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ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Es una organización que el Estado utiliza para canalizar
adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través
de la transformación de recursos públicos
en acciones modificadoras de la realidad, mediante
la producción de bienes, servicios y regulaciones
2013
Carla Villanueva Quezada
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
09/05/2013
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Centro de Informática y Sistemas
Carla Villanueva Quezada
Grupo 44
Aplicación de la Unidad de Aprendizaje 3
I. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................................................................3
II. ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE SIGNIFICA REFORMARLA?....................................................................................5
2.1. Reformas MACRO: ..................................................................................................................................................................................6
2.2. Reformas MICRO:.................................................................................................................................................................................6
III. ASPECTOS SOBRE LOS DOS GRANDES TIPOS DE REFORMAS: LA INSTITUCIONAL Y LA GERENCIAL. ...........................................7
3.1. Como cambio institucional discontinuo o continuo ............................................................................................................................8
3.2. Como cambio institucional central o periférico.................................................................................................................................10
3.2.1. Se puede decir, según lo plantea Ozlak, que existen reformas: ..........................................................................................................................10
3.3. Como cambios gerenciales discontinuos o continuos...................................................................................................................17
3.3.1. Como cambios gerenciales centrales o periféricos.............................................................................................................................................18
IV. ORIGEN Y ALCANCES DEL TÉRMINO .........................................................................................................................................19
V. CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...............................................................................................................................19
VI. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ......................................................................................................................22
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:................................................................................................................................................22
3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene el propósito de, a partir de lo que consideramos
como administración publica, analizar el concepto de "reforma
administrativa" no solo desde un enfoque sistémico, o sea a la reforma
desde el punto de vista meramente institucional u orgánico; sino también
desde la visión conductista o inorgánica, observando a la reforma como
cambios en los modelos de gestión entre otros.
Por ende podemos separar el trabajo, para un mejor análisis de este fenómeno, en
dos grandes núcleos: la reforma administrativa como reforma de la
administración publica en sí (entendiéndola como cambios en
la estructura institucional de la administración publica, que tiene que ver con
aspectos más organizativos y de jerarquía funcional); y como reforma en las formas
de administrar (esto se vincula más a una reforma en los patrones de conducta y en
el desenvolvimiento de la burocracia; es decir la reforma encarada desde el lado
humano, analizando el papel del sujeto en relación con su trabajo dentro de la
administración, y para ejemplificarlo mejor, donde aparecen como meta dos
conceptos fundamentales: la eficacia y la eficiencia como meta a alcanzar dentro de
este ámbito de la reforma).
4
A partir de aquí, al tener diferenciados bien los dos grandes núcleos o facetas de
reforma, mencionaremos y reflexionaremos acerca de las diferentes corrientes y
modelos de reforma que nos propone un conjunto de autores que a través de sus
visiones y análisis de casos particulares nos brindan su posición acerca de este tema
y también varias herramientas para poder desarrollar nuestra tema
Para completar este trabajo es imprescindible ahondar en los caracteres
más subjetivos y dinámicos de la administración pública. Me refiero específicamente al rol de
la burocracia. El rol de la misma la analizare desde dos ejes contrapuestos, tales son, por un
lado, considerar a la burocracia un motor, como agente principal del cambio, y por otro,
observar a la misma como obstáculo y/o problema. Y por cierto no olvidar la importancia del
funcionario político y al de carrera.
Luego pretendo enfocar especial atención a un punto que es de fundamental importancia tal es,
el espíritu de la reforma y su relación con otros espacios y actores que se desenvuelven dentro
de la sociedad, junto con los aportes que le pueden llegar a dar los mismos; y a partir de esto
último concluir elaborando líneas generales lo suficientemente explicitas para, a partir de allí
empezar a pensar en una reforma administrativa en el sentido más estricto de la palabra, sin
sobresaltos, obstáculos y problemas de ninguna índole.
5
II. ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE SIGNIFICA
REFORMARLA?
Primero es necesario definir lo que se quiere reformar. Es decir, debemos definir a la
Administración Pública: "es una organización que el Estado utiliza para canalizar
adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación
de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante
la producción de bienes, servicios y regulaciones". (SIMON, 1997)
Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta "organización", en
el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan
específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se
debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos
pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de
los "output" que ella produce.
No solo en la administración pública hay instituciones. Hay algo dentro de ella que las
mueve. Ese motor son las personas, mejor dicho los "funcionarios" que en su conjunto
conforman la burocracia, y es esta burocracia la que se desenvuelve, cumpliendo
su función impulsada por valores, patrones de conducta, emociones, sentimientos,
intereses.
6
En cuanto a la reforma administrativa, podemos decir que es un proceso de
transformación del aparato burocrático del Estado en sentido pleno, un fenómeno, que
como dice Groisman, muchos lo definen de manera macro, y no precisamente esas
definiciones fueron las que más resultados trajeron, y por lo tanto, debemos utilizar
otras perspectivas. En referencia a esto podemos, entonces, separar lo que podrían ser:
2.1. Reformas MACRO: se caracterizan por ser globales, de toda la estructura,
además de ser inmediatas; "proyectos generales que proclaman la intención de modificar en
su conjunto la administración pública",
2.2. Reformas MICRO: aquellas realizadas por sectores, desde abajo, en forma
gradual; "procesos de transformación, reformas parciales, y los cambios graduales
que van modificando las organizaciones, las normas, los procedimientos,
las actitudes y las valoraciones que conforman la Administración Pública".
También la administración pública es un término de límites imprecisos que
comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la
función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes
públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
7
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con
el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste
con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra
principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto
permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo
integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez
que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en
organismos estatales que pueden depender de alguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así
como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas
armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si
la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación
del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función
legislativa ni la función judicial del Estado. (Villegas, 2012)
III. ASPECTOS SOBRE LOS DOS GRANDES TIPOS DE REFORMAS: LA
INSTITUCIONAL Y LA GERENCIAL.
Tras haber separado a la reforma a administrativa en sus dos caras más visibles, la que
compete a cambios de índole administrativo e institucional, y la que refiere a cambio de
índole gerencial-valorativo, analizaremos estas dos facetas a partir de las categorías
enunciadas en la introducción: según el tipo, el tiempo y el alcance.
8
3.1. Como cambio institucional discontinuo o continuo
a. Las instituciones administrativas regulan una parte decisiva de los poderes del Estado.
No hay verdadera democracia, ni garantías de observancia del principio de legalidad, sin
una Administración pública que opere con profesionalidad, neutralidad y objetividad. En
estos principios se soporta la concepción de la autonomía institucional de la
Administración, que no significa independencia, sino actuación en el marco de la legalidad
y de las "racionalidades técnicas y económicas" que amparan la profesionalidad de los
agentes públicos, con sometimiento a la dirección superior del gobierno. (WHITE, 2012)
La reforma como cambio discontinuo
refiere a cambios en la estructura de la
administración, pero que no obedecen a
un proyecto de reforma administrativa,
entendido como reforma en todos sus
ámbitos y sectores.
Como dice Ariznabarreta cuando analiza la
relación reforma - estado: "Son cambios de
adaptación espontánea, resultado del
conservadurismo dinámico. El estado [y en
su seno la administración], como todo orden
social, intenta preservar su estabilidad,
9
reaccionando a las presiones externas mediante cambios espontáneos y continuos de
carácter periférico". También dice con respecto a la dicotomía continuo / discontinuo:
"Sólo el fracaso de estas estrategias permite abrir la ventana de las reformas, cuya nota
definitoria es la discontinuidad".
Aquí nos damos cuenta y comprobamos lo que dijimos anteriormente, cuando hablamos de
la concatenación. En este caso es el fracaso lo que lleva a realizar reformas más
profundas. Lo que era objeto de reforma necesitaba una ofensiva mayor para lograr el
cambio, y que como destino natural, la única solución es una reforma como "proceso" y no
como "adaptación espontánea". (DEBBASCH, 2006)
El fracaso de las políticas adoptadas no es la única causa de la frustración de la intención de
reformar. Hay otras causas que no son técnicas, y se ubican en otros espacios y
se desarrollan con códigos diferentes: el consenso. Este es el que en última
instancia da el "ok" para viabilizar o no la reforma, como resultado de
una negociación, y también el que establece si la reforma es o no adecuada.
Como cambio continuo la reforma obedece a cambios en su identidad y en
aspectos lo suficientemente profundos para lograr una alteración marcada de la
administración pública; y no una mera adaptación periférica o espontánea de sus
componentes. Aquí vemos que el cambio continuo está íntimamente relacionado con las
reformas centrales, y el cambio discontinuo, con las reformas periféricas.
10
Pero eso no ocurre siempre. Las exigencias de un momento determinado, como
puede ser una etapa de crisis, como fue la nuestra, en donde la reforma del estado y
por contener en su seno la reforma en la administración, se realizó con plazos cortos,
ya que el momento obligo a hacer cambios profundos.
3.2. Como cambio institucional central o periférico
Estos tipos de cambios no están solamente condicionados por la exigencia de un programa de
reforma administrativa, en el sentido de que un cambio continuo deviene
en reformas centrales, o que un cambio discontinuo se manifiesta en
reformas periféricas o como dice Ariznabarreta,
Sino que las exigencias
para la realización de
cambios institucionales son
una iniciativa para atacar
al sistema en sí y
reformarlo en todo o en
alguna de sus partes,
logrando así variaciones
sustanciales o cambios de
base que determinan e
instruyen según su
contenido a los
funcionarios y por ende al
sector dinámico del mismo.
Debe haber ciertos
criterios o consideraciones
para realizar este tipo de
reforma.
3.2.1.Se puede decir, según lo plantea Ozlak, que existen
reformas:
11
Hacia Afuera o de PRIMERA GENERACIÓN: "predominan consideraciones de tipo
jurídico y financiero".
Hacia Adentro o de SEGUNDA GENERACIÓN: "las transformaciones tienen un
trasfondo más tecnológico y cultural".
Aquí vemos como según Oszlak, existe una especie de jerarquía de criterios, gradual,
para la realización de la reforma. Primero consideraciones para utilizar sus mismas
palabras de tipo jurídico y financiero. Es aquí donde se proyecta una reforma según el
marco normativo y los recursos económicos con los que se posee, o se quieren recuperar.
Lograr cambios centrales de índole institucionales no es una tarea
fácil, sino que hay que tener en cuenta y también mucha prudencia
ya que alteraciones de este tipo, no tienen repercusiones
solamente en el ámbito de las instituciones y las jerarquías, sino
que afectan y hasta pueden desconcertar al desenvolvimiento de
los administradores poniendo en riegos metas propuestas y en vez
de mejorar las instituciones y su función, puede aparejar cambios
no estipulados que perjudiquen en vez de contribuir. Este tipo de
cambios pueden, citando nuevamente a Ariznabarreta "hacer lo
eficientemente lo incorrecto". Por eso a mi juicio es más fácil
realizar reformas periféricas, ya que demandan menos tiempo
porque generalmente son pensadas no como una reforma en el
sentido pleno de la palabra, más bien como adaptaciones
espontáneas, retomando lo anteriormente dicho, o como un
reacomodamiento dentro del sistema. (Vargas, 2008)
DEPENDENCIAS CENTRALES
64%
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO 4%
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS 2%
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
DE PARTICIPACION
CIUDADANA 10%
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS 15%
FIDEICOMISOS 5%
√ ( )
ENERO 2010 AL 14 DE ABRIL DE 2013 SOLICITUDES RECIBIDAS
DEPENDENCIAS
CENTRALES
Describe los antecedentes, misión,
visión, organigrama, funciones, y
servicios a cargo de sus respectivos
órganos que la integran hasta el
tercer nivel jerárquico.
4334
TRIBUNALES
ADMINISTRATIVOS
Es la prestación de los denominados
servicios públicos
278
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
son las diferentes áreas en las que se
divide el Ayuntamiento
153
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADO
S DE
PARTICIPACION
CIUDADANA
antecedentes, misión, visión,
organigrama, y servicios a cargo de
los organismos de participación
ciudadana
650
ORGANIZMOS
DESCENTRALIZA
DOS
forma de organización
administrativa indirecta
1005
FIDEICOMISOS contrato o convenio en virtud del
cual una o más personas
318
CIFRAS REGISTRADAS POR LOS ENLACES DE INFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
3.3. Como cambios gerenciales discontinuos o continuos
a) Aquí entran en consideración
cuestiones que repercuten sobre
el perfil de la administración en
su sentido dinámico (burócratas)
y no estático / estructural,
esto es en las formas de
gestión, que adopta la
burocracia estableciendo una
jerarquía de valores
y objetivos a cumplir. Son reformas de carácter cultural, moral, asimilación de
nuevos valores o pautas que pueden ser como dijimos antes, de nuevas modas que
trascienden en la cultura administrativa; también a raíz de nuevas relaciones
sociales y también nuevas formas de comportamiento que afectan a lo humano,
etc.; que le dan cierto perfil y que influyen en el individuo en su relación con su
entorno, con su medio y por supuesto con la sociedad, alterando o no
su personalidad y forma de trabajo.
Entonces, medir la velocidad de estos fenómenos a través de la categoría de proceso
es muy engorroso, debido a que, como mencione anteriormente, puede que sea una
cuestión de modas, globalizadas o no, que aparecen y que no están arraigadas lo
suficiente en la cultura administrativa y que no denotan matices de proyección que me
permitan caracterizarlo como proceso y por ende de continuo, que sin duda necesita la
sucesión ordenada y fáctica de hechos sucesivos y coordinados (en un programa
y/o estrategia).
3.3.1. Como cambios gerenciales centrales o periféricos
ste punto se vincula con el anterior. Digo esto porque para establecer lo que es una
reforma central y lo que es una reforma periférica en aspectos dinámicos como son el
comportamiento dentro de la gestión, hay que analizar y clarificar que es una moda y que no.
Puede haber modas que tienen como proyecto reformar toda la administración y modas que
quieren hacer una especie de "lifting" o "rejuvenecimiento" de la administración eliminando
impurezas y limpiar espacios.
En este último caso sería periférico porque la reforma no tiene
como prioridad reformas en el núcleo o matriz de
comportamiento de la gestión.
Por todo esto las reformas gerenciales cuando son
profundas, o sea centrales, evidencia diferencias marcadas con
respecto al modelo anterior. Lo central es comprender el alcance de estos
tipos de reformas que podríamos llamar de valorativas, haciendo alusión a cambio en la
jerarquía de valores que preceden y determinan los actos del agente.
E
IV. ORIGEN Y ALCANCES DEL TÉRMINO
La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare"
("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.
No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de
vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir, al
organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios
para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende
más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos
semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
V. CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es la acción del gobierno al dictar y aplicar las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de
las leyes y para la conservación y fomento de los
intereses públicos y a resolver las reclamaciones a
que dé lugar lo mandado. Es el conjunto de
organismos encargados de cumplir esta función.
La administración pública, en tanto estructura
orgánica, es una creación del Estado, regulada por el
derecho positivo y como actividad constituye una
función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Pero tanto la organización
como la función o actividad reúnen, además, caracteres tecnicopolíticos, correspondientes a
otros campos de estudio no jurídicos, como los de la teoría de la organización administrativa y
la ciencia política. Por lo tanto la noción de la administración pública dependerá de la disciplina
o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir,
como ya lo hemos señalado, una ciencia general de la administración pública capaz de armonizar
y fundir todos los elementos y enfoques de este complejo objeto del conocimiento.
 En los términos de la clásica definición de Charles- Jean Bonnin, formulada a
inicios del siglo XIX, la Administración Pública es “la que tiene la gestión de los
asuntos respecto a las personas, de los bienes y de las acciones del ciudadano
como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como
incumbiendo al orden público”.
 Años después, se ha dicho, y con razón, que la administración pública es parte
del Poder Ejecutivo y se ve regulada por el derecho administrativo, tanto en su
estructura y organización como en su actividad o funcionamiento.
in embargo cabe aclarar que no todo el Poder Ejecutivo es administración pública y que
la inserción de esta en el ámbito del poder ejecutivo no impide que también se ubique, en
menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en
los organismos constitucionales autónomos, como lo acreditan la existencia de la
Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros en la Cámara de Diputados.
a Secretaría
General de
Servicios
Administrativos en el
Senado, del Consejo
de la Judicatura
Federal en el ámbito
del Poder Judicial, y
de la Dirección
General de
Administración del
organismo
constitucional
autónomo
denominado Banco de
México. En suma, no
todo el Poder
Ejecutivo es
administración
pública, ni toda la
administración
pública se sitúa en el
área del Poder
Ejecutivo.
S

VI. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Primero. Medios personales o personas físicas.
Segundo. Medios económicos, los principales son los tributos.
Tercero. Organización, ordenación racional de los medios.
Cuarto. Fines, principios de la Entidad administrativa.
Quinto. Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
 DEBBASCH, C. (2006). Ciencia Administrativa. Madrid : INAP .
 SIMON, H. (1997). El comportamiento administrativo. Madrid: Aguilar.
 Vargas, E. (2008). Administracion y Politica . Revista Internacional de
Ciencias Administrativas, 10-18.
 Villegas, D. C. (1 de octubre de 2012). El colegio de Mexico. Recuperado el
26 de mayo de 2013, de El colegio de Mexico:
http://biblioteca.colmex.mx/index.php/administracion-publica-
administracion/sitios-especializados-administracion
 WHITE, L. (23 de noviembre de 2012). La administración como profesión. el
comercio , págs. 8-9.
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Administración pública

  • 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones 2013 Carla Villanueva Quezada UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO 09/05/2013
  • 2. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO Centro de Informática y Sistemas Carla Villanueva Quezada Grupo 44 Aplicación de la Unidad de Aprendizaje 3
  • 3. I. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................................................................3 II. ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE SIGNIFICA REFORMARLA?....................................................................................5 2.1. Reformas MACRO: ..................................................................................................................................................................................6 2.2. Reformas MICRO:.................................................................................................................................................................................6 III. ASPECTOS SOBRE LOS DOS GRANDES TIPOS DE REFORMAS: LA INSTITUCIONAL Y LA GERENCIAL. ...........................................7 3.1. Como cambio institucional discontinuo o continuo ............................................................................................................................8 3.2. Como cambio institucional central o periférico.................................................................................................................................10 3.2.1. Se puede decir, según lo plantea Ozlak, que existen reformas: ..........................................................................................................................10 3.3. Como cambios gerenciales discontinuos o continuos...................................................................................................................17 3.3.1. Como cambios gerenciales centrales o periféricos.............................................................................................................................................18 IV. ORIGEN Y ALCANCES DEL TÉRMINO .........................................................................................................................................19 V. CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...............................................................................................................................19 VI. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ......................................................................................................................22 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:................................................................................................................................................22
  • 4. 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I. INTRODUCCIÓN Este trabajo tiene el propósito de, a partir de lo que consideramos como administración publica, analizar el concepto de "reforma administrativa" no solo desde un enfoque sistémico, o sea a la reforma desde el punto de vista meramente institucional u orgánico; sino también desde la visión conductista o inorgánica, observando a la reforma como cambios en los modelos de gestión entre otros. Por ende podemos separar el trabajo, para un mejor análisis de este fenómeno, en dos grandes núcleos: la reforma administrativa como reforma de la administración publica en sí (entendiéndola como cambios en la estructura institucional de la administración publica, que tiene que ver con aspectos más organizativos y de jerarquía funcional); y como reforma en las formas de administrar (esto se vincula más a una reforma en los patrones de conducta y en el desenvolvimiento de la burocracia; es decir la reforma encarada desde el lado humano, analizando el papel del sujeto en relación con su trabajo dentro de la administración, y para ejemplificarlo mejor, donde aparecen como meta dos conceptos fundamentales: la eficacia y la eficiencia como meta a alcanzar dentro de este ámbito de la reforma).
  • 5. 4 A partir de aquí, al tener diferenciados bien los dos grandes núcleos o facetas de reforma, mencionaremos y reflexionaremos acerca de las diferentes corrientes y modelos de reforma que nos propone un conjunto de autores que a través de sus visiones y análisis de casos particulares nos brindan su posición acerca de este tema y también varias herramientas para poder desarrollar nuestra tema Para completar este trabajo es imprescindible ahondar en los caracteres más subjetivos y dinámicos de la administración pública. Me refiero específicamente al rol de la burocracia. El rol de la misma la analizare desde dos ejes contrapuestos, tales son, por un lado, considerar a la burocracia un motor, como agente principal del cambio, y por otro, observar a la misma como obstáculo y/o problema. Y por cierto no olvidar la importancia del funcionario político y al de carrera. Luego pretendo enfocar especial atención a un punto que es de fundamental importancia tal es, el espíritu de la reforma y su relación con otros espacios y actores que se desenvuelven dentro de la sociedad, junto con los aportes que le pueden llegar a dar los mismos; y a partir de esto último concluir elaborando líneas generales lo suficientemente explicitas para, a partir de allí empezar a pensar en una reforma administrativa en el sentido más estricto de la palabra, sin sobresaltos, obstáculos y problemas de ninguna índole.
  • 6. 5 II. ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE SIGNIFICA REFORMARLA? Primero es necesario definir lo que se quiere reformar. Es decir, debemos definir a la Administración Pública: "es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones". (SIMON, 1997) Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta "organización", en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los "output" que ella produce. No solo en la administración pública hay instituciones. Hay algo dentro de ella que las mueve. Ese motor son las personas, mejor dicho los "funcionarios" que en su conjunto conforman la burocracia, y es esta burocracia la que se desenvuelve, cumpliendo su función impulsada por valores, patrones de conducta, emociones, sentimientos, intereses.
  • 7. 6 En cuanto a la reforma administrativa, podemos decir que es un proceso de transformación del aparato burocrático del Estado en sentido pleno, un fenómeno, que como dice Groisman, muchos lo definen de manera macro, y no precisamente esas definiciones fueron las que más resultados trajeron, y por lo tanto, debemos utilizar otras perspectivas. En referencia a esto podemos, entonces, separar lo que podrían ser: 2.1. Reformas MACRO: se caracterizan por ser globales, de toda la estructura, además de ser inmediatas; "proyectos generales que proclaman la intención de modificar en su conjunto la administración pública", 2.2. Reformas MICRO: aquellas realizadas por sectores, desde abajo, en forma gradual; "procesos de transformación, reformas parciales, y los cambios graduales que van modificando las organizaciones, las normas, los procedimientos, las actitudes y las valoraciones que conforman la Administración Pública". También la administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
  • 8. 7 Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado. (Villegas, 2012) III. ASPECTOS SOBRE LOS DOS GRANDES TIPOS DE REFORMAS: LA INSTITUCIONAL Y LA GERENCIAL. Tras haber separado a la reforma a administrativa en sus dos caras más visibles, la que compete a cambios de índole administrativo e institucional, y la que refiere a cambio de índole gerencial-valorativo, analizaremos estas dos facetas a partir de las categorías enunciadas en la introducción: según el tipo, el tiempo y el alcance.
  • 9. 8 3.1. Como cambio institucional discontinuo o continuo a. Las instituciones administrativas regulan una parte decisiva de los poderes del Estado. No hay verdadera democracia, ni garantías de observancia del principio de legalidad, sin una Administración pública que opere con profesionalidad, neutralidad y objetividad. En estos principios se soporta la concepción de la autonomía institucional de la Administración, que no significa independencia, sino actuación en el marco de la legalidad y de las "racionalidades técnicas y económicas" que amparan la profesionalidad de los agentes públicos, con sometimiento a la dirección superior del gobierno. (WHITE, 2012) La reforma como cambio discontinuo refiere a cambios en la estructura de la administración, pero que no obedecen a un proyecto de reforma administrativa, entendido como reforma en todos sus ámbitos y sectores. Como dice Ariznabarreta cuando analiza la relación reforma - estado: "Son cambios de adaptación espontánea, resultado del conservadurismo dinámico. El estado [y en su seno la administración], como todo orden social, intenta preservar su estabilidad,
  • 10. 9 reaccionando a las presiones externas mediante cambios espontáneos y continuos de carácter periférico". También dice con respecto a la dicotomía continuo / discontinuo: "Sólo el fracaso de estas estrategias permite abrir la ventana de las reformas, cuya nota definitoria es la discontinuidad". Aquí nos damos cuenta y comprobamos lo que dijimos anteriormente, cuando hablamos de la concatenación. En este caso es el fracaso lo que lleva a realizar reformas más profundas. Lo que era objeto de reforma necesitaba una ofensiva mayor para lograr el cambio, y que como destino natural, la única solución es una reforma como "proceso" y no como "adaptación espontánea". (DEBBASCH, 2006) El fracaso de las políticas adoptadas no es la única causa de la frustración de la intención de reformar. Hay otras causas que no son técnicas, y se ubican en otros espacios y se desarrollan con códigos diferentes: el consenso. Este es el que en última instancia da el "ok" para viabilizar o no la reforma, como resultado de una negociación, y también el que establece si la reforma es o no adecuada. Como cambio continuo la reforma obedece a cambios en su identidad y en aspectos lo suficientemente profundos para lograr una alteración marcada de la administración pública; y no una mera adaptación periférica o espontánea de sus componentes. Aquí vemos que el cambio continuo está íntimamente relacionado con las reformas centrales, y el cambio discontinuo, con las reformas periféricas.
  • 11. 10 Pero eso no ocurre siempre. Las exigencias de un momento determinado, como puede ser una etapa de crisis, como fue la nuestra, en donde la reforma del estado y por contener en su seno la reforma en la administración, se realizó con plazos cortos, ya que el momento obligo a hacer cambios profundos. 3.2. Como cambio institucional central o periférico Estos tipos de cambios no están solamente condicionados por la exigencia de un programa de reforma administrativa, en el sentido de que un cambio continuo deviene en reformas centrales, o que un cambio discontinuo se manifiesta en reformas periféricas o como dice Ariznabarreta, Sino que las exigencias para la realización de cambios institucionales son una iniciativa para atacar al sistema en sí y reformarlo en todo o en alguna de sus partes, logrando así variaciones sustanciales o cambios de base que determinan e instruyen según su contenido a los funcionarios y por ende al sector dinámico del mismo. Debe haber ciertos criterios o consideraciones para realizar este tipo de reforma. 3.2.1.Se puede decir, según lo plantea Ozlak, que existen reformas:
  • 12. 11 Hacia Afuera o de PRIMERA GENERACIÓN: "predominan consideraciones de tipo jurídico y financiero". Hacia Adentro o de SEGUNDA GENERACIÓN: "las transformaciones tienen un trasfondo más tecnológico y cultural". Aquí vemos como según Oszlak, existe una especie de jerarquía de criterios, gradual, para la realización de la reforma. Primero consideraciones para utilizar sus mismas palabras de tipo jurídico y financiero. Es aquí donde se proyecta una reforma según el marco normativo y los recursos económicos con los que se posee, o se quieren recuperar. Lograr cambios centrales de índole institucionales no es una tarea fácil, sino que hay que tener en cuenta y también mucha prudencia ya que alteraciones de este tipo, no tienen repercusiones solamente en el ámbito de las instituciones y las jerarquías, sino que afectan y hasta pueden desconcertar al desenvolvimiento de los administradores poniendo en riegos metas propuestas y en vez de mejorar las instituciones y su función, puede aparejar cambios no estipulados que perjudiquen en vez de contribuir. Este tipo de cambios pueden, citando nuevamente a Ariznabarreta "hacer lo eficientemente lo incorrecto". Por eso a mi juicio es más fácil realizar reformas periféricas, ya que demandan menos tiempo porque generalmente son pensadas no como una reforma en el sentido pleno de la palabra, más bien como adaptaciones espontáneas, retomando lo anteriormente dicho, o como un reacomodamiento dentro del sistema. (Vargas, 2008)
  • 13.
  • 14.
  • 15. DEPENDENCIAS CENTRALES 64% TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 4% UNIDADES ADMINISTRATIVAS 2% ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE PARTICIPACION CIUDADANA 10% ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 15% FIDEICOMISOS 5%
  • 17. ENERO 2010 AL 14 DE ABRIL DE 2013 SOLICITUDES RECIBIDAS DEPENDENCIAS CENTRALES Describe los antecedentes, misión, visión, organigrama, funciones, y servicios a cargo de sus respectivos órganos que la integran hasta el tercer nivel jerárquico. 4334 TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Es la prestación de los denominados servicios públicos 278 UNIDADES ADMINISTRATIVAS son las diferentes áreas en las que se divide el Ayuntamiento 153 ORGANISMOS DESCENTRALIZADO S DE PARTICIPACION CIUDADANA antecedentes, misión, visión, organigrama, y servicios a cargo de los organismos de participación ciudadana 650 ORGANIZMOS DESCENTRALIZA DOS forma de organización administrativa indirecta 1005 FIDEICOMISOS contrato o convenio en virtud del cual una o más personas 318 CIFRAS REGISTRADAS POR LOS ENLACES DE INFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
  • 18. 3.3. Como cambios gerenciales discontinuos o continuos a) Aquí entran en consideración cuestiones que repercuten sobre el perfil de la administración en su sentido dinámico (burócratas) y no estático / estructural, esto es en las formas de gestión, que adopta la burocracia estableciendo una jerarquía de valores y objetivos a cumplir. Son reformas de carácter cultural, moral, asimilación de nuevos valores o pautas que pueden ser como dijimos antes, de nuevas modas que trascienden en la cultura administrativa; también a raíz de nuevas relaciones sociales y también nuevas formas de comportamiento que afectan a lo humano, etc.; que le dan cierto perfil y que influyen en el individuo en su relación con su entorno, con su medio y por supuesto con la sociedad, alterando o no su personalidad y forma de trabajo. Entonces, medir la velocidad de estos fenómenos a través de la categoría de proceso es muy engorroso, debido a que, como mencione anteriormente, puede que sea una cuestión de modas, globalizadas o no, que aparecen y que no están arraigadas lo suficiente en la cultura administrativa y que no denotan matices de proyección que me permitan caracterizarlo como proceso y por ende de continuo, que sin duda necesita la
  • 19. sucesión ordenada y fáctica de hechos sucesivos y coordinados (en un programa y/o estrategia). 3.3.1. Como cambios gerenciales centrales o periféricos ste punto se vincula con el anterior. Digo esto porque para establecer lo que es una reforma central y lo que es una reforma periférica en aspectos dinámicos como son el comportamiento dentro de la gestión, hay que analizar y clarificar que es una moda y que no. Puede haber modas que tienen como proyecto reformar toda la administración y modas que quieren hacer una especie de "lifting" o "rejuvenecimiento" de la administración eliminando impurezas y limpiar espacios. En este último caso sería periférico porque la reforma no tiene como prioridad reformas en el núcleo o matriz de comportamiento de la gestión. Por todo esto las reformas gerenciales cuando son profundas, o sea centrales, evidencia diferencias marcadas con respecto al modelo anterior. Lo central es comprender el alcance de estos tipos de reformas que podríamos llamar de valorativas, haciendo alusión a cambio en la jerarquía de valores que preceden y determinan los actos del agente. E
  • 20. IV. ORIGEN Y ALCANCES DEL TÉRMINO La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad. No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. V. CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y a resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Es el conjunto de organismos encargados de cumplir esta función. La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada por el derecho positivo y como actividad constituye una
  • 21. función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Pero tanto la organización como la función o actividad reúnen, además, caracteres tecnicopolíticos, correspondientes a otros campos de estudio no jurídicos, como los de la teoría de la organización administrativa y la ciencia política. Por lo tanto la noción de la administración pública dependerá de la disciplina o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir, como ya lo hemos señalado, una ciencia general de la administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de este complejo objeto del conocimiento.  En los términos de la clásica definición de Charles- Jean Bonnin, formulada a inicios del siglo XIX, la Administración Pública es “la que tiene la gestión de los asuntos respecto a las personas, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”.  Años después, se ha dicho, y con razón, que la administración pública es parte del Poder Ejecutivo y se ve regulada por el derecho administrativo, tanto en su estructura y organización como en su actividad o funcionamiento.
  • 22. in embargo cabe aclarar que no todo el Poder Ejecutivo es administración pública y que la inserción de esta en el ámbito del poder ejecutivo no impide que también se ubique, en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en los organismos constitucionales autónomos, como lo acreditan la existencia de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros en la Cámara de Diputados. a Secretaría General de Servicios Administrativos en el Senado, del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito del Poder Judicial, y de la Dirección General de Administración del organismo constitucional autónomo denominado Banco de México. En suma, no todo el Poder Ejecutivo es administración pública, ni toda la administración pública se sitúa en el área del Poder Ejecutivo. S 
  • 23. VI. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Primero. Medios personales o personas físicas. Segundo. Medios económicos, los principales son los tributos. Tercero. Organización, ordenación racional de los medios. Cuarto. Fines, principios de la Entidad administrativa. Quinto. Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante. VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:  DEBBASCH, C. (2006). Ciencia Administrativa. Madrid : INAP .  SIMON, H. (1997). El comportamiento administrativo. Madrid: Aguilar.  Vargas, E. (2008). Administracion y Politica . Revista Internacional de Ciencias Administrativas, 10-18.  Villegas, D. C. (1 de octubre de 2012). El colegio de Mexico. Recuperado el 26 de mayo de 2013, de El colegio de Mexico: http://biblioteca.colmex.mx/index.php/administracion-publica- administracion/sitios-especializados-administracion  WHITE, L. (23 de noviembre de 2012). La administración como profesión. el comercio , págs. 8-9.