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Tema 1
Administración Tributaria
¿Qué es el Derecho Tributario?
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¿Qué es el arte?
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Índice Pág.
1. Derecho Tributario 3
1.1. Definición 4
1.2. Principales características del Derecho Tributario 4
1.3. Teoría General de la Tributación 5
1.4. Principios del Derecho Tributario 5
1.4.1 Principio de la Progresividad 9
1.4.2 Principio de la Simplicidad 9
1.5. Derecho Tributario y Derecho Fiscal 9
Recursos Complementarios 10
Bibliografía 11
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¿Qué es el arte?
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1. DERECHO TRIBUTARIO
Hace referencia a la capacidad que tiene el sistema tributario para recaudar
recursos que financien y solventen el gasto del Estado. La tributación es un
concepto que se articula en función de principios básicos, que provienen de
varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros de
orientación de la política tributaria.
El componente de la política fiscal, es la tributación que está principalmente
destinada a generar ingresos, para financiar el Presupuesto General del
Estado. La función de la política tributaria debe estar orientada por algunos
principios fundamentales sobre la imposición que se han enunciado, y probado
a través del tiempo, y que sirven de pautas para el diseño de los sistemas
tributarios.
Figura 1. Presupuesto General del Estado. Fuente: http://www.finanzas.gob.ec/
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1.1. Definición
El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan la recaudación,
gestión y control de los tributos que un Estado impone a sus contribuyentes.
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en su Art. 300,
indica en su parte pertinente que el sistema jurídico tributario se aplica
considerando los principios básicos de la instrumentación de la legislación y
demás normas reglamentarias vigentes en nuestro país. Adicionalmente,
menciona que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.
El derecho tributario funciona con dos partes diferenciadas:
Autores del Derecho Tributario en su análisis llegaron a la conclusión que
cada uno de los principios consagrados en la Carta Magna de nuestro país se
llevan a la práctica dentro del conjunto de las políticas públicas vigentes.
1.2. Principales Características del Derecho Tributario
Las principales características del derecho tributario son:
• Pertenece al derecho público, especialmente al derecho financiero.
• Sus normas son imperativas, no pueden ser pactadas o negociadas
entre partes.
• Sigue un principio de equidad.
• Faculta establecer contribuciones de carácter obligatorio por ley.
• Establece sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con
sus obligaciones tributarias.
Sujeto Activo
“Estado”
Sujeto Pasivo
“Contribuyente”
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1.3. Teoría General de la Tributación
Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que
provienen de enfoques: económico, jurídico, administrativo, social que regulan
la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones
generadas en esta actividad.
La tributación produce ingresos para financiar el Presupuesto General del
Estado y se orienta en principios fundamentales sobre imposición que han ido
evolucionando en el tiempo, constituyéndose en las pautas del diseño de los
sistemas tributarios.
Figura 2. Equidad y Desarrollo. Fuente: SRI Libro del futuro contribuyente-Bachillerato
1.4. Principios del Derecho Tributario
Según el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, que
indica en su parte pertinente que “el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
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Figura 3. Constitución de la República del Ecuador. Fuente:
https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-ecuatoriano/
Los principios del Derecho Tributario son:
▪ Generalidad,
▪ Progresividad,
▪ Eficiencia,
▪ Simplicidad administrativa,
▪ Irretroactividad,
▪ Equidad,
▪ Transparencia; y,
▪ Suficiencia recaudatoria.
Principio de la Generalidad
Para María Vásquez, este principio implica que los tributos se aplican
abarcando íntegramente las categorías de las personas y bienes previstas por
la ley y no a una parte de ellas.
Si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga
a pagar el impuesto, debe cumplir con esta obligación, cualquiera sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura
económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en
beneficio de otra.
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Principio de Progresividad
El principio de progresividad hace referencia al reparto de la carga
tributaria entre los diferentes contribuyentes obligados a su pago, según la
capacidad contributiva de la que disponen o dicho de una forma mucho más
sencilla, a medida de que aumenta la riqueza de cada sujeto pasivo, aumenta
su contribución.
Principio de la Eficiencia
El principio de eficiencia tributaria busca principalmente que se logre el
mayor nivel de recaudo tributario posible con el menor costo, y que el diseño
del sistema tributario no facilite o estimule la evasión y elusión tributaria.
Principio de Simplicidad
Conocido también como el Principio de Simplicidad Administrativa.
Héctor Villegas, señala que el principio de la Simplicidad implica la
necesidad de que el sistema tributario sea lo más simple posible, de manera
que produzca certeza en el contribuyente con respecto al modo de pago, lugar
y fecha, etc.; para lo que debe contar con normas claras y precisas y con la
debida difusión o publicidad.
El sistema tributario debe contar con una estructura técnica que sea
funcional, que imponga tributos que capten el volumen de recursos que
justifique su implantación y sobre bases o sectores económicos que tengan una
efectiva capacidad contributiva.
Principio de la Irretroactividad
Nació en el derecho canónico y su explicación radica en que una ley solo
puede regir el futuro de los pueblos y por lo tanto jamás podrá ésta establecer
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consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones que ya hayan ocurrido
en el pasado.
Principio de equidad
La distribución de la carga tributaria debe estar en correspondencia y
proporción con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo o contribuyente.
Principio de la Transparencia
La Administración Tributaria debe ser un ente diáfano, claro y contúndete,
en el cual se debe colegir toda la información en todos sus actos
administrativos y judiciales, dotándose de mayores y mejores instrumentos
para prevenir y controlar la evasión y omisión de los tributos.
Principio de la suficiencia recaudatoria
Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar la
cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado
y tiene relación a que el sistema fiscal debe estructurarse cuantitativa y
cualitativamente, de manera tal que los ingresos tributarios permitan a las
administraciones la cobertura duradera de los gastos que han de financiar.
En concordancia el Código Tributario en el Art. 5, indica que: “El régimen
tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad.”.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad es una de las garantías que tiene el contribuyente,
para que no sea obligado a pagar por un tributo que no esté legamente
establecido en una ley, así mismo garantiza a la Administración Tributaria para
la ejecución de las normas si no lo cumpliere el contribuyente, o para
determinar los mecanismos de cumplimiento.
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Principio de Igualdad
El principio de igualdad tributaria garantiza a los contribuyentes a que sean
tratados de manera justa y que sus tributos estén de acorde a la capacidad
económica que mantienen.
Principio de Proporcionalidad
Los impuestos deben ser proporcionales de acuerdo a la capacidad
contributiva del contribuyente.
1.4.1. Principio de la Progresividad
El principio de progresividad hace referencia al reparto de la carga
tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad
contributiva de la que disponen o dicho de una forma mucho más sencilla, a
medida de que aumenta la riqueza de cada sujeto pasivo, aumenta su
contribución.
1.1.4.2. Principio de la Simplicidad
Héctor Villegas indica que la esencia de este principio radica en que “(…)
un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a
medida que aumenta la cantidad gravada (…)”
En este principio "(...) se exige más a quien posee mayor riqueza en
relación con quien posee menos, tal hecho sostiene el autor, evidencia la
“justicia de la progresividad” pues según la distinta potencialidad económica, el
pago de una determinada suma en concepto de tributo, demandará mayor o
menor sacrificio para el contribuyente de acuerdo el nivel económico de cada
uno.".
1.5. Derecho Tributario y Derecho Fiscal
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El derecho fiscal o derecho tributario es una rama del derecho financiero
dedicada al estudio de las normas que establecen y aplican los impuestos o
tributos.
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público que comprende el
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el
Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de
contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los
tributos.
Recursos complementarios
❖ Mapa Conceptual de los Principios Básicos del Régimen Ecuatoriano
Bibliografía:
• Romo, D. (2009). Alcance y efectos de la Introducción del Principio de la
Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario Ecuatoriano, a
partir de la Constitución del 2008. Universidad San Francisco de Quito.
Obtenido de:
https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/321/1/91249.pdf
• Briones, D. (2018). Principio de la Equidad Tributaria. Obtenido de:
https://derechoecuador.com/principio-de-equidad-tributaria/
❖ Principios básicos del régimen tributario ecuatoriano
Bibliografía:
• Principios constitucionales tributarios como límite al poder discrecional
del estado ecuatoriano en el caso del anticipo de impuesto a la renta.
Recuperado de:
https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2369/1/76541.pdf
• Principios del régimen tributario, Recuperado de:
https://derechoecuador.com/principios-del-regimen-tributario/
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Bibliografía
• Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 300. Principios de
los Tributos. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Última modificación:
01-ago.-2018. LEXIS.
• Código Tributario (2005). Art. 5. Principios Tributarios. Registro Oficial
Suplemento 38 de 14 de junio de 2005 Última modificación: 31 de
diciembre de 2019. LEXIS.
Tema 1
Administración Tributaria
¿Qué es el Derecho Tributario Material?
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Índice Pág.
2. Derecho Tributario Material 3
2.1. Relación Jurídico Tributaria 4
2.2. Obligaciones Tributarias 4
2.3. Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria 6
2.4. Sujeto Activo 6
2.5. Sujeto Pasivo 7
2.6. Exoneraciones 7
2.7. Extinción de la obligación tributaria 8
2.8. Registro Único de Contribuyentes 11
2.8.1 Inscripción 11
2.8.2 Actualización 13
2.8.3 Suspensión y cierre 14
2.9. Emisión y entrega de Comprobantes de Ventas 16
2.10. Llevar los libros y registros contables 17
2.11. Presentación de las declaraciones 21
2.12. Cumplir con otros deberes formales 22
2.13. Contribuyentes obligados y no obligados a llevar Contabilidad 22
Recursos Complementarios
Bibliografía
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2. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
El Derecho Tributario se divide en:
a. Derecho Tributario Material: es aquel conjunto de normativa jurídica
que se encarga de regular las obligaciones económicas en el ámbito
tributario entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, creada por el hecho
generador determinado en la Ley Tributaria de los diferentes estados.
b. Derecho Tributario Formal: es el que está conformado por el conjunto
de normas que regulan la forma como debe aplicarse el tributo; es decir,
regula la actividad administrativa que asegura el cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales.
c. Derecho Procesal Tributario: regula los procesos entre el sujeto activo
y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sean por la aplicación de
una norma material o formal.
d. Derecho Tributario Especial: es el que vincula al Derecho Tributario
con diferentes ramas como: Derecho Constitucional, Derecho Penal,
Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Laboral, entre otros.
.
Figura 1. Derecho Tributario Material. Fuente:
https://www.google.com/search?q=derecho+tributario+material&rlz=1C1CHBD_esEC953EC95
3&sxsrf=APq-
WBuerbh_NUFG5gPrFY8BzpGt5B_LZg:1647957871626&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved
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=2ahUKEwjF06u88dn2AhXNkmoFHZxuAx4Q_AUoAXoECAEQAw&biw=1366&bih=568&dpr=
1#imgrc=aub6aiqW_ktFUM
2.1. Relación Jurídico Tributaria
Es el vínculo existente entre el sujeto activo o el Estado y el sujeto pasivo o
contribuyente o un tercero obligado a la prestación, que genera derechos,
obligaciones y deberes para las partes.
Atendiendo a lo que estipula el Derecho Tributario Sustantivo, se obliga al
contribuyente o sujeto pasivo a la prestación del tributo y al Estado o sujeto
activo a cobrar dicho tributo que nace de la ley (hecho generador).
2.2. Obligaciones Tributarias
En el Código Tributario, se determina el concepto de la Obligación
Tributaria:
“Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse
una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al
verificarse el hecho generador previsto por la ley.”
“Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al
presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.”
De ello se desprende que la determinación de la obligación tributaria, es el
acto o conjunto de actos normados y realizados por la administración tributaria
que establecen el hecho generador, sujeto obligado, base imponible y la
cuantía del tributo.
Sujeto Activo
“Estado”
Sujeto Pasivo
“Contribuyente”
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El Código Tributario, determina en el Art. 96 los Deberes Formales de los
Contribuyentes en el Ecuador:
“Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes
o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de
la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los
cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en
moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales
libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones,
tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones
tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia
sea requerida por autoridad competente.”
Figura 2. Deberes Formales. Fuente: SRI
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2.3. Nacimiento y exigibilidad de la Obligación Tributaria
Están estipulados en el Código Tributario:
“Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el
presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.”
“Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la
fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a
esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable,
desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración
respectiva; y,
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria
efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su
notificación.”.
2.4. Sujeto Activo
Según el Art. 23 del Código Tributario, el sujeto activo es el ente público
acreedor del tributo.
Figura 3. Sujeto Activo. Fuente: SRI
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2.5. Sujeto Pasivo
Según el Art. 24 del Código Tributario, el Sujeto pasivo es “la persona
natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comu
nidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad
jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de lo
s de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca
en la ley tributaria respectiva”.
Figura 4. Sujeto Pasivo. Fuente: SRI
“Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a
quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho
generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley,
deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas”.
2.6. Exoneraciones
El Art. 31 del Código Tributario determina el concepto de las exenciones o
exoneraciones tributarias e indica que es: “la exclusión o la dispensa legal de la
obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o
social”.
Así también se establece que solo mediante disposición expresa de la Ley
se establecen exenciones tributarias, determinándose requisitos para su
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¿Qué es el arte?
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reconocimiento, tributos que comprende, características de permanencia,
temporal, total o parcialmente aplicables, entre otros. (Art. 32 del Código
Tributario).
Las exoneraciones comprenden los tributos que estuvieren vigentes a la
fecha de la expedición de la Ley; es decir no serán aplicables a aquellos
tributos que se emitieren en fechas futuras, salvo que la Ley lo estipule.
Las exenciones o exoneraciones pueden ser modificadas o derogadas por
leyes posteriores y subsistirán hasta cuando la Ley lo determine.
2.7. Extinción de la obligación tributaria
El Código Tributario indica en el Art. 37 los Modos de Extinción de la
obligación tributaria, y establece que: “se extingue, en todo o en parte, por
cualesquiera de los siguientes modos:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro.
2.7.1. Solución o pago
Según el Art. 38 del Código Tributario el pago de los Tributos debe ser
efectuado por los contribuyentes o responsables; y en el Art. 39 del mismo
cuerpo legal se indica que por el deudor de la obligación, puede cancelar
cualquier persona a nombre de ellos; sin perjuicio de su derecho a posterior
reembolso.
Por otro lado en el Art. 40 se indica que el pago debe hacerse al acreedor
del tributo (funcionario, empleado o agente facultado por la Ley o Reglamento
como agente de percepción).
El pago se deberá realizar en el tiempo que la Ley Tributaria o su
Reglamento lo señale; o también en la fecha en que nace la obligación, o en
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las fechas en las que se fijen los convenios de pago (acuerdos con la Autoridad
Tributaria).
El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el
que funcionen las oficinas de recaudación (donde se produjere el hecho
generador) o tenga su domicilio el deudor; en efectivo, moneda de curso legal,
mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranza o giros
bancarios a la orden del respectivo recaudador. Si el pago se efectúa a través
de cheque no certificado, la obligación se extinguirá el momento en que se
efectivice el pago.
2.7.2. Compensación
El Art. 51 del Código Tributario determina que las deudas tributarias se
compensarán total o parcialmente de oficio o a petición de parte, con créditos
líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la
autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo
Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos
respectivos sean administrados por el mismo organismo.
2.7.3. Confusión
El Art. 53 del Código Tributario, determina que la obligación tributaria se
extingue por confusión cuando el acreedor de ésta se convierte en su deudor; y
como producto de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que
originen el tributo respectivo.
2.7.4. Remisión
Según el art. 54 del Código Tributario, se indica que solo podrán
condonarse o remitirse en virtud de la Ley Tributaria, en la cuantía y con el
cumplimiento de los requisitos establecidos tanto los intereses como las multas
que provengan de obligaciones tributarias vía resolución de la máxima
autoridad tributaria.
2.7.5. Prescripción de la acción de cobro
El Art. 55 del citado Código, indica que la obligación y acción de cobro de
los créditos tributarios y sus intereses y multas por incumplimiento de los
deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la
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fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde la fecha en que se
debió presentar la correspondiente declaración, si ésta resultare
incompleta o si no se la hubiere presentado. Estos plazos cuentan a partir de
la fecha en que el acto de terminación se convierta en firme o desde que cause
ejecutoria la resolución administrativa o sentencia judicial.
La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende
beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de
oficio.
2.8. Registro Único de Contribuyentes
El Registro Único de Contribuyentes RUC, es conocido como el inicio de la
vida tributaria de un contribuyente; su partida de nacimiento tributaria del sujeto
pasivo durante su vida fiscal. La base legal del RUC se encuentra tipificada en
la Ley del RUC, que fue publicada en el RO 203 del 29 de octubre de 1976 y
con modificaciones hasta mayo de 2016.
El Art. 1 de la Ley del RUC, indica que: “Es un instrumento que tiene por
función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como
objeto proporcionar información a la Administración Tributaria”.
Figura 5. RUC. Fuente: SRI
El RUC será administrado por el Servicio de Rentas Internas.
2.8.1. Inscripción
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El Art. 3 de la Ley del RUC establece la inscripción obligatoria para: “Todas
las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y
extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma
permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen
u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas,
sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola
vez en el Registro Único de Contribuyentes.
También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes,
las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así
como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares,
cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro.
De igual forma, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o
cualquier otra jurisdicción, que sean propietarias de bienes inmuebles en el
Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan rentas sujetas a
tributación en el Ecuador. Los notarios y registradores de la propiedad, no
podrán celebrar escrituras públicas o realizar inscripciones, sin el cumplimiento
previo de este requisito. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución
fijará las condiciones, obligaciones formales y excepciones para la aplicación
de este inciso.
Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas,
consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador
mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, pero podrán
hacerlo si lo consideran conveniente (…)”.
En cambio, el Art. 4 de la Ley del RUC, indica que la inscripción será
solicitada por las personas naturales, mandatarios, representantes legales o
apoderados de entidades, organismos y empresas, en las oficinas o
dependencias que señale la administración preferentemente del domicilio fiscal
del obligado.
En el citado artículo se indica también que: “Las personas naturales o
jurídicas que adquieran la calidad de contribuyentes o las empresas nuevas,
deberán obtener su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de su
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¿Qué es el arte?
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constitución o iniciación real de sus actividades, según el caso, y de acuerdo a
las normas que se establezcan en el Reglamento.
Aquellos contribuyentes, personas naturales que desarrollan actividades como
empresas unipersonales, y que operen con un capital en giro de hasta
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, serán consideradas
únicamente como personas naturales para los efectos de esta Ley. En todo
caso, el Servicio de Rentas Internas, deberá, de conformidad con lo prescrito
en el Reglamento, calificar estos casos.
La solicitud de inscripción contendrá todos los datos que sean requeridos y que
señale el Reglamento y se presentarán en los formularios oficiales que se
entregarán para el efecto.
En caso de inscripciones de oficio la administración llenará los formularios
correspondientes”.
La autoridad tributaria establecerá el sistema de numeración que estime
conveniente para identificar a las personas jurídicas, empresas unipersonales,
nacionales y extranjeras, públicas o privadas, entes sin personalidad jurídica.
Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales,
el número del RUC estará dado por el número de la cédula de identidad y/o
ciudadanía + los dígitos 001.
2.8.2. Actualización
En el Art. 14 de la Ley del RUC se establece que: “Los obligados a obtener el
Registro Único de Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas
Internas, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:
a) Cambio de denominación o razón social;
b) Cambio de actividad económica;
c) Cambio de domicilio;
d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;
e) Cese de actividades;
f) Aumento o disminución de capitales;
g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo
de negocios;
h) Cambio de representante legal;
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i) Cambio de tipo de empresa;
j) La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de
fomento; y,
k) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos
consignados en la solicitud de inscripción”.
El Art. 11 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC indica que todos
los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información declarada
en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se haya producido algún
cambio en dicha información, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Registro Único de Contribuyentes codificada, dentro de los siguientes 30
(treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los
hechos.
2.8.3. Suspensión y cierre
En cambio en el Art. 13 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC
menciona que si una persona natural diere por terminada temporalmente su
actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC,
dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual
determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias
formales.
Previamente a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de
baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención que no haya
utilizado, así como también se dará como concluida la autorización para la
utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos
gráficos.
Los requisitos generales para la suspensión del RUC son:
1. Presentar el formulario "Solicitud por cese de actividades/suspensión o
cancelación del RUC para personas naturales".
2. Presentar original del documento de identificación del contribuyente, cédula
o pasaporte.
3. Presentar original del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro
de los límites establecidos en la Ley de Elecciones.
Durante el proceso de atención de la respectiva solicitud y antes de emitir
la resolución de suspensión, el Servicio de Rentas Internas verificará que el
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15
sujeto pasivo no tenga obligaciones pendientes. En caso de haberlas,
conminará al sujeto pasivo por todos los medios legales, al cumplimiento de las
mismas.
El Art. 14 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC, se refiere a la
cancelación del RUC y su número e indica que en el caso de las sociedades se
realizará cuando se haya extinguido su vida jurídica, de acuerdo al tipo de
sociedad del que se trate y atendiendo a la naturaleza jurídica de la misma.
Los requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se
establecerán mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas.
Según el Art. 15 de la Ley del RUC, los contribuyentes que den por
terminadas sus actividades económicas están obligados a devolver el
certificado de registro de inscripción en las oficinas respectivas en el plazo de
treinta días de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación del
Registro correspondiente.
El Art. 15 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC, indica que el
Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo
en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos:
1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o
Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente
no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;
2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses
consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad
económica.
3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto
pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica,
teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de
vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni
locales en las direcciones señaladas en el RUC.
4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por
más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del
Código Tributario.
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16
La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la
correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la
suspensión.
El Art. 16 del Reglamento de la Ley del RUC trata de la cancelación de
oficio del RUC, el SRI podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el
fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el Registro Mercantil de la
resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control
de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, de la resolución, expedida por el respectivo Ministerio de Estado, que
disuelva las corporaciones y fundaciones constituidas al amparo de lo
dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil, y de la sentencia judicial
o acta notarial que declare la disolución y liquidación de las sociedades en
nombre colectivo y en comandita simple, para aquellas sociedades que no
estén sujetas al control y supervisión de las superintendencia mencionadas. Se
cancelará también la inscripción de aquellas sociedades en las que el Servicio
de Rentas Internas obtenga la evidencia de que no han desarrollado actividad
económica en los últimos dos años consecutivos.
2.9. Emisión y entrega de Comprobantes de Ventas
El Art. 41 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario
Interno, indica que:
“Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos
deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias
de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de
su valor y de los contratos celebrados.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la
prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas
transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren
sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA,
independientemente de las condiciones de pago.
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¿Qué es el arte?
17
No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del
valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio,
están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta.
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas
sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola
nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder.
En todos los demás aspectos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
de Comprobantes de Venta y de Retención.
El contribuyente que se ha inscrito en el RUC, debe obtener los
Comprobantes de Venta que le permitan registrar las ventas de bienes o la
prestación de servicios que realice”.
El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, establece en el Art. 8 que están obligados a emitir y entregar
comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que
el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. En el caso de los
Comprobantes de Retención, se estipula en el mismo artículo que los agentes
de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el
momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero
y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.
2.10. Llevar los libros y registros contables
En la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 19, se indica que: “Todas las
sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos
con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las
personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio
fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000)
dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que
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¿Qué es el arte?
18
desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como
los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás
trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a
esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán
obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas
cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso
establezca el Reglamento a esta ley.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los
montos establecidos en el primero y segundo inciso de este artículo deberán
llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Para efectos tributarios, las organizaciones de la economía popular y
solidaria, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales
y asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán llevar
registros contables de conformidad con las normas simplificadas que se
establezcan en el Reglamento”.
Por otro lado, en el Art. 37 del Reglamento de Aplicación a la Ley de
Régimen Tributario Interno, se indica que: “Todas las sucursales y
establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades
definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas
a llevar contabilidad.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y
las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto
incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como
los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros
trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital
distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un
capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero
de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD
180.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos ingresos anuales
del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil
(USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y
gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal
inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD
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19
240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital
propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente,
relacionados con la generación de la renta.
Para fines tributarios, las personas naturales no considerarán dentro de
los límites señalados en el párrafo anterior y no estarán obligados a llevar
contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica, tales
como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones
jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por
seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por
desahucio laborales, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos,
rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando
no sea su actividad habitual y enajenación de derechos representativos de
capital.
En el caso de notarios, no se considerarán los límites de costos y gastos, y
de capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad siempre que sus
ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los
valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido
superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
300.000).
Para fines del cumplimiento de este artículo, el contribuyente valorará al
primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad
con referencia a los límites establecidos en el mismo.
Para el caso de personas naturales y las sucesiones indivisas cuya
actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará
el límite del capital propio.
Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan
llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los
niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes
mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del
Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma
de un contador legalmente autorizado.
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¿Qué es el arte?
20
Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse
durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el
Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación
tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones
legales”.
Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen
Tributario Interno: “Las personas naturales y sucesiones indivisas que operen
con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos
en el artículo anterior, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que
servirá de base para declarar sus impuestos.
La cuenta de ingresos y egresos deberá contener la fecha de la
transacción, el concepto o detalle, el número de comprobante de venta, el valor
de la misma y las observaciones que sean del caso y deberá estar
debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes de venta y
demás documentos pertinentes.
Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos
deberán conservarse por siete años de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones
legales”.
2.11. Presentación de las declaraciones
Según el Art. 158 de la Ley de Régimen Tributario Interno, “Los sujetos
pasivos del Impuesto al Valor Agregado que efectúen transferencias de bienes
o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y
aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención
en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una
declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas
en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado
causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente
reglamento (…)”.
También se indica que: “Los contribuyentes que tengan su domicilio
principal en la Provincia de Galápagos, las Instituciones del Estado y las
empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
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21
podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el 28 del mes
siguiente sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día
hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento
corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha
de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el
plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar
los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma
declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con
valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que
demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía
del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las
demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se
considerará como no presentada”.
En atención a la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000022, los
contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el
pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta,
del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales
(ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas
(ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día
nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al
noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha
coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales,
aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta. Estas disposiciones no serán
aplicables para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la
Provincia de Galápagos, quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus
obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de
atender al noveno dígito del RUC; así como también, las instituciones del
Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas
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¿Qué es el arte?
22
Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día
veinte (20) del respectivo mes, cumpliendo además las condiciones propias
previstas en la normativa tributaria aplicable.
2.12. Cumplir con otros deberes formales
Se refiere a todas aquellas obligaciones que el sujeto pasivo deberá
cumplir obligatoriamente ante la Administración Tributaria y que se refieren al
cumplimiento de los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
2.13. Contribuyentes obligados y no obligados a llevar
Contabilidad
Personas Naturales obligadas a llevar Contabilidad
Las personas naturales, incluso cuando desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares y sucesiones indivisas (herencias),
profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás
trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, deben llevar contabilidad cuando sus ingresos
brutos sean mayores a $ 300.000,00. Deben cumplir con esta obligación al
inicio de sus actividades económicas o el 1 de enero de cada año sin
necesidad de ser notificado por la administración tributaria.
Personas Jurídicas obligadas a llevar Contabilidad
Las sociedades y entre ellas se puede citar a todas las instituciones del
sector público, a las personas jurídicas bajo control de la Superintendencia de
Compañías, de Bancos y SEPS, las organizaciones sin fines de lucro, las
sociedades de hecho, entre las más importantes y todas tienen la
obligatoriedad de llevar Contabilidad.
Para cumplir con este deber formal el contador debe utilizar registros
contables de forma computarizada y mantener el respectivo archivo por 7
(siete) años los comprobantes de venta y retención, así como los mismos
registros contables relacionados con la actividad económica.
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23
Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad
Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los
montos establecidos en el Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el
Art. 37 de su Reglamento de Aplicación, deberán llevar una cuenta de
ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Recursos complementarios
1. Video: Inscripción del RUC en línea
Fuente: Servicio de Rentas Internas
https://www.youtube.com/watch?v=Fml7-b_mVDs&t=8s
2. Video: Consulta del RUC en línea en el SRI
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24
Fuente: Trámites básicos Ecuador
https://www.youtube.com/watch?v=aZNtyhPFkeI
Bibliografía:
• Romo, D. (2009). Alcance y efectos de la Introducción del Principio de la
Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario Ecuatoriano, a
partir de la Constitución del 2008. Universidad San Francisco de Quito.
Obtenido de:
https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/321/1/91249.pdf
• Briones, D. (2018). Principio de la Equidad Tributaria. Obtenido de:
https://derechoecuador.com/principio-de-equidad-tributaria/
❖ Principios básicos del régimen tributario ecuatoriano
Bibliografía:
• Principios constitucionales tributarios como límite al poder discrecional
del estado ecuatoriano en el caso del anticipo de impuesto a la renta.
Recuperado de:
https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2369/1/76541.pdf
• Principios del régimen tributario, Recuperado de:
https://derechoecuador.com/principios-del-regimen-tributario/
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25
Bibliografía
• Derecho Tributario Material:
https://www.usmp.edu.pe/derecho/7ciclo/derecho_tributario_I/ideas_cent
rales/4_semana.pdf
• Código Tributario (2022). Última modificación: 31 de diciembre de 2019.
LEXIS.
• Ley de Régimen Tributario Interno (2022)
• Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno (2022)
• Ley del RUC (2022)
• Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC (2022)
• Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios (2022)
Tema 3
Administración Tributaria
¿Qué son los Comprobantes de Venta?
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2
Índice Pág.
3. Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios 3
3.1. Clasificación 4
3.2. Vigencia, emisión y baja de los Comprobantes de
Venta y Documentos Complementarios 6
3.3. Facturación electrónica 14
Recursos Complementarios 17
Bibliografía 20
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3
3. COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
son todos los documentos que soportan la transferencia de bienes y servicios;
así como la propiedad de un bien.
Figura 1. Comprobantes de Venta y Retención. Fuente: SRI – Presentación
Concordancias: Art. 96 del Código Tributario
Art. 1 al 10 del Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios.
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4
3.1. Clasificación
Comprobantes de venta:
“Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la
transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con tributos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.”. (Art. 1 R-CVTA) 1
Figura 2. Factura. Fuente: SRI – Presentación
1
(Art. 1 R-CVTA) Art.1 Reglamento de Comprobantes de Venta
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5
Documentos complementarios:
“a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.”. (Art. 2. R-CVTA) 2
Figura 3. Nota de Crédito. Fuente: SRI – Presentación
Comprobantes de retención:
“Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones
de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las
resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de
Rentas Internas.”. (Art. 3 R-CVTA) 3
2
(Art. 2 R-CVTA) Art.2 Reglamento de Comprobantes de Venta
3
(Art. 3 R-CVTA) Art.3 Reglamento de Comprobantes de Venta
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6
Figura 4. Comprobante de Retención. Fuente: SRI – Presentación
3.2. Vigencia, emisión y baja de los Comprobantes de Venta y
Documentos Complementarios
“Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención.- Los sujetos pasivos
solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y
emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así
como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos
gráficos autorizados..
Los sujetos pasivos también podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la
autorización para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas
computarizados, en los términos y condiciones que establezca dicha entidad.
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7
El Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas
registradoras para la emisión de tiquetes, siempre que correspondan a las
marcas y modelos previamente calificados por dicha institución.”. (Art. 5. R-
CVTA) 4
Figura 5. Preimpresos. Fuente: SRI – Presentación
“Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir
comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retención.- El período de vigencia de los comprobantes
de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, será de
hasta un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones
siguientes:
1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando
corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de
mantener concesión de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de
las correspondientes cuotas.
2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados
por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los
mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un
4
(Art. 5 R-CVTA) Art.5 Reglamento de Comprobantes de Venta
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8
convenio de facilidades de pago o se haya iniciado un recurso de revisión de
oficio o a insinuación del contribuyente en relación al acto administrativo que
contenga la obligación en firme. Por consiguiente, se mantendrán vigentes
dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención, aun cuando se encuentren
pendientes de resolución las impugnaciones en vía judicial o administrativa,
presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firme los
respectivos actos administrativos.
3. Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único
de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por la Administración
Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Único
de Contribuyentes.”. (Art. 6. R-CVTA) 5
“Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de
retención.- Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos
los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o
exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando
se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de
cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con
tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. La emisión de estos
documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto
pasivo autorizado.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto
sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y
aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir
comprobantes de venta.”. (Art. 8. R-CVTA) 6
“Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia
de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones
gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:
a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción,
cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea
5
(Art. 6 R-CVTA) Art.6 Reglamento de Comprobantes de Venta
6
(Art. 8 R-CVTA) Art.8 Reglamento de Comprobantes de Venta
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9
consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos
personales;
b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.”. (Art. 11.R-CVTA) 7
“Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los
contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.”. (Art. 12.R-CVTA) 8
“Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y
entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales
no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario
Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de
documento de identidad;
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades
extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país,
las que serán identificadas con su nombre o razón social;
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por
su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir
comprobantes de venta;
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de
sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a
nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del
empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo
ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de
cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público,
exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo
colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.”.
7
(Art. 11 R-CVTA) Art.11 Reglamento de Comprobantes de Venta
8
(Art. 12 R-CVTA) Art.12 Reglamento de Comprobantes de Venta
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(Art. 13.R-CVTA) 9
“Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a
espectáculos.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones
con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni
sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente en caso de que el
adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito
tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta,
según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera
inmediata.”. (Art. 14.R-CVTA) 10
“Notas de crédito. Son documentos que se emitirán para anular operaciones,
aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.”. (Art. 15.R-
CVTA) 11
“Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses
de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión del comprobante de venta, así como para el cobro de
tributos u otros recargos complementarios a la transacción cuando así lo
disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter
general.”. (Art. 16.R-CVTA) 12
“Requisitos pre impreso para las facturas, notas de venta, liquidaciones
de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas
de débito.
▪ Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán
imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Contribuyente
Especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. En el
caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación
tuviesen comprobantes de venta vigentes en inventario, podrán imprimir la
leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con el cual
fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por
9
(Art. 13 R-CVTA) Art.13 Reglamento de Comprobantes de Venta
10
(Art. 14 R-CVTA) Art.14 Reglamento de Comprobantes de Venta
11
(Art. 15 R-CVTA) Art.15 Reglamento de Comprobantes de Venta
12
(Art. 16 R-CVTA) Art.16 Reglamento de Comprobantes de Venta
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11
cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial",
deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada;
▪ Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado deberán
imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la
leyenda: "Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado". Si
estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen otros
comprobantes de venta vigentes, deberán darlos de baja siguiendo el
procedimiento establecido en este reglamento. Si por cualquier motivo
fueran excluidos del régimen simplificado, los contribuyentes deberán dar
de baja todos aquellos documentos autorizados para dicho régimen.
▪ Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con
la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén
obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de
venta la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de personas
naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo
tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de
"Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de
impresión.
▪ Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas
deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados la leyenda:
"Contribuyente Régimen Microempresas". Si estos contribuyentes, a la
fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de venta vigentes,
podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de
impresión. Si por cualquier motivo fueran excluidos del Régimen Impositivo
para Microempresas, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos
documentos con la leyenda indicada.
Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán
imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Agente de Retención" y el
número de la resolución que fueron calificados. En el caso de agentes de
retención que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta
vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Agente de Retención" y el número de
resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma
de impresión.”. (NAC 0006 SRI) 13
13
(NAC 006 SRI) Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 - Sri
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¿Qué es el arte?
12
“Guía de remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el
traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional. Se
entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería,
cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos
legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden
con la mercadería que efectivamente se traslade.”. (Art. 27.R-CVTA) 14
Figura 6. Autoimpresores. Fuente: SRI – Presentación
“Requisitos y características de los Comprobantes de Retención
▪ Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de
retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas.
▪ Número del registro único de contribuyentes del emisor.
▪ Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma
completa o en la abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente,
podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere.
▪ Denominación del documento, esto es: "comprobante de retención".
▪ Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
14
(Art. 27 R-CVTA) Art.27 Reglamento de Comprobantes de Venta
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¿Qué es el arte?
13
✓ Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento
conforme consta en el registro único de contribuyentes;
✓ Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al
código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión, dentro de
un mismo establecimiento; y,
✓ Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de
nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del
número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes
de iniciar la nueva numeración.
▪ Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.”.
(Art. 39.R-CVTA) 15
Baja y anulación de comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención
“Motivos para dar de baja.- Los contribuyentes deberán dar de baja
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de
retención que no vayan a ser utilizados, para lo cual presentarán la
correspondiente declaración de baja ante el Servicio de Rentas Internas en el
plazo máximo de quince días hábiles, cuando se produzcan los siguientes
hechos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.
2. Cierre del establecimiento.
3. Cierre del punto de emisión.
4. Deterioro de los documentos.
5. Robo, hurto o extravío de los documentos.
6. Cese de operaciones.
7. Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.
8. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar
contabilidad del emisor.
9. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras
condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC.
10. Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización
para emitir los documentos a los que se refiere este reglamento.
15
(Art. 39 R-CVTA) Art.39 Reglamento de Comprobantes de Venta
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¿Qué es el arte?
14
11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses,
de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo
establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja.
12. Cambio del régimen impositivo del contribuyente.
13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el
contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la
Administración Tributaria.
14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que
fueron autorizados.”. (Art. 49.R-CVTA) 16
Figura 7. Baja de Comprobantes. Fuente: SRI – Presentación
3.3. Facturación Electrónica
Es otra forma de emisión de Comprobantes de Venta que cumple con los
requisitos legales y reglamentarios exigibles para su autorización por el SRI.
Garantiza la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que
incluye en cada comprobante la firma electrónica del emisor.
16
(Art. 49 R-CVTA) Art.49 Reglamento de Comprobantes de Venta
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¿Qué es el arte?
15
Es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios
exigibles para todos los comprobantes de venta. Garantizando su origen e
integridad del contenido.
Beneficios
• Tiene la misma validez que los documentos físicos
• Reducción de tiempo en el envío del comprobante
• Ahorro en gastos de papelería física y su archivo
• Contribuye al medio ambiente
• Mayor seguridad en el resguardo de la documento
• Menor probabilidad de falsificación
• Procesos administrativos más rápidos y eficientes
Documentos pueden emitirse electrónicamente
• Facturas
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Comprobantes de retención
• Guías de remisión
• Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios
Validación de Comprobantes
Contribuyente puede revisar la validez del comprobante de venta en la página
del SRI
Requisitos para emitir Comprobantes de Venta Electrónicos
1. Firma electrónica
2. Software que generará los comprobantes electrónicos (puede ser: propio
o puede utilizar la herramienta que proporciona la autoridad tributaria)
3. Conexión a internet
4. Clave de acceso al SRI en Línea
5. Convenio de débito registrado con la autoridad tributaria
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¿Qué es el arte?
16
Firma electrónica
• Tiene la misma validez que la firma física y la reemplaza.
• Son los datos en forma electrónica que se adjuntan a un documento para
incluir la firma.
• La firma electrónica se puede adquirir en: Consejo de la Judicatura, Banco
Central del Ecuador, Security Data, entre otros.
Autorización al SRI para emitir Comprobantes electrónicos
Dos tipos de ambientes:
1. Ambiente de Prueba
2. Ambiente de Producción
1. Ambiente de Prueba:
• Todo contribuyente debe solicitar al SRI autorización para utilizar el
Ambiente de Prueba o Certificación en el portal web.
• Ingresar en www.sri.gob.ec con su RUC y clave, acceder a SRI en Línea
/ Comprobantes Electrónica / Prueba.
• Revisar el esquema del comprobante de venta electrónico, realizar
ajustes, corregir errores.
• Todo comprobante que se emita en este ambiente NO tiene validez
legal.
2. Ambiente de Producción:
• Culminadas las pruebas en el Ambiente de Pruebas o Certificación el
contribuyente puede solicitar al SRI la autorización para que se le
habilite el Ambiente de Producción.
• Todos los comprobantes electrónicos generados en este ambiente
tienen validez legal
• Para lo cual, debe ingresar en www.sri.gob.ec con su RUC y clave,
acceder a SRI en Línea / Comprobantes Electrónica / Ambiente de
Producción
• Todas las transacciones que realizan los sujetos pasivos deben ser
sustentadas en los Comprobantes de Venta físicos o electrónicos.
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¿Qué es el arte?
17
Validación de comprobantes
El contribuyente tiene la opción de revisar la validez de un comprobante pre
impreso al igual que un comprobante electrónico.
Figura 8. Factura electrónica.
Fuente:https://www.google.com.ec/search?q=facturaci%C3%B3n+electr%C3%B3nica+SRI&source=lnms
&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwj9-
_r0gO71AhWQRDABHeAdAUUQ_AUoAnoECAEQBA&biw=1366&bih=625&dpr=1#imgrc=Wwy9EwDQvx1
Y0M
Recursos complementarios
1. Video de los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios
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¿Qué es el arte?
18
Fuente: Servicio de Rentas Internas
https://www.youtube.com/watch?v=-
ohbECQRJFU&list=RDCMUCkZCscVaeskyCg3pIWbxV5A&index=3
2. Video de los requisitos preimpresos y requisitos de llenado de los
Comprobantes de Venta
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¿Qué es el arte?
19
Fuente: Servicio de Rentas Internas
https://www.youtube.com/watch?v=XvbsDFeIyKw
3. Video de Solicitud en línea para la autorización de Comprobantes de Venta,
Retenciones y Documentos Complementarios en la Modalidad de
Preimpresos.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
https://www.youtube.com/watch?v=k0fBwOjEbkU&list=RDCMUCkZCscVaeskyCg3pIW
bxV5A&index=5
4. Video sobre cómo dar de baja Comprobantes de Venta, Retenciones y
Documentos Complementarios
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¿Qué es el arte?
20
Fuente: Servicio de Rentas Internas
https://www.youtube.com/watch?v=c9GEW5Mvggw&list=RDCMUCkZCscVaeskyCg3pI
WbxV5A&index=2
Bibliografía
• Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios. Decreto No. 430.
Tema 1
Administración Tributaria
¿Qué es el IVA?
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¿Qué es el IVA?
2
Índice Pág.
4. Impuesto al Valor Agregado 3
4.1. Objeto y alcance del IVA 3
4.2. Hecho generador del IVA 8
4.3. Transferencia de Bienes y servicios con tarifa: 10
4.3.1. IVA 0% 10
4.3.2. IVA 12% 17
4.3.3. IVA Exento 18
4.3.4. No objeto de IVA 19
4.4. Retenciones en la fuente del IVA 19
4.5. Crédito Tributario 26
4.5.1. Crédito Tributario Total 28
4.5.2. Crédito Tributario Parcial 29
4.5.3. Crédito Tributario Nulo 30
4.6. Declaración y Pago de IVA 30
4.6.1. Para Personas Naturales 31
4.6.2. Para Personas Jurídicas 31
Recursos Complementarios 32
Bibliografía 32
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¿Qué es el IVA?
3
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que no paga el que
hace del comercio su actividad habitual, lo paga el Consumidor Final (el
pueblo).
El IVA Grava al valor agregado, al plus de la operación que se le pone al
bien o al servicio.
4.1. Objeto y alcance del IVA
OBJETO: (¿Qué grava?) "Lo que es"
ALCANCE: "Limita el objeto"
Figura 1. . Fuente: Wikieconomica
https://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=14409
4.1.1. Objeto del IVA
“Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes
muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así
como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al
valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé
esta Ley.”. (Art. 52 LRTI) 1
El IVA tiene 4 objetos que son:
1
(Art. 52 LRTI) Art. 52 Ley de Régimen Tributario Interno
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¿Qué es el IVA?
4
1. Transferencia de Bienes Muebles de naturaleza corporal (Se excluyen los
bienes inmuebles)
2. Prestación de Servicios (Todos los servicios gravan IVA)
3. Autoconsumo y Transferencia a Título gratuito de Bienes
4. La Transferencia de Bienes Intangibles relacionados con la Propiedad
Intelectual
Concordancias: Art. 52 y 53 de la LRTI y el Art. 140 del RALRTI
4.1.2. Alcance del IVA
El IVA tiene 4 alcances que delimitan sus objetos son:
1. Transferencia de Bienes Muebles de naturaleza corporal
a) Locales: Ejemplos: teléfonos, limones, computadoras, almohadas,
etc.
b) Importados: Ejemplos: Importación de computadoras, teléfonos, etc.
El IVA de los Bienes Importados controla la SENAE
Figura 2. Bienes muebles. Fuente: Wikieconomica
https://wikieconomica.com/bienes-muebles/
2. Prestación de Servicios
a) Locales: Ejemplo: Servicios contables, médicos, legales, etc.
b) Importados: Ejemplo: Servicios importados
El IVA de la Importación de Servicios controla el SRI
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¿Qué es el IVA?
5
Figura 3. Profesiones. Fuente: Wikieconomica
https://www.eimenuts.com/blog/taller-ded-oficios-con-nuestras-familias/
El importador del servicio debe Autoliquidar el IVA, para ello la factura del
exterior se multiplica por el IVA, se debe efectuar la retención y el pago
respectivo.
El IVA autoliquidado debe ser autoretenido al 100% a través de una
Liquidación de Compras de Bienes y Prestación de Servicios, para que se
produzca la nacionalización del servicio.
Concordancias: Art. 70 LRTI y Art. 146 RALRTI.
3. Autoconsumos y Transferencias a Título Gratuito (TTG) de bienes
El Autoconsumo y las Transferencias a Título Gratuito se producen cuando
el contribuyente utiliza para su consumo el inventario de artículos disponibles
para la venta y que gravan IVA tarifa 0% o 12%.
Concordancias: Arts. 52 Y 52 LRTI y Arts. 140 y 166 RALRTI.
Circular No. NAC-DGECCGC15-00000015, 24
diciembre 2015.
NIC 2
Tanto en autoconsumo como en las transferencias a título gratuito no aplica la
retención en la fuente del Impuesto a la Renta
❖ Autoconsumo
Autoconsumo Propio
Es un Gasto Deducible. Se produce por ejemplo cuando una empresa que
comercializa suministros de oficina, lo autoconsume para uso de sus
diferentes departamentos.
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¿Qué es el IVA?
6
Faltante de Inventario
Es un Gasto Deducible, que se considera como un autoconsumo propio.
Para el tratamiento tributario, el autoconsumo o faltante debe estar
facturado a nombre del contribuyente. En la factura debe constar el precio
ordinario de venta del inventario que es la base para el cálculo del IVA en
ventas del autoconsumo.
❖ TTG – Transacciones a Título Gratuito
Donaciones
La Donación del inventario disponible para la venta es TTG. Es un Gasto
No Deducible.
La Donación del inventario no disponible para la venta es un Gasto
Deducible (Baja de inventario), para lo que se requiere de acta juramentada
con la presencia de autoridad competente.
Regalos para eventos promocionales
Los productos promocionales son Gastos Deducible porque atraerán
ventas.
Rifas, sorteos y similares
Tratamiento contable: aplicar la NIC 2, que indica que toda salida del
inventario que no es producto de una venta se debe proceder al igual que
en autoconsumo como un Gasto.
Tratamiento tributario:
• Facturar a nombre del tercero, porque se registra salida del inventario
• La factura debe registrarse al precio ordinario de ventas que es la base
del IVA en ventas
• El IVA en ventas puede ser asumido por el contribuyente que regala el
inventario o por quien lo recibe.
• El inventario recibido como TTG, es un ingreso gravado para quien lo
recibe
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¿Qué es el IVA?
7
• Quien recibe el inventario si es agente de retención debe retener el
valor del IVA
Figura 4. Suministros de Oficina. Fuente: Wikieconomica
https://www.google.com.ec/search?q=Utiles+de+oficina&tbm=isch&hl=es&chips=q:utiles+d
e+oficina,g_1:papeleria:ebLQ2yQRPFM%3D,online_chips:escolar:uvvIZoXbcxg%3D&sa=X&ve
d=2ahUKEwjmn9_Gr_D1AhXCC98KHdg8Dz0Q4VZ6BAgBEB0&biw=1349&bih=625#imgrc=Db
BfX6GUHwvtcM
4. Transferencia de Activos Intangibles relacionados con la propiedad
intelectual y propiedad industrial
Concordancias: NIC 38 – Sección 18 Pymes
Ley de Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
Acorde a la Ley de Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Aplica IVA tarifa 12% a marcas, patentes, derechos de autor, fórmulas
industriales, entre otros.
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¿Qué es el IVA?
8
Figura 5. Suministros de Oficina. Fuente: Wikieconomica
https://www.ipanemacomunicacion.com/blog/propiedad-intelectual-derechos-autor-claves-
proteccion-internet
4.2. Hecho generador
“Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en
los siguientes momentos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o
a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total
o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por
el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o
acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe
emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el
hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado
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¿Qué es el IVA?
9
de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha
en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto
se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se
causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual
debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
7. En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en
el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente
de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de
los servicios digitales.
El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se
efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no
residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el
pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no
residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio
digital.
En el reglamento a esta ley se establecerán las condiciones y términos a los
que se refiere este numeral.
8. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de
entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el Impuesto al Valor
Agregado se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien
enviado por las personas residentes o del establecimiento permanente de un
no residente en el Ecuador a favor de los sujetos no residentes. En el
reglamento se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este
numeral.”. (Art. 61 LRTI) 2
2
(Art. 61 LRTI) Art. 61 Ley de Régimen Tributario Interno
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¿Qué es el IVA?
10
4.3. Transferencia de Bienes y servicios con tarifa:
“Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que
tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza
corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos
conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito,
independientemente de la designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten
las partes;
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos
en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa,
incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o
venta.”. (Art. 53 LRTI) 3
4.3.1. IVA 0%
“Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa
cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola,
cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de
la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan
sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de
su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para
conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios
mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el
faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;
3
(Art. 53 LRTI) Art. 53 Ley de Régimen Tributario Interno
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¿Qué es el IVA?
11
2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de
producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos
infantiles;
3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos,
harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina
y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;
4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en
estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas. Harina de
pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de
melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales
que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas,
fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos
para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el
mercado interno, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el
Presidente de la República;
5.- Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los
tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o
actividad agropecuaria; arados, rastras, surcadores y vertedores;
cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación
portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos y
maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas que se
establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;
6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que
mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así
como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado
interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice
las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases
y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados
exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o
veterinario.
7.- Papel bond, papel periódico y libros.
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¿Qué es el IVA?
12
8.- Los que se exporten; y,
9.- Los que introduzcan al país:
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,
regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de
derechos e impuestos;
b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida
por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;
c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en
favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y
las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público
y empresas públicas;
d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se
introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;
e) Derogado.
10.- Derogado;
11.- Energía Eléctrica;
12.- Derogado;
13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de
pasajeros, carga y servicios; y,
14.- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal
Internacional y Correos Rápidos, siempre que el Valor en Aduana del envío sea
menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del
impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo
que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate
de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
16.- El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por
intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente
autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma
tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o
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¿Qué es el IVA?
13
personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización
otorgada por el ministerio sectorial.
17.- Derogado.
18. Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el
sector pesquero artesanal.
18.- Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos
híbridos y eléctricos.
19.- Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
20.- Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
21.- Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables
populares, conforme la definición que se establezca en el Reglamento a esta
Ley.
22.- La importación de combustibles derivados de hidrocarburos,
biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el
consumo interno del país, realizada por sujetos pasivos que cuenten con los
permisos respectivos emitidos por el Ministerio del Ramo.
En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las
exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes
orgánicas, generales o especiales.”. (Art. 55 LRTI) 4
Figura 6. Bienes 0% IVA. Fuente: Wikieconomica
https://www.google.com/search?q=bienes+y+servicios+tarifa+0%25+bienes&tbm=isch&ved=2a
hUKEwj6gNv7yfL1AhVyhuAKHRiUBckQ2-
cCegQIABAA&oq=bienes+y+servicios+tarifa+0%25+bienes&gs_lcp=CgNpbWcQA1CADFjvYW
4
(Art. 55 LRTI) Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno
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¿Qué es el IVA?
14
DDZGgAcAB4AIABlgKIAakokgEGMC4zNy4xmAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWewAQDAAQE
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953&hl=es#imgrc=2r3HDsSncSmpPM
“Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al
valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a
los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales
sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio
pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales
conforme se definan en el reglamento a esta ley. Se encuentran gravados con
tarifa cero los siguientes servicios:
1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así
como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional
aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el
transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
2.- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos;
3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente,
para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los
de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
5.- Los de educación en todos los niveles;
6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
7.- Los religiosos;
8.- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante
Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto
fiscal del Servicio de Rentas Internas;
9.- Los funerarios;
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¿Qué es el IVA?
15
10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector
público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios
que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y
otros;
11.- Los espectáculos públicos;
12.- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para
prestar los mismos;
13.- Derogado;
14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de
servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea
residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del
usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la
prestación del servicio se realice en el país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado
como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que
desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a
personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y
puentes;
17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y
Alegría;
18.- Los de aero fumigación;
19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los
organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los
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¿Qué es el IVA?
16
servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y
comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los
límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad;
20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los
bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y
en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de
faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos
o químicos para elaborar aceites comestibles;
21.- Derogado;
22.- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y
servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida,
individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así
como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios;
23.- Los prestados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que
cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500
dólares de los Estados Unidos de América en el año. Los servicios que se
presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500
dólares de los Estados Unidos de América estarán gravados con IVA tarifa
12%;
24.- Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como
tales en el Reglamento a esta Ley, que se brinden en proyectos calificados
como tales por el ente rector del hábitat y vivienda;
25. El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas y agropecuarias;
26.- Derogado;
27.- El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o
privadas para la recarga de todo tipo de vehículos cien por ciento (100%)
eléctricos;
28.- Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a
turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el
Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de
Funcionamiento. A estos efectos, se considerará como turista extranjero a todo
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¿Qué es el IVA?
17
aquel ciudadano extranjero que ingrese legalmente al Ecuador, permanezca en
el país por menos de 90 días y no cuente con residencia temporal o
permanente en el país.”. (Art. 56 LRTI) 5
Figura 7. Servicios 0% IVA. Fuente: Wikieconomica
https://www.google.com/search?q=servicios+tarifa+0%25+iva&tbm=isch&ved=2ahUKEwjf-
8Hm8fL1AhXjnuAKHS5sAjcQ2-
cCegQIABAA&oq=servicios+tarifa+0%25+iva&gs_lcp=CgNpbWcQA1DsCVigEGCvEmgAcAB4
AIABjgGIAZoFkgEDMC41mAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWfAAQE&sclient=img&ei=W9cDYp
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4.3.2. IVA 12%
Regla: Sólo las transferencias de bienes o servicios que constan en los Art. 55
y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplican tarifa 0% del IVA. Las
demás transferencias de bienes o servicios gravan tarifa 12% de IVA.
El Derecho Tributario es Derecho Público y como tal permite tener adecuadas
relaciones de subordinación, cooperación y ordenación entre el Estado y sus
contribuyentes.
5
(Art. 56 LRTI) Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno
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¿Qué es el IVA?
18
Figura 8. Bienes 12% IVA. Fuente: Wikieconomica
https://gerenciafiscal.blogspot.com/2015/07/agentes-de-percepcion-en-materia-de.html
4.3.3. IVA Exento
Las exenciones del IVA se encuentran estipuladas en los Arts. 125, 158, 160 y
166 del Código de la Producción – COPCI.
Solo la Ley crea exención.
Figura 9. IVA Exento. Fuente: Servicio de Rentas Internas
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  • 1. Tema 1 Administración Tributaria ¿Qué es el Derecho Tributario?
  • 2. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 2 Índice Pág. 1. Derecho Tributario 3 1.1. Definición 4 1.2. Principales características del Derecho Tributario 4 1.3. Teoría General de la Tributación 5 1.4. Principios del Derecho Tributario 5 1.4.1 Principio de la Progresividad 9 1.4.2 Principio de la Simplicidad 9 1.5. Derecho Tributario y Derecho Fiscal 9 Recursos Complementarios 10 Bibliografía 11
  • 3. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 3 1. DERECHO TRIBUTARIO Hace referencia a la capacidad que tiene el sistema tributario para recaudar recursos que financien y solventen el gasto del Estado. La tributación es un concepto que se articula en función de principios básicos, que provienen de varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros de orientación de la política tributaria. El componente de la política fiscal, es la tributación que está principalmente destinada a generar ingresos, para financiar el Presupuesto General del Estado. La función de la política tributaria debe estar orientada por algunos principios fundamentales sobre la imposición que se han enunciado, y probado a través del tiempo, y que sirven de pautas para el diseño de los sistemas tributarios. Figura 1. Presupuesto General del Estado. Fuente: http://www.finanzas.gob.ec/
  • 4. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 4 1.1. Definición El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y control de los tributos que un Estado impone a sus contribuyentes. La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en su Art. 300, indica en su parte pertinente que el sistema jurídico tributario se aplica considerando los principios básicos de la instrumentación de la legislación y demás normas reglamentarias vigentes en nuestro país. Adicionalmente, menciona que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. El derecho tributario funciona con dos partes diferenciadas: Autores del Derecho Tributario en su análisis llegaron a la conclusión que cada uno de los principios consagrados en la Carta Magna de nuestro país se llevan a la práctica dentro del conjunto de las políticas públicas vigentes. 1.2. Principales Características del Derecho Tributario Las principales características del derecho tributario son: • Pertenece al derecho público, especialmente al derecho financiero. • Sus normas son imperativas, no pueden ser pactadas o negociadas entre partes. • Sigue un principio de equidad. • Faculta establecer contribuciones de carácter obligatorio por ley. • Establece sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con sus obligaciones tributarias. Sujeto Activo “Estado” Sujeto Pasivo “Contribuyente”
  • 5. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 5 1.3. Teoría General de la Tributación Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que provienen de enfoques: económico, jurídico, administrativo, social que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones generadas en esta actividad. La tributación produce ingresos para financiar el Presupuesto General del Estado y se orienta en principios fundamentales sobre imposición que han ido evolucionando en el tiempo, constituyéndose en las pautas del diseño de los sistemas tributarios. Figura 2. Equidad y Desarrollo. Fuente: SRI Libro del futuro contribuyente-Bachillerato 1.4. Principios del Derecho Tributario Según el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, que indica en su parte pertinente que “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
  • 6. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 6 Figura 3. Constitución de la República del Ecuador. Fuente: https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-ecuatoriano/ Los principios del Derecho Tributario son: ▪ Generalidad, ▪ Progresividad, ▪ Eficiencia, ▪ Simplicidad administrativa, ▪ Irretroactividad, ▪ Equidad, ▪ Transparencia; y, ▪ Suficiencia recaudatoria. Principio de la Generalidad Para María Vásquez, este principio implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las categorías de las personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas. Si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto, debe cumplir con esta obligación, cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en beneficio de otra.
  • 7. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 7 Principio de Progresividad El principio de progresividad hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes contribuyentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen o dicho de una forma mucho más sencilla, a medida de que aumenta la riqueza de cada sujeto pasivo, aumenta su contribución. Principio de la Eficiencia El principio de eficiencia tributaria busca principalmente que se logre el mayor nivel de recaudo tributario posible con el menor costo, y que el diseño del sistema tributario no facilite o estimule la evasión y elusión tributaria. Principio de Simplicidad Conocido también como el Principio de Simplicidad Administrativa. Héctor Villegas, señala que el principio de la Simplicidad implica la necesidad de que el sistema tributario sea lo más simple posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc.; para lo que debe contar con normas claras y precisas y con la debida difusión o publicidad. El sistema tributario debe contar con una estructura técnica que sea funcional, que imponga tributos que capten el volumen de recursos que justifique su implantación y sobre bases o sectores económicos que tengan una efectiva capacidad contributiva. Principio de la Irretroactividad Nació en el derecho canónico y su explicación radica en que una ley solo puede regir el futuro de los pueblos y por lo tanto jamás podrá ésta establecer
  • 8. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 8 consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones que ya hayan ocurrido en el pasado. Principio de equidad La distribución de la carga tributaria debe estar en correspondencia y proporción con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo o contribuyente. Principio de la Transparencia La Administración Tributaria debe ser un ente diáfano, claro y contúndete, en el cual se debe colegir toda la información en todos sus actos administrativos y judiciales, dotándose de mayores y mejores instrumentos para prevenir y controlar la evasión y omisión de los tributos. Principio de la suficiencia recaudatoria Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar la cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado y tiene relación a que el sistema fiscal debe estructurarse cuantitativa y cualitativamente, de manera tal que los ingresos tributarios permitan a las administraciones la cobertura duradera de los gastos que han de financiar. En concordancia el Código Tributario en el Art. 5, indica que: “El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.”. Principio de Legalidad El principio de legalidad es una de las garantías que tiene el contribuyente, para que no sea obligado a pagar por un tributo que no esté legamente establecido en una ley, así mismo garantiza a la Administración Tributaria para la ejecución de las normas si no lo cumpliere el contribuyente, o para determinar los mecanismos de cumplimiento.
  • 9. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 9 Principio de Igualdad El principio de igualdad tributaria garantiza a los contribuyentes a que sean tratados de manera justa y que sus tributos estén de acorde a la capacidad económica que mantienen. Principio de Proporcionalidad Los impuestos deben ser proporcionales de acuerdo a la capacidad contributiva del contribuyente. 1.4.1. Principio de la Progresividad El principio de progresividad hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen o dicho de una forma mucho más sencilla, a medida de que aumenta la riqueza de cada sujeto pasivo, aumenta su contribución. 1.1.4.2. Principio de la Simplicidad Héctor Villegas indica que la esencia de este principio radica en que “(…) un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada (…)” En este principio "(...) se exige más a quien posee mayor riqueza en relación con quien posee menos, tal hecho sostiene el autor, evidencia la “justicia de la progresividad” pues según la distinta potencialidad económica, el pago de una determinada suma en concepto de tributo, demandará mayor o menor sacrificio para el contribuyente de acuerdo el nivel económico de cada uno.". 1.5. Derecho Tributario y Derecho Fiscal
  • 10. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 10 El derecho fiscal o derecho tributario es una rama del derecho financiero dedicada al estudio de las normas que establecen y aplican los impuestos o tributos. El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos. Recursos complementarios ❖ Mapa Conceptual de los Principios Básicos del Régimen Ecuatoriano Bibliografía: • Romo, D. (2009). Alcance y efectos de la Introducción del Principio de la Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario Ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008. Universidad San Francisco de Quito. Obtenido de: https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/321/1/91249.pdf • Briones, D. (2018). Principio de la Equidad Tributaria. Obtenido de: https://derechoecuador.com/principio-de-equidad-tributaria/ ❖ Principios básicos del régimen tributario ecuatoriano Bibliografía: • Principios constitucionales tributarios como límite al poder discrecional del estado ecuatoriano en el caso del anticipo de impuesto a la renta. Recuperado de: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2369/1/76541.pdf • Principios del régimen tributario, Recuperado de: https://derechoecuador.com/principios-del-regimen-tributario/
  • 11. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 11 Bibliografía • Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 300. Principios de los Tributos. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Última modificación: 01-ago.-2018. LEXIS. • Código Tributario (2005). Art. 5. Principios Tributarios. Registro Oficial Suplemento 38 de 14 de junio de 2005 Última modificación: 31 de diciembre de 2019. LEXIS.
  • 12. Tema 1 Administración Tributaria ¿Qué es el Derecho Tributario Material?
  • 13. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 2 Índice Pág. 2. Derecho Tributario Material 3 2.1. Relación Jurídico Tributaria 4 2.2. Obligaciones Tributarias 4 2.3. Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria 6 2.4. Sujeto Activo 6 2.5. Sujeto Pasivo 7 2.6. Exoneraciones 7 2.7. Extinción de la obligación tributaria 8 2.8. Registro Único de Contribuyentes 11 2.8.1 Inscripción 11 2.8.2 Actualización 13 2.8.3 Suspensión y cierre 14 2.9. Emisión y entrega de Comprobantes de Ventas 16 2.10. Llevar los libros y registros contables 17 2.11. Presentación de las declaraciones 21 2.12. Cumplir con otros deberes formales 22 2.13. Contribuyentes obligados y no obligados a llevar Contabilidad 22 Recursos Complementarios Bibliografía
  • 14. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 3
  • 15. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 4 2. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL El Derecho Tributario se divide en: a. Derecho Tributario Material: es aquel conjunto de normativa jurídica que se encarga de regular las obligaciones económicas en el ámbito tributario entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, creada por el hecho generador determinado en la Ley Tributaria de los diferentes estados. b. Derecho Tributario Formal: es el que está conformado por el conjunto de normas que regulan la forma como debe aplicarse el tributo; es decir, regula la actividad administrativa que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. c. Derecho Procesal Tributario: regula los procesos entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sean por la aplicación de una norma material o formal. d. Derecho Tributario Especial: es el que vincula al Derecho Tributario con diferentes ramas como: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Laboral, entre otros. . Figura 1. Derecho Tributario Material. Fuente: https://www.google.com/search?q=derecho+tributario+material&rlz=1C1CHBD_esEC953EC95 3&sxsrf=APq- WBuerbh_NUFG5gPrFY8BzpGt5B_LZg:1647957871626&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved
  • 16. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 5 =2ahUKEwjF06u88dn2AhXNkmoFHZxuAx4Q_AUoAXoECAEQAw&biw=1366&bih=568&dpr= 1#imgrc=aub6aiqW_ktFUM 2.1. Relación Jurídico Tributaria Es el vínculo existente entre el sujeto activo o el Estado y el sujeto pasivo o contribuyente o un tercero obligado a la prestación, que genera derechos, obligaciones y deberes para las partes. Atendiendo a lo que estipula el Derecho Tributario Sustantivo, se obliga al contribuyente o sujeto pasivo a la prestación del tributo y al Estado o sujeto activo a cobrar dicho tributo que nace de la ley (hecho generador). 2.2. Obligaciones Tributarias En el Código Tributario, se determina el concepto de la Obligación Tributaria: “Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.” “Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.” De ello se desprende que la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos normados y realizados por la administración tributaria que establecen el hecho generador, sujeto obligado, base imponible y la cuantía del tributo. Sujeto Activo “Estado” Sujeto Pasivo “Contribuyente”
  • 17. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 6 El Código Tributario, determina en el Art. 96 los Deberes Formales de los Contribuyentes en el Ecuador: “Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.” Figura 2. Deberes Formales. Fuente: SRI
  • 18. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 7 2.3. Nacimiento y exigibilidad de la Obligación Tributaria Están estipulados en el Código Tributario: “Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.” “Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.”. 2.4. Sujeto Activo Según el Art. 23 del Código Tributario, el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Figura 3. Sujeto Activo. Fuente: SRI
  • 19. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 8 2.5. Sujeto Pasivo Según el Art. 24 del Código Tributario, el Sujeto pasivo es “la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comu nidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de lo s de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva”. Figura 4. Sujeto Pasivo. Fuente: SRI “Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas”. 2.6. Exoneraciones El Art. 31 del Código Tributario determina el concepto de las exenciones o exoneraciones tributarias e indica que es: “la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social”. Así también se establece que solo mediante disposición expresa de la Ley se establecen exenciones tributarias, determinándose requisitos para su
  • 20. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 9 reconocimiento, tributos que comprende, características de permanencia, temporal, total o parcialmente aplicables, entre otros. (Art. 32 del Código Tributario). Las exoneraciones comprenden los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la Ley; es decir no serán aplicables a aquellos tributos que se emitieren en fechas futuras, salvo que la Ley lo estipule. Las exenciones o exoneraciones pueden ser modificadas o derogadas por leyes posteriores y subsistirán hasta cuando la Ley lo determine. 2.7. Extinción de la obligación tributaria El Código Tributario indica en el Art. 37 los Modos de Extinción de la obligación tributaria, y establece que: “se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: 1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro. 2.7.1. Solución o pago Según el Art. 38 del Código Tributario el pago de los Tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o responsables; y en el Art. 39 del mismo cuerpo legal se indica que por el deudor de la obligación, puede cancelar cualquier persona a nombre de ellos; sin perjuicio de su derecho a posterior reembolso. Por otro lado en el Art. 40 se indica que el pago debe hacerse al acreedor del tributo (funcionario, empleado o agente facultado por la Ley o Reglamento como agente de percepción). El pago se deberá realizar en el tiempo que la Ley Tributaria o su Reglamento lo señale; o también en la fecha en que nace la obligación, o en
  • 21. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 10 las fechas en las que se fijen los convenios de pago (acuerdos con la Autoridad Tributaria). El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las oficinas de recaudación (donde se produjere el hecho generador) o tenga su domicilio el deudor; en efectivo, moneda de curso legal, mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranza o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador. Si el pago se efectúa a través de cheque no certificado, la obligación se extinguirá el momento en que se efectivice el pago. 2.7.2. Compensación El Art. 51 del Código Tributario determina que las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. 2.7.3. Confusión El Art. 53 del Código Tributario, determina que la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el acreedor de ésta se convierte en su deudor; y como producto de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. 2.7.4. Remisión Según el art. 54 del Código Tributario, se indica que solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la Ley Tributaria, en la cuantía y con el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto los intereses como las multas que provengan de obligaciones tributarias vía resolución de la máxima autoridad tributaria. 2.7.5. Prescripción de la acción de cobro El Art. 55 del citado Código, indica que la obligación y acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses y multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la
  • 22. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 11 fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde la fecha en que se debió presentar la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Estos plazos cuentan a partir de la fecha en que el acto de terminación se convierta en firme o desde que cause ejecutoria la resolución administrativa o sentencia judicial. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. 2.8. Registro Único de Contribuyentes El Registro Único de Contribuyentes RUC, es conocido como el inicio de la vida tributaria de un contribuyente; su partida de nacimiento tributaria del sujeto pasivo durante su vida fiscal. La base legal del RUC se encuentra tipificada en la Ley del RUC, que fue publicada en el RO 203 del 29 de octubre de 1976 y con modificaciones hasta mayo de 2016. El Art. 1 de la Ley del RUC, indica que: “Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria”. Figura 5. RUC. Fuente: SRI El RUC será administrado por el Servicio de Rentas Internas. 2.8.1. Inscripción
  • 23. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 12 El Art. 3 de la Ley del RUC establece la inscripción obligatoria para: “Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. De igual forma, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, que sean propietarias de bienes inmuebles en el Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el Ecuador. Los notarios y registradores de la propiedad, no podrán celebrar escrituras públicas o realizar inscripciones, sin el cumplimiento previo de este requisito. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución fijará las condiciones, obligaciones formales y excepciones para la aplicación de este inciso. Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo consideran conveniente (…)”. En cambio, el Art. 4 de la Ley del RUC, indica que la inscripción será solicitada por las personas naturales, mandatarios, representantes legales o apoderados de entidades, organismos y empresas, en las oficinas o dependencias que señale la administración preferentemente del domicilio fiscal del obligado. En el citado artículo se indica también que: “Las personas naturales o jurídicas que adquieran la calidad de contribuyentes o las empresas nuevas, deberán obtener su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de su
  • 24. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 13 constitución o iniciación real de sus actividades, según el caso, y de acuerdo a las normas que se establezcan en el Reglamento. Aquellos contribuyentes, personas naturales que desarrollan actividades como empresas unipersonales, y que operen con un capital en giro de hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, serán consideradas únicamente como personas naturales para los efectos de esta Ley. En todo caso, el Servicio de Rentas Internas, deberá, de conformidad con lo prescrito en el Reglamento, calificar estos casos. La solicitud de inscripción contendrá todos los datos que sean requeridos y que señale el Reglamento y se presentarán en los formularios oficiales que se entregarán para el efecto. En caso de inscripciones de oficio la administración llenará los formularios correspondientes”. La autoridad tributaria establecerá el sistema de numeración que estime conveniente para identificar a las personas jurídicas, empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, entes sin personalidad jurídica. Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número del RUC estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía + los dígitos 001. 2.8.2. Actualización En el Art. 14 de la Ley del RUC se establece que: “Los obligados a obtener el Registro Único de Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos: a) Cambio de denominación o razón social; b) Cambio de actividad económica; c) Cambio de domicilio; d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; e) Cese de actividades; f) Aumento o disminución de capitales; g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios; h) Cambio de representante legal;
  • 25. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 14 i) Cambio de tipo de empresa; j) La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento; y, k) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud de inscripción”. El Art. 11 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC indica que todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se haya producido algún cambio en dicha información, de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada, dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos. 2.8.3. Suspensión y cierre En cambio en el Art. 13 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC menciona que si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales. Previamente a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención que no haya utilizado, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos gráficos. Los requisitos generales para la suspensión del RUC son: 1. Presentar el formulario "Solicitud por cese de actividades/suspensión o cancelación del RUC para personas naturales". 2. Presentar original del documento de identificación del contribuyente, cédula o pasaporte. 3. Presentar original del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones. Durante el proceso de atención de la respectiva solicitud y antes de emitir la resolución de suspensión, el Servicio de Rentas Internas verificará que el
  • 26. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 15 sujeto pasivo no tenga obligaciones pendientes. En caso de haberlas, conminará al sujeto pasivo por todos los medios legales, al cumplimiento de las mismas. El Art. 14 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC, se refiere a la cancelación del RUC y su número e indica que en el caso de las sociedades se realizará cuando se haya extinguido su vida jurídica, de acuerdo al tipo de sociedad del que se trate y atendiendo a la naturaleza jurídica de la misma. Los requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se establecerán mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. Según el Art. 15 de la Ley del RUC, los contribuyentes que den por terminadas sus actividades económicas están obligados a devolver el certificado de registro de inscripción en las oficinas respectivas en el plazo de treinta días de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación del Registro correspondiente. El Art. 15 del Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC, indica que el Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: 1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC; 2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica. 3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC. 4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.
  • 27. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 16 La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión. El Art. 16 del Reglamento de la Ley del RUC trata de la cancelación de oficio del RUC, el SRI podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de la resolución, expedida por el respectivo Ministerio de Estado, que disuelva las corporaciones y fundaciones constituidas al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil, y de la sentencia judicial o acta notarial que declare la disolución y liquidación de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, para aquellas sociedades que no estén sujetas al control y supervisión de las superintendencia mencionadas. Se cancelará también la inscripción de aquellas sociedades en las que el Servicio de Rentas Internas obtenga la evidencia de que no han desarrollado actividad económica en los últimos dos años consecutivos. 2.9. Emisión y entrega de Comprobantes de Ventas El Art. 41 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, indica que: “Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago.
  • 28. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 17 No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder. En todos los demás aspectos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. El contribuyente que se ha inscrito en el RUC, debe obtener los Comprobantes de Venta que le permitan registrar las ventas de bienes o la prestación de servicios que realice”. El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece en el Art. 8 que están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. En el caso de los Comprobantes de Retención, se estipula en el mismo artículo que los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta. 2.10. Llevar los libros y registros contables En la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 19, se indica que: “Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que
  • 29. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 18 desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley. Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los montos establecidos en el primero y segundo inciso de este artículo deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Para efectos tributarios, las organizaciones de la economía popular y solidaria, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán llevar registros contables de conformidad con las normas simplificadas que se establezcan en el Reglamento”. Por otro lado, en el Art. 37 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, se indica que: “Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD
  • 30. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 19 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta. Para fines tributarios, las personas naturales no considerarán dentro de los límites señalados en el párrafo anterior y no estarán obligados a llevar contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica, tales como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laborales, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando no sea su actividad habitual y enajenación de derechos representativos de capital. En el caso de notarios, no se considerarán los límites de costos y gastos, y de capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad siempre que sus ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000). Para fines del cumplimiento de este artículo, el contribuyente valorará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a los límites establecidos en el mismo. Para el caso de personas naturales y las sucesiones indivisas cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas. La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
  • 31. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 20 Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales”. Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno: “Las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos. La cuenta de ingresos y egresos deberá contener la fecha de la transacción, el concepto o detalle, el número de comprobante de venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso y deberá estar debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos pertinentes. Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos deberán conservarse por siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales”. 2.11. Presentación de las declaraciones Según el Art. 158 de la Ley de Régimen Tributario Interno, “Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente reglamento (…)”. También se indica que: “Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
  • 32. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 21 podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el 28 del mes siguiente sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada”. En atención a la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000022, los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta. Estas disposiciones no serán aplicables para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así como también, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas
  • 33. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 22 Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable. 2.12. Cumplir con otros deberes formales Se refiere a todas aquellas obligaciones que el sujeto pasivo deberá cumplir obligatoriamente ante la Administración Tributaria y que se refieren al cumplimiento de los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2.13. Contribuyentes obligados y no obligados a llevar Contabilidad Personas Naturales obligadas a llevar Contabilidad Las personas naturales, incluso cuando desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y sucesiones indivisas (herencias), profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deben llevar contabilidad cuando sus ingresos brutos sean mayores a $ 300.000,00. Deben cumplir con esta obligación al inicio de sus actividades económicas o el 1 de enero de cada año sin necesidad de ser notificado por la administración tributaria. Personas Jurídicas obligadas a llevar Contabilidad Las sociedades y entre ellas se puede citar a todas las instituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de la Superintendencia de Compañías, de Bancos y SEPS, las organizaciones sin fines de lucro, las sociedades de hecho, entre las más importantes y todas tienen la obligatoriedad de llevar Contabilidad. Para cumplir con este deber formal el contador debe utilizar registros contables de forma computarizada y mantener el respectivo archivo por 7 (siete) años los comprobantes de venta y retención, así como los mismos registros contables relacionados con la actividad económica.
  • 34. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 23 Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los montos establecidos en el Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 37 de su Reglamento de Aplicación, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Recursos complementarios 1. Video: Inscripción del RUC en línea Fuente: Servicio de Rentas Internas https://www.youtube.com/watch?v=Fml7-b_mVDs&t=8s 2. Video: Consulta del RUC en línea en el SRI
  • 35. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 24 Fuente: Trámites básicos Ecuador https://www.youtube.com/watch?v=aZNtyhPFkeI Bibliografía: • Romo, D. (2009). Alcance y efectos de la Introducción del Principio de la Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario Ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008. Universidad San Francisco de Quito. Obtenido de: https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/321/1/91249.pdf • Briones, D. (2018). Principio de la Equidad Tributaria. Obtenido de: https://derechoecuador.com/principio-de-equidad-tributaria/ ❖ Principios básicos del régimen tributario ecuatoriano Bibliografía: • Principios constitucionales tributarios como límite al poder discrecional del estado ecuatoriano en el caso del anticipo de impuesto a la renta. Recuperado de: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2369/1/76541.pdf • Principios del régimen tributario, Recuperado de: https://derechoecuador.com/principios-del-regimen-tributario/
  • 36. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 25 Bibliografía • Derecho Tributario Material: https://www.usmp.edu.pe/derecho/7ciclo/derecho_tributario_I/ideas_cent rales/4_semana.pdf • Código Tributario (2022). Última modificación: 31 de diciembre de 2019. LEXIS. • Ley de Régimen Tributario Interno (2022) • Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno (2022) • Ley del RUC (2022) • Reglamento de Aplicación a la Ley del RUC (2022) • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (2022)
  • 37. Tema 3 Administración Tributaria ¿Qué son los Comprobantes de Venta?
  • 38. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 2 Índice Pág. 3. Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios 3 3.1. Clasificación 4 3.2. Vigencia, emisión y baja de los Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios 6 3.3. Facturación electrónica 14 Recursos Complementarios 17 Bibliografía 20
  • 39. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 3 3. COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios son todos los documentos que soportan la transferencia de bienes y servicios; así como la propiedad de un bien. Figura 1. Comprobantes de Venta y Retención. Fuente: SRI – Presentación Concordancias: Art. 96 del Código Tributario Art. 1 al 10 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • 40. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 4 3.1. Clasificación Comprobantes de venta: “Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.”. (Art. 1 R-CVTA) 1 Figura 2. Factura. Fuente: SRI – Presentación 1 (Art. 1 R-CVTA) Art.1 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 41. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 5 Documentos complementarios: “a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión.”. (Art. 2. R-CVTA) 2 Figura 3. Nota de Crédito. Fuente: SRI – Presentación Comprobantes de retención: “Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.”. (Art. 3 R-CVTA) 3 2 (Art. 2 R-CVTA) Art.2 Reglamento de Comprobantes de Venta 3 (Art. 3 R-CVTA) Art.3 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 42. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 6 Figura 4. Comprobante de Retención. Fuente: SRI – Presentación 3.2. Vigencia, emisión y baja de los Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios “Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos gráficos autorizados.. Los sujetos pasivos también podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los términos y condiciones que establezca dicha entidad.
  • 43. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 7 El Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institución.”. (Art. 5. R- CVTA) 4 Figura 5. Preimpresos. Fuente: SRI – Presentación “Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- El período de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, será de hasta un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes: 1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesión de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas. 2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un 4 (Art. 5 R-CVTA) Art.5 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 44. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 8 convenio de facilidades de pago o se haya iniciado un recurso de revisión de oficio o a insinuación del contribuyente en relación al acto administrativo que contenga la obligación en firme. Por consiguiente, se mantendrán vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, aun cuando se encuentren pendientes de resolución las impugnaciones en vía judicial o administrativa, presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firme los respectivos actos administrativos. 3. Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por la Administración Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes.”. (Art. 6. R-CVTA) 5 “Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.- Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir comprobantes de venta.”. (Art. 8. R-CVTA) 6 “Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente: a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea 5 (Art. 6 R-CVTA) Art.6 Reglamento de Comprobantes de Venta 6 (Art. 8 R-CVTA) Art.8 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 45. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 9 consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación.”. (Art. 11.R-CVTA) 7 “Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.”. (Art. 12.R-CVTA) 8 “Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad; b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social; c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta; d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y, e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.”. 7 (Art. 11 R-CVTA) Art.11 Reglamento de Comprobantes de Venta 8 (Art. 12 R-CVTA) Art.12 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 46. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 10 (Art. 13.R-CVTA) 9 “Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente en caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata.”. (Art. 14.R-CVTA) 10 “Notas de crédito. Son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.”. (Art. 15.R- CVTA) 11 “Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta, así como para el cobro de tributos u otros recargos complementarios a la transacción cuando así lo disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.”. (Art. 16.R-CVTA) 12 “Requisitos pre impreso para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito. ▪ Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por 9 (Art. 13 R-CVTA) Art.13 Reglamento de Comprobantes de Venta 10 (Art. 14 R-CVTA) Art.14 Reglamento de Comprobantes de Venta 11 (Art. 15 R-CVTA) Art.15 Reglamento de Comprobantes de Venta 12 (Art. 16 R-CVTA) Art.16 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 47. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 11 cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial", deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada; ▪ Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: "Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen otros comprobantes de venta vigentes, deberán darlos de baja siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento. Si por cualquier motivo fueran excluidos del régimen simplificado, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos autorizados para dicho régimen. ▪ Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de venta la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. ▪ Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados la leyenda: "Contribuyente Régimen Microempresas". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo fueran excluidos del Régimen Impositivo para Microempresas, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Agente de Retención" y el número de la resolución que fueron calificados. En el caso de agentes de retención que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Agente de Retención" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión.”. (NAC 0006 SRI) 13 13 (NAC 006 SRI) Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 - Sri
  • 48. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 12 “Guía de remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade.”. (Art. 27.R-CVTA) 14 Figura 6. Autoimpresores. Fuente: SRI – Presentación “Requisitos y características de los Comprobantes de Retención ▪ Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas. ▪ Número del registro único de contribuyentes del emisor. ▪ Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere. ▪ Denominación del documento, esto es: "comprobante de retención". ▪ Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: 14 (Art. 27 R-CVTA) Art.27 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 49. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 13 ✓ Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes; ✓ Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión, dentro de un mismo establecimiento; y, ✓ Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración. ▪ Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.”. (Art. 39.R-CVTA) 15 Baja y anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención “Motivos para dar de baja.- Los contribuyentes deberán dar de baja comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no vayan a ser utilizados, para lo cual presentarán la correspondiente declaración de baja ante el Servicio de Rentas Internas en el plazo máximo de quince días hábiles, cuando se produzcan los siguientes hechos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos. 2. Cierre del establecimiento. 3. Cierre del punto de emisión. 4. Deterioro de los documentos. 5. Robo, hurto o extravío de los documentos. 6. Cese de operaciones. 7. Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos. 8. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad del emisor. 9. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC. 10. Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los documentos a los que se refiere este reglamento. 15 (Art. 39 R-CVTA) Art.39 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 50. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 14 11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja. 12. Cambio del régimen impositivo del contribuyente. 13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria. 14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.”. (Art. 49.R-CVTA) 16 Figura 7. Baja de Comprobantes. Fuente: SRI – Presentación 3.3. Facturación Electrónica Es otra forma de emisión de Comprobantes de Venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su autorización por el SRI. Garantiza la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye en cada comprobante la firma electrónica del emisor. 16 (Art. 49 R-CVTA) Art.49 Reglamento de Comprobantes de Venta
  • 51. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 15 Es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos los comprobantes de venta. Garantizando su origen e integridad del contenido. Beneficios • Tiene la misma validez que los documentos físicos • Reducción de tiempo en el envío del comprobante • Ahorro en gastos de papelería física y su archivo • Contribuye al medio ambiente • Mayor seguridad en el resguardo de la documento • Menor probabilidad de falsificación • Procesos administrativos más rápidos y eficientes Documentos pueden emitirse electrónicamente • Facturas • Notas de crédito • Notas de débito • Comprobantes de retención • Guías de remisión • Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios Validación de Comprobantes Contribuyente puede revisar la validez del comprobante de venta en la página del SRI Requisitos para emitir Comprobantes de Venta Electrónicos 1. Firma electrónica 2. Software que generará los comprobantes electrónicos (puede ser: propio o puede utilizar la herramienta que proporciona la autoridad tributaria) 3. Conexión a internet 4. Clave de acceso al SRI en Línea 5. Convenio de débito registrado con la autoridad tributaria
  • 52. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 16 Firma electrónica • Tiene la misma validez que la firma física y la reemplaza. • Son los datos en forma electrónica que se adjuntan a un documento para incluir la firma. • La firma electrónica se puede adquirir en: Consejo de la Judicatura, Banco Central del Ecuador, Security Data, entre otros. Autorización al SRI para emitir Comprobantes electrónicos Dos tipos de ambientes: 1. Ambiente de Prueba 2. Ambiente de Producción 1. Ambiente de Prueba: • Todo contribuyente debe solicitar al SRI autorización para utilizar el Ambiente de Prueba o Certificación en el portal web. • Ingresar en www.sri.gob.ec con su RUC y clave, acceder a SRI en Línea / Comprobantes Electrónica / Prueba. • Revisar el esquema del comprobante de venta electrónico, realizar ajustes, corregir errores. • Todo comprobante que se emita en este ambiente NO tiene validez legal. 2. Ambiente de Producción: • Culminadas las pruebas en el Ambiente de Pruebas o Certificación el contribuyente puede solicitar al SRI la autorización para que se le habilite el Ambiente de Producción. • Todos los comprobantes electrónicos generados en este ambiente tienen validez legal • Para lo cual, debe ingresar en www.sri.gob.ec con su RUC y clave, acceder a SRI en Línea / Comprobantes Electrónica / Ambiente de Producción • Todas las transacciones que realizan los sujetos pasivos deben ser sustentadas en los Comprobantes de Venta físicos o electrónicos.
  • 53. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 17 Validación de comprobantes El contribuyente tiene la opción de revisar la validez de un comprobante pre impreso al igual que un comprobante electrónico. Figura 8. Factura electrónica. Fuente:https://www.google.com.ec/search?q=facturaci%C3%B3n+electr%C3%B3nica+SRI&source=lnms &tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwj9- _r0gO71AhWQRDABHeAdAUUQ_AUoAnoECAEQBA&biw=1366&bih=625&dpr=1#imgrc=Wwy9EwDQvx1 Y0M Recursos complementarios 1. Video de los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
  • 54. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 18 Fuente: Servicio de Rentas Internas https://www.youtube.com/watch?v=- ohbECQRJFU&list=RDCMUCkZCscVaeskyCg3pIWbxV5A&index=3 2. Video de los requisitos preimpresos y requisitos de llenado de los Comprobantes de Venta
  • 55. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 19 Fuente: Servicio de Rentas Internas https://www.youtube.com/watch?v=XvbsDFeIyKw 3. Video de Solicitud en línea para la autorización de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios en la Modalidad de Preimpresos. Fuente: Servicio de Rentas Internas https://www.youtube.com/watch?v=k0fBwOjEbkU&list=RDCMUCkZCscVaeskyCg3pIW bxV5A&index=5 4. Video sobre cómo dar de baja Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios
  • 56. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el arte? 20 Fuente: Servicio de Rentas Internas https://www.youtube.com/watch?v=c9GEW5Mvggw&list=RDCMUCkZCscVaeskyCg3pI WbxV5A&index=2 Bibliografía • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Decreto No. 430.
  • 58. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 2 Índice Pág. 4. Impuesto al Valor Agregado 3 4.1. Objeto y alcance del IVA 3 4.2. Hecho generador del IVA 8 4.3. Transferencia de Bienes y servicios con tarifa: 10 4.3.1. IVA 0% 10 4.3.2. IVA 12% 17 4.3.3. IVA Exento 18 4.3.4. No objeto de IVA 19 4.4. Retenciones en la fuente del IVA 19 4.5. Crédito Tributario 26 4.5.1. Crédito Tributario Total 28 4.5.2. Crédito Tributario Parcial 29 4.5.3. Crédito Tributario Nulo 30 4.6. Declaración y Pago de IVA 30 4.6.1. Para Personas Naturales 31 4.6.2. Para Personas Jurídicas 31 Recursos Complementarios 32 Bibliografía 32
  • 59. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 3 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que no paga el que hace del comercio su actividad habitual, lo paga el Consumidor Final (el pueblo). El IVA Grava al valor agregado, al plus de la operación que se le pone al bien o al servicio. 4.1. Objeto y alcance del IVA OBJETO: (¿Qué grava?) "Lo que es" ALCANCE: "Limita el objeto" Figura 1. . Fuente: Wikieconomica https://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=14409 4.1.1. Objeto del IVA “Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.”. (Art. 52 LRTI) 1 El IVA tiene 4 objetos que son: 1 (Art. 52 LRTI) Art. 52 Ley de Régimen Tributario Interno
  • 60. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 4 1. Transferencia de Bienes Muebles de naturaleza corporal (Se excluyen los bienes inmuebles) 2. Prestación de Servicios (Todos los servicios gravan IVA) 3. Autoconsumo y Transferencia a Título gratuito de Bienes 4. La Transferencia de Bienes Intangibles relacionados con la Propiedad Intelectual Concordancias: Art. 52 y 53 de la LRTI y el Art. 140 del RALRTI 4.1.2. Alcance del IVA El IVA tiene 4 alcances que delimitan sus objetos son: 1. Transferencia de Bienes Muebles de naturaleza corporal a) Locales: Ejemplos: teléfonos, limones, computadoras, almohadas, etc. b) Importados: Ejemplos: Importación de computadoras, teléfonos, etc. El IVA de los Bienes Importados controla la SENAE Figura 2. Bienes muebles. Fuente: Wikieconomica https://wikieconomica.com/bienes-muebles/ 2. Prestación de Servicios a) Locales: Ejemplo: Servicios contables, médicos, legales, etc. b) Importados: Ejemplo: Servicios importados El IVA de la Importación de Servicios controla el SRI
  • 61. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 5 Figura 3. Profesiones. Fuente: Wikieconomica https://www.eimenuts.com/blog/taller-ded-oficios-con-nuestras-familias/ El importador del servicio debe Autoliquidar el IVA, para ello la factura del exterior se multiplica por el IVA, se debe efectuar la retención y el pago respectivo. El IVA autoliquidado debe ser autoretenido al 100% a través de una Liquidación de Compras de Bienes y Prestación de Servicios, para que se produzca la nacionalización del servicio. Concordancias: Art. 70 LRTI y Art. 146 RALRTI. 3. Autoconsumos y Transferencias a Título Gratuito (TTG) de bienes El Autoconsumo y las Transferencias a Título Gratuito se producen cuando el contribuyente utiliza para su consumo el inventario de artículos disponibles para la venta y que gravan IVA tarifa 0% o 12%. Concordancias: Arts. 52 Y 52 LRTI y Arts. 140 y 166 RALRTI. Circular No. NAC-DGECCGC15-00000015, 24 diciembre 2015. NIC 2 Tanto en autoconsumo como en las transferencias a título gratuito no aplica la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ❖ Autoconsumo Autoconsumo Propio Es un Gasto Deducible. Se produce por ejemplo cuando una empresa que comercializa suministros de oficina, lo autoconsume para uso de sus diferentes departamentos.
  • 62. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 6 Faltante de Inventario Es un Gasto Deducible, que se considera como un autoconsumo propio. Para el tratamiento tributario, el autoconsumo o faltante debe estar facturado a nombre del contribuyente. En la factura debe constar el precio ordinario de venta del inventario que es la base para el cálculo del IVA en ventas del autoconsumo. ❖ TTG – Transacciones a Título Gratuito Donaciones La Donación del inventario disponible para la venta es TTG. Es un Gasto No Deducible. La Donación del inventario no disponible para la venta es un Gasto Deducible (Baja de inventario), para lo que se requiere de acta juramentada con la presencia de autoridad competente. Regalos para eventos promocionales Los productos promocionales son Gastos Deducible porque atraerán ventas. Rifas, sorteos y similares Tratamiento contable: aplicar la NIC 2, que indica que toda salida del inventario que no es producto de una venta se debe proceder al igual que en autoconsumo como un Gasto. Tratamiento tributario: • Facturar a nombre del tercero, porque se registra salida del inventario • La factura debe registrarse al precio ordinario de ventas que es la base del IVA en ventas • El IVA en ventas puede ser asumido por el contribuyente que regala el inventario o por quien lo recibe. • El inventario recibido como TTG, es un ingreso gravado para quien lo recibe
  • 63. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 7 • Quien recibe el inventario si es agente de retención debe retener el valor del IVA Figura 4. Suministros de Oficina. Fuente: Wikieconomica https://www.google.com.ec/search?q=Utiles+de+oficina&tbm=isch&hl=es&chips=q:utiles+d e+oficina,g_1:papeleria:ebLQ2yQRPFM%3D,online_chips:escolar:uvvIZoXbcxg%3D&sa=X&ve d=2ahUKEwjmn9_Gr_D1AhXCC98KHdg8Dz0Q4VZ6BAgBEB0&biw=1349&bih=625#imgrc=Db BfX6GUHwvtcM 4. Transferencia de Activos Intangibles relacionados con la propiedad intelectual y propiedad industrial Concordancias: NIC 38 – Sección 18 Pymes Ley de Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual Acorde a la Ley de Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Aplica IVA tarifa 12% a marcas, patentes, derechos de autor, fórmulas industriales, entre otros.
  • 64. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 8 Figura 5. Suministros de Oficina. Fuente: Wikieconomica https://www.ipanemacomunicacion.com/blog/propiedad-intelectual-derechos-autor-claves- proteccion-internet 4.2. Hecho generador “Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado
  • 65. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 9 de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. 7. En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales. El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital. En el reglamento a esta ley se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral. 8. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el Impuesto al Valor Agregado se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas residentes o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador a favor de los sujetos no residentes. En el reglamento se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral.”. (Art. 61 LRTI) 2 2 (Art. 61 LRTI) Art. 61 Ley de Régimen Tributario Interno
  • 66. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 10 4.3. Transferencia de Bienes y servicios con tarifa: “Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes; 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.”. (Art. 53 LRTI) 3 4.3.1. IVA 0% “Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: 1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento; 3 (Art. 53 LRTI) Art. 53 Ley de Régimen Tributario Interno
  • 67. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 11 2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; 4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República; 5.- Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto; 6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. 7.- Papel bond, papel periódico y libros.
  • 68. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 12 8.- Los que se exporten; y, 9.- Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas; d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; e) Derogado. 10.- Derogado; 11.- Energía Eléctrica; 12.- Derogado; 13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y, 14.- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. 15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el Valor en Aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. 16.- El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o
  • 69. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 13 personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial. 17.- Derogado. 18. Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal. 18.- Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos. 19.- Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales. 20.- Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero. 21.- Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares, conforme la definición que se establezca en el Reglamento a esta Ley. 22.- La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizada por sujetos pasivos que cuenten con los permisos respectivos emitidos por el Ministerio del Ramo. En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.”. (Art. 55 LRTI) 4 Figura 6. Bienes 0% IVA. Fuente: Wikieconomica https://www.google.com/search?q=bienes+y+servicios+tarifa+0%25+bienes&tbm=isch&ved=2a hUKEwj6gNv7yfL1AhVyhuAKHRiUBckQ2- cCegQIABAA&oq=bienes+y+servicios+tarifa+0%25+bienes&gs_lcp=CgNpbWcQA1CADFjvYW 4 (Art. 55 LRTI) Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno
  • 70. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 14 DDZGgAcAB4AIABlgKIAakokgEGMC4zNy4xmAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWewAQDAAQE &sclient=img&ei=lq0DYvrdAvKMggeYqJbIDA&bih=568&biw=1349&rlz=1C1CHBD_esEC953EC 953&hl=es#imgrc=2r3HDsSncSmpPM “Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley. Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos; 2.- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos; 3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento; 4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; 5.- Los de educación en todos los niveles; 6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos; 7.- Los religiosos; 8.- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas; 9.- Los funerarios;
  • 71. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 15 10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros; 11.- Los espectáculos públicos; 12.- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; 13.- Derogado; 14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador; 15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. 16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes; 17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría; 18.- Los de aero fumigación; 19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los
  • 72. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 16 servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad; 20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles; 21.- Derogado; 22.- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios; 23.- Los prestados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares de los Estados Unidos de América estarán gravados con IVA tarifa 12%; 24.- Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como tales en el Reglamento a esta Ley, que se brinden en proyectos calificados como tales por el ente rector del hábitat y vivienda; 25. El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas y agropecuarias; 26.- Derogado; 27.- El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos cien por ciento (100%) eléctricos; 28.- Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. A estos efectos, se considerará como turista extranjero a todo
  • 73. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 17 aquel ciudadano extranjero que ingrese legalmente al Ecuador, permanezca en el país por menos de 90 días y no cuente con residencia temporal o permanente en el país.”. (Art. 56 LRTI) 5 Figura 7. Servicios 0% IVA. Fuente: Wikieconomica https://www.google.com/search?q=servicios+tarifa+0%25+iva&tbm=isch&ved=2ahUKEwjf- 8Hm8fL1AhXjnuAKHS5sAjcQ2- cCegQIABAA&oq=servicios+tarifa+0%25+iva&gs_lcp=CgNpbWcQA1DsCVigEGCvEmgAcAB4 AIABjgGIAZoFkgEDMC41mAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWfAAQE&sclient=img&ei=W9cDYp 9i472CB67YibgD&bih=568&biw=1349&rlz=1C1CHBD_esEC953EC953&hl=es#imgrc=bvP6zns ewtIs8M 4.3.2. IVA 12% Regla: Sólo las transferencias de bienes o servicios que constan en los Art. 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplican tarifa 0% del IVA. Las demás transferencias de bienes o servicios gravan tarifa 12% de IVA. El Derecho Tributario es Derecho Público y como tal permite tener adecuadas relaciones de subordinación, cooperación y ordenación entre el Estado y sus contribuyentes. 5 (Art. 56 LRTI) Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno
  • 74. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Unidad de Educación a Distancia ¿Qué es el IVA? 18 Figura 8. Bienes 12% IVA. Fuente: Wikieconomica https://gerenciafiscal.blogspot.com/2015/07/agentes-de-percepcion-en-materia-de.html 4.3.3. IVA Exento Las exenciones del IVA se encuentran estipuladas en los Arts. 125, 158, 160 y 166 del Código de la Producción – COPCI. Solo la Ley crea exención. Figura 9. IVA Exento. Fuente: Servicio de Rentas Internas Impuesto al Valor Agregado