Actualmente, la participación en traspasos de los intermediarios se ha disparado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contrato de mediación deportiva. Dicho pronunciamiento, unido a los de los años anteriores, permite hablar de una jurisprudencia del alto tribunal en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva. En el presente artículo, se analiza en profundidad la citada jurisprudencia.
Este documento trata sobre el tratamiento tributario de las operaciones de arrendamiento financiero en el Perú. Explica que la normativa tributaria aplicable a estas operaciones ha cambiado varias veces, con modificaciones importantes en 2000 y 2001. El autor analiza la normativa actual y argumenta que se necesitan más precisiones para evitar distorsiones y promover la inversión productiva. Finalmente, propone incluir varios aspectos en la legislación para mejorar el tratamiento tributario de los arrendamientos financieros.
Algunas cuestiones sobre_el_estatuto_del_contribuyente_dgijuan3367
Este documento discute diferentes perspectivas sobre el concepto de "Estatuto del Contribuyente". Define el término como el conjunto de normas legales que establecen los derechos y deberes de los contribuyentes o como los principios constitucionales que garantizan esos derechos. Algunos autores apoyan la creación de un Estatuto para clarificar las garantías, mientras que otros argumentan que esto ya está cubierto en el ordenamiento jurídico general. El documento también analiza experiencias en otros países que han creado cartas o estatutos de los derechos
El marco jurídico de las sociedades mercantiles en México se encuentra en la Constitución, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes especializadas. La Constitución establece el derecho de asociación como base para la creación de personas morales. El Código de Comercio contiene lineamientos generales aplicables a las sociedades mercantiles. La Ley General de Sociedades Mercantiles regula específicamente los tipos de sociedades mercantiles y sus obligaciones. Leyes como la Ley General
Diapositivas de derecho corporativo fiscal en donde de manera sucinta se resalta la necesidad de cumplir con las obligaciones corporativas que tiene incidencia en el derecho fiscal.
Proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantilesLawyer cartagena
Este documento presenta un proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles en España. El proyecto de ley establece un marco general para la mediación y busca promover alternativas a la resolución judicial de conflictos. También incorpora una directiva de la UE sobre mediación transfronteriza. El proyecto define la figura del mediador y reconoce los acuerdos de mediación como títulos ejecutivos para resolver disputas de manera flexible y menos costosa.
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...LucasEmanuelANRIQUEZ
El documento discute los registros contables y estados contables establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación Unificado (CCyCo). 1) El CCyCo obliga a llevar contabilidad a todas las personas jurídicas privadas y a quienes realizan actividades económicas, con excepción de profesiones liberales y algunas agropecuarias. 2) La contabilidad debe llevarse sobre una base uniforme de partida doble y estar respaldada por documentación. 3) Los estados contables representan la posición financ
Este documento trata sobre el tratamiento tributario de las operaciones de arrendamiento financiero en el Perú. Explica que la normativa tributaria aplicable a estas operaciones ha cambiado varias veces, con modificaciones importantes en 2000 y 2001. El autor analiza la normativa actual y argumenta que se necesitan más precisiones para evitar distorsiones y promover la inversión productiva. Finalmente, propone incluir varios aspectos en la legislación para mejorar el tratamiento tributario de los arrendamientos financieros.
Algunas cuestiones sobre_el_estatuto_del_contribuyente_dgijuan3367
Este documento discute diferentes perspectivas sobre el concepto de "Estatuto del Contribuyente". Define el término como el conjunto de normas legales que establecen los derechos y deberes de los contribuyentes o como los principios constitucionales que garantizan esos derechos. Algunos autores apoyan la creación de un Estatuto para clarificar las garantías, mientras que otros argumentan que esto ya está cubierto en el ordenamiento jurídico general. El documento también analiza experiencias en otros países que han creado cartas o estatutos de los derechos
El marco jurídico de las sociedades mercantiles en México se encuentra en la Constitución, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes especializadas. La Constitución establece el derecho de asociación como base para la creación de personas morales. El Código de Comercio contiene lineamientos generales aplicables a las sociedades mercantiles. La Ley General de Sociedades Mercantiles regula específicamente los tipos de sociedades mercantiles y sus obligaciones. Leyes como la Ley General
Diapositivas de derecho corporativo fiscal en donde de manera sucinta se resalta la necesidad de cumplir con las obligaciones corporativas que tiene incidencia en el derecho fiscal.
Proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantilesLawyer cartagena
Este documento presenta un proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles en España. El proyecto de ley establece un marco general para la mediación y busca promover alternativas a la resolución judicial de conflictos. También incorpora una directiva de la UE sobre mediación transfronteriza. El proyecto define la figura del mediador y reconoce los acuerdos de mediación como títulos ejecutivos para resolver disputas de manera flexible y menos costosa.
Registros contables y estados contables en el código civil y comercial de la ...LucasEmanuelANRIQUEZ
El documento discute los registros contables y estados contables establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación Unificado (CCyCo). 1) El CCyCo obliga a llevar contabilidad a todas las personas jurídicas privadas y a quienes realizan actividades económicas, con excepción de profesiones liberales y algunas agropecuarias. 2) La contabilidad debe llevarse sobre una base uniforme de partida doble y estar respaldada por documentación. 3) Los estados contables representan la posición financ
Este documento describe las características de los contratos administrativos en comparación con los contratos civiles. Explica que, a diferencia de los contratos civiles donde existe igualdad entre las partes, en los contratos administrativos la administración tiene ciertos privilegios como modificar o terminar los contratos. También establece que mientras los elementos esenciales para la validez de ambos tipos de contratos son los mismos, los contratos administrativos persiguen fines públicos distintos a las contraprestaciones de las partes como en los contratos
Breves consideraciones en torno a las sociedades unipersonales y sus efectos ...Alejandro Germán Rodriguez
Una de las cuestiones novedosas y controvertidas que el Código Civil y Comercial(1) ha incorporado a nuestro sistema jurídico es la relativa a la aceptación de las denominadas
“sociedades unipersonales”, variando con la enmienda legislativa en forma trascendente no solo la letra anterior de la entonces “ley de sociedades comerciales” (LSC) (arts. 1,
11 y ccs., L. 19550)(2), sino también en contradicción con calificada opinión autoral en contrario, receptada en la jurisprudencia de otrora y en invariables resoluciones de la Inspección General de Justicia en cuanto exigían pluralidad sustancial de socios, recaudo insoslayable tanto al constituir la sociedad comercial (veda de unipersonalidad
originaria) como durante su funcionamiento (veda de unipersonalidad derivada).
Este documento presenta información sobre los registros mercantiles en Venezuela. Explica que los registros mercantiles son instituciones que proporcionan publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios y sociedades mercantiles mediante la inscripción de actos. Luego, describe algunos actos y sujetos que son inscribibles en los registros mercantiles según la ley venezolana, como las sociedades mercantiles y los nombres comerciales de las empresas. Por último, brinda detalles sobre otros temas relacionados como fondos de com
LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILESekonomistak
Este documento es un decreto real que desarrolla aspectos de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles de España relacionados con la formación de mediadores, su obligación de aseguramiento de responsabilidad civil, la publicidad de mediadores e instituciones de mediación a través de un registro, y el procedimiento simplificado de mediación electrónica. El decreto establece requisitos mínimos de formación para mediadores, la creación de un registro público de mediadores e instituciones de mediación, y lineamientos básicos para el procedimiento simplificado de
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y Ley No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
2
Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 – LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país.
2
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES”
Este documento presenta cuatro propuestas conciliatorias para modificar el Acuerdo de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC. Propone mantener un diálogo inclusivo entre líderes políticos, promover una ley de amnistía para guerrilleros condicionada al desarme, establecer que el Acuerdo informará las normas de implementación en lugar de integrar el bloque de constitucionalidad, y respaldar la Jurisdicción Especial para la Paz tal como la concibe la Corte Suprema. El objetivo es encontrar un
Este documento presenta la codificación de la Ley General de Seguros realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador. Se realizaron cambios para actualizar la ley en base a otras leyes posteriores y resoluciones del Tribunal Constitucional. Entre los cambios se encuentran la sustitución de referencias a la "Superintendencia de Bancos" por "Superintendencia de Bancos y Seguros", y reemplazar "sucres" o "moneda nacional" por "moneda de curso legal". Adicionalmente, se
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Sentencia del Tribunal de Justicia 14 marzo 2013
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades
del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre una cuestión prejudicial planteada por un juez español relativa a la interpretación de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. El Tribunal estableció que los jueces nacionales deben apreciar de oficio la naturaleza abusiva de cláusulas en préstamos hipotecarios y que no pueden declarar la ineficacia parcial de un contrato si eliminar cláusulas abusivas impide que subsista.
La Corte Constitucional de Colombia determinó que el procedimiento legislativo especial establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016 para agilizar la implementación del acuerdo de paz con las FARC no constituye una sustitución de la Constitución. La Corte definió la "refrendación popular" como un proceso de participación ciudadana que puede concluir con una decisión del Congreso respetando los resultados y buscando mayores consensos. La Corte declaró exequibles los artículos demandados del acto legislativo. Un magistrado salvó su v
La Corte Constitucional de Colombia consideró varios temas relacionados con tratados internacionales. Determinó que un tratado inexistente o uno sancionado incorrectamente no son válidos. Estableció que los tratados deben ser aprobados por el Congreso y revisados por la Corte para que el país quede internacionalmente obligado. También cambió su jurisprudencia para permitir el control de constitucionalidad de tratados ya perfeccionados a través del examen de las leyes de aprobación.
La Marcha Patriótica saluda la decisión de la Corte Constitucional de apoyar el Acuerdo de Paz con las FARC y permitir que el Congreso apruebe las leyes de implementación por la vía rápida. La Corte determinó que el Congreso puede refrendar el acuerdo y usar el "Fast track" para aprobar las leyes necesarias. La implementación del acuerdo tomará al menos 10 años y requiere el compromiso de todos los colombianos para lograr la paz con justicia social. La Marcha Patriótica hace un llamado al Congreso para
Este documento presenta 7 preguntas sobre la Sentencia C-400 de 1998 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia establece que: 1) El derecho internacional no debe ser absolutizado y cede ante otros principios como el estado de necesidad; 2) La Constitución prevalece sobre los tratados, excepto aquellos que reconocen derechos humanos y tratados de límites; 3) La tesis de integración dinámica establece que las normas internas contrarias a tratados siguen siendo válidas para jueces locales pero pued
1) La Ley 80 de 1993 establece las reglas y principios generales que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales.
2) Define las entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos para efectos de la ley. Incluye a organismos y entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
3) Establece disposiciones generales sobre el objeto de la ley y la definición de términos clave para la contratación estatal. Ha sido objeto de modificaciones y jurisprudencia constituc
Este documento analiza el principio instrumental y los contratos entre ausentes en relación con el impuesto de sellos desde una perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa. Brevemente introduce el impuesto de sellos y explica que grava actos instrumentados en documentos que evidencian capacidad contributiva. Luego explica que el principio instrumental establece que lo gravado es el documento y no el acto subyacente. Finalmente, revisa jurisprudencia relevante y recientes reformas legales provinciales en torno a si los contratos entre ausentes con acept
Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios EconómicosMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Derechos de Formación y Mecanismo de SolidaridadMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 15 de Junio de 2012, en el marco del “II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
El documento presenta resúmenes de tres tipos de contratos comunes:
1. Contrato de arbitraje: Establece que las disputas entre las partes serán resueltas por arbitraje administrado por un centro de arbitraje designado.
2. Contrato de confidencialidad: Define la información confidencial intercambiada, las partes obligadas y excepciones permitidas. Incluye sanciones por violaciones.
3. Contrato de franquicia: Detalla los derechos y obligaciones clave como la transmisión de conocimientos,
Este documento presenta una opinión técnica sobre la aplicación de penalidades en contratos que involucran varias prestaciones. Explica que la penalidad por mora se aplica ante el retraso en la ejecución de prestaciones, calculándose en base al monto y plazo de la prestación retrasada. Para ello, tanto el monto como el plazo de cada prestación parcial deben estar definidos en el contrato. Asimismo, distingue entre contratos de ejecución única y periódica, señalando que en contratos únicos
Este documento describe las características de los contratos administrativos en comparación con los contratos civiles. Explica que, a diferencia de los contratos civiles donde existe igualdad entre las partes, en los contratos administrativos la administración tiene ciertos privilegios como modificar o terminar los contratos. También establece que mientras los elementos esenciales para la validez de ambos tipos de contratos son los mismos, los contratos administrativos persiguen fines públicos distintos a las contraprestaciones de las partes como en los contratos
Breves consideraciones en torno a las sociedades unipersonales y sus efectos ...Alejandro Germán Rodriguez
Una de las cuestiones novedosas y controvertidas que el Código Civil y Comercial(1) ha incorporado a nuestro sistema jurídico es la relativa a la aceptación de las denominadas
“sociedades unipersonales”, variando con la enmienda legislativa en forma trascendente no solo la letra anterior de la entonces “ley de sociedades comerciales” (LSC) (arts. 1,
11 y ccs., L. 19550)(2), sino también en contradicción con calificada opinión autoral en contrario, receptada en la jurisprudencia de otrora y en invariables resoluciones de la Inspección General de Justicia en cuanto exigían pluralidad sustancial de socios, recaudo insoslayable tanto al constituir la sociedad comercial (veda de unipersonalidad
originaria) como durante su funcionamiento (veda de unipersonalidad derivada).
Este documento presenta información sobre los registros mercantiles en Venezuela. Explica que los registros mercantiles son instituciones que proporcionan publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios y sociedades mercantiles mediante la inscripción de actos. Luego, describe algunos actos y sujetos que son inscribibles en los registros mercantiles según la ley venezolana, como las sociedades mercantiles y los nombres comerciales de las empresas. Por último, brinda detalles sobre otros temas relacionados como fondos de com
LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILESekonomistak
Este documento es un decreto real que desarrolla aspectos de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles de España relacionados con la formación de mediadores, su obligación de aseguramiento de responsabilidad civil, la publicidad de mediadores e instituciones de mediación a través de un registro, y el procedimiento simplificado de mediación electrónica. El decreto establece requisitos mínimos de formación para mediadores, la creación de un registro público de mediadores e instituciones de mediación, y lineamientos básicos para el procedimiento simplificado de
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y Ley No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
2
Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 – LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país.
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OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES”
Este documento presenta cuatro propuestas conciliatorias para modificar el Acuerdo de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC. Propone mantener un diálogo inclusivo entre líderes políticos, promover una ley de amnistía para guerrilleros condicionada al desarme, establecer que el Acuerdo informará las normas de implementación en lugar de integrar el bloque de constitucionalidad, y respaldar la Jurisdicción Especial para la Paz tal como la concibe la Corte Suprema. El objetivo es encontrar un
Este documento presenta la codificación de la Ley General de Seguros realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador. Se realizaron cambios para actualizar la ley en base a otras leyes posteriores y resoluciones del Tribunal Constitucional. Entre los cambios se encuentran la sustitución de referencias a la "Superintendencia de Bancos" por "Superintendencia de Bancos y Seguros", y reemplazar "sucres" o "moneda nacional" por "moneda de curso legal". Adicionalmente, se
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Sentencia del Tribunal de Justicia 14 marzo 2013
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades
del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre una cuestión prejudicial planteada por un juez español relativa a la interpretación de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. El Tribunal estableció que los jueces nacionales deben apreciar de oficio la naturaleza abusiva de cláusulas en préstamos hipotecarios y que no pueden declarar la ineficacia parcial de un contrato si eliminar cláusulas abusivas impide que subsista.
La Corte Constitucional de Colombia determinó que el procedimiento legislativo especial establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016 para agilizar la implementación del acuerdo de paz con las FARC no constituye una sustitución de la Constitución. La Corte definió la "refrendación popular" como un proceso de participación ciudadana que puede concluir con una decisión del Congreso respetando los resultados y buscando mayores consensos. La Corte declaró exequibles los artículos demandados del acto legislativo. Un magistrado salvó su v
La Corte Constitucional de Colombia consideró varios temas relacionados con tratados internacionales. Determinó que un tratado inexistente o uno sancionado incorrectamente no son válidos. Estableció que los tratados deben ser aprobados por el Congreso y revisados por la Corte para que el país quede internacionalmente obligado. También cambió su jurisprudencia para permitir el control de constitucionalidad de tratados ya perfeccionados a través del examen de las leyes de aprobación.
La Marcha Patriótica saluda la decisión de la Corte Constitucional de apoyar el Acuerdo de Paz con las FARC y permitir que el Congreso apruebe las leyes de implementación por la vía rápida. La Corte determinó que el Congreso puede refrendar el acuerdo y usar el "Fast track" para aprobar las leyes necesarias. La implementación del acuerdo tomará al menos 10 años y requiere el compromiso de todos los colombianos para lograr la paz con justicia social. La Marcha Patriótica hace un llamado al Congreso para
Este documento presenta 7 preguntas sobre la Sentencia C-400 de 1998 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia establece que: 1) El derecho internacional no debe ser absolutizado y cede ante otros principios como el estado de necesidad; 2) La Constitución prevalece sobre los tratados, excepto aquellos que reconocen derechos humanos y tratados de límites; 3) La tesis de integración dinámica establece que las normas internas contrarias a tratados siguen siendo válidas para jueces locales pero pued
1) La Ley 80 de 1993 establece las reglas y principios generales que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales.
2) Define las entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos para efectos de la ley. Incluye a organismos y entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
3) Establece disposiciones generales sobre el objeto de la ley y la definición de términos clave para la contratación estatal. Ha sido objeto de modificaciones y jurisprudencia constituc
Este documento analiza el principio instrumental y los contratos entre ausentes en relación con el impuesto de sellos desde una perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa. Brevemente introduce el impuesto de sellos y explica que grava actos instrumentados en documentos que evidencian capacidad contributiva. Luego explica que el principio instrumental establece que lo gravado es el documento y no el acto subyacente. Finalmente, revisa jurisprudencia relevante y recientes reformas legales provinciales en torno a si los contratos entre ausentes con acept
Transferencias de Derechos Federativos y Cesión de Beneficios EconómicosMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 16 de Octubre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Derechos de Formación y Mecanismo de SolidaridadMartin Auletta
Texto de la conferencia brindada el 15 de Junio de 2012, en el marco del “II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL DEPORTE”, organizado por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
El documento presenta resúmenes de tres tipos de contratos comunes:
1. Contrato de arbitraje: Establece que las disputas entre las partes serán resueltas por arbitraje administrado por un centro de arbitraje designado.
2. Contrato de confidencialidad: Define la información confidencial intercambiada, las partes obligadas y excepciones permitidas. Incluye sanciones por violaciones.
3. Contrato de franquicia: Detalla los derechos y obligaciones clave como la transmisión de conocimientos,
Este documento presenta una opinión técnica sobre la aplicación de penalidades en contratos que involucran varias prestaciones. Explica que la penalidad por mora se aplica ante el retraso en la ejecución de prestaciones, calculándose en base al monto y plazo de la prestación retrasada. Para ello, tanto el monto como el plazo de cada prestación parcial deben estar definidos en el contrato. Asimismo, distingue entre contratos de ejecución única y periódica, señalando que en contratos únicos
Los contratos de patrocinio deportivo constituyen una importante fuente de ingresos para clubes y deportistas. Sin embargo, este tipo de contratos puede verse afectado por una gran cantidad de normas tanto públicas como privadas. Por ello, es importante que los profesionales especializados tengan en cuenta toda la normativa aplicable y redacten el contrato de forma precisa para definir claramente los derechos y obligaciones de las partes.
El Reglamento establece los requisitos y procedimientos para el registro de intermediarios ante la RFEF. Los intermediarios deben registrarse individualmente y cumplir varios requisitos como presentar documentación personal, tener buena reputación y pagar una cuota anual. Una vez registrados, los intermediarios pueden representar a jugadores y clubes mediante contratos por escrito de hasta dos años que deben registrarse también. El Reglamento prohíbe ciertas conductas como la captación de jugadores con contrato y establece mecanismos para resolver disputas y sancionar
En esta ocasión abordamos el Reglamento de Intermediarios RFEF publicado como consecuencia del anterior Reglamento de Intermediarios de la FIFA. Dichos reglamentos son aplicables únicamente al mundo del fútbol.
El valor jurídico del acuerdo de fin de huelga. El País y PRISA dividen en dos bloques al Tribunal Supremo. Notas a cuatro sentencias de 19 de abril de 2017 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas, y voto particular concurrente de una magistrada).
CONTRATOS DE ADHESION - CARLOS E ACEDO SUCRE.pdfapuntesDDerecho
Este documento analiza los contratos de adhesión, definidos como aquellos en los que una de las partes acepta un conjunto de normas establecidas por la otra parte sin poder modificarlas sustancialmente. Explica que aunque estos contratos imponen condiciones, su naturaleza es contractual dado que requieren la aceptación de ambas partes. También describe las definiciones legales de los contratos de adhesión en Venezuela y cómo deben ser interpretados y controlados para proteger a los consumidores.
El documento discute las modificaciones recientes a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento con respecto al arbitraje. Se establecen plazos específicos para presentar una solicitud de arbitraje cuando surja una controversia. También se analiza el concepto de "obligatoriedad" del arbitraje en la contratación estatal y las opiniones de la doctrina sobre este tema. Finalmente, se comentan otras modificaciones introducidas como el plazo para presentar la solicitud de arbitraje.
El documento resume los principios fundamentales del arbitraje comercial internacional. Explica que el arbitraje es un método alternativo para resolver disputas comerciales de manera definitiva mediante un laudo arbitral. Describe que el arbitraje internacional involucra partes o factores relacionados con más de un estado. Finalmente, destaca que los Principios de UNIDROIT son ampliamente aceptados y aplicados en el arbitraje internacional.
Este documento trata sobre las obligaciones mercantiles y los contratos mercantiles en el derecho español. Explica que las obligaciones y contratos se rigen principalmente por el derecho civil, pero el código de comercio introduce peculiaridades para adaptarlos al ámbito mercantil. También analiza fenómenos recientes como la proliferación de contratos de adhesión, la protección del consumidor, y la aparición de contratos atípicos debido a factores tecnológicos y de globalización. Finalmente, resume el marco jurídico general de los
Este documento describe los diferentes tipos de contratos mercantiles y obligaciones en el derecho mercantil español. Explica que las obligaciones y contratos se rigen principalmente por el derecho civil, pero el código de comercio introduce peculiaridades para adaptarlos al ámbito mercantil. También analiza contratos específicos como la comisión, agencia, distribución, y nuevos tipos de contratos como los electrónicos. Finalmente, examina temas como las condiciones generales y el control de cláusulas abusivas en la contratación con consumidores
Este documento describe la negociación colectiva en el sector público en Perú. Explica que la negociación colectiva tiene lugar entre empleadores y trabajadores para establecer condiciones laborales. En Perú, la negociación colectiva se lleva a cabo de manera diferente en los sectores público y privado, y para contratos administrativos, de acuerdo con diferentes normas. La negociación colectiva en el sector público debe observar normas laborales, presupuestarias y otras normas especiales debido a su naturaleza única
En el capítulo anterior se analizó lo referente a la institución del arbitraje, estudiando
desde su concepto, su naturaleza jurídica, los tipos de arbitraje que podemos encontrar y
los elementos que lo conforman.
Algunas consideraciones sobre las transferencias de futbolistas profesionales...Martin Auletta
Este no es un texto para especialistas en Derecho del Deporte, quienes difícilmente encuentren aquí algo novedoso. Son apenas una serie de consideraciones que pretenden explicar, en términos más o menos llanos, el modo en que se realizan las transferencias de futbolistas profesionales.
Similar a El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (20)
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
Analizaremos en primer los cambios que se han producido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente examinar la presencia de la citada Ley en las normas deportivas y reflexionar sobre cómo afecta a los procedimientos iniciados en el deporte.
En la presente infografía se exponen y enlazan a los textos vigentes de los Estatutos de Autonomía y Leyes del Deporte de todas las Comunidades Autónomas españolas.
El documento describe el nuevo Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), que reemplazará al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El TADA estará regulado por la Ley 5/2016 y el Decreto 205/2018. Estará compuesto por 13 miembros designados por la Consejería competente en materia de deporte. Tendrá competencias en materia sancionadora, disciplinaria, competicional y electoral en el ámbito deportivo de Andalucía.
Conceptos básicos de Derecho Deportivo → Delito de dopaje. Abordaremos su concepto, la normativa básica que lo regula y las ideas clave a tener en cuenta en lo que respecta al delito de dopaje en el ordenamiento jurídico español.
Tabla comparativa Ley 39/2015 - Ley 30/1992, en la que podrán observarse de una manera rápida y sencilla en qué artículos de la antigua Ley 30/1992 podemos encontrar los preceptos y disposiciones de la actual Ley 39/2015.
¿Son ilegales las claúsulas de sumisión al TAS? En el presente artículo exponemos qué es una clausula de sumisión al TAS para posteriormente analizar su regulación por la FIFA y UEFA. Finalmente, veremos qué pronunciamientos han emitido los tribunales europeos y españoles al respecto.
Contrato de patrocinio deportivo - Conceptos básicos de Derecho DeportivoAlberto Díaz Hurtado
Abordamos el concepto, la regulación, resoluciones judiciales e ideas básicas en torno al tan fundamental para todo deportista o agente del deporte contrato de patrocinio deportivo.
El documento analiza la responsabilidad civil en casos de accidentes que ocurren en gimnasios. Explica que puede haber responsabilidad contractual o extracontractual dependiendo del caso. Revisa sentencias que establecen que no se aplica la teoría del riesgo en estos casos, sino que se debe probar la culpa. Presenta varios casos reales donde tribunales fallaron a favor o en contra de los gimnasios dependiendo de si se pudo probar negligencia del usuario o defectos en el equipo. Concluye resumiendo elementos a considerar para determinar la responsabilidad y conse
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Sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actualAlberto Díaz Hurtado
Artículo de interés para todos aquellos que han tenido que sufrir los problemas que ha generado la normativa FIFA sobre inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, imposibilitando en ocasiones inscribir a futbolistas menores en determinadas competiciones.
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¿Se pueden imponer sanciones por realizar declaraciones ante los medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
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Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 30/1992, el pasado dos de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, relativa al Procedimiento Administrativo Común. ¿Cumplirá los objetivos que se propone?
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
2. 1
El contrato de mediación deportiva a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo1
ALBERTO DÍAZ HURTADO2
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Naturaleza jurídica del contrato de mediación
deportiva. 3.- Normativa aplicable. 4.- Algunos aspectos singulares. 4.1.- Alcance de la
gestión encomendada al mediador deportivo. 4.2.- La exclusividad en el contrato entre el
mediador y el deportista. 4.3.- Daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato.
Daño moral. 4.4.- Acción para el cumplimiento de la obligación de pagar. Prescripción.
5.- Conclusiones.
1.- INTRODUCCIÓN
En la actualidad hemos podido comprobar cómo la participación en traspasos de los
intermediarios, sobre todo en el fútbol, se ha disparado. Tanto es así que sólo en el año
2017, según datos de la FIFA3
, su cifra de negocio ascendió a 446 millones de dólares.
La comisión media de cada operación desde el año 2013 es del 13,3%, aunque ese
porcentaje es ligeramente menor en España, donde se sitúa en un 8%.
Como no podía ser de otra manera, la participación cada vez más activa de los
intermediarios en estos traspasos, previa celebración de contratos de mediación con los
deportistas, ha generado diversas controversias entre las partes a raíz de los mismos de
las que han acabado conociendo los tribunales de justicia españoles. Ejemplo de lo
anteriormente expuesto podemos citar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
295/2018, de 5 de febrero4
, que ha sido ampliamente difundida entre los medios de
1
Texto original publicado en IUSPORT (ver aquí).
2
Puedes consultar este y otros de mis artículos en la página web: www.dihuris.es.
3
Global Transfer Market Report. A review of all international footbal transfers in 2017 (Se puede consultar
el documento aquí).
4
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 295/2018, de 5 de febrero (ECLI: ES:TS:2018:295).
3. 2
comunicación partes implicada un jugador de fútbol mediático. No obstante, este tipo de
contratos ya han sido objeto de discusión por nuestro alto tribunal dos sentencias más de
años anteriores, como son la Sentencia 697/2017, de 24 de febrero5
y 259/2015, de 21 de
enero6
.
Según el Diccionario del español jurídico, puede entenderse la jurisprudencia como
la «doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Supremo o el Tribunal
Constitucional, al interpretar la Constitución y las leyes. Suele entenderse que la misma
doctrina tiene que haberse establecido en dos o más ocasiones para constituir
jurisprudencia». Pues bien, tras haber realizado una lectura de las sentencias del Tribunal
Supremo (en adelante TS) citadas en el párrafo anterior, se ha podido comprobar, que las
tres comparten el mismo criterio en lo que respecta al contrato de mediación deportiva,
hasta el punto de que las más recientes en el tiempo citan literalmente los razonamientos
de las anteriores.
Podemos afirmar, por tanto, que actualmente existe una doctrina o jurisprudencia
consolidada por el TS en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva, que nos
encargaremos de analizar en el presente artículo, teniendo siempre como referencia las
tres sentencias anteriormente citadas. Para ello, en primer lugar, se analizará la naturaleza
jurídica que le otorga nuestro alto tribunal al contrato de mediación deportiva. A
continuación, fruto de esa calificación otorgada, determinaremos el marco jurídico
aplicable a este tipo contractual. Y, por último, nos encargaremos de exponer algunos
aspectos singulares que han surgido a raíz de cada caso concreto y que consideramos que
pueden resultar útiles para tener en cuenta el criterio del TS en la práctica si se plantean
problemas similares.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN
DEPORTIVA
El contrato celebrado entre un intermediario y un deportista no se encuentra a día
de hoy regulado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, lo que ha dado lugar a
5
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 697/2017, de 24 de febrero (ECLI: ES:TS:2017:697).
6
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 259/2015, de 21 de enero (ECLI: ES:TS:2015:259).
4. 3
que las distintas Audiencias Provinciales españolas hayan optado por calificarlo de
diversos modos:
I. Contrato de representación. Si optamos por esta interpretación, nos
encontramos con un contrato atípico, sinalagmático y oneroso por el que el
intermediario ostentaría una representación en exclusiva, asumiendo la
promoción de gestiones y la conclusión de contratos vinculados a la
actividad del deportista representado. Esta representación se haría en
nombre y por cuenta del deportista, y el intermediario recibiría a cambio
una retribución que se regiría por los principios de la autonomía privada y
la libertad contractual, debiéndose respetar los pactos concretados y las
normas generales de las obligaciones y contratos.
II. Contrato de intermediación. En este caso, nos encontraríamos con un
arrendamiento de servicios7
. Es decir, el intermediario se comprometería a
desplegar la actividad convenida y el deportista a pagar este último la suma
convenida. Igualmente habría que respetar en este caso el principio de
autonomía de la voluntad del artículo 1.255 CC.
III. Contrato de mandato8
. El intermediario que presta el servicio de conexión
entre el deportista y el club en el que desea jugar es su representante y actúa
como tal.
IV. Los intermediarios constituyen un «alter ego» del deportista. Con otras
palabras, el intermediario se convierte en la persona de absoluta confianza
del deportista, pudiendo hacer las veces de éste sin restricción alguna. Ello
incluiría la defensa de los diversos intereses del deportista frente a terceros,
el asesoramiento sobre lo más conveniente para él, su promoción frente a
las empresas, etc. En definitiva, cualquier actividad que ayude al
intermediario a obtener los mejores resultados para su representado.
Pese a las diversas denominaciones usadas por las Audiencias Provinciales, el TS
ha optado por calificar «en principio, la mediación deportiva, como contrato atípico de
representación y mediación en la esfera deportiva, incardinable dentro del contrato
7
Regulado en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil.
8
Regulado en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil.
5. 4
ordinario civil de mediación o corretaje»9
. Por tanto, podemos entender que para el alto
tribunal concurren en el contrato suscrito entre un intermediario y un deportista los
requisitos del contrato ordinario civil de mediación o corretaje, que serían básicamente
dos:
I. Actividad del intermediario consistente en: indicarle al deportista la
posibilidad de concluir los diversos negocios jurídicos de los que tiene
conocimiento como consecuencia de su actividad profesional en el sector; o
servirle específicamente en las labores de intermediación.
II. Retribución económica del deportista al intermediario por la actividad
realizada, que normalmente será una comisión pactada previamente.
En suma, atendiendo a lo expuesto anteriormente, podemos concluir este apartado
afirmando que el contrato de mediación celebrado entre un intermediario y un deportista
debe ser considerado según el TS como un contrato atípico de representación y mediación
en la esfera deportiva, incardinable dentro del contrato ordinario civil de mediación o
corretaje. Es decir, habría que diferenciarlo y no podría confundirse con otros contratos
como los de agencia, arrendamiento de servicios, comisión mercantil o contrato de
trabajo.
3.- NORMATIVA APLICABLE
Habiendo situado contrato de mediación deportiva dentro del contrato ordinario
civil de mediación, nos encontramos con el problema de determinar la normativa
aplicable al mismo. Y decimos que es un problema porque el contrato de mediación, al
ser un contrato atípico, carece de regulación legal específica en España y por tanto se
regirá por los pactos que voluntariamente establezcan las partes, siempre y cuando no se
vulneren los límites que señala el artículo 1.255 del CC a la autonomía privada10
.
9
Fundamento Jurídico Noveno de la STS 697/2017, citado en el Fundamento Jurídico Séptimo de la STS
295/2018.
10
A modo de ejemplo, para ilustrar la problemática en torno al contrato de mediación, podemos citar la
STS 3846/2013, de 08 de marzo (ECLI:ES:TS:2013:3846), donde se plantea la caracterización que
acompaña al contrato de mediación y su posible incidencia en el alcance de la gestión encomendada. En su
Fundamento Jurídico Segundo afirma: «atendidas las principales fuentes de regulación e interpretación en
estos casos, es decir, la autonomía de la voluntad plasmada en la regulación contractual de las partes y
6. 5
La solución al problema concreto sobre el contrato de mediación deportiva la
obtenemos del análisis conjunto de las tres sentencias básicas que venimos utilizando en
el presente artículo. Así, fue en primer lugar la STS 259/2015 la que destacó «tanto el
carácter principal que tiene el contrato de mediación, esto es, su sustantividad propia,
de forma que aunque tenga por finalidad el facilitar la celebración de otro contrato, no
cabe establecer un vínculo causal directo entre ellos teniendo, por lo tanto, autonomía
en su respectivo ámbito de eficacia jurídica, como la propia naturaleza atípica del mismo.
No obstante, también se ha puntualizado que en relación a la “perfección del encargo”
y, en su caso, al “éxito de la mediación”, particularmente referida al propósito negocial
buscado por las partes, debe atenderse, principalmente, a la autonomía negocial como
criterio preferente de interpretación y, en su caso, a los usos y costumbres que resulten
de aplicación». Razonamiento que fue posteriormente reproducido tanto por la STS
697/2017 como por la STS 295/2018: «Todas estas consideraciones subyacen en la
Sentencia de esta sala 259/2015, de 21 de enero, que destaca como relevante el
“propósito negocial buscado por las partes”».
Además, la STS 697/2017, siendo luego reproducida por la STS 295/2018,
completaron la STS 259/2015, añadiendo que en los contratos de mediación deportiva
«late un principio básico, cual es estar a lo expresamente pactado, a lo que cabe añadir
que también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la
buena fe, al uso y a la ley (artículo 1.258 CC). Precisamente, y en relación a los usos,
puede servir, según ya expusimos, como criterio interpretativo los Reglamentos de la
FIFA, traspuestos por la RFEF». O dicho con otras palabras: aunque los Reglamentos de
la FIFA traspuestos por la RFEF sean normas de naturaleza privada, sirven como punto
de partida para interpretar los contratos que se sometan a su ámbito objetivo de aplicación.
Hay que puntualizar llegados a este punto que en el momento de interponerse las
demandas en las tres sentencias del TS se encontraba vigente el Reglamento sobre los
Agentes de Jugadores de la FIFA, por lo que fue el citado texto el que nuestro alto tribunal
usó para resolver las controversias planteadas. No obstante, dicho Reglamento sobre
Agentes fue sustituido desde el 1 de abril del año 2015 por el Reglamento de
Intermediarios FIFA, lo que a su vez llevó a la RFEF aprobar el 25 de marzo de 2015 su
los usos y costumbres adecuados a su naturaleza, artículos 1.258 y 1.287 del Código Civil, no se obtiene
una respuesta clara al respecto».
7. 6
propio Reglamento de Intermediarios11
. Es por ello que actualmente para resolver
cualquier tipo de controversia respecto de un contrato de mediación deportiva se utilizaría
como normativa privada de referencia los Reglamentos de Intermediarios tanto de la
FIFA como de la RFEF.
Lo expuesto anteriormente nos hace llegar a la conclusión de que la normativa
aplicable al contrato de mediación deportiva en el ordenamiento jurídico español para el
TS sería:
I. Artículo 1.255 CC, en virtud del cual se regula la autonomía de la voluntad
de las partes, en relación con los artículos 1.088 y 1.091 del citado texto
legal, que establecen la fuerza de ley entre las partes contratantes de lo
expresamente pactado por ellas.
II. Títulos I y II del Libro IV del Código Civil, donde se recogen las normas
generales de aplicación a los contratos.
III. Usos y Costumbres, según se establece en los artículos 1.258 y 1.287 CC.
Que en nuestro caso serían actualmente los Reglamentos de Intermediarios
aprobados por la FIFA y traspuestos por la RFEF.
IV. Por último, en defecto de las anteriores, podría aceptarse el uso de la
analogía, mediante la cual el contrato de mediación podría regirse por las
normas de otros contratos con los que tenga relación siempre y cuando los
preceptos que los regulen puedan ser aplicables por su semejanza o
idoneidad. Se recurriría a ella siempre con la condición de que no
contradiga la propia esencia de la mediación.
4.- ALGUNOS ASPECTOS SINGULARES
Partiendo de la base de que el contrato de mediación deportiva celebrado entre un
intermediario y un deportista debe ser considerado como un contrato atípico de
representación y mediación en la esfera deportiva incardinable dentro del contrato
11
Esta circunstancia ya se hace constar por la STS 697/2017 y por la STS 295/2018. En concreto, esta
última apunta: «Por razones temporales no merecen nuestra atención las importantes modificaciones
sufridas por los anteriores reglamentos, sustituidos desde el 1 de abril de 2015 por el Reglamento sobre
las Relaciones con los Intermediarios, que, a su vez, ha dado lugar al reglamento de Intermediarios de la
RFEF».
8. 7
ordinario civil de mediación o corretaje, y conociendo cuál es la normativa a la que
debemos acudir para su interpretación, dedicaremos el presente apartado a exponer
algunos aspectos singulares que han hecho aparecer controversias en la práctica y que han
sido resueltas por el TS en las tres sentencias básicas que hemos venido usando hasta el
momento.
4.1.- Alcance de la gestión encomendada al mediador deportivo
Según se define en los Reglamentos de la FIFA y la RFEF, sería intermediario toda
persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como
representante de jugadores o clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como
representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso. El
anterior Reglamento sobre Agentes de Jugadores ofrecía una definición similar.
Atendiendo a la definición expuesta anteriormente, podríamos pensar que la única
finalidad del intermediario sería la de negociar un contrato (ya sea de trabajo o de
traspaso) con el único objetivo de que se acabe celebrando, finalizando aquí sus
funciones. Ello también se podría pensar tras la lectura de la STS 259/2015, que establece
que «como de forma clara se desprende el contrato suscrito (cláusula segunda), el
alcance de la gestión encomendada al mediador, como presupuesto o condición de su
derecho a recibir la retribución, quedó configurado, conforme a las condiciones
económicas previstas, en orden a posibilitar la existencia del marco negocial que
permitiera la contratación del jugador por el nuevo club». No obstante, el TS en las
sentencias 697/2017 y 295/2018 amplía ese concepto y afirma que «se ha de tener en
cuenta, partiendo de la realidad social, que el agente de jugadores por lo general no se
limita a la contratación de éstos por un club, acabando su tarea una vez suscrito el
contrato, sino que realiza otras muchas funciones durante la vigencia del contrato de
mediación en beneficio de su representado». A lo anterior se añade que, «el agente, por
lo general, se convierte en un asesor con funciones de difícil encaje bajo una misma
figura, aunque se acerque, según opiniones autorizadas, al agent anglosajón como
persona que realiza diferentes funciones siempre relativas a la promoción de
contratación».
Podemos observar como el TS opta por un concepto amplio de intermediario o
mediador deportivo. El alcance de la gestión encomendada no sólo se limitará la creación
9. 8
del marco negocial oportuno y la posterior celebración de un contrato de trabajo o de
traspaso, sino que también podría aceptarse que realizase diversas labores en beneficio de
su representado, pero siempre relativas a la promoción de contratación. Y es que, la
delimitación de estas funciones es de vital importancia, ya que un correcto desempeño de
las mismas es lo que hará que se genere el derecho del intermediario al cobro de sus
honorarios por los contratos celebrados. No basta con que el contrato de mediación se
encuentre vigente, sino que la intervención del intermediario en las negociaciones del
contrato ha de ser efectiva, eficiente, directa y útil, no bastando con la mera presencia o
asistencia en las diferentes reuniones o conversaciones entabladas entre las partes.
4.2.- La exclusividad en el contrato entre el mediador y el deportista
Para poder entender este apartado, es necesario situarnos en el supuesto de hecho.
Llamaremos Club A al club al que pertenecía el jugador al tiempo de estar vigente el
contrato de mediación deportiva, y Club B al club con el que el jugador acabó
suscribiendo el nuevo contrato.
En el caso concreto, el contrato entre el intermediario y el jugador contenía un pacto
de exclusividad que establecía lo siguiente: «El jugador por el presente contrato se
compromete: a) a utilizar obligatoriamente y en forma exclusiva los servicios del
representante para el caso de decidir la renovación de su contrato profesional o la
prestación de sus servicios a otro Club o Sociedad deportiva de España o el extranjero».
Además, el contrato añadía que «los pagos se efectuarán por el jugador dentro de los 10
días siguientes a la percepción de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza y origen
del contrato, a que tuviere derecho conforme a los contratos negociados y suscritos por
el Representante, o directamente por el jugador».
Durante la vigencia del contrato de mediación deportiva, y pese a la existencia de
estas cláusulas, el jugador, perteneciente al Club A, acordó los términos de nuevo contrato
con el Club B, pero sin perfeccionar el mismo. Dicha perfección se realizó cuando el
contrato de mediación deportiva ya no se encontraba en vigor.
La duda que aquí se plantea es si, recogido en el contrato el pacto de exclusividad
entre el intermediario y el jugador, la mera negociación (a espaldas del intermediario) sin
perfeccionamiento del nuevo contrato entre el Club B y el jugador durante la vigencia del
10. 9
contrato de mediación, da derecho al intermediario a ser remunerado por el
perfeccionamiento del contrato una vez acaba la vigencia del contrato de mediación.
El TS opta aquí por no reconocer el derecho del intermediario a ser remunerado, ya
que «cuando se suscribió el contrato de trabajo, el contrato de mediación deportiva ya
no se encontraba en vigor». Y ello porque si nos atenemos a lo expresamente pactado,
como anteriormente se ha expuesto, en el contrato suscrito se recogía que sólo se generaba
el derecho a retribución del intermediario por los contratos negociados y suscritos durante
la vigencia del mismo. Por tanto, únicamente la suscripción del contrato durante la
vigencia del contrato de mediación deportiva es la que haría exigible la obligación de
retribución.
Cuestión distinta es, como reconoce el TS, que el jugador, a causa de este
comportamiento (negociación con el Club B a espaldas del intermediario) incumpla otras
obligaciones que tiene en virtud del contrato de mediación con respecto a su
intermediario, como es el de informarle de acontecimientos o circunstancias que puedan
influir en el desarrollo de su carrera deportiva. Y producido este incumplimiento habría
que valorar si es posible reclamar la correspondiente indemnización por los daños y
perjuicios sufridos.
4.3.- Daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato. Daño moral
Ya tuvimos ocasión de comprobar al ver la normativa aplicable al contrato de
mediación que se regía por lo dispuesto en los Títulos I y II del Libro IV del Código Civil,
donde se recogen las normas generales de aplicación a los contratos. Por tanto, en casos
de incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, admite el TS que se
genera un derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos en virtud de los
artículos 1.101 y 1.124 CC, siendo posible aplicar el marco normativo de la
responsabilidad que recoge nuestro Código Civil en los artículos 1.101 a 1.107. Para ello
será necesario acreditar previamente dos extremos: a) la realidad del daño; b) la relación
de causalidad, directa y clara, entre el incumplimiento imputable a la parte y daño
patrimonial que se ha causado.
En lo que respecta al daño moral, también podría reclamarse en estos casos si se
incumplimiento contractual, ya que el TS afirma en la STS 259/2015 que «el problema
aparece en su delimitación y debida diferenciación, pero no en la admisión de su realidad
11. 10
como contenido indemnizable». Ello se justifica por su «incidencia en la esfera psíquica
del sujeto afectado, particularmente en el sufrimiento, la incertidumbre y zozobra que se
proyectó sobre la situación profesional y personal del jugador hasta la firmeza de las
decisiones judiciales sobre el caso. (…) En este sentido, el contrato de mediación incidía
de forma clara, en el devenir del propio trabajo o profesión del perjudicado por el
incumplimiento contractual, afectándose bienes jurídicos relacionados con el libre
desarrollo de la personalidad, como es el caso del ejercicio profesional o laboral de una
persona; por lo que queda justificado que la indemnización integral alcance también al
contenido resarcitorio del daño moral».
Como bien apuntó el TS, el problema a la hora de solicitar la indemnización se
encuentra en su delimitación y debida diferenciación. Sin embargo, algunos factores que
se podrían tener en cuenta a la hora de cuantificar una posible indemnización por daños
morales a raíz de los incumplimientos en este tipo de contratos de mediación deportiva
podrían ser:
I. Inseguridad, inquietud o dudas que se producen en los deportistas como
consecuencia del largo procedimiento judicial al que se ven sometidos.
II. Inactividad o privación del derecho al trabajo como consecuencia de la no
celebración de los contratos con los equipos. Esto es especialmente
importante, ya que en la mayoría de casos nos encontramos con jugadores
muy jóvenes y con una gran proyección que ven truncada temporalmente su
carrera profesional, que en el caso de los deportistas suele ser corta.
III. Pérdida de oportunidad de jugar en otros equipos e incluso en la selección
nacional.
IV. Frustración de las expectativas generadas por el futuro contrato que se iba a
celebrar.
V. Desprestigio profesional que suponen este tipo de casos por la amplia
difusión que se les da en los diversos medios de comunicación.
4.4.- Acción para el cumplimiento de la obligación de pagar. Prescripción.
Otra de las cuestiones que se plantea como controvertida en las STS 697/2017 es la
relativa al plazo de prescripción del ejercicio de la acción para el cumplimiento de la
12. 11
obligación de pagar que tiene el intermediario respecto del deportista en virtud del
contrato suscrito entre ambos, sobre la que se plantearon dos opciones:
I. Calificar al intermediario como un agente en la relación jurídica entablada,
por lo que se aplicaría el artículo 1.967.1 CC, que establece que prescriben
por el transcurso de tres años las acciones para el cumplimiento de la
obligación de pagar «…a los agentes y curiales sus honorarios y derechos».
II. Calificar al intermediario como un mediador deportivo en sentido estricto,
considerando aplicable la normativa del contrato ordinario civil de
mediación o corretaje. En este caso, al ser un contrato atípico, aplicaríamos
el plazo general del artículo 1.964 CC, que serían cinco años.
En la citada Sentencia el TS consideró aplicable el plazo de prescripción de tres
años. Y ello se justifica porque en este caso concreto el intermediario (debido a la
inexperiencia del jugador y de sus padres, pues era menor de edad) se convirtió en un
asesor deportivo integral del jugador, sobrepasando la mera intermediación o corretaje,
ya que gestionaba sus intereses durante toda la vigencia del contrato de mediación. Por
tanto, concluye el tribunal que «Estamos, pues, en presencia de una agente que
profesionalmente presta unos servicios, encuadrables en la gestión de negocios ajenos,
que, como declara la Sentencia 636/2012, de 31 de octubre, a efectos de prescripción se
encuentran sujetos al plazo de tres años previsto en el artículo 1.967.1 CC, dentro del
concepto amplio del término agente».
Y una vez elegido el plazo de prescripción para interponer la acción, resulta de
interés conocer cuándo debe comenzar el cómputo del plazo. Pues bien, siguiendo el
razonamiento anteriormente expuesto, afirma el TS que cuando nos encontremos ante una
relación negocial de esta naturaleza, y se prestan servicios, el día inicial del cómputo del
plazo de prescripción de tres años, es el día en que dejaron de prestarse los servicios.
13. 12
5.- CONCLUSIONES
I.- Si tenemos en cuenta las SSTS 259/2015, 697/2017 y 295/2018 podemos afirmar
que actualmente existe una doctrina o jurisprudencia consolidada por el TS en torno al
contrato de mediación en la esfera deportiva.
II.- Según esta doctrina o jurisprudencia, el contrato de mediación celebrado entre
un intermediario y un deportista debe ser considerado según el TS como un contrato
atípico de representación y mediación en la esfera deportiva, incardinable dentro del
contrato ordinario civil de mediación o corretaje. Por tanto, habría que diferenciarlo y no
podría confundirse con otros contratos como los de agencia, arrendamiento de servicios,
comisión mercantil o contrato de trabajo.
III.- Al ser un contrato atípico, la normativa aplicable al mismo sería de manera
básica la autonomía de la voluntad de las partes y las normas generales de aplicación a
los contratos. Ello se habría de complementar con los usos y costumbres, que en nuestro
caso serían los Reglamentos de Intermediarios aprobados por la FIFA y la RFEF.
IV.- En cuanto al alcance de la gestión encomendada, el TS opta por un concepto
amplio de intermediario o mediador deportivo. Dicha gestión no sólo se limitará la
creación del marco negocial oportuno y la posterior celebración de un contrato de trabajo
o de traspaso, sino que también podría aceptarse que realizase diversas labores en
beneficio de su representado, pero siempre relativas a la promoción de contratación.
V.- Si se produce un incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato
por alguna de las partes, admite el TS que se genera un derecho a ser indemnizado de los
daños y perjuicios sufridos, aplicando el marco normativo de la responsabilidad que
recoge nuestro Código Civil. También podría reclamarse daño moral en estos casos.
VI. El plazo de prescripción de la acción para el cumplimiento de la obligación de
pagar variará en cada caso concreto en función de la calificación y las funciones que se
le den al intermediario. Hasta el momento, en el único pronunciamiento que se hace en
las tres sentencias, se opta por un plazo de prescripción de tres años que comenzará a
computarse desde el momento en que dejaron de prestarse los servicios.