El Código de Comercio Boliviano fue dictado durante la administración del Gral. Hugo Banzer Suárez en la década de 1970. Fue elaborado por comisiones codificadoras y promulgado en 1977, entrando en vigencia en 1978. La comisión redactora estuvo conformada por 5 profesionales abogados y licenciados que coordinaron las disposiciones comerciales con otros cuerpos legales para evitar contradicciones. El Código comprende 4 libros que tratan temas como comerciantes, sociedades, bienes mer
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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1. EL CÓDIGO DE COMERCIO BOLIVIANO
ANTECEDENTES.
Fue dictado dentro de la administración del Gral. Hugo Banzer Suárez, antes de
su Nigencia, tuvo que conformarse Comisiones Codificadoras.
Por disposición del D.S. de 23 de marzo de 1962 fueron organizadas las
Comisiones Codificadoras para todos los cuerpos legales existentes a la fecha
y, entre ellos, el del Código de Comercio.
Por D.S. de 23 de agosto de 1972, fueron promulgados los Códigos de Familia,
Comercio, Penal, etc. pues, dichas normas jurídicas pusieron en vigencia legal,
por el D.S. de 18 de marzo de 1973.
No obstante, su promulgación en lo referente al Código de Comercio por R.S. de
7 de mayo de 1973 y D.S. de 3 1 de julio de 1973, se dispuso que con carácter
previo y antes de su vigencia sea coordinado y revisado a fin de evitar
contradicciones e interpretaciones que desnaturalicen el espíritu mismo,
entregándose a una Comisión dispuesta para el efecto.
Por D.L. NO 14379 de 25 de febrero de 1977, se aprueba y promulga como Ley
de la República el Código de Comercio.
Por D.S. NO 14807 de 9 de agosto de 1977, se dispuso que la vigencia del Código
de Comercio sería efectiva desde el 1 0 de enero de 1978.
COMISIÓN CODIFICADORA.
La comisión redactora del Código de Comercio se conformó por tres
profesionales Abogados y dos Licenciados; el Dr. Gastón Ledezma Rojas como
presidente y los doctores Carlos Aguirre Rodríguez y Alfredo Bocángel
Peñaranda como Vocales, de igual manera por los licenciados Rosendo Soruco
Burgos y Edgar Von Borries Méndez, también en su condición de vocales.
Estos profesionales llegaron a compatibilizar las disposiciones comerciales con
los otros cuerpos legales, para evitar una serie de contradicciones que pudieran
presentarse. quienes. además. para viabilizar las normas mercantiles tuvieron
que coordinar las diversas instituciones comerciales con la realidad nacional.
DIVISION EN LIBROS.
El Código de Comercio comprende: Un Título Preliminar que contiene
disposiciones generales referentes al alcance de la ley, a la jurisdicción y
2. competencia, a la ley procedimental, al concepto de comerciante, a los actos y
operaciones de comercio, actos no comerciales, actos mercantiles mixtos, a las
empresas estatales y a los bienes mercantiles.
El Libro Primero se refiere a los comerciantes y obligaciones de los
comerciantes, al registro de comercio y sociedades por acciones, contabilidad,
la competencia desleal, los auxiliares del comercio y el estudio de las sociedades
comerciales en general.
El Libro Segundo trata sobre los bienes mercantiles, mercado de valores y otros,
entre estos al estudio de la empresa mercantil y sus elementos, al estudio de los
títulos-valores, a las distintas especies de títulos-valores, como ser la letra de
cambio, pagaré, cheque, bonos o debentures, al estudio del mercado de valores,
bolsas y otros intermediarios.
El Libro Tercero se refiere a los contratos y obligaciones en general, a los
contratos mercantiles en particular, al contrato de transporte, al contrato de
seguro en general, al seguro marítimo, a los depósitos en almacenes generales,
a las operaciones y contratos bancarios a los servicios, al ahorro y
capitalización.
El Libro Cuarto se refiere a los procedimientos especiales, del peritaje y arbitraje,
al estudio del concurso preventivo y quiebra.
Como es natural el Código a más de estar dividido en Libros, también lo está
en Títulos, Capítulos y Artículos, comprendiendo de una manera general con
1693 artículos y 5 artículos transitorios.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.
Son varías y vamos a consignadas en el orden de su importancia y preferente
aplicación:
LA LEY.
La primera y filas valiosa fuente del Derecho Comercial está constituida por el
conjunto de leyes que rigen la materia, o sea, por el Código de Comercio y
demás disposiciones complementarias; pero la ley mercantil o comercial para
mantener toda su eficacia, debe estar en consonancia con los adelantos de cada
época, pues caso contrario resulta un elemento inútil y a veces perjudicial y
retractaría. En consecuencia, la ley deberá ir remozándose con la incorporación
de nuevos preceptos de acuerdo con las necesidades impuestas por la sociedad.
Si por ley se entienda «la forma constitucional de declarar la voluntad del
Estado, por el órgano que ostenta la facultad legislativa y conteniendo una
norma jurídica, bastará añadir y que regule una materia de orden
3. comercial». Ley mercantil, es en efecto, toda aquella que se refiere a
materia comercial.
Según el tratadista César Vivante: «La materia comercial comprende las
personas y los negocios, que hacen pasar la mercadería de quien la
produce, a quien la consume, y el precio del consumidor al productor».
LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES.
Es indudablemente la que ha originado el Derecho Mercantil, las
relaciones surgidas del comercio, son aplicables cuando éstas no están
indicadas expresamente en las leyes comerciales, es decir, que debe
regirse por la costumbre, viniendo a ser una fuente subsidiaria del
Derecho Comercial.
Para que constituya verdadera fuente, la costumbre y los usos
mercantiles, tienen que ser actos repetidos constantemente a través del
tiempo, no regidas por una norma de Derecho en la forma de ley escrita.
Esta fuente de Derecho, de gran valor en los tiempos en que se inició el Derecho
Mercantil como una rama destacada del Derecho, pierde terreno día a día debido
a la preocupación constante del Poder Público de vaciar en leyes escritas su
contenido o materia.
LA JURISPRUDENCIA.
Es el conjunto de decisiones emanadas de los tribunales de justicia, en el
silencio de la ley. La jurisprudencia tiene que ser algo muy nítido en el concepto
de la justicia, y algo demasiado valioso en el campo del Derecho, es decir, que,
en principio, el Juez debe aplicar la ley mercantil, en ausencia de ella la
costumbre y los usos mercantiles, de acuerdo con las características de cada
lugar, a falta de la costumbre, deberá inspirar sus relaciones tomando en
consideración decisiones iguales o similares dictadas con anterioridad.
Indudablemente que da una semejante amplitud y libertad de criterio que
descansa en la alta-técnica y justificación del Magistrado capaz de imponer
nuevos rumbos al Derecho Comercial.
LA DOCTRINA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
La Doctrina no es más que el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas
del Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de
todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los «Principios Generales
del Derecho», como principal contenido de esa doctrina.
4. Los Principios Generales del Derecho constituyen base de sustentación para
nuevas reglas o normas de conducta, con respecto a hechos anteriormente
desconocidos o con respecto de los que aún no se hubiera legislado.
LA EQUIDAD.
Es una fuente de mucha importancia para el Derecho Comercial, pues cuando
no existe disposición legal aplicable al caso, el juzgador deberá resolver
conforme a la equidad, teniendo en consideración la razón pura y natural de
acuerdo con los Principios Generales del Derecho y a los usos y costumbres
aceptados y establecidos.
Por todo lo indicado anteriormente, vemos que las Fuentes del Derecho
Comercial son de mucha importancia, deben ajustarse a los principios
fundamentales que gobiernan cada institución, es decir; que antes de recurrir a
elementos extraños, deben escudriñarse las fuentes de donde ha emanado un
principio jurídico y sujetarse a su verdadero espíritu.