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DERECHO
PROCESAL CIVIL
EL LITISCONSORCIO Y LA
INTERVENCION DE
TERCEROS EN EL PROCESO,
EXTROMISIÓN Y SUCESIÓN
PROCESAL
EL LITISCONSORCIO
OBJETO
- menor actividad y
menores gastos
(economía procesal)
- evitar resoluciones
contradictorias.
REQUISITOS PROCESALES
- Que las relaciones entre los
intervinientes estén regulados
dentro de la misma clase del
proceso.
- Que concurran los presupuestos
procesales de capacidad de las
partes y competencia del órgano
jurisdiccional.
existirá litisconsorcio en
tres casos
- Cuando en un proceso hay varias
personas como accionantes o
demandados.
- Cuando concurren al proceso
terceros que reúnen los requisitos
indicados.
- Cuando existe acumulación de
procesos con partes distintas y
exista comunidad de pretensiones
entre alguna de ellas.
IMPORTANCIA DEL
LITISCONSORCIO
tiene como propósito principal la
preeminencia de los principios
procesales de celeridad, economía e
inmediación, y es a través de estos
principios rectores del proceso que se va
evitar la expedición de sentencia
contradictorias que atentan contra el
principio de economía procesal.
CLASIFICACION DEL LITISCONSORCIO
Según la pluralidad
de sujetos como
parte (plurisubjetividad)
Según el tiempo Según la fuente o
base de origen
- Litisconsorte activo
- Litisconsorte pasivo
- Litisconsorte mixto
- Litisconsorcio originario
- Litisconsorcio sucesivo
- Litisconsorcio necesario
- Litisconsorcio Facultativo
LITISCONSORCIO FACULTATIVO ART. 94 CPC
Clases de litisconsorcio
facultativo
Propio: Cuando hay conexidad
en las relaciones materiales.
Ejm:
- Cuando varias victimas de un
mismo accidente de transito
pretensionan en contra del
sujeto que causo el daño.
Impropio: cuando existe una
conexidad entre las
pretensiones de orden
instrumental, o afinidad entre
las mismas. Ejm:
- Los acreedores que se
reúnen para demandar al
mismo deudor.
LITISCONSORCIO NECESARIO ART. 93 CPC
surgirá cuando la
presencia de una
pluralidad de las partes en
el proceso se imponga por
la naturaleza de la propia
pretensión discutida o por
las implicancias de la
resolución judicial que ha
de recaer en el proceso.
Siendo los
sujetos parte de
una relación
material común
que se discute
en el proceso,
la decisión
judicial también
debe ser
común.
Permite la
integración de varias
personas en la
posición de una sola
parte, requiriéndose
que todos los
sujetos de la
relación jurídica
material subyacente
al proceso. Su
participación implica
que los sujetos
integren una sola
parte actúen unidos.
Efectos procesales del
Litisconsorcio Necesario
En materia de
excepciones: las
excepciones
propuestas favorecen
a todos.
En materia de
recursos: Los
recursos interpuestos
por alguno favorecen o
perjudican a los otros.
En cuanto a costas o
expensas: Cuando
hay condena contra
los litisconsortes, sin
que se diga nada, se
entiende que se
pagará en partes
iguales.
Momento de la
integración al proceso
del litisconsorte
Con la demanda
o contestación,
citados por las
partes.
Cuando el juez lo
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necesario.
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voluntariamente
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proceso ya
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LITISCONSORCIO CUASI NECESARIO
No esta impuesto por la ley,
por ende ni la
naturaleza de la
relación jurídica obliga
a los sujetos vinculados
a ella.
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Cuando hay una pluralidad
de deudores solidarios,
el acreedor puede
demandar a todos o a
uno solo.
INTERVENCION LITISCONSORCIAL DE UN TERCERO
Se llama tercero en el campo
procesal a todo aquel que no es
parte en el proceso, es decir a
todo aquel ajeno absolutamente a
la relación jurídico procesal.
La incorporación del
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tiene distintos orígenes.
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intervención de
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INTERVENECION
VOLUNTARIA DE
TERCERO
- Intervención Coadyuvante
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- Intervención Excluyente
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INTERVENCION
PROVOCADA DE UN
TERCERO
- Llamamiento en garantía o
aseguramiento de pretensión
futura.
- Llamamiento posesorio.
- Llamamiento en caso de
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DERECHO
PROCESAL CIVIL
EXTROMISION Y
SUCESIÓN PROCESAL
CONCEPTO (Derecho Procesal) Institución por la cual
el Juez, de oficio o a pedido de parte y por resolución
debidamente motivada, retira del proceso a un tercero
legitimado que había sido admitido inicialmente como
parte.
OBJETIVO: Uno de los ideales de este tema es poder
tener claro el significado de extromisión por su poca
peculiaridad en nuestro país, analizar los métodos de
aplicación de la extromisión con un breve análisis a la
doctrina y jurisprudencia peruana, estableciendo cuales
serían las semejanzas con nuestra legislación.
EXTROMISION
Como lo entiende Liebmann la extromisión de una parte
es el fenómeno inverso a la intervención: es la salida de
una parte del proceso. La misma se produce por efecto
de un pronunciamiento del Juez, que libera o excluye a
una parte de la participación en el proceso.
La extromisión cabe, pues, para ordenar la salida tanto
de un tercero legitimado (aquel admitido ya en el
proceso), el Juez, conforme al Código, debe expedir una
resolución debidamente fundamentada, porque el Juez
considera que el derecho o el interés jurídico relevante
que estuvo presente cuando calificó positivamente la
intervención del tercero, ha desaparecido o advierte que
la calificación que hizo fue defectuosa».
EXTROMISION
Todo lo desarrollado hasta ahora sobre el tema de la
intervención de terceros está referido a los
requisitos y trámites para conseguir la incorporación
de una persona al proceso y los efectos que tal acto
produce en éste. Por la extromisión el juez, de
oficio o a pedido de parte, está facultado a decidir la
separación procesal de un tercero legitimado, es
decir, de un interviniente a quien, por acto procesal
anterior, lo había admitido al proceso. Esta decisión,
que requiere una especial motivación de allí el
agregado normativo en el artículo 107 de “resolución
debidamente motivada”, se produce porque el juez
considera que el derecho o el interés jurídico
relevante que estuvo presente cuando califico
positivamente la intervención del tercero, ha
desaparecido.
EXTROMISION
Excepcionalmente, en cualquier momento el juez por resolución
debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero
legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo
legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.
Art. 107 CPC
Concordancias, Según el Art 101. Requisitos y tramite común de las
intervenciones y el Art 587. Tercero titulo o sin el.
Concordancias, Según el Art 101. Requisitos y tramite común de las
intervenciones y el Art 587. Tercero titulo o sin el.
Jurisprudencia, en esta disposición se reconoce el derecho de un
tercero a ser incorporado al proceso cuando invoque interés
legitimo, así como a ser expulsados cuando el interés que lo
legitimaba ha desaparecido se ha comprobado su inexistencia, esta
ultima situación se le denomina extromision,
Que puede operar de oficio o a pedido de parte, siendo solo los
terceros legitimados pueden ser separados en cualquier etapa del
proceso, siendo de manera excepcional el órgano jurisdiccional
puede disponer la extromision cuando se estime que el derecho o
interés que legitimaba al tercero se ha extingido. CAS N°2928-2012-
Lima.
COMENTARIO
Así como el Código permite la incorporación de terceros
al proceso cuando invoquen interés legítimo; también
permite la expulsión de estos cuando el interés que lo
legitimaba ha desparecido o se ha comprobado su
inexistencia. A esta separación del proceso se le
denomina extromisión, la que puede operar de oficio o
a pedido de parte. Hay que recalcar que solo los
terceros legitimados son los llamados a ser separados
del proceso a través de la extromisión. Las partes
tienen otros mecanismos para salir de él, por citar, el
desistimiento, entre otros.
La figura procesal de la extromisión, está reservada
expresamente para los terceros leg¡timados y no
para las partes origínarias de un proceso.
En todo proceso judicial de contienda encontramos una parte
demandante y una parte demandada, adicionalmente, pueden existir
los terceros al proceso, estos pueden pedir su intervención en el
proceso por estar legitimados, sin embargo, puede suceder que ese
derecho o interés legítimo desaparezca o se compruebe es
inexistente, por lo que el Juez decidirá excluir del proceso al tercero.
En el siguiente gráfico podrá observar el principal concepto y
características de la extromisión procesal.
EXTROMISIÓN PROCESAL.EXTROMISIÓN PROCESAL.
SUCESION PROCESAL
CONCEPTO. Es cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un
proceso. Se produce un cambio en los sujetos de la relación jurídica
procesal, con la transmisión de facultades y deberes procesales que
conlleva esa posición. En la sucesión procesal quién concurre al
proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre
cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en
cuyo caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo
la titularidad del derecho objeto del litigio o cuando una de las partes
enajena el derecho objeto del litigio.
¿Qué se entiende por sucesión procesal?
Cuando se habla de la palabra sucesión lo primero que se infiere es
que se trata de un proceso que se hace a favor de los herederos de
un causante para repartir los bienes que este dejó; sin embargo
cuando se trata de sucesión procesal esta figura jurídica se refiere
a la continuación de un proceso que se cursa ante una instancia
judicial por los herederos cuando una de las partes fallece, se
declara ausente o interdicta, el proceso continuara con los
herederos o cualquiera de los siguientes sujetos, dependiendo el
caso: El cónyuge, El albacea con tenencia de bienes, El curador.
Art. 108 CPC
SUCESION PROCESAL.
Aun cuando en la doctrina se discute los términos
de sucesión y sustitución procesal, dejaremos
dicha distinción de lado. Momoy Gálvez, nos dice
que la sucesión procesal «es la institución que
regula el trámite, los casos y efectos que produce
el cambio de una persona en la relación jurídica
sustantiva (conflicto de intereses) después que se
ha iniciado el proceso, es decir, cuando ya hay una
relación procesal establecida.
Como lo expone Elorriaga, "Suceder a una persona
es ocupar su lugar y recoger los derechos y
obligaciones que a cualquier título le pertenecían,
es decir, se sucede siempre que subsistiendo una
obligación o un derecho subjetivo, cambia el sujeto,
sea el titular o el obligado.
Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un
proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho
discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:

Art. 108 CPC SUCESION PROCESAL
LOS SUPUESTOS QUE TRAE EL CÓDIGO EN SU
ART. 108° SON LOS SIGUIENTES:
1 Por mortis causa. Una de las partes en el
proceso en trámite fallece, desde el mismo momento
de la muerte de una persona los bienes, derechos y
bienes que constituyen la herencia se transmiten a
sus sucesores.
2 Por extinción o fusión de una persona
jurídica. Aquí se produce la sucesión de la persona
jurídica extinguida o fusionada en la persona de
quienes reciben los derechos o asumen las
obligaciones materia del proceso.
3 Por vencimiento del plazo del derecho
discutido. Se explica que este supuesto se presenta
cuando el derecho material, que es el núcleo de la
relación de conflicto entre las partes y sustento de la
relación procesal.
REQUISITOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL
Para que se produzca la sucesión procesal se
deben cumplir los siguientes requisitos:
1° Que, después de producida la litispendencia, se
provoque la transmisión o una transferencia del
derecho litigioso que es objeto del proceso.
2° Que dicha transferencia o transmisión pueda
generar, efectivamente, un cambio de partes.
3° Que, en la relación procesal pendiente se
solicite y decrete el cambio de partes, antes que
se dicte una sentencia que alcance el efecto de
cosa juzgada.
CONCORDANCIAS:
CPC. ART. 55, 61 INC. 4, 93, 147 INC. 2
COMENTARIO
Se entiende por sucesión procesal a la mutación de
las partes en un proceso pendiente, fundado en
quien ingresa adquiere la titularidad del derecho
material a título oneroso o gratuito.
Jurisrudencia, La ley procesal vigente autoriza
expresamente que, el adquiríente por acto entre
vivos de un derecho d¡scutido, suceda en el proceso
al enajenante. De haber oposición, el enajenante se
mantiene en el proceso como l¡tisconsorte de su
sucesor (Exp. N 2086-98, Tercera Sala Civil,
Ledesma Narváez,Marianella,Jurisprudencia
Actual, Tomo 2,Gaceta Jurídica, p. 329).
CONCLUSIONES
- Que el Litisconsorcio es un procedimiento encaminado a
simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme.
- El juez determina la Extromision mediante un acto procesal que es
resolutivo ya resuelve incidencias que se producen dentro del proceso
siendo NULO o TACHA, lo resuelve el juez a través del AUTO y tiene 3
partes que son Vistos, Considerandos y Resolutivos.
- Los Actos procesales de las partes. Solo hay 2, parte demandante y
parte demandada, Litis consorte activa y pasiva, se le llama
cuando un 3° tiene y demuestra interés en el proceso ante el juez
- La finalidad de la Sucesión procesal es tutelar al justiciable
de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte
de la persona o enajenación del derecho discutido, todo ello
ocurrido en camino del proceso.
- La Intervención de terceros no es otra que una acumulación
subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la incorporación a un
proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una
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  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL EL LITISCONSORCIO Y LA INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCESO, EXTROMISIÓN Y SUCESIÓN PROCESAL
  • 3. OBJETO - menor actividad y menores gastos (economía procesal) - evitar resoluciones contradictorias. REQUISITOS PROCESALES - Que las relaciones entre los intervinientes estén regulados dentro de la misma clase del proceso. - Que concurran los presupuestos procesales de capacidad de las partes y competencia del órgano jurisdiccional. existirá litisconsorcio en tres casos - Cuando en un proceso hay varias personas como accionantes o demandados. - Cuando concurren al proceso terceros que reúnen los requisitos indicados. - Cuando existe acumulación de procesos con partes distintas y exista comunidad de pretensiones entre alguna de ellas. IMPORTANCIA DEL LITISCONSORCIO tiene como propósito principal la preeminencia de los principios procesales de celeridad, economía e inmediación, y es a través de estos principios rectores del proceso que se va evitar la expedición de sentencia contradictorias que atentan contra el principio de economía procesal.
  • 4. CLASIFICACION DEL LITISCONSORCIO Según la pluralidad de sujetos como parte (plurisubjetividad) Según el tiempo Según la fuente o base de origen - Litisconsorte activo - Litisconsorte pasivo - Litisconsorte mixto - Litisconsorcio originario - Litisconsorcio sucesivo - Litisconsorcio necesario - Litisconsorcio Facultativo
  • 6. Clases de litisconsorcio facultativo Propio: Cuando hay conexidad en las relaciones materiales. Ejm: - Cuando varias victimas de un mismo accidente de transito pretensionan en contra del sujeto que causo el daño. Impropio: cuando existe una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental, o afinidad entre las mismas. Ejm: - Los acreedores que se reúnen para demandar al mismo deudor.
  • 7. LITISCONSORCIO NECESARIO ART. 93 CPC surgirá cuando la presencia de una pluralidad de las partes en el proceso se imponga por la naturaleza de la propia pretensión discutida o por las implicancias de la resolución judicial que ha de recaer en el proceso. Siendo los sujetos parte de una relación material común que se discute en el proceso, la decisión judicial también debe ser común. Permite la integración de varias personas en la posición de una sola parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jurídica material subyacente al proceso. Su participación implica que los sujetos integren una sola parte actúen unidos.
  • 8. Efectos procesales del Litisconsorcio Necesario En materia de excepciones: las excepciones propuestas favorecen a todos. En materia de recursos: Los recursos interpuestos por alguno favorecen o perjudican a los otros. En cuanto a costas o expensas: Cuando hay condena contra los litisconsortes, sin que se diga nada, se entiende que se pagará en partes iguales. Momento de la integración al proceso del litisconsorte Con la demanda o contestación, citados por las partes. Cuando el juez lo considere necesario. Cuando voluntariamente se presentan al proceso ya iniciado.
  • 9. LITISCONSORCIO CUASI NECESARIO No esta impuesto por la ley, por ende ni la naturaleza de la relación jurídica obliga a los sujetos vinculados a ella. Ejm. Cuando hay una pluralidad de deudores solidarios, el acreedor puede demandar a todos o a uno solo.
  • 10. INTERVENCION LITISCONSORCIAL DE UN TERCERO Se llama tercero en el campo procesal a todo aquel que no es parte en el proceso, es decir a todo aquel ajeno absolutamente a la relación jurídico procesal. La incorporación del interviniente al proceso tiene distintos orígenes. Puede ocurrir por pedido de alguna de las partes, del propio interviniente o del juez. Presupuestos de la intervención de Terceros - Debe existir conexidad. - No es el demandante ni demandado - Debe existir un proceso pendiente.
  • 11. INTERVENECION VOLUNTARIA DE TERCERO - Intervención Coadyuvante - Intervención Litisconsorcial de un Tercero. - Intervención Excluyente Principal. - Intervención excluyente de propiedad. INTERVENCION PROVOCADA DE UN TERCERO - Llamamiento en garantía o aseguramiento de pretensión futura. - Llamamiento posesorio. - Llamamiento en caso de fraude o colusión.
  • 13. CONCEPTO (Derecho Procesal) Institución por la cual el Juez, de oficio o a pedido de parte y por resolución debidamente motivada, retira del proceso a un tercero legitimado que había sido admitido inicialmente como parte. OBJETIVO: Uno de los ideales de este tema es poder tener claro el significado de extromisión por su poca peculiaridad en nuestro país, analizar los métodos de aplicación de la extromisión con un breve análisis a la doctrina y jurisprudencia peruana, estableciendo cuales serían las semejanzas con nuestra legislación.
  • 14. EXTROMISION Como lo entiende Liebmann la extromisión de una parte es el fenómeno inverso a la intervención: es la salida de una parte del proceso. La misma se produce por efecto de un pronunciamiento del Juez, que libera o excluye a una parte de la participación en el proceso. La extromisión cabe, pues, para ordenar la salida tanto de un tercero legitimado (aquel admitido ya en el proceso), el Juez, conforme al Código, debe expedir una resolución debidamente fundamentada, porque el Juez considera que el derecho o el interés jurídico relevante que estuvo presente cuando calificó positivamente la intervención del tercero, ha desaparecido o advierte que la calificación que hizo fue defectuosa».
  • 15. EXTROMISION Todo lo desarrollado hasta ahora sobre el tema de la intervención de terceros está referido a los requisitos y trámites para conseguir la incorporación de una persona al proceso y los efectos que tal acto produce en éste. Por la extromisión el juez, de oficio o a pedido de parte, está facultado a decidir la separación procesal de un tercero legitimado, es decir, de un interviniente a quien, por acto procesal anterior, lo había admitido al proceso. Esta decisión, que requiere una especial motivación de allí el agregado normativo en el artículo 107 de “resolución debidamente motivada”, se produce porque el juez considera que el derecho o el interés jurídico relevante que estuvo presente cuando califico positivamente la intervención del tercero, ha desaparecido.
  • 16. EXTROMISION Excepcionalmente, en cualquier momento el juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia. Art. 107 CPC Concordancias, Según el Art 101. Requisitos y tramite común de las intervenciones y el Art 587. Tercero titulo o sin el. Concordancias, Según el Art 101. Requisitos y tramite común de las intervenciones y el Art 587. Tercero titulo o sin el. Jurisprudencia, en esta disposición se reconoce el derecho de un tercero a ser incorporado al proceso cuando invoque interés legitimo, así como a ser expulsados cuando el interés que lo legitimaba ha desaparecido se ha comprobado su inexistencia, esta ultima situación se le denomina extromision, Que puede operar de oficio o a pedido de parte, siendo solo los terceros legitimados pueden ser separados en cualquier etapa del proceso, siendo de manera excepcional el órgano jurisdiccional puede disponer la extromision cuando se estime que el derecho o interés que legitimaba al tercero se ha extingido. CAS N°2928-2012- Lima.
  • 17. COMENTARIO Así como el Código permite la incorporación de terceros al proceso cuando invoquen interés legítimo; también permite la expulsión de estos cuando el interés que lo legitimaba ha desparecido o se ha comprobado su inexistencia. A esta separación del proceso se le denomina extromisión, la que puede operar de oficio o a pedido de parte. Hay que recalcar que solo los terceros legitimados son los llamados a ser separados del proceso a través de la extromisión. Las partes tienen otros mecanismos para salir de él, por citar, el desistimiento, entre otros. La figura procesal de la extromisión, está reservada expresamente para los terceros leg¡timados y no para las partes origínarias de un proceso.
  • 18. En todo proceso judicial de contienda encontramos una parte demandante y una parte demandada, adicionalmente, pueden existir los terceros al proceso, estos pueden pedir su intervención en el proceso por estar legitimados, sin embargo, puede suceder que ese derecho o interés legítimo desaparezca o se compruebe es inexistente, por lo que el Juez decidirá excluir del proceso al tercero. En el siguiente gráfico podrá observar el principal concepto y características de la extromisión procesal. EXTROMISIÓN PROCESAL.EXTROMISIÓN PROCESAL.
  • 19. SUCESION PROCESAL CONCEPTO. Es cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso. Se produce un cambio en los sujetos de la relación jurídica procesal, con la transmisión de facultades y deberes procesales que conlleva esa posición. En la sucesión procesal quién concurre al proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en cuyo caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo la titularidad del derecho objeto del litigio o cuando una de las partes enajena el derecho objeto del litigio. ¿Qué se entiende por sucesión procesal? Cuando se habla de la palabra sucesión lo primero que se infiere es que se trata de un proceso que se hace a favor de los herederos de un causante para repartir los bienes que este dejó; sin embargo cuando se trata de sucesión procesal esta figura jurídica se refiere a la continuación de un proceso que se cursa ante una instancia judicial por los herederos cuando una de las partes fallece, se declara ausente o interdicta, el proceso continuara con los herederos o cualquiera de los siguientes sujetos, dependiendo el caso: El cónyuge, El albacea con tenencia de bienes, El curador. Art. 108 CPC
  • 20. SUCESION PROCESAL. Aun cuando en la doctrina se discute los términos de sucesión y sustitución procesal, dejaremos dicha distinción de lado. Momoy Gálvez, nos dice que la sucesión procesal «es la institución que regula el trámite, los casos y efectos que produce el cambio de una persona en la relación jurídica sustantiva (conflicto de intereses) después que se ha iniciado el proceso, es decir, cuando ya hay una relación procesal establecida. Como lo expone Elorriaga, "Suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger los derechos y obligaciones que a cualquier título le pertenecían, es decir, se sucede siempre que subsistiendo una obligación o un derecho subjetivo, cambia el sujeto, sea el titular o el obligado.
  • 21. Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:  Art. 108 CPC SUCESION PROCESAL
  • 22. LOS SUPUESTOS QUE TRAE EL CÓDIGO EN SU ART. 108° SON LOS SIGUIENTES: 1 Por mortis causa. Una de las partes en el proceso en trámite fallece, desde el mismo momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y bienes que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. 2 Por extinción o fusión de una persona jurídica. Aquí se produce la sucesión de la persona jurídica extinguida o fusionada en la persona de quienes reciben los derechos o asumen las obligaciones materia del proceso. 3 Por vencimiento del plazo del derecho discutido. Se explica que este supuesto se presenta cuando el derecho material, que es el núcleo de la relación de conflicto entre las partes y sustento de la relación procesal.
  • 23. REQUISITOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL Para que se produzca la sucesión procesal se deben cumplir los siguientes requisitos: 1° Que, después de producida la litispendencia, se provoque la transmisión o una transferencia del derecho litigioso que es objeto del proceso. 2° Que dicha transferencia o transmisión pueda generar, efectivamente, un cambio de partes. 3° Que, en la relación procesal pendiente se solicite y decrete el cambio de partes, antes que se dicte una sentencia que alcance el efecto de cosa juzgada.
  • 24. CONCORDANCIAS: CPC. ART. 55, 61 INC. 4, 93, 147 INC. 2 COMENTARIO Se entiende por sucesión procesal a la mutación de las partes en un proceso pendiente, fundado en quien ingresa adquiere la titularidad del derecho material a título oneroso o gratuito. Jurisrudencia, La ley procesal vigente autoriza expresamente que, el adquiríente por acto entre vivos de un derecho d¡scutido, suceda en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como l¡tisconsorte de su sucesor (Exp. N 2086-98, Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez,Marianella,Jurisprudencia Actual, Tomo 2,Gaceta Jurídica, p. 329).
  • 25.
  • 26.
  • 27. CONCLUSIONES - Que el Litisconsorcio es un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme. - El juez determina la Extromision mediante un acto procesal que es resolutivo ya resuelve incidencias que se producen dentro del proceso siendo NULO o TACHA, lo resuelve el juez a través del AUTO y tiene 3 partes que son Vistos, Considerandos y Resolutivos. - Los Actos procesales de las partes. Solo hay 2, parte demandante y parte demandada, Litis consorte activa y pasiva, se le llama cuando un 3° tiene y demuestra interés en el proceso ante el juez - La finalidad de la Sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido, todo ello ocurrido en camino del proceso. - La Intervención de terceros no es otra que una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o mas personas.