Artículo de interés para todos aquellos que han tenido que sufrir los problemas que ha generado la normativa FIFA sobre inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, imposibilitando en ocasiones inscribir a futbolistas menores en determinadas competiciones.
El documento presenta el informe de una visita realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguan. Se describen las principales irregularidades encontradas, incluyendo acumulación excesiva de tierras, irregularidades en poderes y resoluciones, y posibles casos de suplantación. Se analizan siete casos específicos que ilustran estas irregularidades. La visita buscó evaluar el cumplimiento de la ley y tomar acciones para corregir las fallas encontradas.
Este documento establece la creación de la Séptima Sección Municipal en la provincia de Pacajes en el departamento de La Paz, Bolivia. La nueva sección municipal tendrá como capital a Santiago de Callapa y comprenderá los cantones de Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa y Villa Puchuni. Se definen también los límites territoriales de la nueva sección.
Para abrir una cuenta bancaria en España como no residente, se requiere presentar el pasaporte o documento de identidad y una declaración de residencia fiscal. Los españoles no residentes también necesitan un certificado de residencia emitido por el consulado español en su país de residencia. Tanto el certificado como la declaración deben renovarse cada dos años, de lo contrario la cuenta podría ser bloqueada o tener retenciones fiscales aplicadas a los intereses. Todos los titulares de la cuenta deben ser considerados no residentes según la legislación española
Este documento establece el régimen de cambios internacionales en Colombia. Define las operaciones de cambio que deben realizarse a través del mercado cambiario colombiano y las responsabilidades de declaración y documentación. También especifica los procedimientos y regulaciones para importaciones, exportaciones, pagos anticipados y financiamiento de operaciones de comercio exterior.
Este documento establece el régimen de cambios internacionales en Colombia. Resume las regulaciones sobre declaraciones de cambio, diferencias en operaciones de cambio, conservación de documentos, sanciones, información requerida, importaciones y exportaciones de bienes y otros aspectos del mercado cambiario.
ÁNGELA GODOY VALDERRAMA
ABOGADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA. COLEGIADA 4211
LICENCIADA EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA .
ESPAÑA.
.- EXPERTA EN DERECHO DE EXTRANJERÍA ( INMIGRACIÓN) EN ESPAÑA CON MUCHOS AÑOS DE EXPERIENCIA.
-EXPERTA EN DERECHO PENAL Y FAMILIAR (DIVORCIOS).
.- CON UNA VOLUMINOSA CARTERA DE CLIENTES DE LOS CINCO CONTINENTES.
.-DEDICADA AL DERECHO DE EXTRANJERÍA 24 HORAS AL DÍA 365 DÍAS AL AÑO.
.- SU LEMA ES: “ AQUÍ, EN ESTE DESPACHO TODO SE CONSIGUE, LO QUE NO SE CONSIGA AQUÍ EN INMIGRACIÓN, DIFÍCILMENTE SE CONSIGUE EN OTRA PARTE".
.- AUTORA JUNTO CON OTRA COLEGA DE DOS LIBROS SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
.-ABOGADA COLABORADORA EN UNA ASOCIACIÓN PRO-INMIGRANTES.
- REPRESENTANTE DEL "HMGROUP INTERNATIONAL", EN ESPAÑA Y ANTE LA UNIÓN EUROPEA, COMO CONSEJERA LEGAL PARA CLIENTES PROVENIENTES DE LATINOAMERÍCA Y EL CARIBE.
- VICEPRESIDENTA DE LA " AIDE", ASOCIACIÓN QUE LUCHA POR LOS LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS NIETOS DE ESPAÑOLES EN ESPAÑA.
.- COLABORADORA PROFESIONAL CON COLEGAS TAMBIÉN DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN DERECHO DE EXTRANJERÍA.
Asuntos: NACIONALIDAD(ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA), TODO TIPO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, PARA EXTRANJEROS Y PARA FAMILIARES DE COMUNITARIOS, RENOVACIONES, REAGRUPACIÓN FAMILIAR, CREACIÓN DE EMPRESAS O NEGOCIOS,PERMISO PARA ESTUDIANTES,RECURSOS PARA DEFENSA DEL INMIGRANTE, AMPARO CONTRA EXPULSIONES, DIVORCIOS ENTRE EXTRANJEROS, ENTRE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES Y ENTRE ESPAÑOLES, ETC..
angela.godoy@telefonica.net
TEL/FAX: 0034-952479907
MOVIL:0034-609158404
FUENGIROLA ( MÁLAGA) ESPAÑA.
SOLO ATIENDE CON CITA PREVIA
Este decreto establece una regularización migratoria para personas extranjeras que viven en Bolivia de manera irregular. Los extranjeros podrán solicitar una residencia temporal de 2 años si demuestran haber vivido en el país por al menos 2 años y cumplen con ciertos requisitos como no tener antecedentes penales. Tendrán 6 meses para presentar su solicitud ante las autoridades migratorias o de identificación personal. Deberán pagar una tarifa reducida y se les eximirá del pago de multas por su situación irregular anterior.
El documento presenta el informe de una visita realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguan. Se describen las principales irregularidades encontradas, incluyendo acumulación excesiva de tierras, irregularidades en poderes y resoluciones, y posibles casos de suplantación. Se analizan siete casos específicos que ilustran estas irregularidades. La visita buscó evaluar el cumplimiento de la ley y tomar acciones para corregir las fallas encontradas.
Este documento establece la creación de la Séptima Sección Municipal en la provincia de Pacajes en el departamento de La Paz, Bolivia. La nueva sección municipal tendrá como capital a Santiago de Callapa y comprenderá los cantones de Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa y Villa Puchuni. Se definen también los límites territoriales de la nueva sección.
Para abrir una cuenta bancaria en España como no residente, se requiere presentar el pasaporte o documento de identidad y una declaración de residencia fiscal. Los españoles no residentes también necesitan un certificado de residencia emitido por el consulado español en su país de residencia. Tanto el certificado como la declaración deben renovarse cada dos años, de lo contrario la cuenta podría ser bloqueada o tener retenciones fiscales aplicadas a los intereses. Todos los titulares de la cuenta deben ser considerados no residentes según la legislación española
Este documento establece el régimen de cambios internacionales en Colombia. Define las operaciones de cambio que deben realizarse a través del mercado cambiario colombiano y las responsabilidades de declaración y documentación. También especifica los procedimientos y regulaciones para importaciones, exportaciones, pagos anticipados y financiamiento de operaciones de comercio exterior.
Este documento establece el régimen de cambios internacionales en Colombia. Resume las regulaciones sobre declaraciones de cambio, diferencias en operaciones de cambio, conservación de documentos, sanciones, información requerida, importaciones y exportaciones de bienes y otros aspectos del mercado cambiario.
ÁNGELA GODOY VALDERRAMA
ABOGADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA. COLEGIADA 4211
LICENCIADA EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA .
ESPAÑA.
.- EXPERTA EN DERECHO DE EXTRANJERÍA ( INMIGRACIÓN) EN ESPAÑA CON MUCHOS AÑOS DE EXPERIENCIA.
-EXPERTA EN DERECHO PENAL Y FAMILIAR (DIVORCIOS).
.- CON UNA VOLUMINOSA CARTERA DE CLIENTES DE LOS CINCO CONTINENTES.
.-DEDICADA AL DERECHO DE EXTRANJERÍA 24 HORAS AL DÍA 365 DÍAS AL AÑO.
.- SU LEMA ES: “ AQUÍ, EN ESTE DESPACHO TODO SE CONSIGUE, LO QUE NO SE CONSIGA AQUÍ EN INMIGRACIÓN, DIFÍCILMENTE SE CONSIGUE EN OTRA PARTE".
.- AUTORA JUNTO CON OTRA COLEGA DE DOS LIBROS SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
.-ABOGADA COLABORADORA EN UNA ASOCIACIÓN PRO-INMIGRANTES.
- REPRESENTANTE DEL "HMGROUP INTERNATIONAL", EN ESPAÑA Y ANTE LA UNIÓN EUROPEA, COMO CONSEJERA LEGAL PARA CLIENTES PROVENIENTES DE LATINOAMERÍCA Y EL CARIBE.
- VICEPRESIDENTA DE LA " AIDE", ASOCIACIÓN QUE LUCHA POR LOS LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS NIETOS DE ESPAÑOLES EN ESPAÑA.
.- COLABORADORA PROFESIONAL CON COLEGAS TAMBIÉN DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN DERECHO DE EXTRANJERÍA.
Asuntos: NACIONALIDAD(ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA), TODO TIPO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, PARA EXTRANJEROS Y PARA FAMILIARES DE COMUNITARIOS, RENOVACIONES, REAGRUPACIÓN FAMILIAR, CREACIÓN DE EMPRESAS O NEGOCIOS,PERMISO PARA ESTUDIANTES,RECURSOS PARA DEFENSA DEL INMIGRANTE, AMPARO CONTRA EXPULSIONES, DIVORCIOS ENTRE EXTRANJEROS, ENTRE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES Y ENTRE ESPAÑOLES, ETC..
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TEL/FAX: 0034-952479907
MOVIL:0034-609158404
FUENGIROLA ( MÁLAGA) ESPAÑA.
SOLO ATIENDE CON CITA PREVIA
Este decreto establece una regularización migratoria para personas extranjeras que viven en Bolivia de manera irregular. Los extranjeros podrán solicitar una residencia temporal de 2 años si demuestran haber vivido en el país por al menos 2 años y cumplen con ciertos requisitos como no tener antecedentes penales. Tendrán 6 meses para presentar su solicitud ante las autoridades migratorias o de identificación personal. Deberán pagar una tarifa reducida y se les eximirá del pago de multas por su situación irregular anterior.
Este documento presenta un anteproyecto de ley que busca modificar y adicionar artículos al Decreto Ley N° 3 de 2008 sobre migración en Panamá. El anteproyecto propone cambios como dar seguimiento a procesos de regularización migratoria, requerir visa y recursos económicos para no residentes, y crear una unidad migratoria de acción de campo. La diputada Zulay Rodríguez presenta el anteproyecto para fortalecer la legislación migratoria ante el aumento de inmigrantes en los últimos años
El documento trata sobre el derecho deportivo y las normas que lo rigen, incluyendo normas públicas y reglas privadas. Explica conceptos como la estabilidad contractual, la protección de menores, los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad contenidos en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Finalmente, analiza algunos casos relacionados con la aplicación de estas normas.
Este documento establece las reglas de la Federación Española de Fútbol Americano sobre la nacionalidad de los jugadores con doble nacionalidad y los requisitos de transferencia. Seguirán las reglas de IFAF, que definen la nacionalidad por el pasaporte usado para jugar en competiciones nacionales. Los clubes deben presentar cartas de las federaciones nacionales certificando la participación internacional del jugador. Los clubes que alineen jugadores sin cumplir los requisitos de transferencia serán sancionados.
Este documento describe la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720 en España. Introduce una declaración anual obligatoria para personas físicas y jurídicas residentes sobre cuentas bancarias, valores, seguros y bienes inmuebles en el extranjero. Establece la información a declarar, como saldos de cuentas y valoraciones de bienes, así como exclusiones y sanciones por incumplimiento.
Este documento explica la importancia de los derechos económicos para los clubes de fútbol brasileños desde una perspectiva jurídica. Detalla cómo el caso Bosman cambió las reglas de transferencia de jugadores y aumentó su movilidad entre clubes. También resume brevemente la historia del fútbol en Brasil y las leyes que crearon e impactaron los derechos económicos. Los derechos económicos representan una importante fuente de ingresos para los clubes brasileños debido a la mala gestión financiera que enfrent
Este documento resume la condición jurídica de las personas físicas y jurídicas extranjeras en España. Señala que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, aunque existen algunas limitaciones. Destaca que los ciudadanos de la Unión Europea tienen derechos adicionales como la libre circulación. También resume brevemente la legislación sobre el control de cambios e inversiones extranjeras en España.
Este documento resume información relevante de cinco correos electrónicos recibidos por AVIPLA durante el mes de enero de 2014. El primer correo lista seis nuevas empresas afiliadas al sector plástico venezolano. Los otros correos resumen cambios en materia cambiaria, modificaciones a la Ley de Timbre Fiscal, exoneraciones de IVA a bienes de capital, y detalles sobre una nueva Ley de Precios Justos que crea un organismo regulador.
Lopez blanco, jose luis compraventa internacional de mercaderiasAndres Darrouiz
Este documento trata sobre el crecimiento del comercio mundial y la unificación de las normas que lo regulan. Explica que desde los primeros años de la independencia de Chile en 1810, las leyes patrias buscaron promover la libertad de comercio con otras naciones. Se establecieron principios como la libertad de flujos de capitales internacionales y la no discriminación entre chilenos y extranjeros. Esto permitió un rápido crecimiento del comercio exterior de Chile. También señala que las garantías constitucionales actuales sobre libertad
La ley establece exenciones de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 en Colombia. En particular, exonera de impuestos a la FIFA, equipos, funcionarios y demás partes involucradas en el evento, así como las importaciones de bienes y equipos necesarios para su organización. Además, exonera el equipaje de los espectadores extranjeros con boletas válidas.
El documento habla sobre la documentación necesaria para las personas extranjeras en España. Explica que el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) es un número único que identifica a las personas no nacionales y es necesario para realizar trámites y transacciones. También describe otros documentos como el pasaporte, visa, tarjeta de extranjero y tarjetas de estudiante o trabajador transfronterizo. Por último, detalla las posibles infracciones y sanciones si una persona extranjera no tiene la documentación requerida.
A partir de Agosto 9 se vence el plazo para que las personas naturales declaren impuesto de renta. Aquí le mostramos quienes no están obligados a declarar
Decreto que beneficia a migrantes que ingresaron irregularmente a Bolivia.Jesús Alanoca
Este decreto supremo boliviano establece la regularización migratoria excepcional de extranjeros en situación irregular en Bolivia debido a la pandemia. Los extranjeros tendrán 12 meses para solicitar una permanencia temporal de 2 años cumpliendo ciertos requisitos como no tener antecedentes penales. El decreto también facilita la obtención de documentos de identidad para extranjeros regularizados.
Este documento presenta una guía legal para hacer negocios en Colombia. Explica los principales aspectos legales relacionados con la inversión extranjera, el comercio exterior, el régimen laboral, tributario y otros temas. Incluye 13 capítulos que cubren diferentes áreas como protección a la inversión, régimen de cambios, asuntos corporativos, comercio exterior, régimen laboral, migratorio, tributario y otros. El objetivo es brindar una pauta general a los inversionistas extranjeros sobre los aspectos legales más importantes para operar
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a ColombiaTramites Colombia
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia.
Condiciones, derechos, obligaciones y orientación para
acceder a los servicios de salud, educación, vivienda, etc.
de los inmigrantes colombianos
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas para adecuarlo a cambios en la legislación. Se modifican varios artículos del Reglamento relacionados a operadores de comercio exterior, requisitos para autorizaciones y registros, y garantías requeridas. El decreto supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD O RENOVACIÓN DEL PASAPORTE ESPAÑOLAlexis Vélez
Para solicitar o renovar un pasaporte español, se requiere estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado General de España en Bogotá, presentarse personalmente ante el Consulado, y presentar una solicitud debidamente completada con fotografía, comprobante de pago de tasas, y otros documentos como actas de nacimiento o defunción. Para menores de 18 años, se exigen la presencia de ambos padres o un poder notarial que los autorice.
Este documento resume los requisitos legales y procedimientos relacionados con los divorcios de extranjeros en México. Explica las normas aplicables como la Constitución, tratados internacionales, y leyes como la Ley General de Población. También describe los diferentes tipos de divorcios que pueden involucrar a extranjeros y mexicanos, ya sea que se hayan casado en México o en el extranjero. Finalmente, resume los diferentes estatus migratorios como no inmigrante y inmigrante que pueden afectar los proced
Comerciante habitualista modificacion en requisitosDiego Gebil
Este documento modifica los requisitos para la inscripción de comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Ahora se requiere la previa inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la inscripción se realizará directamente ante la Dirección Nacional en lugar de los Registros Seccionales. También se establecen nuevas obligaciones para los comerciantes habitualistas respecto al registro de operaciones y la inscripción de transferencias de automotores.
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
Analizaremos en primer los cambios que se han producido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente examinar la presencia de la citada Ley en las normas deportivas y reflexionar sobre cómo afecta a los procedimientos iniciados en el deporte.
En la presente infografía se exponen y enlazan a los textos vigentes de los Estatutos de Autonomía y Leyes del Deporte de todas las Comunidades Autónomas españolas.
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El documento describe el nuevo Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), que reemplazará al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El TADA estará regulado por la Ley 5/2016 y el Decreto 205/2018. Estará compuesto por 13 miembros designados por la Consejería competente en materia de deporte. Tendrá competencias en materia sancionadora, disciplinaria, competicional y electoral en el ámbito deportivo de Andalucía.
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1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
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EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
Sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actual
1. Sobre la inscripción de
futbolistas extranjeros
menores: problemática actual
Por Alberto DÍAZ HURTADO1
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El origen de la problemática: los artículos 19 RETJ y
120 Reglamento General RFEF. 3. La Circular nº 74 RFEF de la temporada 2014/2015.
4. Españoles de origen y españoles no de origen. 5. La Circular nº 21 RFEF de la
temporada 2015/2016. 6. Resolución de 17 de marzo de 2016, del Presidente del
Consejo Superior de Deportes. 6.1. La competencia del CSD. 6.2. Requisitos para la
inscripción del menor extranjero. 6.3. Ordenamiento jurídico español vs normativa
FIFA.
1. INTRODUCCIÓN
Es por todos conocido que entre el CSD y la RFEF han surgido diversas
controversias en los últimos meses. Hace unos días se añadió una página más a este
libro imaginario que recoge la tortuosa relación entre estos dos organismos. Y es que el
pasado 17 de marzo, el Presidente del CSD tuvo ocasión de resolver sobre una cuestión
que ha dado mucho que hablar desde la publicación en la pasada temporada de la
Circular nº 74 RFEF: la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad.
En este artículo identificaremos en primer lugar los artículos que han generado la
problemática entre estos dos organismos. A continuación, veremos con más detalle las
posteriores circulares de la RFEF desarrollando los citados artículos, así como la
problemática suscitada por las mismas. Por último, se analizará la reciente Resolución
de 17 de marzo del Presidente del CSD, en la que se resuelve sobre las cuestiones
planteadas.
1Graduado en Derecho (UMA) | Máster en Abogacía (UMA - ICA Málaga) | Título de
Experto en Derecho Deportivo (UCO) | Socio de la Asociación Andaluza de Derecho
Deportivo (AADD
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2. 2. EL ORIGEN DE LA PROBLEMÁTCA: LOSARTÍCULOS 19 RETJ Y 120
REGLAMENTO GENERAL RFEF
El origen de la problemática actual lo encontramos en los artículos 19 del
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA(en adelante
RETJ) y el artículo 120 del Reglamento General de la Real Federación Española de
Fútbol (en adelante RG), en los que se establece el principio general de prohibición de
transferencias internacionales de futbolistas menores de edad y las excepciones
actualmente vigentes. En otras palabras, los citados artículos establecen como regla
general que las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años no están
permitidas, salvo en tres excepciones:
1. Que los padres del jugador cambien su domicilio al país donde el nuevo club
tenga su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
2. Que la transferencia se efectúe dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o
del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tenga entre 16 y 18 años de
edad, siempre que el nuevo club cumpla una serie de obligaciones mínimas.
3. Que el jugador viva en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera
nacional, y el club de la asociación vecina esté también a una distancia menor de
50 km de la misma frontera en el país vecino. Además, la distancia entre el
domicilio del jugador y el de club será como máximo de 100 km. No obstante,
hay que tener en cuenta que el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las
dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.
Y más concretamente, el foco de todos los problemas actuales en España lo
encontramos en dos circulares de la RFEF: la Circular nº 74 RFEF de la Temporada
2014/2015 y la Circular nº 21 RFEF de la Temporada 2015/2016, que actualiza a la
primera de las citadas. En estas dos Circulares se exponen una serie de documentos que
la FIFA exige a la RFEF como obligatorios a la hora de llevar a cabo la inscripción de
futbolistas extranjeros menores de edad.
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3. 3.LA CIRCULAR Nº 74 RFEF DE LA TEMPORADA 2014/20152
Con fecha 23 de junio de 2015, la RFEF hizo pública la Circular nº 74, en la que
exponía la documentación mínima exigida por la FIFA para la solicitud de inscripción
de futbolistas menores de edad, que se basaba en los anteriormente citados artículos 19
RETJ y 120 RG.
Según se establecía en la propia circular, la FIFA informó a la RFEF que era
aconsejable actualizar la documentación mínima que se debía presentar para acreditar la
concurrencia de la excepción que permitiese la inscripción del jugador en la nueva
asociación nacional. Como novedades se exigían, entre otros, una declaración de los
padres del jugador, documentación de sustento económico, certificado de
empadronamiento del padre, la madre y del propio jugador, certificado de nacimiento
del jugador y declaración del club.
Así mismo, los documentos que se adjuntaban con la circular y que formaban
parte de la documentación mínima exigida por la FIFA se debían aportar en las
siguientes modalidades de inscripción:
• Inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 años.
• Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen inscritos en
otra asociación.
• Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen no inscritos
en otra asociación.
• Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años con
estatus aficionado.
• Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años con
estatus profesional.
• Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años
con estatus aficionado.
• Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años
con estatus profesional.
• Inscripción de jugadores menores entre 10 y 18 años españoles no de origen no
inscritos en otra asociación.
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Se puede consultar el texto íntegro de la misma en la página web de la RFEF (AQUÍ).
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4. • Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre
10 y 18 años con estatus aficionado.
• Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre
10 y 18 años con estatus profesional.
• Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y
18 años con estatus aficionado.
• Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y
18 años con estatus profesional.
4. ESPAÑOLES DE ORIGEN Y ESPAÑOLES NO DE ORIGEN
Como se ha podido comprobar anteriormente, la Circular nº 74 introdujo en
algunas modalidades de inscripción una distinción entre españoles de origen y no de
origen. Esta diferenciación tiene su base en los artículos 17.1 y 19.1 del Código Civil
español (en adelante Cc), en los que se establecen una serie de supuestos en los que una
persona adquiere la condición de español de origen. Fuera de los referidos supuestos, la
persona sería considerada español no de origen.
Así, en el artículo 17.1 Cc se establece que son españoles de origen:
1. Los nacidos de padre o madre españoles.
2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera
nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o
consular acreditado en España
3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad.
4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se
presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar
conocido de estancia sea territorio español.
En segundo lugar, en el artículo 19 Cc se recoge un nuevo caso en el que una
persona podría ser considerada español de origen:
• El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde
la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de
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5. dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo
de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Por tanto, todas aquellas personas que no se encontrasen en los casos
anteriormente enumerados, serían españoles no de origen.
En principio, esta diferenciación no debería reportar grandes problemas para el
caso que nos ocupa, pues el procedimiento parece lógico: a los menores que tengan
reconocida la condición de españoles de origen no se les debería exigir la
documentación a la que hace referencia la Circular, mientras que los demás menores
(los españoles no de origen y los extranjeros) sí que deberían aportar la documentación
que se exige. Sin embargo, desde un primer momento la RFEF exigió a todos los
menores procedentes del exterior la documentación a la que se ha hecho referencia
anteriormente, aunque tuviesen reconocida la condición de español de origen. Esta
situación generaba una clara desigualdad, ya que pese a tener reconocida legalmente la
condición de español de origen como cualquier menor nacido en España, se les obligaba
a entregar la documentación por el mero hecho de proceder de un país distinto, lo que
generó la indignación de los padres y tutores por entender que no se estaba tratando por
igual a todos los futbolistas menores de edad que tuviesen la nacionalidad española.
5. LA CIRCULAR Nº 21 RFEF DE LA TEMPORADA 2015/20163
Para solucionar la anterior situación, la RFEF publicó con fecha 26 de octubre de
2015 la Circular nº 21, haciendo constar que el objeto de la misma era«otorgar igualdad
de tratamiento a todos los futbolistas menores de edad de nacionalidad española, con
independencia del momento y forma en que se adquirió tal condición, en el bien
entendido caso de que, aquellos que provienen del exterior deben cumplir con los
requisitos del artículo 19 (RETJ), con independencia de su nacionalidad».
Por ello, para conseguir la perseguida igualdad, las nuevas modalidades de
inscripción que se indicaron fueron las siguientes:
• Inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 años
• Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con
estatus aficionado.
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Se puede consultar el texto íntegro de la misma en la página web de la RFEF (AQUÍ).
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6. • Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con
estatus profesional.
• Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años
con estatus aficionado.
• Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años
con estatus profesional.
• Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 10 y 18 años
con estatus aficionado.
• Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 10 y 18 años
con estatus profesional.
• Primera inscripción de jugadores españoles nacidos en el extranjero menores
entre 10 y 18 años, no inscritos en otra asociación.
Con estas nuevas categorías se intentó enmendar la problemática planteada hasta
el momento, ya que todos esos menores con nacionalidad española, considerados
españoles de origen, pero procedentes de un país exterior a España, tendrían cabida en
la categoría «primera inscripción de jugadores españoles nacidos en el extranjero
menores entre 10 y 18 años, no inscritos en otra asociación».
6. RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2016, DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Y por si todo lo planteado hasta ahora no fuese un tema complejo y rodeado de
una gran problemática y conflictividad, el Presidente del Consejo Superior de Deportes
(en adelante CSD) vino a añadir un nuevo capítulo con la resolución de 17 de marzo de
2016. En ella, el padre de un menor de edad al que se había denegado por parte de la
RFEF la expedición de la licencia federativa, impugnó en vía administrativa mediante
escrito presentado ante el CSD dicha decisión. El impugnante argumentaba en su escrito
que la exigencia de presentar la documentación que especificaba la Circular 74 de la
temporada 2014/2015 de la RFEF como requisito para solicitar la inscripción de su hijo
suponía la vulneración de una serie de normas, y sobre ello se pronunció el CSD a
través de su Presidente.
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7. 6.1. La competencia del CSD
La primera cuestión que habría que abordar aquí es si el Presidente del CSD es
competente para resolver sobre el tema planteado. Según la resolución, hay que partir de
la base de que la RFEF no inscribió al menor extranjero en el equipo por aplicación del
artículo 120.2 RG. Por ello, habría que acudir al artículo 3.3 del Real Decreto
1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de
Asociaciones deportivas, que establece que:
«Los actos realizados por las federaciones deportivas españolas en el
ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles
de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la
vía administrativa».
Y ello que porque se está impugnando una actuación de la RFEF relativa a la
licencia deportiva, que se deriva de la función pública de calificar y organizar las
actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. Así se confirmaría la naturaleza
de recurso de alzada del escrito y se aplicaría al mismo el régimen jurídico establecido
para el mismo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Consecuencia de lo expuesto anteriormente habría que responder afirmativamente
a la cuestión plantada y reconocer la competencia material y funcional al Presidente del
CSD para conocer y resolver sobre este tipo de recursos, y todo ello en virtud de los
siguientes preceptos:
• Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
• Artículo 9 y 84.1.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
• Artículo 5.2.j) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto del CSD.
6.2. Requisitos para la inscripción del menor extranjero
Una vez tratada la competencia del Presidente del CSD para resolver sobre el
presente caso, el siguiente paso sería analizar si la denegación por parte de la RFEF de
la inscripción del menor extranjero un equipo de Primera Juveniles por no cumplir con
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8. los artículos 19 RETJ y 120 RG sería ajustada a derecho. Y para ello servirán como
base tres normas:
• El propio artículo 120.2 RG.
• La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
• Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
En cuanto al artículo 120.2 RG, en él se afirma que los futbolistas extranjeros
podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, siempre y cuando acrediten la
residencia legal en España. Además, en la Ley 19/2007 se establece con respecto a los
extranjeros que se encuentren de manera legal en España que el único requisito para la
participación en una actividad deportiva no profesional es, únicamente, encontrarse
legalmente en España, sin que se exija una situación concreta o un documento
determinado. En su disposición adicional segunda, se establece lo siguiente:
«2. Asimismo, las citadas entidades deberán modificar, en el mismo plazo
previsto en el apartado anterior, su normativa y eliminar cualquier obstáculo o
restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no
profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de
sus familias. Excepcionalmente, se podrá autorizar por el Consejo Superior de
Deportes medidas de acción positiva basadas en exigencias y necesidades
derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España».
Y si como hemos afirmado la única condición para participar en una actividad
deportiva no profesional es encontrarse legalmente en España, tendremos que remitirnos
a la regulación del procedimiento y requisitos para la obtención de dicha condición, que
se recoge en los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 557/2011. Es decir, una vez
cumplido el procedimiento y acreditados los requisitos de los artículos 37 y siguientes
por parte del interesado, puede entenderse que se encuentra legalmente en España.
Por ello, bastará con aportar copia del permiso de residencia y de la
documentación que acredite la situación legal del menor en España para que se deba
conceder la licencia federativa. Esto es así porque el procedimiento y requisitos para la
obtención de la mencionada documentación están recogidos en la normativa citada en el
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9. párrafo anterior, por lo que se entiende que el interesado debió cumplirlos y acreditarlos
para lograr su obtención. Y una vez cumplidos y acreditados el procedimiento y
requisitos, el menor de edad se encuentra legalmente en España, con la consecuencia de
que tiene derecho a participar en actividades deportivas de carácter no profesional.
En este sentido se pronuncia la Resolución de 17 de marzo del Presidente del
CSD:
«Visto cuanto antecede, no resultarían ajustados a nuestro ordenamiento
jurídico los requisitos exigidos por la FIFA en el artículo 19 del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores de la FIFA, siendo suficiente
para obtener la licencia solicitada a la RFEF, título habilitante para participar
en la competición no profesional pretendida por el solicitante, el estar
legalmente en España, circunstancia ésta que queda debidamente acreditada
conforme a la documental remitida».
6.3. Ordenamiento jurídico español vs normativa FIFA
Llegados a este punto debemos tener claras dos ideas:
• Por una parte, la normativa española dispone que cualquier extranjero puede
jugar en categorías no profesionales sin ninguna limitación siempre y cuando
demuestre que se encuentra de manera legal en España.
• Por otra, que la FIFA exige unos requisitos más estrictos para que se dé la
circunstancia anteriormente descrita.
Ello nos lleva a observar una clara y evidente contradicción entre el ordenamiento
jurídico español y las normas de la FIFA. Entonces, ¿a qué normas debería someterse la
RFEF, a las del ordenamiento jurídico español o a las de la FIFA? La resolución
también se pronuncia sobre ello.
Hay que comenzar apuntando que la RFEF tiene la naturaleza de federación
deportiva española, que se regulan en los artículos 30 y siguientes de la Ley 10/1990 y
en el Real Decreto 1835/1991. Además, se trata de una entidad privada que ejerce
funciones públicas de carácter administrativo por delegación, actuando como agente
colaborador de la Administración Pública. Por ello, la RFEF debe someterse al
ordenamiento jurídico español, sin perjuicio de que forme parte de una federación
internacional (FIFA) que tenga sus propias normas reguladoras.
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10. Partiendo de este principio básico, toda norma impuesta por la FIFA y que sea de
aplicación en España por la RFEF deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente, ya
que la FIFA es una organización de carácter privado que se somete al derecho suizo,
siendo ilógico que sus normas vinculasen a las de un ordenamiento jurídico de un
Estado soberano.
En suma, y según el Presidente del CSD;
«Sería del todo incongruente, inconstitucional y absurdo que una entidad que
realiza funciones públicas, aun sea ello por delegación, no se encontrara sometida al
Derecho español».
7. CONCLUSIONES
1. En los artículos 19 RETJ y 120 RG se establece el principio general de
prohibición de transferencias internacionales de futbolistas menores de edad. No
obstante, los citados artículos establecen tres excepciones en las que sí estarían
permitidas dichas transferencias.
2. Para los casos en que se cumpliera con una de esas tres excepciones, la Circular
nº 74 RFEF expuso en su momento la documentación mínima exigida por la
FIFA para la solicitud de inscripción de futbolistas menores de edad, eintrodujo
en algunas modalidades de inscripción una distinción entre españoles de origen
y no de origen.
3. Las deficiencias a la hora de interpretarse provocaron una situación que
generaba una clara desigualdad para los menores, ya que pese a tener reconocida
legalmente la condición de español de origen como cualquier menor nacido en
España, se les obligaba a entregar la documentación por el mero hecho de
proceder de un país distinto.
4. Posteriormente se publicó la Circular nº 21 RFEF, con la que se persiguió
otorgar igualdad de tratamiento a todos los futbolistas menores de edad de
nacionalidad española, con independencia del momento y forma en que se
adquirió tal condición. Para ello se crearon nuevas modalidades de inscripción.
5. La aplicación de las anteriores Circulares RFEF provoca una clara y evidente
contradicción entre el ordenamiento jurídico español y las normas de la FIFA.
Esto es así porque la normativa española dispone que cualquier extranjero puede
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