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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 13 Noviembre de 2009. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro. 27 Año I
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE INSTRUMENTOS JURIDICOS
MUNICIPALES DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
El Municipio como unidad política primaria de
la organización nacional posee entre sus
atribuciones la potestad normativa, la cual le
corresponde ser ejercida por el Poder
Legislativo representado en el Concejo
Municipal, órgano que crea su propio
régimen organizativo y funcional según la
distribución de competencias establecidas en
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
El Municipio recibe por mandato
constitucional y legal, el poder de desarrollar
instrumentos jurídicos acordes con el ámbito
de su competencia, entre los cuales se
encuentran las Ordenanzas, los Acuerdos,
los Reglamentos, los Decretos, las
Resoluciones y otros instrumentos de uso
corriente en la práctica administrativa, los
cuales son de obligatorio cumplimiento por
parte de los particulares y de las autoridades
nacionales, estadales y locales.
Bajo estas premisas, se propone una
Reforma Parcial a la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales
fundamentado en la necesidad de incluir
aspectos preceptuados en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal respecto a la
obligatoriedad que posee el Concejo
Municipal de dar a conocer el trabajo
legislativo que se viene desarrollando dentro
de su seno.
El cumplimiento de la presente obligación se
desarrolla a través de la consulta pública
representado en el parlamentarismo de calle
y la invitación formal de las comunidades a la
sede del Concejo. Es de destacar, que la
consulta pública es un aspecto novedoso
obligatorio a los ciudadanos y sociedad
organizada, vinculando la obra de gobierno
de los mandatarios locales generando una
simbiosis municipio-comunidad en aras de
mejorar calidad de vida.
Se presentan otros cambios en base a la
dinámica política referente a la figura jurídica
de los Decretos con el fin de organizar todo
lo concerniente al procedimiento de la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
2
publicación de los mismos en la Gaceta
Municipal, así como
Algunos cambios en el Capitulo relacionado
con los Reglamentos relativos a la consulta
del instrumento jurídico.
Artículo 1º: Se adiciona un artículo,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 3º
Los instrumentos jurídicos municipales son
de obligatorio cumplimiento, se regirán por
los principios de legalidad, participación, no
discriminación, economía, eficacia, eficiencia,
celeridad, lealtad institucional e
imparcialidad.
Artículo 2º: Se adiciona un artículo,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 4º
En la elaboración de los instrumentos
jurídicos tipificados en el artículo 2 de la
presente Ordenanza podrá solicitarse de los
demás organismos que componen el poder
público municipal documentos, informes o
cualquier otra información que se estime
conveniente, de conformidad con el principio
de colaboración institucional.
Artículo 3º: Se adiciona una Sección al
Capítulo I, quedando de la siguiente manera:
SECCIÒN PRIMERA
DE LA CONSULTA PÙBLICA
Artículo 4º: Se adiciona un artículo con sus
respectivos parágrafos, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo 30
El Concejo Municipal consultará a los
ciudadanos y ciudadanas y a la comunidad
organizada durante el proceso de discusión y
aprobación de los proyectos de Ordenanzas,
a los fines de promover la incorporación de
sus propuestas garantizando el derecho
constitucional a la participación ciudadana,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Parágrafo Primero: Las propuestas y
observaciones del contenido del Proyecto de
Ordenanza se presentaran por escrito por
ante la Secretaria del Concejo Municipal y
serán analizadas por la autoridad o comisión
encargada de coordinar la elaboración del
Instrumento Jurídico de carácter Normativo.
Parágrafo Segundo: Los proyectos de
Ordenanzas que no cumplan con el proceso
de consulta antes descrito serán nulos.
Artículo 5º: Se adiciona un artículo,
quedando de la siguiente manera:
Artículo 31
La consulta pública se desarrollara a través
de diversas modalidades de participación
mediante la incorporación de la comunidad
organizada a la discusión del proyecto de
Ordenanza en la sede del Concejo Municipal
o, en su defecto, por parlamentarismo de
calle para garantizar la consulta abierta a los
fines de promover la incorporación de sus
propuestas.
Artículo 6º: Se modifica el artículo 16,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 32
La consulta pública de los proyectos de
Ordenanzas se inicia una vez aprobado en
primera discusión a solicitud del Cuerpo
Legislativo Municipal. Los trámites
administrativos necesarios para someter a
consulta pública un proyecto de ordenanza
deben cumplir para tal fin con el
procedimiento establecido en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, Reglamento
Interior y de Debate del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida, y con las
demás disposiciones legales que regulen la
materia sobre los medios de participación.
Artículo 7: Se suprime el artículo 17.
Artículo 8º: Se modifica el artículo 18,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 33
El Concejo Municipal publicará en la prensa
local, página de Web de la Institución
Municipal o cualquier otro medio de
información la apertura del proceso de
consulta pública del proyecto de Ordenanza,
indicando la duración, lugar o lugares, día o
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
3
días y hora fijada para ello, de conformidad
con el cronograma pautado para tales fines.
Artículo 9º: Se suprime el artículo 19.
Artículo 10: Se modifica el artículo 20,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 34
El Secretario o Secretaria Municipal
presentara un informe por escrito al Cuerpo
Legislativo Municipal sobre las propuestas y
observaciones consignadas ante la
Secretaria Municipal por parte de las
comunidades organizadas, a los fines de ser
considerada en la segunda discusión del
proyecto de Ordenanza.
Artículo 11: Se modifica la Sección Única,
quedando redactado de la siguiente manera:
SECCIÒN SEGUNDA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 12: Se modifica el artículo 33,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 35
Todas las Ordenanzas se enumeran en
números ordinales desde el artículo uno (1º)
al nueve (9º) y a partir del 10 se expresan
como cardinales. Igualmente, toda
Ordenanza deberá contener un índice y sus
artículos podrán ser nominados.
Artículo 13: Se modifica el artículo 34,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 36
Toda Ordenanza es obligatoria desde su
publicación en la Gaceta Municipal o desde
la fecha posterior que ella misma así lo
indique, por parte de los particulares y de las
autoridades nacionales, estadales y locales.
Artículo 14: Se modifica el artículo 35,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 37
El Municipio difundirá por intermedio de la
Alcaldía y del Concejo Municipal las
Ordenanzas por este dictadas, a través de la
Gaceta Municipal del Municipio Libertador del
Estado Mérida o por cualquier otro medio
informativo.
Artículo 15: Se modifica el artículo 39,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 41
En la redacción de las Ordenanzas cuando
se mencione a una persona o autoridad,
deberá respetarse la perspectiva de género,
utilizando la acepción masculina y femenina,
inclusión contemplada constitucionalmente.
Artículo 16: Se suprime el artículo 40.
Artículo 17: Se suprime el artículo 41.
Artículo 18: Se modifica el artículo 44,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 44
Son los actos declaraciones de voluntad, de
juicio de conocimiento o decisiones de
efectos particulares o singulares sancionados
por el Concejo Municipal para coadyuvar al
órgano ejecutivo en sus funciones
administrativas o para ejercer el control de la
Administración Pública Municipal. Los
Acuerdos deberán ser motivados y cumplir
con las formalidades o requisitos exigidos por
Ley o por la Ordenanza para su validez.
Artículo 19: Se modifica el artículo 54,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 54
El proyecto de Reglamento Interior y de
Debate, mediante el cual se provea la
organización de las funciones del Concejo
Municipal y se establezcan las reglas de
orden aplicable a sus deliberaciones, y si el
caso lo ameritase será sometido a consulta
pública, de conformidad con el Artículo 95,
numerales 1º y 2º; y Artículo 265 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 20: Se modifica el artículo 56,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 56
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
4
Los Decretos son actos administrativos de
efectos generales, dictados por el Alcalde o
Alcaldesa para regular materias de su
competencia o reglamentar Ordenanzas, los
decretos deberán ser publicados en Gaceta
Municipal de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y la Ley Orgánica de
Administración Pública.
Artículo 21: Se adiciona un artículo,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 61
El Secretario o Secretaria Municipal podrá
publicar únicamente aquellos aspectos que
han sido aprobados por el Concejo Municipal,
para lo cual deberá solicitar por escrito en
Comisión de Mesa la aprobación de la
publicación respectiva.
Parágrafo Único: En caso de desacuerdo en
la publicación de alguno de los instrumentos
jurídicos por parte de los ciudadanos ediles
se hará la salvedad correspondiente y se le
informará al Secretario o Secretaria Municipal
para que realice el trámite a que hubiere
lugar, a los fines de la modificación o
anulación del instrumento jurídico respectivo.
Artículo 22: Se adiciona un artículo,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 62
La elaboración de los Decretos que creen o
modifiquen el Presupuesto Municipal se
ajustará al siguiente procedimiento:
1. La iniciación del procedimiento de
elaboración del Decreto se llevará a
cabo por la Gerencia de Planificación
y Presupuesto o Departamento de
Administración del Instituto
Autónomo a que se refiera, mediante
la formulación del proyecto al que se
acompañará un informe técnico y un
informe sobre su impacto o
incidencia presupuestaria.
2. El Decreto será remitido mediante
oficio firmado y sellado por el Alcalde
o Alcaldesa en ejemplar original al
Secretario o Secretaria del Concejo
Municipal para que sea llevado a la
Comisión respectiva a los fines de
su estudio, pudiendo el Concejo
Municipal solicitar la presencia de un
funcionario o funcionaria público
competente en la materia de la
Alcaldía para que explane los
razonamientos de hecho y de
derecho.
3. Una vez aprobado en Comisión de
Mesa será remitido para su discusión
en la Sesión inmediatamente
siguiente, en la cual una vez
aprobado por el Concejo Municipal
se ordenará al Secretario o
Secretaria Municipal su publicación
en la Gaceta Municipal.
Artículo 23: Se sustituye el artículo 75,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 77
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal, quedando derogada la Ordenanza
de Instrumentos Jurídicos Municipales de
fecha veinte de diciembre de dos mil siete
publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 28
Año IV.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
días del mes de Noviembre del dos mil
nueve (2009). Años: Centésimo Nonagésimo
Noveno de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo de la Federación.
Abg. Félix Rivas
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas
en el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
5
6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en
concordancia con el Artículo 162 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el
Artículo 27 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de
2007, dicta la siguiente: “Reforma Parcial
de la Ordenanza sobre Instrumentos
Jurídicos Municipales del Municipio
Libertador del Estado Mérida, a los trece
días del mes de Noviembre del año 2009.
Años: Centésimo Nonagésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abogado Félix Rivas
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 175;
artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y el artículo 162 y 168 del
Reglamento Interior y de Debates del
Concejo Municipal, sanciona la siguiente:
Reforma Parcial de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por
finalidad establecer las definiciones y
procedimientos a seguir para la elaboración
de los distintos Instrumentos Jurídicos
Municipales, dictados por cualquier instancia
del Poder Público Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, en el ejercicio
de sus competencias.
Artículo 2º: El Municipio Libertador del
Estado Mérida, ejercerá sus competencias
mediante los siguientes Instrumentos
Jurídicos.
1. Ordenanzas
2. Acuerdos
3. Reglamentos
4. Decretos
5. Resoluciones
6. Contratos
7. Convenios
8. Otros Instrumentos Jurídicos de
uso corriente en la práctica
administrativa, ajustados a las
previsiones que las leyes señalen.
Artículo 3º: Los instrumentos jurídicos
municipales son de obligatorio cumplimiento,
se regirán por los principios de legalidad,
participación, no discriminación, economía,
eficacia, eficiencia, celeridad, lealtad
institucional e imparcialidad.
Artículo 4º: En la elaboración de los
instrumentos jurídicos tipificados en el
artículo 2 de la presente Ordenanza podrá
solicitarse de los demás organismos que
componen el poder público municipal
documentos, informes o cualquier otra
Información que se estime conveniente, de
conformidad con el principio de colaboración
institucional.
TITULO II
DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LAS ORDENANZAS
Artículo 5º: Las Ordenanzas son actos que
sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas jurídicas con carácter de
Ley en el Municipio Libertador, de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés
local.
Artículo 6º: Los Proyectos de Ordenanza
deberán ser presentados ante el Concejo
Municipal por intermedio de su Presidente o
Presidenta; o introducidas por la Secretaría
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
6
del Concejo Municipal Libertador, y su
iniciativa corresponde:
a. Al Alcalde o Alcaldesa;
b. Por uno o más Concejales o
Concejalas;
c. Al Sindico o Sindica Procurador
Municipal, al Contralor o Contralora
Municipal, y el Presidente o
Presidenta de Institutos Autónomos
Descentralizados, cuando se trate de
Ordenanzas relativas a sus
respectivos Órganos;
d. A los Ciudadanos o Ciudadanas, en
un porcentaje no menor al cero coma
uno por ciento (0,1%) de los
electores del Municipio Libertador;
.
e. A las Organizaciones Civiles
legalmente constituidas.
Artículo 7º: Los proyectos de Ordenanza
presentados al Concejo Municipal por los
ciudadanos y ciudadanas u Organizaciones
Civiles, acompañadas de su debida
Exposición de Motivos, deberá ser sometida
a consideración de los miembros quienes lo
integran, para su admisión o rechazo, dentro
de los treinta (30) días continuos siguientes a
su presentación. Una vez examinado el
proyecto de Ordenanza, el Concejo Municipal
deberá pronunciarse en cuanto a su admisión
o rechazo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a que el Presidente o Presidenta,
lo hubiese sometido a consideración del
cuerpo edilicio.
Artículo 8º: Todo Proyecto de Ordenanza
deberá consignarse, previamente por ante el
Presidente o Presidenta, Secretario o
Secretaria del Concejo Municipal, por quien
ejerza la iniciativa legislativa, a los fines de
que éste proceda a su distribución entre los
demás miembros de la corporación edilicia,
por intermedio de la Secretaría Municipal, a
los fines de iniciar su proceso de admisión,
previo el cumplimiento de las siguientes
fases:
a) Fase de Consignación: Mediante la
cual se le hace entrega formalmente
del proyecto de Ordenanza
acompañado de su respectiva
Exposición de Motivos en físico y
digital al Secretario o Secretaria del
Concejo Municipal.
b) Fase de Distribución: Recibida la
Ordenanza, él Secretario o
Secretaria del Concejo Municipal
deberá distribuirla entre todos los
Concejales o Concejalas y al Sindico
o Sindica Procurador Municipal a los
fines de su conocimiento, para poder
darle entrada formal al cuerpo edilicio
una vez que sea discutido y
aprobado en primera discusión en
sesión ordinaria o extraordinaria que
el Concejo Municipal realice para tal
fin.
c) Fase de Admisión: Revisada la
viabilidad y cumplimiento formal de
todo proyecto de Ordenanza, está
será admitida por el Concejo
Municipal, para su posterior
discusión y consulta, pudiendo ser
declarada inadmisible por razones de
legalidad, de faltas formales o de
oportunidad y convivencia.
Artículo 9º: Una vez presentado un proyecto
de Ordenanza, los miembros del Concejo
Municipal decidirán si lo admiten o lo pasan
al estudio de una comisión permanente o
especial que se designe o del Sindico o
Sindica Procurador Municipal, para que
realicen un informe o dictamen al respecto.
Artículo 10: Si a los quince (15) días hábiles,
la comisión respectiva o el Sindico o Sindica
Procurador Municipal, no hubiese presentado
el informe o dictamen requerido, sin razón
justificada, cualquier Concejal o Concejala
podrá pedir el nombramiento de otra
comisión para que realice el estudio, o podrá
solicitar la admisión o discusión del proyecto.
Artículo 11: Él Sindico o Sindica Procurador
Municipal o la comisión que haya recibido el
proyecto para su estudio, podrá solicitar por
causa razonada, una prórroga de hasta diez
(10) días hábiles para la presentación del
informe o dictamen; a tal efecto el Concejo
Municipal, con la mayoría simple de los
presentes decidirá si acuerda o no la
prórroga solicitada.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
7
Artículo 12: Los Concejales o Concejalas
podrán hacer por escrito observaciones a los
proyectos de Ordenanzas, las cuales serán
pasadas a la Secretaría Municipal quien
deberá distribuirlas a los Concejalas o
Concejalas restantes y al Sindico o Sindica
Procurador Municipal.
Artículo 13: Admitido el proyecto de
Ordenanza, la primera discusión deberá
iniciarse dentro de los treinta (30) días
hábiles continuos siguientes El Concejo
Municipal deberá motivar el rechazo a la
iniciativa cuando sea el caso.
Artículo 14: Todo proyecto de Ordenanza
que se presente a la consideración del
Concejo Municipal, deberá estar
acompañado de su correspondiente
exposición de motivos, el cual se explicará en
forma general el contenido del mismo, su
estructura y finalidad.
Artículo 15: Los proyectos de Ordenanza
deberán ser distribuidos entre los Concejales
o Concejalas y él Síndico o Sindica
Procurador Municipal con siete (7) días
continuos de anticipación por los menos a su
admisión con la finalidad de que sean
incluidos en el orden del día y en la agenda
respectiva de la Comisión General antes de
llevarla a Sesión del Concejo Municipal.
Artículo 16: Los Proyectos de Ordenanza
recibirán, por lo menos, dos (2) discusiones
en Sesión y en días diferentes. Para la
aprobación en primera discusión, se leerá en
Sesión existiendo el quórum reglamentario la
exposición de motivos y acto seguido el
primer artículo del proyecto en cuestión.
Artículo 17: En caso de que el proyecto de
Ordenanza sea redactado por una comisión
nombrada al efecto en virtud de un mandato
del Concejo Municipal, los cuales deberán
presentar un estudio o informe en el lapso
que señale él Presidente o Presidenta. En
estos casos el proyecto de que se trate
recibirá la primera discusión sin necesidad de
previa declaratoria de admisión, no antes sin
expedirle la respectiva copia fotostática de su
contenido integro a los concejales o
Concejales restantes, al Síndico o Sindica
para el conocimiento correspondiente
Artículo 18: En la segunda discusión del
proyecto de Ordenanza, los artículos podrán
ser modificados, adicionados, sustituidos o
suprimidos.
Parágrafo Único: Antes de iniciarse la
segunda discusión, el Concejo Municipal
podrá acordar por mayoría relativa de los
presentes, que la misma se efectúe artículo
por artículo. Si se adoptare este
procedimiento, no será obligatoria la
inscripción previa de Concejales o
Concejalas para intervenir en el desarrollo de
la segunda discusión.
Artículo 19: La sanción constituye el acto por
medio del cual el Concejo Municipal, toma la
decisión final acerca del proceso legislativo
iniciado. No podrá alterarse el texto de una
Ordenanza ya sancionada sin haber
previamente levantado la sanción.
Artículo 20: La declaratoria de que una
Ordenanza ha sido sancionada parte del
Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal, quien a nombre del mismo declara
formal y solemnemente que “La Ordenanza
ha sido Sancionada”.
Artículo 21: El Proyecto definitivo de
Ordenanza será firmado por el Presidente o
Presidenta y refrendado por él Secretario o
Secretaria del Concejo Municipal, de
conformidad a lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal, y será
remitido, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su sanción, al Alcalde o
Alcaldesa para su promulgación y
posteriormente se publicará en Gaceta
Municipal.
Artículo 22: El Alcalde o Alcaldesa deberá
promulgar las Ordenanzas dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a que haya
recibido, pero dentro de ese lapso podrá
pedir al Concejo Municipal, su
reconsideración, mediante exposición
razonada a fin de que se modifique alguna de
sus disposiciones o se levanta la sanción de
toda la Ordenanza o parte de ella. En este
caso, las observaciones deberán estar
acompañadas de la propuesta de redacción
de los respectivos artículos.
Artículos 23: En el caso que la decisión del
Concejo Municipal, fuese contraria al
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
8
planteamiento del Alcalde o Alcaldesa y
hubiese adoptado por las dos terceras (2/3)
partes de sus miembros, él Alcalde o
Alcaldesa no podrán formular nuevas
observaciones y deberá promulgar la
Ordenanza dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes aquel en la que haya
recibido. Si la decisión se hubiese tomado
por mayoría simple él Alcalde o Alcaldesa
podrá optar por promulgar la Ordenanza o
devolverla al Concejo Municipal dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su
recepción, para una última reconsideración.
La decisión del Concejo Municipal, aún por
mayoría simple, será definitiva y la
promulgación de la Ordenanza deberá
hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su recepción. Cuando el Alcalde
o Alcaldesa no promulgue la Ordenanza lo
hará el Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal, cuando la Ordenanza sea
aprobada por referéndum el Alcalde o
Alcaldesa no podrá vetarla.
Artículo 24: Las Ordenanzas sancionadas
por el Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, llevará el siguiente
encabezamiento: “REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO
MÉRIDA, El Concejo Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, en ejercicio de
las facultades legales conferida en el Artículo
175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; de conformidad
con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95
Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, en concordancia
con el Artículo 162 y 178 del Reglamento
Interior y de Debate del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida, publicado en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de
fecha 17 de octubre de 2007, dicta la
siguiente:” Seguidamente se colocará la
denominación oficial de la Ordenanza.
Igualmente, se deberá señalar el lugar de
promulgación, fecha, años de la
Independencia y Federación de la misma.
Artículo 25: Todo proyecto aprobado
definitivamente, deberá ser presentado en
limpio a la mayor brevedad por el Secretario
o Secretaria al Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal, la cual será firmada por
ambos (a) y será pasado al Alcalde o
Alcaldesa para su promulgación. Finalmente
se Publicará en Gaceta Municipal para que
entre en vigencia, en concordancia con el
Artículo 54 Ordinal 1º y 6º de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
Artículo 26: La publicación de la Ordenanza
consiste en el hecho material mediante el
cual la Ordenanza se hace del conocimiento
público en acatamiento a la promulgación.
Artículo 27: La publicación de las
Ordenanzas debe hacerse en la Gaceta
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida, en dos (2) columnas y a partir de esa
fecha entrará en vigor, salvo que el propio
texto de la Ordenanza indique otra fecha o
que se trate de Ordenanzas de contenido
tributario.
Parágrafo Único: Una vez publicada la
Ordenanza en Gaceta Municipal, el
Secretario o Secretaria Municipal, deberá
enviar de forma inmediata un ejemplar de
forma integra al Alcalde o Alcaldesa;
Contralor o Contralora, Sindico o Sindica
Procurador Municipal, y a la Gerencia o
Instituto Municipal, que corresponda su
aplicación o difusión.
Artículo 28: La Ordenanza tendrá todo su
valor legal y eficacia al publicarse con el
correspondiente “Cúmplase y Ejecútese” en
la Gaceta Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida.
Artículo 29: Cuando el Alcalde o Alcaldesa
no promulgare la Ordenanza en los lapsos
señalados, el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal procederá a su
promulgación y ordenará su publicación.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CONSULTA PÚBLICA
Artículo 30: El Concejo Municipal consultará
a los ciudadanos y ciudadanas y a la
comunidad organizada durante el proceso de
discusión y aprobación de los proyectos de
Ordenanzas, a los fines de promover la
incorporación de sus propuestas
garantizando el derecho constitucional a la
participación ciudadana, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
9
Parágrafo Primero: Las propuestas y
observaciones del contenido del Proyecto de
Ordenanza se presentaran por escrito por
ante la Secretaria del Concejo Municipal y
serán analizadas por la autoridad o comisión
encargada de coordinar la elaboración del
Instrumento Jurídico de carácter Normativo.
Parágrafo Segundo: Los proyectos de
Ordenanzas que no cumplan con el proceso
de consulta antes descrito serán nulos.
Artículo 31: La consulta pública se
desarrollara a través de diversas
modalidades de participación mediante la
incorporación de la comunidad organizada a
la discusión del proyecto de Ordenanza en la
sede del Concejo Municipal o, en su defecto,
por parlamentarismo de calle para garantizar
la consulta abierta a los fines de promover la
incorporación de sus propuestas.
Artículo 32: La consulta pública de los
proyectos de Ordenanzas se inicia una vez
aprobado en primera discusión a solicitud del
Cuerpo Legislativo Municipal. Los trámites
administrativos necesarios para someter a
consulta pública un proyecto de ordenanza
deben cumplir para tal fin con el
procedimiento establecido en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, Reglamento
Interior y de Debate del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida, y con las
demás disposiciones legales que regulen la
materia sobre los medios de participación.
Artículo 33: El Concejo Municipal publicará
en la prensa local, página de Web de la
Institución Municipal o cualquier otro medio
de información la apertura del proceso de
consulta pública del proyecto de Ordenanza,
indicando la duración, lugar o lugares, día o
días y hora fijada para ello, de conformidad
con el cronograma pautado para tales fines.
Artículo 34: El Secretario o Secretaria
Municipal presentara un informe por escrito al
Cuerpo Legislativo Municipal sobre las
propuestas y observaciones consignadas
ante la Secretaria Municipal por parte de las
comunidades organizadas, a los fines de ser
considerada en la segunda discusión del
proyecto de Ordenanza.
SECCIÓN II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 35: Todas las Ordenanzas se
enumeran en números ordinales desde el
artículo uno (1º) al nueve (9º) y a partir del 10
se expresan como cardinales. Igualmente,
toda Ordenanza deberá contener un índice y
sus artículos podrán ser nominados.
Artículo 36: Toda Ordenanza es obligatoria
desde su publicación en la Gaceta Municipal
o desde la fecha posterior que ella misma así
lo indique, por parte de los particulares y de
las autoridades nacionales, estadales y
locales.
Artículo 37: El Municipio difundirá por
intermedio de la Alcaldía y del Concejo
Municipal las Ordenanzas por este dictadas,
a través de la Gaceta Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida o por cualquier
otro medio informativo.
Artículo 38: Las Ordenanzas no pueden
tener efecto retroactivo, salvo que se trate de
la aplicación de normas sancionatorias que
beneficien a los administrados, o cuando se
trate de normas impositivas que mejoren la
situación de éstos.
Artículo 39: En caso de que exista una
evidente discrepancia entre el original de la
Ordenanza y el texto aparecido en la Gaceta
Municipal por error de su publicación, la
misma debe volver a publicarse corregida en
la Gaceta Municipal, y la nueva publicación
debe acompañarse de un aviso oficial
firmado por el Alcalde o Alcaldesa y/o el
Concejo Municipal Libertador indicado en qué
consistió el error de publicación primitiva, en
este debe señalar como se encuentra
trascrito y posteriormente deberá indicar
como debe ser escrito, dicho aviso también
deberá ir publicado en la Gaceta Municipal
donde se publique la corrección realizada.
Artículo 40: La Ordenanza debe atribuírsele
el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la
conexión de ellas entre si y la intención del
legislador municipal.
Parágrafo Único: Cuando no hubiere
disposición precisa de la Ordenanza, se
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
10
tendrán en consideración las disposiciones
que regulan casos semejantes o materiales
análogos y si hubiere todavía dudas, se
aplicaran los principios generales del derecho
Artículo 41: En la redacción de las
Ordenanzas cuando se mencione a una
persona o autoridad, deberá respetarse la
perspectiva de género, utilizando la acepción
masculina y femenina, inclusión contemplada
constitucionalmente.
Artículo 42: Las Ordenanzas no pueden
derogarse sino por otras Ordenanzas; y no
vale alegar contra su inoservancia el desuso,
ni la costumbre o práctica en contrario, por
antiguo y universales que sean.
Artículo 43: La autoridad de la Ordenanza se
extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se encuentren dentro de la
Jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
CAPITULO II
DE LOS ACUERDOS
Artículo 44: Son los actos declaraciones de
voluntad, de juicio de conocimiento o
decisiones de efectos particulares o
singulares sancionados por el Concejo
Municipal para coadyuvar al órgano ejecutivo
en sus funciones administrativas o para
ejercer el control de la Administración Pública
Municipal. Los Acuerdos deberán ser
motivados y cumplir con las formalidades o
requisitos exigidos por Ley o por la
Ordenanza para su validez.
Artículo 45: El proyecto de Acuerdo puede
ser presentado por cualquiera de los
Concejales o Concejalas. Igualmente, podrá
él Concejo Municipal en virtud de la materia
de que se trate, solicitar su presentación a
una comisión.
Artículo 46: Los Acuerdos recibirán una sola
discusión en Sesión Ordinaria o
Extraordinaria del Concejo Municipal.
Artículo 47: Los Acuerdos de efectos
particulares deberán ser notificados
personalmente. Cuando se trate de aquellos
que afecten la Hacienda Pública Municipal,
deberán ser publicados en la Gaceta
Municipal.
Artículo 48: Se considerarán Acuerdos de
carácter general, aquellos que versen sobre
materia de interés colectivo del Municipio
Libertador, dictados para expresar el
sentimiento de todos sus habitantes o
aquellos dirigidos a toda la colectividad
convocando un referéndum.
Artículo 49: Los Acuerdos sancionados por
el Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, llevarán el siguiente encabezado:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR,
ESTADO MÉRIDA, El Concejo Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, En
uso de las facultades legales conferida en el
Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículo 54 ordinal 2º,
Artículo 95 Ordinal 23º de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, en concordancia
con los Artículos 161, 163, 170 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del Estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta
el siguiente Acuerdo:”. Seguidamente se
colocará la identificación del Acuerdo,
mediante la numeración corrida, la cual se
iniciará en cada periodo municipal y concluirá
con éste, seguido del año en curso, los
CONSIDERANDOS y las disposiciones
acordadas por el Concejo Municipal,
señalándose de igual forma, el lugar y fecha
años de la Independencia y Federación que
corresponda.
Artículo 50: Los acuerdos una vez
aprobados, deberán estar firmados por el
Presidente o Presidenta, como representante
del Concejo Municipal, y refrendados por el
Secretario o Secretaria Municipal, en señal
de que este acto es emanado por la
corporación edilicia.
CAPITULO III
DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 51: Son los actos del Concejo
Municipal para establecer su propio régimen
parlamentario interno, en los debates de
Sesión, de las comisiones permanentes y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
11
especiales, de la Secretaría o de cualquier
otra dependencia u órgano auxiliar del
Concejo Municipal Libertador.
Artículo 52: Los Reglamentos serán
sancionados mediante dos discusiones y
publicados en Gaceta Municipal.
Artículo 53: Los Reglamentos sancionados
por el Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, llevarán el siguiente
encabezado: REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, MUNICIPIO
LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, El
Concejo Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida, En uso de las facultades
legales conferida en el Artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; de conformidad con los Artículo
54 ordinal 3º, Artículo 95 Ordinales 1º, 2º y
23º de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en concordancia con el Artículo
178 del Reglamento Interior y de Debate del
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, publicado en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre
de 2007, dicta el siguiente.” Seguidamente se
colocará la denominación oficial del
reglamento. Igualmente, se deberá señalar el
lugar de promulgación y fecha de la misma,
años de la Independencia y Federación que
corresponda.
Artículo 54: El proyecto de Reglamento
Interior y de Debate, mediante el cual se
provea la organización de las funciones del
Concejo Municipal y se establezcan las
reglas de orden aplicable a sus
deliberaciones, y si el caso lo ameritase será
sometido a consulta pública, de conformidad
con el Artículo 95, numerales 1º y 2º; y
Artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Artículo 55: Para la presentación, discusión,
sanción y promulgación de los Reglamentos
se aplicarán las disposiciones relativas a las
ordenanzas.
CAPITULO IV
DE LOS DECRETOS
Artículo 56: Los Decretos son actos
administrativos de efectos generales,
dictados por el Alcalde o Alcaldesa para
regular materias de su competencia o
reglamentar Ordenanzas, los decretos
deberán ser publicados en Gaceta Municipal
de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos
y la Ley Orgánica de Administración Pública.
Artículo 57: Los Decretos que Reglamentan
las Ordenanzas, son instrumentos
normativos que van a desarrollar las normas
contenidas en éstas, con el objeto de facilitar
su ejecución y aplicación sin alterar su
espíritu, propósito o razón.
Parágrafo Único: Estos pueden ser producto
de un mandato expreso contenido en la
Ordenanza o surgidos de la iniciativa del
Alcalde o Alcaldesa, en el caso que, la norma
o el conjunto de normas de la Ordenanza, le
permitan su desarrollo.
Artículo 58: Los Decretos dictados por el
Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador
del Estado Mérida, llevarán el siguiente
encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, ESTADO MERIDA,
Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador
del Estado Mérida, Despacho del Alcalde” en
renglón aparte el nombre del Alcalde o
Alcaldesa, seguido de: En uso de las
atribuciones legales conferidas en el Artículo
54 ordinal 4º, y Artículo 88 numerales 3º y
24º, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, decreta lo siguiente:
“seguidamente se colocará la identificación
del Decreto mediante la numeración corrida,
la cual se iniciará en cada periodo municipal
y concluirá con éste, seguido de los
considerando, los Artículos decretados y el
lugar y fecha del año en curso, así como los
años de la Independencia y Federación que
corresponda.
Artículo 59: Los Decretos dictados por el
Alcalde o Alcaldesa, en ejercicio de su
potestad reglamentaria, llevarán el siguiente
encabezado: REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, ESTADO MERIDA,
Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador
del Estado Mérida, “Despacho del Alcalde”
en renglón aparte el nombre del Alcalde o
Alcaldesa, seguido de: En uso de las
atribuciones legales conferidas en el Artículo
54 ordinal 4º, y Artículo 88 numerales 3º y
24º, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, decreta lo siguiente:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
12
“Seguidamente se colocará la denominación
oficial del Reglamento de la Ordenanza de
que se trate. Igualmente, se deberá señalar
el lugar de promulgación y fecha del año en
curso, así como los años de la
Independencia y Federación que
corresponda.
Artículo 60: La elaboración de los decretos
reglamentarios de Ordenanzas se ajustarán
al siguiente procedimiento:
1. La iniciación del procedimiento de
elaboración de un Decreto
Reglamentario se llevará a cabo por
la Gerencia, o Instituto de la Alcaldía
competente, según la materia o por
el propio Despacho del Alcalde o
Alcaldesa, mediante la formulación
del correspondiente proyecto al que
se acompañará un informe técnico y
un informe sobre su impacto o
incidencia presupuestaria.
2. A lo largo del proceso de elaboración
deberán recabarse, además de los
informes, los dictámenes o
jurisprudencias correspondientes y
cuantos estudios y consultas se
estimen convenientes para garantizar
la eficacia y la legalidad del texto.
3. Elaborado el texto se someterá a
consulta pública si el caso lo
ameritase para garantizar el derecho
de participación de las personas, de
conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 95 ordinal 1º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal
y el Artículo 17 de la presente
Ordenanza, durante el proceso de
consulta las personas, directamente
a través de las Organizaciones y
asociaciones que los agrupen o
representen, podrán presentar
observaciones y propuestas sobre el
contenido del decreto reglamentario,
las cuales deberán ser analizadas
por la Gerencia, Dependencia o
Instituto encargada de la elaboración,
coordinación o aplicación del decreto
reglamentario.
4. Aprobado el decreto reglamentario
por el Alcalde o Alcaldesa, entrará en
vigencia una vez sea publicado por
parte de la Secretaría del Concejo,
en la Gaceta Municipal
correspondiente, salvo que el decreto
reglamentario disponga otra cosa.
5. Una vez realizada la publicación en
la Gaceta Municipal respectiva, él
Secretario o Secretaria del Concejo
Municipal, deberá remitir un ejemplar
con el texto integro de manera
inmediata a la Gerencia,
Dependencia o Instituto para su
aplicación, así como al Contralor o
Contralora Municipal.
Artículo 61: El Secretario o Secretaria
Municipal podrá publicar únicamente aquellos
aspectos que han sido aprobados por el
Concejo Municipal, para lo cual deberá
solicitar por escrito en Comisión de Mesa la
aprobación de la publicación respectiva.
Parágrafo Único: En caso de desacuerdo en
la publicación de alguno de los instrumentos
jurídicos por parte de los ciudadanos ediles
se hará la salvedad correspondiente y se le
informará al Secretario o Secretaria Municipal
para que realice el trámite a que hubiere
lugar, a los fines de la modificación o
anulación del instrumento jurídico respectivo.
Artículo 62: La elaboración de los Decretos
que creen o modifiquen el Presupuesto
Municipal se ajustará al siguiente
procedimiento:
1.- La iniciación del procedimiento de
elaboración del Decreto se llevará a cabo por
la Gerencia de Planificación y Presupuesto o
Departamento de Administración del Instituto
Autónomo a que se refiera, mediante la
formulación del proyecto al que se
acompañará un informe técnico y un informe
sobre su impacto o incidencia
presupuestaria.
2.- El Decreto será remitido mediante oficio
firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa
en ejemplar original al Secretario o Secretaria
del Concejo Municipal para que sea llevado a
la Comisión respectiva a los fines de su
estudio, pudiendo el Concejo Municipal
solicitar la presencia de un funcionario o
funcionaria público competente en la materia
de la Alcaldía para que explane los
razonamientos de hecho y de derecho.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
13
3.- Una vez aprobado en Comisión de Mesa
será remitido para su discusión en la Sesión
inmediatamente siguiente, en la cual una vez
aprobado por el Concejo Municipal se
ordenará al Secretario o Secretaria Municipal
su publicación en la Gaceta Municipal.
CAPITULO V
DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 63: Son actos administrativos de
efectos particulares, dictados por el Alcalde o
Alcaldesa, él Contralor o Contralora
Municipal y demás funcionarios competentes.
Las Resoluciones deberán ser publicadas en
Gaceta Municipal con excepción de aquellas
que se dicten a propósito de trámites
internos.
Artículo 64: Las Resoluciones dictadas por
el Alcalde o Alcaldesa del Municipio
Libertador del Estado Mérida, llevarán el
siguiente encabezado: “REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO
MÉRIDA, DESPACHO DEL ALCALDE en
renglón aparte el nombre del Alcalde o
Alcaldesa, seguido de: En uso de las
atribuciones legales que le confiere el
Artículo 54 ordinales 5º y 6º y Artículos 88
ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, resuelve lo
siguiente:”Seguidamente se colocará la
identificación de la Resolución mediante
numeración corrida, la cual se iniciará en
cada periodo municipal y concluirá con éste,
seguida del año en curso, la decisión, y el
lugar y fecha. Así como los años de la
Independencia y Federación que
corresponda.
Artículo 65: Las Resoluciones dictadas por
el Contralor o Contralora Municipal, llevará el
siguiente encabezado: “REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO
MÉRIDA, CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA, DESPACHO DEL CONTRALOR O
CONTRALORA, el nombre del contralor o
contralora, En uso de las atribuciones legales
que le confiere el Artículo 54º ordinal 5º y 6º
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal resuelve, seguidamente colocará la
identificación de la Resolución mediante
numeración corrida, la cual se iniciará en
cada periodo municipal y concluirá con éste,
seguidamente del año en curso, la decisión, y
el lugar y fecha, así como los años de la
Independencia y Federación que
corresponda.
Parágrafo Único: En caso de citar otra
legislación, se debe hacer mención y
constatarlo en el encabezamiento.
Artículo 66: En caso de las Resoluciones
dictadas por otros funcionarios competentes
se deberá hacer mención expresa de la
norma que los faculta según fuere el caso, o
del acto administrativo mediante el cual se
delega tal competencia.
Artículo 67: Toda Resolución deberá
contener:
1. Nombre del Ente, Gerencia,
Dependencia o Instituto a que
pertenece el que emite el acto.
2. Nombres del órgano que emite el
acto.
3. Lugar y Fecha donde el acto es
dictado.
4. Nombre de la persona u órgano
a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos,
de las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos
legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el
caso.
7. Nombre del funcionario o
funcionaria que los suscriben
numero de cédula de identidad,
con indicación de la titularidad
con que actúen, e indicación
expresa, caso de actuar por
delegación, del número y fecha
del acto de delegación que
confirió la competencia.
8. El sello húmedo de la oficina.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
14
9. El original de la respectiva
resolución contendrá la firma
autógrafa del o de los
funcionarios que lo suscriban. En
el caso de aquellos actos cuya
frecuencia lo justifique, se podrá
disponer mediante decreto, que
la firma de los funcionarios sean
estampada por medios
mecánicos que ofrezcan
garantías de seguridad.
Artículo 68: Él Alcalde o Alcaldesa firmará
los Decretos y las Resoluciones, pero podrá
delegar tanto la firma como las atribuciones
específicas en sus Gerentes, Presidentes o
Presidentas de Institutos Municipales.
Artículo 69: Los actos administrativos
dictados en ejercicio de atribuciones
delegadas deberán contener constancia de
ello con señalamiento de la correspondiente
resolución delegatoria
CAPITULO VI
DE OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
MUNICIPALES
Artículo 70: Todos los instrumentos jurídicos
de uso corriente que surjan de la práctica
administrativa deberán estar ajustados a las
previsiones legales que señalen las leyes
que rigen la materia.
Artículo 71: Las decisiones de la
Administración Pública Municipal o del
Contralor o Contralora, cuando no les
corresponda la forma del Decreto o
Resolución, conforme a lo dispuesto
anteriormente, tendrán la denominación de
orden o providencia administrativa. También
podrán adoptar las formas de instrucciones o
circulares y solicitar la publicación de su
contenido en la Gaceta Municipal.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 72: Las Ordenanzas, Acuerdos
Reglamentos, Decretos, Resoluciones y
demás Instrumentos Jurídicos Municipales
son de obligatorio cumplimiento por parte de
los particulares y de las autoridades
nacionales, estadales y locales.
Artículo 73: Los cómputos de los lapsos y
términos, se realizará de la siguiente manera:
1. Siempre que por una Ordenanza no
se exprese otra cosa, cuando los
plazos se señalen por días, se
entiende que estos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los
domingos y los declarados festivos.
2. Cuando los plazos se señalen por
días naturales, se hará constar esta
circunstancia en las
correspondientes notificaciones.
3. Si el plazo se fina a meses o años,
éstos se computarán a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto
de que se trate, o desde el siguiente
a aquel en que se produzca la
estimación por silencio
administrativo. Si en el mes de
vencimiento no hubiere día
equivalente a aquel en que se
produzca el cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último día del
mes.
4. Cuando el último día del plazo sea
inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
5. Los plazos expresados en días se
contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de
que se trate, o desde el siguiente a
aquel en que se produzca la
estimación o la desestimación por
silencio administrativo.
6. La declaración de un día como hábil
o inhábil a efectos de cómputo de
plazos no determina por si sola el
funcionamiento de los centros de
trabajo de este Municipio, la
organización del tiempo de trabajo ni
el acceso de los ciudadanos a los
registros.
7. El Gobierno Municipal, con sujeción
al calendario laboral oficial, fijarán en
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I
15
su respecto ámbito, el calendario de
días inhábiles a efectos de cómputos
de plazos.
Artículo 74: Ningún instrumento jurídico
podrá violar lo establecido en otro de superior
jerarquía; ni los de carácter particular
vulnerar lo establecido en una disposición de
carácter general, aún cuando fueren dictados
por autoridad igual o superior a la que dictó la
disposición general.
Artículo 75: Las Ordenanzas y los
Reglamentos sólo podrán derogarse por
instrumentos jurídicos de su mismo rango o
de rango superior. La reforma de cualquiera
de ellos deberá hacerse mediante el mismo
procedimiento previsto para las primeras,
con la expresa obligación de publicar el
instrumento jurídico reformado íntegramente
con todas sus modificaciones.
Artículo 76: Al entrar en vigencia la presente
Ordenanza, quedarán derogadas todas
aquellas disposiciones que coliden con el
presente instrumento.
Artículo 77: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal, quedando derogada la
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos
Municipales de fecha veinte de diciembre de
dos mil siete publicada en Gaceta
Extraordinaria Nº 28 Año IV.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
días del mes de Noviembre del dos mil
nueve (2009). Años: Centésimo Nonagésimo
Noveno de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo de la Federación.
Abg. Félix Rivas
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas
en el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y
6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en
concordancia con el Artículo 162 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el
Artículo 27 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de
2007, dicta la siguiente: “REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
INSTRUMENTOS JURIDICOS
MUNICIPALES DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, a
los trece días del mes de Noviembre del año
2009. Años: Centésimo Nonagésimo Noveno
de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abogado Félix Rivas
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida

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Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 13 Noviembre de 2009. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro. 27 Año I REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÒN DE MOTIVOS El Municipio como unidad política primaria de la organización nacional posee entre sus atribuciones la potestad normativa, la cual le corresponde ser ejercida por el Poder Legislativo representado en el Concejo Municipal, órgano que crea su propio régimen organizativo y funcional según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El Municipio recibe por mandato constitucional y legal, el poder de desarrollar instrumentos jurídicos acordes con el ámbito de su competencia, entre los cuales se encuentran las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos, los Decretos, las Resoluciones y otros instrumentos de uso corriente en la práctica administrativa, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales. Bajo estas premisas, se propone una Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales fundamentado en la necesidad de incluir aspectos preceptuados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal respecto a la obligatoriedad que posee el Concejo Municipal de dar a conocer el trabajo legislativo que se viene desarrollando dentro de su seno. El cumplimiento de la presente obligación se desarrolla a través de la consulta pública representado en el parlamentarismo de calle y la invitación formal de las comunidades a la sede del Concejo. Es de destacar, que la consulta pública es un aspecto novedoso obligatorio a los ciudadanos y sociedad organizada, vinculando la obra de gobierno de los mandatarios locales generando una simbiosis municipio-comunidad en aras de mejorar calidad de vida. Se presentan otros cambios en base a la dinámica política referente a la figura jurídica de los Decretos con el fin de organizar todo lo concerniente al procedimiento de la
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 2 publicación de los mismos en la Gaceta Municipal, así como Algunos cambios en el Capitulo relacionado con los Reglamentos relativos a la consulta del instrumento jurídico. Artículo 1º: Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 3º Los instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento, se regirán por los principios de legalidad, participación, no discriminación, economía, eficacia, eficiencia, celeridad, lealtad institucional e imparcialidad. Artículo 2º: Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 4º En la elaboración de los instrumentos jurídicos tipificados en el artículo 2 de la presente Ordenanza podrá solicitarse de los demás organismos que componen el poder público municipal documentos, informes o cualquier otra información que se estime conveniente, de conformidad con el principio de colaboración institucional. Artículo 3º: Se adiciona una Sección al Capítulo I, quedando de la siguiente manera: SECCIÒN PRIMERA DE LA CONSULTA PÙBLICA Artículo 4º: Se adiciona un artículo con sus respectivos parágrafos, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 30 El Concejo Municipal consultará a los ciudadanos y ciudadanas y a la comunidad organizada durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de Ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas garantizando el derecho constitucional a la participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Parágrafo Primero: Las propuestas y observaciones del contenido del Proyecto de Ordenanza se presentaran por escrito por ante la Secretaria del Concejo Municipal y serán analizadas por la autoridad o comisión encargada de coordinar la elaboración del Instrumento Jurídico de carácter Normativo. Parágrafo Segundo: Los proyectos de Ordenanzas que no cumplan con el proceso de consulta antes descrito serán nulos. Artículo 5º: Se adiciona un artículo, quedando de la siguiente manera: Artículo 31 La consulta pública se desarrollara a través de diversas modalidades de participación mediante la incorporación de la comunidad organizada a la discusión del proyecto de Ordenanza en la sede del Concejo Municipal o, en su defecto, por parlamentarismo de calle para garantizar la consulta abierta a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Artículo 6º: Se modifica el artículo 16, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 32 La consulta pública de los proyectos de Ordenanzas se inicia una vez aprobado en primera discusión a solicitud del Cuerpo Legislativo Municipal. Los trámites administrativos necesarios para someter a consulta pública un proyecto de ordenanza deben cumplir para tal fin con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, y con las demás disposiciones legales que regulen la materia sobre los medios de participación. Artículo 7: Se suprime el artículo 17. Artículo 8º: Se modifica el artículo 18, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 33 El Concejo Municipal publicará en la prensa local, página de Web de la Institución Municipal o cualquier otro medio de información la apertura del proceso de consulta pública del proyecto de Ordenanza, indicando la duración, lugar o lugares, día o
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 3 días y hora fijada para ello, de conformidad con el cronograma pautado para tales fines. Artículo 9º: Se suprime el artículo 19. Artículo 10: Se modifica el artículo 20, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 34 El Secretario o Secretaria Municipal presentara un informe por escrito al Cuerpo Legislativo Municipal sobre las propuestas y observaciones consignadas ante la Secretaria Municipal por parte de las comunidades organizadas, a los fines de ser considerada en la segunda discusión del proyecto de Ordenanza. Artículo 11: Se modifica la Sección Única, quedando redactado de la siguiente manera: SECCIÒN SEGUNDA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 12: Se modifica el artículo 33, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 35 Todas las Ordenanzas se enumeran en números ordinales desde el artículo uno (1º) al nueve (9º) y a partir del 10 se expresan como cardinales. Igualmente, toda Ordenanza deberá contener un índice y sus artículos podrán ser nominados. Artículo 13: Se modifica el artículo 34, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 36 Toda Ordenanza es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Municipal o desde la fecha posterior que ella misma así lo indique, por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales. Artículo 14: Se modifica el artículo 35, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 37 El Municipio difundirá por intermedio de la Alcaldía y del Concejo Municipal las Ordenanzas por este dictadas, a través de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida o por cualquier otro medio informativo. Artículo 15: Se modifica el artículo 39, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 41 En la redacción de las Ordenanzas cuando se mencione a una persona o autoridad, deberá respetarse la perspectiva de género, utilizando la acepción masculina y femenina, inclusión contemplada constitucionalmente. Artículo 16: Se suprime el artículo 40. Artículo 17: Se suprime el artículo 41. Artículo 18: Se modifica el artículo 44, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 44 Son los actos declaraciones de voluntad, de juicio de conocimiento o decisiones de efectos particulares o singulares sancionados por el Concejo Municipal para coadyuvar al órgano ejecutivo en sus funciones administrativas o para ejercer el control de la Administración Pública Municipal. Los Acuerdos deberán ser motivados y cumplir con las formalidades o requisitos exigidos por Ley o por la Ordenanza para su validez. Artículo 19: Se modifica el artículo 54, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 54 El proyecto de Reglamento Interior y de Debate, mediante el cual se provea la organización de las funciones del Concejo Municipal y se establezcan las reglas de orden aplicable a sus deliberaciones, y si el caso lo ameritase será sometido a consulta pública, de conformidad con el Artículo 95, numerales 1º y 2º; y Artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 20: Se modifica el artículo 56, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 56
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 4 Los Decretos son actos administrativos de efectos generales, dictados por el Alcalde o Alcaldesa para regular materias de su competencia o reglamentar Ordenanzas, los decretos deberán ser publicados en Gaceta Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de Administración Pública. Artículo 21: Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 61 El Secretario o Secretaria Municipal podrá publicar únicamente aquellos aspectos que han sido aprobados por el Concejo Municipal, para lo cual deberá solicitar por escrito en Comisión de Mesa la aprobación de la publicación respectiva. Parágrafo Único: En caso de desacuerdo en la publicación de alguno de los instrumentos jurídicos por parte de los ciudadanos ediles se hará la salvedad correspondiente y se le informará al Secretario o Secretaria Municipal para que realice el trámite a que hubiere lugar, a los fines de la modificación o anulación del instrumento jurídico respectivo. Artículo 22: Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 62 La elaboración de los Decretos que creen o modifiquen el Presupuesto Municipal se ajustará al siguiente procedimiento: 1. La iniciación del procedimiento de elaboración del Decreto se llevará a cabo por la Gerencia de Planificación y Presupuesto o Departamento de Administración del Instituto Autónomo a que se refiera, mediante la formulación del proyecto al que se acompañará un informe técnico y un informe sobre su impacto o incidencia presupuestaria. 2. El Decreto será remitido mediante oficio firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa en ejemplar original al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal para que sea llevado a la Comisión respectiva a los fines de su estudio, pudiendo el Concejo Municipal solicitar la presencia de un funcionario o funcionaria público competente en la materia de la Alcaldía para que explane los razonamientos de hecho y de derecho. 3. Una vez aprobado en Comisión de Mesa será remitido para su discusión en la Sesión inmediatamente siguiente, en la cual una vez aprobado por el Concejo Municipal se ordenará al Secretario o Secretaria Municipal su publicación en la Gaceta Municipal. Artículo 23: Se sustituye el artículo 75, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 77 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, quedando derogada la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales de fecha veinte de diciembre de dos mil siete publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 28 Año IV. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009). Años: Centésimo Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo de la Federación. Abg. Félix Rivas Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 5 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: “Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los trece días del mes de Noviembre del año 2009. Años: Centésimo Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo de la Federación. Publíquese y Ejecútese Abogado Félix Rivas Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 162 y 168 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, sanciona la siguiente: Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las definiciones y procedimientos a seguir para la elaboración de los distintos Instrumentos Jurídicos Municipales, dictados por cualquier instancia del Poder Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el ejercicio de sus competencias. Artículo 2º: El Municipio Libertador del Estado Mérida, ejercerá sus competencias mediante los siguientes Instrumentos Jurídicos. 1. Ordenanzas 2. Acuerdos 3. Reglamentos 4. Decretos 5. Resoluciones 6. Contratos 7. Convenios 8. Otros Instrumentos Jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen. Artículo 3º: Los instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento, se regirán por los principios de legalidad, participación, no discriminación, economía, eficacia, eficiencia, celeridad, lealtad institucional e imparcialidad. Artículo 4º: En la elaboración de los instrumentos jurídicos tipificados en el artículo 2 de la presente Ordenanza podrá solicitarse de los demás organismos que componen el poder público municipal documentos, informes o cualquier otra Información que se estime conveniente, de conformidad con el principio de colaboración institucional. TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES CAPITULO I DE LAS ORDENANZAS Artículo 5º: Las Ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas jurídicas con carácter de Ley en el Municipio Libertador, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Artículo 6º: Los Proyectos de Ordenanza deberán ser presentados ante el Concejo Municipal por intermedio de su Presidente o Presidenta; o introducidas por la Secretaría
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 6 del Concejo Municipal Libertador, y su iniciativa corresponde: a. Al Alcalde o Alcaldesa; b. Por uno o más Concejales o Concejalas; c. Al Sindico o Sindica Procurador Municipal, al Contralor o Contralora Municipal, y el Presidente o Presidenta de Institutos Autónomos Descentralizados, cuando se trate de Ordenanzas relativas a sus respectivos Órganos; d. A los Ciudadanos o Ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio Libertador; . e. A las Organizaciones Civiles legalmente constituidas. Artículo 7º: Los proyectos de Ordenanza presentados al Concejo Municipal por los ciudadanos y ciudadanas u Organizaciones Civiles, acompañadas de su debida Exposición de Motivos, deberá ser sometida a consideración de los miembros quienes lo integran, para su admisión o rechazo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su presentación. Una vez examinado el proyecto de Ordenanza, el Concejo Municipal deberá pronunciarse en cuanto a su admisión o rechazo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que el Presidente o Presidenta, lo hubiese sometido a consideración del cuerpo edilicio. Artículo 8º: Todo Proyecto de Ordenanza deberá consignarse, previamente por ante el Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, por quien ejerza la iniciativa legislativa, a los fines de que éste proceda a su distribución entre los demás miembros de la corporación edilicia, por intermedio de la Secretaría Municipal, a los fines de iniciar su proceso de admisión, previo el cumplimiento de las siguientes fases: a) Fase de Consignación: Mediante la cual se le hace entrega formalmente del proyecto de Ordenanza acompañado de su respectiva Exposición de Motivos en físico y digital al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal. b) Fase de Distribución: Recibida la Ordenanza, él Secretario o Secretaria del Concejo Municipal deberá distribuirla entre todos los Concejales o Concejalas y al Sindico o Sindica Procurador Municipal a los fines de su conocimiento, para poder darle entrada formal al cuerpo edilicio una vez que sea discutido y aprobado en primera discusión en sesión ordinaria o extraordinaria que el Concejo Municipal realice para tal fin. c) Fase de Admisión: Revisada la viabilidad y cumplimiento formal de todo proyecto de Ordenanza, está será admitida por el Concejo Municipal, para su posterior discusión y consulta, pudiendo ser declarada inadmisible por razones de legalidad, de faltas formales o de oportunidad y convivencia. Artículo 9º: Una vez presentado un proyecto de Ordenanza, los miembros del Concejo Municipal decidirán si lo admiten o lo pasan al estudio de una comisión permanente o especial que se designe o del Sindico o Sindica Procurador Municipal, para que realicen un informe o dictamen al respecto. Artículo 10: Si a los quince (15) días hábiles, la comisión respectiva o el Sindico o Sindica Procurador Municipal, no hubiese presentado el informe o dictamen requerido, sin razón justificada, cualquier Concejal o Concejala podrá pedir el nombramiento de otra comisión para que realice el estudio, o podrá solicitar la admisión o discusión del proyecto. Artículo 11: Él Sindico o Sindica Procurador Municipal o la comisión que haya recibido el proyecto para su estudio, podrá solicitar por causa razonada, una prórroga de hasta diez (10) días hábiles para la presentación del informe o dictamen; a tal efecto el Concejo Municipal, con la mayoría simple de los presentes decidirá si acuerda o no la prórroga solicitada.
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 7 Artículo 12: Los Concejales o Concejalas podrán hacer por escrito observaciones a los proyectos de Ordenanzas, las cuales serán pasadas a la Secretaría Municipal quien deberá distribuirlas a los Concejalas o Concejalas restantes y al Sindico o Sindica Procurador Municipal. Artículo 13: Admitido el proyecto de Ordenanza, la primera discusión deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días hábiles continuos siguientes El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa cuando sea el caso. Artículo 14: Todo proyecto de Ordenanza que se presente a la consideración del Concejo Municipal, deberá estar acompañado de su correspondiente exposición de motivos, el cual se explicará en forma general el contenido del mismo, su estructura y finalidad. Artículo 15: Los proyectos de Ordenanza deberán ser distribuidos entre los Concejales o Concejalas y él Síndico o Sindica Procurador Municipal con siete (7) días continuos de anticipación por los menos a su admisión con la finalidad de que sean incluidos en el orden del día y en la agenda respectiva de la Comisión General antes de llevarla a Sesión del Concejo Municipal. Artículo 16: Los Proyectos de Ordenanza recibirán, por lo menos, dos (2) discusiones en Sesión y en días diferentes. Para la aprobación en primera discusión, se leerá en Sesión existiendo el quórum reglamentario la exposición de motivos y acto seguido el primer artículo del proyecto en cuestión. Artículo 17: En caso de que el proyecto de Ordenanza sea redactado por una comisión nombrada al efecto en virtud de un mandato del Concejo Municipal, los cuales deberán presentar un estudio o informe en el lapso que señale él Presidente o Presidenta. En estos casos el proyecto de que se trate recibirá la primera discusión sin necesidad de previa declaratoria de admisión, no antes sin expedirle la respectiva copia fotostática de su contenido integro a los concejales o Concejales restantes, al Síndico o Sindica para el conocimiento correspondiente Artículo 18: En la segunda discusión del proyecto de Ordenanza, los artículos podrán ser modificados, adicionados, sustituidos o suprimidos. Parágrafo Único: Antes de iniciarse la segunda discusión, el Concejo Municipal podrá acordar por mayoría relativa de los presentes, que la misma se efectúe artículo por artículo. Si se adoptare este procedimiento, no será obligatoria la inscripción previa de Concejales o Concejalas para intervenir en el desarrollo de la segunda discusión. Artículo 19: La sanción constituye el acto por medio del cual el Concejo Municipal, toma la decisión final acerca del proceso legislativo iniciado. No podrá alterarse el texto de una Ordenanza ya sancionada sin haber previamente levantado la sanción. Artículo 20: La declaratoria de que una Ordenanza ha sido sancionada parte del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, quien a nombre del mismo declara formal y solemnemente que “La Ordenanza ha sido Sancionada”. Artículo 21: El Proyecto definitivo de Ordenanza será firmado por el Presidente o Presidenta y refrendado por él Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y será remitido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su sanción, al Alcalde o Alcaldesa para su promulgación y posteriormente se publicará en Gaceta Municipal. Artículo 22: El Alcalde o Alcaldesa deberá promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que haya recibido, pero dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo Municipal, su reconsideración, mediante exposición razonada a fin de que se modifique alguna de sus disposiciones o se levanta la sanción de toda la Ordenanza o parte de ella. En este caso, las observaciones deberán estar acompañadas de la propuesta de redacción de los respectivos artículos. Artículos 23: En el caso que la decisión del Concejo Municipal, fuese contraria al
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 8 planteamiento del Alcalde o Alcaldesa y hubiese adoptado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, él Alcalde o Alcaldesa no podrán formular nuevas observaciones y deberá promulgar la Ordenanza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes aquel en la que haya recibido. Si la decisión se hubiese tomado por mayoría simple él Alcalde o Alcaldesa podrá optar por promulgar la Ordenanza o devolverla al Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, para una última reconsideración. La decisión del Concejo Municipal, aún por mayoría simple, será definitiva y la promulgación de la Ordenanza deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Cuando el Alcalde o Alcaldesa no promulgue la Ordenanza lo hará el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, cuando la Ordenanza sea aprobada por referéndum el Alcalde o Alcaldesa no podrá vetarla. Artículo 24: Las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, llevará el siguiente encabezamiento: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en ejercicio de las facultades legales conferida en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta la siguiente:” Seguidamente se colocará la denominación oficial de la Ordenanza. Igualmente, se deberá señalar el lugar de promulgación, fecha, años de la Independencia y Federación de la misma. Artículo 25: Todo proyecto aprobado definitivamente, deberá ser presentado en limpio a la mayor brevedad por el Secretario o Secretaria al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, la cual será firmada por ambos (a) y será pasado al Alcalde o Alcaldesa para su promulgación. Finalmente se Publicará en Gaceta Municipal para que entre en vigencia, en concordancia con el Artículo 54 Ordinal 1º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 26: La publicación de la Ordenanza consiste en el hecho material mediante el cual la Ordenanza se hace del conocimiento público en acatamiento a la promulgación. Artículo 27: La publicación de las Ordenanzas debe hacerse en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en dos (2) columnas y a partir de esa fecha entrará en vigor, salvo que el propio texto de la Ordenanza indique otra fecha o que se trate de Ordenanzas de contenido tributario. Parágrafo Único: Una vez publicada la Ordenanza en Gaceta Municipal, el Secretario o Secretaria Municipal, deberá enviar de forma inmediata un ejemplar de forma integra al Alcalde o Alcaldesa; Contralor o Contralora, Sindico o Sindica Procurador Municipal, y a la Gerencia o Instituto Municipal, que corresponda su aplicación o difusión. Artículo 28: La Ordenanza tendrá todo su valor legal y eficacia al publicarse con el correspondiente “Cúmplase y Ejecútese” en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 29: Cuando el Alcalde o Alcaldesa no promulgare la Ordenanza en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal procederá a su promulgación y ordenará su publicación. SECCIÓN PRIMERA DE LA CONSULTA PÚBLICA Artículo 30: El Concejo Municipal consultará a los ciudadanos y ciudadanas y a la comunidad organizada durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de Ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas garantizando el derecho constitucional a la participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 9 Parágrafo Primero: Las propuestas y observaciones del contenido del Proyecto de Ordenanza se presentaran por escrito por ante la Secretaria del Concejo Municipal y serán analizadas por la autoridad o comisión encargada de coordinar la elaboración del Instrumento Jurídico de carácter Normativo. Parágrafo Segundo: Los proyectos de Ordenanzas que no cumplan con el proceso de consulta antes descrito serán nulos. Artículo 31: La consulta pública se desarrollara a través de diversas modalidades de participación mediante la incorporación de la comunidad organizada a la discusión del proyecto de Ordenanza en la sede del Concejo Municipal o, en su defecto, por parlamentarismo de calle para garantizar la consulta abierta a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Artículo 32: La consulta pública de los proyectos de Ordenanzas se inicia una vez aprobado en primera discusión a solicitud del Cuerpo Legislativo Municipal. Los trámites administrativos necesarios para someter a consulta pública un proyecto de ordenanza deben cumplir para tal fin con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, y con las demás disposiciones legales que regulen la materia sobre los medios de participación. Artículo 33: El Concejo Municipal publicará en la prensa local, página de Web de la Institución Municipal o cualquier otro medio de información la apertura del proceso de consulta pública del proyecto de Ordenanza, indicando la duración, lugar o lugares, día o días y hora fijada para ello, de conformidad con el cronograma pautado para tales fines. Artículo 34: El Secretario o Secretaria Municipal presentara un informe por escrito al Cuerpo Legislativo Municipal sobre las propuestas y observaciones consignadas ante la Secretaria Municipal por parte de las comunidades organizadas, a los fines de ser considerada en la segunda discusión del proyecto de Ordenanza. SECCIÓN II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 35: Todas las Ordenanzas se enumeran en números ordinales desde el artículo uno (1º) al nueve (9º) y a partir del 10 se expresan como cardinales. Igualmente, toda Ordenanza deberá contener un índice y sus artículos podrán ser nominados. Artículo 36: Toda Ordenanza es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Municipal o desde la fecha posterior que ella misma así lo indique, por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales. Artículo 37: El Municipio difundirá por intermedio de la Alcaldía y del Concejo Municipal las Ordenanzas por este dictadas, a través de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida o por cualquier otro medio informativo. Artículo 38: Las Ordenanzas no pueden tener efecto retroactivo, salvo que se trate de la aplicación de normas sancionatorias que beneficien a los administrados, o cuando se trate de normas impositivas que mejoren la situación de éstos. Artículo 39: En caso de que exista una evidente discrepancia entre el original de la Ordenanza y el texto aparecido en la Gaceta Municipal por error de su publicación, la misma debe volver a publicarse corregida en la Gaceta Municipal, y la nueva publicación debe acompañarse de un aviso oficial firmado por el Alcalde o Alcaldesa y/o el Concejo Municipal Libertador indicado en qué consistió el error de publicación primitiva, en este debe señalar como se encuentra trascrito y posteriormente deberá indicar como debe ser escrito, dicho aviso también deberá ir publicado en la Gaceta Municipal donde se publique la corrección realizada. Artículo 40: La Ordenanza debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador municipal. Parágrafo Único: Cuando no hubiere disposición precisa de la Ordenanza, se
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 10 tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materiales análogos y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho Artículo 41: En la redacción de las Ordenanzas cuando se mencione a una persona o autoridad, deberá respetarse la perspectiva de género, utilizando la acepción masculina y femenina, inclusión contemplada constitucionalmente. Artículo 42: Las Ordenanzas no pueden derogarse sino por otras Ordenanzas; y no vale alegar contra su inoservancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguo y universales que sean. Artículo 43: La autoridad de la Ordenanza se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. CAPITULO II DE LOS ACUERDOS Artículo 44: Son los actos declaraciones de voluntad, de juicio de conocimiento o decisiones de efectos particulares o singulares sancionados por el Concejo Municipal para coadyuvar al órgano ejecutivo en sus funciones administrativas o para ejercer el control de la Administración Pública Municipal. Los Acuerdos deberán ser motivados y cumplir con las formalidades o requisitos exigidos por Ley o por la Ordenanza para su validez. Artículo 45: El proyecto de Acuerdo puede ser presentado por cualquiera de los Concejales o Concejalas. Igualmente, podrá él Concejo Municipal en virtud de la materia de que se trate, solicitar su presentación a una comisión. Artículo 46: Los Acuerdos recibirán una sola discusión en Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo Municipal. Artículo 47: Los Acuerdos de efectos particulares deberán ser notificados personalmente. Cuando se trate de aquellos que afecten la Hacienda Pública Municipal, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal. Artículo 48: Se considerarán Acuerdos de carácter general, aquellos que versen sobre materia de interés colectivo del Municipio Libertador, dictados para expresar el sentimiento de todos sus habitantes o aquellos dirigidos a toda la colectividad convocando un referéndum. Artículo 49: Los Acuerdos sancionados por el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, llevarán el siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, En uso de las facultades legales conferida en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 2º, Artículo 95 Ordinal 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los Artículos 161, 163, 170 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta el siguiente Acuerdo:”. Seguidamente se colocará la identificación del Acuerdo, mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en cada periodo municipal y concluirá con éste, seguido del año en curso, los CONSIDERANDOS y las disposiciones acordadas por el Concejo Municipal, señalándose de igual forma, el lugar y fecha años de la Independencia y Federación que corresponda. Artículo 50: Los acuerdos una vez aprobados, deberán estar firmados por el Presidente o Presidenta, como representante del Concejo Municipal, y refrendados por el Secretario o Secretaria Municipal, en señal de que este acto es emanado por la corporación edilicia. CAPITULO III DE LOS REGLAMENTOS Artículo 51: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen parlamentario interno, en los debates de Sesión, de las comisiones permanentes y
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 11 especiales, de la Secretaría o de cualquier otra dependencia u órgano auxiliar del Concejo Municipal Libertador. Artículo 52: Los Reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal. Artículo 53: Los Reglamentos sancionados por el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, llevarán el siguiente encabezado: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, En uso de las facultades legales conferida en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 3º, Artículo 95 Ordinales 1º, 2º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta el siguiente.” Seguidamente se colocará la denominación oficial del reglamento. Igualmente, se deberá señalar el lugar de promulgación y fecha de la misma, años de la Independencia y Federación que corresponda. Artículo 54: El proyecto de Reglamento Interior y de Debate, mediante el cual se provea la organización de las funciones del Concejo Municipal y se establezcan las reglas de orden aplicable a sus deliberaciones, y si el caso lo ameritase será sometido a consulta pública, de conformidad con el Artículo 95, numerales 1º y 2º; y Artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 55: Para la presentación, discusión, sanción y promulgación de los Reglamentos se aplicarán las disposiciones relativas a las ordenanzas. CAPITULO IV DE LOS DECRETOS Artículo 56: Los Decretos son actos administrativos de efectos generales, dictados por el Alcalde o Alcaldesa para regular materias de su competencia o reglamentar Ordenanzas, los decretos deberán ser publicados en Gaceta Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de Administración Pública. Artículo 57: Los Decretos que Reglamentan las Ordenanzas, son instrumentos normativos que van a desarrollar las normas contenidas en éstas, con el objeto de facilitar su ejecución y aplicación sin alterar su espíritu, propósito o razón. Parágrafo Único: Estos pueden ser producto de un mandato expreso contenido en la Ordenanza o surgidos de la iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, en el caso que, la norma o el conjunto de normas de la Ordenanza, le permitan su desarrollo. Artículo 58: Los Decretos dictados por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Mérida, llevarán el siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO MERIDA, Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida, Despacho del Alcalde” en renglón aparte el nombre del Alcalde o Alcaldesa, seguido de: En uso de las atribuciones legales conferidas en el Artículo 54 ordinal 4º, y Artículo 88 numerales 3º y 24º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, decreta lo siguiente: “seguidamente se colocará la identificación del Decreto mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en cada periodo municipal y concluirá con éste, seguido de los considerando, los Artículos decretados y el lugar y fecha del año en curso, así como los años de la Independencia y Federación que corresponda. Artículo 59: Los Decretos dictados por el Alcalde o Alcaldesa, en ejercicio de su potestad reglamentaria, llevarán el siguiente encabezado: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO MERIDA, Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida, “Despacho del Alcalde” en renglón aparte el nombre del Alcalde o Alcaldesa, seguido de: En uso de las atribuciones legales conferidas en el Artículo 54 ordinal 4º, y Artículo 88 numerales 3º y 24º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, decreta lo siguiente:
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 12 “Seguidamente se colocará la denominación oficial del Reglamento de la Ordenanza de que se trate. Igualmente, se deberá señalar el lugar de promulgación y fecha del año en curso, así como los años de la Independencia y Federación que corresponda. Artículo 60: La elaboración de los decretos reglamentarios de Ordenanzas se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. La iniciación del procedimiento de elaboración de un Decreto Reglamentario se llevará a cabo por la Gerencia, o Instituto de la Alcaldía competente, según la materia o por el propio Despacho del Alcalde o Alcaldesa, mediante la formulación del correspondiente proyecto al que se acompañará un informe técnico y un informe sobre su impacto o incidencia presupuestaria. 2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, los dictámenes o jurisprudencias correspondientes y cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar la eficacia y la legalidad del texto. 3. Elaborado el texto se someterá a consulta pública si el caso lo ameritase para garantizar el derecho de participación de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95 ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 17 de la presente Ordenanza, durante el proceso de consulta las personas, directamente a través de las Organizaciones y asociaciones que los agrupen o representen, podrán presentar observaciones y propuestas sobre el contenido del decreto reglamentario, las cuales deberán ser analizadas por la Gerencia, Dependencia o Instituto encargada de la elaboración, coordinación o aplicación del decreto reglamentario. 4. Aprobado el decreto reglamentario por el Alcalde o Alcaldesa, entrará en vigencia una vez sea publicado por parte de la Secretaría del Concejo, en la Gaceta Municipal correspondiente, salvo que el decreto reglamentario disponga otra cosa. 5. Una vez realizada la publicación en la Gaceta Municipal respectiva, él Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, deberá remitir un ejemplar con el texto integro de manera inmediata a la Gerencia, Dependencia o Instituto para su aplicación, así como al Contralor o Contralora Municipal. Artículo 61: El Secretario o Secretaria Municipal podrá publicar únicamente aquellos aspectos que han sido aprobados por el Concejo Municipal, para lo cual deberá solicitar por escrito en Comisión de Mesa la aprobación de la publicación respectiva. Parágrafo Único: En caso de desacuerdo en la publicación de alguno de los instrumentos jurídicos por parte de los ciudadanos ediles se hará la salvedad correspondiente y se le informará al Secretario o Secretaria Municipal para que realice el trámite a que hubiere lugar, a los fines de la modificación o anulación del instrumento jurídico respectivo. Artículo 62: La elaboración de los Decretos que creen o modifiquen el Presupuesto Municipal se ajustará al siguiente procedimiento: 1.- La iniciación del procedimiento de elaboración del Decreto se llevará a cabo por la Gerencia de Planificación y Presupuesto o Departamento de Administración del Instituto Autónomo a que se refiera, mediante la formulación del proyecto al que se acompañará un informe técnico y un informe sobre su impacto o incidencia presupuestaria. 2.- El Decreto será remitido mediante oficio firmado y sellado por el Alcalde o Alcaldesa en ejemplar original al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal para que sea llevado a la Comisión respectiva a los fines de su estudio, pudiendo el Concejo Municipal solicitar la presencia de un funcionario o funcionaria público competente en la materia de la Alcaldía para que explane los razonamientos de hecho y de derecho.
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 13 3.- Una vez aprobado en Comisión de Mesa será remitido para su discusión en la Sesión inmediatamente siguiente, en la cual una vez aprobado por el Concejo Municipal se ordenará al Secretario o Secretaria Municipal su publicación en la Gaceta Municipal. CAPITULO V DE LAS RESOLUCIONES Artículo 63: Son actos administrativos de efectos particulares, dictados por el Alcalde o Alcaldesa, él Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes. Las Resoluciones deberán ser publicadas en Gaceta Municipal con excepción de aquellas que se dicten a propósito de trámites internos. Artículo 64: Las Resoluciones dictadas por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Mérida, llevarán el siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, DESPACHO DEL ALCALDE en renglón aparte el nombre del Alcalde o Alcaldesa, seguido de: En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 ordinales 5º y 6º y Artículos 88 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, resuelve lo siguiente:”Seguidamente se colocará la identificación de la Resolución mediante numeración corrida, la cual se iniciará en cada periodo municipal y concluirá con éste, seguida del año en curso, la decisión, y el lugar y fecha. Así como los años de la Independencia y Federación que corresponda. Artículo 65: Las Resoluciones dictadas por el Contralor o Contralora Municipal, llevará el siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA, el nombre del contralor o contralora, En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54º ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal resuelve, seguidamente colocará la identificación de la Resolución mediante numeración corrida, la cual se iniciará en cada periodo municipal y concluirá con éste, seguidamente del año en curso, la decisión, y el lugar y fecha, así como los años de la Independencia y Federación que corresponda. Parágrafo Único: En caso de citar otra legislación, se debe hacer mención y constatarlo en el encabezamiento. Artículo 66: En caso de las Resoluciones dictadas por otros funcionarios competentes se deberá hacer mención expresa de la norma que los faculta según fuere el caso, o del acto administrativo mediante el cual se delega tal competencia. Artículo 67: Toda Resolución deberá contener: 1. Nombre del Ente, Gerencia, Dependencia o Instituto a que pertenece el que emite el acto. 2. Nombres del órgano que emite el acto. 3. Lugar y Fecha donde el acto es dictado. 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso. 7. Nombre del funcionario o funcionaria que los suscriben numero de cédula de identidad, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello húmedo de la oficina.
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 14 9. El original de la respectiva resolución contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sean estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. Artículo 68: Él Alcalde o Alcaldesa firmará los Decretos y las Resoluciones, pero podrá delegar tanto la firma como las atribuciones específicas en sus Gerentes, Presidentes o Presidentas de Institutos Municipales. Artículo 69: Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas deberán contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria CAPITULO VI DE OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES Artículo 70: Todos los instrumentos jurídicos de uso corriente que surjan de la práctica administrativa deberán estar ajustados a las previsiones legales que señalen las leyes que rigen la materia. Artículo 71: Las decisiones de la Administración Pública Municipal o del Contralor o Contralora, cuando no les corresponda la forma del Decreto o Resolución, conforme a lo dispuesto anteriormente, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares y solicitar la publicación de su contenido en la Gaceta Municipal. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 72: Las Ordenanzas, Acuerdos Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos Municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales. Artículo 73: Los cómputos de los lapsos y términos, se realizará de la siguiente manera: 1. Siempre que por una Ordenanza no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 2. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 3. Si el plazo se fina a meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que se produzca el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 4. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 5. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. 6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por si sola el funcionamiento de los centros de trabajo de este Municipio, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. 7. El Gobierno Municipal, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en
  • 15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I 15 su respecto ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Artículo 74: Ningún instrumento jurídico podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general. Artículo 75: Las Ordenanzas y los Reglamentos sólo podrán derogarse por instrumentos jurídicos de su mismo rango o de rango superior. La reforma de cualquiera de ellos deberá hacerse mediante el mismo procedimiento previsto para las primeras, con la expresa obligación de publicar el instrumento jurídico reformado íntegramente con todas sus modificaciones. Artículo 76: Al entrar en vigencia la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas aquellas disposiciones que coliden con el presente instrumento. Artículo 77: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, quedando derogada la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales de fecha veinte de diciembre de dos mil siete publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 28 Año IV. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009). Años: Centésimo Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo de la Federación. Abg. Félix Rivas Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, a los trece días del mes de Noviembre del año 2009. Años: Centésimo Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo de la Federación. Publíquese y Ejecútese Abogado Félix Rivas Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida