2. El objetivo de esta exposición es generar un fortalecimiento y
entregar las herramientas necesarias a los
miembros representantes se los trabajadores (dirigentes
sindicales), encargados de departamentos de Recursos
humanos, Alcaldes, Concejales, Administradores , Directores
municipales y otros funcionarios municipales interesados en la
temática. En relación a la intervención de las asociaciones de
funcionarios municipales de acuerdo a lo establecido en la ley
19.296, en los espacios de participación de los comités
bipartitos reconocidos en diferentes leyes orientadas hacia los
trabajadores municipales, en que será su organización gremial
quien los representara en estos ámbitos en la toma de
decisiones para resguardar sus derechos laborales, el
mejoramiento de su calidad de vida y la entrega de servicios de
calidad hacia la ciudadanía, capacitación, mejoramiento de la
gestión municipal, etc.
3. Se ha instalado una mesa técnica de negociación Tripartita, en
el mes de diciembre de 2013 frente a las demandas
planteadas por la ASEMUCH en su agenda salarial instalada
en el mes de Julio de 2011 y que en la asamblea nacional
extraordinaria de Octubre de 2013, se incorporó un nuevo
punto en esta agenda, denominado: “Reestructuración,
Readecuación o encasillamiento de las plantas municipales
a través de sus escalafones”.
4. La última Readecuación de las plantas municipales que se llevó a cabo
después del inicio del proceso democrático del año 1992 con la
democratización de los municipios en el país. específicamente el 16 de
diciembre del año 1993, mediante la dictación de la ley 19.280 que faculto a
los municipios a través de los decretos con fuerza de ley a readecuar las
plantas municipales, que fueron emanados por el presidente de la república
mediante el mandato constitucional del Art. 62, inciso 4 de la Carta Magna de
la República de Chile.
Estas reestructuraciones se llevaron a cabo en virtud a la propuesta que hacía
el alcalde al Concejo municipal para su sanciona miento, previa consulta a la
asociación de funcionarios del municipio, en que solamente serán oídas.
Estas reestructuraciones se realizaron en un contexto normativo con ciertas
limitaciones en su financiamiento y requisitos para los cargos.
Es necesario destacar que la penúltima Readecuación de plantas fue el año
1981.
5.
Art. 2, inc. 6 y 7 de la ley N. 19.280( modificación Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, y Establece normas Sobre Plantas de
Personal de las Municipalidades) :
" Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del concejo y
oyendo a las asociaciones de funcionarios más representativas del
respectivo municipio.
El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa
del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al concejo con el
fin de que se pronuncie sobre la posición que formulará al presidente de
la República, para la cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal,
con no menos de 6 días de anticipación a la reunión . El Concejo
municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los
grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de
la planta. Si el concejo no despacharé el proyecto en la fecha para la que
fue convocado o dentro de los 6 días siguientes , se entenderá la aprobada
la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el concejo será la
que deberá formularse al Presidente de la República ".
.
6.
7.
8. Durante el año 1995 y a requerimiento de Asemuch, se solicita
a los integrantes de la Comisión de Gobierno interior del
Senado de la República, buscar los mecanismos para
incrementar las remuneraciones y re adecuar plantas
municipales, considerando que la Readecuación de la ley
19.280, había generado una serie de conflictos entre los
trabajadores, alcaldes y Contraloría General de la República y
un daño al patrimonio de los trabajadores en su proceso de
encasilla miento que término con una serie de juicios y
recursos de protección en los tribunales de Justicia.
9. Motivo por el cual luego de un amplio debate en el Senado,
paralizaciones de actividades en el año 1996, en rechazo a los
contenidos del inciso segundo en cuanto al concepto de "Supresión
de empleos y unidades u órganos", se redacta el famoso artículo
121con una disposición transitoria que está vigente en la
Constitución.
Art.121: " Las municipalidades, para el cumplimiento de sus
funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar
remuneraciones, como también establecer los órganos o
unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos
que a iniciativa exclusiva del Presidente de la República,
determine la ley orgánica constitucional de municipalidades."
10.
11. Esta mesa tripartita conformada por el Gobierno de Chile, AMUCH,
ACHM y ASEMUCH, sobre la reestructuración de plantas Municipales se
han fijado como objetivo y meta construir una ley corta que permita
facultar a los municipios, la potestad de readecuar plantas municipales , sin
entrar en el debate constitucional y orgánico de la legislatura del Art. 121,
es decir una ley similar o réplica de la ley 19.280, con la incorporación de
matices que permitan constituir un "Comité Técnico Bipartito en el
Municipio", para construir la propuesta o proyecto de planta municipal
para ser presentada por el Alcalde al concejo municipal para su sanción
respectiva.
En este aspecto todavía hay un debate constitucional que no ha sido
resuelto en la mesa, en referencia a que con la vigencia del Art.121,
procede aplicar la potestad del presidente de la República o es aplicable al
municipio la facultad de reestructurar plantas mediante el decreto
alcaldicio.
ASEMUCH, ha reiterado en esta mesa que esta disponible para avanzar en
una ley corta de estructurar una nueva ley de plantas, similar a la 19.280
con la facultad presidencial y no con la regulación del Art.121.
12.
13. La participación de los sindicatos en el comité Técnico, y la
más relevante de ella en la intervención de los
representantes de aquellos sindicatos en las diversas acciones
de esta ley y que tienen que ver con los intereses de los
trabajadores, debería ser los que cumplen con determinados
requisitos de representatividad a nivel nacional y comunal.
La municipalidad son corporaciones de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en El Progreso económico, social y cultural de la
respectiva comuna (inciso segundo del Art. 1 de la L.O.C de
M).
14. El municipio juega un rol relevante en la satisfacción de las
necesidades de la ciudadanía, como para los trabajadores el
sindicato en su misión de defender adecuadamente sus
intereses y tener activa participación como órgano social
intermedio en la vida y la proyección del municipio.
15. En el ámbito de las relaciones laborales, la participación y la
información como derecho básico y elemental, ha sido
reconocido por varias legislaciones incorporándolo en su
derecho positivo en el entendido que de esa manera se abre un
espacio relevante de participación de los trabajadores en la vida
del municipio y se concretiza una arista importante en la
libertad sindical y la negociación colectiva a través de la
ratificación de los Convenios Internacionales de la OIT N 87,
98 y 151, que con tanta fuerza Asemuch ha pedido su
regulación y cumplimiento en Chile y que fue ratificado por el
Congreso nacional el año 2001, que también fue motivo de una
queja en contra del Estado de Chile ante la OIT, por no dar
cumplimiento y vulneración de estos tratados internacionales
de derechos Humanos inalienable, respecto a la negociación
colectiva en en la implementación del Art. 121.
17. Uno de los objetivos trascendentales que determinaron los congresistas en
la sanción y votación de la reforma constitucional del Art. 121 el año 1997,
fue " establecer un sistema de relaciones laborales descentralizadas entre
los funcionarios a través de los sindicatos y sus municipios, construir
mecanismos como de esta naturaleza que permitan el diálogo y el acuerdo
entre las partes ", de modo que las mejorías en el desempeño en la gestión
del municipio se reflejen en mayores beneficios pecuniarios para los
trabajadores/as y un mejor servicio ciudadano, como fue la demanda
salarial que realizo ASEMUCH el año 2011, en la presentación de la
Agenda Salarial 2011 en que se pidió la homologación o igualación de los
PMG del sector público con el sector centralizado. Después de una intensa
lucha sindical de ASEMUCH por un periodo de 34 días de paralización y
movilización se logró igualar los porcentajes de un 30,6 por ciento Sobre
una base de cálculo de los componentes de la remuneración, que finalizó
con la publicación de la ley 20.723 del 30/01/2014, que modifica la ley N
19.803.
18. En estas leyes se reconoce el interés de garantizar la participación de los
trabajadores en la marcha del municipio y en las decisiones que les
conciernen además de reforzar el diálogo social y fomentar relaciones de
confianza mutua en el municipio a fin de favorecer acciones que tengan
que ver con ciertas materias.
La participación sindical en la ley de los PMG, bienestar social, comités
paritarios, calificaciones, comités bipartitos de capacitación se Constituye
en un instrumento de muchas posibilidades de intervención sindical y que
ha sido fructífera para nuestros intereses sindicales desde su gestación,
propiciada e impulsada por ASEMUCH nacional con mucha fuerza,
debate, fundamentos técnicos y políticos ante las autoridades
gubernamentales y parlamentarias en su construcción legal y que bien
manejada por el sindicato en la comuna constituye una dosis de
responsabilidad que se requiere para que sus dirigentes, puedan y deban
desempeñar un papel fundamental en las relaciones laborales.
19. Debemos convencernos de que contamos con una herramienta con
intervención sindical de esta naturaleza, que es comparable a otros
mecanismos de participación sindical de otros países, como España
y Alemania, no existiendo este mecanismo de participación del
Sindicato en otros estamentos del ámbito del sector público.
Tanto el derecho Alemán como el español promueven la activa
participación de los trabajadores en las decisiones, reconociéndoles
un derecho amplio de información, consulta y participación, de
manera de potenciar la participación de los trabajadores en la
dinámica de las relaciones laborales más fluidas y una mayor y
mejor capacidad de adaptación de las empresas a las nuevas
realidades económicas, organizativas, de eficiencia y entrega de
servicios municipales de calidad hacia la ciudadanía, liberando con
ello ciertas facultades de decisión del Alcalde.
20. De este modo, se hace posible una relación laboral más integral y
consecuente con la tendencia moderna que favorece una cultura de
colaboración y entendimiento entre trabajadores-sindicato y empleador-
Alcalde.
Desde la perspectiva de la participación indirecta de los trabajadores en la
actividad de las organizaciones sindicales en la gestión es necesario
destacar dos tipos de modelos europeos de participación.
El modelo fundado en la participación interna de los trabajadores en los
órganos de administración del municipio (cogestión). Se empieza a
regular jurídicamente el otorgamiento a los trabajadores de ciertas
prerrogativas, como en la ley de los PMG, los conceptos de "podrá,
acordar y acordara", que incluye a las asociaciones de funcionarios
municipales a participar en las actividades del municipio en Diferentes
ámbitos. Este mecanismo se denomina Cogestión y otorga a los
trabajadores un rol activo en el municipio.
21. El sindicato tiene la obligación de informar a sus representados en todos los
temas y cuestiones señaladas directa o indirectamente que tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales y en la construcción de las metas
institucionales y colectivas.
Es relevante e importante que la participación sea realizada o ejecutada por el
sindicato o asociación más representativa del municipio y evitar la
proliferación de asociaciones o grupos negociadores que no tiene una gran
representatividad y se escudan para vulnerar y abusar del derecho de
constitución, son organizaciones con fraude a la ley y para amparar fueros.
A nuestro juicio el sindicato o asociación municipal más representativo debe
estar conformado por los siguientes indicadores o componentes de
representatividad en virtud a los convenios de la libertad sindical para hacer
más fuerte la organización sindical:
.
22.
23. Representatividad(R): La audiencia electoral, es decisiva en
la representatividad.
Proporcionalidad (P): No todo sindicato tiene el mismo peso
negociador.
Mayoría (M): Es necesario que represente a la mayoría de los
trabajadores.
Acuerdo Eficaz del Comité Técnico =
R+P+M = PARTICIPACIÓN
24. A nuestro modo de ver esta experiencia de la participación de las asociaciones de
funcionarios en las diversas materias y decisiones municipales a través de
distintas leyes, ha sido positiva para los intereses de los trabajadores y debemos
cuidarla y perfeccionarla en sus objetivos fundamentales:
1. Tenemos el caso de la participación en el proceso de Calificaciones, en el
inciso final Art. 32, ley 18.883 y Decreto 1228:
"Por un delegado de la asociación de funcionarios de la municipalidad con
mayor representación, el cual tendrá derecho a voz".
2. ley N 19.754, de otorgamiento de prestaciones de Bienestar a sus
funcionarios (19/8/2001):
3. Art. 2 y 10: " si en el respectivo municipio hubiere más de una asociación
de funcionarios la representación de estas en el Comité será proporcional al
número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento".
25. Es necesario destacar que la ley N 19.553, del 13-07-1998, sector público
centralizado, determino a través de decretos supremos en el año 1998 y 2012 un
reglamento que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional
del Art.6 de la ley N° 19.553.
El Art. 17 del reglamento expresa:
"El jefe superior de cada servicio deberá implementar un
proceso participativo de formulación del Programa de
Mejoramiento de la Gestión, informando la propuesta a los
funcionarios de los distintos niveles de la organización, así
como los resultados de la evaluación parcial y definitivo del
referido programa”.
26. En este contexto, el jefe Superior de cada servicio deberá
establecer con las asociaciones de funcionarios constituidas de
acuerdo a la ley 19.296, instancias de trabajo de carácter
informativo y consultivo, con el fin de recoger, comentarios,
sugerencias y alcances, tanto en las etapas de formulación
como de evaluación de los PMG.
El Art.8 del Decreto, expresa:- habrá un Comité técnico que
estará integrado por:
1) Un representante de la dirección de presupuesto,
2) Uno de la subsecretaria de desarrollo regional y
administrativo del ministerio del Interior
3) y uno de secretaria general de la presidencia".
27. Al respecto podemos señalar que el nivel de participación o diálogo social de
las asociaciones de funcionarios en la ley N19.553, es solamente de carácter
consultivo, no tiene el carácter de proposición o diálogo para la construcción
de la propuesta del PMG, como en el PMGM en la ley 19.803. Cuya
finalidad es fortalecer el derecho de participación de los representantes de la
asociación del municipio a las nuevas formas de organización del trabajo, es
decir estamos hablando de un auténtico derecho de co-determinación,
facultad que implica una limitación importante del empleador o Alcalde en la
medida que este deberá abrir un periodo de consultas y diálogo con los
representantes de las asociaciones y alcanzar un acuerdo antes de ser
propuesto al concejo para su sanción o aprobación. En la práctica las partes
negocian con un completo y cabal dominio de los antecedentes que
justifiquen las distintas argumentaciones a fin de garantizar una negociación
tecnificada.
28. En cambio en la ley 19.553, en la práctica es una notificación de
una decisión unilateralmente adoptada acerca de las orientaciones y
contenidas de la propuesta.
Lamentablemente el enunciado sobre la participación de la asociación
de la ley 19.803, no fue recogido en las normas de la ley 19.553. Esta
norma no establece un real ni apropiado proceso de diálogo y
participación funcionaria colectiva.
29.
30. En relación a los planteamientos expuestos sobre el diálogo social y la
aplicación de las leyes de mejoramiento de la gestión municipal y el
sector público centralizado de la importancia que tienen las
asociaciones de funcionarios o sindicatos para participar en la
formulación de la propuesta de construir y alcanzar los objetivos y las
metas, este proceso de participación denominado coparticipación o
podría decirse cogestión constituye una herramienta útil y necesaria
para el fortalecimiento sindical que tiene como finalidad "mejorar la
gestión municipal, mejorar salarios, entregar condiciones laborales
adecuadas, entregar servicios de calidad al usuario o ciudadano,
mejorar infraestructura, desarrollar climas laborales, diseñar un
programa de capacitación participativa a través de la constitución de
comités bipartitos, desarrollar buenas prácticas laborales, optimizar los
procedimientos mediante la participación, etc.
31. Es importante reflexionar sobre los avances que nos entrega este ley
en comento y análisis sobre la importancia de cuidarla y fortalecerla,
no vaya a ser que prevalezca la idea de algunos dirigentes que, por
errores e irresponsabilidades en su actuación gremial y para encubrir
sus despropósitos traten de menospreciar y socavar este instrumento
de participación. A nuestro modo de ver no es un problema de la
herramienta, a los hechos mencionados nos remitimos, sino de la
actuación de algunos "sindicalistas insensatos", que no han estado a la
altura de las circunstancias.