Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que deben mantener la independencia y soberanía nacional cumpliendo la constitución. La administración de los estados corresponde a los gobernadores y será vigilada por el Contralor del Estado, mientras que las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo. Los municipios también gozan de autonomía orgánica y su administración corresponde al Alcalde con vigilancia del Contralor Municipal, mientras que el poder legislativo corresponde al Concejo Municipal.
son instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada uno de los departamentos. Son considerados personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).
son instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada uno de los departamentos. Son considerados personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).
Los Estados como personas Territoriales de Derecho Público.
Son entidades que juegan un papel fundamental en la división territorial del estado. Son divisiones geográficas y administrativas con personalidad jurídica pública. Funciones que cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estadal. En cada Estado el Jefe del Poder Ejecutivo es el
Gobernador. El Gobernador, como jefe del ejecutivo, es el jefe de la Administración y como tal, el superior jerárquico de los órganos y funcionarios adscritos a ella. Entre las atribuciones y deberes de los Gobernadores, según la Constitución de los Estados, se destacan las siguientes:*nombrar y remover los funcionarios de su dependencia cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa.*Presentar al Consejo Legislativo un informe sobre su administración durante el año inmediatamente anterior.*Presentar al Consejo Legislativo el proyecto de Ley de Presupuesto. *Ejercer la potestad reglamentaria respecto a las leyes dictadas por el Consejo Legislativo.* Decretar créditos adicionales.*Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias.*Decretar obras públicas del Estado y emprenderlas por administración directa o mediante la celebración de contratos con empresas constructoras. *Negociar los empréstitos que el Estado requiera para su desarrollo económico, con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.*Crear, modificar o suprimir servicios públicos en receso del Consejo Legislativo, y previa autorización dela Comisión Delegada o Permanente, en caso de urgencia comprobada.*Ejercer la suprema inspección de la policía del Estado.Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Re limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en su Capítulo VI “De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional”, establece en su Artículo 22 que “El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplirla Constitución y Leyes dela República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional; 2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;3. Coordinar la acción de las diversas dependencias dela Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;
4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social;
5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y,
6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.
1. Administración Publica Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República,
esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la
Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas
estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
7. Administración Pública de los Municipios:
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de
los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía
orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al
concejo integrado por los concejales.