1) El documento discute varios temas relacionados con la contratación internacional y la ley aplicable, incluyendo la Convención Interamericana, la Lex Loci Celebrationis, la Lex Loci Executionis y la Lex Mercatoria.
2) También analiza las características de la nueva Lex Mercatoria y los Principios de UNIDROIT, los cuales definen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
3) Por último, aborda soluciones de derecho internacional privado en materia de obligaciones extracontractuales.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
Diapositivas de derecho corporativo fiscal en donde de manera sucinta se resalta la necesidad de cumplir con las obligaciones corporativas que tiene incidencia en el derecho fiscal.
Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
Diapositivas de derecho corporativo fiscal en donde de manera sucinta se resalta la necesidad de cumplir con las obligaciones corporativas que tiene incidencia en el derecho fiscal.
Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
-Las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
- La Contratación Internacional.
- Las Obligaciones Extracontractuales.
- Títulos Valores.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Contrato internacional kristina freitez
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Kristina Freitez
CI: 24.925.907
Sección: SAIA A
MAYO DEL 2019
2. LA CONTRATACIÒN INTERNACIONAL La Legislación Venezolana no tiene un
concepto preciso del Contrato Internacional, en la Convención Interamericana
sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por
Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina
el Derecho aplicable a los contratos internacionales, 5 entendiéndose a un
contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o
su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos
objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos
celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a
menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo,
cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir
a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de
contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean
parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o
adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará
la misma. La convención define a los contratos de una manera extensa en cuanto
a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual
o el establecimiento de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones.
Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo
a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de
acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes
han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos.
LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES La doctrina toma en
cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci Celebrationis: Es
la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan
este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara
la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley
del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este
sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial,
por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro de la Ley que ha de regular
3. en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto
geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato
no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en
consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los
efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano
aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el
Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o
celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se
somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. LA
LEX MERCATORIA Se originó en la edad media y surgió en las ferias como una
manera de ordenamiento para regir las relaciones entre comerciantes de modo
igualitario, por medio de las habituales costumbres y usos del comercio.
Constituye una normativa descentralizada por órganos internacionales que no
limitadamente eran gubernamentales y se hacía uso de ella para hacer valer sus
derechos. de una manera más clara y específica la Lex Mercatoria tiene por
finalidad de valer por la justicia e igualdad del Derecho Comercial Internacional y
así lo dispone el artículo 10 de la ya mencionada Convención. Lex mercatoria es el
conjunto de normas de normas creadas por y para los comerciantes que participan
en el comercio internacional y que son aplicadas fundamentalmente, aunque no
exclusivamente, por árbitros, para resolver controversias propias de dicho
comercio. Esas reglas o normas creadas por los comerciantes mismos no pueden,
sin embargo, desconocer los principios básicos y comunes que han sido
plenamente identificados y sobre los cuales se sustentan los ordenamientos
jurídicos de todos los países. La existencia de un cuerpo normativo autónomo, y
su respectivo reconocimiento, de ninguna manera puede significar el abandono de
preceptos normativos básicos sobre los cuales se debe fundar la idea de cualquier
ordenamiento. Se considera que la creación de ese cuerpo normativo de carácter
privado obedece a los principios que se consideran comunes a todos los
ordenamientos y que ya han sido plenamente identificados por un buen sector de
la doctrina, al punto de crearse recopilaciones de los mismos. IMPORTANCIA DE
LA LEX MERCATORIA: Igual de importante como lo fue en la Edad Media,
4. continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se
basó su importancia en el hecho de que constituía el único “ordenamiento”
específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba
más bien en el hecho de que compite cabeza a cabeza con las normativas
Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales.
CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA LEX MERCATORIA La transición económica
hacia una economía de mercado globalizada y el consecuente surgimiento de
nuevos actores económicos en el contexto internacional, ponen en evidencia la
crisis del derecho nacional como normatividad estática, por lo cual se hace
necesario la adopción de nuevas normas que respondan a la movilidad del
mercado y que faciliten el desarrollo de las relaciones comerciales entre los
actores económicos. Esta Lex Mercatoria ha sido caracterizada como: 1.) Un
derecho a nacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de
los estados nacionales. 2.) Responde a las necesidades de los comerciantes, es
creación de ellos y defiende sus intereses de clase. 3.) Coercibilidad, en el sentido
de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales frente a las
reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
4.) Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un
contrato internacional. 5.) Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación
pierde su papel principal en las relaciones económicas, pasa a un segundo plano
(es el brazo secular para asegurar la ejecución de los laudos arbitrales), tiene
poca injerencia en las relaciones comerciales a escala internacional. 6.) Rompe
los esquemas del derecho estático flexibilizando las relaciones comerciales
internacionales.
PRINCIPIOS DE UNIDROIT Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos
Comerciales Internacionales fueron publicados por primera vez en 1995, siendo
UNIDROIT una agencia especializada de las Naciones Unidas que tiene como
función la unificación del derecho privado. Según el preámbulo, los principios de
UNIDROIT establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales y son de aplicación cuando las partes del contrato hayan tomado
5. la decisión de que el mismo se rija por estos principios (autonomía de la voluntad).
También serán de aplicación cuando las partes hayan acordado que su contrato
se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones
semejantes. Cabe destacar la importancia que han obtenido con el tiempo los
Principios de UNIDROIT al momento de interpretar o complementar instrumentos
internacionales de derecho uniforme del comercio internacional por parte de
jueces y tribunales. Po eso puedo decir que los Principios de UNIDROIT es lo que
definen en derecho internacional como “soft law”, es decir; instrumentos cuasi-
legales que por sí mismos no tienen ningún carácter vinculante a nivel jurídico, por
carecer de rango normativo, ya que las instituciones que los crean no tienen poder
legislativo. Son recomendaciones, declaraciones, principios, códigos de conducta
etc. que se emiten por algunos organismos e instituciones internacionales y que
cada vez adquieren más relevancia en la práctica legal internacional por su
creciente utilización. En tal sentido, la utilidad de los Principios de UNIDROIT
radica en que son una serie de principios reconocidos por una serie especialistas
en la materia, como habituales en la práctica diaria del comercio internacional,
siendo por tanto principios, usos y maneras del comercio internacional también
conocidos como lex mercatoria. Estos principios y costumbres habitualmente no
se suelen tener en cuenta el los códigos de comercio y la legislación interna de los
países, más enfocada en las transacciones nacionales que en las internacionales.
No obstante lo anterior, tal y como recoge en el artículo 1.4. estos Principios no
restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional,
internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas
pertinentes de derecho internacional privado.
SOLUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA DE
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES En Derecho Internacional Privado el
estudio de la ley aplicable a los hechos ilícitos se inició con el análisis de la
responsabilidad civil conexa a los delitos penales; luego fue extendido al examen
de los hechos ilícitos cometidos con intención o por negligencia y, más tarde, las
soluciones aceptadas se afirmaron válidas respecto de cualquier clase de
conducta ilícita, aun sin falta, que engendre responsabilidad (por riesgo), y
6. también a los casos de abuso del derecho. Ahora bien, la determinación de la ley
competente para regir la responsabilidad aquiliana se ha visto influida por el
tratamiento superficial del problema en épocas anteriores.
PRINCIPIOS DE UNIDROIT Como elementos que diferencian los Principios de
UNIDROIT, a modo de ejemplo puedo nombrar lo dispuesto en la formación del
contrato: – Libertad de forma en los contratos internacionales. Los Principios de
UNIDROIT se limitan a disponer que “Nada de lo expresado en estos Principios
requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado
conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier
medio, incluidos los testigos” (Art. 1..2). – Reconoce los usos y costumbres del
comercio internacional. En este sentido el artículo 1.9. (2) dispone que “Las partes
están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente
observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico
mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable”.
– Deber de confidencialidad. Tal y como recoge el art. 2.1.16, si una de las partes
proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones,
la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho
propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el
contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento
de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido
por la otra parte. – Resuelve el problema de la batalla de las condiciones
generales de la contratación (battle of forms). Los Principios disponen que
“Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto
en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado
sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas
estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes
claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora
injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho
contrato” (art. 2.1.22). También habría que destacar que los Principios ofrecen
unos estándares para regular las negociaciones previas. En este sentido habría
que destacar el art. 2.1.15 (2) que dispone que “la parte que negocia o interrumpe
7. las negociaciones de mala fe es responsable por los daños y perjuicios causados
a la otra parte”. Los Principios de UNIDROIT suponen un paso adelante en el
desarrollo de una nueva lex mercatoria internacional, como cuerpo autónomo del
derecho.
AMBITO DE APLICACIÒN DE UNIDROIT Están dirigidos a regular los contratos
comerciales internacionales. Dos son las características principales:
Internacionalidad. Con relación a la característica de intencionalidad, no se adopta
ningún criterio que la determine, por el contrario, se afirma que dicho concepto sea
interpretado en el sentido más amplio posible, a fin de excluir de dicha calificación
sólo aquellas relaciones contractuales que carezcan de todo elemento de
internacionalidad, es decir, cuando los elementos trascendentes del contrato
tienen puntos de conexión única y exclusivamente con una sola nación.
Mercantilidad. Por otra parte, respecto de la mercantilidad del contrato, se
excluyen las operaciones llamadas de consumo; sin embargo, aun cuando no se
define el carácter mercantil, éste ha de interpretarse en su sentido más amplio.
OBJETIVOS DE UNIDROIT El objetivo de estos Principios es establecer reglas
generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales siempre y cuando
las partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones. La cláusula
(con la adición de eventuales excepciones o modificaciones) que las partes suelen
usar para aplicar a su contrato estos Principios será: El presente contrato se rige
por los Principios UNIDROIT (excepto en lo que respecta a los artículos...). Si las
partes desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular
pueden recurrir a la siguiente fórmula: El presente contrato se rige por los
Principios UNIDROIT(excepto en lo que respecta a los artículos...), integrados
cuando sea necesario por el derecho (del Estado "X"). Estos Principios pueden
aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato serija por los "
principios generales del derecho", la " lex mercatoria" o expresiones semejantes.
El propósito es proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea
posible determinar cuál es la regla de derecho aplicable a dicho contrato. Pueden
8. ser utilizados para interpretar o suplementar textos internacionales de derecho
uniforme y servirse modelo para la legislación a nivel nacional o internacional.
CONTRATOS ESPECIALES La Compra-venta Internacional Contrato Business to
Business; Contrato On Line Contrato de Compra Venta Internacional de Consumo
Contrato de Transporte y Trabajo Contrato Electrónicos
CONTRATOS ESPECIALES La Compra-venta Internacional: Es aquella
operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la
otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo
represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de
internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados
distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional,
en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable
es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una
mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces
deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la
intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre
disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penal-contrabando,
control de cambios, aduanas, impuestos, entre otras.). Es aplicable la Convención
de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980). En caso de no pactarse lo
contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías.
Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las
compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.
CONTRATOS ESPECIALES En los contratos es importante especificar qué
incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido: Embalaje específico.
Traducción de las instrucciones de uso. Obligación de suministro de
accesorios. Asistencia técnica, entre otros. La existencia y las estipulaciones
del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por
cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales.
9. CONTRATOS ESPECIALES Contrato Business-to-business Es la transmisión de
información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente
utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a
finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como
pedidos de compra o facturas. El Contrato Electrónico Se define como “todo
contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando
éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos
de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL DE CONSUMO Entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por
59 estados pates, no distingue entre contratos civiles y comerciales, regula
exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y
obligaciones del vendedor y comprador. No concierne la validez del contrato ni los
efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías vendidas, tampoco se
aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales
causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus disposiciones se aplican en su
defecto, además esta convención admite que las partes sustraigan todo o parte
del contrato a su normativa. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establece la convención
que se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que
tengan sus establecimientos en estados diferentes, cuando estos sean estados
contratantes o también cuando las normas del DIP prevean la aplicación de la ley
de un estado contratante.
CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRANSPORTE: La Convención de
Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el transporte en el cual el
punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de 2 partes
contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el
territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de código
aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar
daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se
10. produjo el accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía
emisora del billete. El tratado de derecho de la navegación comercial de
Montevideo en los contratos de fletamento y de transporte de mercaderías o de
personas que tenga por objeto esos transportes entre puertos de un mismo estado,
se rigen por sus leyes cualquiera sea la nacionalidad del buque, cuando los
mismos contratos deben tener ejecución el algunos de los estados, se ruge por la
ley vigente en dicho estado. Se entiende por lugar de ejecución el del puerto de
descarga el de la mercadería o desembarco de la persona. La Cámara Federal
resolvió que en un viaje de ida y vuelta hacia asunción del Paraguay y desde esta
nuevamente a Bs. As. (Viaje redondo) no corresponde aplicar la convención de
Varsovia sino el art 1209 del CC. Con respecto a la responsabilidad del
transportista la Corte Suprema ha decidido que la indicación de la escala en la
carta de porte es un requisito esencial aun en el carácter internacional del contrato
resulte evidente en atención al punto de partida y destino, esto lo aplico la Cámara
Federal Civil y Comercial sobre un caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina
por ser la ley del lugar de cumplimiento del viaje de vuelta. En el transporte
multimodal legislado por ley 24921 establece que al transporte de mercaderías
realizado en el ámbito nacional y al transporte multimodal internacional de
mercaderías cuando el lugar de destino previsto contractualmente por las partes
se encuentre situado en jurisdicción de la República Argentina.
CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRABAJO ELECCIÓN DE LAS
PARTES DEL DERECHO APLICABLE: el DIP se caracteriza por estar integrado
por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo,
en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto
de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio,
afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral. El principio de la
autonomía de la voluntad fue aplicado a raja tabla por el tribunal de Zarate cuando
rechazo la demanda del actor contra la sucursal en Bs. As. de la demandada. El
actor, contratado en la argentina y sometido a un riguroso examen médico, fue
enviado a Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres de
trabajo en cañerías subterráneas. Repatriado a la argentina, promovió la acción.
11. La demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz, constituida
en Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento del contrato,
Venezuela, y no la ley argentina del lugar de su celebración. En el contrato las
partes se sometieron a la ley venezolana. El tribunal resolvió que la elección del
derecho venezolano por las partes es válida en tanto no viola regla imperativa
alguna, pero que ante la falta de prueba de su contenido por la parte actora, la
demanda debió ser rechazada. No considero que la ley elegida por las partes no
era otra que la ley del lugar del cumplimiento de la obligación, a la que remite
nuestra norma indirecta, y que no resolver de conformidad con esa ley era
denegar justicia.
CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE ADHESIÓN: Es un modelo de
contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de
manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su
totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el
consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el
mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo
documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los
suministradores de servicios públicos, compañías de seguros o entidades
bancarias. La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es
manifiesta, porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o
modificar las cláusulas
12. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia
de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales,
Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier
Carrascosa González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex
mercatoria", en Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2009. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Editorial Arte. Caracas.