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Oscar Yáñez Pol 
Presidente Nacional 
ASEMUCH 
Septiembre 2014
 El objetivo de esta exposición es generar un fortalecimiento y 
entregar las herramientas necesarias a los 
miembros representantes se los trabajadores (dirigentes 
sindicales), encargados de departamentos de Recursos 
humanos, Alcaldes, Concejales, Administradores , Directores 
municipales y otros funcionarios municipales interesados en la 
temática. En relación a la intervención de las asociaciones de 
funcionarios municipales de acuerdo a lo establecido en la ley 
19.296, en los espacios de participación de los comités 
bipartitos reconocidos en diferentes leyes orientadas hacia los 
trabajadores municipales, en que será su organización gremial 
quien los representara en estos ámbitos en la toma de 
decisiones para resguardar sus derechos laborales, el 
mejoramiento de su calidad de vida y la entrega de servicios de 
calidad hacia la ciudadanía, capacitación, mejoramiento de la 
gestión municipal, etc.
 Se ha instalado una mesa técnica de negociación Tripartita, en 
el mes de diciembre de 2013 frente a las demandas 
planteadas por la ASEMUCH en su agenda salarial instalada 
en el mes de Julio de 2011 y que en la asamblea nacional 
extraordinaria de Octubre de 2013, se incorporó un nuevo 
punto en esta agenda, denominado: “Reestructuración, 
Readecuación o encasillamiento de las plantas municipales 
a través de sus escalafones”.
La última Readecuación de las plantas municipales que se llevó a cabo 
después del inicio del proceso democrático del año 1992 con la 
democratización de los municipios en el país. específicamente el 16 de 
diciembre del año 1993, mediante la dictación de la ley 19.280 que faculto a 
los municipios a través de los decretos con fuerza de ley a readecuar las 
plantas municipales, que fueron emanados por el presidente de la república 
mediante el mandato constitucional del Art. 62, inciso 4 de la Carta Magna de 
la República de Chile. 
Estas reestructuraciones se llevaron a cabo en virtud a la propuesta que hacía 
el alcalde al Concejo municipal para su sanciona miento, previa consulta a la 
asociación de funcionarios del municipio, en que solamente serán oídas. 
Estas reestructuraciones se realizaron en un contexto normativo con ciertas 
limitaciones en su financiamiento y requisitos para los cargos. 
Es necesario destacar que la penúltima Readecuación de plantas fue el año 
1981.
 
Art. 2, inc. 6 y 7 de la ley N. 19.280( modificación Ley 18.695, Orgánica 
Constitucional de Municipalidades, y Establece normas Sobre Plantas de 
Personal de las Municipalidades) : 
" Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del concejo y 
oyendo a las asociaciones de funcionarios más representativas del 
respectivo municipio. 
El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa 
del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de 
publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al concejo con el 
fin de que se pronuncie sobre la posición que formulará al presidente de 
la República, para la cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, 
con no menos de 6 días de anticipación a la reunión . El Concejo 
municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los 
grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de 
la planta. Si el concejo no despacharé el proyecto en la fecha para la que 
fue convocado o dentro de los 6 días siguientes , se entenderá la aprobada 
la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el concejo será la 
que deberá formularse al Presidente de la República ". 
.
 Durante el año 1995 y a requerimiento de Asemuch, se solicita 
a los integrantes de la Comisión de Gobierno interior del 
Senado de la República, buscar los mecanismos para 
incrementar las remuneraciones y re adecuar plantas 
municipales, considerando que la Readecuación de la ley 
19.280, había generado una serie de conflictos entre los 
trabajadores, alcaldes y Contraloría General de la República y 
un daño al patrimonio de los trabajadores en su proceso de 
encasilla miento que término con una serie de juicios y 
recursos de protección en los tribunales de Justicia.
 Motivo por el cual luego de un amplio debate en el Senado, 
paralizaciones de actividades en el año 1996, en rechazo a los 
contenidos del inciso segundo en cuanto al concepto de "Supresión 
de empleos y unidades u órganos", se redacta el famoso artículo 
121con una disposición transitoria que está vigente en la 
Constitución. 
Art.121: " Las municipalidades, para el cumplimiento de sus 
funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar 
remuneraciones, como también establecer los órganos o 
unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. 
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos 
que a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, 
determine la ley orgánica constitucional de municipalidades."
 Esta mesa tripartita conformada por el Gobierno de Chile, AMUCH, 
ACHM y ASEMUCH, sobre la reestructuración de plantas Municipales se 
han fijado como objetivo y meta construir una ley corta que permita 
facultar a los municipios, la potestad de readecuar plantas municipales , sin 
entrar en el debate constitucional y orgánico de la legislatura del Art. 121, 
es decir una ley similar o réplica de la ley 19.280, con la incorporación de 
matices que permitan constituir un "Comité Técnico Bipartito en el 
Municipio", para construir la propuesta o proyecto de planta municipal 
para ser presentada por el Alcalde al concejo municipal para su sanción 
respectiva. 
En este aspecto todavía hay un debate constitucional que no ha sido 
resuelto en la mesa, en referencia a que con la vigencia del Art.121, 
procede aplicar la potestad del presidente de la República o es aplicable al 
municipio la facultad de reestructurar plantas mediante el decreto 
alcaldicio. 
ASEMUCH, ha reiterado en esta mesa que esta disponible para avanzar en 
una ley corta de estructurar una nueva ley de plantas, similar a la 19.280 
con la facultad presidencial y no con la regulación del Art.121.
 La participación de los sindicatos en el comité Técnico, y la 
más relevante de ella en la intervención de los 
representantes de aquellos sindicatos en las diversas acciones 
de esta ley y que tienen que ver con los intereses de los 
trabajadores, debería ser los que cumplen con determinados 
requisitos de representatividad a nivel nacional y comunal. 
 La municipalidad son corporaciones de derecho público, con 
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es 
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su 
participación en El Progreso económico, social y cultural de la 
respectiva comuna (inciso segundo del Art. 1 de la L.O.C de 
M).
 El municipio juega un rol relevante en la satisfacción de las 
necesidades de la ciudadanía, como para los trabajadores el 
sindicato en su misión de defender adecuadamente sus 
intereses y tener activa participación como órgano social 
intermedio en la vida y la proyección del municipio.
 En el ámbito de las relaciones laborales, la participación y la 
información como derecho básico y elemental, ha sido 
reconocido por varias legislaciones incorporándolo en su 
derecho positivo en el entendido que de esa manera se abre un 
espacio relevante de participación de los trabajadores en la vida 
del municipio y se concretiza una arista importante en la 
libertad sindical y la negociación colectiva a través de la 
ratificación de los Convenios Internacionales de la OIT N 87, 
98 y 151, que con tanta fuerza Asemuch ha pedido su 
regulación y cumplimiento en Chile y que fue ratificado por el 
Congreso nacional el año 2001, que también fue motivo de una 
queja en contra del Estado de Chile ante la OIT, por no dar 
cumplimiento y vulneración de estos tratados internacionales 
de derechos Humanos inalienable, respecto a la negociación 
colectiva en en la implementación del Art. 121.
Declarada Admisible el 10-12-2011 
Confirmación de queja 09-12-2012 
16
 Uno de los objetivos trascendentales que determinaron los congresistas en 
la sanción y votación de la reforma constitucional del Art. 121 el año 1997, 
fue " establecer un sistema de relaciones laborales descentralizadas entre 
los funcionarios a través de los sindicatos y sus municipios, construir 
mecanismos como de esta naturaleza que permitan el diálogo y el acuerdo 
entre las partes ", de modo que las mejorías en el desempeño en la gestión 
del municipio se reflejen en mayores beneficios pecuniarios para los 
trabajadores/as y un mejor servicio ciudadano, como fue la demanda 
salarial que realizo ASEMUCH el año 2011, en la presentación de la 
Agenda Salarial 2011 en que se pidió la homologación o igualación de los 
PMG del sector público con el sector centralizado. Después de una intensa 
lucha sindical de ASEMUCH por un periodo de 34 días de paralización y 
movilización se logró igualar los porcentajes de un 30,6 por ciento Sobre 
una base de cálculo de los componentes de la remuneración, que finalizó 
con la publicación de la ley 20.723 del 30/01/2014, que modifica la ley N 
19.803.
 En estas leyes se reconoce el interés de garantizar la participación de los 
trabajadores en la marcha del municipio y en las decisiones que les 
conciernen además de reforzar el diálogo social y fomentar relaciones de 
confianza mutua en el municipio a fin de favorecer acciones que tengan 
que ver con ciertas materias. 
La participación sindical en la ley de los PMG, bienestar social, comités 
paritarios, calificaciones, comités bipartitos de capacitación se Constituye 
en un instrumento de muchas posibilidades de intervención sindical y que 
ha sido fructífera para nuestros intereses sindicales desde su gestación, 
propiciada e impulsada por ASEMUCH nacional con mucha fuerza, 
debate, fundamentos técnicos y políticos ante las autoridades 
gubernamentales y parlamentarias en su construcción legal y que bien 
manejada por el sindicato en la comuna constituye una dosis de 
responsabilidad que se requiere para que sus dirigentes, puedan y deban 
desempeñar un papel fundamental en las relaciones laborales.
 Debemos convencernos de que contamos con una herramienta con 
intervención sindical de esta naturaleza, que es comparable a otros 
mecanismos de participación sindical de otros países, como España 
y Alemania, no existiendo este mecanismo de participación del 
Sindicato en otros estamentos del ámbito del sector público. 
 Tanto el derecho Alemán como el español promueven la activa 
participación de los trabajadores en las decisiones, reconociéndoles 
un derecho amplio de información, consulta y participación, de 
manera de potenciar la participación de los trabajadores en la 
dinámica de las relaciones laborales más fluidas y una mayor y 
mejor capacidad de adaptación de las empresas a las nuevas 
realidades económicas, organizativas, de eficiencia y entrega de 
servicios municipales de calidad hacia la ciudadanía, liberando con 
ello ciertas facultades de decisión del Alcalde.
 De este modo, se hace posible una relación laboral más integral y 
consecuente con la tendencia moderna que favorece una cultura de 
colaboración y entendimiento entre trabajadores-sindicato y empleador- 
Alcalde. 
Desde la perspectiva de la participación indirecta de los trabajadores en la 
actividad de las organizaciones sindicales en la gestión es necesario 
destacar dos tipos de modelos europeos de participación. 
El modelo fundado en la participación interna de los trabajadores en los 
órganos de administración del municipio (cogestión). Se empieza a 
regular jurídicamente el otorgamiento a los trabajadores de ciertas 
prerrogativas, como en la ley de los PMG, los conceptos de "podrá, 
acordar y acordara", que incluye a las asociaciones de funcionarios 
municipales a participar en las actividades del municipio en Diferentes 
ámbitos. Este mecanismo se denomina Cogestión y otorga a los 
trabajadores un rol activo en el municipio.
 El sindicato tiene la obligación de informar a sus representados en todos los 
temas y cuestiones señaladas directa o indirectamente que tengan o puedan 
tener repercusión en las relaciones laborales y en la construcción de las metas 
institucionales y colectivas. 
Es relevante e importante que la participación sea realizada o ejecutada por el 
sindicato o asociación más representativa del municipio y evitar la 
proliferación de asociaciones o grupos negociadores que no tiene una gran 
representatividad y se escudan para vulnerar y abusar del derecho de 
constitución, son organizaciones con fraude a la ley y para amparar fueros. 
A nuestro juicio el sindicato o asociación municipal más representativo debe 
estar conformado por los siguientes indicadores o componentes de 
representatividad en virtud a los convenios de la libertad sindical para hacer 
más fuerte la organización sindical: 
.
 Representatividad(R): La audiencia electoral, es decisiva en 
la representatividad. 
 Proporcionalidad (P): No todo sindicato tiene el mismo peso 
negociador. 
 Mayoría (M): Es necesario que represente a la mayoría de los 
trabajadores. 
Acuerdo Eficaz del Comité Técnico = 
 R+P+M = PARTICIPACIÓN
 A nuestro modo de ver esta experiencia de la participación de las asociaciones de 
funcionarios en las diversas materias y decisiones municipales a través de 
distintas leyes, ha sido positiva para los intereses de los trabajadores y debemos 
cuidarla y perfeccionarla en sus objetivos fundamentales: 
1. Tenemos el caso de la participación en el proceso de Calificaciones, en el 
inciso final Art. 32, ley 18.883 y Decreto 1228: 
"Por un delegado de la asociación de funcionarios de la municipalidad con 
mayor representación, el cual tendrá derecho a voz". 
2. ley N 19.754, de otorgamiento de prestaciones de Bienestar a sus 
funcionarios (19/8/2001): 
3. Art. 2 y 10: " si en el respectivo municipio hubiere más de una asociación 
de funcionarios la representación de estas en el Comité será proporcional al 
número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento".
 Es necesario destacar que la ley N 19.553, del 13-07-1998, sector público 
centralizado, determino a través de decretos supremos en el año 1998 y 2012 un 
reglamento que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional 
del Art.6 de la ley N° 19.553. 
El Art. 17 del reglamento expresa: 
"El jefe superior de cada servicio deberá implementar un 
proceso participativo de formulación del Programa de 
Mejoramiento de la Gestión, informando la propuesta a los 
funcionarios de los distintos niveles de la organización, así 
como los resultados de la evaluación parcial y definitivo del 
referido programa”.
 En este contexto, el jefe Superior de cada servicio deberá 
establecer con las asociaciones de funcionarios constituidas de 
acuerdo a la ley 19.296, instancias de trabajo de carácter 
informativo y consultivo, con el fin de recoger, comentarios, 
sugerencias y alcances, tanto en las etapas de formulación 
como de evaluación de los PMG. 
 El Art.8 del Decreto, expresa:- habrá un Comité técnico que 
estará integrado por: 
1) Un representante de la dirección de presupuesto, 
2) Uno de la subsecretaria de desarrollo regional y 
administrativo del ministerio del Interior 
3) y uno de secretaria general de la presidencia".
 Al respecto podemos señalar que el nivel de participación o diálogo social de 
las asociaciones de funcionarios en la ley N19.553, es solamente de carácter 
consultivo, no tiene el carácter de proposición o diálogo para la construcción 
de la propuesta del PMG, como en el PMGM en la ley 19.803. Cuya 
finalidad es fortalecer el derecho de participación de los representantes de la 
asociación del municipio a las nuevas formas de organización del trabajo, es 
decir estamos hablando de un auténtico derecho de co-determinación, 
facultad que implica una limitación importante del empleador o Alcalde en la 
medida que este deberá abrir un periodo de consultas y diálogo con los 
representantes de las asociaciones y alcanzar un acuerdo antes de ser 
propuesto al concejo para su sanción o aprobación. En la práctica las partes 
negocian con un completo y cabal dominio de los antecedentes que 
justifiquen las distintas argumentaciones a fin de garantizar una negociación 
tecnificada.
 En cambio en la ley 19.553, en la práctica es una notificación de 
una decisión unilateralmente adoptada acerca de las orientaciones y 
contenidas de la propuesta. 
 Lamentablemente el enunciado sobre la participación de la asociación 
de la ley 19.803, no fue recogido en las normas de la ley 19.553. Esta 
norma no establece un real ni apropiado proceso de diálogo y 
participación funcionaria colectiva.
 En relación a los planteamientos expuestos sobre el diálogo social y la 
aplicación de las leyes de mejoramiento de la gestión municipal y el 
sector público centralizado de la importancia que tienen las 
asociaciones de funcionarios o sindicatos para participar en la 
formulación de la propuesta de construir y alcanzar los objetivos y las 
metas, este proceso de participación denominado coparticipación o 
podría decirse cogestión constituye una herramienta útil y necesaria 
para el fortalecimiento sindical que tiene como finalidad "mejorar la 
gestión municipal, mejorar salarios, entregar condiciones laborales 
adecuadas, entregar servicios de calidad al usuario o ciudadano, 
mejorar infraestructura, desarrollar climas laborales, diseñar un 
programa de capacitación participativa a través de la constitución de 
comités bipartitos, desarrollar buenas prácticas laborales, optimizar los 
procedimientos mediante la participación, etc.
 Es importante reflexionar sobre los avances que nos entrega este ley 
en comento y análisis sobre la importancia de cuidarla y fortalecerla, 
no vaya a ser que prevalezca la idea de algunos dirigentes que, por 
errores e irresponsabilidades en su actuación gremial y para encubrir 
sus despropósitos traten de menospreciar y socavar este instrumento 
de participación. A nuestro modo de ver no es un problema de la 
herramienta, a los hechos mencionados nos remitimos, sino de la 
actuación de algunos "sindicalistas insensatos", que no han estado a la 
altura de las circunstancias.
Estado de Avance del trabajo realizado por Asemuch

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Estado de Avance del trabajo realizado por Asemuch

  • 1. Oscar Yáñez Pol Presidente Nacional ASEMUCH Septiembre 2014
  • 2.  El objetivo de esta exposición es generar un fortalecimiento y entregar las herramientas necesarias a los miembros representantes se los trabajadores (dirigentes sindicales), encargados de departamentos de Recursos humanos, Alcaldes, Concejales, Administradores , Directores municipales y otros funcionarios municipales interesados en la temática. En relación a la intervención de las asociaciones de funcionarios municipales de acuerdo a lo establecido en la ley 19.296, en los espacios de participación de los comités bipartitos reconocidos en diferentes leyes orientadas hacia los trabajadores municipales, en que será su organización gremial quien los representara en estos ámbitos en la toma de decisiones para resguardar sus derechos laborales, el mejoramiento de su calidad de vida y la entrega de servicios de calidad hacia la ciudadanía, capacitación, mejoramiento de la gestión municipal, etc.
  • 3.  Se ha instalado una mesa técnica de negociación Tripartita, en el mes de diciembre de 2013 frente a las demandas planteadas por la ASEMUCH en su agenda salarial instalada en el mes de Julio de 2011 y que en la asamblea nacional extraordinaria de Octubre de 2013, se incorporó un nuevo punto en esta agenda, denominado: “Reestructuración, Readecuación o encasillamiento de las plantas municipales a través de sus escalafones”.
  • 4. La última Readecuación de las plantas municipales que se llevó a cabo después del inicio del proceso democrático del año 1992 con la democratización de los municipios en el país. específicamente el 16 de diciembre del año 1993, mediante la dictación de la ley 19.280 que faculto a los municipios a través de los decretos con fuerza de ley a readecuar las plantas municipales, que fueron emanados por el presidente de la república mediante el mandato constitucional del Art. 62, inciso 4 de la Carta Magna de la República de Chile. Estas reestructuraciones se llevaron a cabo en virtud a la propuesta que hacía el alcalde al Concejo municipal para su sanciona miento, previa consulta a la asociación de funcionarios del municipio, en que solamente serán oídas. Estas reestructuraciones se realizaron en un contexto normativo con ciertas limitaciones en su financiamiento y requisitos para los cargos. Es necesario destacar que la penúltima Readecuación de plantas fue el año 1981.
  • 5.  Art. 2, inc. 6 y 7 de la ley N. 19.280( modificación Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades) : " Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del concejo y oyendo a las asociaciones de funcionarios más representativas del respectivo municipio. El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al concejo con el fin de que se pronuncie sobre la posición que formulará al presidente de la República, para la cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la reunión . El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de la planta. Si el concejo no despacharé el proyecto en la fecha para la que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes , se entenderá la aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el concejo será la que deberá formularse al Presidente de la República ". .
  • 6.
  • 7.
  • 8.  Durante el año 1995 y a requerimiento de Asemuch, se solicita a los integrantes de la Comisión de Gobierno interior del Senado de la República, buscar los mecanismos para incrementar las remuneraciones y re adecuar plantas municipales, considerando que la Readecuación de la ley 19.280, había generado una serie de conflictos entre los trabajadores, alcaldes y Contraloría General de la República y un daño al patrimonio de los trabajadores en su proceso de encasilla miento que término con una serie de juicios y recursos de protección en los tribunales de Justicia.
  • 9.  Motivo por el cual luego de un amplio debate en el Senado, paralizaciones de actividades en el año 1996, en rechazo a los contenidos del inciso segundo en cuanto al concepto de "Supresión de empleos y unidades u órganos", se redacta el famoso artículo 121con una disposición transitoria que está vigente en la Constitución. Art.121: " Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades."
  • 10.
  • 11.  Esta mesa tripartita conformada por el Gobierno de Chile, AMUCH, ACHM y ASEMUCH, sobre la reestructuración de plantas Municipales se han fijado como objetivo y meta construir una ley corta que permita facultar a los municipios, la potestad de readecuar plantas municipales , sin entrar en el debate constitucional y orgánico de la legislatura del Art. 121, es decir una ley similar o réplica de la ley 19.280, con la incorporación de matices que permitan constituir un "Comité Técnico Bipartito en el Municipio", para construir la propuesta o proyecto de planta municipal para ser presentada por el Alcalde al concejo municipal para su sanción respectiva. En este aspecto todavía hay un debate constitucional que no ha sido resuelto en la mesa, en referencia a que con la vigencia del Art.121, procede aplicar la potestad del presidente de la República o es aplicable al municipio la facultad de reestructurar plantas mediante el decreto alcaldicio. ASEMUCH, ha reiterado en esta mesa que esta disponible para avanzar en una ley corta de estructurar una nueva ley de plantas, similar a la 19.280 con la facultad presidencial y no con la regulación del Art.121.
  • 12.
  • 13.  La participación de los sindicatos en el comité Técnico, y la más relevante de ella en la intervención de los representantes de aquellos sindicatos en las diversas acciones de esta ley y que tienen que ver con los intereses de los trabajadores, debería ser los que cumplen con determinados requisitos de representatividad a nivel nacional y comunal.  La municipalidad son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en El Progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna (inciso segundo del Art. 1 de la L.O.C de M).
  • 14.  El municipio juega un rol relevante en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, como para los trabajadores el sindicato en su misión de defender adecuadamente sus intereses y tener activa participación como órgano social intermedio en la vida y la proyección del municipio.
  • 15.  En el ámbito de las relaciones laborales, la participación y la información como derecho básico y elemental, ha sido reconocido por varias legislaciones incorporándolo en su derecho positivo en el entendido que de esa manera se abre un espacio relevante de participación de los trabajadores en la vida del municipio y se concretiza una arista importante en la libertad sindical y la negociación colectiva a través de la ratificación de los Convenios Internacionales de la OIT N 87, 98 y 151, que con tanta fuerza Asemuch ha pedido su regulación y cumplimiento en Chile y que fue ratificado por el Congreso nacional el año 2001, que también fue motivo de una queja en contra del Estado de Chile ante la OIT, por no dar cumplimiento y vulneración de estos tratados internacionales de derechos Humanos inalienable, respecto a la negociación colectiva en en la implementación del Art. 121.
  • 16. Declarada Admisible el 10-12-2011 Confirmación de queja 09-12-2012 16
  • 17.  Uno de los objetivos trascendentales que determinaron los congresistas en la sanción y votación de la reforma constitucional del Art. 121 el año 1997, fue " establecer un sistema de relaciones laborales descentralizadas entre los funcionarios a través de los sindicatos y sus municipios, construir mecanismos como de esta naturaleza que permitan el diálogo y el acuerdo entre las partes ", de modo que las mejorías en el desempeño en la gestión del municipio se reflejen en mayores beneficios pecuniarios para los trabajadores/as y un mejor servicio ciudadano, como fue la demanda salarial que realizo ASEMUCH el año 2011, en la presentación de la Agenda Salarial 2011 en que se pidió la homologación o igualación de los PMG del sector público con el sector centralizado. Después de una intensa lucha sindical de ASEMUCH por un periodo de 34 días de paralización y movilización se logró igualar los porcentajes de un 30,6 por ciento Sobre una base de cálculo de los componentes de la remuneración, que finalizó con la publicación de la ley 20.723 del 30/01/2014, que modifica la ley N 19.803.
  • 18.  En estas leyes se reconoce el interés de garantizar la participación de los trabajadores en la marcha del municipio y en las decisiones que les conciernen además de reforzar el diálogo social y fomentar relaciones de confianza mutua en el municipio a fin de favorecer acciones que tengan que ver con ciertas materias. La participación sindical en la ley de los PMG, bienestar social, comités paritarios, calificaciones, comités bipartitos de capacitación se Constituye en un instrumento de muchas posibilidades de intervención sindical y que ha sido fructífera para nuestros intereses sindicales desde su gestación, propiciada e impulsada por ASEMUCH nacional con mucha fuerza, debate, fundamentos técnicos y políticos ante las autoridades gubernamentales y parlamentarias en su construcción legal y que bien manejada por el sindicato en la comuna constituye una dosis de responsabilidad que se requiere para que sus dirigentes, puedan y deban desempeñar un papel fundamental en las relaciones laborales.
  • 19.  Debemos convencernos de que contamos con una herramienta con intervención sindical de esta naturaleza, que es comparable a otros mecanismos de participación sindical de otros países, como España y Alemania, no existiendo este mecanismo de participación del Sindicato en otros estamentos del ámbito del sector público.  Tanto el derecho Alemán como el español promueven la activa participación de los trabajadores en las decisiones, reconociéndoles un derecho amplio de información, consulta y participación, de manera de potenciar la participación de los trabajadores en la dinámica de las relaciones laborales más fluidas y una mayor y mejor capacidad de adaptación de las empresas a las nuevas realidades económicas, organizativas, de eficiencia y entrega de servicios municipales de calidad hacia la ciudadanía, liberando con ello ciertas facultades de decisión del Alcalde.
  • 20.  De este modo, se hace posible una relación laboral más integral y consecuente con la tendencia moderna que favorece una cultura de colaboración y entendimiento entre trabajadores-sindicato y empleador- Alcalde. Desde la perspectiva de la participación indirecta de los trabajadores en la actividad de las organizaciones sindicales en la gestión es necesario destacar dos tipos de modelos europeos de participación. El modelo fundado en la participación interna de los trabajadores en los órganos de administración del municipio (cogestión). Se empieza a regular jurídicamente el otorgamiento a los trabajadores de ciertas prerrogativas, como en la ley de los PMG, los conceptos de "podrá, acordar y acordara", que incluye a las asociaciones de funcionarios municipales a participar en las actividades del municipio en Diferentes ámbitos. Este mecanismo se denomina Cogestión y otorga a los trabajadores un rol activo en el municipio.
  • 21.  El sindicato tiene la obligación de informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas directa o indirectamente que tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales y en la construcción de las metas institucionales y colectivas. Es relevante e importante que la participación sea realizada o ejecutada por el sindicato o asociación más representativa del municipio y evitar la proliferación de asociaciones o grupos negociadores que no tiene una gran representatividad y se escudan para vulnerar y abusar del derecho de constitución, son organizaciones con fraude a la ley y para amparar fueros. A nuestro juicio el sindicato o asociación municipal más representativo debe estar conformado por los siguientes indicadores o componentes de representatividad en virtud a los convenios de la libertad sindical para hacer más fuerte la organización sindical: .
  • 22.
  • 23.  Representatividad(R): La audiencia electoral, es decisiva en la representatividad.  Proporcionalidad (P): No todo sindicato tiene el mismo peso negociador.  Mayoría (M): Es necesario que represente a la mayoría de los trabajadores. Acuerdo Eficaz del Comité Técnico =  R+P+M = PARTICIPACIÓN
  • 24.  A nuestro modo de ver esta experiencia de la participación de las asociaciones de funcionarios en las diversas materias y decisiones municipales a través de distintas leyes, ha sido positiva para los intereses de los trabajadores y debemos cuidarla y perfeccionarla en sus objetivos fundamentales: 1. Tenemos el caso de la participación en el proceso de Calificaciones, en el inciso final Art. 32, ley 18.883 y Decreto 1228: "Por un delegado de la asociación de funcionarios de la municipalidad con mayor representación, el cual tendrá derecho a voz". 2. ley N 19.754, de otorgamiento de prestaciones de Bienestar a sus funcionarios (19/8/2001): 3. Art. 2 y 10: " si en el respectivo municipio hubiere más de una asociación de funcionarios la representación de estas en el Comité será proporcional al número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento".
  • 25.  Es necesario destacar que la ley N 19.553, del 13-07-1998, sector público centralizado, determino a través de decretos supremos en el año 1998 y 2012 un reglamento que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional del Art.6 de la ley N° 19.553. El Art. 17 del reglamento expresa: "El jefe superior de cada servicio deberá implementar un proceso participativo de formulación del Programa de Mejoramiento de la Gestión, informando la propuesta a los funcionarios de los distintos niveles de la organización, así como los resultados de la evaluación parcial y definitivo del referido programa”.
  • 26.  En este contexto, el jefe Superior de cada servicio deberá establecer con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley 19.296, instancias de trabajo de carácter informativo y consultivo, con el fin de recoger, comentarios, sugerencias y alcances, tanto en las etapas de formulación como de evaluación de los PMG.  El Art.8 del Decreto, expresa:- habrá un Comité técnico que estará integrado por: 1) Un representante de la dirección de presupuesto, 2) Uno de la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo del ministerio del Interior 3) y uno de secretaria general de la presidencia".
  • 27.  Al respecto podemos señalar que el nivel de participación o diálogo social de las asociaciones de funcionarios en la ley N19.553, es solamente de carácter consultivo, no tiene el carácter de proposición o diálogo para la construcción de la propuesta del PMG, como en el PMGM en la ley 19.803. Cuya finalidad es fortalecer el derecho de participación de los representantes de la asociación del municipio a las nuevas formas de organización del trabajo, es decir estamos hablando de un auténtico derecho de co-determinación, facultad que implica una limitación importante del empleador o Alcalde en la medida que este deberá abrir un periodo de consultas y diálogo con los representantes de las asociaciones y alcanzar un acuerdo antes de ser propuesto al concejo para su sanción o aprobación. En la práctica las partes negocian con un completo y cabal dominio de los antecedentes que justifiquen las distintas argumentaciones a fin de garantizar una negociación tecnificada.
  • 28.  En cambio en la ley 19.553, en la práctica es una notificación de una decisión unilateralmente adoptada acerca de las orientaciones y contenidas de la propuesta.  Lamentablemente el enunciado sobre la participación de la asociación de la ley 19.803, no fue recogido en las normas de la ley 19.553. Esta norma no establece un real ni apropiado proceso de diálogo y participación funcionaria colectiva.
  • 29.
  • 30.  En relación a los planteamientos expuestos sobre el diálogo social y la aplicación de las leyes de mejoramiento de la gestión municipal y el sector público centralizado de la importancia que tienen las asociaciones de funcionarios o sindicatos para participar en la formulación de la propuesta de construir y alcanzar los objetivos y las metas, este proceso de participación denominado coparticipación o podría decirse cogestión constituye una herramienta útil y necesaria para el fortalecimiento sindical que tiene como finalidad "mejorar la gestión municipal, mejorar salarios, entregar condiciones laborales adecuadas, entregar servicios de calidad al usuario o ciudadano, mejorar infraestructura, desarrollar climas laborales, diseñar un programa de capacitación participativa a través de la constitución de comités bipartitos, desarrollar buenas prácticas laborales, optimizar los procedimientos mediante la participación, etc.
  • 31.  Es importante reflexionar sobre los avances que nos entrega este ley en comento y análisis sobre la importancia de cuidarla y fortalecerla, no vaya a ser que prevalezca la idea de algunos dirigentes que, por errores e irresponsabilidades en su actuación gremial y para encubrir sus despropósitos traten de menospreciar y socavar este instrumento de participación. A nuestro modo de ver no es un problema de la herramienta, a los hechos mencionados nos remitimos, sino de la actuación de algunos "sindicalistas insensatos", que no han estado a la altura de las circunstancias.