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ACUERDO 200 NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN
EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL
Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación
Primaria, Secundaria y Normal.
Artículo 1º. Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así
como de los particulares con autorización que impartan educación primaria, secundaria y normal,
en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos entendiendo éste como la
adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes,
hábitos y valores señalados en los programas vigentes.
Artículo 2º. La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con
procedimientos pedagógicos adecuados.
Artículo 3º. La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas
oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
Artículo 4º. La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del
aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de
aprendizaje.
Artículo 5º. La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros
del 5 al 10.
Artículo 6º. El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.
Artículo 7º. Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final
de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el
derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que
lo deseen.
Artículo 8º. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones
parciales.
Artículo 9º. Las actividades de desarrollo: educación física, artística y educación tecnológica se
calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición
para el trabajo individual, de grupo y de la relación con la comunidad mostradas por el alumno.
Artículo 10º. Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones
parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación
permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del
proceso educativo determine.
Artículo 11º. La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos
se realizará conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades emita la Secretaría
de Educación Pública.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable
a partir del ciclo escolar 1994-1995.
Segundo. Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la
Secretaría de Educación pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.
México, D. F., 31 de agosto de 1994.
Octubre de 2005

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  • 1. ACUERDO 200 NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal. Artículo 1º. Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización que impartan educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes. Artículo 2º. La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados. Artículo 3º. La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje. Artículo 4º. La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. Artículo 5º. La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10. Artículo 6º. El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6. Artículo 7º. Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar. El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen. Artículo 8º. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales. Artículo 9º. Las actividades de desarrollo: educación física, artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de la relación con la comunidad mostradas por el alumno. Artículo 10º. Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine. Artículo 11º. La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo escolar 1994-1995.
  • 2. Segundo. Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de Educación pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento. México, D. F., 31 de agosto de 1994. Octubre de 2005