SlideShare una empresa de Scribd logo
GUIA DEL SENA  Jhon Francisco Rave gomez !
Titulo 1 de los comerciantes ! Art. 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que,  la capacidad legal para contratar de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. El decreto de ley 888 interpreta los artículos 1 y 32 del Libro 1º, Título 1º, con los siguientes términos:  “... exigen el requisito de inscripción en la matrícula haciendo de esa inscripción una presunciónjuris et de juris a favor del matriculado para optar a todos aquellos beneficios de la ley comercial”. La Ley Registral 16.871, al reorganizar el Registro de Comercio, suprime la matrícula de comerciante. Puede entenderse que la matrícula se suple con las fichas personales prevista en su artículo 48 o que se han derogado todas las disposiciones del Código de Comercio que hacen referencia a la matrícula, por aplicación del artículo 100 de la referida Ley. Art. 2. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en almacén o tienda. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado. Art. 3. Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden, venden por varas o metros; en las que se pesan, por menos de una arroba de doce kilogramos; y en las que se cuentan, por bultos sueltos.
Art. 4. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo. Art. 5. Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba contraria. No existe en nuestro país jurisdicción comercial. La competencia para los asuntos comerciales se establece en la Ley 15.750, artículos 68, 71 y 72. Para concursos comerciales hay normas especiales de competencia en el artículo 33  de la Ley 15.750 y en los artículos 1.567 y 1.578 del Código de Comercio. Art. 6. Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
Título II “De los Actos, Operaciones y     Empresas Mercantiles Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
Art. 6.- La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo. Art. 7.- Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes. Art. 8.- La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. Art. 9.- La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumb
Título III “Del Registro Mercantil” Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;   2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;   3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;   - El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.   4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;   5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:  
[object Object],Con el fin de facilitar y promover los procesos de creación y constitución de empresas y apoyar de manera decidida y tangible a los emprendedores, empresarios, inversionistas extranjeros y usuarios, las Cámaras de Comercio del país han dado inicio al proceso de Simplificación de Trámites.Con dicho proceso se genera una relación más eficiente y cercana entre las nuevas empresas con la administración pública y las entidades privadas que entren a formar parte del proceso de creación de empresas; de tal forma que el nuevo empresario se beneficia al reducir al máximo sus contactos con diferentes instancias, obteniendo grandes ventajas por reducción de tiempos y costos en la formalización de su negocio.
6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;   7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;   8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;   9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y   10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.   Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro mercantil se encuentran
Por iniciativa el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, las Cámaras de Comercio del país y con el apoyo de las alcaldías de las principales ciudades, el proceso de formalización de empresa se ha reducido a un único paso. Con solo un trámite el emprendedor puede dar inicio a la vida empresarial, para el caso de las personas naturales.En su primera etapa, el proceso de simplificación de trámites se ha traducido en la creación de los CENTROS DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (CAE’s), oficinas abiertas al público, para que el empresario gestione todas sus obligaciones y documentos en un solo lugar.
Proceso para la creación y formalización de empresa PERSONA NATURAL: Aquí no existen opciones de empresa; de hecho, para un emprendedor es razonable estar en esta clasificación.   PERSONA JURÍDICA: Existen diversas formas de constitución de empresas. Entre ellas, las nueve (9) principales que encontramos son:   • Sociedad limitada: Constitución por escritura pública; mínimo 2 socios y máximo 25; el capital se divide en cuotas de igual valor; la sociedad gira bajo una denominación o razón social seguida de la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”. Artículos 353, 354, 356, 357, 358 y 368 del Código de Comercio.   • Empresa Unipersonal: Constitución por Escritura Pública ante Notario; el Capital se debe al mismo y único socio responder por sus Activos; seguido de su denominación o Razón Social aparecen las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “EU”. El artículo 71 del Código de Comercio contiene la reglamentación pertinente para este tipo de empresas, así como la Ley 222 de 1995.   • Sociedad Anónima: Constitución por Escritura Pública. Mínimo cinco (5) accionistas, sin exigirse un máximo; los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes; su Capital Social se divide en acciones de igual valor; las acciones son Negociables; a la denominación social le siguen las palabras “Sociedad Anónima” o las letras “S.A.”. Artículos 373, 374, 375, 376 y 403 del Código de Comercio.  
• Sociedad Colectiva: Constitución por Escritura Pública. Mínimo dos (2) socios; los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales; el Capital Social se divide en partes de interés social de igual valor; los aportes pueden ser en Capital, Especie o Trabajo; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones “y Compañía” o “Hermanos” o “e Hijos”. Artículos 98, 294, 301, 303, 310 y 319 del Código de Comercio.   • Sociedad en Comandita Simple: Constitución por Escritura Pública; se compone de los Gestores, que administran el Capital y de Socios Comanditarios que aportan el Capital; los Gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; la Razón Social está formada con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330 y 337 del Código de Comercio.   • Sociedad en Comandita por Acciones: Constitución por Escritura Pública. Mínimo un Socio o más Socios Gestores y cinco (5) Socios Capitales; los Socios Gestores y Comanditarios aportan Capital por igual valor; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” además de incluir en esta sociedad las letras “S.C.A.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 333 y 344 del Código del Comercio.   • Sociedad de Hecho: A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio y se pueden identificar con el nombre de los Asociados, seguido de la expresión “en Sociedad de Hecho”. Artículo 498 del Código de Comercio.
[object Object],-El Registro de los libros en las Cámaras de Comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. En una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de los libros.  Son libros que se registran en blanco y cuyo contenido está amparado por la reserva garantizada en la Constitución Política, para los libros y papeles privados de toda persona.  Podrá traerlos físicamente con las solicitudes correspondientes o adquirirlos en la cámara de comerci
-El registro de proponentes tiene por objeto la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar con las entidades estatales, los contratos de: obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles.  Diligenciando el formulario único, el cual viene acompañado de las instrucciones, podrá en un solo acto de inscripción, clasificarse como Constructor, Consultor o Proveedor por el mismo valor. La inscripción tiene vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes anterior a su vencimiento.
Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso. Nombre del Estableciiento de comercio • Número de teléfono • Dirección del Establecimiento • Nombre del o de los propietarios • NIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietario
Llevar la información mencionada • Solicitar la liquidación de los derechos de autor • Cancelar el valor liquidado • Recibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimient
Tramites de seguridad laboral Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus eInscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS). Así mismo es    necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar    (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar    (4%)) - Consultar ley 590 artículo 43mpleados
Solicitud de numeracion para numeracion Si usted es persona natural o jurídica y es responsables del impuesto sobre las ventas IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.  Los siguientes son los requisitos y documentos necesarios para realizar el trámite ante la DIAN:  Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato
Fotocopia cédula del representante legal o de la persona natural.  Fotocopia del Nit.  . Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.
[object Object],l registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cámara de Comercio.
¿ Quien debe inscribirse al registro mercantil ?  De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución
Generalidades  En la Cámara de Comercio se deben matricular todas las personas naturales que de manera continua y permanente realicen cualquier actividad mercantil. Esta matrícula deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empiece a ejercer el comercio.  La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante, porque con ella usted:  Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.
TARIFAS  La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administración fija - generalmente en colaboración con el concesionario - un precio máximo o tarifa legal.
Régimen jurídico Cuando es la Administración la que fija la tarifa, debe sujetarse a ciertos principios limitadores o configuradores. En primer lugar, debe sujetarse a aquellos principios comunes a toda clase de tasas. ,[object Object]
Efectividad. La tarifa debe corresponder al servicio efectivamente prestado, de modo que sólo puede cobrarse por costos de instalación y suministro, se descuenta por servicio no prestado y nuevos servicios dan lugar a nuevas tarifas.
Irretroactividad. Las tarifas sólo son aplicables a los servicios prestados con posterioridad a su oficialización. En el período que media entre el vencimiento de la tarifa anterior y esta oficialización pueden producirse diferencias, las que deben abonarse o cargarse a la cuenta y se reajustarán a la fecha de oficialización de la nueva tarifa.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho 7
Derecho 7Derecho 7
Derecho 7
angelica
 
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Marvin Espinal
 
Codigo comercio Honduras
Codigo comercio HondurasCodigo comercio Honduras
Codigo comercio Hondurasvm89
 
Cámara de comercio en colombia itfip
Cámara de comercio en colombia   itfipCámara de comercio en colombia   itfip
Cámara de comercio en colombia itfip
sandraliliana98
 
Obligaciones comerciante
Obligaciones comercianteObligaciones comerciante
Obligaciones comerciantecpiris
 
Taller De Legislacion Comercial 5
Taller De Legislacion Comercial 5Taller De Legislacion Comercial 5
Taller De Legislacion Comercial 5vanemontoherre
 
Derecho comercial fuentes formales del d. comercial
Derecho comercial   fuentes formales del d. comercialDerecho comercial   fuentes formales del d. comercial
Derecho comercial fuentes formales del d. comercialAlvaro Mejia
 
La empresa mercantil y el comercio
La empresa mercantil y el comercioLa empresa mercantil y el comercio
La empresa mercantil y el comercio
nega2014
 
Guia de aprendizaje 2 sena
Guia de aprendizaje 2 senaGuia de aprendizaje 2 sena
Guia de aprendizaje 2 senaSakurita Peke
 
Registro mercantil terminado free style
Registro mercantil    terminado free styleRegistro mercantil    terminado free style
Registro mercantil terminado free stylefreesstyle
 
Guia 3 Contabilidad
Guia 3 ContabilidadGuia 3 Contabilidad
Guia 3 ContabilidadUNAD
 
Los comerciantes
Los comerciantesLos comerciantes
Los comerciantesdsvf5
 
Tarea 5. obligaciones de los comerciantes formato tareas
Tarea 5. obligaciones de los comerciantes   formato tareasTarea 5. obligaciones de los comerciantes   formato tareas
Tarea 5. obligaciones de los comerciantes formato tareas
Lula De la Torre
 
Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.
Cijeke
 
Registro mercantil
Registro mercantilRegistro mercantil
Registro mercantil
juancho LEAL
 
Las empresas
Las empresasLas empresas
Las empresasprofemafe
 

La actualidad más candente (20)

Derecho 7
Derecho 7Derecho 7
Derecho 7
 
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
 
Infomatica
InfomaticaInfomatica
Infomatica
 
Solución guia
Solución guiaSolución guia
Solución guia
 
Codigo comercio Honduras
Codigo comercio HondurasCodigo comercio Honduras
Codigo comercio Honduras
 
Derecho comercial
Derecho comercialDerecho comercial
Derecho comercial
 
Cámara de comercio en colombia itfip
Cámara de comercio en colombia   itfipCámara de comercio en colombia   itfip
Cámara de comercio en colombia itfip
 
Obligaciones comerciante
Obligaciones comercianteObligaciones comerciante
Obligaciones comerciante
 
Taller De Legislacion Comercial 5
Taller De Legislacion Comercial 5Taller De Legislacion Comercial 5
Taller De Legislacion Comercial 5
 
Derecho comercial fuentes formales del d. comercial
Derecho comercial   fuentes formales del d. comercialDerecho comercial   fuentes formales del d. comercial
Derecho comercial fuentes formales del d. comercial
 
La empresa mercantil y el comercio
La empresa mercantil y el comercioLa empresa mercantil y el comercio
La empresa mercantil y el comercio
 
Guia de aprendizaje 2 sena
Guia de aprendizaje 2 senaGuia de aprendizaje 2 sena
Guia de aprendizaje 2 sena
 
Registro mercantil terminado free style
Registro mercantil    terminado free styleRegistro mercantil    terminado free style
Registro mercantil terminado free style
 
Guia 3 Contabilidad
Guia 3 ContabilidadGuia 3 Contabilidad
Guia 3 Contabilidad
 
Los comerciantes
Los comerciantesLos comerciantes
Los comerciantes
 
Tarea 5. obligaciones de los comerciantes formato tareas
Tarea 5. obligaciones de los comerciantes   formato tareasTarea 5. obligaciones de los comerciantes   formato tareas
Tarea 5. obligaciones de los comerciantes formato tareas
 
Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.Obligaciones de los comerciantes.
Obligaciones de los comerciantes.
 
Registro mercantil
Registro mercantilRegistro mercantil
Registro mercantil
 
Material apoyo codigo de comercio
Material apoyo codigo de comercioMaterial apoyo codigo de comercio
Material apoyo codigo de comercio
 
Las empresas
Las empresasLas empresas
Las empresas
 

Destacado

Analísis y proyecciones del FLujo de Caja
Analísis y proyecciones del FLujo de CajaAnalísis y proyecciones del FLujo de Caja
Analísis y proyecciones del FLujo de Caja
Jared Palma
 
Respuestas correctas
Respuestas correctasRespuestas correctas
Respuestas correctasanatobongomez
 
GuíA De Lombricultura 1
GuíA De Lombricultura 1GuíA De Lombricultura 1
GuíA De Lombricultura 1
analucha
 
¿De que se compone un Balance inicial?
¿De que se compone un Balance inicial?¿De que se compone un Balance inicial?
¿De que se compone un Balance inicial?
Susanita Ratón
 
Sobre Libros Auxiliares y Relacionados
Sobre Libros Auxiliares y RelacionadosSobre Libros Auxiliares y Relacionados
Sobre Libros Auxiliares y Relacionados
AraM AraM
 
Niif balance de_apertura_diapositivas
Niif balance de_apertura_diapositivasNiif balance de_apertura_diapositivas
Niif balance de_apertura_diapositivas
Dario Manuel Benitez Rodriguez
 
BALANCE DE COMPROBACION
BALANCE DE COMPROBACIONBALANCE DE COMPROBACION
BALANCE DE COMPROBACIONluchinl
 
Ciclo contable
Ciclo contableCiclo contable
Ciclo contable
santiciclocontable1997
 
Taller doc.cciales y títulos valores
Taller doc.cciales y títulos valoresTaller doc.cciales y títulos valores
Taller doc.cciales y títulos valores
Gerlly Hurtado
 
Cuentas de orden
Cuentas de ordenCuentas de orden
Cuentas de ordenprado9993
 
El rol de la percepcion ensayo
El rol de la percepcion ensayoEl rol de la percepcion ensayo
El rol de la percepcion ensayokarolyduque22
 
La contabilidad.... compu
La  contabilidad.... compuLa  contabilidad.... compu
La contabilidad.... compu
Steffany-Mestanza
 
Balance de comprobaciòn
Balance de comprobaciònBalance de comprobaciòn
Balance de comprobaciòn
ktrj
 
Cuentas
CuentasCuentas
Cuentas
leon885
 
Valor razonable niif 13
Valor razonable niif 13Valor razonable niif 13
Valor razonable niif 13NANY222
 
Comprobantes de Diario
Comprobantes de DiarioComprobantes de Diario
Comprobantes de DiarioPablo Acosta
 
solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1
solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1
solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1
.. ..
 

Destacado (20)

Analísis y proyecciones del FLujo de Caja
Analísis y proyecciones del FLujo de CajaAnalísis y proyecciones del FLujo de Caja
Analísis y proyecciones del FLujo de Caja
 
Respuestas correctas
Respuestas correctasRespuestas correctas
Respuestas correctas
 
GuíA De Lombricultura 1
GuíA De Lombricultura 1GuíA De Lombricultura 1
GuíA De Lombricultura 1
 
¿De que se compone un Balance inicial?
¿De que se compone un Balance inicial?¿De que se compone un Balance inicial?
¿De que se compone un Balance inicial?
 
Sobre Libros Auxiliares y Relacionados
Sobre Libros Auxiliares y RelacionadosSobre Libros Auxiliares y Relacionados
Sobre Libros Auxiliares y Relacionados
 
Niif balance de_apertura_diapositivas
Niif balance de_apertura_diapositivasNiif balance de_apertura_diapositivas
Niif balance de_apertura_diapositivas
 
BALANCE DE COMPROBACION
BALANCE DE COMPROBACIONBALANCE DE COMPROBACION
BALANCE DE COMPROBACION
 
Ciclo contable
Ciclo contableCiclo contable
Ciclo contable
 
Taller doc.cciales y títulos valores
Taller doc.cciales y títulos valoresTaller doc.cciales y títulos valores
Taller doc.cciales y títulos valores
 
Solución guia n 3
Solución guia n 3Solución guia n 3
Solución guia n 3
 
Cuentas de orden
Cuentas de ordenCuentas de orden
Cuentas de orden
 
El rol de la percepcion ensayo
El rol de la percepcion ensayoEl rol de la percepcion ensayo
El rol de la percepcion ensayo
 
La contabilidad.... compu
La  contabilidad.... compuLa  contabilidad.... compu
La contabilidad.... compu
 
Balance de comprobaciòn
Balance de comprobaciònBalance de comprobaciòn
Balance de comprobaciòn
 
Cuentas
CuentasCuentas
Cuentas
 
Valor razonable niif 13
Valor razonable niif 13Valor razonable niif 13
Valor razonable niif 13
 
Comprobantes de Diario
Comprobantes de DiarioComprobantes de Diario
Comprobantes de Diario
 
Catalogo de cuenta
Catalogo de cuentaCatalogo de cuenta
Catalogo de cuenta
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
 
solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1
solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1
solucion de evidencia 2 daily routines: ENGLISH DOT WORKS 1
 

Similar a Guia del sena

Codigodecomercio 110707143452-phpapp01
Codigodecomercio 110707143452-phpapp01Codigodecomercio 110707143452-phpapp01
Codigodecomercio 110707143452-phpapp01alejagarcia7
 
Legislacion comercial
Legislacion comercialLegislacion comercial
Legislacion comercial
Paulina Ramirez Corral
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
sofia cala
 
Identificandoalcomerciante
IdentificandoalcomercianteIdentificandoalcomerciante
Identificandoalcomerciantemarihvibe
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
jecamaldo
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comerciojecamaldo
 
Slidshare de harry
Slidshare de harrySlidshare de harry
Slidshare de harry
Harrysam26
 
Investigaciones
InvestigacionesInvestigaciones
Investigacionesel115
 
Unidad i introduccion_al_derecho_procesa
Unidad i introduccion_al_derecho_procesaUnidad i introduccion_al_derecho_procesa
Unidad i introduccion_al_derecho_procesa
MarioAntonioAcostaCa
 
Comercio
ComercioComercio
Comercio
7carolina2011
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
alejagarcia7
 
Investigaciones
InvestigacionesInvestigaciones
Investigacionesel130
 
Código de comercio
Código de comercioCódigo de comercio
Código de comerciodarlin0527
 
Tarea mercantil
Tarea mercantilTarea mercantil
Tarea mercantil
liznavarro888
 
Estefnia codigo de comercio
Estefnia codigo de comercioEstefnia codigo de comercio
Estefnia codigo de comercioestefa0413
 
Cuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcial
Cuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcialCuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcial
Cuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcialSole Karyna
 
Slidshare de jaime
Slidshare de jaimeSlidshare de jaime
Slidshare de jaime
jaimear22
 
Libro jesus
Libro jesus Libro jesus
Libro jesus
Jesús Flores
 

Similar a Guia del sena (20)

Codigodecomercio 110707143452-phpapp01
Codigodecomercio 110707143452-phpapp01Codigodecomercio 110707143452-phpapp01
Codigodecomercio 110707143452-phpapp01
 
Legislacion comercial
Legislacion comercialLegislacion comercial
Legislacion comercial
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
 
Identificandoalcomerciante
IdentificandoalcomercianteIdentificandoalcomerciante
Identificandoalcomerciante
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
 
Slidshare de harry
Slidshare de harrySlidshare de harry
Slidshare de harry
 
Investigaciones
InvestigacionesInvestigaciones
Investigaciones
 
Unidad i introduccion_al_derecho_procesa
Unidad i introduccion_al_derecho_procesaUnidad i introduccion_al_derecho_procesa
Unidad i introduccion_al_derecho_procesa
 
Comercio
ComercioComercio
Comercio
 
Comercio
ComercioComercio
Comercio
 
Codigo del comercio
Codigo del comercioCodigo del comercio
Codigo del comercio
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
 
Investigaciones
InvestigacionesInvestigaciones
Investigaciones
 
Código de comercio
Código de comercioCódigo de comercio
Código de comercio
 
Tarea mercantil
Tarea mercantilTarea mercantil
Tarea mercantil
 
Estefnia codigo de comercio
Estefnia codigo de comercioEstefnia codigo de comercio
Estefnia codigo de comercio
 
Cuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcial
Cuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcialCuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcial
Cuestionario aspesctos jurídicos empresariales tercer parcial
 
Slidshare de jaime
Slidshare de jaimeSlidshare de jaime
Slidshare de jaime
 
Libro jesus
Libro jesus Libro jesus
Libro jesus
 

Más de Pacho Rave

Las competencias !
Las competencias !Las competencias !
Las competencias !Pacho Rave
 
Guia de talento humano !
Guia de talento humano !Guia de talento humano !
Guia de talento humano !Pacho Rave
 
Historia de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombiaHistoria de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombiaPacho Rave
 
Trabajo de la empresa
Trabajo de la empresaTrabajo de la empresa
Trabajo de la empresaPacho Rave
 

Más de Pacho Rave (6)

Las competencias !
Las competencias !Las competencias !
Las competencias !
 
La publicidad
La publicidadLa publicidad
La publicidad
 
Guia de talento humano !
Guia de talento humano !Guia de talento humano !
Guia de talento humano !
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
Historia de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombiaHistoria de los impuestos en colombia
Historia de los impuestos en colombia
 
Trabajo de la empresa
Trabajo de la empresaTrabajo de la empresa
Trabajo de la empresa
 

Guia del sena

  • 1. GUIA DEL SENA Jhon Francisco Rave gomez !
  • 2. Titulo 1 de los comerciantes ! Art. 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, la capacidad legal para contratar de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. El decreto de ley 888 interpreta los artículos 1 y 32 del Libro 1º, Título 1º, con los siguientes términos:  “... exigen el requisito de inscripción en la matrícula haciendo de esa inscripción una presunciónjuris et de juris a favor del matriculado para optar a todos aquellos beneficios de la ley comercial”. La Ley Registral 16.871, al reorganizar el Registro de Comercio, suprime la matrícula de comerciante. Puede entenderse que la matrícula se suple con las fichas personales prevista en su artículo 48 o que se han derogado todas las disposiciones del Código de Comercio que hacen referencia a la matrícula, por aplicación del artículo 100 de la referida Ley. Art. 2. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en almacén o tienda. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado. Art. 3. Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden, venden por varas o metros; en las que se pesan, por menos de una arroba de doce kilogramos; y en las que se cuentan, por bultos sueltos.
  • 3. Art. 4. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo. Art. 5. Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba contraria. No existe en nuestro país jurisdicción comercial. La competencia para los asuntos comerciales se establece en la Ley 15.750, artículos 68, 71 y 72. Para concursos comerciales hay normas especiales de competencia en el artículo 33  de la Ley 15.750 y en los artículos 1.567 y 1.578 del Código de Comercio. Art. 6. Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
  • 4. Título II “De los Actos, Operaciones y Empresas Mercantiles Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
  • 5. Art. 6.- La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo. Art. 7.- Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes. Art. 8.- La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. Art. 9.- La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumb
  • 6. Título III “Del Registro Mercantil” Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;   2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;   3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;   - El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208.   4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;   5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:  
  • 7.
  • 8. 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;   7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;   8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;   9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y   10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.   Los actos correspondientes a procesos consursales que se inscriben en el registro mercantil se encuentran
  • 9. Por iniciativa el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, las Cámaras de Comercio del país y con el apoyo de las alcaldías de las principales ciudades, el proceso de formalización de empresa se ha reducido a un único paso. Con solo un trámite el emprendedor puede dar inicio a la vida empresarial, para el caso de las personas naturales.En su primera etapa, el proceso de simplificación de trámites se ha traducido en la creación de los CENTROS DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (CAE’s), oficinas abiertas al público, para que el empresario gestione todas sus obligaciones y documentos en un solo lugar.
  • 10. Proceso para la creación y formalización de empresa PERSONA NATURAL: Aquí no existen opciones de empresa; de hecho, para un emprendedor es razonable estar en esta clasificación.   PERSONA JURÍDICA: Existen diversas formas de constitución de empresas. Entre ellas, las nueve (9) principales que encontramos son:   • Sociedad limitada: Constitución por escritura pública; mínimo 2 socios y máximo 25; el capital se divide en cuotas de igual valor; la sociedad gira bajo una denominación o razón social seguida de la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”. Artículos 353, 354, 356, 357, 358 y 368 del Código de Comercio.   • Empresa Unipersonal: Constitución por Escritura Pública ante Notario; el Capital se debe al mismo y único socio responder por sus Activos; seguido de su denominación o Razón Social aparecen las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “EU”. El artículo 71 del Código de Comercio contiene la reglamentación pertinente para este tipo de empresas, así como la Ley 222 de 1995.   • Sociedad Anónima: Constitución por Escritura Pública. Mínimo cinco (5) accionistas, sin exigirse un máximo; los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes; su Capital Social se divide en acciones de igual valor; las acciones son Negociables; a la denominación social le siguen las palabras “Sociedad Anónima” o las letras “S.A.”. Artículos 373, 374, 375, 376 y 403 del Código de Comercio.  
  • 11. • Sociedad Colectiva: Constitución por Escritura Pública. Mínimo dos (2) socios; los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales; el Capital Social se divide en partes de interés social de igual valor; los aportes pueden ser en Capital, Especie o Trabajo; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones “y Compañía” o “Hermanos” o “e Hijos”. Artículos 98, 294, 301, 303, 310 y 319 del Código de Comercio.   • Sociedad en Comandita Simple: Constitución por Escritura Pública; se compone de los Gestores, que administran el Capital y de Socios Comanditarios que aportan el Capital; los Gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; la Razón Social está formada con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330 y 337 del Código de Comercio.   • Sociedad en Comandita por Acciones: Constitución por Escritura Pública. Mínimo un Socio o más Socios Gestores y cinco (5) Socios Capitales; los Socios Gestores y Comanditarios aportan Capital por igual valor; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” además de incluir en esta sociedad las letras “S.C.A.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 333 y 344 del Código del Comercio.   • Sociedad de Hecho: A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio y se pueden identificar con el nombre de los Asociados, seguido de la expresión “en Sociedad de Hecho”. Artículo 498 del Código de Comercio.
  • 12.
  • 13. -El registro de proponentes tiene por objeto la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar con las entidades estatales, los contratos de: obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles. Diligenciando el formulario único, el cual viene acompañado de las instrucciones, podrá en un solo acto de inscripción, clasificarse como Constructor, Consultor o Proveedor por el mismo valor. La inscripción tiene vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes anterior a su vencimiento.
  • 14. Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso. Nombre del Estableciiento de comercio • Número de teléfono • Dirección del Establecimiento • Nombre del o de los propietarios • NIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietario
  • 15. Llevar la información mencionada • Solicitar la liquidación de los derechos de autor • Cancelar el valor liquidado • Recibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimient
  • 16. Tramites de seguridad laboral Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus eInscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS). Así mismo es    necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar    (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar    (4%)) - Consultar ley 590 artículo 43mpleados
  • 17. Solicitud de numeracion para numeracion Si usted es persona natural o jurídica y es responsables del impuesto sobre las ventas IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir. Los siguientes son los requisitos y documentos necesarios para realizar el trámite ante la DIAN: Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato
  • 18. Fotocopia cédula del representante legal o de la persona natural. Fotocopia del Nit. . Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.
  • 19.
  • 20. ¿ Quien debe inscribirse al registro mercantil ? De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución
  • 21. Generalidades En la Cámara de Comercio se deben matricular todas las personas naturales que de manera continua y permanente realicen cualquier actividad mercantil. Esta matrícula deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empiece a ejercer el comercio. La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante, porque con ella usted: Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.
  • 22. TARIFAS La tarifa es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administración fija - generalmente en colaboración con el concesionario - un precio máximo o tarifa legal.
  • 23.
  • 24. Efectividad. La tarifa debe corresponder al servicio efectivamente prestado, de modo que sólo puede cobrarse por costos de instalación y suministro, se descuenta por servicio no prestado y nuevos servicios dan lugar a nuevas tarifas.
  • 25. Irretroactividad. Las tarifas sólo son aplicables a los servicios prestados con posterioridad a su oficialización. En el período que media entre el vencimiento de la tarifa anterior y esta oficialización pueden producirse diferencias, las que deben abonarse o cargarse a la cuenta y se reajustarán a la fecha de oficialización de la nueva tarifa.
  • 26.
  • 27. Temporalidad. Las tarifas tienen un período de vigencia limitado, de modo de permitir su adecuación a las variaciones de la economía.
  • 28. Formalidad. La ley regula en cada caso un procedimiento que culmina con la dictación de un acto administrativo, resolución o decreto, que se publica oficialmente.
  • 29. La empresa eficiente como modelo. Los costos marginales se calculan teniendo como modelo una empresa eficiente que sólo ofrece el servicio sujeto a tarifa.
  • 30. Las tarifas que se fijan son precios máximos. El concesionario puede cobrar un precio menor, pero sin discriminar entre usuarios.
  • 31.