¿Cuál es la postura de los tribunales españoles cuando un espectador recibe un balonazo que le causa un daño en un espectáculo deportivo? ¿Debería la entidad que gestiona la instalación donde ha transcurrido responder de las lesiones producidas? ¿Aplican la doctrina del riesgo? En las últimas semanas hemos conocido dos pronunciamientos sobre responsabilidad por balonazos a espectadores, por lo que utilizaremos su razonamiento para ilustrarnos.
El documento analiza la responsabilidad civil en casos de accidentes que ocurren en gimnasios. Explica que puede haber responsabilidad contractual o extracontractual dependiendo del caso. Revisa sentencias que establecen que no se aplica la teoría del riesgo en estos casos, sino que se debe probar la culpa. Presenta varios casos reales donde tribunales fallaron a favor o en contra de los gimnasios dependiendo de si se pudo probar negligencia del usuario o defectos en el equipo. Concluye resumiendo elementos a considerar para determinar la responsabilidad y conse
Este documento es una monografía elaborada en 2011 sobre la responsabilidad civil derivada de los accidentes producidos en atracciones de feria. Analiza las diferentes posturas jurisprudenciales sobre este tema, desde las que defienden la naturaleza culposa de la responsabilidad hasta las que aplican conceptos de responsabilidad objetiva. También examina las normas aplicables como el artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El objetivo es ofrecer una visión de la situación jurídica
En palabras simples: ¿Cuál es la Responsabilidad Civil y Penal del Empleador ...Nelson B
El documento explica la responsabilidad civil y penal del empleador en salud ocupacional. La responsabilidad civil se basa en si el acto ilícito causa daño, es imputable, es culpable o doloso, y existe una relación de causalidad entre el hecho y el daño. La responsabilidad penal requiere que el delito o cuasidelito esté tipificado en el código penal. Si el incumplimiento de las obligaciones de salud ocupacional causa un accidente, el empleador enfrenta sanciones administrativas, civiles y penales.
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
El documento presenta una introducción al tema de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Explica que la responsabilidad civil surgió originalmente de un único origen pero luego se dividió en estas dos áreas. Define la responsabilidad extracontractual como aquella que surge del deber general de no causar daño a otros, mientras que la responsabilidad contractual se origina por el incumplimiento de obligaciones voluntarias. Finalmente, proporciona algunos ejemplos de casos que podrían generar responsabilidad civil de acuerdo a cada tipo.
Responsabilidad Médica en Ensayos Clínicos y Marco AseguradorMar GómGro
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Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica los requisitos para que proceda la indemnización por daños, incluyendo la existencia de un daño, la atribución del daño a través de una relación de causalidad, y la necesidad de una acción u omisión antijurídica. También describe los principios de reparación integral del daño y la atenuación de la responsabilidad en ciertos casos. Finalmente, detalla los diferentes tipos de indemn
Este documento discute la responsabilidad legal de las escuelas por los daños causados por los estudiantes. Explora varios principios legales como la responsabilidad de los padres, tutores y escuelas. También analiza casos específicos sobre responsabilidad en accidentes escolares, deportes y más. El documento provee una guía sobre cómo las escuelas deben proceder en diferentes situaciones como alumnos no retirados, permisos de fotografía y más.
1) El documento trata sobre un caso de indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo sufrido por el demandante Segundo Ambrosio Valdez Terrones mientras trabajaba para la demandada Austral Group Sociedad Anónima Abierta. 2) La sentencia de primera instancia declaró parcialmente fundada la demanda y ordenó el pago de una indemnización, la cual fue confirmada por la sentencia de segunda instancia. 3) La demandada presentó un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 1319° y 1320° del
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El documento describe los conceptos de responsabilidad civil extracontractual y contractual. La responsabilidad civil extracontractual se refiere a daños a terceros derivados de las actividades de una empresa, mientras que la responsabilidad civil contractual se refiere a daños derivados del incumplimiento de un contrato. También explica los cuatro elementos necesarios para determinar la responsabilidad civil de una parte: daño, nexo causal, culpa o riesgo, y juridicidad.
Este documento compara la indemnización y el resarcimiento. Define la indemnización como una compensación económica recibida por un perjuicio, mientras que el resarcimiento es una reparación o compensación de un daño. Explica los tipos de indemnización como en caso de muerte de un trabajador o quiebra de una empresa. Luego, describe el resarcimiento en el ámbito jurídico y diferencia ambos conceptos en un cuadro, señalando que la indemnización tiene su origen en una norma y el resarcimiento requi
La responsabilidad civil en caso de accidente en un centro docente recae principalmente en el centro. Antes de 1991, la responsabilidad recaía directamente en los maestros, pero ahora depende de si hubo negligencia. El centro es responsable de proveer una custodia libre de peligros y debe indemnizar cualquier daño que ocurra a estudiantes, maestros u otras personas mientras estén bajo su custodia.
El documento resume una sentencia judicial que falla a favor de un menor de edad que sufrió lesiones al pisar una mina antipersonal dejada por un grupo subversivo. La sentencia encuentra al Estado responsable por omitir sus deberes de protección de la vida e integridad de los civiles. Se condena al pago de indemnizaciones por daños materiales (lucro cesante) y morales.
El documento resume los distintos tipos de responsabilidad civil, incluyendo la responsabilidad contractual, extracontractual, por hecho propio y ajeno. Explica los presupuestos y elementos de cada tipo de responsabilidad, como la imputabilidad, el daño, el nexo causal y el incumplimiento. También aborda conceptos como la mora, las eximentes de responsabilidad y las responsabilidades derivadas de las relaciones de consumo y de los profesionales.
La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar los daños causados a otros de forma involuntaria. Un seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros por los que el asegurado es legalmente responsable, así como los gastos de defensa legal. El seguro cubre daños cuando hay una acción u omisión involuntaria del asegurado que cause un daño, pero excluye los daños intencionados o ilegales.
El documento habla sobre los ajustes de pérdidas en seguros. Explica que cuando ocurre un siniestro como un incendio, robo o daño a maquinaria, se requiere un ajustador de seguros que evalúe la pérdida y determine la indemnización. Detalla los pasos que sigue un ajustador como inspeccionar los daños, preparar informes y establecer el monto a pagar por la aseguradora. También cubre conceptos como cobertura del seguro, cálculo de pérdidas, princip
El documento resume varias sentencias sobre responsabilidad patronal en casos de accidentes laborales e indemnizaciones. Existen dos regímenes de responsabilidad: objetiva, en la que basta demostrar que el accidente ocurrió en el trabajo; y subjetiva, donde el trabajador debe demostrar negligencia del patrono. Las sentencias establecen parámetros para valorar daños morales e indemnizaciones por incapacidad o muerte.
El Tribunal Supremo debe determinar si se debe realizar una valoración individualizada o conjunta de seis cicatrices en la pierna de una trabajadora a efectos de aplicar el baremo 110 de la Orden de 1969. Mientras que la sentencia recurrida valoró cada cicatriz individualmente, la sentencia de referencia del Tribunal Superior consideró que todas las cicatrices deben valorarse de forma conjunta dentro de los límites mínimo y máximo del baremo.
Este documento presenta un cuadro comparativo sobre conceptos clave relacionados con las obligaciones y el daño. Define términos como daño, culpa, relación de causalidad, y clases de daño. Explica los requisitos para que exista responsabilidad civil por daño, así como sistemas para apreciar la culpa. Finalmente, menciona cláusulas convencionales sobre responsabilidad como la penal y las arras.
Tengo el placer de compartir con ustedes el trabajo de investigación sobre responsabilidad médica, mediante el cual obtuve el primer puesto en el VII Premio Jurídico Internacional ISDE 2015, celebrado el pasado 17 de julio de 2015 en Madrid. Espero que lo disfruten, gracias.
El documento habla sobre la responsabilidad patronal en caso de accidentes laborales. Explica que existen dos tipos de responsabilidad: objetiva y subjetiva. La responsabilidad objetiva se aplica independientemente de culpa y obliga al patrón a pagar indemnizaciones. La responsabilidad subjetiva requiere que el trabajador demuestre negligencia u omisión del patrón. También resume varias sentencias judiciales que definen el alcance de ambos tipos de responsabilidad y los montos de indemnización por daños materiales y morales.
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Este documento trata sobre un trabajo de investigación sobre indemnización por daños y perjuicios. El trabajo analiza un caso específico donde un demandante solicita una indemnización por daño emergente y lucro cesante luego de ser despedido arbitrariamente de su trabajo. En el trabajo se analizan las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso, así como conceptos legales y doctrinarios sobre indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, el trabajo busca dar una opinión crítica sobre el caso analizando los derechos vulnerados
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10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. AriketaEgoitz
Este documento describe un caso de incapacidad permanente parcial. Un trabajador sufrió un accidente laboral que resultó en incapacidad temporal. Más tarde, se determinó que tenía una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. El documento resume los hechos del caso, incluidos los detalles médicos de las lesiones del trabajador. Luego, analiza si el trabajador tiene derecho a una prestación económica y, de ser así, cuál sería la cuantía.
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
Analizaremos en primer los cambios que se han producido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente examinar la presencia de la citada Ley en las normas deportivas y reflexionar sobre cómo afecta a los procedimientos iniciados en el deporte.
En la presente infografía se exponen y enlazan a los textos vigentes de los Estatutos de Autonomía y Leyes del Deporte de todas las Comunidades Autónomas españolas.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
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Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
2. 1
Responsabilidad por balonazos a espectadores en
espectáculos deportivos1
ALBERTO DÍAZ HURTADO2
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
Supongamos que una persona acude a un recinto donde se celebra un espectáculo
deportivo. Así mismo, imaginemos que durante los actos de preparación, calentamiento
o transcurso del citado espectáculo, un balón lanzado desde el terreno de juego impacta
contra el espectador que se encuentra en las gradas, produciéndole lesiones.
En el caso planteado en el párrafo anterior, si se reclama por parte del perjudicado,
¿debería la entidad que gestiona la instalación donde ha transcurrido el espectáculo
responder de las lesiones producidas por el balonazo? Ante esta pregunta cabría dar
grosso modo dos posibles respuestas.
Por un lado, podríamos pensar que la entidad encargada de gestionar la instalación
ha cometido una negligencia por no adoptar las precauciones suficientes para impedir el
impacto del balón, por lo que en virtud del artículo 1.902 del Código Civil debería resarcir
las lesiones producidas. Por otro lado, esta primera respuesta podría ser rebatida
defendiendo que el espectador que acude a este tipo de espectáculos conoce
perfectamente que en los mismos ocurren esos lances, por lo que debe prevenirse frente
a ellos, asumiendo que podrían producirse determinadas lesiones.
En estos supuestos entra en juego un concepto fundamental: la doctrina del riesgo.
La citada doctrina es de aplicación en aquellos casos en los que el daño se produce como
consecuencia de la conducta de la víctima que lo sufre (en nuestro caso el espectador),
que se expone de forma consciente a un peligro sin estar obligada a ello y sin intervención
culpable de su creador (la entidad que gestiona la instalación). Por tanto, en virtud de esta
1
Texto original publicado en IUSPORT (ver aquí).
2
Puedes consultar este y otros de mis artículos en la página web: www.dihuris.es.
3. 2
doctrina del riesgo, la responsable del daño sería propia víctima, quedando liberado el
creador del riesgo de la obligación de resarcir en cualquier caso.
Pero, ¿cuál es la postura de los tribunales españoles cuando se les plantean este tipo
de casos? ¿Aplican la doctrina del riesgo en estos supuestos? En las últimas semanas
hemos conocido dos pronunciamientos sobre supuestos idénticos a los descritos
anteriormente, por lo que utilizaremos su razonamiento para ilustrarnos en los párrafos
siguientes.
Tenemos que partir de la base de que la cuestión principal gira en torno a dilucidar
si ha existido falta de previsión y diligencia por parte de la entidad gestora de la
instalación, en el sentido de no adoptar los medios adecuados para evitar el daño, o en
cambio nos encontramos ante riesgos generales de la vida que se encuentran dentro de la
cotidianidad o tienen carácter previsible para la víctima, por su frecuencia o normalidad.
Es decir, hay que analizar si en el caso concreto se ha dado un riesgo superior al normal,
porque siendo así supone una previsión más alta, lo que se traduce en una adopción de
medidas necesarias para evitar el daño.
Hablando ya de los pronunciamientos, el primero fue el llevado a cabo por la
Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 697/2018 de 8 de marzo3
. En este
caso, acaecido durante un partido de baloncesto, la espectadora resultó lesionada en la
muñeca y en el antebrazo por el golpeo directo de un balón. La sentencia de instancia
condenó a la entidad gestora del espectáculo y a la aseguradora a pagar 7.313,59 € en
concepto de indemnización por el siniestro y las lesiones ocasionadas a la espectadora del
partido. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, siendo estimado y
revocada la anterior sentencia, absolviendo tanto a la entidad gestora de la instalación
como a la aseguradora del pago de la indemnización frente al espectador.
Según la Audiencia, «(…) la salida de un balón y el impacto en un espectador
situado en las primeras filas de la grada no puede considerarse un hecho extraño,
anormal o imprevisible, sino todo lo contrario, se trata de un evento asiduo y conocido,
(…). Los espectadores de un partido de básquet de la Liga ACB, y más los que
voluntariamente se sitúan en las primeras filas saben y asumen que, en un lance del juego
un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables,
3
Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace (ECLI:ES:APB:2018:697).
4. 3
y entran en el ámbito del artículo 1.105 Cc». A lo que añade que «El riesgo es conocido
sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los
criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades deportivas».
En lo que respecta al segundo pronunciamiento, esta vez fue el Tribunal Supremo,
en su Sentencia 730/2018, de 7 de marzo4
, el que abordó un asunto de responsabilidad
por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos. En este caso los hechos se
produjeron en un partido de fútbol, donde un balón que salió del campo impacto en el ojo
del espectador, ocasionándole lesiones. Por parte del espectador se alegaba negligencia
de la entidad gestora de la instalación por la no colocación de redes que impidieran el
daño. En primera instancia la demanda presentada por el espectador fue desestimada,
frente a la que se interpuso recurso de apelación, también desestimado por la Audiencia
Provincial. Posteriormente, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso
de casación, que ha sido igualmente desestimado por el alto tribunal.
Y dicha desestimación se realizó porque, según el criterio del TS, «Es cierto que en
un balón proyectado desde el campo a la grada está el origen del daño pero el nexo
causal que relaciona las lesiones producidas en un ojo a la espectadora desaparece desde
el momento en que asume un riesgo propio del juego o espectáculo que conoce, como es
el que un balón pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacia la grada que ocupa
reglamentariamente detrás de la portería. La responsabilidad del organizador del evento
deportivo no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por un lance
ordinario del juego, al que es ajeno. El riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual,
del que deba responder. (…) se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que
controla y asume esta fuente potencial de peligro, con lo que el curso causal se establece
entre este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el balón, con la
consiguiente obligación de soportar las consecuencias derivadas del mismo. Y si no hay
causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de
responsabilidad por riesgo u objetivada necesaria para que el demandado deba
responder del daño».
Atendiendo a lo expuesto hasta ahora, podemos afirmar que, como norma general,
la entidad que gestiona la instalación deportiva no responderá de los daños producidos a
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Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace (ECLI: ES:TS:2018:730).
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los espectadores por el impacto de los balones que salgan despedidos hacia las gradas, ya
que es un riesgo que el propio espectador asume y conoce cuando decide acudir al
espectáculo, debiendo soportar las posibles consecuencias que se deriven. No obstante,
es necesario puntualizar que el hecho de que una entidad que gestiona una instalación
deportiva cumpla con todas las medidas administrativamente previstas no justifica en
todo caso la exclusión de responsabilidad. Y tampoco se puede afirmar que siempre que
se produzca un daño a un espectador ésta deba responder porque las medidas que adoptó
fueron insuficientes o ineficaces. Hay que tener en cuenta la casuística de cada caso
concreto, valorando elementos tales como la naturaleza del riesgo, las circunstancias
personales, de lugar y de tiempo que concurren y la diligencia socialmente adecuada en
relación con el sector de la vida o del tráfico en que se produce el acontecimiento que
produce el daño.