¿Se pueden imponer sanciones por realizar declaraciones ante los medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
¿Son ilegales las claúsulas de sumisión al TAS? En el presente artículo exponemos qué es una clausula de sumisión al TAS para posteriormente analizar su regulación por la FIFA y UEFA. Finalmente, veremos qué pronunciamientos han emitido los tribunales europeos y españoles al respecto.
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?Alberto Díaz Hurtado
La notificación de sanciones a futbolistas debe cumplir con los requisitos legales para garantizar el derecho a la defensa. Según el documento, la notificación personal puede realizarse a través del club al que pertenece el jugador y será válida, aunque el jugador puede alegar que no tuvo conocimiento efectivo de la sanción y debe probarlo. Si la notificación no se realiza correctamente, el jugador podría alegar indefensión.
El Comité de Competición resolvió que el FC Barcelona debe pagar una multa de 300 euros por iniciar negociaciones con el jugador Antoine Griezmann sin notificar primero por escrito al Atlético de Madrid, mientras que no encontró responsabilidad disciplinaria en Griezmann.
El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal...Alberto Díaz Hurtado
Actualmente, la participación en traspasos de los intermediarios se ha disparado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contrato de mediación deportiva. Dicho pronunciamiento, unido a los de los años anteriores, permite hablar de una jurisprudencia del alto tribunal en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva. En el presente artículo, se analiza en profundidad la citada jurisprudencia.
Este documento resume los delitos tributarios en Perú. En tres oraciones:
El documento describe las modalidades de delitos tributarios y sus respectivas sanciones según la Ley Penal Tributaria peruana. Incluye defraudación tributaria, con atenuantes y agravantes, delitos contables, y responsabilidades del contador público. También explica el proceso penal tributario, beneficios para reducir penas, y consecuencias accesorias para las empresas involucradas en delitos tributarios.
El documento presenta las conclusiones provisionales de un Grupo de Expertos sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la contratación de trabajadores interinos en España. El Grupo coincide en la necesidad de limitar el uso abusivo de contratos temporales y mejorar la regulación de los contratos de interinidad. Proponen establecer límites de duración más estrictos para los contratos de interinidad y eliminar su exclusión de la indemnización por extinción del contrato. Sin embargo, la mayoría del Grupo considera que no se debe
El documento analiza la responsabilidad civil en casos de accidentes que ocurren en gimnasios. Explica que puede haber responsabilidad contractual o extracontractual dependiendo del caso. Revisa sentencias que establecen que no se aplica la teoría del riesgo en estos casos, sino que se debe probar la culpa. Presenta varios casos reales donde tribunales fallaron a favor o en contra de los gimnasios dependiendo de si se pudo probar negligencia del usuario o defectos en el equipo. Concluye resumiendo elementos a considerar para determinar la responsabilidad y conse
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La notificación de sanciones a futbolistas debe cumplir con los requisitos legales para garantizar el derecho a la defensa. Según el documento, la notificación personal puede realizarse a través del club al que pertenece el jugador y será válida, aunque el jugador puede alegar que no tuvo conocimiento efectivo de la sanción y debe probarlo. Si la notificación no se realiza correctamente, el jugador podría alegar indefensión.
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Actualmente, la participación en traspasos de los intermediarios se ha disparado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contrato de mediación deportiva. Dicho pronunciamiento, unido a los de los años anteriores, permite hablar de una jurisprudencia del alto tribunal en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva. En el presente artículo, se analiza en profundidad la citada jurisprudencia.
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Este documento resume una sentencia de un juzgado de lo social de Alicante sobre una reclamación de prestaciones de incapacidad temporal. La sentencia estima la demanda de la Organización Nacional de Ciegos Españoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara la nulidad de la resolución que establecía la responsabilidad de la ONCE en el pago de las prestaciones, al considerar que la trabajadora se encontraba en una situación asimilada al alta a pesar de su suspensión temporal.
El Comité Disciplinario analiza una denuncia presentada por el Club Sport Emelec contra el dirigente Andrés Larriva Castrillón por declaraciones realizadas luego de un partido. El Comité determina que Larriva es responsable por comentarios en medios que calificaron a espectadores como "primates", lo cual constituye un comportamiento discriminatorio sancionable según el Código de Ética de la LigaPro. No corresponde analizar comentarios en redes sociales, cuya responsabilidad recae en los clubes.
Este documento es una monografía elaborada en 2011 sobre la responsabilidad civil derivada de los accidentes producidos en atracciones de feria. Analiza las diferentes posturas jurisprudenciales sobre este tema, desde las que defienden la naturaleza culposa de la responsabilidad hasta las que aplican conceptos de responsabilidad objetiva. También examina las normas aplicables como el artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El objetivo es ofrecer una visión de la situación jurídica
El documento presenta el código disciplinario de la Copa Líder Educación, Cultura y Deporte. Establece los órganos disciplinarios como la Comisión Disciplinaria y el Tribunal Deportivo, así como sus funciones. También describe las diferentes faltas y sanciones aplicables a jugadores, técnicos y demás participantes, incluyendo amonestaciones, multas, suspensiones y expulsiones. El objetivo es preservar la sana competencia y el respeto en la actividad deportiva.
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El documento resume las principales tendencias jurisprudenciales en materia tributaria en Venezuela. Se discuten las evoluciones en la imposición de sanciones, especialmente en relación al cálculo de multas. También se explican las doctrinas sobre la exigibilidad e imposición de intereses moratorios en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias. Finalmente, se mencionan otras jurisprudencias y doctrinas relevantes en el campo tributario venezolano.
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La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por la SD San José, en referencia al encuentro de la 25ª jornada de la División de Honor Juvenil, y en el que reclamaba una presunta alineación indebida del CD Tahíche. Apelación mantiene los argumentos de Competición, que el CD Tahíche no cometió alineación indebida por un principio de confianza legítima en la tramitación de la licencia.
La ley propuesta introduce algunas mejoras pero también plantea cambios problemáticos como establecer un juzgamiento en ausencia que viola la constitución. Si bien busca fortalecer la capacitación y regulación del transporte, las disposiciones sobre sanciones podrían crear más problemas al favorecer la impunidad e infringir principios legales. Se recomienda revisar estos artículos para ajustar la ley a derecho y lograr sus objetivos de forma efectiva.
Nulidad de la cláusula suelo. Comparecencia Congreso de los Diputados (mayo 2...NINO JOYA
Texto de mi comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión de transparencia de productos financieros, en la que describo la situación a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Es de criticar la complejidad de la sentencia, que no aclara sino que enturbia más este asunto. Pero sobre todo es criticable que el Supremo, declarando la nulidad de la cláusula suelo, no establezca la nulidad de sus efectos, es decir, no obligue a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
Una sentencia política en el sentido de que aplica argumentos metajurídicos y de orden económico (riesgo bancario) para salvar el trasero de las entidades financieras.
Este documento define e ilícitos tributarios y describe sus diferentes tipos según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que los ilícitos tributarios son acciones u omisiones que violan las normas tributarias. Luego enumera cuatro tipos de ilícitos tributarios reconocidos por la ley: ilícitos formales, ilícitos gravados, ilícitos materiales e ilícitos con penas privativas de libertad. También discute conceptos como la reincidencia, las circunstancias agravantes y
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El Tribunal Constitucional ha establecido que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha generado críticas de que beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas", aunque el Tribunal sostiene que su decisión se basa en proteger los derechos constitucionales de los contribuyentes.
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha causado críticas de que solo beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el Tribunal argumentó que se estaba vulnerando el derecho de petición y otros derechos constitucionales del deudor al continuar cobrando intereses por demor
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido. Esto ha causado críticas de que beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el documento argumenta que la decisión respeta derechos constitucionales y que criticarla por beneficiar a empresas grandes es discriminatorio. También plantea dudas sobre si los efectos son solo para el futuro o si procede devolución de inter
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La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
Analizaremos en primer los cambios que se han producido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente examinar la presencia de la citada Ley en las normas deportivas y reflexionar sobre cómo afecta a los procedimientos iniciados en el deporte.
En la presente infografía se exponen y enlazan a los textos vigentes de los Estatutos de Autonomía y Leyes del Deporte de todas las Comunidades Autónomas españolas.
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Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
1. 1
Actos notorios y públicos
contra la dignidad y decoro
deportivos
Por Alberto DÍAZ HURTADO
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho aplicable. 3. Consecuencias de la infracción.
4. Arrepentimiento espontáneo. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Hoy en día no es extraño ver como de manera previa o posterior a los partidos, tanto
futbolistas como técnicos o directivos realizan declaraciones poco afortunadas ante los
medios de comunicación e incluso en redes sociales fruto de la pasión, rivalidad o
competitividad con la que viven los encuentros.
La conducta descrita anteriormente se encuentra recogida en el Código Disciplinario de
la Real Federación Española de Fútbol, calificándose como «actos notorios y públicos
que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos». En este artículo comenzaremos
exponiendo el derecho aplicable a la situación planteada; a continuación veremos las
consecuencias derivadas de la infracción y finalmente analizaremos la figura del
arrepentimiento espontáneo1
, sobre la que el TAD ha tenido ocasión de pronunciarse
recientemente.
1
Por ser de gran importancia en este tipo de sanciones.
2. 2
2. DERECHO APLICABLE
Los actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos se
encuentran regulados en el artículo 89 del Código Disciplinario de la Real Federación
Española de Fútbol (en adelante RFEF), donde en su primer párrafo se recoge lo
siguiente:
«Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos
serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según
determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se
contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006
euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al
menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses».
El anterior precepto habría que completarlo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del
mismo Código Disciplinario, que regulan las circunstancias atenuantes y agravantes. En
cuanto a las primeras, serían: a) arrepentimiento espontáneo; b) haber precedido,
inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente; y c) no haber sido
sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva. En cuanto a las
segundas, es circunstancia agravante la reincidencia.
3. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN
Una vez identificado el contexto normativo, nos situamos ante el caso concreto.
Supongamos que, antes o después de un partido, un futbolista, técnico o directivo
realiza una serie de declaraciones ante medios de comunicación o en redes sociales que
podrían ser consideradas como contrarias a la dignidad y decoro deportivos. ¿Podría ser
sancionado por ellas?
Atendiendo a los preceptos señalados en el apartado anterior, la respuesta a la pregunta
anteriormente formulada debe ser afirmativa. Es decir, si se consideran unas
3. 3
determinadas declaraciones como un acto público y notorio que atenta contra la
dignidad y decoro deportivos podríamos enfrentarnos a una sanción consistente en:
• Multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.
• Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos
cuatro encuentros.
La mayoría de estos casos suelen saldarse con una sanción económica, que variará en su
cuantía atendiendo a la gravedad de las declaraciones y a la concurrencia de
circunstancias atenuantes o agravantes. Además, también se tiene en cuenta el resto
circunstancias que concurran en la falta, como pueden ser las consecuencias de la
infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares
responsabilidades en el orden deportivo.
No obstante, hay que dejar claro que en ningún caso la valoración de las circunstancias
modificativas justificará la reducción de la sanción por debajo de la cantidad mínima
tipificada (artículo 12.3 Código Disciplinario). Y ello supone que en caso de apreciar
los órganos correspondientes que existe una vulneración de la dignidad y decoro
deportivos como consecuencia de unos actos notorios y públicos, la sanción económica
en ningún supuesto podría ser inferior a 602 euros. A sensu contrario podría entenderse,
aunque no lo recoja expresamente el artículo, que la sanción económica tampoco podría
ser en ningún caso superior a 3.006 euros.
4. EL ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO
Hemos visto que una de las circunstancias atenuantes, entre otras, es que se produzca un
arrepentimiento espontáneo. Por tanto, es muy importante saber determinar cuándo se
entiende que estamos ante el mismo. Sin embargo, el Código Disciplinario RFEF no
establece nada al respecto, por lo que para arrojar luz a esta cuestión habría que recurrir
a lo que al respecto ha establecido el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que
4. 4
en su reciente expediente número 248/2015, de 29 de enero de 20162
, tuvo ocasión de
resolver sobre un caso parecido al que planteamos en este artículo.
En el citado expediente la controversia no radicaba en la calificación de las acciones
llevadas a cabo como contrarias a la dignidad y honorabilidad del arbitro o al
quebrantamiento del deber de respeto a la autoridad deportiva, pues tal calificación fue
admitida por el recurrente. Lo que en este expediente se alega es la no apreciación de la
atenuante de arrepentimiento espontaneo a la hora de imponer la sanción al jugador en
cuestión.
Los hechos acontecidos podrían resumirse de la siguiente manera: tras finalizar un
partido de primera división, uno de los jugadores de los equipos enfrentados realiza
estas declaraciones al Canal que retransmitía el partido: «Creo que lo de este señor es
una vergüenza, hay árbitros que necesitan muy poco para estar en primera división y
este es uno de ellos, es una vergüenza». Poco tiempo después de realizar estas
declaraciones el jugador mostro su arrepentimiento y repulsa por las mismas a través de
la red social Twitter y en una entrevista en el programa de radio "El partido de las 12"
(perteneciente a la cadena COPE).
En un primer momento, el Instructor del expediente entendió que se trataba de un acto
notorio y publico que atentaba a la dignidad y decoro deportivo al que había que
aplicarse la atenuante de arrepentimiento espontaneo. En consecuencia habría que
imponer la sanción en su grado mínimo, es decir, 602 euros. Posteriormente, el Comité
de Competición consideró que no era de aplicación la atenuante al caso concreto y elevó
la sanción al grado medio, estableciendo una sanción económica de cuantía
sensiblemente superior (1.500 euros). Y los motivos por los que no aceptó la atenuante
fueron básicamente dos:
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Puedes consultar el texto íntegro del expediente en el enlace: Expediente 248/2015
TAD
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1. Por considerar que el arrepentimiento no fue de inmediato.
2. Por no constar que el arrepentimiento llegara a conocimiento del arbitro
injuriado, ya que se hizo genéricamente en la red.
Llegados a este punto, y viendo las posiciones enfrentadas que mantuvieron el instructor
y el Comité de Competición, puede surgirnos una duda: ¿Son suficientes para apreciar
el arrepentimiento espontaneo las expresiones vertidas en redes sociales, programas de
radio nacional y otros medios digitales?
Finalmente el TAD se inclinó por considerar en este caso acreditada la inmediatez del
arrepentimiento, lo que implica la aplicación de la atenuante y la consiguiente reducción
de la sanción a 602 euros. Todo ello motivado por «el carácter consecutivo y
secuencial de las declaraciones del jugador respecto de las primeras, así como la
utilización de diferentes altavoces mediáticos, prueba inequívoca de la voluntad
rectificativa del jugador que ha de ser ponderada a la hora de concretar las sanción,
precisamente en los términos que propuso el instructor».
5. CONCLUSIONES
1. Los actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro
deportivos se encuentran regulados en el artículo 89 del Código Disciplinario de
la Real Federación Española de Fútbol.
2. El anterior precepto habría que completarlo con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 del mismo Código Disciplinario, que regulan las circunstancias atenuantes
y agravantes.
3. La mayoría de infracciones del citado artículo 89 suelen saldarse con una
sanción económica (de 602 a 3.006 euros), que variará en su cuantía atendiendo
a la gravedad de las declaraciones y a la concurrencia de circunstancias
atenuantes o agravantes.
4. En este tipo de sanciones tiene una especial relevancia la circunstancia atenuante
del arrepentimiento espontáneo, sobre la que nada se establece en el Código