El documento describe el nuevo Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), que reemplazará al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El TADA estará regulado por la Ley 5/2016 y el Decreto 205/2018. Estará compuesto por 13 miembros designados por la Consejería competente en materia de deporte. Tendrá competencias en materia sancionadora, disciplinaria, competicional y electoral en el ámbito deportivo de Andalucía.
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Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía1
ALBERTO DÍAZ HURTADO2
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
A partir del día 1 de abril del año 20193
, el ordenamiento jurídico andaluz tendrá
un nuevo órgano superior encargado de solucionar los conflictos deportivos que se
susciten en la Comunidad Autónoma: el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía. Éste vendrá a sustituir al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva,
ampliando cuantitativa y cualitativamente sus competencias.
En el presente artículo expondremos en primer lugar el marco regulador del
Tribunal andaluz. Una vez situados, en segundo lugar, analizaremos su naturaleza,
definición y competencias. Posteriormente, trataremos su composición, estructura y
funcionamiento. Y en último lugar abordaremos las normas procedimentales generales a
aplicar en los expedientes que se sustancian ante el Tribunal, deteniéndonos en algunos
procedimientos específicos.
1.- REGULACIÓN
La regulación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante
TADA) se realiza fundamentalmente a través de dos normas: la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía4
(en adelante LDA); y el Decreto 205/2018, de 13 de
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Artículo original publicado en IUSPORT.
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Puedes leer este y otro artículos en la web DIHURIS.
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Ya que el día 31 de marzo de 2019 está prevista la entrada en vigor tanto del Título IX de la Ley 5/2016
como del Decreto 205/2018, a excepción de los artículos 85 y 86 del citado Decreto, que se encontrarán
vigentes al día siguiente al de su publicación en el BOJA con el objetivo de preparar la composición, el
nombramiento y el inicio del funcionamiento del Tribunal.
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Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).
3. 2
noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía5
(en adelante DSLDA).
Concretamente, la LDA dedica el capítulo VII de su título IX al TADA, constando
de seis artículos (desde el 146 al 151). Por su parte, el DSLDA se encarga del TADA en
su título IV, estando dividido en tres capítulos que abarcan veintitrés artículos (desde el
83 al 105). Además, en la Disposición adicional primera se regula la constitución efectiva
del Tribunal.
2.- NATURALEZA, DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
El TADA es un órgano administrativo colegiado superior encargado de todo lo
relativo a la decisión, asesoramiento y control en lo que respecta a la solución de
conflictos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se encuentra adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte. En el
ejercicio de sus funciones y competencias actuará con total autonomía, no estando
sometido jerárquicamente a ningún otro órgano. Sus decisiones agotan la vía
administrativa (arts. 146 LDA y 83 DSLDA).
En lo que respecta a sus competencias, éstas serán las siguientes (arts. 147 LDA y
84 DSLDA):
a) Ejercer la potestad sancionadora mediante la instrucción del correspondiente
procedimiento.
b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por
las federaciones deportivas y, en su caso, por otras entidades deportivas, dictados
en el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
c) Conocer y resolver, mediante recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto
de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza
deportiva tramitados por los órganos disciplinarios federativos y, en su caso, de los
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Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).
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demás órganos u organismos de la Administración autonómica, en relación con las
competiciones deportivas de carácter oficial.
d) Conocer y resolver respecto de cualquier otra acción u omisión que, por su
trascendencia en la actividad deportiva, estime procedente de oficio o a instancia
de la Consejería competente en materia de deporte.
e) Conocer y resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las federaciones
deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.
f) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de los
órganos de las federaciones deportivas en materia de elecciones a los órganos de
gobierno y representación federativos o de reprobación o moción de censura a sus
presidentes.
g) Incoar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios deportivos a los
miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por
hechos cometidos por sus presidentes o directivos, de oficio o a instancia de la
Consejería competente en materia de deporte.
h) Ser consultado sobre cuestiones de legalidad en asuntos de especial relevancia
en la aplicación de las normas deportivas.
i) Conocer y resolver las cuestiones litigiosas que se sometan a través del sistema
arbitral o de mediación.
j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
3.- COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
El Tribunal andaluz estará compuesto por trece miembros (arts. 148.1 LDA y 85
DSLDA), que serán independientes e inamovibles. Dentro de esos trece miembros se
incluirá la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.
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La designación de los trece miembros se realizará por la persona titular de la
Consejería competente en materia de deporte, pudiendo distinguir entre dos tipos de
miembros (arts. 149.1 LDA y 86.1 DSLDA):
1.- Personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente en materia
de deporte. Se denominarán de adscripción funcionarial, y serán tres.
2.- Juristas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte. Se denominarán de
adscripción externa, y serán diez.
Una vez elegidos los trece miembros, éstos designarán en Pleno las personas
titulares de la Presidencia, las tres Vicepresidencias y la Secretaría (arts. 150.4 LDA y
86.6 DSLDA). Ésta última tendrá que ser ocupada por una persona que tenga la condición
de funcionario de carrera.
No podrán ser designadas como miembros del Tribunal personas que sean, o
hayan sido, durante el año anterior a su nombramiento (art. 86.4 DSLDA):
a) Integrantes de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de
las federaciones deportivas andaluzas, ligas profesionales o clubes deportivos.
b) Quienes hayan asesorado directamente a los anteriores.
c) Quien hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras
personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de
carácter oficial durante el mismo período.
La duración del mandato de los miembros será de cuatro años renovables. Dicha
renovación se producirá parcialmente cada dos años. El plazo máximo de permanencia
en el mandato será de dos mandatos consecutivos (arts. 150.3 LDA y 87 DSLDA).
Como última cuestión dedicada a los miembros del Tribunal, indicar que éstos
desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad, por lo que no
recibirán retribuciones periódicas de ninguna naturaleza por el desarrollo de sus
funciones (art. 94 DSLDA). Sí que percibirán indemnizaciones por las tareas que
realicen en el desempeño de sus funciones como personas miembros del Tribunal, así
como por las dietas y gastos de desplazamiento.
6. 5
En lo que respecta a la estructura del TADA, se encuentra dividido en tres
secciones, que se corresponden con las diferentes competencias que tiene atribuidas
(artículos 148.2 LDA y 90 DSLDA). Estas secciones serían:
1.- Sección sancionadora. Estará integrada por las personas miembros del Tribunal
de adscripción funcionarial, siendo su composición de tres personas.
2.- Sección disciplinaria. Estará integrada por personas miembros del Tribunal de
adscripción externa, siendo su composición de cinco personas.
3.- Sección competicional y electoral. Al igual que la sección anterior, estará
integrada por cinco miembros de adscripción externa.
Las resoluciones se adoptarán en las distintas Secciones se forma colegiada, estando
cada una de ellas presidida por la persona titular de cada Vicepresidencia, a excepción de
aquella en la que se integre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal, donde ésta
última será la que presida la Sección (art. 92 DSLDA). El Pleno del Tribunal estará
integrado por todas sus personas miembros (art. 91 DSLDA).
Como medida de apoyo técnico y de gestión para el desarrollo y ejecución de las
funciones que le corresponden, se crea una unidad administrativa diferenciada (art.
148.3 LDA), que se encargará de la confección de documentos de trabajo que sean
necesarios para el desarrollo de las competencias del Tribunal. Además, será la
competente para custodiar los expedientes del TADA (art. 93 DSLDA).
4.- NORMAS GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
4.1.- Normas generales
Como norma general, en la tramitación de los procedimientos ante el TADA y en
las comunicaciones que se hayan de realizar con el mismo se utilizarán medios
electrónicos y telemáticos, siendo obligatorios para las relaciones con las personas
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físicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas6
(art. 96 DSLDA).
El propio Tribunal velará por el fiel cumplimiento de sus resoluciones (art. 97
DSLDA), que podrán ser objeto de dos tipos de recursos (art. 98 DSLDA):
1) Recurso potestativo de reposición. En estos casos, el recurso será resuelto o bien
por la Sección que adoptó la resolución recurrida, o bien por el Pleno del Tribunal.
Hay que tener en cuenta que no se podrá interponer el recurso potestativo de
reposición contra las resoluciones que versen sobre determinadas materias, que
son: resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva; resoluciones sobre
conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el
ámbito de la disciplina deportiva; y resoluciones sobre materia electoral y materia
de reprobación o moción de censura.
2) Recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Todo ello de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa7
.
Además, se da la posibilidad a las personas interesadas de requerir al TADA, previa
solicitud8
, comunicaciones aclaratorias sobre sus resoluciones en las que éste explique
y justifique de una manera más clara los acuerdos y resoluciones adoptados9
. Contra las
comunicaciones aclaratorias no podrá interponerse recurso alguno, quedando intacta la
vía de recurro que corresponda contra el acuerdo o resolución a los que se refiera la
solicitud de aclaración (art. 99 DSLDA).
Por último, las resoluciones y acuerdos del TADA se publicarán en su sede
electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se tenga constancia de
su notificación a las personas interesadas (art. 100 DSLDA).
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Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).
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Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).
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Que deberá interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto.
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Para lo que dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud.
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4.2.- Recurso contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva (art.
101 DSLDA)
Este recurso podrá interponerse contra dos tipos de acuerdos o resoluciones:
1) Aquellos que provengan de los órganos disciplinarios de las federaciones
deportivas andaluzas que, sin ser firmes, agoten la vía federativa.
2) Aquellos que recaigan en los procedimientos disciplinarios de naturaleza
deportiva tramitados por los órganos u organismos de la Administración
autonómica.
El plazo para interponer este recurso es de tres meses, y se interpondrá mediante
escrito dirigido al Tribunal con el modelo de documento incorporado al DSLDA como
Anexo V. Con el citado Anexo V podrá solicitarse la práctica de pruebas si proceden, la
petición de suspensión de la ejecución del acto y adjuntarse todos los documentos que se
estimen oportunos. La resolución del recurso no podrá tener en cuenta hechos,
documentos o alegaciones del recurrente si habiendo podido aportarlos en el trámite de
alegaciones no lo hubiese hecho.
4.3.- Procedimiento para la resolución de conflictos entre las federaciones
deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva (art.
102 DSLDA)
Este procedimiento se utilizará siempre y cuando no se hubiese solicitado
previamente la mediación o el arbitraje. Se inicia por solicitud de una de las partes
inmersas en el conflicto mediante la presentación del modelo del Anexo VI.
Será competente para resolver el Pleno del Tribunal, disfrutando de un plazo
máximo para resolver de seis meses, que empezará a contar desde que la solicitud tenga
entrada en el registro electrónico.
4.4.- Recursos en materia electoral y en materia de reprobación o moción de
censura (art. 103 DSLDA)
El citado recurso será de naturaleza sumaria, limitándose a dos tipos de
reclamaciones:
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1) Recursos interpuestos en materia electoral de las federaciones deportivas
andaluzas.
2) Recursos interpuestos en materia de reprobación o moción de censura a
presidentes de dichas federaciones.
Podrán interponer el recurso, en el plazo de tres días contados desde el siguiente
al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido: por un lado, aquellas personas
que sean parte en la impugnación ante la Comisión electoral federativa; y por otro, las
personas que se encuentren directamente afectadas por su acuerdo o resolución. Hay que
tener en cuenta que la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni el proceso electoral, proceso de reprobación o moción de censura.
Este tipo de recursos deberán ser resueltos y notificados en el plazo de un mes. Si
vencido el plazo no se hubiese notificado por parte del Tribunal la resolución expresa, se
entiende que existe silencio administrativo negativo, debiendo la persona recurrente
dar por desestimado el recurso y abriéndose la vía contencioso-administrativa.
4.5.- Procedimiento disciplinario deportivo a las personas directivas de las
federaciones andaluzas (art. 104 DSLDA)
Este procedimiento gozará de la mayoría de las características de los
procedimientos disciplinarios ordinarios, a excepción de algunas peculiaridades, entre las
que destacan:
1) Podrá ser competente para la instrucción, incoación y resolución de estos
procedimientos bien la Sección disciplinaria para aquellas infracciones leves y
graves o bien el Pleno para las infracciones muy graves.
2) El procedimiento puede iniciarse de oficio por el Tribunal10
o mediante
denuncia usando como modelo el Anexo VIII.
3) El plazo de caducidad del procedimiento será de seis meses.
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A iniciativa propia o a petición razonada de la Secretaría General para el Deporte.
10. 9
4.6.- Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva (art. 105 DSLDA)
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
independientes, las entidades locales o las federaciones deportivas andaluzas podrán
elevar consultas al TADA sobre cuestiones de legalidad que se estimen de especial
relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva en el ámbito
normativo de Andalucía. Igualmente, el Pleno del Tribunal podrá emitir de oficio o a
instancia de la Consejería competente en materia de deporte una opinión respecto de
aquellas acciones u omisiones que por su trascendencia en la actividad deportiva estime
procedente.
El Tribunal se pronunciará en el plazo máximo de dos meses (o un mes por
razones de urgencia) sobre estas consultas mediante un documento que revestirá la forma
de informe u opinión. Además, podrá rechazar aquellas consultas que estime carentes de
la relevancia o transcendencia exigidas.