vez declarada la nulidad, desde la fecha de su emisión. Esta previsión legal busca matizar la rigidez de la presunción de validez a la que hemos hecho referencia líneas arriba    
  • 15.
    EFICACIA DE LOSACTOS ADMINISTRATIVOS Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico.
  • 16.
    EFICACIA ANTICIPADA. El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados
  • 17.
    EFICACIA DIFERIDA. Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.  
  • 18.
    LA NOTIFICACIÓN La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite.