OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
El documento resume un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la aplicación de la actualización mediante el índice RIPTE a prestaciones derivadas de contingencias laborales anteriores a la ley 26.773. El voto mayoritario establece que la actualización debe aplicarse a la totalidad de las prestaciones, no solo a pisos y adicionales como establecía el decreto reglamentario. Un voto en disidencia parcial considera que la actualización solo corresponde a pisos y adicionales de pago único.
LAS VACACIONES EN EL DECRETO LEG. 276: Se muestran los principales temas de la regulación de las vacaciones para los servidores de carrera (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
El documento resume un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la aplicación de la actualización mediante el índice RIPTE a prestaciones derivadas de contingencias laborales anteriores a la ley 26.773. El voto mayoritario establece que la actualización debe aplicarse a la totalidad de las prestaciones, no solo a pisos y adicionales como establecía el decreto reglamentario. Un voto en disidencia parcial considera que la actualización solo corresponde a pisos y adicionales de pago único.
LAS VACACIONES EN EL DECRETO LEG. 276: Se muestran los principales temas de la regulación de las vacaciones para los servidores de carrera (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento analiza las compensaciones no económicas que pueden ser objeto de negociación colectiva por parte de los servidores públicos. Las compensaciones no económicas negociables incluyen: 1) compensaciones no económicas propiamente dichas como descansos y vacaciones; 2) condiciones de empleo como requisitos de ingreso y aptitud; y 3) condiciones de trabajo como alimentación, movilidad y capacitación. Estas compensaciones no constituyen incrementos salariales, sino beneficios que motivan a los servidores o facilitan el
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento propone cinco enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con el sistema de justicia. La primera modifica los plazos de prisión preventiva. La segunda limita las medidas sustitutivas a la prisión solo para delitos menores. La tercera prohíbe que instituciones financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta crea una comisión temporal que asuma las funciones del Consejo de la Judicatura. La quinta modifica la composición del Consejo de la Judicatura.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento regula el derecho fundamental de petición en Colombia. Establece reglas generales como que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna. También establece plazos máximos para que las autoridades respondan diferentes tipos de peticiones como 10 días para solicitudes de documentos e información y 30 días para consultas. Además, regula aspectos como cómo presentar peticiones, su contenido, desistimiento y peticiones irrespetuosas o reiterativas.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la Ley 12008 de la Provincia de Buenos Aires, la cual establece las normas sobre el proceso administrativo. La ley define la competencia de los tribunales contencioso administrativos, los casos que están incluidos y excluidos de su competencia, y los criterios para determinar la competencia territorial. También regula aspectos como la representación estatal, los terceros coadyuvantes, y la resolución de conflictos de competencia.
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
La Corte Superior de Justicia de Lima Este falló a favor del demandante en un caso de despido arbitrario. Determinó que el empleador no demostró una causa justificada para el despido y que el trabajador fue despedido luego de una discusión con el Gerente General. Ordenó el pago de beneficios sociales e indemnización al demandante. La empresa apeló la sentencia alegando que no hubo despido sino suspensión y abandono, pero la Corte confirmó la sentencia al no encontrar pruebas de la versión del empleador.
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)Raul Porturas
El documento discute la forma de pago de las deudas del Estado según el Tribunal Constitucional peruano. El Tribunal ha establecido que el pago de deudas estatales debe realizarse de acuerdo con la Ley General del Presupuesto y el procedimiento contenido en el artículo 42 de la Ley 27584, el cual estipula que el pago debe ser realizado por el pliego presupuestario donde se originó la deuda, permitiendo modificaciones presupuestarias si es insuficiente o comprometiendo el pago en el siguiente ejercicio presupuestario.
El documento analiza la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los servidores civiles en la Ley del Servicio Civil No 30057. Define la CTS como un derecho individual equivalente al 100% del promedio mensual de las valorizaciones principal y ajustada durante los últimos 36 meses de servicio. Explica que la CTS se calcula por cada año de servicio efectivo prestado y que se paga dentro de las 48 horas del cese del servidor civil.
1. La Ley 1437 de 2011 reformó el Código Contencioso Administrativo dividiéndolo en dos partes: el procedimiento administrativo y el procedimiento de lo contencioso administrativo. Derogó el Decreto 1 de 1984 y otras normas anteriores.
2. Los principales cambios incluyen nuevos términos para resolver peticiones, recursos y consultas, así como regulaciones sobre notificaciones, medios electrónicos, y recursos de revocatoria directa y excepción de pérdida de ejecutoriedad.
3. El document
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRAldo Gutierrez
TC declara inconstitucional en parte la Ley Servir
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
El Instituto Nacional de Jueces de Policía Local con su directorio, realizó en el día de hoy una presentación al TC con los puntos del Proyecto Municipal, que ellos consideran lesivos e inscontitucionales, especialmente en el tema de la asignación profesional.
El TC deberá pronunciarse sobre esta situación en los plazos establecidos según la ley.
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...Guillermo Ruiz Zapatero
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2012 desestimó el recurso directo contra el Real Decreto 1363/2010 que regulaba las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Sentencia concluyó que el Decreto impugnado tenía cobertura legal en la Ley 11/2007 y que las limitaciones establecidas en esta Ley no afectaban a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto, dado su capacidad económ
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY 27444: Estando a la reciente modificación de la Ley 27444 y la derogación de la Ley que regulaba en silencio administrativo, se analizan las principales modificaciones que se han dado en nuestro ordenamiento jurídico (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
El proyecto de ley propone modificar el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor para que el recurso contra las resoluciones que impongan sanciones tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo. Esto permitiría que las sanciones sean ejecutables de inmediato aunque se haya apelado, asegurando así una implementación más rápida y efectiva de las medidas destinadas a proteger los derechos de los consumidores. Se argumenta que el cambio propuesto es compatible con precedentes de la Corte Suprema y no viola
La Corte Constitucional analiza una acción por incumplimiento presentada contra la Superintendencia de Bancos por presunto incumplimiento de normas que regulan el retiro voluntario con indemnización. La Corte desestima la acción al determinar que las normas citadas no contienen obligaciones específicas que la entidad habría incumplido según lo alegado por la accionante.
El documento analiza tres artículos clave de la Ley de Arbitraje peruana relacionados con la constitución del tribunal arbitral y las medidas cautelares en el arbitraje. Discute el artículo 27 sobre la aceptación de los árbitros, señalando que el plazo de 15 días para aceptar es excesivo y que la aceptación debería comunicarse a ambas partes. También analiza el artículo 47 sobre medidas cautelares y el artículo 48 sobre su ejecución, explicando que una vez aceptados todos los árbitros
Este documento presenta una solicitud de nulidad de actuaciones en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Se alegan tres motivos principales para la nulidad: 1) la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria y los derechos fundamentales; 2) existe cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la ejecución; 3) subsidiariamente, se solicita la suspensión del procedimiento hasta que se modifique la legislación. Se pide al juzgado que declare la nulidad de todo
El documento analiza las compensaciones no económicas que pueden ser objeto de negociación colectiva por parte de los servidores públicos. Las compensaciones no económicas negociables incluyen: 1) compensaciones no económicas propiamente dichas como descansos y vacaciones; 2) condiciones de empleo como requisitos de ingreso y aptitud; y 3) condiciones de trabajo como alimentación, movilidad y capacitación. Estas compensaciones no constituyen incrementos salariales, sino beneficios que motivan a los servidores o facilitan el
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento propone cinco enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con el sistema de justicia. La primera modifica los plazos de prisión preventiva. La segunda limita las medidas sustitutivas a la prisión solo para delitos menores. La tercera prohíbe que instituciones financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta crea una comisión temporal que asuma las funciones del Consejo de la Judicatura. La quinta modifica la composición del Consejo de la Judicatura.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento regula el derecho fundamental de petición en Colombia. Establece reglas generales como que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna. También establece plazos máximos para que las autoridades respondan diferentes tipos de peticiones como 10 días para solicitudes de documentos e información y 30 días para consultas. Además, regula aspectos como cómo presentar peticiones, su contenido, desistimiento y peticiones irrespetuosas o reiterativas.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la Ley 12008 de la Provincia de Buenos Aires, la cual establece las normas sobre el proceso administrativo. La ley define la competencia de los tribunales contencioso administrativos, los casos que están incluidos y excluidos de su competencia, y los criterios para determinar la competencia territorial. También regula aspectos como la representación estatal, los terceros coadyuvantes, y la resolución de conflictos de competencia.
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
La Corte Superior de Justicia de Lima Este falló a favor del demandante en un caso de despido arbitrario. Determinó que el empleador no demostró una causa justificada para el despido y que el trabajador fue despedido luego de una discusión con el Gerente General. Ordenó el pago de beneficios sociales e indemnización al demandante. La empresa apeló la sentencia alegando que no hubo despido sino suspensión y abandono, pero la Corte confirmó la sentencia al no encontrar pruebas de la versión del empleador.
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)Raul Porturas
El documento discute la forma de pago de las deudas del Estado según el Tribunal Constitucional peruano. El Tribunal ha establecido que el pago de deudas estatales debe realizarse de acuerdo con la Ley General del Presupuesto y el procedimiento contenido en el artículo 42 de la Ley 27584, el cual estipula que el pago debe ser realizado por el pliego presupuestario donde se originó la deuda, permitiendo modificaciones presupuestarias si es insuficiente o comprometiendo el pago en el siguiente ejercicio presupuestario.
El documento analiza la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los servidores civiles en la Ley del Servicio Civil No 30057. Define la CTS como un derecho individual equivalente al 100% del promedio mensual de las valorizaciones principal y ajustada durante los últimos 36 meses de servicio. Explica que la CTS se calcula por cada año de servicio efectivo prestado y que se paga dentro de las 48 horas del cese del servidor civil.
1. La Ley 1437 de 2011 reformó el Código Contencioso Administrativo dividiéndolo en dos partes: el procedimiento administrativo y el procedimiento de lo contencioso administrativo. Derogó el Decreto 1 de 1984 y otras normas anteriores.
2. Los principales cambios incluyen nuevos términos para resolver peticiones, recursos y consultas, así como regulaciones sobre notificaciones, medios electrónicos, y recursos de revocatoria directa y excepción de pérdida de ejecutoriedad.
3. El document
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRAldo Gutierrez
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El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
El Instituto Nacional de Jueces de Policía Local con su directorio, realizó en el día de hoy una presentación al TC con los puntos del Proyecto Municipal, que ellos consideran lesivos e inscontitucionales, especialmente en el tema de la asignación profesional.
El TC deberá pronunciarse sobre esta situación en los plazos establecidos según la ley.
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...Guillermo Ruiz Zapatero
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2012 desestimó el recurso directo contra el Real Decreto 1363/2010 que regulaba las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Sentencia concluyó que el Decreto impugnado tenía cobertura legal en la Ley 11/2007 y que las limitaciones establecidas en esta Ley no afectaban a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto, dado su capacidad económ
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY 27444: Estando a la reciente modificación de la Ley 27444 y la derogación de la Ley que regulaba en silencio administrativo, se analizan las principales modificaciones que se han dado en nuestro ordenamiento jurídico (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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El proyecto de ley propone modificar el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor para que el recurso contra las resoluciones que impongan sanciones tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo. Esto permitiría que las sanciones sean ejecutables de inmediato aunque se haya apelado, asegurando así una implementación más rápida y efectiva de las medidas destinadas a proteger los derechos de los consumidores. Se argumenta que el cambio propuesto es compatible con precedentes de la Corte Suprema y no viola
La Corte Constitucional analiza una acción por incumplimiento presentada contra la Superintendencia de Bancos por presunto incumplimiento de normas que regulan el retiro voluntario con indemnización. La Corte desestima la acción al determinar que las normas citadas no contienen obligaciones específicas que la entidad habría incumplido según lo alegado por la accionante.
El documento analiza tres artículos clave de la Ley de Arbitraje peruana relacionados con la constitución del tribunal arbitral y las medidas cautelares en el arbitraje. Discute el artículo 27 sobre la aceptación de los árbitros, señalando que el plazo de 15 días para aceptar es excesivo y que la aceptación debería comunicarse a ambas partes. También analiza el artículo 47 sobre medidas cautelares y el artículo 48 sobre su ejecución, explicando que una vez aceptados todos los árbitros
Este documento presenta una solicitud de nulidad de actuaciones en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Se alegan tres motivos principales para la nulidad: 1) la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria y los derechos fundamentales; 2) existe cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la ejecución; 3) subsidiariamente, se solicita la suspensión del procedimiento hasta que se modifique la legislación. Se pide al juzgado que declare la nulidad de todo
La resolución declara inadmisible la querella presentada por Erika Sandra Quispe Ríos contra Armando Cervantes Calisaya por el delito de difamación agravada. La querella no cumple con varios requisitos legales como precisar claramente los hechos y delitos imputados, si se trata de un delito continuado o concurso real, y no justifica adecuadamente la indemnización civil solicitada. Se concede un plazo de tres días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de archivar definitivamente la querella en
La resolución declara inadmisible la querella presentada por Erika Sandra Quispe Ríos contra Armando Cervantes Calisaya por el delito de difamación agravada. La querella no cumple con varios requisitos legales como precisar claramente los hechos y delitos imputados, si hay concurso real de delitos, la pena solicitada y la justificación del monto de la pretensión civil. Se concede un plazo de tres días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de archivar la querella de manera definitiva.
La ley de seguros sociales de Venezuela establece que los empleadores deben realizar aportes al Instituto Venezolano de Seguros Sociales para garantizar las prestaciones de los trabajadores. Los empleadores que no cumplan con esta obligación estarán sujetos a sanciones como multas o el cierre temporal del establecimiento. Las controversias relacionadas con la aplicación de esta ley serán resueltas por los tribunales competentes.
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la viviendaLawAndTweet
1) El documento presenta el marco jurídico relevante para evaluar la legalidad de las cláusulas de un contrato de crédito hipotecario eslovaco y las modalidades de ejecución de la garantía, incluyendo la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
2) La legislación eslovaca permite al acreedor ejecutar la garantía mediante subasta una vez notificado al deudor, pero exige cumplir ciertos requisitos como la publicación de anuncios.
3) El tribunal remitente debe determin
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922Marcos Roa
Este dictamen establece que los funcionarios de los juzgados de policía local tienen derecho a recibir la asignación profesional contemplada en la ley N°20.922, ya que a efectos de remuneración su jornada especial se considera completa equivalente a 44 horas semanales. El decreto ley N°812 de 1974 establece esta ficción para calcular las remuneraciones de estos funcionarios. Por lo tanto, cumplen con el requisito de jornada completa requerido para otorgar dicha asignación.
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El documento explica los conceptos y condiciones de la acción de cumplimiento en Colombia. La acción de cumplimiento permite que las personas soliciten a un juez que ordene a una autoridad pública cumplir con una norma o acto administrativo. Para proceder, se requiere la existencia de una norma vigente incumplida y que la autoridad se haya negado a cumplirla después de una solicitud. La Corte Constitucional ha establecido que la constitución en renuencia de la autoridad es un requisito válido pero que puede omitirse
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionadorEl Estrecho Digital
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado a la patronal de la estiba, la incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por el acuerdo suscrito para modificar el IV Acuerdo Marco del sector que sirvió para sentar las bases de la negociación actual y, por tanto, para acabar con los paros que los trabajadores portuarios venían manteniendo en los puertos españoles.
Este documento establece el procedimiento de tutela laboral para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores que hayan sido vulnerados en el contexto de una relación laboral. Describe quiénes pueden iniciar este procedimiento, los plazos aplicables y los pasos del proceso, incluida la admisión de la denuncia, recopilación de pruebas, audiencia y sentencia. El juez puede ordenar la suspensión de los efectos del acto impugnado y medidas para cesar la vulneración de derechos y reparar daños.
Este documento establece el procedimiento de tutela laboral para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores que hayan sido vulnerados en el contexto de una relación laboral. Describe quiénes pueden iniciar este procedimiento, los plazos aplicables y los pasos del proceso, incluida la admisión de la denuncia, recopilación de pruebas, emisión de una sentencia y posibles sanciones. El objetivo es restablecer la situación anterior a la vulneración y cesar comportamientos lesivos de derechos a través de medidas correctivas
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaNelson Leiva®
Jurisprudencia judicial relevante respecto de las contrataciones a honorarios aprobadas infringiendo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883."Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales"
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
Este documento presenta el pliego de solicitudes del Sistema Judicial Unificado de Colombia, el cual incluye la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El pliego contiene 12 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de cinco organizaciones, permisos sindicales remunerados para directivos y miembros, apoyo económico para las organizaciones sindicales y la realización de asambleas, entre otros beneficios. El objetivo general es lograr un acuerdo marco
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
El Tribunal Administrativo de Antioquia inadmite la demanda presentada por Fernando León Pérez Builes contra Cajanal. El Tribunal encuentra que la demanda no cumple con los requisitos legales para su admisión ya que no se incluyeron las copias necesarias de la demanda y anexos para notificar al Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para notificación electrónica. El Tribunal concede un plazo de 10 días para subsanar estos requisitos, bajo pena de rechazo de la demanda. Adem
El documento habla sobre las contravenciones de tránsito y el procedimiento para juzgarlas. Indica que las contravenciones pueden ser detectadas electrónicamente y que el original del parte policial será elevado al juez, quien juzgará sumariamente en una audiencia donde dará al contraventor el derecho a la defensa e impondrá las sanciones correspondientes.
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Más información:
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Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?
1. ¿Cuándo se entienden correctamente
notificadas las sanciones a futbolistas?
Por Alberto Díaz Hurtado
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho aplicable. 3. Plazo, sujetos y contenido de la
notificación. 4. Forma de la notificación. 5. Consecuencias del incumplimiento.
6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Hasta hace pocos meses la notificación de las sanciones a futbolistas era una cuestión
relativamente pacífica. No obstante, la eliminación del Real Madrid de la Copa de SM
el Rey como consecuencia de la alineación indebida del jugador Denis Cheryshev
provocó una gran polémica, dando lugar a varias interpretaciones sobre los requisitos
legales que han de cumplir las notificaciones de sanciones a futbolistas y que tuvo como
resultado el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Deporte, que en su
Expediente núm. 241/2015 bis resuelve esta cuestión. Por ello, en primer lugar se hace
necesario determinar el derecho aplicable a la cuestión controvertida; a continuación
analizaremos los requisitos de plazo, sujetos, contenido y forma que toda notificación
debe cumplir para ser conforme a derecho; y por último veremos qué consecuencias se
derivan del incumplimiento de los anteriormente citados requisitos que ha de respetar
cualquier notificación.
2. 2. DERECHO APLICABLE
En tanto que el objeto del presente artículo es analizar cuándo se realiza de forma
correcta la notificación de una sanción a futbolistas, sería necesario realizar en primer
lugar un breve apunte sobre el derecho aplicable a las sanciones. La primera norma a la
que tenemos que hacer referencia es a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en
adelante LD), así como al Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva. Más
concretamente al artículo 75 LD, en el que se establecen los extremos que deben prever
en relación con la disciplina deportiva las disposiciones estatutarias o reglamentarias de
los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, Ligas
profesionales y Federaciones deportivas españolas.
La exigencia establecida en el anterior artículo se cumple en el Código Disciplinario de
la RFEF cuando en su artículo 7.1 afirma que «en la determinación de la
responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios
deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador». Y dichos
principios se encuentran recogidos en la Ley 30/1992 (en adelante LRJPAC) y su
normativa de desarrollo, siendo de aplicación supletoria al Código Disciplinario de la
RFEF. Dicha Ley da cumplimiento a su vez a lo establecido en los artículos 24 y 25 de
la Constitución Española (CE) en lo referente al derecho sancionador.
En suma, tras la lectura de los anteriores artículos se podría afirmar que a la hora de
notificar sanciones a futbolistas serían aplicables los principios y reglas del derecho
sancionador general, complementándose con lo que al respecto de las notificaciones ha
afirmado el Tribunal Constitucional1
:
«Los actos de comunicación procedimental, por su acusada relación con la
tutela judicial efectiva que como derecho fundamental garantiza el artículo 24.1
de la Constitución, y muy especialmente con la indefensión que, en todo caso,
proscribe el citado precepto, no constituyen meros requisitos formales en la
1 En su sentencia 242/1991, de 15 de enero entre otras. Puedes consultarla en el siguiente enlace:
http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-T-1992-680.pdf
3. tramitación del procedimiento, sino exigencias inexcusables para garantizar a
los interesados la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que la
inobservancia de las normas reguladoras de dichos actos podría colocar a los
interesados en una situación de indefensión contraria al citado derecho
fundamental. Ante un mecanismo concreto de notificación de un acto
administrativo que pueda afectar negativamente a los derechos e intereses del
notificado deben cumplirse todos los requisitos, por formalistas que parezcan,
que aseguren, finalísitcamente, con plena objetividad, todos los sistemas de
reacción de que pueda disponer, sin merma alguna de sus expectativas de
defensa».
Atendiendo a todo lo expuesto hasta el momento, podemos afirmar que:
Las sanciones efectuadas por los órganos disciplinarios federativos derivadas de
una infracción de las reglas del juego de la competición se rigen por los
principios y reglas del derecho sancionador regulado en la LRJPAC
La notificación de la sanción al futbolista es una exigencia inexcusable para
garantizar al mismo la defensa de sus intereses legítimos. Por ello, si no se
cumpliese con esta exigencia se estaría vulnerando el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 CE.
La notificación realizada debe cumplir con todos los requisitos legalmente
exigidos, garantizando de una manera inequívoca que no se ha producido
indefensión al futbolista.
3. PLAZO, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
Los citados extremos se regulan en el artículo 40 del Código Disciplinario RFEF. En él
se establece que cualquier providencia o resolución debe ser notificada a:
Los interesados personados.
Quienes comparezcan en el procedimiento.
4. Quienes sean considerados como interesados legítimos.
Además, la notificación se deberá realizar en el plazo más breve posible, aunque
siempre respetando el límite máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el
acto haya sido dictado (art. 40.1). La encargada de realizar las notificaciones será la
Asesoría Jurídica de la RFEF, debiendo contener el texto íntegro del acuerdo adoptado
por el órgano disciplinario y los miembros del mismo que lo hayan adoptado. Por
último, serán válidas las notificaciones realizadas por cualquier medio, siempre y
cuando permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así
como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado (art. 40.2).
4. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN
La forma en que ha de llevarse a cabo la notificación la encontramos en el artículo 41
del Código Disciplinario de la RFEF:
1. «Con independencia de la notificación personal, las resoluciones
sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán
íntegramente en el portal web de la RFEF.
2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los
interesados hasta su notificación personal.
3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y
directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada
momento. La misma, será válida a todos los efectos».
Tras la lectura de este artículo podríamos afirmar que las resoluciones no producirán
efectos para los interesados hasta su notificación personal y que las notificaciones a los
jugadores podrán realizarse en el Club o SAD al que pertenezcan en cada momento,
siendo válidas a todos los efectos. No obstante, ésta no ha sido una cuestión pacífica y
sobre el mencionado artículo 41 han surgido dos interpretaciones contrapuestas:
5. 1. Algunos entienden que el la sanción debe notificarse de forma personal al
jugador, careciendo la misma de eficacia si no se realizase de esa manera. Esto
se justificaría en la medida en que son los destinatarios de las notificaciones
quienes ven afectados sus derechos.
2. Otros argumentan que la notificación personal puede realizarse a través del Club
o SAD al que pertenezca en cada momento el jugador, siendo válida a todos los
efectos, ya que así se establece en el artículo 41.3 del Código Disciplinario.
Llegados a este punto, nos podríamos plantear una cuestión de vital importancia para
poder inclinarnos por una u otra interpretación: ¿Qué entiende el Código Disciplinario
por notificación personal? Nada al respecto se establece en el mismo. Por ello, en virtud
del artículo 7.1 del mismo texto, al ser de aplicación supletoria los principios del
derecho sancionador, habría que acudir para despejar esta duda tanto a la Ley 30/1992 y
el Real Decreto 1398/1992 como a la interpretación que de dichas normas han realizado
los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional.
El primer precepto que ha de ser mencionado es el artículo 59.2 LRJPAC, que establece
lo siguiente:
«En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.
Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por
cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no
hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá
hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y
haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se
hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en
que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una
hora distinta dentro de los tres días siguientes».
6. A pesar de encontrarnos en el supuesto de un procedimiento sancionador, la Sentencia
del Tribunal Supremo de 3 de julio de 20132
ha interpretado este precepto en el sentido
de que el señalamiento de un lugar para notificaciones es un derecho de los
administrados, por lo que es también aplicable a los procedimientos que no se han
iniciado a su solicitud. Con esta interpretación se cubre la necesidad que existe a la hora
de dar por notificadas las sanciones para que puedan tener la eficacia que las leyes les
otorgan. En suma, cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 59
LRJPAC se presume que los destinatarios de las sanciones han sido notificados, aunque
no sean ellos mismos quienes han recogido la notificación. Evidentemente, esta
presunción puede ser destruida en determinados supuestos.
También sería de interés traer a colación a este tipo de supuestos una interesante
doctrina del Tribunal Constitucional en materia de notificaciones, que ha afirmado que
solamente lesiona el artículo 24 CE la indefensión material y no la formal. Esto quiere
decir que si el interesado conoció el acto no se puede alegar posteriormente vulneración
de los derechos constitucionales (STC 43/2006, de 13 de febrero entre otras3
).
Posteriormente, esta doctrina ha sido reforzada con lo establecido en la STS de 7 de
mayo de 20094
:
«Por eso, cuando se discute acerca del cumplimiento de las formalidades
legales, sobre el cómo han de hacerse las notificaciones, lo decisivo no es que
se cumplan esas previsiones legales, sino que, efectivamente, el sujeto pasivo
tenga o haya tenido conocimiento efectivo del acto notificado».
Es decir, «ni toda deficiencia en la práctica de la notificación implica necesariamente
una vulneración del artículo 24.1 CE ni, al contrario, una notificación correctamente
practicada en el plano formal supone que se alcance la finalidad que le es propia, es
2 Puedes consultarla haciendo pinchando aquí.
3 Accede al texto íntegro pinchando aquí.
4 Sentencia completa aquí.
7. decir, que respete las garantías constitucionales que dicho precepto establece» (STC
78/199 entre otras5
).
Por tanto, en vista de los diferentes preceptos y doctrina del Tribunal Constitucional,
podemos concluir que se produciría indefensión para el interesado si, habiéndose
notificado el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se
prueba que el tercero no entregó la comunicación al interesado. Por ello, en opinión de
quien realiza este artículo debería interpretarse el artículo conforme a la segunda de las
interpretaciones del artículo 41 del Código Disciplinario RFEF inicialmente propuestas.
O lo que es lo mismo, creemos que en base a la actual normativa la notificación
personal puede realizarse a través del Club o SAD al que pertenezca en cada
momento el jugador, siendo válida a todos los efectos.
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Una vez hemos visto que puede ser considerada como ajustada a derecho una
notificación a un futbolista realizada a través del Club o SAD al que pertenece en cada
momento, sería preciso abordar qué ocurre cuando dicha notificación no se realiza de
acuerdo con los requisitos legales, cuando el tercero no ha llegado a tener conocimiento
de la misma o cuando habiéndola conocido lo hace intempestivamente.
Para responder a esta pregunta debemos de acudir a la STS de 16 de diciembre de
20106
, en la que se afirma que «Cuando la notificación se practica correctamente a un
tercero, si el interesado niega haberla recibido o haberlo hecho intempestivamente, el
órgano judicial o la Administración no pueden presumir sin más que el acto ha llegado
a conocimiento del interesado, sino que deben atender dicha alegación, pero
corresponde a la parte probar dicho extremo».
De lo anterior podemos concluir que cuando el interesado no haya recibido o no haya
tenido conocimiento de la notificación de una sanción, o se la hayan comunicado
intempestivamente, podrá alegar estos hechos ante el órgano competente y se le debe
5 Consulta el texto completo de la sentencia aquí.
6 Puedes consultar el texto íntegro aquí.
8. dar la oportunidad de probarlo. Así, la regla especial contenida en el Código
Disciplinario de la RFEF consistente en que la notificación de las sanciones
disciplinarias deportivas notificadas en la sede del Club al que el jugador pertenece goza
de la presunción de conocimiento por parte del interesado debe ser destruida por parte
de quien la alega.
6. CONCLUSIONES
Se podrían destacar las siguientes ideas fundamentales:
1. Las sanciones efectuadas por los órganos disciplinarios federativos derivadas de
una infracción de las reglas del juego de la competición se rigen por los
principios y reglas del derecho sancionador regulado en la LRJPAC.
2. La notificación de la sanción al futbolista es una exigencia inexcusable para
garantizar al mismo la defensa de sus intereses legítimos. Por ello, si no se
cumpliese con esta exigencia se estaría vulnerando el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 CE.
3. La notificación realizada debe cumplir con todos los requisitos legalmente
exigidos, garantizando de una manera inequívoca que no se ha producido
indefensión al futbolista.
4. Cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 59 LRJPAC se
presume que los destinatarios de las sanciones han sido notificados, aunque no
sean ellos mismos quienes han recogido la notificación. Evidentemente, esta
presunción puede ser destruida en determinados supuestos.
5. El Tribunal Constitucional ha afirmado que solamente lesiona el artículo 24 CE
la indefensión material y no la formal. Esto quiere decir que si el interesado
conoció el acto no se puede alegar posteriormente vulneración de los derechos
constitucionales.
6. Por tanto, se produciría indefensión para el interesado si, habiéndose notificado
el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se prueba